REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
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- María Antonia Castro Soler
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1 RPC-SO-15-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo"; el artículo 28 de la Carta Magna del Estado, prescribe: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna (oo.)"; así también el artículo 66, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: "(oo.) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación"; el artículo 351 de la Norma Fundamental, señala: "El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global"; el artículo 353 de la Ley Suprema, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (oo.)"; el artículo 355 de la Ley Fundamental, indica: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (oo.) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional"; Página 1 de 5
2 el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y ciudadanos de forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley"; el artículo S, literales a), b) y h) de la LOES, señala: "Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades (... ); y, h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz"; el artículo 13, literal t) de la referida Ley, dispone: "Son funciones del Sistema de Educación Superior: (...) t) Garantizar el respeto a la autonomía responsable"; el artículo 17, de la Ley ibídem, establece: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...)"; el artículo 18, literal e) de la Ley antes referida, prescribe: "La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (... ) e) La libertad para gestionar sus procesos internos"; el artículo 169, literales v) y w) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): " v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y, w) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley"; con base en el Reglamento de Posgrados del ex Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), de 14 de abril de 1999, "El diseño curricular de estudios de postgrado debe estar constituido por las siguientes partes: (... ) d) los requisitos de selección y de admisión de estudiantes"; mediante Resolución RCP.s04.No , de 08 de abril de 2010, la Comisión Académica de Postgrado del ex Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), resolvió "(...) recomendar al Pleno del CONESUP la aprobación del proyecto de postgrado MAESTRÍA EN MATEMÁTICAS APLICADAS, para desarrollarse en la ciudad de Quito, bajo la modalidad de estudios presencial (60 créditos), otorgando el grado académico de Magíster en Matemáticas Página 2 de 5
3 CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR Ih """, I < ~ d. 1 f,,,.»ot Aplicadas, con los siguientes requisitos de ingreso: Título de tercer nivel en Matemáticas"; a través de oficio USFQ-DA-0017-DA, de 29 de febrero de 2016, el rector de la Universidad San Francisco de Quito, doctor Carlos Montúfar, remitió al CES la documentación de respaldo relacionada con el estudiante Felipe Javier Vaca Ramírez, ingeniero en Ciencias Económicas y Financieras, admitido por excepción y sin cumplir con el perfil de ingreso señalado en la Resolución RCP S04.No , de 08 de abril de 2010 antes descrita. En el mismo oficio, la Universidad San Francisco de Quito solicitó al CES avocar conocimiento y notificar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) de este particular, si fuere necesario, para que la referida Universidad proceda a registrar el título de cuarto nivel del ingeniero Felipe Javier Vaca Ramírez; entre los documentos de soporte que acompañaron a la Resolución de Aprobación del Programa de Maestría en Matemáticas Aplicadas de la Universidad San Francisco de Quito, constó el informe del evaluador el mismo que en la parte referente al requisito de ingreso a la maestría mencionó que es necesario contar con un "título de tercer nivel en Matemáticas, Ingeniería, Ciencias o equivalente; mediante Resolución RPC-SO-32-No , de 20 de agosto de 2014, el Pleno del CES, resolvió: "Modificar el requisito de ingreso del programa de Maestría en Matemáticas Aplicadas, aprobado por el extinto Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, mediante Resolución RCP.S04.No , de 08 de abril de 2010, de conformidad con el siguiente texto: REQUISITO DE INGRESO: Título de Tercer nivel debidamente registrado en el SNIESE, en matemáticas, ciencias e ingemenas. Los postulantes deberán tener conocimientos sobre cálculo, algebra lineal, programación y tener capacidad de aplicación de métodos matemáticos para solución de problemas"; el perfil de ingreso a un programa de maestría es una restricción legítima que las les están legalmente autorizadas para realizar, y que el mecanismo por el que se busque constatar si un estudiante cumple o no, con un determinado perfil de ingreso, y lo más importante, con competencias específicas y mínimas para cursar una maestría, debe alinearse, entre otros criterios, al requisito de idoneidad; del análisis al mecanismo implementado por la les, para considerar si en el caso del ingeniero Felipe Javier Vaca Ramírez cuya admisión al programa de Maestría en Matemáticas Aplicadas fue anterior a la expedición de la Resolución RPC-SO-32-No , de 20 de agosto de 2014 cumplía con el perfil de ingreso, se confirma que el mismo fue idóneo pues en él se integró: a) el análisis de los antecedentes académicos del postulante; b) la verificación de que el postulante tuviera competencias concretas y conocimientos básicos en Matemática Aplicada; y, c) el desempeño del estudiante en el Examen de Admisión a Estudios de Postgrado; Página 3 de 5
4 mediante Resolución RPC-SO-46-No , de 16 de diciembre de 2015 el Pleno del CES, conoció con anterioridad un caso análogo al del señor Felipe Javier Vaca Ramírez, el cual después de conocer el informe jurídico presentado por la Comisión Permanente de Postgrados de este Consejo de Estado, respecto de la procedencia de registrar el título de Máster en Matemáticas Aplicadas del señor Ricardo Andrés López Celi (estudiante admitido al Programa de Maestría en Matemáticas Aplicadas sin cumplir el perfil de ingreso, a la Maestría) evidenció que en su caso la les había adoptado un procedimiento idóneo para verificar que cumpliera con las competencias específicas requeridas para cursar la maestría y constató que se trataba de un caso en el que era necesario proceder de esta manera; en aplicación del derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, así como para salvaguardar el derecho de los estudiantes a titularse sin discriminación conforme a sus méritos académicos, contenido en el artículo 5 de la LOES, toda vez que la les mediante un procedimiento idóneo se aseguró de constatar que el ingeniero Felipe Javier Vaca Ramírez tuviera las competencias para cursar la maestría en Matemáticas Aplicadas; tomando en cuenta que el mencionado estudiante ha culminado el programa de Maestría con una nota de 4.0/4.0 que en el sistema de calificaciones de la les equivale a sobresaliente, se concluye que en su caso es procedente que la les registre su título en la SENESCYT, en los mismos términos en los que se aprobó el registro del título del señor Ricardo Andrés López Celi; la Comisión Permanente de Postgrados del CES, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 07 de abril de 2016, mediante Acuerdo CES-CPP SO.017-No , una vez revisado y analizado el Informe Técnico y la información remitida por la Universidad San Francisco de Quito, recomendó al Pleno del CES estime pertinente acoger el contenido del mismo en su totalidad; luego de conocer y analizar el informe elaborado por la Comisión Permanente de Postgrados del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo; a través de Resolución PRES-CES-No , de 20 de abril de 2016, se designó al doctor Enrique Santos Jara, Miembro Académico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevará a cabo el 20 de abril de 2016; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo Único.- En consideración de las justificaciones presentadas en este caso, se autoriza a la Universidad San Francisco de Quito que proceda a la emisión del título de Máster en Matemáticas Aplicadas del ingeniero Felipe Javier Vaca Ramírez, y su correspondiente registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Página 4 de S
5 Superior del Ecuador, una vez que, conforme a la ley, haya cumplido con todos los requisitos exigidos por la referida Universidad, para su titulación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Universidad San Francisco de Quito. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al ingeniero Felipe Javier Vaca Ramírez. TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinte (20) días del mes de abril de 2016, en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. ' Dr.~ PRESIDENTE SUBROGANTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR J!/~;: _ Marcelo ~lderón Vintimilla SECRETARIO GENERAL ~ CON",O DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 5 de 5
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