INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Fernando Barraza L. Director SII
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- Juan Carlos Villalobos Jiménez
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1 INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Fernando Barraza L. Director SII Noviembre de 2016
2 CONTENIDOS DATOS REGIONALES CRÉDITO TRIBUTARIO LEY CENTROS DE EXPORTACIÓN AL POR MAYOR DEVOLUCIÓN IVA A TURISTAS OTROS BENEFICIOS
3 4 Eje Fortalecimiento de las Comunicaciones DATOS REGIONALES
4 4 DATOS Eje Fortalecimiento REGIONALES de INDICADORES las Comunicaciones En la región se contabilizan contribuyentes al 31 de agosto un +5,1% que igual mes del 2015: Grandes Empresas Medianas Empresas Pequeñas Empresas Micro Empresas Personas Naturales 47,9% 8,9% 5,4% 29,7% 12,8% % RECAUDACIÓN
5 4 DATOS Eje Fortalecimiento REGIONALES de INDICADORES las Comunicaciones Durante el presente año más empresas han comenzado actividades en la región, valor 12% superior al 2015: INICIOS DE ACTIVIDAD TÉRMINOS DE GIRO Los términos de giros avisados alcanzan a 226 casos en el año.
6 4 DATOS Eje Fortalecimiento REGIONALES de INDICADORES las Comunicaciones RECAUDACIÓN IVA Agosto 2016 Agosto 2015 MM$ MM$ ,3% DEVOLUCIÓN IVA Exportaciones, activos fijo y cambio de sujeto Agosto 2016 Agosto 2015 MM$ MM$ ,2%
7 4 DATOS Eje Fortalecimiento REGIONALES de INDICADORES las Comunicaciones RECAUDACIÓN RENTA Total neto, después de Devoluciones Agosto 2016 Agosto 2015 MM$ MM$ ,6% DEVOLUCIÓN RENTA Agosto 2016 Agosto 2015 MM$ MM$ ,4%
8 4 BRECHAS Eje Fortalecimiento TRIBUTARIAS de las Comunicaciones Declarantes del Impuesto a la Renta 80% Arica Declarantes del F29 con IVA 84% Arica Pago efectivo del IVA postergado 78% Arica
9 4 Eje Fortalecimiento de las Comunicaciones CRÉDITO TRIBUTARIO POR LAS INVERSIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS Ley del 12 de octubre de 1995 y sus modificaciones
10 4 CRÉDITO Eje Fortalecimiento TRIBUTARIO de las Comunicaciones EN QUE CONSISTE EL CRÉDITO? Crédito fiscal a imputar al pago del Impuesto Categoría. a la renta de Primera Es un 30% del valor invertido en bienes físicos del activo inmovilizado (aquellos adquiridos o construidos con el ánimo de usarlo en la actividad), que sean depreciables y que formen parte del proyecto de inversión. Aumenta a un 40% cuando se trate de las siguientes inversiones desarrolladas en la Provincia de Parinacota y Arica. PROVINCIA EN QUÉ SE REALIZA LA INVERSIÓN Parinacota Arica TIPO DE INVERSIÓN Inversiones efectuadas en construcciones o inmuebles. Inversiones efectuadas en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.
11 4 CRÉDITO Eje Fortalecimiento TRIBUTARIO de las Comunicaciones CIFRAS REGIONALES DEL CRÉDITO, BASE F22 AÑO TRIBUTARIO NÚMERO DE DECLARANTES MONTO DECLARADO MM($)
12 4 Eje Fortalecimiento de las Comunicaciones CENTROS DE EXPORTACIÓN PARA EL INGRESO, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS Ley , Párrafo II, Artículo N 10
13 4 CENTROS Eje Fortalecimiento DE EXPORTACIÓN de las Comunicaciones La ley , en su párrafo II, artículo N 10 dispuso: Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías de acuerdo a las normas del presente párrafo. Qué mercancías pueden ingresar a estos recintos: A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y mercancías extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos, de acuerdo a las normas que se establecen en los incisos siguientes. ( Artículo 11º, inciso I ).
14 4 CENTROS Eje Fortalecimiento DE EXPORTACIÓN de las Comunicaciones EFECTO TRIBUTARIO DEL INGRESO DE LAS MERCANCÍAS Se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas ni a los impuestos del Decreto Ley 825, de 1974, al impuesto del artículo 11 de la Ley , ni a los impuestos del Decreto Ley 828, de 1974, y los señalados en el artículo 7º de la Ley Considera también mercancías originarias y procedentes de otros países sudamericanos.
15 4 Eje Fortalecimiento de las Comunicaciones DEVOLUCIÓN DE IVA A TURISTAS EXTRANJEROS Articulo 4 Ley de y sus modificaciones Resolución N 46 de 2013 del SII
16 4 DEVOLUCIÓN Eje Fortalecimiento IVA A TURISTAS de las Comunicaciones QUÉ PERSONAS SE PUEDEN BENEFICIAR? Las personas naturales, no domiciliadas ni residentes en el país, mayores de edad. EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO? Devolución del monto del IVA y del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólica, Analcohólicas y Productos Similares, recargado en las compras de mercancías que porten y exporten en su salida del país, por un valor superior a 0,5 UTM, adquiridas en establecimientos de comercio pertenecientes a contribuyentes de la Zona Franca de Extensión a que se refiere el D.F.L. N 341, de 1977, autorizados por el SII, mediante resolución.
17 4 DEVOLUCIÓN Eje Fortalecimiento IVA A TURISTAS de las Comunicaciones MONTO MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DIARIO Por peticionario, el equivalente a los impuestos recargados en compras de hasta por un monto máximo de US$ (monto máximo sin emitir DUS). Si en la venta sólo se recargo IVA, la devolución será (2.000/1,19 * 0,19) = US$ 319,33 Personas que deseen tramitar más de 1 solicitud diaria o solicitar una devolución que supere el monto máximo diario, deben solicitarla, mediante petición administrativa que debe presentarse en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda.
18 4 PROCEDIMIENTOS Eje Fortalecimiento PARA de las LA Comunicaciones DEVOLUCIÓN OBLIGACIÓN DE LOS VENDEDORES DE LA ZONA DE EXTENSIÓN, QUE DESEEN INCORPORARSE AL SISTEMA: Ser contribuyente cuya actividad sea la venta de bienes corporales muebles y estas operaciones se encuentren afectas a IVA. Poseer casa matriz o sucursal en la Zona Franca de Extensión de Arica y Parinacota. Presentar Formulario 29, de declaración y pago mensual por Internet, desde el mes de inscripción. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
19 4 PROCEDIMIENTOS Eje Fortalecimiento PARA de las LA Comunicaciones DEVOLUCIÓN OBLIGACIONES DEL COMPRADOR TURISTA EXTRANJERO Al salir del país con las mercancías, debe entregar en Aduana, las copias de las Facturas Turistas, para que ese Servicio efectúe el examen físico de las mercancías, quien le devolverá el cuadriplicado (destinada al turista), con la visación correspondiente y el documento de devolución a pago determinado por el Servicio de Impuestos Internos mediante aplicación en línea, operada por Aduana, en la que se ingresa la información contenida en la factura (Identificación del turista, de emisores de los documentos, números y fechas de las facturas, monto a devolver y su monto total factura), datos que son chequeados con las bases del SII y determinan el monto a devolver.
20 4 PROCEDIMIENTOS Eje Fortalecimiento PARA de las LA Comunicaciones DEVOLUCIÓN OBLIGACIONES DEL COMPRADOR TURISTA EXTRANJERO Con la visación respectiva debe concurrir en el mismo día a la caja pagadora habilitada por la Tesorería General de la República ubicada en el paso fronterizo donde podrá efectuar el cobro respectivo, que haya sido autorizados por el SII. Todo turista tiene un plazo de 90 días a contar de la emisión de las facturas para solicitar el cobro de la devolución. Pasado esa fecha la devolución debe solicitarla mediante petición administrativa en la Dirección Regional del SII de Arica y Parinacota.
21 4 PROCEDIMIENTOS Eje Fortalecimiento PARA de las LA Comunicaciones DEVOLUCIÓN PUNTO FRONTERIZOS DONDE PUEDE SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN DE IVA A TURISTAS Paso fronterizo de Chacalluta Puerto de Arica Aeropuerto de Chacalluta Avanzada de Chungará
22 4 DEVOLUCIÓN Eje Fortalecimiento IVA A TURISTAS de las Comunicaciones EJEMPLO FACTURA TURISTA PAPEL
23 4 DEVOLUCIÓN Eje Fortalecimiento IVA A TURISTAS de las Comunicaciones APLICACIÓN DISPUESTA POR EL SII Ingreso de Datos
24 4 DEVOLUCIÓN Eje Fortalecimiento IVA A TURISTAS de las Comunicaciones COMPROBANTE DE DEVOLUCION DE PAGO DETERMINADA POR EL SII
25 4 INCENTIVOS Eje Fortalecimiento TRIBUTARIOS de las PROVINCIAS Comunicaciones DE ARICA Y PARINACOTA CIFRAS REGIONALES DE DEVOLUCIONES DEVOLUCIONES A TURISTAS AÑOS 2012 AL 2015 AÑOS TURISTAS DISTINTOS N DEVOLUCIONES MONTO EN $ NOTA: El número de vendedores registrados para emitir factura turista son 99
26 4 INCENTIVOS Eje Fortalecimiento TRIBUTARIOS de las PROVINCIAS Comunicaciones DE ARICA Y PARINACOTA CIFRAS REGIONALES DE DEVOLUCIONES DEVOLUCIONES EFECTUADAS DURANTE EL AÑO 2016 MES Vendedores N TURISTAS Monto en $ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Totales Nota: 1. Vendedores que emitieron facturas a turistas en el período: No se registra devoluciones en US$
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28 4 Eje Fortalecimiento de las Comunicaciones OTROS BENEFICIOS Bonificación por contratación de mano de obra (Articulo 1 Ley N de 2003) Bonificación a Compra de Bienes de Capital (Artículos 38 al 40 DL de 1980, Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas, modificado por Ley de 2013) (D.F.L. N 15 DE 1981 del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas)
29 4 OTROS Eje Fortalecimiento BENEFICIOS de BONIFICACIÓN las Comunicaciones POR CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA OBJETIVO Incentivar la contratación de mano de obra en regiones extremas del país. BENEFICIO Es un pago al empleador por un monto del 17% de la remuneración bruta pagada a cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia, en la parte que no supere de $ (2016). $ $ El monto de la bonificación mensual por cada trabajador que tiene derecho a percibir el empleador en el año 2016, asciende a $ por trabajador. En el caso de trabajadores con jornadas de trabajo parciales, la bonificación a la mano de obra se paga proporcional a dicha jornada.
30 4 OTROS Eje Fortalecimiento BENEFICIOS de BONIFICACIÓN las Comunicaciones A LAS INVERSIONES DFL N 15 DEL BENEFICIO Y SU MONTO 20 % Bonificación del 20% de las inversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo; como también la pesca artesanal, en los territorios de las XV y I Regiones o en las XI y XII Regiones y en las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región. Este beneficio se paga con cargo a los recursos del Fondo de Fomento y Desarrollo y tiene vigencia por lo años 2012 al 2025, inclusive (Ley de 2013). 20 % Este 20% se aplica sobre el valor contado de la factura excluido el IVA o sobre el valor CIF señalado en la declaración de importación.
31 4 Eje Fortalecimiento de las Comunicaciones Gracias!
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