A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
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- María Mercedes Henríquez Salinas
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1 G-0001/2014 México D.F., a 2 de Enero de 2014 Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el DOF del 01/01/2014 la Resolución citada al rubro, la cual entró en vigor el 01 de enero del Mediante esta publicación se adicionan reglas que establecen el procedimiento para que las empresas obtengan la certificación a la que hacen referencia los Art 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, a efectos de poder aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto correspondiente que deba pagarse, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse, en operaciones destinadas a regímenes aduaneros de: importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. A continuación se detallan aspectos relevantes de este esquema de certificación: CERTIFICACIÓN MODALIDAD "A" Requisitos generales para solicitar la certificación (nueva regla ) Se establece que aquellas empresas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras pueden obtener la certificación materia de IVA e IEPS cumpliendo requisitos generales, entre ellos: Realizar el trámite de "Solicitud de certificación en materia de de IVA e IEPS" mediante el sitio web de la VUCEM (Nota: El instructivo se publicará en un término no mayor a 40 días posteriores a la publicación de las presentes reglas.) Contar con control de inventarios Contar con opinión favorable de cumplimiento de obligaciones fiscales Que la totalidad de su personal este registrado ante el IMSS
2 Reportar el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaros operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior Permitir en todo momento que personal de AGACE realice visitas de inspección de supervisión de cumplimiento. Requisitos adicionales para régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX (nueva regla fracción I ) Entre los requisitos adicionales que deben cumplir este tipo de empresas destacan: Contar con programa vigente a la fecha de solicitud. Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa, lo cual puede ser verificado por la autoridad aduanera en todo momento. Acreditar que durante los últimos meses, el valor de la mercancía transformada y retornada durante dicho período representa al menos el 60 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período. Requisitos adicionales para empresas que importen y retornen mercancías del Anexo I Ter del Decreto IMMEX (hierro y acero ) o del Anexo 28 (textiles) (nueva regla fracción I) Entre los requisitos adicionales que deben cumplir este tipo de empresas destacan: Haber realizado operaciones al amparo del programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud. Acreditar que durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada durante dicho período representa al menos el 80 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período Contar con un capital social fijo o, en su caso, con maquinaria y equipo de al menos 4 millones de pesos. Haber cumplido adecuadamente con los requisitos de la regla (Requisitos que se deben cumplir para ensamblar y fabricar vehículos) Requisitos adicionales para empresas que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al procedimiento de ensamble y fabricación de vehículos (nueva regla fracción II) Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación. Haber cumplido adecuadamente con los requisitos de la regla (Requisitos que se deben cumplir para ensamblar y fabricar vehículos)
3 Requisitos adicionales para empresas que operen el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico (nueva regla fracción III) Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación. Cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior. Beneficios en materia de IVA e IEPS (Nueva Regla ) Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Obtener la devolución del IVA en un plazo que no excederá de 20 días después de la presentación de la solicitud respectiva. Vigencia de la certificación (Nueva Regla ) La vigencia será por 1 año CERTIFICACIÓN MODALIDAD "AA" Requisitos adicionales para que las empresas obtengan la certificación en la modalidad AA (Nueva Regla ) Aquellas empresas que pretendan acceder a los beneficios establecidos en la modalidad AA deberán acreditar mediante el formato que se establezca, los siguientes requisitos: Al menos el 40% del valor de sus operaciones realizadas en territorio nacional vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio inmediato anterior se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales y que no se encuentren en las listas de contribuyentes incumplidos. Durante los últimos 5 años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de mil empleados registrados ante el IMSS, o que su maquinaria y equipo es superior a los 50 millones de pesos. El SAT no haya determinado ningún crédito en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses.
4 Beneficios en materia de IVA e IEPS (Nueva Regla ) Adicionalmente a los beneficios de la Modalidad "A", destacan los siguientes: Obtendrá la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de 15 días contados a partir de la presentación de la solicitud Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. Vigencia de la certificación (Nueva Regla ) La vigencia de la certificación será por 2 años, misma que será renovada automáticamente, siempre y cuando se presente un aviso de renovación, dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia, y el contribuyente siga cumpliendo con los requisitos de inscripción y las obligaciones previstas en este procedimiento. CERTIFICACIÓN MODALIDAD "AAA" Requisitos adicionales para que las empresas obtengan la certificación en la modalidad AAA (Nueva Regla ) Aquellas empresas que pretendan acceder a los beneficios establecidos en la modalidad AAA deberán acreditar, además de los requisitos para la modalidad A, los siguientes: Al menos el 70% del valor de sus operaciones realizadas en territorio nacional vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio inmediato anterior se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales y que no se encuentren en las listas de contribuyentes incumplidos. Durante los últimos 7 años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS, o que su maquinaria y equipo es superior a los 100 millones de pesos. El SAT no haya determinado ningún crédito en los último 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses. Beneficios en materia de IVA y IEPS (Nueva Regla )
5 Entre los beneficios para las empresas que obtengan la certificación en esta modalidad, destacamos: Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de los 10 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código. Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales. Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad. Podrán optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos que para tal efecto emita la AGA. Vigencia de la certificación (Nueva Regla ) La vigencia de la certificación será de 3 años, misma que podrá renovarse automáticamente, siempre y cuando se presente un aviso de renovación dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia, y el contribuyente siga cumpliendo con los requisitos de inscripción y las obligaciones previstas en este procedimiento. Resolución del trámite de solicitud de certificación (Nueva Regla ) La ACALCE resolverá la solicitud de certificación en un término de 40 días a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero Una vez transcurrido el término de 40 días sin respuesta por parte de la autoridad aplicará la figura de la negativa ficta. Obligaciones de las Personas Morales que obtengan la certificación para efectos del pago del IVA e IEPS (Regla ) Se adiciona esta regla, para establecer las obligaciones que tendrán las personas morales que se encuentren certificadas conforme a la regla referente a los requisitos generales para solicitar la certificación, entre las cuales se destacan las siguientes: Cumplir permanentemente con los requisitos para la certificación en la modalidad que les corresponda.
6 Dar aviso ante la AGSC, en un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo, o de modificaciones de socios, accionistas miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales. Realizar todas las operaciones de comercio exterior con empresas transportistas que cuenten con registro CAAT Los contribuyentes con un programa IMMEX que se encuentren certificados en materia de IVA e IEPS, deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan pedimentos de transferencia virtuales, así como los datos del RFC de las empresas con las que realizan procesos de sub-maquila, conforme a las reglas publicadas por el SAT para tales efectos. Permitir a las autoridades aduaneras las inspecciones de supervisión física a las plantas para verificar que siguen cumpliendo con los requisitos de certificación. Causales de cancelación de la certificación (Regla ) Se adiciona esta regla, para estipular que la ACALCE podrá cancelar la certificación otorgada, por cualquiera de las causas que esta misma disposición establece, entre otras se citan las siguientes: Cuando se acredite que se dejó de cumplir con algunos de los requisitos para su inscripción en la modalidad aplicable. Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección inicial así como a las de supervisión de cumplimiento. Una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores o de exportadores específicos no hubiera sido factible desvirtuar la irregularidad. Cuando no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero. Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX en los domicilios autorizados. En caso de cancelación, la autoridad aduanera notificará vía electrónica el inicio del procedimiento señalando, las causas que lo motivan, y ordenará la suspensión de los efectos de la certificación otorgada. Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado la certificación no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 24 meses contados a partir de la fecha de cancelación. Calendario para tramite de certificación en materia de IVA e IEPS (Segundo resolutivo) Las empresas que desean solicitar la certificación en materia de IVA e IEPS, durante 2014 en términos de la regla , deberán solicitar su certificación de conformidad con el calendario adjunto: Calendario.docx
7 Se estipula que las personas morales que cuenten con la autorización para la elaboración, transformación y reparación en Recinto Fiscalizado y Recintos Fiscalizados Estratégicos podrán presentar su solicitud en cualquiera de los 6 periodos. La presente publicación ya se encuentra en la base de datos CAAAREM para su consulta. ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA
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