Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): Automóviles de Policía

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1 SECRETARIA PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, EN RÉGIMEN DE RENTING, DE DOS VEHÍCULOS PARA EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA I.- DISPOSICIONES GENERALES. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es el suministro, mediante la modalidad de renting por procedimiento abierto, de los siguientes vehículos para los diferentes servicios de este Ayuntamiento: - 2 vehículos oficiales para el Departamento de Seguridad Ciudadana, uno de ellos equipado con mampara de seguridad separadora para traslado de detenidos Las características técnicas y equipamiento de los vehículos serán las ofertadas por los licitadores, a partir de los siguientes requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): Automóviles de Policía 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO El valor estimado que ha de servir de base a la licitación asciende a (IVA excluido). El Ayuntamiento financiará el importe de adjudicación mediante una operación de renting con los importes y características que se concreten en la oferta elegida del adjudicatario, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 3ª de este pliego. 3.- FINANCIACIÓN El importe del precio de este contrato será financiado con una operación de renting, a cuyo efecto este Ayuntamiento, condicionará la adjudicación a la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a las cuotas que corresponderá satisfacer durante los ejercicios siguientes en la partida correspondiente. El importe correspondiente al año 2013 se abonará con cargo a la partida Seguridad: renting vehículos ( ) del vigente Presupuesto municipal, si bien esta Corporación habrá de adoptar el compromiso de incorporar al Presupuesto del

2 ejercicio 2014 y siguientes crédito suficiente para cubrir los gastos de la contratación en los referidos ejercicio económicos DURACION DEL CONTRATO La duración de tres años (36 cuotas) del contrato se establece entre la fecha de formalización del contrato y la fecha de abono por parte del Ayuntamiento de la última cuota del renting. No se establece posibilidad de prórroga anual ni opción de compra. II.- CLÁUSULAS DE LICITACION 5.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE El expediente contractual que regula la contratación, podrá ser examinado en la Secretaria municipal en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), de lunes a viernes, durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones. 6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: - Tener plena capacidad jurídica y de obrar. - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con las Administraciones Públicas señaladas en el art. 60 del TRLCSP. - Disponer de acreditada solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo previsto en este Pliego para la concertación del renting objeto de este contrato. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con la aportación de al menos uno de los medios siguientes: a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. A efectos de este contrato se considera acreditada la solvencia técnica de las entidades financieras que lleven al menos tres años realizando en España operaciones de renting de vehículos, ya sean entidades financieras en general, como bancos o cajas de ahorro; entidades especializadas exclusivamente en arrendamiento financiero, renting o contratos similares o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehículos mediante renting.

3 7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 3 La forma de adjudicación del contrato de suministro en la modalidad de renting de dos vehículos será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo del TRLCSP. 8.- GARANTÍA PROVISIONAL No se exige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP. 9.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. PERFIL DEL CONTRATANTE. El plazo de presentación de las proposiciones será de QUINCE DIAS NATURALES, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos. Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas, salvo si el plazo finaliza en sábado, que será de 9 a 13 horas. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento de Albal el mismo día en que la presente. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro. Cada licitador podrá suscribir una única proposición, admitiéndose hasta un máximo de dos variantes para cada vehículo. Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA., y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:

4 La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador: 4 A).- Registro de licitadores. En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación. La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en el presente Pliego, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado B, e). B).- Aportación de la siguiente documentación: Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas. a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc...). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza. La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado. b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional. c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se haya comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes de la TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax. g) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además: - Sus documentos constitutivos, traducidos al castellano. - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 58 y 72.2 TRLCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art del indicado texto legal. - Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art de la TRLCSP.

5 5 El sobre B se subtitulará Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. y contendrá la descripción de las características estéticas y funcionales a valorar. Sobre «C»: Proposición Económica - Documentación Cuantificable de Forma Automática y responderá al siguiente modelo: El abajo firmante D. mayor de edad, con D.N.I., y domicilio a efectos de notificaciones en, en nombre propio (o en representación de, con N.I.F., ( ), teniendo conocimiento de la convocatoria del CONTRATO para el suministro de dos vehículos para los servicios municipales del Ayuntamiento de Albal. Y HACE CONSTAR: 1º.- Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas para la adjudicación del contrato. 2º.- Que acepta plenamente todas las cláusulas del pliego de condiciones económico administrativas y de prescripciones técnicas que rigen este contrato y todas las demás obligaciones que se deriven del mismo, si resultase adjudicatario del contrato. 3º.- Que se compromete a la realización del suministro señalado en el precio de (letra y cifra), I.V.A., incluido, de acuerdo con el siguiente desglose. En este sobre deberá aportar documentación justificativa para valorar los criterios que han de servir de base para la adjudicación, de acuerdo con la cláusula siguiente de este pliego. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, este Ayuntamiento dispone del perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web: CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO Los criterios para valorar las ofertas y adjudicar el contrato objeto de este concurso son los siguientes: a) Dependientes de juicio de valor: Características técnicas y equipamiento de cada vehículo, de 0 a 30 puntos. b) Aplicación de fórmula matemática: Condiciones económicas de las operaciones de renting de 0 a 70 puntos. P = Puntos máximo (60) x Min / Oferta económica P = Puntuación obtenida Min. = Oferta mínima Oferta = Licitador que se valora

6 6 P = Puntos máximo (10) x Min / Oferta cargo km adicional P = Puntuación obtenida Min. = Oferta mínima Oferta = Licitador que se valora 11.- APERTURA DE PLICAS A) En este procedimiento contractual se constituirá una Mesa de Contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, que tendrá la siguiente composición: Presidente: El Alcalde, o Concejal en quien delegue, como Presidente. Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Vocales: - El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana. - El Inspector. Jefe de la Policía Local de Albal. - El Secretario de la Corporación. - La Interventora de la Corporación. El acto de apertura se llevará a cabo en el Ayuntamiento, el segundo día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, y a las 12,00 horas. En caso de justificación en plazo del envío de alguna proposición por correo, se retrasará diez días naturales la apertura. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. De no ser necesario plazo para subsanar deficiencias, la Mesa de Contratación procederá, acto seguido, a la apertura del sobre B), dando lectura de las proposiciones presentadas y procederá a su valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación del concurso. Posteriormente, si procede, se valorará el sobre C referente a la proposición económica ADJUDICACION DEL CONTRATO El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los

7 medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. 7 La adjudicación deberá recaer en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la documentación. III.- FORMALIZACIÓN 13.- GARANTÍA DEFINITIVA Dada la naturaleza del contrato y las características de los posibles licitadores, no se establece garantía definitiva para la contratación. Ello sin perjuicio de la garantía técnica y mecánica de al menos un año que deberán ofrecer los proveedores para cada vehículo, garantía cuyas características serán detalladas por los concesionarios y que será tenida en cuenta como criterio para la adjudicación del contrato FORMALIZACION DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento RÉGIMEN JURÍDICO A) El contrato que regula las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa y como tal, todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa. B) En cualquier caso el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y podrán fin a la vía administrativa. C) En lo no regulado expresamente en este pliego, este contrato de suministros se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, por las restantes normas aplicables a la contratación de las Entidades locales y supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. D) Tienen carácter contractual, además de este pliego, todos los documentos que formen parte de la oferta aceptada de los adjudicatarios. IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

8 El plazo de entrega de los vehículos objeto de este contrato será de quince días contados a partir de la fecha de firma del contrato ENTREGA Y RECEPCIÓN A) El contratista está obligado a entregar y poner a disposición del Ayuntamiento los vehículos objeto de este contrato en el plazo indicado en la cláusula anterior en el aparcamiento reservado de la Casa Consistorial. Los gastos de entrega y transporte de los vehículos hasta el lugar indicado serán por cuenta del contratista. B) El contratista se entenderá incurso en mora un vez transcurridos los plazos de entrega señalados, sin necesidad de intimación previa por parte del Ayuntamiento a este respecto, aplicándose de forma inmediata las penalidades previstas en la cláusula 27 de este pliego. C) Los vehículos serán recibidos por un representante del Ayuntamiento designado por la Alcaldía, por el Jefe de la Policía Local, y por un funcionario del Departamento de Intervención, y en su caso, de un técnico facultativo competente, así como el contratista, asistido de su facultativo si lo estima oportuno, formalizándose la correspondiente acta de recepción. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, dando las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro ajustado a lo contratado MEDIDAS DE SEGURIDAD Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil al que deberá asegurar la actividad profesional del contratista CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN A) Los adjudicatarios podrán ceder a terceros los derechos y obligaciones derivadas del contrato que regula el presente contrato en los términos y con los requisitos previstos en la LCSP. B) Queda prohibida la subcontratación de la realización parcial del contrato, sin perjuicio de que la operación financiera ofrecida por los suministradores de los vehículos pueda ser concertada por éstos con otras empresas o entidades MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN A) El Órgano de Contratación, una vez perfeccionado el contrato, podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones son obligatorias para el contratista en los términos previstos por la ley.

9 B) Cuando el órgano de contratación ordene la suspensión del contrato, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado o reclamará los que se le hayan producido cuando la suspensión derive de incumplimientos por parte del contratista REVISIÓN DE PRECIOS En el presente contrato no habrá revisión de precios y tanto las cuotas mensuales a abonar por el Ayuntamiento como el valor residual de cada vehículo permanecerán invariables durante todo el período de duración del contrato cuando la operación de financiación se concrete a tipo de interés fijo. En caso de optarse por una operación a tipo de interés variable se realizarán anualmente las actualizaciones de intereses correspondientes. V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES 22.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. A) El contratista está obligado al pago de los, permisos y tributos que procedan como consecuencia del suministro y, en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización. B) Serán por cuenta del Ayuntamiento como arrendatario financiero cualquier tributo que grave la tenencia del bien, su uso y la extinción de la relación jurídica que ahora se inicia cuando ésta se produzca por causas a él imputables PAGO DEL SUMINISTRO El Ayuntamiento abonará el precio total del arrendamiento mediante cuotas del importe resultante de la oferta que resulte adjudicataria del contrato. Mensualmente se presentará la factura correspondiente a la cuota por registro de entrada del Ayuntamiento. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. artículo 216 en la nueva redacción dada por la disposición final sexta del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 23 febrero).si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES

10 Además de los derechos y obligaciones que a cada una de las partes se le concedan las demás cláusulas de este pliego, se establecen las siguientes condiciones generales: La Sociedad arrendadora, propietaria del vehículo, cede su uso al arrendatario por el período de 36 meses, con carácter irrevocable, a cuyo término éste viene obligado a su restitución. El precio contractual del Arrendatario por el período pactado en el que figura en la oferta que resulte adjudicataria, como Arrendamiento Neto, que el Arrendatario reconoce adeudar desde ahora y que se compromete a pagar a la Sociedad arrendadora en el tiempo y la forma convenidos en la cláusula 25 de este pliego. 2.- El pleno dominio de los vehículos objeto de este contrato pertenece al Establecimiento Financiero de Crédito, como propietario de los mismos, aunque podrá constar el arrendatario como titular de los mismos en los respectivos permisos de circulación y a los meros efectos administrativos de su inscripción en el registro archivo de Automóviles de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. El arrendatario no tendrá, por tanto, otro derecho que el de usar los vehículos de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante y con lo estipulado en este contrato. 3.- El arrendatario queda obligado a comunicar al arrendador cualquier pérdida o novedad dañosa que se produzca en el material, asumir los riesgos por daños o pérdida, total o parcial, del mismo y se obliga a concertar a su cargo, salvo que, por escrito, conviniera otra cosa con la sociedad arrendadora de acuerdo con su oferta, un seguro que cubra todos los riesgos de dicho material durante la vigencia del presente contrato. La Sociedad arrendadora, en su condición de comprador del material, subroga arrendatario en cuantos derechos y acciones le correspondan frente al proveedor, y el arrendatario libera a la sociedad arrendadora de toda responsabilidad por las condiciones, funcionamiento e idoneidad del material, obligándose a mantenerlo y conservarlo a su costa. 4.- En caso de rotura o cualquier servicio de mantenimiento del vehículo la empresa arrendadora deberá autorizar su reparación en un plazo máximo de cinco días hábiles, reduciéndose este plazo a tres días si se produjese la paralización de ambos vehículos. La empresa deberá facilitar una relación de talleres y concesionarios oficiales de la zona, donde el Ayuntamiento pueda enviar los vehículos para su reparación y mantenimiento. En caso de no producirse dicha autorización en los plazos indicados el Ayuntamiento podrá ordenar directamente la reparación del vehículo a cualquier taller de los facilitados por la empresa RÉGIMEN DE SANCIONES A) El contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la entrega de los vehículos objeto del presente suministro. Si el contratista, por causas no derivadas de fuerza mayor hubiese incurrido en demora respecto de los plazos parciales, o incumplido el plazo final, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato por la imposición de penalidades graduadas con arreglo al TRLCSP. Además de la sanción, se exigirá al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora en la autorización para la reparación del vehículo, con los siguientes criterios objetivos:

11 11 - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de 3 días, 30 por día. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. B) Si los técnicos municipales observasen deficiencias en los bienes suministrados, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica, que puede alcanzar hasta el 25% del valor de los materiales sustituidos. Esta falta tiene carácter de muy grave. Constituirán faltas graves los demás incumplimientos de las prescripciones de este pliego, o de la oferta aceptada del adjudicatario, considerándose falta muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el Técnico Municipal competente. D) Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones y medios de defensa que estime oportunos, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación. VII. EXTINCION DEL CONTRATO 26.- RESOLUCION DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 223 del TRLCSP: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112. e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I. i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley, que, en el caso del contrato de suministro, se reproducen a continuación:

12 La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. 12 El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

13 13 Pliego de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de suministro, en régimen de renting, de dos vehículos para el Departamento de Seguridad Ciudadana Los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de suministro, en régimen de renting, de dos vehículos para el Departamento de Seguridad Ciudadana definen las características técnicas mínimas de los vehículos a suministrar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, las prescripciones técnicas definen, en la medida de lo posible, criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos y, visto que el objeto del contrato puede afectar al medio ambiente, aplica criterios de sostenibilidad y protección ambiental. Es objeto de la contratación que rige este pliego la adquisición mediante el sistema de renting de los siguientes vehículos para los diferentes servicios de este Ayuntamiento: - 2 vehículos oficiales para el Departamento de Seguridad Ciudadana, uno de ellos equipado con mampara de seguridad separadora para traslado de detenidos Las características técnicas y equipamiento de los vehículos serán las ofertadas por los licitadores, a partir de los siguientes requisitos mínimos: 1 Vehículo Oficial: - Tipo turismo, cinco puertas, portón trasero - Motor con cilindrada 1750 cv o superior - Potencia 99 cv o superior - Cambio de marchas manual - Tracción 2 x 4 - Aire acondicionado, cierre centralizado, ABS - Airbag de conductor, pasajero y laterales - Rueda de repuesto original - Equipado con puente de señales luminosas y acústicas tipo Vector, homologado y legalizado en vehículo - Suministro e instalación de dos linternas con conos de señalización - Contrato de mantenimiento del equipamiento policial - Extintor de 6 kg. Con soporte - Preinstalación de equipo de telecomunicaciones (el Departamento de Seguridad Ciudadana dispone de emisora municipal propia) - Rotulación, imagen externa según dispone el Decreto 114/2005, de 17 de Junio del Gobierno Valenciano, regulador del sistema de homogenización y homologación de la uniformidad y medios de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.

14 1 Vehículo oficial con kit de detenidos con mampara de separación: 14 - Tipo turismo, cinco puertas, portón trasero - Motor híbrido con cilindrada 1300 cv o superior - Potencia 99 cv o superior - Cambio de marchas manual - Aire acondicionado, cierre centralizado, ABS - Airbag de conductor, pasajero y laterales - Rueda de repuesto original - Equipado con puente de señales luminosas y acústicas tipo Vector, homologado y legalizado en vehículo - Suministro e instalación de dos linternas con conos de señalización - Contrato de mantenimiento del equipamiento policial - Extintor de 6 kg. Con soporte - Preinstalación de equipo de telecomunicaciones (el Departamento de Seguridad Ciudadana dispone de emisora municipal propia) - Rotulación, imagen externa según dispone el Decreto 114/2005, de 17 de Junio del Gobierno Valenciano, regulador del sistema de homogenización y homologación de la uniformidad y medios de la Policía Local de la Comunitat Valenciana. CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A LOS DOS VEHICULOS DE LOS ELEMENTOS AUDIOVISUALES Y DE RADIOCOMUNICACIONES - Puente vector de 7 elementos, de ellos, serán 5 de luz azul (siendo 2 de leeds y 3 rotativos lámpara halógena) y 2 de servicios (con focos de luz blanca hacia delante y laterales y luz amarilla de leeds hacia atrás, con posibilidad de intermitencia) - Sirena tritono - Ampliación de 100 w con megafonía - Banda de funcionamiento: Mhz (programable) - Separación entre canales: 12,5 Khz. - Identificación: 5 tonos - Potencia RF nominal: 20w - Numero de canales: mínimo 16 canales - Antena ¼ VHF de 3 Db de ganancia - Preinstalación de altavoces para radio - ACCESORIOS COMPLEMENTARIOS PARA VEHICULOS POLICIALES - 2 linternas con leds, con cargadores, conos y soporte de conos - Lector de mapas - Extintor 6 Kg., con soporte - 1 Botiquín de primeros auxilios - Maletero equipado con cajonera seguridad + bandeja + mesa de trabajo Dispondrá de un seguro sin franquicias que contemple: - Seguro obligatorio - Responsabilidad civil ilimitada - Daños por incendios - Robo - Defensa civil - Fianzas

15 - Cobertura total de daños sin franquicia - Seguro de ocupantes - Asistencia en carretera desde km 0, durante 24 horas al día - En caso de siniestro total se procederá a la rescisión del contrato de ese vehículo - Vehículo de cortesía cuando la reparación del vehículo sea más de 3 días en el taller 15 Servicio de revisión, mantenimiento y reparaciones: - El mantenimiento integral de los vehículos incluido en el programa de revisión y manetnimiento del fabricante (incluido mano de obras, aceite, líquidos, filtros.) y la sustitución de piezas y recambios desgastados, así como la reparación de averías se realizará en cualquier servicio oficial de la marca a elección del arrendatario o, en su defecto, en otros talleres previamente concertados con el adjudicatario. - Repuestos - Cambio de neumáticos cada km por desgaste, así como la reparación de pinchazos o reventones - Quedan excluidos los lavados y el combustible para el funcionamiento de los vehículos. - En caso de tener que pasar revisión en la Inspección Técnica de Vehículos en cualquiera de los supuestos (ITV), deberá efectuarse por cuenta del adjudicatario, tanto el servicio como en los gastos ocasionados con motivo de las mismas Kilometraje. Se establece un kilometraje anual de kilómetros. Una vez transcurrido el periodo de contratación, se ajustará el kilometraje abonando las cantidades resultantes de los kilómetros recorridos de menos por el importe de costo del kilómetro y cargando por el mismo sistema los recorridos de más. Para determinar el importe de cargo o abono por ajuste kilométrico deberá tenerse en cuenta lo establecido en el importe unitario por kilómetro que figure en la proposición económica, siendo su regularización al fianlizar el arrendamiento. Matriculación Los vehículos serán matriculados a nombre del Ayuntamiento de Albal.

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