COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
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- Rosario Lucía Pinto Díaz
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1 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL POR LOS ALUMNOS DE LOS PLANTELES DE LOS COLEGIOS DE ESTUDIOS CIENTIÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ INTRODUCCIÓN La creación del CECyTE en el Estado, ha pretendido establecer un modelo de Educación Media Superior que establezca un equilibrio entre la teoría y la práctica, sin descuidar la función social que todo sistema educativo debe tener implícito. Un elemento importante en la formación de los jóvenes de este nivel es la prestación del Servicio Social, mismo que debe difundirse entre los maestros y alumnos con el propósito que se considerado de manera permanente. Si además se ha establecido el servicio social como un requisito a considerar dentro del marco de titulación, resulta fundamental que se inicie su instrumentación y seguimiento. La Dirección General presenta el siguiente reglamento con su marco jurídico que regulará y permitirá un idóneo seguimiento y evaluación en la prestación del Servicio Social. FUNDAMENTACIÓN La Dirección General del CECyTE, Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado, bajo la Asistencia Técnico Pedagógica de la DGETI, dependiente de la Subsecretaría de Educación de Investigación Tecnológica, ha elaborado el siguiente Reglamento para la prestación del Servicio Social. REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL 1
2 El presente reglamento, ha sido estructurado a partir de las bases jurídicas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la SEP, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y la Ley Estatal de Educación. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º El presente Reglamento establece las normas para la prestación del Servicio Social de los educandos de los planteles de los CECyTE; su cumplimiento es obligatorio. ARTÍCULO 2º Son objetivos del Servicio Social: a) Contribuir a la formación integral del educando. b) Desarrollar en el estudiante una conciencia de solidaridad y compromiso con su comunidad. c) Cumplir con los requisitos para la Titulación y egreso de la Institución. d) Consolidar la visión filosófica de la institución en sus egresados. ARTÍCULO 3º El Servicio Social deberá prestarse dentro de los planes y programas que establezcan los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal que apoyen al desarrollo económico, social y cultural del país. ARTÍCULO 4º La prestación del Servicio Social tendrá carácter obligatorio, temporal y podrá ser o no remunerado, constituyéndose su total cumplimiento en un requisito para obtener el certificado de bachillerato concluido y el título correspondiente de Técnico Profesional. ARTÍCULO 5º Las funciones que desempeñen los prestadores que laboren en las Instituciones del Servicio Público, podrán ser computadas como Servicio Social por el plantel respectivo. REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL 2
3 ARTÍCULO 6º La duración del Servicio Social, no podrá ser menor de cuatrocientas ochenta horas; se desarrollarán en un período no menor de seis meses ni mayor de dos años y deberá ser cubierto en el transcurso del período escolar correspondiente, a partir del tercer semestre. ARTÍCULO 7º Todo educando prestador del Servicio Social, deberá observar consideración y respeto a los reglamentos de la Institución donde lo realice, cuidando en todo momento su buena imagen y en consecuencia, la del plantel al que pertenece. ARTÍCULO 8º El Servicio Social, podrá ser realizado en Empresas Paraestatales o Descentralizadas, siempre y cuando las actividades a realizar sean de beneficio social para la comunidad y acorde a la especialidad y área en que se desarrolle el prestador de servicio. CAPÍTULO II DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 9º El Servicio Social lo deberán realizar los estudiantes y egresados como un requisito legal para la obtención de sus Certificado de Bachillerato y para la realización del trámite de titulación correspondiente. ARTÍCULO 10º La asignación de horarios para la prestación del Servicio Social, se hará de acuerdo a las posibilidades de los prestadores y se determinará, fundamentalmente, en función a su horario escolar. ARTÍCULO 11º Para prestar el Servicio Social, el solicitante deberá cumplir con las siguientes disposiciones: a) Requisitar y firmar la cédula de registro. b) Suscribir la carta compromiso. c) Asistir a los seminarios de información y cursos de capacitación que se organicen en el plantel para tal efecto. REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL 3
4 ARTÍCULO 12º El prestador del CECyTE, comprobará la realización del Servicio Social mediante los siguientes documentos: a) Cédula de Registro. b) Carta de Presentación de la Institución. c) Carta de Aceptación expedida por la Institución receptora. d) Carta Compromiso. e) Informe mensual de las actividades realizadas, debidamente autorizado por la Institución donde presta su Servicio Social. f) Informe final de las actividades realizadas, debidamente autorizado por la Institución donde prestó su Servicio Social. g) Carta de Liberación correspondiente. ARTÍCULO 13º El prestador al concluir satisfactoriamente el Servicio Social, recibirá la constancia de acreditación respectiva, la cual será expedida por el plantel. CAPÍTULO III DE SU ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 14º El Director del Plantel será responsable de planear, organizar, controlar, evaluar, sancionar y acreditar la prestación del Servicio Social con base en los convenios, planes y programas, marcos normativos, necesidades y requerimientos de las Instituciones con las cuales el CECyTE haya realizado convenios. ARTÍCULO 15º El Director del Plantel nombrará un responsable del Servicio Social, en quien recaerá las siguientes funciones: planear, organizar, coordinar y controlar las acciones para la prestación del Servicio Social. ARTÍCULO 16º Para tales efectos de la prestación del Servicio Social, se organizarán previamente en los planteles seminarios de información con la finalidad de propiciar el adecuado desempeño de los prestadores del servicio social. REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL 4
5 ARTÍCULO 17º Los planteles remitirán a la Dirección General, la hoja de resumen estadística del seguimiento de prestadores del Servicio Social, la Dirección de Vinculación evaluará la información recabada y remitirá el informe al Director General. CAPITULO IV DE LOS CAMPOS DE ACCIÓN ARTÍCULO 18º El Servicio Social podrá acreditarse en cualquiera de los siguientes campos de acción: a) Educación para Adultos. b) Apoyo Docente. c) Apoyo a las Instituciones. d) Programas de Desarrollo Comunitario. ARTÍCULO 19º El campo de acción de Educación para Adultos tendrá las siguientes opciones: a) Programa Nacional de Alfabetización. b) Primaria Intensiva. c) Secundaria Abierta. d) Programa de Educación Básica para los Trabajadores de la SEP. ARTÍCULO 20º El campo de acción de Apoyo Docente tendrá como opciones: a) Elaboración de material didáctico. b) Iniciación al trabajo de adjunto al docente (auxiliar en el salón de clases, traficar, proyectar, distribuir material). c) Mantenimiento de talleres y laboratorio. d) Auxiliar en talleres y laboratorio e) Auxiliar en bibliotecas y centros de computación. f) Instalación y equipamiento de laboratorios y equipos de cómputo. g) Participación en el comité de higiene escolar del plantel. REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL 5
6 ARTÍCULO 21º El campo de acción de apoyo a las Instituciones del Sector Público, tendrán como opciones: a) Secretaria. b) Administrativo. c) Mantenimiento. d) Apoyo Técnico. ARTÍCULO 21º BIS Las actividades extracurriculares o clubes que se ofrezcan en los planteles no serán consideradas para efectos de Servicio Social. CAPÍTULO V DE SU ACREDITACIÓN ARTÍCULO 22º El prestador durante la realización de su Servicio Social, hará entrega a la oficina de su Servicio Social del plantel, los documentos mencionados en el Artículo 12º del presente reglamento con un plazo no mayor a diez días luego de obtener cada documento. ARTÍCULO 23º En los planteles, el responsable del Servicio Social integrará el expediente individual de los prestadores, expedientes que quedarán en poder de la escuela. ARTÍCULO 24º En los planteles, el Director firmará las constancias de acreditación del Servicio Social y las remitirá a la Dirección General, quien certificará ante la Dirección General de las Profesiones la firma del Director del Plantel. ARTÍCULO 25º El Servicio Social realizado sin la tramitación respectiva, carecerá de validez para su acreditación. ARTÍCULO 26º El prestador que no cumpla con el Servicio Social según lo establecido en el presente reglamento, no recibirá la constancia de acreditación correspondiente. REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL 6
7 ARTÍCULO 27º La aplicación de cualquier tipo de sanciones a los alumnos infractores por parte de la Institución receptora, será comunicada a la Dirección del Plantel correspondiente de manera inmediata. ARTÍCULO 28º Los egresados que aún no han prestado su Servicio Social, deberán adquirir por su cuenta un seguro de vida si la Institución donde preste su Servicio no les proporciona ese beneficio. Una vez cubierto este requisito, procederán a realizar los trámites correspondientes para su Servicio Social. ARTÍCULO 29º Será reconocido el Servicio Social de todos y cada uno de los estudiantes que demuestren con documentos la relación laboral que tienen con el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado o con los municipios. ARTÍCULO 30º Los prestadores de Servicio Social que por alguna razón interrumpan la realización del mismo, lo podrán reanudar en esa Institución o en otra, tomando en cuenta el tiempo ya cubierto. ARTÍCULO 31º Los casos no previsto en el presente reglamento o aclaraciones surgidas en su interpretación, serán sometidos para su estudio y dictamen correspondiente a la Dirección General del CECyTE. CAPÍTULO VI DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 32º Del presente reglamento entra en vigor a partir de Agosto de ARTÍCULO 33º Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan parcial o totalmente al presente reglamento. REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL 7
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