I. COMUNIDAD DE MADRID
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- Eugenia Farías Cabrera
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1 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad y Consumo 345 DECRETO 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo. La creación de la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y la posterior configuración de su estructura básica por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, han supuesto la ampliación del ámbito competencial y del marco organizativo que configuraba la extinta Consejería de Sanidad. La estructura actual, regulada por el Decreto 1/2002, de 17 de enero, ha demostrado su capacidad para responder los retos que se planteaban en el momento en el que fue aprobada, en el cual había que afrontar tanto el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud a la Comunidad de Madrid como el desarrollo del nuevo modelo sanitario aprobado en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad En estos dos años de vigencia, el modelo organizativo de la Consejería ha sabido dar respuesta a ambas exigencias, sirviendo de instrumento para que la Comunidad de Madrid cumpliese el compromiso de servicio que en materia de sanidad había adquirido con los ciudadanos. La atribución de las competencias en materia de consumo a la Consejería ha añadido un nuevo campo de actuación a la organización que, lógicamente, la actual estructura no prevé. Estas nuevas funciones que tienen que cumplir las Unidades de la Consejería tienen, como todas aquellas que afectan directamente al conjunto de la sociedad, una importancia prioritaria para garantizar los derechos reconocidos y mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos. Por otra parte, es preciso seguir avanzando en la construcción de un modelo sanitario acorde con la normativa vigente y que dé satisfacción a las demandas sociales, incrementando su capacidad de reacción ante situaciones cambiantes derivadas y adaptándose a las nuevas características de la población madrileña derivadas de su propia evolución. Todo ello, unido a la experiencia acumulada en estos años de funcionamiento de la estructura vigente, hace preciso seguir adaptando el marco organizativo para que sea capaz de cumplir satisfactoriamente los objetivos que para esta legislatura se ha marcado el Gobierno de la Comunidad de Madrid y que no son otros que seguir avanzando en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria y en el incremento de la protección de los derechos de los consumidores. Para ello, la estructura que hoy se aprueba traslada estas circunstancias a la organización, adaptándola al marco competencial derivado de la asunción de las funciones en materia de consumo, a las que se pretende configurar como área prioritaria, y garantizando el desarrollo del modelo de ordenación sanitaria legalmente establecido. Igualmente, se realiza un proceso de racionalización administrativa evitando duplicidades en las funciones, y se configuran Centros Directivos capaces de establecer criterios y pautas de actuación en áreas estratégicas, todo ello sin perjuicio de la necesaria autonomía de gestión que debe existir en una organización de estas características. Por último, esta estructura también pretende resaltar y garantizar la independencia en su actuación de la institución del Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Para ello, las relaciones con este organismo se residencian en el Consejero y se excluye su participación del Consejo de Dirección de la Consejería, con objeto de no involucrar a dicha institución en el proceso de gestión de las políticas públicas, garantizando con ello, aún más, su imparcialidad. En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2004, DISPONGO Capítulo I Competencias, atribuciones del Consejero de Sanidad y Consumo y de la estructura orgánica de la Consejería Artículo 1. Competencias de la Consejería. La Consejería de Sanidad y Consumo es el órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas legales. Igualmente, le corresponde la función de autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas que le sean de aplicación. Art. 2. Competencias del Consejero. 1. Al Consejero de Sanidad y Consumo, como titular de su Departamento, le corresponden las atribuciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM); las del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de competencias en materia de personal, y las que con carácter general le atribuyan las disposiciones en vigor y, en particular, la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas del Gobierno de Madrid sobre las siguientes materias: a) La coordinación e impulso de la política de salud pública en la Comunidad b) El desarrollo e impulso de la política sanitaria, tanto en el ámbito de Atención Primaria como en el de la Atención Especializada, las urgencias y emergencias sanitarias, la salud mental, la atención farmacéutica y la formación e investigación sanitarias. c) La elaboración y ejecución de las políticas en materia de consumo y de seguridad alimentaria.
2 Pág. 6 B.O.C.M. Núm. 29 d) La planificación, ordenación y coordinación de la política sanitaria. e) La promoción, dirección y coordinación de la política de atención a los drogodependientes, en el ámbito de la Comunidad 2. Dependiendo directamente del Consejero existirá un Gabinete como unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia a sus funciones, en el cual se integrará un Jefe de Prensa al que le corresponde el diseño y ejecución de la política de comunicación de la Consejería, así como la coordinación y dirección de todo el personal responsable de esta área que preste sus servicios tanto en los Centros Directivos de la Consejería como en la Administración Institucional adscrita a la misma. Art. 3. Estructura orgánica de la Consejería. 1. La Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias. b) Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo c) Secretaría General Técnica. d) Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero. e) Dirección General de Recursos Humanos. f) Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente. g) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. h) Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública. i) Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo. j) Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección. k) Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales. l) Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica. 2. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo estará integrada por los siguientes Entes Públicos y Organismos Autónomos: a) Servicio Madrileño de Salud. b) Instituto Madrileño de la Salud. c) Agencia Antidroga de la Comunidad d) Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad e) Instituto de Salud Pública de la Comunidad f) Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. g) Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada. h) Ente Público Fundación Hospital de Alcorcón. 3. Corresponden al Consejero las relaciones con el Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones regula la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad 4. Bajo la dependencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma con rango de Dirección General, a excepción del Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, y el Director del Gabinete y el Jefe de Prensa, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el Consejero considere necesario. Capítulo II Estructura y competencias de los Organos Directivos de la Consejería SECCIÓN PRIMERA Viceconsejería de Asistencia Sanitaria e Infraestructuras Art. 4. Atribuciones de la Viceconsejería. 1. El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria e Infraestructuras es la superior autoridad en las materias propias de su competencia, después del titular de la Consejería, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial: a) El ejercicio de las atribuciones expresamente delegadas por el titular de la Consejería. b) La representación del Departamento, en materia propia de sus competencias, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero. c) La coordinación y seguimiento del proyecto de implantación de las Agencias Sanitarias. d) La Planificación Sanitaria. e) El impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación. f) La coordinación de los modelos de convergencia, equiparación y nivelación entre los dispositivos de provisión sanitaria dependientes de la Consejería de Sanidad. g) La autoridad en materia de urgencias y emergencias sanitarias. h) La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios, tanto en su vertiente de ordenación como de gestión de la prestación. i) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean 2. Al titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria e Infraestructuras le corresponde la Presidencia del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto Madrileño de la Salud. Art. 5. Estructura. Dependen de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria e Infraestructura, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, los siguientes Centros Directivos: a) Dirección General de Recursos Humanos. b) Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente. c) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. d) Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que coordinará la actuación del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto Madrileño de la Salud. SECCIÓN SEGUNDA De la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo Art. 6. Atribuciones. 1. El Viceconsejero de Ordenación Sanitaria, Consumo y Salud Pública es la superior autoridad en las materias propias de su competencia, después del titular de la Consejería, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial: a) El ejercicio de las atribuciones expresamente delegadas por el titular de la Consejería. b) La representación del Departamento, en materia propia de sus competencias, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero. c) La coordinación de los Entes y Organismos que conforman la Administración Institucional de la Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de ordenación sanitaria, consumo, salud pública y drogodependencias. d) La coordinación y el seguimiento de las políticas contra la droga y en especial su relación con el resto del Sistema Sanitario. e) El impulso de la Red Madrileña de Ciudades Saludables. f) Las políticas de calidad, acreditación, evaluación e Inspección del Sistema Sanitario de la Comunidad g) La planificación de las políticas dirigidas a garantizar la protección de los derechos de los consumidores y la seguridad alimentaria. h) La coordinación sanitaria y las relaciones institucionales con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Consejo Interterritorial, el resto de Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de la Comunidad i) El impulso de los mecanismos de participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad j) La coordinación y seguimiento de la Innovación Tecnológica y de los Sistemas de Información Sanitaria. k) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean 2. Al titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Consumo y Salud Pública le corresponde la Presidencia de la Agencia
3 Pág. 7 de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Antidroga de la Comunidad Art. 7. Estructura. Dependen de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, los siguientes Centros Directivos y Entes Públicos y Organismos Autónomos: a) Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo. b) Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección. c) Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales. d) Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica. e) Agencia Antidroga de la Comunidad f) Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad SECCIÓN TERCERA De la Secretaría General Técnica Art. 8. Atribuciones. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes: a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales. b) El asesoramiento jurídico y técnico al Consejero, así como a los Centros Directivos y Servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos. c) La elaboración de la propuesta, en coordinación con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y para su posterior aprobación por el Consejero, del Plan Anual de Estudios y Trabajos Técnicos de la Consejería, en el que se incluirán aquellos estudios técnicos, propuestos por los diferentes Centros Directivos, que se estimen conveniente y necesario realizar a lo largo del año. Igualmente, le corresponde el seguimiento de la ejecución de dicho Plan. d) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así como de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión Preparatoria de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la Consejería. e) La solicitud de emisión, por parte del Servicio Jurídico, de los informes y dictámenes jurídicos en relación con los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería. f) El estudio, tramitación del procedimiento y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra las disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería. g) El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intenciones suscritos, en el ámbito de competencias de la Consejería, en representación de la Comunidad h) La gestión de las funciones del Protectorado de Fundaciones Sanitarias. i) La instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores. j) La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Organismos Autónomos dependientes de la misma. k) El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al día del Inventario de dichos bienes. l) El Registro General y la Oficina de Información de la Consejería. m) La supervisión de proyectos de obras cuya ejecución se realice a cargo de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Red Sanitaria de Utilización Pública. n) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas. SECCIÓN CUARTA De la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero Art. 9. Atribuciones. La Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero, bajo la coordinación directa del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes competencias, sin perjuicio de las que el artículo 46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General Técnica y de las funciones de tramitación y gestión que en esta materia se atribuyen a los Entes Públicos y Organismos Autónomos que constituyen la Administración Institucional adscrita a la misma: a) La fijación de criterios para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria. b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica de los Centros Directivos de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma, así como las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión. c) El análisis y estudio de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto. d) El estudio e informe de las medidas que deriven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos Centros Directivos de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma. e) La coordinación y asesoramiento a los Centros Directivos de la Consejería en materia económica, presupuestaria y financiera. f) El análisis del gasto sanitario en la Comunidad g) La gestión de las compras de los Centros Directivos y la coordinación de las mismas en relación con los Entes Públicos y Organismos Autónomos h) La propuesta de tramitación de los expedientes de Contratación Administrativa de los Centros Directivos y el seguimiento y control de los gastos y de las subvenciones otorgadas por la misma, así como la fijación de criterios para la gestión de la contratación de los organismos y entes i) La elaboración de las directrices y pautas de actuación en materia de administración económica y financiera de la Consejería y los Entes Públicos y Organismos Autónomos j) La gestión económica y presupuestaria de los Centros Directivos de la Consejería y la coordinación de las funciones de gestión en esta materia que siguen atribuidas a las Unidades correspondientes de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritas a la Consejería, que a estos efectos dependerán funcionalmente de la Dirección General de
4 Pág. 8 B.O.C.M. Núm. 29 Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero. k) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas. SECCIÓN QUINTA De la Dirección General de Recursos Humanos Art. 10. Atribuciones. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la Consejería de Sanidad y Consumo el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las que el artículo 46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General Técnica de las funciones de tramitación y gestión que en esta materia se atribuyen a los Entes Públicos y Organismos Autónomos que constituyen la Administración Institucional adscrita a la misma: a) La planificación, coordinación y gestión de las políticas de recursos humanos del personal adscrito a la Consejería y a los Entes Públicos y Organismos Autónomos de la misma, así como la elaboración de las propuestas definitivas de plantillas, Relaciones de Puestos de Trabajo y Ofertas de Empleo Público del conjunto del personal de la Consejería y la gestión de la Oficina Delegada del Registro de Personal a la que se hace referencia en la Disposición Adicional Segunda. b) La elaboración y propuesta del Estatuto de Personal en desarrollo del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el diseño de los sistemas de carrera profesional y administrativa del personal de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos c) La programación, propuesta definitiva de ordenación y gestión del sistema retributivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los Entes integrantes de la Administración Institucional. d) La gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que preste servicios en la Consejería y en los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos, previo informe de los responsables de éstos. e) La convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público y de personal interino cuya prestación de servicios sea superior a un mes, así como la fijación de criterios para la gestión del sistema de contratación por los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos de personal temporal por tiempo inferior al mes. f) La convocatoria y la elaboración de la propuesta de resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo convocados en el ámbito de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos g) La definición del marco de relaciones laborales de la Consejería de Sanidad y Consumo, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Consejería y la determinación de las condiciones de trabajo, así como la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería. Igualmente, le corresponde el diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los Entes integrantes de la Administración Institucional. h) La elaboración, dirección y gestión, conjuntamente con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Plan de Formación de la Consejería y los Entes Públicos y Organismos Autónomos i) La propuesta de nombramiento de los puestos de libre designación, previo informe de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería. j) El régimen disciplinario en relación con el personal de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma. k) La gestión del personal funcionario y laboral dependiente de los Centros Directivos de la Consejería y la coordinación de las funciones de gestión ordinaria de personal que siguen atribuidas a las Unidades de personal de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería, que a estos efectos dependerán funcionalmente de la Dirección General de Recursos Humanos. l) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean 2. El ejercicio de estas competencias se realizará en el marco definido por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa autonómica aplicable, en especial la relativa a la atribución de competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad en materia de personal. SECCIÓN SEXTA De la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente Art. 11. Atribuciones. La Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes: a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público. b) La definición y gestión de los instrumentos que reconocen el aseguramiento sanitario público y, en especial de la tarjeta sanitaria. c) La actualización de la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad d) La relación con las mutuas patronales y entidades colaboradoras en el ámbito del Sistema Sanitario de la Comunidad e) La atención a los ciudadanos en el acceso a los servicios, procedimientos y prestaciones competencia de la Consejería de Sanidad. f) El impulso, gestión y coordinación de la información al ciudadano sobre las prestaciones sanitarias y sistemas de acceso a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad g) La gestión de los procedimientos de acceso a las prestaciones del Sistema Sanitario Madrileño, a través de las Agencias Sanitarias para garantizar y hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos. h) El desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario y en particular, las cuestiones relacionadas con la bioética, teniendo para ello adscrita la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria. i) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean SECCIÓN SÉPTIMA De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios Art. 12. Atribuciones. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular, las siguientes: a) La ordenación y control de la atención farmacéutica, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia y, en general, de Centros, Servicios y Establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario, establecimientos de óptica y secciones de óptica de las oficinas de farmacia y de distribución, dispensación y venta de productos sanitarios. b) La ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios y cosméticos, en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad c) La planificación de estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral e integrada en el Sistema Sanitario.
5 Pág. 9 d) La planificación y coordinación de la atención farmacéutica para los ciudadanos en cuanto servicio básico de las oficinas de farmacia. e) La dirección y coordinación de actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos, tanto a través de la formación e información a los profesionales sanitarios, como mediante el diseño de programas de educación sobre medicamentos orientados a los ciudadanos. f) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios. g) El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos relativas a sistemas de información en materia farmacéutica, bajo la dirección de la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica y en coordinación con la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, y en especial la puesta en marcha de la receta electrónica. h) La evaluación, control, inspección y, en su caso, la autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de la Comunidad i) Control, evaluación, inspección y seguimiento de la prestación farmacéutica. j) Diseño, implantación y seguimiento de actividades para la racionalización y gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales. k) Estudio, diseño, gestión y evaluación de los procedimientos relativos a la prestación farmacéutica y, en particular, los convenios que se deriven de ello. l) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las funciones de coordinación y planificación de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección. m) La participación, en coordinación con otros organismos con competencias análogas, en proyectos europeos relacionados con su ámbito competencial. n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean SECCIÓN OCTAVA De la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública Art. 13. Atribuciones. Corresponde a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, cuyo titular tendrá categoría personal de Viceconsejero, bajo la superior dirección del Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular: a) La planificación y gestión de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, ejerciendo las funciones de superior dirección y coordinación del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto Madrileño de la Salud y ostentando la Vicepresidencia única de ambas entidades. b) La propuesta de ordenación territorial de la Asistencia Sanitaria en la Comunidad de Madrid y el impulso de la atención sociosanitaria. c) El diseño y dirección del proceso de cumplimiento de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid en lo que respecta al modelo de separación de funciones establecidos, así como la evaluación del mismo para la propuesta de las adecuaciones normativas que, en su caso, se estimen precisas para mejorar la asistencia sanitaria. d) El análisis y estudio de las necesidades en salud y asistencia sanitaria y la evaluación de los resultados de la provisión de los Servicios Sanitarios. e) El análisis y la planificación de la distribución de los recursos en aras de potenciar la equidad en salud y asistencia sanitaria en la Comunidad f) El diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid y del resto de herramientas de planificación sanitaria. g) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas que afecten al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, en coordinación con los órganos de la Comunidad de Madrid con competencia en estas materias. h) El estudio, planificación, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras referidas a la actividad del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad i) La formulación de criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad j) El estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y conservación de las infraestructuras que integran el Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad k) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean SECCIÓN NOVENA De la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo Art. 14. Atribuciones. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la función de Autoridad en Salud Pública, en particular: a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2y3,asícomo de cualquier otra medida necesaria en función de los análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad b) Las facultades inspectoras y sancionadoras en materia de salud pública, incluyendo el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud en la cadena alimentaria, desde la producción hasta su comercialización, y cualquier otra actuación relacionada con la inspección territorial de salud pública. c) El ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad d) La promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de la población, y de la promoción de la educación para la salud, como método, en la relación profesional sanitario-paciente. e) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, o por cualquier otro Centro o Servicio Público del Sistema Sanitario de la Comunidad f) La colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes y definir en qué modo la información de salud o morbilidad obtenida en dichos programas, se incorpora a los sistemas de registro que, con carácter general, desarrolle el Sistema Público para el mismo fin. g) El fomento de las funciones técnicas de salud pública, incluyendo la elaboración del Informe del Estado de Salud de la Población de la Comunidad de Madrid, la promoción de la salud como actividad fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades trasmisibles como no trasmisibles, y de todos los determinantes del proceso salud-enfermedad, relacionados con la interacción del individuo como el medio.
6 Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 29 h) El fomento de la colaboración en redes nacionales y europeas relacionadas con la salud pública, incluidos los sistemas de información que sirven a los fines específicos de la salud pública. i) La adecuación del medio ambiente a la salud en todos los ámbitos de la vida. j) La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y coordinación de los planes de actuación conjunta para la protección de los consumidores. k) La cooperación, coordinación y colaboración, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales, con otras Administraciones Públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia de consumo. l) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo, así como la promoción del consumo responsable y de hábitos alimentarios saludables. m) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de consumo, asesorando sobre la utilización del sistema arbitral de consumo y propiciando la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones. n) La inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo y de seguridad de productos de mercado. o) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de los consumidores, así como el ejercicio del resto de las funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en dicha materia en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Administración Autonómica. p) La función técnica en el ámbito de la salud pública, en relación con el control de la higiene, la tecnología y la seguridad alimentaria, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la prevención de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o sus enfermedades. q) Cuantas otras determine la normativa vigente o les sean 2. Al titular de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo le corresponden la dirección y gestión del Instituto de Salud Pública Madrileño y la superior dirección y coordinación de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. SECCIÓN DÉCIMA Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección Art. 15. Atribuciones. Corresponde a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes: a) El fomento del desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. b) El desarrollo e implantación de programas de calidad total. c) La promoción de planes de mejora continua de la calidad en los centros sanitarios públicos y privados, en consideración a la eficiencia en el uso de los recursos. d) La promoción del autocontrol en la actividad asistencial. e) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros que conforman el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. f) El otorgamiento de la autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza. g) La elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de los diferentes Centros Directivos de la Consejería en materia de inspección, y el ejercicio de las competencias en materia de inspección técnico-sanitaria de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad h) El acuerdo de órdenes de inicio de actuaciones de inspección a los Centros Directivos de la Consejería y a los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos, sin perjuicio de las competencias de incoación de los mismos en su ámbito competencial. i) El control de la publicidad médico-sanitaria. j) El registro sanitario de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad k) La autorización y registro de organizaciones sanitarias privadas de la Comunidad l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia. m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean SECCIÓN UNDÉCIMA De la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales Art. 16. Atribuciones. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, los siguientes: a) El desarrollo y potenciación de las relaciones con el Ministerio de Sanidad y Consumo y con otros órganos de la Administración General del Estado, así como con las Consejerías de Sanidad de las Administraciones Autonómicas. b) El establecimiento de cauces de diálogo y de vías de cooperación y colaboración con las Administraciones Locales. c) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con la Secretaría General Técnica. d) Las relaciones con instituciones vinculadas con el sector sanitario, tales como colegios profesionales, sociedades científicas, sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de carácter civil y sanitario. e) Las relaciones de la Consejería con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la implantación de procedimientos para el incremento de la coordinación interna entre los Centros Directivos de la Consejería y Entidades y Organismos adscritos a la misma que participan en dicho Consejo. f) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas, privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria. g) El diseño, implantación y gestión del Registro de organizaciones y entidades de interés sanitario. h) La adopción de las medidas tendentes a que las organizaciones sanitarias privadas se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad i) La coordinación y el seguimiento de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito de la Consejería con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas. j) El fomento de la participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y, en particular, la coordinación del Consejo de Salud de la Comunidad
7 Pág. 11 k) La planificación y gestión, en el marco establecido por la Administración General del Estado y por la Administración Autonómica, de la cooperación sanitaria con otros países y la ayuda internacional en caso de catástrofes. l) La planificación y coordinación, conjuntamente con el Gabinete y el Jefe de Prensa del Consejero, de las actividades públicas de promoción, difusión y divulgación en materia de sanidad y consumo. m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean 2. Al titular de la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales le corresponde la Vicepresidencia de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA De la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica Art. 17. Atribuciones. Corresponde a la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le corresponden a la Consejería de Hacienda y los Centros Directivos responsables de los procesos de modernización de la gestión administrativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las siguientes: a) La planificación e implantación de sistemas de información y de gestión para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad, así como el diseño, gestión y mantenimiento de la página web de la Consejería. c) La provisión y gestión de los bienes y servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias en materia de contratación de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero. d) La planificación, implantación y gestión de los sistemas de comunicaciones de datos y de voz en el ámbito de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos e) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías en los órganos administrativos de la Consejería y en las relaciones con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario, en el marco definido por el Gobierno de la Comunidad f) La elaboración del Plan Informático y del Plan de Sistemas de la Consejería y Administración Institucional adscrita. g) La identificación y evaluación de las tecnologías sanitarias, a efectos de seleccionar, incorporar o rechazar aquéllas, en colaboración con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y demás Centros Directivos competentes. h) La producción, revisión, evaluación y sintetización, en cuanto a su impacto médico, económico, social y ético, de la información científica, tanto en tecnologías nuevas como en las existentes. i) La definición, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los dispositivos asistenciales y servicios sanitarios, así como la elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de información, tanto cuantitativa como cualitativa y las estadísticas sanitarias. j) El diseño, desarrollo y seguimiento de modelos organizativos y de gestión, así como el impulso de las mejoras organizativas de los centros provisores de servicios sanitarios a fin de que los mismos tengan mayor autonomía de gestión. k) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes de las tecnologías de los servicios sanitarios. l) El establecimiento y promoción de indicadores y la medición de resultados en coordinación con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección. m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Con objeto de coordinar y dirigir las actuaciones que en materia de recursos humanos, gestión económica y presupuestaria e informática e innovación tecnológica se lleven a cabo por los Centros Directivos de la Consejería y los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos, por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo se regularán las funciones y composición de los Comités de Recursos Humanos, de Informática Comunicaciones e Innovación Tecnológica y de Seguimiento Presupuestario. Segunda Se crea la Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del personal estatutario y de la anotación de todas las resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal, que dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo y funcionalmente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta tanto no se proceda, en el plazo máximo de un mes, a la creación, modificación y supresión de las Unidades Administrativas de nivel inferior a las contempladas en el presente Decreto, se mantendrán las previstas en el Decreto 1/2002 de 17 de enero y sus Órdenes de desarrollo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que se deriven de la aplicación del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 29 de enero de El Consejero de Sanidad y Consumo, MANUEL LAMELA FERNÁNDEZ La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/2.985/04) B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia 346 ORDEN 19/2004, de 23 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan dos puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación, en la Consejería de Presidencia. Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el
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