COOPERATIVA EMPRESARIAL DE AHORRO Y CRÉDITO COOVITEL E S T A T U T O

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1 COOPERATIVA EMPRESARIAL DE AHORRO Y CRÉDITO COOVITEL E S T A T U T O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Naturaleza Jurídica y Denominación Social La entidad es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, cooperativa de ahorro y crédito, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variables e ilimitados, regida por los principios y valores universales y la doctrina cooperativa, el derecho colombiano y el presente Estatuto y se denomina COOPERATIVA EMPRESARIAL DE AHORRO Y CRÉDITO. Para todos los efectos legales podrá usar indistintamente la razón social completa o por medio de la sigla denominada COOVITEL. ARTÍCULO 2: Marco Legal La Cooperativa se regirá por la Constitución Política de Colombia, por la legislación cooperativa y de la economía solidaria, por el presente Estatuto, por los reglamentos internos, y por las normas de derecho común que le sean aplicables a su condición de persona jurídica. ARTÍCULO 3: Domicilio y Ámbito Territorial de Operaciones El domicilio principal y legal de la Cooperativa es la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, y tendrá como radio de acción y ámbito de operaciones el territorio de la República de Colombia, pudiendo establecer seccionales, sucursales, agencias o puntos de atención en cualquier lugar del país, de acuerdo con la estructura interna de la Cooperativa, previa reglamentación adoptada por el Consejo de Administración, conforme a la Ley y al presente Estatuto. ARTÍCULO 4: Duración La duración de la Cooperativa es indefinida, sin embargo, podrá fusionarse, incorporarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la legislación vigente y el presente Estatuto.

2 ARTÍCULO 5: Principios, Valores Cooperativos y Régimen En desarrollo de su objeto social y para la ejecución de sus actividades, COOVITEL aplicará los principios y valores básicos y universales del cooperativismo que en especial hacen relación al ingreso y retiro voluntario de los asociados, a la administración autónoma y democrática, a la distribución no lucrativa de los excedentes económicos, y al impulso permanente de la educación, la solidaridad y la integración entre cooperativas. CAPÍTULO II MISIÓN Y OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 6: Misión Social COOVITEL tiene como misión satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de sus asociados y su familia, orientada a elevar su calidad de vida, enmarcados dentro de los principios y valores cooperativos que nos rigen. ARTÍCULO 7: Objeto del Acuerdo Cooperativo El objeto del Acuerdo Cooperativo es el de proteger los ingresos de los asociados, fomentar el ahorro, el crédito, el bienestar social, el emprendimiento empresarial, el desarrollo económico, la educación cooperativa de los asociados de modo que enriquezca el sentido de pertenencia e identidad con el cooperativismo, fortaleciendo los lazos de solidaridad e integración entre ellos. ARTÍCULO 8: Actividades En aplicación del Acuerdo Cooperativo, como persona jurídica de derecho privado, y para dar cumplimiento a sus objetivos generales, COOVITEL podrá adelantar todas las actividades permitidas a las cooperativas de ahorro y crédito, entre ellas las siguientes: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual. 2. Otorgar créditos, incluidos aquellos a través de operaciones de libranza. 3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados. 4. Celebrar contratos de apertura de crédito. 5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. 6. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 7. Emitir bonos.

3 8. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los presentes estatutos o por disposición de la ley cooperativa puede desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios no se utilizarán recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera. 9. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. 10. Las que autorice el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará la prestación de servicios y el otorgamiento de beneficios para los asociados en desarrollo del objeto social y de las actividades contempladas en el presente artículo, salvaguardando los intereses económicos de la Cooperativa, para lo cual podrá establecer diferencias en la prestación y otorgamiento de los mencionados servicios y beneficios, de acuerdo con la clasificación de los asociados prevista en el artículo 12 del presente Estatuto. ARTÍCULO 9: Estructura para la Prestación de Servicios Para poner en marcha las actividades previstas en el artículo anterior, la Cooperativa podrá establecer los diferentes programas y crear las dependencias requeridas, así como realizar toda clase de actos, contratos, negocios jurídicos lícitos y operaciones que tengan relación directa con sus objetivos, buscando en todo caso la prestación de los servicios mediante dependencias especializadas a favor de sus asociados o beneficiarios. Para la creación de las dependencias administrativas, así como para la apertura de agencias o sucursales, se requerirá aprobación previa y reglamentación del Consejo de Administración. PARÁGRAFO: Los servicios de ahorro y crédito serán prestados exclusivamente a los asociados de la Cooperativa. ARTÍCULO 10: Convenios para la Prestación de Servicios Cuando no sea posible o conveniente atender o prestar directamente un servicio, COOVITEL podrá contratarlo con otra entidad, preferentemente del sector cooperativo, buscando con ello satisfacer los requerimientos de sus asociados y de la comunidad. Así mismo, la Cooperativa puede convenir la realización de una o más operaciones con otra u otras entidades. Para el cabal cumplimiento del objeto del Acuerdo Cooperativo, COOVITEL podrá asociarse con empresas o instituciones de otro carácter jurídico, siempre que tal asociación sea conveniente o necesaria y no se desvirtúe con ello ni el propósito de servicio, ni la naturaleza no lucrativa de sus actividades.

4 CAPÍTULO III LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 11: Calidad del Asociado Tienen el carácter de asociados las personas que suscribieron el acta de constitución, así como quienes han sido admitidos como tales por el Consejo de Administración, siempre que estén debidamente inscritos en el registro social. ARTÍCULO 12: Clasificación de Asociado: Los asociados se clasificarán de la siguiente manera: Asociados con dependencia laboral. Son aquellos asociados que tienen ingresos laborales, o mesada pensional. Asociados familiares. Cónyuge o compañero (a) permanente del asociado (a), y los hijos y demás parientes del asociado (a) hasta dentro del tercer grado de consanguinidad, de acuerdo con las condiciones que establece el Estatuto y la reglamentación de la Cooperativa. Asociados independientes. Son aquellos asociados que generan sus ingresos de una actividad sin dependencia laboral. Asociados personas jurídicas. Son aquellas personas jurídicas que de conformidad con la ley pueden ser asociadas a una entidad cooperativa. Para el cumplimiento de sus derechos y deberes como asociados, actuarán por conducto de su representante legal, quien deberá además cumplir con los requisitos generales de admisión exigidos para las personas naturales, cuando exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la persona jurídica a la que representan. ARTÍCULO 13: Requisitos Generales de Admisión Podrán ser admitidos como asociados, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a. Que sean personas capaces de adquirir derechos y obligaciones, de acuerdo a lo estipulado por la Ley. b. Ser adulto, o menor de edad actuando a través de representante legal. c. No haber sido condenado por delitos dolosos, conforme al régimen penal colombiano vigente. d. Ser admitido por el Consejo de Administración, lo cual deberá constar en Acta. e. Comprometerse a pagar la cuota de admisión que establezca el Consejo de Administración, en la forma, cuantía, términos y condiciones que señale dicho órgano, que para el efecto contará con las más amplias facultades.

5 f. Demostrar que posee educación cooperativa o comprometerse a recibirla, participando en los cursos que programe la Cooperativa. g. Diligenciar el formato de solicitud correspondiente y de autorización de descuento, si es el caso. h. No encontrarse reportado en alguna de las listas vinculantes que lo relacionen con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras. ARTÍCULO 14. Ingreso de asociados familiares Para poder asociarse a COOVITEL, estas personas deberán diligenciar conjuntamente con el asociado (a) que lo avala, el formato de solicitud de ingreso establecido y los documentos anexos al mismo (autorización de descuentos), a quienes se le realizarán los respectivos descuentos de aportes y obligaciones. El parentesco se acreditará con el respectivo registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, declaración extra juicio y demás documentos legales, según como corresponda. PARÁGRAFO 1: Los mencionados asociados no cancelarán cuota de admisión. PARÁGRAFO 2: Los aportes mensuales obligatorios se realizarán mediante descuento al asociado que lo avala, quien ostentará la calidad de codeudor solidario respecto de todas las obligaciones que adquiera. ARTÍCULO 15. Deberes de los Asociados Son deberes generales de los asociados: a. Acatar y cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las decisiones de los órganos de administración y de vigilancia, siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con la legislación vigente. b. Cumplir fielmente con las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo. c. Comportarse con lealtad y solidaridad en sus relaciones con la Cooperativa, sus directivos, funcionarios y los asociados de la misma. d. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos y universales del cooperativismo, las características del Acuerdo Cooperativo, del presente Estatuto y los servicios de la Cooperativa.

6 e. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica o el prestigio social de COOVITEL. f. Pagar oportunamente los aportes sociales, la capitalización permanente, y las obligaciones adquiridas por la utilización de los servicios en los términos y condiciones establecidos. g. Suministrar los informes y documentos que la entidad requiera y le solicite e informar oportunamente todo cambio de domicilio o sitio de trabajo. h. Participar en los programas de educación y formación, así como en los demás eventos y celebraciones a que se le convoque. i. Informar a la Junta de Vigilancia o a las autoridades competentes acerca de las infracciones cometidas por los demás asociados y por los integrantes de los órganos de la administración y de vigilancia, siempre que tales irregularidades se presenten por causa o con ocasión de las actividades propias de COOVITEL. j. Cumplir con los demás deberes que resulten de las normas legales, del Estatuto y de los reglamentos. ARTÍCULO 16: Derechos de los Asociados Son derechos generales de los asociados: a. Utilizar habitualmente los servicios de COOVITEL y realizar con ella las operaciones propias del objeto social. b. Participar en las actividades de la institución y en su administración y vigilancia, mediante el desempeño de los cargos sociales. c. Ser informado de la gestión de la Entidad, de conformidad con las prescripciones estatutarias y reglamentarias. d. Disfrutar de los beneficios y prerrogativas que la Cooperativa le ofrece. e. Ejercer los actos de elección y decisión, en cuanto corresponda. f. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras ésta no se encuentre en proceso de disolución, siempre dando cumplimiento con las obligaciones adquiridas. g. Presentar a los órganos de administración proyectos e iniciativas que tengan como propósito el mejoramiento de la institución y de sus servicios. h. Los demás que resulten de la Ley, del Estatuto y de los reglamentos.

7 PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes. ARTÍCULO 17: Pérdida de la Calidad de Asociado La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde: a. Por retiro voluntario b. Por exclusión c. Por fallecimiento d. Por disolución, en el caso de las personas jurídicas ARTÍCULO 18: Retiro Voluntario Se entenderá efectuado el retiro voluntario de un asociado al momento en que la Cooperativa tenga conocimiento de tal decisión, a través de escrito presentado en original, firmado por el asociado y dirigido al Consejo de Administración. A partir de tal momento perderá la posibilidad de ejercer los derechos inherentes a la calidad de asociado. PARÁGRAFO 1: El asociado que habiéndose retirado voluntariamente de la Cooperativa deseare reingresar, podrá hacerlo, cumpliendo con los requisitos exigidos a los nuevos asociados y las condiciones de reingreso reglamentadas por el Consejo de Administración. PARÁGRAFO 2: El retiro voluntario se surtirá sin perjuicio de las sanciones accesorias que eventualmente pueda recibir el asociado que esté inmerso en un proceso disciplinario para la época del retiro. ARTÍCULO 19: Exclusión El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión de un asociado por las causales previstas en el régimen disciplinario del Estatuto. Los asociados que hayan sido excluidos de Coovitel no podrán solicitar su reingreso ni volver a ostentar tal calidad, en ningún caso. ARTÍCULO 20: Fallecimiento En caso de fallecimiento de un asociado, se entenderá perdida la calidad de tal, a partir de la fecha en que se produzca el deceso y se formalizará la desvinculación tan pronto como se conozca del hecho. La entrega de los derechos económicos del asociado fallecido se hará con sujeción a las

8 Leyes civiles establecidas en materia sucesoral de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administración. Antes de efectuar dicho reembolso la Cooperativa deducirá cualquier deuda u obligación que el asociado tenga pendiente con ella. ARTÍCULO 21: Resolución de Peticiones, quejas o reclamos. Las peticiones, quejas o reclamos formulados por los asociados serán resueltos por la Cooperativa en un término no superior a quince (15) días hábiles. En caso que por la complejidad del asunto no sea posible dar una respuesta de fondo en dicho término, así se hará conocer al asociado dentro del mismo, indicándole la posible fecha de respuesta. El Consejo de Administración reglamentará los requisitos y procedimientos para la atención de peticiones, quejas y reclamos de los asociados, y expedirá el Código de Buen Gobierno. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 22: Sanciones El Consejo de Administración o el Comité de Apelaciones, según su competencia, podrá aplicar diferentes sanciones a quienes incumplan o transgredan los deberes y obligaciones legales, estatutarios o reglamentarios, siempre dando aplicación al debido proceso. Las sanciones a aplicar pueden ser: a. Amonestación b. Suspensión de Derechos c. Exclusión ARTÍCULO 23: Amonestación Serán causales de amonestación las faltas leves cometidas por el asociado, que a juicio del Consejo de Administración o del Comité de Apelaciones, según su competencia, no ameriten

9 suspensión de derechos o exclusión, dentro de las cuales se contempla el incumplimiento injustificado de comisiones o encargos asignados por la Asamblea General o el propio Consejo. Las amonestaciones podrán ser verbales o escritas, estas últimas con copia al registro de asociados, y por lo tanto la misma deberá contener los motivos que llevaron al Consejo de Administración a tomar dicha decisión. La sanción deberá ser notificada al asociado a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, cumpliendo con lo señalado en el procedimiento previsto para las sanciones. ARTÍCULO 24: Suspensión de Derechos Serán causales para la suspensión de derechos: a. Mora de 60 días calendario en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Cooperativa. b. Incumplimiento de las decisiones o acuerdos de la Asamblea General, del Consejo de Administración o de órgano competente. c. Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones o labores que le confíe la Cooperativa. d. Reticencia a constituir las garantías por los créditos otorgados por la Cooperativa, y/o a la presentación de los informes y documentos exigidos. e. Cambio en la finalidad de los préstamos otorgados por COOVITEL. f. Asumir actitudes contrarias a los principios de la solidaridad, la ayuda y el respeto mutuo, frente a la Cooperativa, sus asociados, directivos o funcionarios. g. Incumplimiento de los deberes de los asociados previstos en el Estatuto y de los deberes y obligaciones que implican la calidad de Delegado. PARÁGRAFO: La suspensión de los derechos de los asociados a la Cooperativa, corresponde adoptarla al Consejo de Administración o al Comité de Apelaciones, según su competencia, por un término máximo de seis (6) meses y no exime al asociado del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Cooperativa. Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión. ARTÍCULO 25: Exclusión de Asociados El Consejo de Administración o el Comité de Apelaciones, según su competencia, podrá decretar la exclusión de un asociado por las siguientes causales:

10 a. Por graves infracciones a los principios y valores cooperativos o a la disciplina social establecidos en el presente Estatuto, en los reglamentos generales y especiales y en las demás decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. b. Por servirse de COOVITEL para provecho irregular de terceros. c. Por haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos, según el régimen penal colombiano, vigente. d. Por falsedad en la presentación de los informes, documentos o fraude en los procesos de elección de integrantes de los órganos de administración y vigilancia, a su cargo o en los que participe especialmente. e. Por entregar a la Cooperativa bienes indebidos o de procedencia fraudulenta. f. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con COOVITEL. g. Por maledicencia hacia la Cooperativa, sus directivos o alguno de los asociados. h. Por divulgar información considerada de carácter reservado por la Cooperativa. i. Por utilizar la Cooperativa para realizar proselitismo político, religioso o racial. j. Por violar en forma grave los deberes consagrados en el artículo quince del Estatuto k. Por reincidencia en cualesquiera de las causales que dan lugar a suspensión. l. Incapacidad civil y/o estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones. m. Encontrarse reportado en alguna de las listas vinculantes que lo relacionen con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras ARTÍCULO 26: Procedimiento para la Aplicación de Sanciones El Consejo de Administración o el Comité de Apelaciones, según su competencia, tiene la facultad de imponer la sanción que considere adecuada, acorde a la infracción en que incurra el asociado. En todo caso, previo a la imposición de una sanción disciplinaria deberá surtirse el siguiente trámite: 1. La Junta de Vigilancia deberá proferir un auto de apertura de investigación y un pliego de cargos al asociado, en el que se indiquen en forma sumaria los hechos y las presuntas normas infringidas.

11 2. Dicho pliego de cargos deberá ser notificado al asociado investigado mediante comunicación escrita enviada a través de correo certificado, dirigida a la última dirección registrada en la Cooperativa, indicándole la posibilidad de que presente sus descargos y solicite la práctica de pruebas, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación. 3. La Junta de Vigilancia, mediante auto, decretará o rechazará la práctica de las pruebas solicitadas. Igualmente, decretará y practicará las que considere pertinentes y conducentes. 4. Luego de agotada la práctica de las pruebas, la Junta de Vigilancia las valorará, junto con los descargos y, de considerarlo pertinente, solicitará al Consejo de Administración la imposición de la sanción disciplinaria, mediante comunicación motivada. En caso contrario, ordenará el archivo del trámite disciplinario. 5. El Consejo de Administración acusará recibo de las diligencias adelantadas por la Junta de Vigilancia y podrá ordenar la práctica de nuevas pruebas, si así lo considera pertinente. 6. Una vez recibido el expediente de la Junta de Vigilancia y practicadas las pruebas ordenadas, de ser el caso, el Consejo de Administración decidirá, mediante resolución motivada, la imposición de la sanción disciplinaria. Dicha resolución deberá ser notificada mediante comunicación escrita enviada a través de correo certificado, dirigida a la última dirección registrada en la Cooperativa, o en su defecto mediante fijación de aviso en lugar público de la sede del domicilio de la Cooperativa durante cinco (5) días hábiles, indicándole la posibilidad de que interponga recursos, cuando ello sea procedente de conformidad con el presente Estatuto. PARÁGRAFO. En el caso en que la aplicación de las sanciones de suspensión de derechos y/o exclusión, correspondan a las causales de carácter económico, es decir las contenidas en el literal a) del artículo 24 y f) del artículo 25, la competencia tanto de investigar como de fallar será exclusiva del Consejo de Administración. En este caso, el procedimiento será abreviado y bastará con una comunicación en la que por conducto de la Gerencia General se envíe una comunicación al asociado a la dirección que aparezca en el registro social, informándole de su situación de incumplimiento y brindándole un término de cinco (5) días contados a partir de la entrega de dicha comunicación, para que acredite ante Coovitel el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. En caso de no recibirse respuesta dentro del referido término, o cuando ésta no resulte satisfactoria o no contemple los soportes pertinentes, el Consejo de Administración podrá imponer la sanción que corresponda. Esta decisión no será susceptible de recurso alguno. ARTÍCULO 27: Interposición de Recursos

12 Contra las resoluciones de sanción procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración o en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones. Tales recursos deberán presentarse en forma escrita, debidamente sustentados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, con el objeto de que se aclare, modifique o revoque. El Consejo de Administración dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso, contados a partir de la fecha de su presentación. Resuelto el recurso confirmando la sanción, y de haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, el Consejo de Administración dará traslado de la resolución respectiva al Comité de Apelaciones que dispondrá de quince (15) días hábiles para confirmar o revocar la sanción; si ésta se confirma o si no se hubiera interpuesto el recurso de apelación, la sanción quedará en firme y surtirá todos los efectos legales. ARTÍCULO 28: Comité de Apelaciones El Comité de Apelaciones estará compuesto por tres (3) miembros principales y un (1) suplente numérico elegidos por la Asamblea General por períodos de tres (3) años sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma Asamblea. El aspirante a ser miembro del Comité deberá cumplir con los mismos requisitos que los de un miembro del Consejo de Administración. El Comité de Apelaciones cumplirá con las siguientes funciones: a. Conocer y decidir en segunda instancia las decisiones tomadas por el Consejo de Administración dentro de sus funciones disciplinarias cuando éstas sean apeladas, así como también aquellas otras que le atribuya el presente Estatuto. b. Investigar y fallar en única instancia los procesos disciplinarios adelantados contra los integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. c. Dictar su propio reglamento PARÁGRAFO 1: Efectuada la elección, si se comprueba que cualquiera de los integrantes principales o suplentes no cumple con los requisitos exigidos en el presente artículo, su elección quedará sin validez. PARÁGRAFO 2: El Comité de Apelaciones podrá remover a sus miembros cuando incumplan sus deberes como asociados y como integrantes de dicho órgano, por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de asociados, por extralimitación de sus funciones o graves infracciones en el desempeño de su cargo en la Cooperativa. La Asamblea General, en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la remoción, deberá ratificarla o revocarla. Esta remoción no constituirá sanción disciplinaria y, por tal razón, se

13 entiende sin perjuicio de la potestad disciplinaria de los distintos órganos de la Cooperativa, de conformidad con el Estatuto. En todo caso, previo a la remoción, el Comité de Apelaciones deberá escuchar al integrante implicado y fundamentar debidamente su decisión en los hechos y razones legales, estatutarias y reglamentarias. CAPÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 29: Órganos de Administración La dirección y administración de la Cooperativa estará a cargo de: a. La Asamblea General b. El Consejo de Administración c. El Gerente General ARTÍCULO 30: Asamblea General La Asamblea General es el máximo órgano de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La constituye la reunión de los delegados hábiles elegidos por los asociados hábiles, para períodos de tres (3) años. La Asamblea General se regirá por las normas de la legislación cooperativa vigente, por el presente Estatuto y por los reglamentos internos que se expidan, referentes a: la convocatoria, quórum, elaboración y fijación de lista de asociados inhábiles, objeto, sistema de elección, actas y demás aspectos relativos a este tipo de eventos. En todo caso se deberá dar información y orientación a todos los asociados de la entidad a efecto de garantizar que su organización y celebración se lleven a cabo dentro de las normas y criterios de amplia participación democrática. ARTÍCULO 31: Asamblea General de Delegados Conforme a la legislación cooperativa y en razón de que el número de asociados de la Cooperativa es superior a dos mil, la Asamblea General de Asociados se sustituye por la de Delegados y el número de éstos será hasta de 50, distribuidos de acuerdo a la base social de cada zona. El Consejo de Administración reglamentará en detalle el procedimiento para la elección de los delegados, garantizando la adecuada información y la participación de los asociados. No podrán ser elegidos como delegados los miembros principales ni suplentes del Consejo de Administración, Comité de Apelaciones, ni de la Junta de Vigilancia, ni el Gerente General.

14 PARÁGRAFO: En caso de resultar elegido un delegado, como miembro principal o suplente del Consejo de Administración, Comité de Apelaciones o Junta de Vigilancia, perderá automáticamente su carácter de delegado. ARTÍCULO 32: Requisitos Para ser delegado se requiere: a. Ser mayor de edad, asociado hábil y tener una antigüedad mínima de tres (3) años como tal. b. Acreditar haber recibido educación cooperativa con una intensidad no inferior a cien (100) horas. c. Poseer conocimientos en áreas financieras y administrativas. d. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos años en la Cooperativa. e. No encontrarse reportado en alguna de las listas vinculantes que lo relacionen con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras. f. Haber cumplido con sus obligaciones para con la Cooperativa, de manera oportuna, en los doce (12) meses anteriores a su postulación como candidato a delegado. PARÁGRAFO PRIMERO: Si algún miembro de la Asamblea de Delegados llegara a recibir una sanción disciplinaria de suspensión de derechos durante el ejercicio de su cargo, será inmediatamente removido de sus funciones como delegado. PARÁGRAFO SEGUNDO: De manera mensual, una vez se haya hecho el cierre contable del mes correspondiente, la Junta de Vigilancia verificará la relación de los delegados hábiles e inhábiles, y dará traslado a éstos últimos de dicha situación por el término de tres (3) días, con el propósito que puedan presentar los reclamos que estimen pertinentes. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 33 del presente Estatuto, el Comité de Apelaciones será competente para remover de su condición de delegados a aquellos que luego de vencido el traslado de que trata el inciso anterior no hayan formulado reclamación alguna, o a aquellos que habiéndola formulado, no resulte satisfactoria. Para tales propósitos, una vez vencido el término de traslado de tres (3) días para la formulación de reclamaciones, la Junta de Vigilancia remitirá de manera inmediata la documentación correspondiente al Comité de Apelaciones.

15 La remoción de que trata el presente parágrafo implica la cesación en las funciones como delegado de manera inmediata, no constituye exclusión ni ningún tipo de sanción disciplinaria y será decidida en única instancia por el Comité de Apelaciones, en decisión que será únicamente susceptible del recurso de reposición ante ese mismo órgano social. ARTÍCULO 33: Asociados y delegados hábiles Se consideran asociados y/o delegados hábiles los regularmente inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Cooperativa en los términos previstos en la Ley y en el presente Estatuto. Para la elección de los delegados a la Asamblea General, la Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles con corte a la fecha de convocatoria, y la relación de estos últimos se publicará, junto con la convocatoria, por lo menos durante diez (10) días calendario en las sedes de la Cooperativa, para conocimiento general de los afectados, término durante el cual la Junta de Vigilancia considerará los reclamos que se presenten. Para la elección de delegados y la celebración de las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado solo un (1) voto, el cual no es delegable en ningún caso y para ningún efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. Los delegados deberán ser hábiles al momento de la celebración de la Asamblea General, para lo cual se tendrá como fecha de corte la del mes inmediatamente anterior a la de realización de la Asamblea General. En todo caso, la Junta de Vigilancia deberá verificar el listado de delegados hábiles e inhábiles una vez se haya hecho el cierre contable del mes correspondiente, y la relación de los delegados inhábiles se publicará por lo menos durante diez (10) días calendario en las sedes de la Cooperativa, para conocimiento general de los afectados, término durante el cual la Junta de Vigilancia considerará los reclamos que se presenten, y que deberá resolver por lo menos dos días calendario antes de la sesión convocada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se tendrá como no efectuada, para todos los efectos a que haya lugar, la elección realizada en favor de un asociado inhábil al momento en que ésta se efectúe. ARTÍCULO 34: Modalidades de Asamblea General Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, las primeras deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de las funciones regulares, y las extraordinarias se podrán reunir en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la realización de la siguiente Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 35: Convocatoria a Asamblea General Ordinaria La Asamblea General Ordinaria será convocada por norma general por el Consejo de Administración para fecha, hora y lugar determinados, mediante comunicación enviada a los

16 asociados o delegados elegidos, con anterioridad no inferior a veinte (20) días calendario a la fecha de realización de la misma. PARÁGRAFO: Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, corresponderá hacerlo, dentro del mes siguiente, a la Junta de Vigilancia de oficio, o a solicitud de un número no inferior al 15% de los asociados hábiles. También podrá ser convocada por el organismo gubernamental competente. ARTÍCULO 36: Convocatoria a Asambleas Extraordinarias Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan ser postergados hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. La convocatoria a Asambleas Extraordinarias corresponde realizarla al Consejo de Administración de oficio o a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal, de un número no inferior al 15% de asociados hábiles, con la debida justificación, o al organismo gubernamental competente. La convocatoria deberá hacerse con anterioridad no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de celebración. Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud debidamente sustentada para convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la petición, ésta podrá ser convocada por quien o quienes la hayan solicitado. ARTÍCULO 37: Normas aplicables a la Asamblea General Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, en las reuniones de Asamblea General, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas: a. Constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de la mitad de los delegados hábiles y debidamente convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los delegados, siempre que se mantenga el número mínimo de delegados previstos en este literal. Si se presentare el caso de Asamblea General de Asociados, el quórum lo constituirá la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles. Si no se logra dicho quórum, se dará margen de una hora, pudiendo la Asamblea General sesionar con un número de asociados no inferior al quince por ciento (15%) del total de los asociados hábiles, según las listas elaboradas y verificadas. b. La Asamblea General se celebrará en el lugar, fecha, hora y para los efectos determinados en la convocatoria y será presidida inicialmente por el Presidente del Consejo de Administración, o a falta de éste, por el Vicepresidente, hasta tanto la misma elija el Presidente. El Vicepresidente de la Asamblea, será el Presidente del Consejo de Administración, actuará como Secretario de la reunión, el mismo del Consejo de Administración.

17 c. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los delegados hábiles presentes en la Asamblea. La reforma de Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios o la amortización de los mismos, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados hábiles presentes. d. A cada delegado hábil corresponderá solamente un voto y éste no podrá otorgar poder o delegar su representación en ningún caso ni para ningún efecto. e. Para la elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, deberán presentarse planchas o listas independientes para cada órgano y en el escrutinio se dará aplicación al sistema de cociente electoral. La Revisoría Fiscal será elegida por votación mayoritaria, previa inscripción. f. De lo ocurrido en la Asamblea General, se levantará un Acta suscrita por el Presidente y Secretario de la misma, donde se deberá dejar constancia de las decisiones adoptadas, los asistentes, las deliberaciones, las elecciones y las proposiciones y recomendaciones aprobadas. Para la aprobación del Acta, la Asamblea General designará de su seno tres delegados hábiles, quienes la revisarán y de encontrarla ajustada a la realidad de lo ocurrido en las deliberaciones y a las decisiones adoptadas, la suscribirán en representación de la Asamblea, firmas que equivalen a la aprobación de la misma. Dicha Acta deberá remitirse a los organismos gubernamentales competentes, para los efectos de Ley. ARTÍCULO 38: Funciones de la Asamblea General Son funciones de la Asamblea General: a. Establecer las directrices y políticas generales de COOVITEL para el cumplimiento de su objeto social. b. Reformar el Estatuto. c. Aprobar su propio reglamento. d. Examinar y pronunciarse sobre los informes de los órganos de Administración y de Vigilancia. e. Aprobar o improbar los estados financieros de cierre del ejercicio económico. f. Fijar los aportes extraordinarios.

18 g. Destinar los excedentes del ejercicio económico, conforme a lo previsto en la Ley y en el Estatuto. h. Elegir los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. i. Elegir y remover la Revisoría Fiscal y fijarle honorarios. j. Conocer de los hechos que pueden llegar a configurar responsabilidad civil de los integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Revisoría Fiscal, y tomar las medidas del caso, incluso la decisión de iniciar acciones judiciales tendientes a la indemnización de perjuicios a favor de la Cooperativa. k. Elegir los integrantes del Comité de Apelaciones. l. Ratificar o revocar los casos de remoción adelantados contra los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones. m. Disolver, y ordenar la liquidación de la entidad. n. Determinar a quién se le entregarán los remanentes patrimoniales en caso de liquidación. ñ. Acordar la fusión o la incorporación a otras entidades de igual naturaleza. o. Las demás que señalen las disposiciones legales. ARTÍCULO 39: Consejo de Administración El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a la Ley, al Estatuto y a las directrices y políticas establecidas por la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria para período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos libremente por ésta. El período de los miembros del Consejo de Administración, debe entenderse sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por la Asamblea General, cuando les haya sido impuesta una sanción disciplinaria y de ésta se desprenda la necesidad de remoción, a juicio de la misma. ARTÍCULO 40: Requisitos para ser elegido Consejero Para ser nominado y elegido miembro del Consejo de Administración, el asociado deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Ser mayor de edad, asociado hábil y tener una antigüedad mínima de tres (3) años como tal.

19 b. No haber sido condenado por delitos dolosos. c. No estar incurso en inhabilidades, ni incompatibilidades previstas en el Estatuto. d. No haber sido sancionado con la suspensión temporal de derechos en la Cooperativa, durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la nominación. e. Tener y acreditar un nivel educativo, los conocimientos o la destreza que le permita tratar los asuntos técnicos, administrativos y/o financieros, propios de la dirección de una empresa. f. Haber recibido formación cooperativa con intensidad no inferior a doscientas (200) horas. g. Haber ejercido por lo menos durante un año cargos de dirección, asesoría control o que impliquen manejo administrativo empresarial dentro o fuera de la Cooperativa. h. No haber renunciado sin justa causa acreditada a cargos dentro de los órganos de Administración y Vigilancia durante el año anterior a las elecciones ni haberlo abandonado dentro de los dos (2) últimos. i. Aceptar la elección y comprometerse como tal. j. No encontrarse reportado en alguna de las listas vinculantes que lo relacionen con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras. PARÁGRAFO 1: Efectuada la elección, si se comprueba que cualquiera de los integrantes principales o suplentes no cumple con los requisitos exigidos por el presente artículo, su elección quedará sin validez. PARÁGRAFO 2: El Consejo de Administración podrá remover a sus miembros cuando incumplan sus deberes como asociados y como consejeros, por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de asociados, por extralimitación de sus funciones o graves infracciones en el desempeño de su cargo en la Cooperativa. La Asamblea General, en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la remoción, deberá ratificarla o revocarla. Esta remoción no constituirá sanción disciplinaria y, por tal razón, se entiende sin perjuicio de la potestad disciplinaria de los distintos órganos de la Cooperativa, de conformidad con el presente Estatuto. En todo caso, previo a la remoción, el Consejo de Administración deberá escuchar al consejero implicado y fundamentar debidamente su decisión en los hechos y razones legales, estatutarias y reglamentarias.

20 ARTÍCULO 41: Reglamento interno del Consejo El Consejo de Administración, mediante acuerdo, adoptará su propio reglamento interno, el cual deberá contener los aspectos relativos a: la forma y términos de la convocatoria, el procedimiento para la toma de decisiones, el sistema de votación, las funciones de los dignatarios, los requisitos mínimos para las actas, la integración y funcionamiento de los comités o comisiones permanentes o accidentales, la composición del quórum, mínimo de tres consejeros y el calendario de reuniones. El reglamento deberá contemplar todas las disposiciones relativas a su funcionamiento, procedimientos y asistentes, y dar aplicación al régimen parlamentario. ARTÍCULO 42: Instalación del Consejo de Administración El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su elección, siempre que se haya surtido la correspondiente posesión ante la Superintendencia de la Economía Solidaria o el órgano de supervisión que haga sus veces. En dicha reunión, entre otros asuntos, adoptará su reglamento interno, fijará el calendario de reuniones ordinarias y elegirá los dignatarios. ARTÍCULO 43: Los Dignatarios En la sesión de instalación, el Consejo elegirá de entre sus miembros principales los dignatarios del mismo, así: Un Presidente y un Vicepresidente, para período de un año, pudiendo éstos ser reelegidos. Adicionalmente designará al Secretario del Consejo. El Presidente del Consejo presidirá las reuniones de este órgano e instalará las Asambleas Generales, convocará las reuniones y suscribirá las actas junto con el Secretario, preparará los proyectos de orden del día, exigirá la presentación de informes de los comités designados y llevará la representación del Consejo de Administración, mientras éste no se encuentre sesionando. ARTÍCULO 44: Reuniones Ordinarias y Extraordinarias Las reuniones ordinarias del Consejo se celebrarán por lo menos una vez al mes, con base en calendario adoptado anualmente y podrá celebrar cuantas reuniones extraordinarias se requieran, mediante convocatoria que hará el Presidente o en su defecto el Vicepresidente, de oficio o a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal, del Gerente General o de un número no inferior a tres miembros del Consejo. Será considerado dimitente del Consejo, el miembro que habiendo sido convocado, dejare de concurrir, sin justa causa, a tres reuniones continuas o cinco discontinuas durante el período. Para este efecto, se tendrán en cuenta tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias. En caso de ausencia temporal o permanente de un miembro principal del Consejo o por haber sido declarado dimitente, se llamará al suplente numérico para que asuma el cargo, hasta la siguiente elección. ARTÍCULO 45: Funciones del Consejo de Administración

21 Son funciones del Consejo de Administración: a. Desarrollar reglamentariamente el presente Estatuto, expedir su propio reglamento interno de funcionamiento y el de procedimientos para la elección de delegados a la Asamblea General. b. Reglamentar los diferentes servicios que preste la Cooperativa y la creación, apertura o cierre de seccionales o puntos de atención y, en general, ejercer la potestad reglamentaria que la Ley y el Estatuto consagran. c. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General. d. Estudiar y aprobar los planes de la Cooperativa y los diferentes programas, así como los presupuestos de cada ejercicio económico, ejerciendo su control y velando por su adecuada ejecución. e. Autorizar adiciones o transferencias de las partidas presupuestales de funcionamiento y de inversión. f. Aprobar la estructura administrativa, la planta de cargos y los niveles generales de remuneración. g. Nombrar y remover al Gerente General y a los respectivos suplentes, asignando su remuneración. h. Determinar el cubrimiento y naturaleza de las fianzas o pólizas de garantía que deban otorgar los funcionarios que tengan a su cargo el manejo de fondos y bienes de la entidad. i. Fijar mediante reglamento general, las tasas de interés y las condiciones de los productos que brinde la Cooperativa. Y determinar las cuotas mensuales obligatorias que los asociados deberán pagar con destino al aporte social y/o al ahorro permanente. j. Precisar las atribuciones permanentes del Gerente General; autorizarlo en cada caso para realizar operaciones que sobrepasen las cuantías de sus atribuciones y facultarlo para adquirir o enajenar bienes inmuebles o para gravar bienes y derechos de la Cooperativa. k. Examinar los informes que presente el Gerente General, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos. l. Conocer y analizar los estados financieros que se sometan a su consideración y formular las recomendaciones que estimen pertinentes. m. Estudiar, aprobar o improbar el ingreso de los aspirantes a asociados. n. Imponer en primera instancia sanciones a los asociados y delegados a la Asamblea General.

22 ñ. Imponer en única instancia sanciones a los miembros del Comité de Apelaciones. o. Crear, organizar y suprimir los diferentes comités o comisiones que sean de su competencia; fijarles atribuciones y designar sus integrantes. Lo mismo que a los árbitros y conciliadores. p. Resolver sobre la afiliación de la Cooperativa a otras entidades, lo mismo que sobre la inversión en otras instituciones y su participación en la constitución de nuevas personas jurídicas, designando a sus representantes o delegados. q. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias y presentar a las mismas el proyecto de orden del día y de reglamento interno. r. Rendir informe a la Asamblea General sobre las actividades y realizaciones del ejercicio anual y proponer el proyecto de aplicación de excedentes. s. Emitir conceptos en relación con las dudas o vacíos que se presenten en la aplicación del Estatuto y los reglamentos. t. Autorizar la baja de los elementos duraderos y de las cuentas incobrables, dejando constancia de su justificación. u. Decidir sobre el incremento de las reservas, fondos y provisiones, atendiendo a los parámetros aprobados por la Asamblea General, cuando sea del caso, y de conformidad con la Ley y las normas expedidas por el órgano de supervisión. v. Autorizar la celebración de acuerdos o convenios especiales con otras entidades. w. Establecer las políticas y normas de seguridad social para los empleados de COOVITEL. x. Transigir cualquier litigio que tenga la entidad o someterlo al procedimiento señalado en el Estatuto. y. Autorizar la contratación de estudios, proyectos especiales, asesorías o consultorías, necesarias para la Cooperativa. z. Aprobar las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas, las cuales requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración: 1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales. 2. Miembros del Consejo de Administración 3. Miembros de la Junta de Vigilancia 4. Representante Legal 5. Comité de Apelaciones

23 6. Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores. aa. En general, ejercer todas aquellas funciones que le corresponde y que tengan relación con la dirección y administración permanente de COOVITEL y que no estén asignadas expresamente a otro órgano por la Ley o el presente Estatuto. PARÁGRAFO 1: El Consejo de Administración podrá delegar, en cuanto competa, alguna o algunas de las anteriores funciones en comisiones especiales nombradas por este órgano, lo cual no los exonera de su responsabilidad. PARÁGRAFO 2: Por delegación expresa de la Asamblea General, el Consejo de Administración podrá aceptar la renuncia de sus propios miembros y la de los miembros de la Junta de Vigilancia y el Comité de Apelaciones. ARTÍCULO 46: El Gerente General El Gerente General es el representante legal principal de COOVITEL, ejecutor principal de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior jerárquico de todos los funcionarios. Es elegido por el Consejo de Administración por término indefinido, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por el mencionado órgano. El Gerente General tendrá uno o más suplentes, según lo disponga el Consejo de Administración, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos de aquél y serán elegidos igualmente por dicho órgano de administración. Los suplentes del Gerente General ejercerán la representación legal de la entidad en condición de suplentes. Adicionalmente, el Consejo de Administración podrá designar personas para que lleven la representación legal de la cooperativa en algunos aspectos particulares, por ejemplo, para efectos judiciales o para realizar diligencias o actuaciones ante autoridades administrativas. Para poder ejercer el cargo de Gerente General se requiere: a. Nombramiento por parte del Consejo de Administración, lo cual deberá constar en acta y aceptación escrita del designado para el cargo. b. Condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con el objeto social, los servicios y las actividades de las cooperativas, y demostrar experiencia en el manejo eficiente de cargos administrativos. c. Formación y capacitación en asuntos cooperativos, administrativos, económicos y financieros.

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