REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
|
|
- Juan Carlos Rodríguez Morales
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO OFICIO No. DIGELAG ACU 005 /2004 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUB. En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46, y 50 fracciones VIII y XXIII de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 6, 12, 19 fracción II, 21, 22 fracción I y XXII, 24, 25 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco y con base en las siguientes: CONSIDERANDOS: I. La Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 50 fracción VIII señala que el Gobernador del Estado, tiene la facultad de expedir los reglamentos que resulten necesarios, a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública. II. El artículo 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es atribución específica del Gobernador, la planeación, conducción, coordinación, fomento y orientación del desarrollo económico y social. III. De conformidad con lo establecido en el artículos 34 del ordenamiento citado en último término, la Secretaría de Turismo es la responsable de planear, promover y fomentar el desarrollo turístico en el Estado, y que dicha dependencia no cuenta con un Reglamento Interior, que contenga las disposiciones que determinen su estructura orgánica y su funcionamiento interno, y que se vuelven indispensables para la correcta distribución de facultades. IV. Dentro del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco , es fundamental contar con una estructura turística que responda a las nuevas exigencias en esta materia, motivo por el cual, resulta impostergable que la Secretaría de Turismo, cuente con un ordenamiento jurídico que satisfaga sus necesidades actuales de organización y funcionamiento, pero que al mismo tiempo pueda modificarse periódicamente, de manera libre y expedita por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con la finalidad de conservar la vigencia y observancia, que permita brindar un servicio educativo actualizado y acorde con las necesidades de la comunidad. En mérito de lo antes considerado y fundamentado, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO: UNICO.- Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, para quedar como sigue: CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA Y SU ESTRUCTURA Artículo 1 - La Secretaría de Turismo es la dependencia del Poder Ejecutivo estatal que tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que en materia turística le confiere expresamente la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Promoción Turística y su reglamento, el presente ordenamiento, así como las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo 2 - Para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de gobierno en materia de promoción turística, las actividades que realice la Secretaría, deberán conducirse en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado.
2 Artículo 3.- Para efectos del presente ordenamiento, se entiende por: I. Reglamento: El presente reglamento; II. Secretaría: La Secretaría de Turismo Jalisco; III. Secretario: El Secretario de Turismo; y V. Unidades Administrativas: las oficinas comprendidas en el artículo 4 del presente reglamento. Artículo 4 - Para el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Secretario se auxiliará de las siguientes unidades administrativas y servidores públicos: I. La Dirección General Administrativa; II. La Dirección General de Promoción y Desarrollo Regional; III. La Dirección General de Planeación Turística; IV. El Secretario Particular; V. El Departamento de Comunicación Social; y VI. La Dirección de Turismo de Puerto Vallarta. Artículo 5 - La Secretaría por conducto de sus unidades administrativas planeará y desarrollará las acciones correspondientes, de conformidad a los programas establecidos, y en observancia a las políticas y lineamientos que sobre la materia determine el Plan Estatal de Desarrollo. CAPÍTULO II DEL SECRETARIO Artículo 6 - Al frente de la Secretaría se encuentra el Secretario quien originariamente tendrá a su cargo la representación, trámite y resolución de los asuntos que sean competencia de la dependencia, quien podrá delegar sus facultades y atribuciones a servidores públicos o a unidades administrativas subalternas, para la mejor distribución y desarrollo del servicio, sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 7 - Son facultades indelegables del Secretario las siguientes: I. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar en los términos de la legislación aplicable el sector a su cargo; II. Acordar con el Gobernador el despacho de los asuntos a su cargo; III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos, para posteriormente remitirlo al Gobernador; IV. Dar cuenta al Congreso local, del estado que guardan los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector a su cargo; y V. Proponer al Gobernador los anteproyectos de iniciativa de ley, reglamentos, acuerdos, decretos sobre asuntos de competencia de la Secretaría; VI. Refrendar, para su validez y observancia los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidas por el Gobernador, cuando se refieran a los asuntos competencia de la Secretaría; 2
3 VII. Solicitar al Gobernador del Estado el correspondiente acuerdo para la adscripción de los órganos administrativos desconcentrados, para el mejoramiento de los asuntos de su competencia que requiera la Secretaría; VIII. Designar a los titulares de las unidades administrativas; IX. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones e instituciones en que participen; X. Elaborar el programa sectorial, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, y remitirlo al titular del ejecutivo para su publicación; XI. Aprobar los manuales de organización, procedimientos y servicios para el correcto funcionamiento administrativo; y XII. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables y las que le confiera el Gobernador del Estado. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Articulo 8.- Además de las atribuciones que le competen a cada uno de los directores generales, tendrán en común las siguientes facultades: I. Acordar con el Secretario los asuntos competencia de su unidad administrativa; II. Proponer al Secretario la contratación, desarrollo y capacitación del personal requerido en las diversas oficinas a su cargo; III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo; IV. Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende, y representar a la Secretaría en los actos que por acuerdo el Secretario determine; V. Elaborar los manuales administrativos correspondientes a las oficinas a su cargo; VI. Proporcionar la información que se les requiera internamente o por otras dependencias; VII. Mantener informado al Secretario del desarrollo de las actividades de las oficinas adscritas a su unidad administrativa; y VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le sean asignadas por el Secretario. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR Artículo 9.- La Dirección General Administrativa tiene a su cargo la dirección y coordinación de las funciones administrativas internas para atender las necesidades de los recursos humanos, financieros y materiales de las distintas unidades administrativas. Para su adecuado funcionamiento, esta conformada con las siguientes direcciones: I. La Dirección de Recursos Financieros y Materiales; 3
4 II. La Dirección de Trámites y Verificación Jurídica; y III. La Dirección Informática y Estadística. Artículo 10 - Corresponde a la Dirección General Administrativa el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Evaluar y coadyuvar el desarrollo de los programas internos para fortalecer las acciones dictadas por el Secretario y hacer más dinámica la aplicación de programas; II. Coordinar la elaboración de estudios y proyectos administrativos que se requieran para el óptimo funcionamiento de la dependencia; III. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentar al Secretario, para su posterior aprobación; IV. Estructurar los programas de control y evaluación para la adecuada aplicación del presupuesto; V. Emitir y difundir los lineamientos administrativos a observar por el personal en el desarrollo de sus actividades laborales; VI. Celebrar convenios con la representación sindical a efectos de mantener las relaciones laborales convenientes para la Secretaría; VII. Elaborar los proyectos de reglamentos y de manuales administrativos, así como de aquellos instrumentos jurídicos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la dependencia; VIII. Fungir como representante legal de la Secretaría en los procedimientos judiciales y contenciosos administrativos, rendir informes en amparos, y en general realizar cualquier trámite de carácter jurídico, que resulte necesario; IX. Realizar los trámites administrativos necesarios para la correcta operatividad de la Secretaría; X. Instrumentar y difundir normatividad a aplicar para la racionalización de los recursos de la dependencia; XI. Implementar programas de informática que apoyen el desarrollo de las unidades administrativas; XII. Coordinar la elaboración y producción del material promocional y publicitario; XIII. Llevar el control de los inventarios de material publicitario y verificar su adecuada distribución; XIV. Certificar los documentos internos de la Secretaría; XV. Proporcionar la información que se requiere a la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia e Información Pública; y XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables y que le confiera el Secretario. Artículo 11.- La Dirección General de Promoción y Desarrollo Regional es la encargada de programar, controlar y evaluar las acciones encaminadas a la promoción turística del Estado, en todos sus niveles. Para su adecuado funcionamiento, esta conformada con las siguientes direcciones: 4
5 I. La Dirección de Promoción; II. La Dirección de Capacitación; y III. La Dirección de Desarrollo Regional. Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General de Promoción y Desarrollo Regional, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Establecer las estrategias y acciones encaminadas a la promoción turística del Estado; II. Ofertar programas de capacitación y cultura turística; III. Planear las campañas publicitarias que se elaboren con el fin de promocionar de manera integral el Estado de Jalisco; IV. Atender los requerimientos de los representantes de México en el extranjero, y coordinar con ellos acciones para la promoción turística del Estado; V. Identificar los segmentos de mercados potenciales para el Estado y ofrecerle un producto turístico que permita aumentar la afluencia en los destinos del Estado; VI. Formular estrategias promocionales para las regiones, municipios y en general los destinos turísticos del Estado; y VII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables y que le confiera el Secretario. Artículo 13.- La Dirección General de Planeación Turística tiene por objeto fungir como la principal instancia de planeación de la actividad turística, diseñando proyectos y programas que coadyuven al permanente desarrollo del sector Estatal. Cuenta con las siguientes direcciones para su correcto funcionamiento: I. La Dirección de Desarrollo de Productos Turísticos; y II. La Dirección de Evaluación de Proyectos. Artículo 14.- La Dirección General de Planeación Turística tiene las siguientes atribuciones: I. Evaluar y dar seguimiento a los programas, convenios y demás instrumentos en materia de planeación turística en los que participe la Secretaría; II. Formular los análisis necesarios para la creación de nuevos productos turísticos; III. Planear y coordinar los programas de desarrollo turístico; IV. Establecer estrategias turísticas que coadyuven al crecimiento económico de las distintas regiones turísticas del Estado; V. Desarrollar las estrategias de vinculación y seguimiento con los fideicomisos y organismos descentralizados del sector turístico; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables o las que le confiera el Secretario. CAPÍTULO V 5
6 DEL SECRETARIO PARTICULAR Artículo 15.- El Secretario Particular es dependiente del Secretario y coadyuva directamente con él en el seguimiento y resolución de los asuntos de su competencia, realizando para ello las siguientes funciones: I. Revisar las solicitudes presentadas al Secretario, para su debido acuerdo; II. Atender a las personas que soliciten audiencia con el Secretario; III. Organizar la agenda de actividades del Secretario; y IV. Coordinar las reuniones de trabajo realizadas con los titulares de las unidades administrativas. CAPÍTULO VI EL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 16.- La unidad de Comunicación Social es dependiente del Secretario y es el encargado de difundir las acciones, logros y programas que lleve a cabo la Secretaría. Artículo 17.- Compete a la unidad de Comunicación Social el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Establecer estrategias y políticas para la difusión de actividades de la Secretaría; II. Seleccionar la información de interés para los medios de comunicación; III. Apoyar a los municipios en la difusión de sus ferias, exposiciones, eventos y tradiciones; IV. Elaborar los boletines de prensa; V. Mantener conexión permanente con medios de comunicación locales, nacionales y extranjeros, para difundir los programas y proyectos de la institución; VI. Promover la visita a Jalisco de representantes de los medios de comunicación nacionales y extranjeros con el propósito de realizar reportajes promocionales del Estado y traigan el turismo de otros países; VII. Brindar atención personalizada a los representantes de los medios nacionales y extranjeros interesados en conocer y difundir los atractivos turísticos del Estado; VIII. Promover visitas y entrevistas del Secretario con diversos medios de comunicación; IX. Organizar ruedas de prensa al Secretario en los países que visite; X. Brindar apoyo logístico a los productores de cine, televisión radio y prensa para la realización de películas, reportajes y documentales con el objeto de promover los atractivos turísticos de la entidad; XI. Promover encuestas periodísticas de opinión sobre las acciones que realizan la Secretaria, su titular y sus directores. CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO DE PUERTO VALLARTA Artículo 18.- La Dirección de Turismo de Puerto Vallarta, es dependiente del Secretario, y tiene a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones: 6
7 I. Promover la creación de asociaciones y demás agrupaciones de carácter turístico en la región; II. Auxiliar en la ejecución de los programas contemplados en el Plan Estatal de Turismo; III. Colaborar con los sectores público, privado y social para la solución de problemas turísticos; y IV. Estimular las inversiones que permitan el incremento y mejoramiento turístico. CAPÍTULO VIII DE LAS SUPLENCIAS Artículo 19.- Las ausencias temporales del Secretario serán suplidas en el siguiente orden: I. El Director General Administrativo; II. El Director General de Planeación Turística; y III. El Director General de Promoción y Desarrollo Regional. La anterior disposición será aplicable salvo acuerdo delegatorio en contrario que emita el Secretario antes de ausentarse. Artículo 20.- Las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas, serán suplidas por el funcionario inferior jerárquico inmediato, por quien que él mismo designe o en su caso por quien el Secretario señale. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. ATENTAMENTE 2004, Año del Centenario del Natalicio de Agustín Yáñez Guadalajara, Jalisco, a 04 de Marzo de 2004 LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO SR. HORACIO GONZÁLEZ PARDO SECRETARIO DE TURISMO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO EXPEDICIÓN: 4 DE MARZO DE PUBLICACIÓN: 17 DE JUNIO DE SECCIÓN II. VIGENCIA: 18 DE JUNIO DE
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesUniversidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala 1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPITULO I DE
Más detallesCAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
Más detallesREGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Más detallesJUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA
I. DESCRIPCION DE FUNCIONES GENERALES CLAVE LE REPORTAN DFP-01 DIRECTOR GENERAL JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA 1. Fijar, dirigir y controlar la política
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR. Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010 Última reforma integrada publicada en Periódico Oficial Del 24 de septiembre de
Más detallesSecretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------
Más detallesManual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Más detallesXIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II,
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
Más detallesACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Novena Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesACUERDO 03 DE (Julio 14)
ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 42, de fecha 8 de octubre de 1999, Tomo CVI CAPITULO I DISPOSICIONES
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 114
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 114 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesINE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Más detallesFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Artículo 9. La dirección de Desarrollo Económico y Turismo tendrá, además de las facultades y obligaciones contenidas
Más detallesOBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS.
II. ESTRUCTURA ORGÁNICA. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS. DIRECCIÓN GENERAL. Objetivo general: Dirigir y coordinar las actividades señaladas en los ordenamientos jurídicos aplicables y
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ÍNDICE I. PRESENTACIÓN II. OBJETIVO III. MARCO JURÍDICO IV. DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTO V. ORGANIGRAMA Página 1 de 11 I. PRESENTACIÓN La secretaría Particular es un área creada
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 27 DE ENERO DE 2006 PODER LEGISLATIVO
Más detalles1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción
1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesFACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
Más detallesPublicado en el Periódico Oficial, el día 2 de diciembre del 2010, Tercera sección, Tomo CL.
REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURISTICO DE MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de diciembre del 2010, Tercera sección, Tomo CL. LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesManual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular
Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN ARCHIVO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Coordinación de Normatividad y Desarrollo Administrativo ARCHIVO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO JUNIO
Más detallesManual Único de Procesos
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 572-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General de Turismo 2. Tema
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, RURAL Y MEDIO AMBIENTE
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, RURAL Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, RURAL Y MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL (SDURMA) Juan Carlos Valderrábano
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesAYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u
Más detallesC o n s i d e r a n d o COPIA SIMPLE
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; y 5, 8, 13 y 23, de la
Más detallesReglamento interior de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas. Capítulo I Disposiciones generales
Reglamento interior de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO por el que se crea la Comisión Reguladora de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesMisión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
Más detallesINTRODUCCIÓN. La educación es el medio fundamental de las sociedades para conservar, trasmitir y transformar la cultura y la vida de los individuos.
Página: 1 / 1 Fecha INTRODUCCIÓN Para enfrentar los retos impuestos por las actuales exigencias nacionales e internacionales es indispensable fortalecer la Educación Nacional; es por ello que Gobierno
Más detallesUNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Código MFCTRL-APM/14-18 Página 1 de 15 UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. OBJETIVO Garantizar el derecho de acceso a la pública a la población que a través de la supervisión permanente
Más detallesLey publicada en el Periódico Oficial el martes 22 de Marzo de 2013
Ley publicada en el Periódico Oficial el martes 22 de Marzo de 2013 RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesPODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR
PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR TOLUCA DE LERDO, MÉXICO AGOSTO DEL 2004 PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesXI.- DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO
REFERENCIA: PR-DGDO-SDA-01 Y IT-DGDO-SDA-01 Anexo 12 Pág. 1 de 5 XI.- DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO NIVEL: Jefe de Servicio Auxiliares y de Diagnóstico 400-A JEFE INMEDIATO: Subdirector Médico PERSONAL
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA INDICE DEL MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES
Más detallesCoordinación de Relaciones Publicas INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
Más detallesREFORMAS. Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla. 23/ago/2006
Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla REFORMAS Publicación 23/ago/2006 Extracto del texto Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Artesanías
Más detalles4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo
4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesLIC. JOSE DAVID GUERRERO CASTELLÓN, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber:
LIC. JOSE DAVID GUERRERO CASTELLÓN, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XL Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en uso de las facultades que le confieren los artículos
Más detallesTEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.
TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesNombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:
MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Recepcionar y orientar a la familia como soporte en proceso reeducativo del joven, PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06
Más detallesPlanear, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo académico y administrativo de la institución educativa.
DIRECCIÓN Planear, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo académico y administrativo de la institución educativa. Instancia responsable de coordinar las acciones inherentes a la organización y funcionamiento
Más detallesLey Orgánica del Poder Legislativo
EJERCICIO FACULTADES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA Ley Orgánica del Poder Legislativo 2016 JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 96.- La conducción de los Trabajos Legislativos, se ejercerá a través de un Órgano
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA.
TOMO4\TIJUANA\REGINDIV Actualizado en Internet: 15/AGOSTO/2000 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA. Publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO
30.4. DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO DIA MES AÑO 130 OBJETIVO Conducir, asesorar, apoyar, consolidar y coordinar las actividades inherentes a los procesos de planeación, programación, organización,
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 13 de mayo de 2011, tercera sección, tomo CLI,
Más detalles9. Dirigir y supervisar el sistema de control escolar del instituto tecnológico conforme a las normas y procedimientos establecidos.
FUNCIONES 1.0.0.0.0. DIRECCIÓN 1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de plantación, vinculación, académicas y administrativas del instituto tecnológico de conformidad con los objetivos,
Más detallesReglamento Interior de la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas. Título Primero Disposiciones Generales
Reglamento Interior de la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia de la Secretaría Artículo 1.- Las disposiciones del
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.
Más detallesINE/JGE97/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Dirección de Recursos Materiales MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TOLUCA DE LERDO, MÉXICO
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesUNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO,
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesDECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión
Más detallesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE SECUNDARIAS TÉCNICAS
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SECUNDARIAS TÉCNICAS OBJETIVO Coordinar, controlar y evaluar la operación de la educación secundaria técnica en el Estado, con la finalidad de elevar la eficiencia en la prestación
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHALCO, MÉXICO. INDICE
H. AYUNTAMIENTO DE CHALCO: Que con fundamento en los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Más detallesManual de Organización Dirección General de Industria Penitenciaria
Gobierno del Secretaría de Seguridad Pública Manual de Organización Dirección General de Industria Penitenciaria Cuernavaca, Mor., a 23 de julio de 2012 II.- CONTENIDO Apartado Portada Contenido Autorización
Más detallessubcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Más detallesMETAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Durante el 2004, BANOBRAS buscará cumplir con su misión de financiar el desarrollo de infraestructura
Más detallesH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO
Más detallesMANUAL de Organización
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN MANUAL de Organización APLICADO A LA: UNIDAD DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., DICIEMBRE DEL 2008. C O N T E N I D O Sección Introducción
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA LIC. TOMÁS GARCÍA VILLAR ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNCIPAL DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO Lic. Tomás García Villar Encargado
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN
DGP-MO Fecha de Elaboración: 15/01/2007 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA Fecha de Actualización: 24/03/2015 Versión: 2 ÍNDICE: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO 1. Introducción... 3 2. Directorio...
Más detallesCódigo: NI Revisión: 00 Emisión: 24/01/2008
3 Í n d i c e TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES...5 DE LAS DISPOSICIONES...5 DE LAS ORIENTACIONES GENERALES DE PRÁCTICAS PROFESIONALES...5 TÍTULO SEGUNDO FUNCIONES...6 DEL DECANO...6 DEL JEFE DE DEPARTAMENTO...6
Más detallesSistema Nacional de Investigación en salud en Perú
Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú 2010 SISTEMA DE INVESTIGACION EN SALUD: DEFINICIÓN Las personas, instituciones y actividades cuyo propósito primario en relación con la investigación,
Más detallesII.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
I.- INTRODUCCIÓN La Dirección de Adquisiciones fue creada para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Municipio mediante la aplicación de procesos licitatorios
Más detallesÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
Más detallesATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Unidad de Enlace de Comunicación Social Secretaría de Educación y Cultura Atribuciones Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura Articulo 27.- La Unidad de Enlace
Más detallesPLAN MUNICIPAL OBJETIVO DIRECCION MUNICIPAL DE TURISMO
PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2015 PLAN MUNICIPAL OBJETIVO DIRECCION MUNICIPAL DE TURISMO Objetivos y funciones principales Dependencia: Puesto: Depende de: Dirección De Turismo Director Presidente Municipal
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 302 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 302 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008 GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL Contraloría General REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL
Más detallesDECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO
DECRETO 14156 POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Se crea la Procuraduría para Asuntos Indígenas del gobierno
Más detalles