INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES (AS) INDEPENDIENTES AL SEGURO LEY Nº Instituto de Seguridad Laboral Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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1 INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES (AS) INDEPENDIENTES AL SEGURO LEY Nº Instituto de Seguridad Laboral Ministerio del Trabajo y Previsión Social

2 Instituto de Seguridad Laboral El Instituto de Seguridad Laboral, es el organismo público administrador del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº16.744). Misión: Contribuir a la construcción e instalación de una cultura de trabajo que promueve y garantiza a los trabajadores y trabajadoras el ejercicio de sus derechos en materia de seguridad y salud laboral, a través del despliegue de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3 Objetivos Estratégicos del Instituto Promover y Potenciar: El acceso universal de todos los trabajadores y trabajadoras al seguro de salud y seguridad en el trabajo, particularmente a independientes, pertenecientes a pequeñas empresas, informales y aquellos (as) con un mayor grado de vulnerabilidad, a través de actividades de información, difusión y capacitación. Posicionarnos: Como el servicio público que impulsa la promoción y fomento del derecho a la salud y seguridad laboral, mediante propuestas técnicas para el diseño y aplicación de políticas públicas en materia de seguridad y salud laboral. Asegurar: La pertinencia, oportunidad y calidad de las prestaciones y servicios entregados a todos los trabajadores y trabajadoras, a través del mejoramiento de procesos internos y participación ciudadana.

4 Trabajadores (as) Independientes: En el caso de trabajadores(as) independientes, se pueden diferenciar a: Trabajador(a) independiente de afiliación obligatoria, es la persona que percibe rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y/o por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales siempre que no haya optado por declarar rentas en primera categoría (Art. 42 N 2 Ley de Rentas). Trabajador(a) independiente de afiliación voluntaria, es la persona que percibe renta por su labor no mediante boleta de honorarios, y que voluntariamente se registra en un organismo administrador y paga el seguro Ley El dueño(a) de empresa o socio(a): es considerado en la categoría de afiliación voluntaria y en este caso es la persona que tenga el mayor porcentaje de la propiedad y que a la vez tenga la representación legal y administrativa de la empresa.

5 Trabajadores Independientes y Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Antecedentes Normativos Artículos 88 y 89 de la Ley Nº Reglamento, D.S. Nº67 de 2008 del Ministerio del trabajo y Previsión Social, para la Incorporación de Trabajadores Independientes al Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley Nº16.744, publicado el 30 de septiembre de Circular N 2483 de la SUSESO de fecha 3 de octubre de Circular N 2808 de la SUSESO, de fecha 30 de enero de Circular N 2855 Conjunto SUSESO TGR SII 07/08/2012. Información de la Subsecretaría de Previsión Social.

6 Obligatoria: Quiénes son? Son aquellos trabajadores y trabajadoras independientes que perciben rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y/o por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que no hayan optado por declarar rentas en primera categoría (Art. 42 Nº2, Ley de Rentas). A contar del 1 de enero de 2015 estos trabajadores(as) están obligados a cotizar respecto del 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el Art. 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto de Renta (honorarios) para el Seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y para AFP.

7 Obligatoria: Exentos de cotizar para pensión, pudiendo cotizar para accidentes: Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres. Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo. Quienes cuya renta anual sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas (es decir por menos de $ en el año). Quienes además de ser trabajadores independientes a su vez son trabajadores dependientes (es decir tienen un empleador y existe un contrato laboral) cuya remuneración mensual como dependiente es igual al límite máximo imponible (73,2UF) Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

8 Obligatoria: Quiénes deberán cotizar? Los Trabajadores Independientes con rentas por honorarios, cuya renta imponible anual sea mayor a un Ingreso Mínimo (actualmente $ ). Adicionalmente, la renta imponible anual tiene un tope, igual al límite imponible mensual, que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (desde Enero 2015 es de 73,2 UF x 12= 878,4UF anuales) correspondiente a $ a enero de Valor UF a enero 2015 = $24.557,15 73,2 UF = $ y 874,4UF = $

9 Obligatoria: Gradualidad de la obligación del pago de cotizaciones: El cumplimiento de esta obligación ha tenido la siguiente gradualidad: 01 enero 2012: 40% del 80% de la renta bruta, salvo que en forma expresa haya manifestado lo contrario por medio de la página del SII. 01 enero 2013: 70% del 80% de la renta bruta, salvo que en forma expresa haya manifestado lo contrario por medio de la página del SII. 01 enero 2014: 100% del 80% de la renta bruta, salvo que en forma expresa haya manifestado lo contrario por medio de la página del SII. 01 enero 2015: 100% del 80% de la renta bruta, sin posibilidad de manifestar la posibilidad de no cotizar. Nota: a contar del 01 enero 2018 los trabajadores(as) independientes de afiliación obligatoria tendrán que cotizar el 7% correspondiente a salud (FONASA o ISAPRE) Fuente:

10 Eventos que cubre el Seguro para todos (as) sus adherentes: Accidentes del Trabajo: Los que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte. Accidentes de Trayecto: Los que ocurren en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo. Cuando se trata de trayecto entre dos lugares de trabajo esta cubierto por el seguro del lugar hacia donde va. Enfermedades Profesionales: Las que se originan a causa directa del trabajo que realiza y que origina incapacidad o muerte.

11 Beneficios que contempla el Seguro para todos(as) sus adherentes: Prestaciones Médicas: No tienen costo alguno para el trabajador(a) y serán entregadas hasta lograr su completa recuperación, o mientras subsistan secuelas de su accidente. Atención médica, quirúrgica y dental. Hospitalizaciones. Medicamentos. Prótesis y aparatos ortopédicos. Rehabilitación física. Reeducación profesional. Gastos de traslado en los casos debidamente autorizados, etc.

12 Beneficios que contempla el Seguro para todos(as) sus adherentes: Convenios con prestadores médicos Sistema Nacional de Servicios de Salud. Asociación Chilena de Seguridad. Hospital Clínico Universidad de Chile. Clínica Los Coihues. Mutual de Seguridad C.CH.C. Clínica Astra. Capredena. Clínica Reñaca (V región). Para más detalle respecto a prestadores médicos en convenio ver:

13 Beneficios que contempla el Seguro para todos(as) sus adherentes: Prestaciones Económicas: Subsidios incapacidad laboral. Indemnizaciones. Pensiones. Asignaciones Familiares.

14 Servicios del Área de Prevención Asistencia técnica en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asesorías en Salud y Seguridad en el Trabajo autogestionadas a través de contenidos disponibles en portal web Campus Prevención Infografías. Material audiovisual. Contenidos temáticos. Literatura técnica. Simuladores. Etc.

15 Servicios del Área de Prevención Asesorías en Salud y Seguridad en el Trabajo autogestionadas a través de contenido disponible en portal web Campus Prevención. Malla de cursos especialmente diseñadas para trabajadores independientes: - Curso Ley Obligaciones legales básicas. - Diagnóstico de necesidades de capacitación en prevención de riesgos laborales. - Estrés laboral. - Ergonomía básica. - Ejercicio compensatorios y pausas saludables. Listas de autoevaluación del puesto de trabajo. Invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros, etc.

16 Servicios del Área de Prevención Cursos que podemos otorgar: Ley y Marco Regulatorio General de la Seguridad y Salud Laboral. Prevención de Incendios y Uso de Extintores. Primeros Auxilios. Cuidado de la Columna Vertebral y Manejo Manual de Cargas. Investigación de Accidentes. Prevención de Riesgos en la Construcción Ley de Subcontratación. Obligaciones Legales de los Empleadores en Materias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Primeros Auxilios. Formación de Monitores en Prevención de Riesgos Laborales. Gestión efectiva de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Orientación en Prevención de Riesgos.

17 Trabajadores (as) Independientes de Afiliación Obligatoria: Qué se requiere para acceder a los beneficios del Seguro? Estar al día en el pago de cotizaciones del Seguro de Accidentes. Este requisito se entiende cumplido si el trabajador no registra un atraso superior a dos meses. Según el dictamen Nº52710 del de la SUSESO si el trabajador(a) independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de cotizaciones al seguro de la Ley n y antes que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.

18 Obligatoria: Importancia del registro en el Instituto de Seguridad Laboral: Facilitará las gestiones administrativas en el Instituto que son necesarias durante el proceso de atención. Con el registro obtendrá el primer talón de pago para cumplir con su cotización. Cómo registrarse? Llenando el formulario de registro (solicítelo en una sucursal del Instituto o descárguelo desde nuestra página web Presentando los siguientes documentos: Cédula de identidad vigente. Si proviene de otro organismo administrador de la Ley (mutualidad) entonces debe presentar certificado de desafiliación o no adherencia.

19 Obligatoria: Actualizar sus datos del registro en el Instituto de Seguridad Laboral: El trabajador independiente registrado tiene la obligación de mantener actualizados los datos señalados en su registro. De variar alguno de sus datos debe informarlo al Instituto de Seguridad Laboral dentro del plazo de una semana de ocurrido el cambio. Para informar el nuevo dato de su registro puede hacerlo en forma presencial o por internet a través de Formulario electrónico OIRS opción otro.

20 Obligatoria: Cuándo cotiza? Si usted emitió boleta de honorarios o recibió boleta de honorarios de terceros, entonces el momento para cotizar es en el mes siguiente al mes en que se emitió la boleta de honorarios o se recibió la boleta de un tercero. Cómo y Dónde cotizar? Se cotiza a través de un talón de pago que obtendrá al momento de registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral. El primer pago puede ser realizado en Caja de Compensación Los Andes, Banco Chile, Banco Estado y Serviestado, una vez que se ha registrado y ha recibido el talón de pago en el Instituto de Seguridad Laboral. Los siguientes pagos puede hacerlos a través del portal electrónico de Previred o Caja de Compensación Los Andes, Banco Chile, Banco Estado y Serviestado. Privilegie su pago electrónico desde su segundo pago en adelante

21 Obligatoria: Cuál es la renta imponible de un Trabajador Independiente para el seguro Ley ? Es la renta imponible anual que corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuento. La renta imponible anual tiene un tope máximo, igual al límite imponible mensual, que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (desde Enero 2015 es de 73,2 UF x 12= 878,4UF anuales) correspondiente a $ a enero de Límites de la renta imponible anual: Mínimo = Rta. imponible mayor o igual a $ Máximo = Rta. Imponible + Remuneración Imponible menor o igual a 12 x 73,2UF Fuente: 012_6191.htm y 012_6193.htm

22 Obligatoria: Ejemplos de cálculos de monto a cotizar Ejemplo 1: Un trabajador a honorarios que presta servicios a un organismo público, entre otros por ejemplo personas de las actividades económicas: Gobierno Central; Municipalidades; Hospitales y clínicas, cuya tasa adicional diferenciada es un 0%, sólo está afecto a la tasa básica de 0,95% Renta bruta mensual $ El 80% corresponde a $ (es superior al mínimo imponible mensual) Renta imponible anual = 12 x $ = $ es mayor al mínimo imponible Tasa básica 0,95% + Tasa diferenciada 0% = Tasa total es 0,95% Monto a cotizar $ x 0,95% = $ Deberá cotizar por Seguro Social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedad profesional : $ Gobierno de Chile Instituto de Valor Seguridad UF a enero Laboral 2015 = $24.557,15 / 73,2 UF = $ y 874,4UF = $

23 Obligatoria: Ejemplos de cálculos de monto a cotizar Ejemplo 2: Un trabajador que es profesional en ingeniería con iniciación de actividad código : Servicios de ingeniería; según lo cual su tasa adicional es 0%, pero en su relato dice que hace labores en terreno en extracción de cobre, por tanto, esa es su actividad económica real y por la cual tiene asociada una tasa adicional por riesgo presunto de 3,4% Renta bruta mensual $ El 80% corresponde a $ (es superior al mínimo imponible mensual) Renta imponible anual = 12 x $ = $ es mayor al mínimo imponible Tasa básica 0,95% + Tasa diferenciada 3,4 % = Tasa total es 4,35% Monto a cotizar $ x 4,35% = $ Deberá cotizar por Seguro Social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedad profesional : $

24 Obligatoria: El Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe ser pagado mensualmente y en el año siguiente, en el proceso de Declaración de Impuesto a la Renta, el SII efectuará una reliquidación. Cómo opera el cálculo y descuento, si corresponde, en la Operación Renta? En la operación renta 2016 el Servicio de Impuestos Internos SII, determinará, sobre los ingresos por honorarios del 2015, el monto de cotizaciones obligatorias para Seguro Social contra riesgos de accidente y enfermedades laborales. Determinado este monto, en caso que no existan cotizaciones enteradas en el Instituto de Seguridad Laboral o que éstas se hubieran hecho por montos inferiores, se procederá a retener lo que corresponda de la devolución de impuesto.

25 Obligatoria: Qué pasa si un trabajador(a) recibe honorarios y también recibe remuneraciones porque trabaja como dependiente? Caso A: Si la remuneración a recibir en el año es inferior al límite máximo imponible (73,2UF x 12 meses = 878,4UF) entonces éste SI esta obligado a cotizar por su actividad a honorarios. Caso B: Si la remuneración a recibir en el año es superior al límite máximo imponible (73,2UF x 12 meses = 878,4UF) entonces éste NO estará obligado a cotizar por su actividad a honorarios. En este caso B, si desea estar protegido por su actividad a honorario puede voluntariamente pagar por el 80% del total de renta bruta.

26 Obligatoria: Ejemplo 1 de trabajador dependiente e independiente a la vez El trabajador es dependiente y su remuneración mensual es de $ y como Independiente trabajó a honorarios en enero por un monto de $ Valor UF a enero 2015 = $24.557,15 73,2 UF = $ y 874,4UF = $ Remuneración del mes : $ Remuneración anual : $ es inferior a 874,4UF Entonces SI debe cotizar por sus honorarios Renta bruta mensual : $ El 80% corresponde a : $ Tasa básica 0,95% + Tasa diferenciada 0 % = Tasa total es 0,95% Monto a cotizar: $ x 0,95% = $ Deberá cotizar por Seguro Social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedad profesional : $ 2.280

27 Obligatoria: Ejemplo 2 de trabajador dependiente e independiente a la vez El trabajador es dependiente y su remuneración mensual es de $ y como Independiente trabajó a honorarios en enero por un monto de $ Valor UF a enero 2015 = $24.557,15 73,2 UF = $ y 874,4UF = $ Remuneración del mes : $ Remuneración anual : $ es superior a 874,4UF No está obligado a cotizar por su actividad a honorario. El trabajador puede cotizar si lo desea (se registraría en forma voluntaria en el Instituto y pagaría) su cotización calculada en base a monto a honorario percibido: Renta a honorario del mes: $ El 80% de la renta a honorario (el imponible ): $ Tasa básica 0,95% + Tasa diferenciada 0 % = Tasa total es 0,95% Puede si lo desea cotizar el siguiente monto=$ x 0,95% = $

28 Voluntaria: Quiénes son? Son trabajadores(as) independientes que perciben rentas y que no trabajan a honorarios. Para afiliarse al Seguro el(la) trabajador(a) debe contar además con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o Isapre).

29 Voluntaria: Cómo registrarse:? Llenando el formulario de registro (solicítelo en una sucursal del Instituto o descárguelo desde nuestra página web Presentando los siguientes documentos e información: Comprobante de que cotiza en fondo de pensión (AFP) y en previsión de salud (FONASA o ISAPRE). Si proviene de otro organismo administrador de la Ley , debe presentar certificado de desafiliación o no adherencia. En caso de ser pensionado(a) del sistema AFP y o sistema antiguo, debe presentar el comprobante de pago de pensión mensual. En caso de ser socio o dueño de empresa debe presentar copia de la escritura de la sociedad. Código de Iniciación de actividades emitido por el SII. El registro se completa con la emisión del talón de pago

30 Voluntaria: No se pueden registrar como Voluntarios en el Instituto: Quienes perciban rentas por honorarios. Trabajadoras(es) no remunerados. Ej.: dueñas de casa. Quienes no coticen para Salud y Pensiones. Quienes se hayan inscrito como independientes en una Mutualidad.

31 Voluntaria: Sobre qué monto debe cotizar? Por el mismo monto por el cual cotizó para pensión, que no puede ser inferior al salario mínimo $ ni superior al máximo imponible 73,2 UF mensuales. Cuándo debe cotizar? Dentro del mes siguiente al que corresponda la renta imponible. Excepto en el caso de dueños y socios de empresa, quienes deben cotizar dentro de los primeros 10 días, en la misma planilla en que cotizan sus trabajadores. Los Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada EIRL para estos efecto se consideran socios dueños de empresa.

32 Voluntaria: Tasa de cotización? Tasa básica de 0,95% más la tasa de Cotización Adicional Diferenciada (CAD) que le será asignada por el funcionario al momento de concretar su afiliación, en virtud del análisis de las actividades que él realiza y el tiempo que le dedica al mes, determinando la actividad principal y el riesgo presunto asociado según el DS 110 de Cuando existe más de una actividad será principal aquella a la que dedica más horas en el mes, a igualdad de horas la que tenga asociada la tasa de mayor riesgo. En el caso de los socios o dueños de empresas la tasa básica de 0,95% más CAD de la empresa, por riesgo presunto (DS 110) o por evaluación de su siniestralidad efectiva (DS 67). Renta imponible: La tasa de cotización se aplica sobre la misma renta por la cual efectúa sus cotizaciones para pensión.

33 Voluntaria: Qué se requiere para acceder a los beneficios del Seguro? Estar al día en el pago de cotizaciones de Salud, Pensión y del Seguro de Accidentes. Este requisito se entiende cumplido si el trabajador no registra un atraso superior a dos meses. El(la) trabajador(a) debe acreditarlo mediante los respectivo talones de pago. Según el dictamen Nº52710 del de la SUSESO si el trabajador(a) independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de cotizaciones al seguro de la Ley n y antes que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.

34 Voluntaria: Socios y dueños de empresa Los dueños de la entidad empleadora o que siendo socios reúnen las siguientes condiciones copulativamente (a la vez): tener el mayor porcentaje de la propiedad, la representación legal y administrativa. Puede darse el caso que todos los socios tengan el mismo porcentaje de propiedad y a la vez compartan la representación legal y administrativa, en este caso todos son considerados independientes. Cobertura del socio y dueño de empresa que cotiza el Seguro Estará cubierto si cotiza, aunque no se haya registrado previamente. Debe estar cotizando para pensión, salud común y accidente. Cotización Cotiza como un trabajador más en la planilla de la empresa, La tasa a cotizar es la misma de la empresa y debe pagar sus cotizaciones el día 10 de cada mes o el 13 si es pago electrónico.

35 CONSULTAS Los trabajadores(as), empleadores(as) y ciudadanos(as) pueden realizar sus consultas en relación al contenido de esta presentación en: Oficinas de atención de público del Instituto de Seguridad Laboral. Ver direcciones en OIRS, ingresando al formulario electrónico en oirs.isl.gob.cl

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