Seguro Renta Hospitalaria por Accidente Carsa
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- Victoria Salas Bustamante
- hace 8 años
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1 Certificado de Seguro Nº Seguro Renta Hospitalaria por Accidente Carsa CÓDIGO SBS: AE Fecha de emisión: Aseguradora: RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS RUC: Dirección: Las Begonias 475 San Isidro Teléfono: Fax: El presente certificado se emite como constancia de que usted se encuentra asegurado en Rimac Seguros (en adelante, la Compañía), hasta el límite del beneficio máximo, bajo los términos y Condiciones Generales, Particulares, especiales, anexos y endosos que en forma conjunta e indivisible constituyen la Póliza de seguro de Renta Hospitalaria por Accidente. Datos del Contratante Razón Social: Svenza Zona Franca SRL RUC: Dirección: Av. Rivera Navarrete 380 Teléfono: Relación del Asegurado con el Contratante: Económica Beneficiarios (Cobertura Muerte Accidental): En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios serán sus herederos legales Coberturas Beneficios Renta diaria por Hospitalización por Accidente S/. 90 (Hasta por 90 días al año) Muerte Accidental S/. 1,200 Invalidez Total y Permanente por Accidente S/. 1,200 Prima (incluye IGV y Derecho de Emisión) Prima anual S/. 60,00 Características del Producto Periodo de Gracia: 30dias Deducibles/Franquicias: No aplican al presente seguro. Edad de Contratación: Edad mínima de ingreso a la Póliza: 18 años Edad límite de ingreso a la Póliza: 65 años Edad límite de permanencia en la Póliza: 70 años Concurrencia del Seguro: El asegurado podrá contratar como máximo una (1) póliza de seguro. La Cobertura de Invalidez Permanente por accidente y Muerte Accidental son excluyentes entre sí, pudiendo el asegurado presentar la denuncia de siniestro sólo por una de ellas. Descripción de materia del seguro La Compañía cubre el 100% del monto de la renta contratada por cada día que el Asegurado se encuentre hospitalizado a causa de un accidente cubierto por la Póliza; siempre y cuando la hospitalización supere las 24 horas y se realice en una Institución Hospitalaria legalmente constituida y sea justificado de acuerdo a los parámetros médicos vigentes de la Compañía. Aceptación de las condiciones planteadas El ASEGURADO firma el presente Certificado de Seguro, que consta de 5 páginas, en señal de haber tomado conocimiento y aceptado las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Cláusulas Adicionales, Certificado de Seguro y el Resumen de la Póliza Este es un seguro diseñado exclusivamente para CARSA y la aceptación del mismo conlleva la aceptación de su intermediación para la administración del seguro. DENUNCIA DEL SINIESTRO Ocurrido el siniestro deberá denunciar en forma inmediata el mismo llamando al teléfono (01) Igualmente será atendido en caso de consultas y reclamos respecto del seguro. Fecha de de 201_ Firma del Asegurado Rodrigo Gonzalez Muñoz Gerente de División Unidad Negocios Vida 5/5 1/5
2 Detalle de Cobertura Indemnización por Muerte Accidental: La Compañía pagará a los herederos legales del Asegurado, el 100% de la Suma contratada en caso de muerte por un accidente cubierto por la Póliza. Indemnización por Invalidez Permanente Total por Accidente: la Compañía pagará al Asegurado, el 100% de la Suma contratada en caso de Invalidez Permanente Total a consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza. Importante La Compañía declara expresamente que ha aceptado la solicitud de seguro presentada por el Asegurado. La firma del presente documento significa que la Compañía por medio del Contratante ha hecho entrega del presente certificado dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El Asegurado tendrá derecho a solicitar copia de la Póliza a la Compañía y de recibirla dentro de los quince (15) días calendario desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el Asegurado. Asimismo, le indicamos que Rimac Seguros es responsable frente al Asegurado de la cobertura contratada y de todos los errores u omisiones en que pudiera incurrir el Canal con motivo de la comercialización de su Póliza. Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubieren dirigido a la Compañía. Asimismo, los pagos realizados por el Asegurado al Contratante se consideran abonados a la Compañía. Inicio de la Cobertura: la cobertura del seguro inicia con la firma de la solicitud o certificado y el pago de la prima por parte del asegurado a la compañía. Exclusiones de la Póliza a) Enfermedades y/o condiciones preexistentes al inicio del presente seguro. b) Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales y desórdenes funcionales de la mente, desarrollo psicomotor, déficit de atención, transtornos o problemas de aprendizaje, transtornos o problemas del lenguaje, tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico, incluyendo tratamiento psiquiátrico de apoyo a otras enfermedades no mentales (desorden emocional, desorden de ansiedad, depresión exógena, transtorno psicosomático). c) Chequeos médicos y despistajes de enfermedades en una persona sana, así como el tratamiento y/o medicina preventiva, así como todo tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado. d) Cirugía estética, plástica o reconstructiva. Cirugías por mamoplastía reductora ni por ginecomastia. e) Tratamiento de melasma, alopecia, várices con fines estéticos y escleroterapia en várices. f) Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, bajo la influencia del alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente) o a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener licencia de conducir vigente para hacerlo. Para efectos de esta exclusión, se presumirá que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si el ASEGURADO o los beneficiarios se negaran a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. g) Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo. h) Lesiones producidas voluntariamente o en estado mental insano como suicidio, intento de suicidio, autolesión, automutilación, peleas, riñas, salvo en las que se demuestre legítima defensa. i) Embarazo, maternidad, sus complicaciones y consecuencias. j) Insuficiencia o sustitución hormonal, todo tipo de transtorno de crecimiento y desarrollo, obesidad, raquitismo, menopausia, climaterio, anorexia nerviosa y los derivados de ellos. k) Tratamientos originados por negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación incluyendo los casos en que el ASEGURADO se automedique por propia cuenta, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta Póliza. l) Tratamiento de acupuntura, quiroprácticos, podiátricos y tratamientos de rehabilitación en gimnasio y centros no reconocidos por el Colegio Médico Peruano, así como todo tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o periodo de prueba cuya indicación no esté aprobada por la FDA (Food and Drugs Administration EEUU). 2/5
3 m) Tratamiento y operaciones derivadas de Hallux valgus, pie plano, varo valgo y otros similares. n) Síndrome Inmunológico de Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Kaposis Sarcoma. o) Tratamiento y operaciones de carácter odontológico, y cirugía bucal tales como periodontitis, osteoporosis, ortodoncia, gingivitis, prótesis, quiste dental y otros, a excepción de lo señalado en la tabla de beneficios y los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza. p) Prognatismo, problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular y craneomandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y los relacionados con ellos, aun sean a consecuencia de un accidente. q) Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica. r) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos y que no guarden relación con la actividad u ocupación declarada por el ASEGURADO, considerándose dentro de esta exclusión: conducción de automóviles o vehículos de competencia así como la participación en carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, downhill, y similares, la participación en concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña, y deportes de riesgo según la definición incluida en el Artículo 31 del presente condicionado. s) Tratamiento y operación de Fismosis. t) Hospitalizaciones realizadas en instituciones legalmente no establecidas y hospitalizaciones por convalecencia. u) Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer. v) Viajes aéreos y marítimos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en medios de transporte no comerciales, a excepción de embarcaciones recreacionales, que recorran itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos. w) Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos. x) La práctica o desempeño de profesión u oficio claramente riesgoso tales como bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, ingenieros químicos, obreros de construcción, manipuladores de explosivos. y) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza. z) Enfermedades oncológicas y/o diagnosticadas como cáncer. En los casos que exista alta sospecha de cáncer, la cobertura del evento estará sujeta a la presentación del resultado de anatomía patológica, la cual deberá tener resultado negativo. aa) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para ASEGURADOS que por su trabajo están considerados dentro del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR). Documentación a presentar en caso de un siniestro Aplicable a la cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente Factura y documento que acredite la hospitalización del Hospital o Clínica donde se verifique el nombre del ASEGURADO hospitalizado, el periodo y el motivo de la hospitalización. Historia clínica de ingreso al internamiento. Certificado médico con el o los diagnóstico(s) presentados. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del ASEGURADO; en caso de ser menores de edad algún documento que certifique la identidad (de preferencia con foto). En caso de fallecimiento del Asegurado, los herederos legales deberán presentar los documentos anteriormente señalados, además de la sucesión intestada o testamento, certificado de defunción original y copia de DNI legalizado. NOTA: todos los documentos no deben tener una antigüedad mayor a 3 meses. Rimac Seguros podrá solicitar mayor información acerca del siniestro en caso lo considere necesario (informes médicos complementarios y resultados de exámenes médicos). Con los documentos recibidos La Compañía evaluará si los diagnósticos presentados corresponden o son 3/5
4 causales de hospitalización de acuerdo a los criterios médicos sustentados en protocolos y medicina basada en la evidencia. De no ser válidos los diagnósticos presentados no procederá la indemnización. Aplicable a la cobertura de Muerte Accidental Si el ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a su fallecimiento siempre que su causa directa y única fuera un accidente no excluido por la Póliza y se manifieste a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha del accidente, la COMPAÑÍA pagará el capital asegurado por fallecimiento accidental detallado en el certificado de la Póliza. Ocurrido el fallecimiento del ASEGURADO estando el presente Seguro en pleno vigor, el o los beneficiarios, acreditando su calidad de tales mediante la presentación de su respectivo Documento de Identidad, podrán exigir el pago de la(s) Suma(s) Asegurada(s) directamente a cualquiera de las oficinas de la COMPAÑÍA presentando los siguientes documentos, en original o copia legalizada: Acta de defunción del ASEGURADO. Certificado de defunción del ASEGURADO. Cuestionario de fallecimiento en formato proporcionado por la compañía a ser llenado por el médico que certificó la defunción. Documento Oficial de Identidad del ASEGURADO. Documento Oficial de Identidad de los beneficiarios mayores de edad y/o copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad. Certificado domiciliario de los beneficiarios menores de edad. Atestado policial completo. Resultado de análisis toxicológico y alcoholemia. Resultado del dosaje etílico; (sólo en caso de accidente de tránsito), de haberse realizado y cualquier otro documento que la COMPAÑÍA estime conveniente. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de exigir la necropsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los sucesores o beneficiarios otorgar su conformidad y su concurso, si fueran imprescindibles, para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La necropsia o exhumación deberá efectuarse con citación de los herederos y/o beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven, serán por cuenta de la COMPAÑÍA, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los herederos o beneficiarios. Aplicable a la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente Si el ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a una Invalidez Total y Permanente siempre que su causa directa y única fuera un accidente no excluido por la Póliza y se manifieste a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha del accidente, la COMPAÑÍA pagará el capital asegurado por Invalidez Total y Permanente detallado en el certificado de la Póliza. Los documentos que se deberán presentar a la COMPAÑÍA son los siguientes: Copia legalizada u original del Documento de Identidad del ASEGURADO. Dictamen médico que constate la invalidez. Atestado policial o informe sobre las circunstancias del accidente (proporcionado por el empleador en caso sea en horas de trabajo); o declaración jurada del accidente (en caso sea un accidente común). Dosaje etílico en caso la invalidez sea consecuencia de un accidente de tránsito. Informe médico completo e historia clínica del ASEGURADO. Una vez que el o los beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo a la COMPAÑÍA, y de encontrarlos conformes, completos y sin observación, LA COMPAÑÍA tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para proceder al pago de la(s) Suma(s) Asegurada(s) descrita(s) en las Condiciones Particulares del presente Seguro. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de requerir al o los beneficiario(s) cualquier documento o información adicional en original o copia legalizada, en caso las circunstancias específicas así lo ameriten. 4/5
5 Atención de Quejas y Reclamos La COMPAÑÍA atenderá las quejas y reclamos que se presenten, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la presentación del reclamo por el ASEGURADO a través de: (I) la plataforma de servicio al cliente, ubicada en la Agencia San Borja (Av. De Las Artes Norte 389), (II) escribiendo a atencionalcliente@rimac.com.pe, o (III) llamando a nuestro Servicio al Cliente opción 5. Defensoría del Asegurado Dirección: Arias Aragüez 146, San Antonio Miraflores, Lima - Perú. Telefax: info@defaseg.com.pe Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Av. Las Begonias 475 Piso 2, San Isidro, Lima T Fax Atención al Cliente Av. Las Begonias 475 Piso 2, San Isidro, Lima T (anexo 4) Defensoría del Asegurado Jr. Arias Araguez 146, San Antonio, Miraflores T /5
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