Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 16 de septiembre de 2015

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 16 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS EDUCACIÓN SUPERIOR Decreto 1890/2015 Universidad Provincial de Ezeiza. Reconocimiento... 1 EDUCACIÓN SUPERIOR Decreto 1891/2015 Universidad Provincial de Córdoba. Reconocimiento... 2 EDUCACIÓN SUPERIOR Decreto 1889/2015 Universidad de Flores. Autorización... 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Decreto 1892/2015 Acéptase renuncia... 3 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1882/2015 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional... 3 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1883/2015 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional... 3 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1381/2015 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional... 3 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1394/2015 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1867/2015 Dase por prorrogada designación... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1868/2015 Dase por designado el Director Nacional de Información para el Análisis y la Gestión de Riesgos.. 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1873/2015 Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional... 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1870/2015 Designación en la Subsecretaría de Desarrollo... 6 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Decreto 1869/2015 Apruébase estructura organizativa... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1697/2015 Designación MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1872/2015 Designación en la Unidad de Información Financiera Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# EDUCACIÓN SUPERIOR Decreto 1890/2015 Universidad Provincial de Ezeiza. Reconocimiento. Bs. As., 15/09/2015 VISTO el Expediente N /11 en CUATRO (4) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N de Educación Superior, y Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNI- VERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA en los términos del artículo 69 de la Ley N Que dicha Universidad fue creada por la Ley N de la Provincia de BUE- NOS AIRES y promulgada por el Decreto N de fecha 22 de junio de 2009 de la Provincia de BUENOS AIRES. Que efectuada la presentación, el MINIS- TERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVER- SITARIA (CONEAU) para que produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley N Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley N , se expidió favorablemente por Resolución N 527 de fecha 6 de agosto de 2014 y elevó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N con relación a la solicitud de reconocimiento de la UNI- VERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA. Que entre los fundamentos de la Resolución N 527 de fecha 6 de agosto de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUA- CIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que la UNI- VERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA es una Institución Universitaria descentralizada y PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional regionalizada que goza de autonomía académica y autarquía financiera y administrativa que articulará su oferta académica con las regiones educativas de la Provincia de BUENOS AIRES, que se espera que el desarrollo de esta Institución Universitaria posibilite un mejoramiento en la formación de recursos humanos calificados y permita a la población de su área de influencia y a la de nuestro país en general capacitarse, en especial en lo relacionado con la industria aeronáutica y el transporte aéreo; que asimismo, posibilitará el fortalecimiento de la sociedad local en lo relativo a su educación y desarrollo cultural; que los órganos de gobierno previstos y la organización académica se consideran en general adecuados para lograr la participación de la comunidad universitaria en los aspectos relacionados con la marcha de la institución, y en especial, en lo que hace al desarrollo de la docencia, investigación y extensión universitaria; que la UNIVERSIDAD PRO- VINCIAL DE EZEIZA cuenta desde el inicio de las actividades, con una infraestructura preexistente, lo que supone una fortaleza inicial que permite la puesta en marcha de las carreras previstas sin mayores inconvenientes para la realización de las tareas, fundamentalmente de docencia; que con relación al presupuesto del que dispondrá la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA, la ley de creación especifica que uno de sus recursos será el que le asigne la Provincia a través de su presupuesto, considerándose que éste es el principal en cuanto a su magnitud y dicha ley de creación autoriza a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA a generar recursos a través de los que le otorguen los municipios de la Provincia de BUENOS AIRES; que aun siendo incipiente la política y el desarrollo de vinculación institucional y está fuertemente circunscripta al ámbito local, la UNIVERSIDAD PROVIN- CIAL DE EZEIZA ha mostrado interés en profundizar una política de articulación. Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDI- TACIÓN UNIVERSITARIA concluyó que el proyecto de estatuto académico de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA adolece de debilidades que deberán ser subsanadas a la luz de los principios normativos de la Ley N y en relación a las observaciones que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN como autoridad de aplicación de aquella haga del plexo normativo en cuestión; que respecto al nivel académico del cuerpo de profesores con el que cuenta inicialmente la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA, la misma deberá incorporar a dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1832/2015 Acta Acuerdo. Homologación DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 865/2015 Autorízase contratación MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 852/2015 Autorízase contratación MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 849/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 853/2015 Adjudicatarios. Aplícase multa MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 850/2015 Autorízase contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 851/2015 Autorízase contratación en la Secretaría de Empleo RESOLUCIONES PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES Resolución 877/2015-MEFP Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N Aprobación CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores cia, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N de Educación Superior. Art. 2 Establécese que el reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA de las observaciones y señalamientos formulados por la Resolución N 527 de fecha 6 de agosto de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA- LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. Art. 3 Determínase que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITA- RIA en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# EDUCACIÓN SUPERIOR Decreto 1891/2015 Universidad Provincial de Córdoba. Reconocimiento. Bs. As., 15/09/2015 VISTO el Expediente N /07 en CUA- RENTA Y OCHO (48) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N de Educación Superior, y Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNI- VERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA en los términos del artículo 69 de la Ley N Que dicha Universidad fue creada por la Ley N de la Provincia de CÓRDOBA y promulgada por el Decreto N 516 de fecha 17 de abril de 2007 de la mencionada Provincia. BA, los mismos dan cuenta de la apertura de la institución tanto a su provincia y también a otras regiones, así como a universidades nacionales, privadas y extranjeras. Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDI- TACIÓN UNIVERSITARIA señaló algunas debilidades que deberán ser atendidas por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓR- DOBA, vinculadas con la necesidad de que se elaboren previsiones para el desarrollo posterior a la etapa inicial de la Universidad; con la necesidad de que se diseñen estrategias tendientes a evitar solapamientos y tensiones entre los OCHO (8) Institutos de Educación Superior y la nueva Institución en lo atinente a la gestión institucional; con la necesidad de avanzar en la definición y planificación de la oferta educativa futura y de planificar adecuadamente la articulación a través de extensiones áulicas con los restantes niveles educativos y garantizarse la calidad académica de la oferta que se desarrolle en otras regiones; y, con la necesidad de reglamentar en el corto plazo todo lo atinente al ingreso y promoción en la carrera académica y al perfeccionamiento de sus docentes en los términos de lo dispuesto respectivamente por los artículos 37 y 51 de la Ley N Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIO- NAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDO- BA el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N aunque condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de las observaciones y señalamientos formulados por la precitada Comisión. Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la verificación del cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los medios y procedimientos que considere pertinentes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: docentes con antecedentes en investigación y docencia universitaria y, progresivamente, a docentes con nivel de posgrado e incluir en el dictado de los años superiores de la carrera de grado a docentes altamente especializados en el área de la Logística; que asimismo con relación a la investigación, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA deberá fortalecer esta función, no sólo a través de su cuerpo académico, sino también a partir del desarrollo de laboratorios y de infraestructura adecuada para la puesta en marcha de líneas de investigación actuales en el área de la Logística para lo cual deberá impulsar la formación de equipos multidisciplinarios desde los cuales desarrollar una actividad de investigación como la pretendida en el proyecto institucional; que respecto al presupuesto deberá considerarse equilibrado según las funciones y las proyecciones hechas hasta el año 2017, en particular, se recomienda hacer previsiones presupuestarias para infraestructura y personal no docente; que se recomienda profundizar el desarrollo de vínculos institucionales y diversificados en un nivel internacional, para fortalecer el desenvolvimiento institucional. Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIO- NAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de las observaciones y señalamientos formulados por la citada Comisión. Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la verificación del cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los medios y procedimientos que considere pertinentes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA creada por la Ley N de la Provincia de BUENOS AIRES y promulgada por el Decreto N de fecha 22 de junio de 2009 de la citada Provin- Que efectuada la presentación, el MINIS- TERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVER- SITARIA para que produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley N Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley N , se expidió favorablemente por Resolución N 925 de fecha 18 de noviembre de 2014 y elevó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N con relación a la solicitud de reconocimiento de la UNI- VERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA. Que entre los fundamentos de la Resolución N 925 de fecha 18 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA- LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSI- TARIA se destaca, en lo fundamental, que dicha Universidad vislumbra elementos que permiten percibir a futuro una organización académica superadora de la que posee en la actualidad; que asimismo, contribuirá a la regionalización de la educación universitaria a través de extensiones áulicas ; que cuenta con la infraestructura necesaria para el comienzo de las actividades académicas y la proyección de su desarrollo; que la mayoría del personal docente cuenta con titulación de grado universitario; que respecto a la vinculación internacional y a los acuerdos institucionales celebrados por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDO- Artículo 1 Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA, creada por la Ley N de la Provincia de CÓRDOBA y promulgada por el Decreto N 516 de fecha 17 de abril de 2007 de la mencionada Provincia, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N de Educación Superior. Art. 2 Establécese que el reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA a fin de verificar que dicha Institución supere las debilidades señaladas en la Resolución N 925 de fecha 18 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA- LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. Art. 3 Determínase que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F#

3 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# EDUCACIÓN SUPERIOR Decreto 1889/2015 Universidad de Flores. Autorización. Bs. As., 15/09/2015 VISTO el Expediente N /09 en CIN- CUENTA Y SEIS (56) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior N y el Decreto Reglamentario N 576 del 30 de mayo de 1996, y Que el artículo 4 de la Ley N traza como objetivos de la educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la educación superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva. Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines. Que en el citado expediente la UNIVER- SIDAD DE FLORES, con sede central en la AVENIDA NAZCA 274, CIUDAD AUTÓ- NOMA DE BUENOS AIRES, autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto N del 28 de diciembre de 1994, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N de Educación Superior. Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto N 576/96 y substanciada conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNI- VERSITARIA (CONEAU). Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que la UNIVERSIDAD DE FLORES ha desarrollado y mejorado las funciones básicas universitarias logrando una creciente integración e identidad institucional, la capacidad para implementar mejoras respecto al cuerpo académico y la función de investigación, así como el sostenimiento de una oferta académica acorde, en líneas generales, con la propuesta al momento de su creación habiéndose podido apreciar en las sucesivas evaluaciones de la que fue objeto un crecimiento en la cantidad de alumnos inscriptos en las carreras, la mejora de la infraestructura edilicia y de los servicios de la biblioteca y concluyendo, que la misma está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económica-financiera. Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N 576/96, el MINISTERIO DE EDU- CACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DE FLORES. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley N de Educación Superior. Por ello LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD DE FLORES, con sede central en la AVENIDA NAZCA 274, CIUDAD AU- TÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N , a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Decreto 1892/2015 Acéptase renuncia. Bs. As., 15/09/2015 VISTO y Que el doctor D. Carlos Santiago FAYT ha presentado su renuncia, a partir del día 11 de diciembre del corriente año, al cargo de JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTI- CIA DE LA NACIÓN. Que en consecuencia corresponde proceder a su aceptación. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Acéptase, a partir del día 11 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por el doctor D. Carlos Santiago FAYT (M.I. N ), al cargo de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1882/2015 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional. Bs. As., 09/09/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la LEY ORGÁNI- CA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DE- FENSA DE LA NACIÓN N , y Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO es un órgano permanente del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NA- CIÓN, cuya composición está establecida en el artículo 58 de la Ley N Que en la integración del mencionado TRI- BUNAL DE ENJUICIAMIENTO se incluyen DOS (2) representantes del PODER EJECU- TIVO NACIONAL, uno titular y otro suplente. Que se encuentra vacante la representación titular del PODER EJECUTIVO NACIO- NAL para integrar el TRIBUNAL DE ENJUI- CIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, y corresponde efectuar su designación. Que tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 58 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de TITULAR, para integrar el TRIBUNAL DE EN- JUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN al doctor Nicolás Miguel Ángel SOLER (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1883/2015 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional. Bs. As., 09/09/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la LEY ORGÁNI- CA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DE- FENSA DE LA NACIÓN N , y Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO es un órgano permanente del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NA- CIÓN, cuya composición está establecida en el artículo 58 de la Ley N Que en la integración del mencionado TRI- BUNAL DE ENJUICIAMIENTO se incluyen DOS (2) representantes del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, uno titular y otro suplente. Que se encuentra vacante la representación suplente del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL para integrar el TRIBUNAL DE EN- JUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, y corresponde efectuar su designación. Que tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 58 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de SUPLENTE, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN al doctor Luciano Andrés HAZAN (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1381/2015 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional. Bs. As., 20/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la LEY ORGÁ- NICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL N , y Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO es un órgano permanente del MINISTE- RIO PÚBLICO FISCAL, cuya composición está establecida en el artículo 77 de la Ley N Que en la integración del mencionado TRI- BUNAL DE ENJUICIAMIENTO se incluyen DOS (2) representantes del PODER EJECU- TIVO NACIONAL, uno titular y otro suplente. Que se encuentra vacante la representación titular del PODER EJECUTIVO NACIO- NAL para integrar el TRIBUNAL DE ENJUI- CIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO FIS- CAL, y corresponde efectuar su designación. Que tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 77 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de TITULAR, para integrar el TRIBUNAL DE EN- JUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO FIS- CAL al doctor Sebastián Alejandro REY (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1394/2015 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional. Bs. As., 20/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la LEY ORGÁ- NICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL N , y

4 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO es un órgano permanente del MINISTE- RIO PÚBLICO FISCAL, cuya composición está establecida en el artículo 77 de la Ley N Que en la integración del mencionado TRI- BUNAL DE ENJUICIAMIENTO se incluyen DOS (2) representantes del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, uno titular y otro suplente. Que se encuentra vacante la representación suplente del PODER EJECUTIVO NACIONAL para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLI- CO FISCAL, y corresponde efectuar su designación. Que tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 77 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de SUPLENTE, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLI- CO FISCAL al doctor Luciano Andrés HAZAN (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1867/2015 Dase por prorrogada designación. Bs. As., 08/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1069 del 16 de agosto de 2006 y 2670 del 30 de diciembre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE GABI- NETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 1069 del 16 de agosto de 2006 se dio por designada como Coordinadora de Tramitación Técnica de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la agente perteneciente a la Planta Permanente Nivel B - Grado 10 con Función Ejecutiva Nivel V, Da. Silvia Marta BINI y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 2670 del 30 de diciembre de 2014, por el mismo término. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 de fecha 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 8 de julio de 2015 por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 1069 del 16 de agosto de 2006 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto N 2670 del 30 de diciembre de 2014, de la agente perteneciente a la Planta Permanente Nivel B - Grado 10 como Coordinadora de Tramitación Técnica de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, Da. Silvia Marta BINI (D.N.I. N ) autorizándose el correspondiente pago del suplemento por la Función Ejecutiva, correspondiente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del suplemento establecido en el artículo 84 para el Nivel IV y en el punto 10 del artículo 124, ambos del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de julio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1868/2015 Dase por designado el Director Nacional de Información para el Análisis y la Gestión de Riesgos. Bs. As., 08/09/2015 VISTO la Ley N , el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2015, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Información para el Análisis y la Gestión de Riesgos de la SUB- SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DE- FENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que el Ingeniero Carlos Samuel SIGAL reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7 y 10 de la Ley N y por el artículo 1 del Decreto N 491/02. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1873/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado a partir del 1 de julio de 2015 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Información para el Análisis y la Gestión de Riesgos de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGEN- CIAS del MINISTERIO DE DEFENSA al Ingeniero Carlos Samuel SIGAL (D.N.I. N ), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de julio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi. #F F# Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. Bs. As., 08/09/2015 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL, la Ley N , el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1 de agosto de 2014, la Resolución N 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD- MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros del 08 de octubre de 2014, 2651 del 14 de octubre de 2014, 1130 de fecha 11 de mayo de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus

5 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). ANEXO Que por la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, se autorizó, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08 y modificatorios. Que mediante Resolución N 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 506 del 02 de diciembre de Que por Resolución N 2593 del 08 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución N 2651 del 14 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta para la cobertura de los cargos vacantes y financiados conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N 13. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución N 1130 de fecha 11 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el Acta correspondiente, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Anexo I de la Resolución N 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y sus modificatorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que en virtud del segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N se exceptuaron del congelamiento los cargos vacantes y financiados, entre otros, los comprendidos en el régimen establecido por la Decisión Administrativa N 609/14. Que el artículo 9 de la aludida Decisión Administrativa N 609/14, dispuso que los cargos vacantes financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de la Decisión Administrativa N 1126/12, y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen sido cubiertos, se consideran autorizados para su cobertura como excepción a las previsiones de la Ley N Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIO- NAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse a las personas que se consignan en el Anexo de la presente medida, en los cargos de la planta permanente, niveles, grados, tramo y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, y en la unidad orgánica que se detalla, en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. #F F#

6 Que la profesional propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia nece- Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA sarios para desempeñar la función referida precedentemente. Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1870/2015 Designación en la Subsecretaría de Desarrollo. Bs. As., 08/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y del 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7 de la Ley N se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que, por el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DE- SARROLLO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante extraescalafonario con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO de la citada Secretaría. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N y el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, a partir del 7 de mayo de 2015, a la Licenciada en Administración Doña María Valeria DALLERA (M.I. N ), en UN (1) cargo vacante extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRE- TARÍA DE DESARROLLO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# y N 633 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de fecha 30 de septiembre de 2014, se aprobó la incorporación del personal permanente de la COMISIÓN NA- CIONAL DE VALORES en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el procedimiento que en dicha norma se indica. Que la nueva Ley de Mercado de Capitales otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES nuevas competencias y responsabilidades, lo cual se traduce en la necesidad de desarrollar nuevas funciones. Que dichas incorporaciones implican la implementación de novedosos procesos de trabajo, los que deben reflejarse en una actualización de la estructura organizativa, acorde a las nuevas funciones regulatorias del Organismo. Que la actual conformación organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES muestra una excesiva concentración de la gestión en la figura del Gerente General, por lo que resulta menester readecuar dicha conformación en función de los criterios enunciados. Que en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las necesidades que surgen de esta nueva organización de los procesos de trabajo del Organismo, resulta necesario disolver la actual Gerencia General y disponer la creación de TRES (3) Gerencias Generales: de Asuntos Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados. Que asimismo, se incorpora una Unidad de Análisis Estratégico dentro de la proyectada Gerencia General de Oferta Pública. Que las modificaciones proyectadas tienden a optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados al control del Mercado de Capitales, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo. Que las adecuaciones aludidas tornan necesaria la modificación de la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente Ejercicio, en la parte correspondiente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la pertinente intervención que les compete, expidiéndose favorablemente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 6, 7 y 10 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébanse los Objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. #I I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Decreto 1869/2015 Apruébase estructura organizativa. Bs. As., 08/09/2015 VISTO el Expediente N 1.551/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINAN- CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Mercado de Capitales N , la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N 924 de fecha 8 de julio de 2013 y sus modificaciones, la Resolución N de fecha 31 de octubre de 2013 del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la Resolución Conjunta N 484 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N 633 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de fecha 30 de septiembre de 2014, y Que la Ley de Mercado de Capitales N define a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES como una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINAN- ZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Decreto N 924 de fecha 8 de julio de 2013 y sus modificaciones, se aprobaron los Objetivos y la estructura organizativa de primer nivel operativo de dicho Organismo, mientras que mediante la Resolución N de fecha 31 de octubre de 2013 del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo de esa Comisión Nacional. Que mediante la Resolución Conjunta N 484 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Art. 2 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMI- SIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUB- SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Art. 3 Dentro del plazo de SESENTA (60) días, a partir de la publicación de la presente medida, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberá aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por el Artículo 2 del presente decreto, la que deberá prever como máximo VEINTICUATRO (24) cargos de conducción. Art. 4 Facúltase al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo III Dotación correspondiente a la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes. Art. 5 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 Recursos Humanos en la parte correspondiente a la Entidad 602 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. Art. 6 Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas. Art. 7 Derógase el Decreto N 924 de fecha 8 de julio de Art. 8 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios del Inciso 1 Gastos en Personal de la COMI- SIÓN NACIONAL DE VALORES. Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof.

7 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES OBJETIVOS: 1. Velar por la transparencia y desarrollo de los mercados de capitales de la REPÚBLICA AR- GENTINA, la correcta formación de precios y la protección del público inversor. 2. Registrar, regular, controlar, supervisar, fiscalizar, inspeccionar y aplicar sanciones, con competencia sobre las entidades e instrumentos que intervienen en el mercado de capitales, tales como las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables, los mercados de valores, los agentes registrados (Ley N ); los mercados de futuros y opciones, los contratos de futuros y opciones, los agentes de liquidación y compensación; los fondos comunes de inversión, las sociedades gerentes y las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión (Ley N y el Decreto N 174 de fecha 8 de febrero de 1993); los fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios públicos, los fideicomisos financieros (Ley N ); los agentes de calificación de riesgo; las cajas de valores (Ley N ) y otras personas físicas y/o jurídicas y entidades que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, contratos a término, de futuros u opciones de cualquier naturaleza, otros instrumentos y productos financieros y con otras actividades contempladas en la Ley N y en otras normas aplicables. 3. Garantizar el carácter público de la información sobre todos los sujetos intervinientes en el mercado de capitales, que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES recibe en el ejercicio de sus competencias. 4. Cooperar con otros organismos reguladores a nivel nacional o internacional y coordinar su accionar con éstos, pudiendo intercambiar información pública y no pública, con el fin de fortalecer la supervisión de grupos económicos, en el marco de la legislación vigente. 5. Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los estándares internacionales relativos a la regulación de los mercados de capitales y el mantenimiento de mercados justos, transparentes y eficientes. 6. Velar por el manejo adecuado del riesgo sistémico, disminuir la dependencia de los mercados financieros del país de las calificaciones de riesgo provistas por los agentes de calificación de riesgo, profundizando su control, transparencia y fiscalización. 7. Participar en el marco de lo dispuesto por la Ley N y sus modificaciones, de las acciones que tienen por objeto la detección de operaciones inusuales o sospechosas en materia del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo. ANEXO II SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en el sistema de control interno de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, prestando un servicio a toda la organización consistente en planificar, programar y realizar los exámenes y evaluaciones posteriores de las actividades del organismo, en sus aspectos presupuestario, económico, financiero, patrimonial, normativo, operacional y de gestión, empleando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión. ACCIONES 1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna, de acuerdo a las normas generales de control interno y de auditoría interna, aplicando el control integral e integrado, sobre la base de los principios de eficiencia, eficacia y economía. 2. Elaborar el Plan Plurianual y el Plan Anual de Auditoría de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y someterlo al análisis y consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN organismo descentralizado en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. 3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior. 4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, presupuestarios, patrimoniales, de legalidad y financieros. 5. Brindar a requerimiento del Directorio asesoramiento en aspectos del sistema de control interno y participar en la definición de normas y procedimientos elaborados por las áreas del organismo, a fin de dar opinión sobre dichos aspectos. 6. Producir informes sobre las auditorías realizadas, comunicarlos a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; posteriormente efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas en los mismos. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES SECRETARÍA DE DIRECTORIO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el despacho y control de los asuntos elevados a consideración de esas instancias y de los actos y resoluciones que de ellas emanen. Gestionar y coordinar las relaciones institucionales, las relaciones con los medios de comunicación y la celebración de acuerdos con otros entes reguladores del mercado de capitales. ACCIONES 1. Entender en lo relacionado con las actuaciones elevadas a la firma del Directorio o a la Presidencia y en general de todos los asuntos que se eleven a su consideración, así como de los actos y resoluciones emanadas del mismo, coordinando el apoyo técnico inmediato y la asistencia administrativa de esas instancias. 2. Ejecutar las acciones directas de apoyo a las actividades del Directorio, transmitir las decisiones adoptadas por el mismo y coordinar la gestión operativa de las demás áreas del organis-

8 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº mo a estos fines, brindando, de ser necesaria, asistencia en aspectos metodológicos, técnicos, operativos o administrativos que coadyuven a su interpretación, implementación o seguimiento. 3. Ejercer los controles formales necesarios en todas las actuaciones elevadas a consideración del Directorio o emanadas del mismo a fin de evitar la configuración de errores materiales. 4. Mantener el registro de las resoluciones del Directorio y proveer a la guarda y organización de la documentación que llegue o emane del mismo. 5. Entender en la confección de notas de corte protocolar del organismo. 6. Gestionar el cumplimiento en tiempo y forma de todo deber periódico o de única vez de suministro de información al Directorio por parte de las áreas del organismo, proveniente de disposiciones legales, reglamentarias propias de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o de requerimientos específicos del mismo. 7. Asistir operativamente al Directorio en la elaboración del Plan Anual de Actividades del organismo. 8. Intervenir en la redacción, celebración y ejecución de convenios de vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas o privadas nacionales, regionales o locales. 9. Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en la difusión de la imagen institucional del organismo y de sus actividades. 10. Desarrollar las relaciones institucionales con los medios de comunicación. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES SUBGERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Directorio y las unidades organizativas que lo requieran en todo lo atinente a las relaciones internacionales de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ACCIONES 1. Ejecutar las políticas dispuestas por el Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que coadyuven a la internacionalización de los mercados y, en particular, a la integración de los mercados argentinos con aquellos mercados regionales más afines. 2. Proponer y desarrollar estrategias para la internacionalización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mediante la vinculación con otros organismos públicos, organizaciones y entidades intervinientes o ligadas al mercado de capitales internacional y fortalecer la imagen de la REPÚ- BLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en dicho ámbito. 3. Colaborar en la redacción, celebración y ejecución de convenios de vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas o privadas internacionales, en especial con otras instituciones reguladoras de valores. 4. Asesorar y asistir al Directorio en todas las cuestiones inherentes a la representación y participación del organismo en foros u organizaciones internacionales vinculadas al mercado de capitales de las cuales sea miembro o sea requerida su participación, a la celebración de acuerdos de integración regional en el marco del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de otros acuerdos o convenios de naturaleza internacional. 5. Colaborar en la participación y posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA en los mercados de valores internacionales y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en las organizaciones internacionales de las cuales es miembro y mantener las comunicaciones con el exterior, sean organismos públicos o privados. 6. Informar técnicamente, con las limitaciones que el Directorio establezca, a los organismos, organizaciones o entidades ligadas al control de los mercados de capitales a nivel internacional, en los aspectos vinculados al desarrollo y comportamiento del mercado de capitales argentino y su marco regulatorio. 7. Lograr una activa participación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en las organizaciones internacionales de las que es miembro. 8. Desarrollar relaciones con otros organismos internacionales para permitir, en conjunto con la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor de la Gerencia General de Mercados de la citada Comisión Nacional, la evaluación del cumplimiento de los estándares internacionales relativos a los entes de regulación de los mercados de capitales. 9. Evacuar las consultas provenientes del exterior, referidas al marco regulatorio, desarrollo y comportamiento del mercado de capitales. 10. Obtener información de otros mercados y realizar estudios sobre los mismos cuando le sean requeridos por el Directorio u otras áreas. 11. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar, supervisar, dirigir y definir el desarrollo de las actividades de corte legal y administrativo del Organismo. Prestar asesoramiento y asistencia jurídica directa al Directorio y a las Gerencias a su cargo en todas aquellas materias que éstas le requieran. Supervisar lo relacionado con el controlar de oficio, cuando así corresponda, del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALO- RES, así como lo vinculado con las investigaciones encomendadas y la propuesta de instrucción de sumarios frente a la presunta comisión de infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes. ACCIONES 1. Elaborar estudios, informes, dictámenes y proyectos de instrumentos legales requeridos por el Directorio. 2. Intervenir en todos los asuntos legales y administrativos de las áreas del Organismo, previo al tratamiento por parte del Directorio. 3. Asistir al Directorio en la intervención del análisis jurídico de los proyectos de resolución elaborados por las distintas áreas del Organismo, previamente a su dictado. 4. Observar los aspectos legales de los proyectos de actos administrativos, convenios y leyes verificando su correspondencia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias. 5. Asesorar al Directorio respecto de los proyectos de leyes, actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a su consideración. 6. Entender en la realización de los estudios vinculados con su especialidad, con el objeto de promover el mejoramiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. 7. Evaluar y elaborar, en su caso, los proyectos de actos administrativos, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que le encomiende el Directorio. 8. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la actividad administrativa del Organismo. 9. Intervenir con carácter previo a la celebración de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el Organismo. 10. Coordinar el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos y normativos de las distintas áreas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con competencia en la materia. 11. Supervisar el ingreso y el egreso de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de actuaciones administrativas. 12. Estudiar, informar y brindar asesoramiento sobre los asuntos que someta a su consideración el Directorio. 13. Supervisar las respuestas a los requerimientos de información formulados a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por funcionarios de cualquiera de los poderes y jurisdicción territorial del Estado e intervenir en toda respuesta a personas físicas o jurídicas a requerimiento de las autoridades superiores. 14. Administrar, coordinar y supervisar toda actividad de defensa, representación judicial y patrocinio del organismo. 15. Ejercer el patrocinio letrado y tomar a su cargo la representación judicial y administrativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos ante otros entes públicos o privados ya sea por indicación del Directorio o de oficio, sea como parte actora, demandada, denunciante, querellante o en cualquier otro carácter. 16. Mantener un registro actualizado de la Jurisprudencia Nacional y Extranjera en materias propias del organismo, así como de las decisiones de éste. 17. Supervisar el contralor de legalidad de gastos, interviniendo en los expedientes administrativos de contratación en que se encuentre comprometido el presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES e intervenir en las impugnaciones que planteen los oferentes. 18. Mantener las relaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en su carácter de órgano rector de los cuerpos jurídicos permanentes del ESTADO NACIONAL. 19. Entender en la supervisión de lo relacionado con el controlar de oficio, cuando así corresponda, del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, así como de lo vinculado con las investigaciones encomendadas y la propuesta de instrucción de sumarios frente a la presunta comisión de infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes de su competencia. 20. Participar con la Subgerencia de Informática y Organización en la emisión de credenciales de operadores y firmantes para la Autopista de la Información Financiera. 21. Coordinar con la Subgerencia de Informática y Organización lo pertinente a la información de carácter público que deba incluirse en el sitio Web del organismo con relación a las tramitaciones señaladas en el punto precedente. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al Directorio y Subgerencias de la COMISIÓN NA- CIONAL DE VALORES en todas aquellas materias que éstos le requieran.

9 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ACCIONES 1. Dirigir y organizar los servicios de la Gerencia, coordinar y supervisar la labor desempeñada por las Subgerencias a su cargo, vinculada con la administración, coordinación y supervisión de toda actividad de defensa, representación judicial y patrocinio del organismo. 2. Ordenar, coordinar y supervisar las tramitaciones sumariales que se dispongan, así como todo otro procedimiento tendiente a determinar si el comportamiento de los administrados se ajusta a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, aconsejando al Directorio la aplicación de sanciones o su absolución, controlando el debido cumplimiento de las sanciones impuestas y manteniendo su registro. 3. Supervisar y controlar los proyectos de modificación de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones tendientes al desarrollo del mercado de capitales, a una mayor transparencia y protección del público inversor y al fortalecimiento de las funciones regulatorias, de supervisión y sancionatorias de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. 4. Participar activamente en la redacción e implementación de las normas internas, proyectos de normas legales o normas reglamentarias que dicte la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, o cuyo dictado propicie disposiciones, resoluciones ministeriales, decisiones administrativas, decretos o leyes. 5. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Actividades relativo a las áreas bajo su gestión y elaborar los informes y estadísticas relativas a las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento del plan citado. 6. Elaborar y elevar los programas y planes del área, coordinar y controlar los recursos y actividades de la gestión a su cargo y generar en función de las metas asignadas, la información necesaria para medirla. 7. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS GERENCIA DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Controlar de oficio, a pedido de las autoridades superiores, de las restantes áreas operativas o en virtud de denuncias recibidas, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Proponer investigaciones a realizar al Directorio, iniciar las que ésta instruya y, en su caso, proponer la instrucción de sumarios frente a la presunta comisión de infracciones a las normas legales y reglamentarias de aplicación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ACCIONES 1. Dirigir y organizar los servicios de la Gerencia, coordinar y supervisar la labor desempeñada por las Subgerencias y áreas a cargo, vinculada con el control del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias por parte de los administrados por las restantes Gerencias operativas, en las concretas situaciones que ellas o el Directorio le deriven, o que pueda iniciar de oficio o sobre la base de denuncias. 2. Entender en la determinación de las inspecciones y verificaciones a realizar en forma periódica en las oficinas de las entidades bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y asistir en la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, controlando su ejecución. 3. Ordenar, coordinar y supervisar las investigaciones, inspecciones y auditorías que se dispongan, así como todo otro procedimiento tendiente a determinar si el comportamiento de los administrados se ajusta a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. 4. Realizar el control de la legalidad de la operatoria de los mercados para determinar, a partir de bruscas oscilaciones en los volúmenes negociados, en los precios de cotización, datos de publicaciones periodísticas u otras alarmas que específicamente se implementen, la necesidad de investigar si se ha violado la normativa vigente. 5. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Fiscalización respecto de las personas físicas o jurídicas sujetas al control y fiscalización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. 6. Proponer a las autoridades superiores la instrucción de sumarios administrativos por posibles infracciones a las normas legales y reglamentarias cuya aplicación le compete a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, elevando los expedientes con dictamen de cargo. 7. Proponer a las autoridades superiores los cursos de acción posibles y su instrumentación posterior, de acuerdo a las conclusiones que resulten como consecuencia de las acciones de investigación, inspección, monitoreo de mercado y auditoría realizadas, como de las denuncias y del análisis de incumplimientos informados por otras áreas. 8. Asistir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la elaboración de propuestas para la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia, que se consideren útiles para alcanzar los fines que hacen a su competencia. 9. Realizar requerimientos o solicitudes de informes que se deban dirigir a toda entidad y persona física en el marco de un proceso investigativo, conforme a la normativa legal o reglamentaria. 10. Elaborar y disponer la aplicación en las Subgerencias y áreas a su cargo de los Planes de Trabajo relacionados con el proceso de inspección, recepción de denuncias e investigación a su cargo. 11. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Actividades relativo a las áreas bajo su gestión y elaborar los informes y estadísticas relativas a las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento del plan citado. 12. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. 13. Coordinar y supervisar las tareas de seguimiento permanente y eficaz de la evolución de los mercados y detectar operatorias que puedan ser encuadradas como contrarias al régimen de transparencia. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS GERENCIA DE SERVICIOS CENTRALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar las actividades relativas a los servicios de administración, despacho, mesa de entradas, biblioteca, procesos internos, recursos humanos e informática, brindando asistencia y asesoramiento al Directorio en materia de su competencia a efectos de optimizar los procesos y calidad de los servicios internos y externos, y el uso eficiente de los recursos materiales, generando información de gestión a sus superiores. Promover acciones de modernización de todo el organismo proponiendo al Directorio proyectos de mejora organizacional y la optimización de la gestión pública mediante la informatización de los procesos, siguiendo los lineamientos estratégicos de gobierno electrónico. ACCIONES 1. Coordinar y supervisar la labor desempeñada por las Subgerencias y áreas a cargo, vinculada con los servicios de administración económico-financiera, gestión de los recursos humanos, optimización de los procesos internos y desarrollo e implementación de tecnologías de información y comunicación. 2. Diseñar y proponer proyectos organizativos que aseguren una eficaz y eficiente gestión de los objetivos del organismo así como planes que permitan el cumplimiento de los mismos, de acuerdo a las metas aprobadas por el Directorio. 3. Asistir al Directorio en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento, mediante el análisis de proyecciones financieras y económicas, proponiendo la adopción de medidas preventivas y conectivas. 4. Supervisar la gestión económico-financiera del organismo propendiendo a la asignación racional de los recursos materiales. 5. Supervisar los procesos de adquisiciones del organismo incluyendo las correspondientes a la registración, imputación, pago y control patrimonial de sus bienes. 6. Coordinar y supervisar las actividades en materia de informática y tecnología de la información a través de la administración de los recursos materiales y humanos y de la elaboración de adecuadas políticas, normas de seguridad y de resguardo de la información. 7. Dirigir y supervisar los procesos de selección y contratación de personal, su capacitación, liquidación de haberes, planeamiento de carrera, evaluación de desempeño y toda otra actividad relativa a la administración y desarrollo de los recursos humanos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. 8. Asistir al Directorio en el diseño y gestión de proyectos y propuestas de modificación de estructuras y dotación del organismo. 9. Coordinar el registro y distribución de todo tipo de actuación o documentación que ingrese o egrese del organismo y supervisar la administración del archivo general. 10. Supervisar los procesos de administración, mantenimiento y registro del movimiento de la bibliografía con que cuenta la biblioteca del organismo. 11. Diseñar y proponer mejoras en los procesos internos, optimizando y documentando los mismos a través de manuales de procedimientos. 12. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Actividades relativo a las áreas bajo su gestión y elaborar los informes y estadísticas relativas a las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento del plan citado. 13. Asistir al Directorio en la elaboración de propuestas para la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia. 14. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales, permitiendo la adopción de medidas que promuevan la eficiencia en la gestión pública, y ejecutar las instrucciones y actividades que éstas le encomienden. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar, dirigir y definir respecto de las solicitudes de autorización, transferencias de autorización y cancelación para efectuar oferta pública de valores negociables conforme los términos de la Ley N , como en materia de retiro del respectivo régimen, con exclusión absoluta de los valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros. Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las Gerencias y áreas a su cargo, en todas aquellas materias que éstas le requieran.

10 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ACCIONES 1. Dirigir, coordinar y supervisar la labor desempeñada por las Gerencias y áreas a cargo, vinculada con la tramitación, registro y control de los expedientes relativos a las solicitudes de autorización y transferencias de autorización de ofertas públicas, retiro del régimen de oferta pública y de las actuaciones de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con la materia mencionada. 2. Colaborar a las autoridades superiores del Organismo en los estudios técnicos relativos a nuevas normativas, regulaciones, desarrollo de instrumentos y control societario, entendiendo en la implementación de nuevos proyectos y políticas a requerimiento de las mismas. 3. Realizar requerimientos o solicitudes de informes a las Gerencias y áreas a su cargo, en relación a las personas sujetas a regímenes de información o supervisión conforme la normativa legal o reglamentaria, en el ámbito de su competencia. 4. Asistir al Directorio en la elaboración de propuestas para la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia. 5. Dar intervención a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos en caso de detectar cualquier presunta irregularidad o incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que observe en la oferta primaria de valores negociables o en las personas sometidas a fiscalización del área a su cargo. 6. Elevar al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES conforme lo establezcan las disposiciones reglamentarias internas, los asuntos cuyo conocimiento o resolución les corresponda. 7. Elaborar y disponer la aplicación en las Gerencias y áreas a su cargo de los Planes de Trabajo relacionados con sus funciones. 8. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Supervisar y asesorar respecto de la autorización, registro, control, supervisión y regulación de los Fondos Comunes de Inversión, de las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión, de los Fideicomisos Financieros, de los Fiduciarios Financieros, de los Fiduciarios Ordinarios Públicos y de todo otro agente que no sea susceptible de encuadrarse en la órbita de las Gerencias responsables de las emisoras o de los agentes y mercados. ACCIONES 1. Dirigir, coordinar y supervisar la labor desempeñada por las Subgerencias y áreas a cargo, vinculada con la tramitación, registro y control de los expedientes relativos a las solicitudes de autorización, registro, funcionamiento y control de los administrados o regulados que correspondan en relación de su competencia. 2. Proponer y aplicar procedimientos que aseguren un eficaz y eficiente análisis, control y monitoreo de la documentación que, conforme las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, deban presentar los Fondos Comunes de Inversión, de las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión, de los Fideicomisos Financieros, de los Fiduciarios Financieros, de los Fiduciarios Ordinarios Públicos. 3. Elaborar y disponer la aplicación en las Subgerencias y áreas a su cargo de los Planes de Trabajo relacionados con el control de la documentación remitida y de las actividades realizadas por los regulados. 4. Elaborar y disponer la aplicación de procedimientos para el análisis de los antecedentes que correspondan respecto de los agentes colocadores en los casos de los Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros. 5. Elevar al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES conforme lo establezcan las disposiciones reglamentarias internas, los asuntos cuyo conocimiento o resolución les corresponda. 6. Realizar requerimientos o solicitudes de informes que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas a regímenes de información o supervisión conforme la normativa legal o reglamentaria en el ámbito de su competencia. 7. Asistir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la elaboración de propuestas al Directorio para la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia, que se consideren útiles a efectos de asegurar los objetivos de transparencia en la oferta pública así como una mayor eficacia y eficiencia relacionadas con las prestaciones y servicios que brinda el área. 8. Proponer al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES la suspensión preventiva de la oferta pública de los valores negociables que se encuentren bajo su órbita, en los casos en que fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, actuando en defensa del público inversor. 9. Dar intervención a las Gerencias de Inspecciones e Investigaciones y/o de Prevención del Lavado de Dinero en caso de detectar cualquier presunta irregularidad o incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que observe en la oferta primaria de valores negociables o en las personas sometidas a fiscalización del área a su cargo. 10. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Actividades relativo a las áreas bajo su gestión y elaborar los informes y estadísticas relativas a las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento del plan citado. 11. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y demás actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA GERENCIA DE EMISORAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Supervisar y asesorar respecto de las solicitudes de autorización, transferencias de autorización y cancelación para efectuar oferta pública de valores negociables conforme los términos de la Ley N , como en materia de retiro del respectivo régimen, con exclusión absoluta de los valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros. ACCIONES 1. Dirigir, coordinar y supervisar la labor desempeñada por las Subgerencias y áreas a cargo, vinculada con la tramitación, registro y control de los expedientes relativos a las solicitudes de autorización y transferencias de autorización de ofertas públicas, retiro del régimen de oferta pública y de las actuaciones de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con la materia mencionada. 2. Colaborar y asistir a las autoridades superiores de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los estudios técnicos relativos a nuevas normativas, regulaciones, desarrollo de instrumentos y control societario, entendiendo en la implementación de nuevos proyectos y políticas a requerimiento de las mismas. 3. Ejercer el poder de policía societaria de las emisoras que hagan oferta pública de valores negociables con domicilio en aquellas jurisdicciones comprendidas en la Ley N Proponer y aplicar procedimientos que aseguren un eficaz y eficiente análisis, control y monitoreo conforme las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes de las entidades emisoras y de la información legal, económica, financiera y técnica de las mismas, del control de las obligaciones de los participantes o intervinientes en los procesos de oferta pública, de las disposiciones en materia de Auditores Externos y Comité de Auditoría, de las limitaciones a la compra u oferta de compra de los participantes en los procesos de colocación de valores negociables, de la publicidad de las operaciones, de la Oferta Pública de Adquisición, del retiro voluntario y cancelación de la Oferta Pública y el Régimen de Adquisición de Participaciones Residuales, de las conductas contrarias a la transparencia y en general de toda información relevante de los emisores de valores, sus emisiones o la cancelación de las mismas. 5. Realizar requerimientos o solicitudes de informes que se deban dirigir a las personas sujetas a regímenes de información o supervisión conforme la normativa legal o reglamentaria, en el ámbito de su competencia. 6. Asistir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la elaboración de propuestas al Directorio para la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia, que se consideren útiles a efectos de asegurar los objetivos de transparencia en la oferta pública así como una mayor eficacia y eficiencia relacionadas con las prestaciones y servicios que brinda el área. 7. Dar intervención a las Gerencias de Inspecciones e Investigaciones y/o de Prevención del Lavado de Dinero en caso de detectar cualquier presunta irregularidad o incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que observe en la oferta primaria de valores negociables o en las personas sometidas a fiscalización del área a su cargo. 8. Proponer al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES la suspensión preventiva de la oferta pública de los valores negociables que se encuentren bajo su órbita, en los casos en que fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, actuando en defensa del público inversor. 9. Elevar al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES conforme lo establezcan las disposiciones reglamentarias internas, los asuntos cuyo conocimiento o resolución les corresponda. 10. Elaborar y disponer la aplicación en las Subgerencias y áreas a su cargo de los Planes de Trabajo relacionados con sus funciones. 11. Organizar y supervisar los registros necesarios relacionados con las entidades sujetas a su competencia, los valores por ellas emitidos y los de sus auditorías externas. 12. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Actividades relativo a las áreas bajo su gestión y elaborar los informes y estadísticas relativas a las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento del plan citado. 13. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL VALORES GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA UNIDAD DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Realizar el seguimiento y análisis contable, económico y financiero de las Emisoras, Fondos Comunes de Inversión, de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión, de los Fideicomisos Financieros, de los Fiduciarios Ordinarios y de todo agente registrado y administrado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

11 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ACCIONES 1. Confeccionar Informes Técnicos Económico-Financiero, que permitan arribar a un análisis descriptivo de la vida societaria y económica de cada Emisora. 2. Actualizar periódicamente los informes técnico-analíticos con los EECC, hechos relevantes o cualquier información suministrada por el Emisor. 3. Realizar el seguimiento y control de la información que las Emisoras publican en la Autopista de la Información Financiera. 4. Asistir a la Gerencia de Emisoras y proveer los análisis económicos, contable y financiero que tal área requiera. 5. Realizar requerimientos o solicitudes de informes que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas a regímenes de información o supervisión conforme la normativa legal o reglamentaria en el ámbito de su competencia. 6. Asistir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la elaboración de propuestas al Directorio para la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia, que se consideren útiles a efectos de asegurar los objetivos de transparencia en la oferta pública así como una mayor eficacia y eficiencia relacionadas con las prestaciones y servicios que brinda el área. 7. Elevar propuestas de normativa en materia de exposición y publicación de la información contable, financiera y económica a efectos de asegurar los objetivos de transparencia en la oferta pública. 8. Informar a la Gerencia de Emisoras ante posibles situaciones de falta de publicación de información o transparencia en la publicada por las Emisoras. 9. Realizar un análisis de la sustentabilidad de los prospectos de emisión de oferta pública de las emisoras, con el fin de asesorar a la Gerencia de Emisoras para su aprobación. Además, efectuar el seguimiento del destino de los fondos de cada Emisora producto del financiamiento mediante dichos instrumentos. 10. Asistir a las distintas áreas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES desarrollando los informes técnicos contable-financieros de cualquier agente administrado por la citada Comisión. 11. Implementar un tablero de monitoreo que permita identificar situaciones de potencial riesgo para la oferta pública de instrumentos financieros emitidos por las Emisoras. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE MERCADOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar, dirigir y definir respecto de las solicitudes de inscripción y cancelación de los agentes y mercados que deseen intervenir en la oferta pública de valores negociables u operaciones con futuros y opciones, y supervisar su normal funcionamiento. Dirigir las actividades tendientes a asegurar el cumplimiento, por parte de los mercados, de los requisitos de capital, coberturas, garantías y demás normas prudenciales establecidas en las normas vigentes. Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las Gerencias y áreas a su cargo, en todas aquellas materias que éstas le requieran. ACCIONES 1. Dirigir, coordinar y supervisar la labor desempeñada por las Gerencias y áreas a cargo, vinculada con la tramitación, registro y control de las actuaciones relacionadas con el funcionamiento de los Agentes de Calificación de Riesgo, Cajas de Valores, Mercados y Agentes que intervienen en la oferta pública de valores negociables u operaciones con futuros y opciones y la evaluación del riesgo sistémico. 2. Proponer, supervisar y aplicar procedimientos que aseguren un eficaz y eficiente análisis y control de la documentación que, conforme las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, deban presentar los mercados y los agentes de calificación de riesgo. 3. Realizar o supervisar, en el ámbito de su competencia, los requerimientos o solicitudes de informes que se deban dirigir a los administrados sujetos a regímenes de información o supervisión. 4. Dar intervención a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos en caso de detectar cualquier presunta irregularidad o incumplimiento que observe en la intermediación de valores negociables o en el accionar de los administrados del área a su cargo. 5. Proponer acciones tendientes a velar por el manejo adecuado del riesgo sistémico. 6. Elaborar y disponer la aplicación en las Gerencias y áreas a su cargo de los Planes de Trabajo relacionados con sus funciones. 7. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Actividades relativo a las áreas bajo su gestión y elaborar los informes y estadísticas relativas a las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento del plan citado. 8. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE MERCADOS GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asesorar respecto de las solicitudes de inscripción y cancelación de los agentes y mercados que deseen intervenir en la oferta pública de valores negociables u operaciones con futuros y opciones, y supervisar su normal funcionamiento. Coordinar y controlar las actividades tendientes a asegurar el cumplimiento, por parte de los mercados, de los requisitos de capital, coberturas, garantías y demás normas prudenciales establecidas en las normas vigentes. ACCIONES 1. Dirigir, coordinar y supervisar la labor desempeñada por las Subgerencias y áreas a cargo, vinculada con la tramitación, registro y control de las actuaciones relacionadas con el funcionamiento de los Agentes de Calificación de Riesgo, Cajas de Valores, Mercados y Agentes que intervienen en la oferta pública de valores negociables u operaciones con futuros y opciones y la evaluación del riesgo sistémico. 2. Proponer y aplicar procedimientos que aseguren un eficaz y eficiente análisis y control de la documentación que, conforme las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, deban presentar los mercados y los agentes de calificación de riesgo. 3. Realizar o supervisar, en el ámbito de su competencia, los requerimientos o solicitudes de informes que se deban dirigir a los administrados sujetos a regímenes de información o supervisión. 4. Asistir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la elaboración de propuestas al Directorio para la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia, que se consideren útiles a efectos de asegurar los objetivos de transparencia en la oferta pública así como una mayor eficiencia y eficacia relacionadas a las prestaciones y servicios que brinda el área. 5. Dar intervención a las Gerencias de Inspecciones e Investigaciones y/o de Prevención del Lavado de Dinero en caso de detectar cualquier presunta irregularidad o incumplimiento que observe en la intermediación de valores negociables o en el accionar de los administrados del área a su cargo. 6. Proponer acciones tendientes a velar por el manejo adecuado del riesgo sistémico. 7. Proponer al Directorio la suspensión preventiva de la intermediación en cualquiera de los mercados bajo jurisdicción del ente regulador, cuando se adviertan circunstancias de riesgo sistémico, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior. 8. Elaborar y disponer la aplicación en las Subgerencias y áreas a su cargo de los Planes de Trabajo relacionados con sus funciones. 9. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Actividades relativo a las áreas bajo su gestión y elaborar los informes y estadísticas relativas a las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento del plan citado. 10. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. 11. Supervisar y asesorar respecto de la autorización, registro, control, supervisión y regulación de los agentes de calificación de riesgo. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE MERCADOS GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar y controlar la ejecución de los programas de actividades que tengan por objeto la detección de operaciones inusuales o sospechosas en materia del lavado de activos de origen delictivo e informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuando se estime estar en presencia de una operación sospechosa, y asistir en la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, controlando su ejecución. Controlar de oficio, a pedido de las autoridades superiores, de las restantes áreas operativas o en virtud de denuncias recibidas, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con relación a la prevención, detección y reporte de los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. ACCIONES 1. Dirigir y organizar los servicios de la Gerencia y coordinar y supervisar la labor desempeñada por las Subgerencias y áreas a cargo, vinculada con el control del cumplimiento de las normas relativas a la prevención, detección y reporte de operaciones inusuales o sospechosas. 2. Ordenar, coordinar y supervisar las investigaciones, inspecciones y auditorias que se dispongan, así como todo otro procedimiento tendiente a determinar si el comportamiento de los administrados se ajusta a las normas sobre Prevención del Lavado de Dinero. 3. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Fiscalización respecto de las personas físicas o jurídicas sujetas al control y fiscalización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en el ámbito de su competencia. 4. Proponer a las autoridades superiores la emisión de Reportes de Operación Sospechosa (ROS), de acuerdo a las conclusiones que resulten de las investigaciones, inspecciones y auditorías realizadas, como de las denuncias, consultas y del análisis de incumplimientos informados por otras áreas. 5. Reportar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA cuando se estime estar en presencia de una operación sospechosa, de acuerdo a lo resuelto por el Directorio. 6. Asistir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la elaboración de propuestas para la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia, que se consideren útiles para alcanzar los fines que hacen a su competencia.

12 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Realizar requerimientos o solicitudes de informes que se deban dirigir a toda entidad y persona física en el marco de un proceso investigativo, conforme a la normativa legal o reglamentaria. 8. Elaborar y disponer la aplicación en las Subgerencias y áreas a su cargo de los Planes de Trabajo relacionados con el proceso de inspección, recepción de denuncias e investigación a su cargo. 9. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Actividades relativo a las áreas bajo su gestión y elaborar los informes y estadísticas relativas a las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento del plan citado. 11. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales, permitiendo la adopción de medidas que promuevan el desarrollo del mercado de capitales, y ejecutar las instrucciones y actividades que éstas le encomienden. 12. Desarrollar proyectos de educación financiera destinados al público inversor y a empresas que puedan financiar sus negocios y proyectos en el mercado de capitales. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5º 10. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales, ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. 11. Coordinar y supervisar la base de datos y registros relativos a las investigaciones e inspecciones llevadas a cabo por la Gerencia, así como también de aquellas operaciones inusuales o sospechosas detectadas en los términos de la Ley N y su reglamentación. 12. Entender en las cuestiones de enlace con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a fin de atender las consultas y coordinar aquellas actividades que fueran necesarias para el organismo. 13. Analizar y proponer la implementación de normas o recomendaciones de carácter internacional en materia de prevención de lavado de dinero de origen delictivo y financiamiento del terrorismo. 14. Participar en las evaluaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y participar y coordinar las reuniones celebradas por la Comisión de Prevención del Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). 15. Elaborar y elevar los programas y planes del área, coordinar y controlar los recursos y actividades de la gestión a su cargo y generar, en función de las metas asignadas, la información necesaria para medirla. 16. Colaborar estrechamente con las autoridades superiores del organismo en el logro de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES GERENCIA GENERAL DE MERCADOS GERENCIA DE DESARROLLO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR #F F# RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar y controlar la ejecución de estudios y evaluaciones que tengan por objeto el desarrollo y modernización del mercado de capitales argentino, teniendo en consideración nuevas tendencias en la regulación de los mercados de capitales internacionales. Velar por la transparencia de las negociaciones en beneficio del sistema y promover acciones y regulaciones tendientes a garantizar la protección del público inversor, promoviendo una correcta y eficiente formación de precios. ACCIONES 1. Dirigir el desarrollo de estudios económicos acerca del comportamiento del mercado de capitales con el fin de detectar necesidades y oportunidades que posibiliten la adopción de medidas para promover el desarrollo del mismo. 2. Colaborar con la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la elaboración de propuestas al Directorio para la aprobación de normas internas o proyectos de normas legales y reglamentarias relacionadas con las áreas bajo su competencia, que se consideren útiles a efectos de asegurar los objetivos de transparencia en la oferta pública así como el desarrollo del mercado. 3. Definir políticas y coordinar acciones en materia de protección del público inversor, incluyendo la gestión de la Oficina de Atención al Inversor. 4. Dirigir y coordinar programas de capacitación vinculados con la difusión del mercado de capitales y proyectos de educación financiera. 5. Evaluar el cumplimiento de los estándares internacionales relativos a los entes de regulación de los mercados de capitales, en forma coordinada con el resto de las Gerencias del organismo, detectando la necesidad de introducción de cambios normativos para el logro de una modernización e internacionalización del mercado nacional. 6. Efectuar propuestas que coadyuven a la integración del mercado de capitales argentino con aquellos mercados regionales más afines y al cumplimiento de estándares internacionales en materia de regulación de mercados de valores. 7. Diseñar y proponer el desarrollo de Planes estratégicos y operativos que aseguren una eficaz y eficiente gestión de los objetivos del organismo así como programas que permitan el cumplimiento de los mismos, de acuerdo a las metas aprobadas por el Directorio. 8. Coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Actividades relativo a las áreas bajo su gestión y elaborar los informes y estadísticas relativas a las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento del plan citado. 9. Coordinar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con otros organismos del Estado, respecto de la marcha de las variables de la economía y su incidencia en los mercados financieros, y en especial con todo ente regulador que apruebe normativas cuyos efectos puedan tener repercusiones sobre el mercado de capitales, a efectos de evaluar su impacto. 10. Elaborar y elevar los programas y planes del área, coordinar y controlar los recursos y actividades de la gestión a su cargo y generar en función de las metas asignadas, la información necesaria para medirla. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1697/2015 Designación. Bs. As., 14/08/2015 VISTO el Expediente S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS, y Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC- CION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU- TOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RAFAELA N 1, Provincia de SANTA FE. Que el referido procedimiento de selección fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones normativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N 561 del 29 de junio de 2005 y sus ampliatorias. Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los plazos en aquéllas establecidos. Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCION NACIONAL DE LOS RE- GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RA- FAELA N 1, Provincia de SANTA FE; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N 763 del 1 de octubre de 2010, modificada por sus similares Nros. 769 del 6 de octubre de 2010 y 950 del 15 de diciembre de Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLI- CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo. Que como consecuencia de ello y de acuerdo con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación. Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profesionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias. Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 25 de enero de 2011, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la

13 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUN- CIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL. Que a los fines de resguardar el anonimato de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente número de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador previa entrega por parte de éste de las calificaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones. Que, respecto de quienes fueron aprobados en aquella etapa, el día 10 de marzo de 2011 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO- NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO- MOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto. Que, una vez cumplidas aquellas instancias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al titular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N 2265 del 22 de diciembre de Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las declaraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados. Que de la nota elevada por la citada Dirección Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del doctor Alejandro BONET (D.N.I. N ) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AU- TOMOTOR DE RAFAELA N 1, Provincia de SANTA FE. Que verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N 644/89, modificado por su similar N 2265/94, en tanto aquella fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de conformidad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador. Que, atento lo anterior y analizada la propuesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente pare ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral. Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, como así también los objetivos perseguidos con su dictado. Que la adopción de dicha medida, sin perjuicio de la necesaria cobertura de la titularidad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de excelencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el sistema. Que por otra parte, mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de Que como consecuencia de las consideraciones antes reseñadas se estima procedente efectuar la designación de la persona propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor antes mencionado. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR DE RAFAELA N 1, Provincia de SANTA FE, al doctor Alejandro BONET (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1872/2015 Designación en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 08/09/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la UNIDAD DE INFORMACION FI- NANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente del mencionado Organismo. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del aludido Convenio. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601/02. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFOR- MACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente, a partir del 4 de mayo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la doctora Manuela RESÚA (D.N.I. N ), en un cargo de Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora Jurídica Principal, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N UNIDAD DE INFORMACION FINAN- CIERA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1832/2015 Acta Acuerdo. Homologación. Bs. As., 01/09/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N 1133 del 25 de agosto de 2009 y el Acta Acuerdo del 28 de julio de 2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, y Que por la Ley N se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD. Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley N , reglamentado por el artículo 5 del Decreto N 447/93 y normas complementarias, acordaron la incorporación de los artículos 113 BIS y 113 TER al Título X - CLAUSULAS TRANSITORIAS del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N 1133/09. Que, en su consecuencia, mediante el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2015 de la referida Comisión Negociadora Sectorial, las partes establecieron los textos de las normas cuya incorporación concertaran.

14 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N 1133/09. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen. Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N , el acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD de fecha 28 de julio de 2015, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Art. 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N , quedando incorporados desde ese momento los artículos 113 BIS y 113 TER al Título X - CLAUSULAS TRANSITORIAS del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N 1133/09, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. siempre que acreditare, al momento de dicha inscripción, la prestación de servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36) meses en tal condición de manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel. La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior de la entidad descentralizada respectiva, en base a la certificación de las constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso, conforme los términos del presente artículo. ARTÍCULO 113 TER.- Las cláusulas previstas en el artículo precedente sólo procederán para la cobertura de cargos vacantes que se identifican con los correspondientes al escalafón del presente Convenio Colectivo Sectorial, cuyas convocatorias a concurso se realicen en el transcurso del año El Estado Empleador podrá extender, por razones fundadas circunstanciadamente, el término acordado para la vigencia de las cláusulas transitorias previstas en el artículo 113 BIS, hasta el 31 de diciembre del 2016, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la Comisión de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria COPICPROSA creada por el artículo 4 del presente Convenio Colectivo Sectorial. Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador. Cedida la palabra a la representación sindical de la ATE, MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador. Cedida la palabra a la representación sindical de la FEMECA, MANIFIESTA: Que acepta de la propuesta del Estado Empleador, considerándola insuficiente, por lo que solicita expresarse mediante Acta Complementaria. Cedida la palabra a la representación sindical de CICOP, MANIFIESTA: Que no acepta la propuesta del Estado Empleador, por ello, solicita expresarse mediante Acta Complementaria. En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4 de la Ley N y su Decreto reglamentario N 447/93 así como la Resolución del SsRL N 42/98, se tiene por aprobada. Siendo las hs., se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N , previa lectura y ratificación del mismo ante el funcionario actuantes que así lo CERTI- FICAN. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes julio de 2015, siendo las 11:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Eduardo BER- MUDEZ, en su calidad de Presidente Alterno de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, asistido por la Dra. Maria Bernadette RE: comparecen por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por la Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN, Y la Dra. Julieta CORRADO; titular de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Cristina E CRESCENZI, acompañada por el Lic. Norberto PEROTTI; por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, acompañado por Dra. Mariela GRILLO; por el MINISTERIO DE SALUD, el titular de la SUB- SECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, el Dr. Carlos DEVANI, todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, los Sres. Diego GUITIERREZ, Sr. Omar AUTON, Marianao UNAMUNO en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NA- CION UPCN ; el Sr. Flavio VERGARA asistido por el Dr. Rodrigo EXPOSITO en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO ATE ; El Dr. Néstor FELDMAN en representación de la por la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL FEMECA ; y los Sres./Sras. Luis LICHTENSZTEIN, Andrea FORGUERAS, Mirta JAIME, Mónica DICOM, Jorge YABKOWSKI en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVIN- CIA DE BUENOS AIRES CICOP, quienes asisten al presente acto: #F F# Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones y análisis, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que en virtud del Acta Nº 33 de fecha 5 de junio de 2015 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera Profesional Sanitaria COPICPRO- SA del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, Decreto P.E.N. N 1133/2009, que estableció incorporar el Titulo X - CLAUSU- LAS TRANSITORIAS y los artículos 113 bis, y 113 ter, PROPONE: DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRIMERA: Incorporar en el TITULO X CLÁUSULAS TRANSITORIAS, del referido Convenio Colectivo Sectorial, como artículos 113 BIS y 113 TER, los siguientes textos: ARTÍCULO 113 BIS.- En el supuesto del profesional que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñare como personal no permanente comprendido en el ámbito del presente Convenio, mediante contratos o designaciones en plantas transitorias, vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados a la misma categoría, como superiores equiparados a una categoría superior, a los del cargo para el que se postula, será incorporado al momento de su designación en el correspondiente régimen de carrera, en el Grado Escalafonario que resulte de la aplicación de UN (1) Grado Escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación, reconocido en dichos contratos o designaciones transitorias, contado a partir del grado inicial o CERO (0) de la categoría respectiva. En el supuesto que el postulante viniera desarrollando tareas afines a la Categoría a la que se postula, el órgano selector podrá proponer el otorgamiento de UN (1) grado adicional, en las categorías Asistente y Adjunto. Si por aplicación de la fórmula antedicha resultara un coeficiente del 50%, se redondeará al número entero superior, no pudiéndose superar el grado que tenía como personal no permanente. A los efectos previstos en el párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que hubiera resultado de la aplicación del artículo 105 del presente Convenio, en los contratos o designaciones transitorias respectivas y siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter, no fueran inferiores a ALCANZÓ según lo establecido en los artículos 74 y 106 del presente Convenio. Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, al postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad estuviera designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado por el presente Convenio, al momento de su inscripción en un proceso de selección de la misma categoría escalafonaria a la del cargo para el que se postula ocupar, #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 865/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N 329/15 del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora Alejandra HUNTER (DNI N ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Alejandra HUNTER no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Alejandra HUNTER con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los

15 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 a la señora Alejandra HUN- TER (DNI N ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 852/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 09/09/2015 VISTO el Expediente N 17232/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación del señor Arturo Blas LOPEZ PUERTAS (DNI N ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Arturo Blas LOPEZ PUERTAS no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Arturo Blas LOPEZ PUERTAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SE- CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CUL- TURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 al señor Arturo Blas LOPEZ PUERTAS (DNI N ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 849/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LE- GAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad y experiencia necesarias para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02 al sólo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. ANEXO Bs. As., 09/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 MEDICI LUCIANA DNI D0 01/05/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F F#

16 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 853/2015 Adjudicatarios. Aplícase multa. Bs. As., 09/09/2015 VISTO el Expediente N /12 en NUEVE (9) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y Que por el expediente citado tramitó la Licitación Pública N 20/13 del MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN para la adquisición de Aulas Talleres Móviles, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCA- CIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que mediante la Decisión Administrativa N 43 de fecha 12 de diciembre de 2013, se adjudicaron los renglones Nros. 1, 4, 15 y 16 de la Licitación Pública N 20/13 a la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A., por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUA- TROCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,92) y los renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a la firma TECNOLOGÍA AVANZA- DA EN TRANSPORTE S.A., por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLO- NES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ ). Que, en consecuencia, se emitieron las órdenes de compra N 340/13 y N 341/13, a favor de las firmas INDUS- TRIAS ARCAT S.A. y TECNOLOGÍA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A., respectivamente. Que las órdenes de compra N 340/13 y N 341/13 fueron notificadas a las respectivas firmas adjudicatarias con fecha 17 y 19 de diciembre de Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo estipuló el plazo de entrega de las unidades móviles requeridas en la referida licitación en OCHENTA Y OCHO (88) días hábiles de notificada la orden de compra para la primer unidad de cada renglón, en CIENTO DIEZ (110) días hábiles de notificada la orden de compra para la segunda unidad de cada renglón y en CIENTO TREINTA Y DOS (132) días hábiles de notificada la orden de compra para la tercer unidad de los renglones Nros. 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 16. Que, asimismo, el mencionado Pliego estableció la aplicación de una multa por mora equivalente al CERO CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles. Que la Comisión de Recepción Definitiva del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que la firma TECNOLOGÍA AVANZA- DA EN TRANSPORTE S.A., incurrió en CIENTO UN (101) días hábiles de mora en la entrega de las unidades requeridas mediante los renglones Nros. 5 y 6 de la orden de compra N 341/13, en NOVENTA (90) días hábiles de mora por el renglón N 7, en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) días hábiles de mora por los renglones Nros. 8 y 9, en DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (269) días hábiles de mora por los renglones Nros. 10 y 11, en DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (299) días hábiles de mora por el renglón N 12, en DOSCIENTOS DOS (202) días hábiles de mora por el renglón N 13 y en DOSCIENTOS VEINTIDÓS (222) días hábiles de mora por el renglón N 14. Que conforme lo indicado por la DI- RECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINAN- ZAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el importe de la multa a aplicar a dicha firma sobre la base de los días de retraso en la entrega de las unidades móviles y del monto de lo recibido fuera de plazo, asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,59) tanto para el renglón N 5 como para el N 6, PESOS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS CON CUAREN- TA Y DOS CENTAVOS ($ ,42) por el renglón N 7, PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NO- VENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ ,53) tanto para el renglón N 8 como para el N 9, PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ ,30) tanto para el renglón N 10 como para el N 11, PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,55) por el renglón N 12, PE- SOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,35) por el renglón N 13, y PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON DIECINUEVE CENTA- VOS ($ ,19) por el renglón N 14. Que, por su parte, la COMISIÓN DE RE- CEPCIÓN DEFINITIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A. incurrió en CIENTO SESENTA Y CINCO (165) días hábiles de mora en la entrega de las unidades requeridas mediante el renglón N 1 de la Orden de Compra N 340/13, en TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (382) días hábiles de mora en la entrega de las unidades requeridas mediante el renglón N 4, en CIENTO NOVENTA Y UN (191) días hábiles de mora por el renglón N 15 y en CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) días hábiles de mora por el renglón N 16. Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN indicó que el importe de la multa a aplicar a la firma mencionada antecedentemente, asciende a la suma de PE- SOS CIENTO SETENTA MIL CUATRO- CIENTOS TREINTA Y DOS ($ ) por el renglón N 1, PESOS CUATRO- CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUATRO CENTA- VOS ($ ,04) por el renglón N 4, PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTA- VOS ($ ,33) por el renglón N 15, y PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ ,63) por el renglón N 16. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 129, inciso a) del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 y su modificatorio, corresponderá, para el cobro de las respectivas multas, que las firmas TECNOLOGÍA AVANZADA EN TRANS- PORTE S.A., e INDUSTRIAS ARCAT S.A., depositen la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIE- TE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,35) y de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUA- RENTA Y CUATRO CON UN CENTAVO ($ ,01), respectivamente, en la cuenta del organismo contratante dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la notificación de la aplicación de la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN tomó la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL, y el artículo 14, inciso d) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N 893/12, modificado por su similar N 1.039/13. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Aplícase a la firma INDUS- TRIAS ARCAT S.A., una multa total de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON UN CENTAVO ($ ,01) por mora en la entrega de las unidades móviles, requeridas mediante la orden de compra N 340/13, conforme lo establecido en el artículo 126, inciso c) apartado 1) del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 y su modificatorio. Art. 2 Aplícase a la firma TECNOLOGÍA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A., una multa total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NO- VENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,35) por mora en la entrega de las unidades móviles, requeridas mediante la orden de compra N 341/13, conforme lo establecido en el artículo 126, inciso c) apartado 1) del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 y su modificatorio. Art. 3 Hácese saber a los adjudicatarios mencionados en los artículos precedentes, que deberán depositar en la cuenta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN la suma correspondiente a la multa establecida en los artículos 1 y 2 dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente medida, bajo apercibimiento de disponer el pase de las actuaciones a la OFICINA NACIONAL DE CON- TRATACIONES de la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS para que se aplique la sanción de suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año, en los términos del artículo 131 inciso b) apartado 2.2) del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 y su modificatorio. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 850/2015 Autorízase contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. Bs. As., 09/09/2015 VISTO el Expediente N 326/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el señor Lucas Mariano SCOTTON (M.I. N ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Lucas Mariano SCOTTON (M.I. N ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITU- CION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , en el ámbito de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Martín de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, al señor Lucas Mariano SCOTTON (M.I. N ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 851/2015 Autorízase contratación en la Secretaría de Empleo. Bs. As., 09/09/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-

17 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº BINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Sr. Rubén Darío GALANT (M.I. N ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES Resolución 877/2015 Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N Aprobación. Bs. As., 15/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros , , , , , el Decreto N de fecha 5 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta N 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003, y Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Sr. Rubén Darío GALANT (M.I. N ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITU- CION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, al Sr. Rubén Darío GALANT (M.I. N ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLEC- TIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. #F F# Que la Ley N estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el ESTADO NACIONAL poseía participación y que se encontraban alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma. Que la Ley N de privatización de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en su Artículo 8, inciso c), estableció que parte de su Capital Social estaría integrado por Acciones Clase C, a adquirirse por el personal de la empresa hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del Capital Social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley N Que el Artículo 1 de la Ley N consideró personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, al 1 de enero de 1991, y cuya relación laboral hubiera comenzado con anterioridad a dicha fecha. Que el Artículo 2 de la citada ley reconoció por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de sus ex agentes encuadrados en el Artículo 1 de dicha ley, que no se hubieran acogido al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. Que por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 5 de mayo de 2003 se estableció en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ ), al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley N a los agentes encuadrados en su Artículo 1, conforme a la metodología de cálculo del Anexo que forma parte integrante del mismo, la que variaría en más o en menos en cada caso en particular por aplicación de las pautas que se determinan en el inciso a) del Artículo 2 de la Ley N Que mediante la Resolución Conjunta N 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y N 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003, se aprobó la liquidación efectuada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y se fijaron plazos para que las áreas allí mencionadas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN procedieran a confeccionar una base de datos de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA que hubieran formulado reclamos judiciales respecto del Programa de Propiedad Participada de dicha sociedad, y elevaran una propuesta de los procedimientos administrativos abreviados contemplados en el Decreto N 1.077/03 aplicables a los casos de los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N que hubieran formulado reclamos en instancia judicial. Que la liquidación aprobada por dicha norma fue elaborada sobre la base de los datos personales y laborales informados por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA respecto del personal que se desempeñaba en relación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley N , y que como Anexo IV formó parte de la citada resolución conjunta. Que posteriormente el Artículo 1 de la Ley N dispuso el reconocimiento por parte del ESTADO NACIONAL de una indemnización a favor de los ex agentes de YPF SO- CIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes. Que asimismo, se estableció que podían optar por el beneficio quienes no se hubieran acogido al régimen de la Ley N o, quienes habiéndolo hecho no hubieran percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados, como así también quienes no hubieran percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales y quienes, habiendo percibido la indemnización, poseyeran una diferencia a su favor calculando el monto de acuerdo a lo establecido en la misma ley. Que por el Artículo 2 de la Ley N se consideró, a los efectos de su aplicación, personal de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, con derecho a la indemnización establecida en ella, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1 de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha. Que mediante el Artículo 3 de la mencionada ley se establecieron las pautas para la determinación del resarcimiento, fijando que la indemnización que le correspondería a cada ex agente de la referida Sociedad, sus herederos o derechohabientes, sería equivalente a la suma del valor en PESOS de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (956) acciones de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la cantidad de acciones establecida en el Anexo del Decreto N 1.077/03 y a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de su publicación en el Boletín Oficial y cuyo valor no podía ser inferior a PESOS TRESCIENTOS ONCE ($ 311). Que asimismo se dispuso que las indemnizaciones reconocidas por aplicación de la Ley N debían ser canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la Ley N Que el Artículo 4 de la Ley N dispone que la liquidación efectuada a los ex agentes que, reuniendo los requisitos del Artículo 2, se hubieran acogido al régimen de la Ley N o hubieran obtenido sentencia judicial favorable, podían reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el Artículo 3 con el monto establecido en el Decreto N 1.077/03, en cuanto al cálculo del valor de la indemnización o el monto determinado por la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustados estos últimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INSTITUTO NACIO- NAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al momento de publicación de dicha ley. Que los sujetos con derecho a solicitar la compensación mencionada en el considerando precedente, deben interponer reclamo administrativo previo, el que resuelto favorablemente, será cancelado con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la Ley N Que conforme a las facultades conferidas por los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley N , el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS debe establecer los procedimientos y pautas necesarias para la presentación de los beneficiarios que solicitaren el pago de la compensación antes referida. Que a fin de dictar las normas aclaratorias o complementarias de dicha ley y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los procedimientos que se aprueban, resulta necesario contemplar la delegación de dichas facultades en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio. Que a los fines de la recepción de las solicitudes de acogimiento, apertura de cuentas y efectivización del pago a las personas beneficiarias de la indemnización establecida por la Ley N , resulta conducente la celebración de un convenio con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y otros organismos o entidades públicas, para cuya suscripción corresponde autorizar a la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMI- NISTRATIVA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley N

18 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Artículo 1 Apruébase el Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N , que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Art. 2 Establécese que el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, alcanzados por la Ley N , será determinado conforme la cantidad de acciones que resulta del Decreto N de fecha 5 de mayo de 2003 y del Anexo IV de la Resolución Conjunta N 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003, valuadas a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día 28 de mayo de 2015, las que serán canceladas en Bonos de Consolidación de Deuda Octava Serie a su precio técnico del día 28 de mayo de 2015, conforme al Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N , que se aprueba por el Artículo 1 de la presente. Art. 3 Apruébase el Formulario Liquidación Ley N (Ex Agentes que no percibieron indemnización Ley N ) que como Anexo II forma parte integrante de la presente, que deberán suscribir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N alcanzados en este supuesto. Art. 4 Apruébase el Formulario Liquidación Ley N (Ex Agentes que percibieron indemnización Ley N ) que como Anexo III forma parte integrante de la presente, que deberán suscribir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N y que alcanzados en este supuesto contaren con un monto de resarcimiento mayor a su favor. Art. 5 Apruébase el Formulario Liquidación Ley N (Ex agentes que percibieron indemnización por sentencia judicial) que como Anexo IV forma parte integrante de la presente, que deberán suscribir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N y que alcanzados en este supuesto contaren con un monto de resarcimiento mayor a su favor. Art. 6 Apruébase el Formulario Liquidación Ley N (Ex agentes que percibieron indemnización por sentencia judicial y Ley N ) que como Anexo V forma parte integrante de la presente, que deberán suscribir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N y que alcanzados en este supuesto contaren con un monto de resarcimiento mayor a su favor. Art. 7 Apruébase el Formulario Acta de Cesión de Derechos al Estado Nacional que como Anexo VI forma parte integrante de la presente, que deberán suscribir los beneficiarios que hubieren iniciado acción judicial sin sentencia. Art. 8 Adóptase el Formulario Requerimiento de Pago a ser aplicado a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado por el Artículo 1 de esta resolución, y que como Anexo VII, la integra. Art. 9 Apruébase el Formulario Indemnización Económica - Ley N a ser aplicado a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado por el Artículo 1 de esta resolución, y que como Anexo VIII, la integra. Art. 10. Apruébase el Cronograma de Instrumentación - Ley N que como Anexo IX forma parte integrante de la presente. Art. 11. Los ex trabajadores, sus herederos o derechohabientes, deberán conservar su calidad de titulares exclusivos del derecho hasta el momento en que los bonos que se les reconozcan en concepto de indemnización se encuentren depositados en sus cuentas comitentes. Art. 12. Las cesiones que se hubieren efectuado en el marco de la Ley N , sólo podrán hacerse valer respecto de la indemnización contemplada en dicha norma. Art. 13. Delégase en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la facultad para dictar las normas aclaratorias o complementarias que la aplicación de la Ley N requiera y para adoptar las medidas que resulten necesarias a los fines de la aplicación de los procedimientos que por la presente se aprueban. Art. 14. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para celebrar convenios con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, o con otros organismos públicos o entidades, a efectos de la instrumentación de la presente. Art. 15. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Axel Kicillof. ANEXO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY N INTRODUCCIÓN MARCO LEGAL: El marco legal resulta de las Leyes Nros , , , y , sus normas reglamentarias, modificatorias y aclaratorias INICIO POR PARTE INTERESADA: El inicio de los trámites deberá ser efectuado por la parte interesada. Su prosecución será de oficio ANTECEDENTES: Se considerará, a los fines de la determinación del universo de ex agentes alcanzados por la Ley N , como así también, de la existencia de sumas a liquidar a favor de los mismos, los antecedentes que obren en poder de este Ministerio en virtud de la implementación de la Ley N , liquidación y pago de sentencias judiciales y el Padrón de Beneficiarios que integra la Resolución Conjunta N 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de TRAMITACIÓN: Los requerimientos de pago tramitarán por expedientes individuales. En el caso de pluralidad de herederos o derechohabientes, se procederá a la apertura de UN (1) solo expediente RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, otros organismos o entidades con los que se suscriba convenio al efecto, y la Dirección Consolidación de Deuda dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETA- RÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS pondrán a disposición de quienes resulten beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N los formularios que según el caso deberán completar, y tendrán a su cargo la recepción de la documentación a presentar por dichos ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes. El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS podrá establecer otras sedes de recepción cuando razones de celeridad y economía así lo ameriten, las que serán debidamente informadas a los beneficiarios ALCANCE: El presente procedimiento administrativo especial alcanza a todas aquellas personas que sean beneficiarias de la indemnización establecida en la Ley N , y se acojan a ésta, dejándose constancia que no quedan incluidos los honorarios y demás costas que estén a cargo del ESTADO NACIONAL por cualquier motivo. 2. INICIO DEL TRÁMITE Beneficiarios que no hubieren iniciado causa judicial. 2.1.a. Beneficiarios sin trámite en el marco de la Ley N Deberán completar los formularios identificados como Anexos II y VIII y firmar el formulario identificado como Anexo VII, para lo cual deberán concurrir a cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u organismos o entidades con los que se hubiera suscripto convenio a tal efecto, o a la Dirección Consolidación de Deuda, munido de la documentación que acredite su identidad. 2.1.b. Beneficiarios con trámite en el marco de la Ley N Los beneficiarios con trámite iniciado en el marco de la Ley N que aún no hubieren percibido la indemnización contemplada en la misma, podrán optar entre: a) Continuar con el trámite iniciado en el marco de la Ley N y una vez percibida la correspondiente indemnización, iniciar el trámite tendiente al cobro de la diferencia que existiere a su favor, resultante de comparar dicha suma ajustada conforme lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N con la que resultare de la aplicación del Artículo 3 de la citada norma. b) Desistir del trámite iniciado y proseguir el trámite de cobro en el marco de la Ley N En este caso, deberán completar los formularios identificados como Anexos II y VIII y firmar el formulario identificado como Anexo VII. La Dirección Consolidación de Deuda tomará intervención en las actuaciones desistidas y continuará con el trámite en el marco de la Ley N c. Beneficiarios con trámite concluido en el marco de la Ley N Deberán completar los formularios identificados como Anexos III y VIII y firmar el formulario identificado como Anexo VII, para lo cual deberán concurrir a cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u organismos o entidades con los que se hubiera suscripto convenio a tal efecto, o a la Dirección Consolidación de Deuda, munido de la documentación que acredite su identidad Beneficiarios que hubiesen iniciado causa judicial. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio brindará la información relativa a las causas judiciales que tuvieran por objeto reclamos relacionados con el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA. 2.2.a Beneficiarios con causa judicial sin sentencia. 2.2.a.1, El beneficiario que haya iniciado acciones judiciales en las cuales aún no se hubiere dictado sentencia, deberá presentar ante el juez interviniente en los autos correspondientes: 1) Un escrito donde consigne expresamente el acogimiento a la indemnización de la Ley N y la aceptación del monto, forma y medio de pago, acompañando el formulario identificado como Anexo II si no hubiera recibido pagos por Ley N o Anexo III si los hubiera recibido. 2) El expreso desistimiento de la acción y del derecho solicitando su homologación. 2.2.a.2. En sede administrativa deberá presentar: Copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales: 1) Escrito de acogimiento a la indemnización y desistimiento, y documentación que acompañara dicha presentación judicial. 2) Escrito de inicio de demanda. 3) Resolución del juez interviniente que homologue el desistimiento de la acción y del derecho. 4) Formulario de Inicio de Trámite (Anexo VIII). 2.2.a.3. Las costas y honorarios devengados en los procesos judiciales en los cuales el ex agente desistiere de la acción y del derecho con el fin de acogerse al beneficio establecido por la Ley N , quedarán sujetos a resolución judicial. 2.2.a.4. Aquellos beneficiarios que hubieren iniciado acción judicial en la cual aún no se hubiere dictado sentencia, deberán suscribir el formulario identificado como Anexo VI. 2.2.b. Beneficiarios con causa judicial con sentencia judicial firme pendiente de pago. 2.2.b.1 Primera presentación en sede administrativa de reclamantes con sentencia: Para aquellos casos de beneficiarios con sentencia judicial firme, favorable a las pretensiones incoadas, el Departamento Verificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda, determinará si de la comparación a la que alude el Artículo 4 surge que el monto resultante de la

19 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº aplicación del Artículo 3, ambos de la Ley N , resulta mayor al que arroja la liquidación conforme las pautas establecidas por la sentencia. Dicha comparación se llevará a cabo, considerando exclusivamente el capital de condena ajustado desde la fecha a la cual se encuentra expresado hasta el 28 de mayo de A tal fin, el reclamante deberá presentar en la Dirección Consolidación de Deuda, copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales: 1. Escrito de inicio de demanda. 2. Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales. 3. Liquidación judicial aprobada, si existiere. 4. Certificado expedido por el Juzgado interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga. 2.2.b.2. Prosecución del trámite: De resultar el monto reconocido por la Ley N superior al que arroje la liquidación judicial, el beneficiario podrá acogerse al beneficio establecido por dicha norma, debiendo en ese caso presentar la siguiente documentación: 1. Formularios identificados como Anexos II, VII y VIII. 2. Documentación que acredite su identidad: Libreta de Enrolamiento (L.E.) / Libreta Cívica (L.C.) / Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). 3. Copia certificada judicialmente del escrito presentado en la causa manifestando su decisión de desistir de ejecutar la sentencia judicial a su favor en el entendimiento de que la indemnización establecida en la Ley N suplanta a la sentencia, su acogimiento expreso a los términos legales y total conformidad con el monto, medios y forma de pago de la indemnización. 4. Copia certificada judicialmente de la resolución judicial que lo tenga por acogido a los términos de la Ley N c. Beneficiarios con causa judicial con sentencia judicial cumplida. 2.2.c.1. Para aquellos casos en que el beneficiario posea una sentencia judicial favorable que hubiere sido cancelada, el Departamento Verificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda, determinará si el monto reconocido por la Ley N , resulta mayor al que arroje el monto de la sentencia ajustado conforme la pauta establecida en el Artículo 4 de dicha ley. De existir diferencia a favor del beneficiario, podrá acogerse al beneficio, suscribiendo los formularios identificados como Anexos IV, VII y VIII. Dicha comparación se llevará a cabo, considerando exclusivamente el capital de condena ajustado desde la fecha a la cual se encuentra expresado hasta el 28 de mayo de La Dirección Consolidación de Deuda podrá requerir al beneficiario toda aquella documentación complementaria que entienda necesaria para la determinación de la existencia de diferencia a su favor. 2.2.d. Beneficiarios que hubieren cobrado indemnización parcialmente por sentencia judicial y por Ley N Para aquellos casos en que el ex agente hubiera percibido indemnización por sentencia judicial y por la Ley N , el Departamento Verificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda, determinará si el monto reconocido por la Ley N , resulta mayor al que arroje el monto de la sentencia ajustado conforme la pauta establecida en el Artículo 4 de dicha ley. De existir diferencia a favor del beneficiario, podrá acogerse al beneficio suscribiendo los formularios identificados como Anexos V, VII y VIII. La Dirección Consolidación de Deuda podrá requerir al beneficiario, aquella documentación complementaria que entienda necesaria para la determinación de la existencia de diferencia a su favor. 3. SUCESIONES, TUTELAS Y CURATELAS: En el caso en que el ex trabajador hubiera fallecido, será necesario la apertura de su juicio sucesorio. A efectos de la adhesión a la Ley N , sus herederos, deberán presentar, según el caso, la siguiente documentación: 3.1. En el caso en que la sucesión se hubiera iniciado y aún no existiera partición de la herencia: 1. Copia certificada por el Juzgado de la Declaratoria de Herederos. 2. La autorización especial conferida por el Juez de la sucesión al Administrador del acervo, la cual debe expresar específicamente las siguientes facultades: 1) efectuar actos de disposición, 2) gestionar el cobro de las acreencias de los herederos, 3) firmar la documentación que se requiera, 4) aceptar el medio y forma de pago establecidos en la presente resolución, 5) otorgar recibos, 6) aceptar liquidaciones administrativas, 7) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela, 8) renunciar derechos y 9) efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5 inciso d) de la Ley N La acreencia será depositada a la orden del Juzgado donde tramite la sucesión. La autorización especial conferida a tutores o curadores debe consignar expresamente las siguientes facultades: 1) efectuar actos de disposición, 2) gestionar el cobro de las acreencias de los herederos, 3) firmar la documentación que se requiera, 4) aceptar el medio y forma de pago establecidos en la presente resolución, 5) otorgar recibos, 6) aceptar liquidaciones administrativas, 7) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela, 8) renunciar derechos y 9) efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5 inciso d) de la Ley N En el caso en que en el juicio sucesorio no existiere administrador judicial ni partición de la herencia: 1. Copia certificada por el Juzgado de la Declaratoria de Herederos. 2. Cada heredero completará UN (1) juego de la documentación establecida por el presente procedimiento administrativo, por el porcentaje del crédito que los Departamentos Encuadre Normativo y Verificación y Control, ambos de la Dirección Consolidación de Deuda, establecieren en sus respectivos informes, conforme los antecedentes del juicio sucesorio que se acompañen y lo preceptuado por la normativa de fondo aplicable en la materia. En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado donde tramite la sucesión En el caso en que en el juicio sucesorio existiere partición de la herencia: 1. Copia certificada expedida por el Juzgado de la Declaratoria de Herederos. 2. Certificación judicial en la que conste el porcentaje correspondiente a cada uno de los herederos. En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado donde tramite la sucesión. 4. APODERADOS: Los apoderados que se presenten a suscribir la documentación exigida en el presente procedimiento administrativo, deberán contar con Poder Especial que acreditare dicho carácter, instrumento que contendrá expresas facultades para: 1) actuar en sede administrativa, 2) aceptar liquidaciones, 3) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación al crédito cuyo pago solicita, 4) efectuar quitas, transacciones y renuncias y, oportunamente, la renuncia total, absoluta y expresa a toda acción judicial o extrajudicial en relación con la deuda cuyo cobro solicita, 5) renunciar derechos; y 6) efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5 inciso d) de la Ley N LIQUIDACIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO 5.1 Intervención de las Áreas Sustantivas: Será responsabilidad de cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia, efectuar el control de la documentación y de los demás antecedentes que tengan relación con la existencia y acreditación de la deuda, la confección de los formularios y la intervención de los mismos. 5.2 Son áreas sustantivas llamadas a intervenir en el presente procedimiento, las siguientes: a) Departamento Certificación y Registro. b) Departamento Encuadre Normativo. c) Departamento Verificación y Control. a) Departamento Certificación y Registro: el Departamento Certificación y Registro de la Dirección Consolidación de Deuda tendrá a su cargo la confección y puesta a disposición de los formularios detallados en los distintos Anexos integrantes de esta resolución a los beneficiarios. Cumplidas las intervenciones de las restantes áreas sustantivas, confeccionará la correspondiente Carta Gerencia, la que contendrá los datos personales del beneficiario, el monto a abonar en Bonos de Consolidación, el Origen de la Obligación, la existencia de embargos, y referencia a los dictámenes emitidos por el servicio jurídico y contable, si existieren. b) Departamento Encuadre Normativo: el Departamento Encuadre Normativo de la Dirección Consolidación de Deuda tendrá a su cargo analizar la documentación acompañada por el presentante, su personería y legitimación. De no existir observaciones, la Jefatura o quien designe la Dirección Consolidación de Deuda, intervendrá con su firma y sello el Formulario de Requerimiento de Pago. De existir observaciones, elaborará un informe detallando las mismas e indicará las diligencias a cumplir para su subsanación. c) Departamento Verificación y Control: el Departamento Verificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda constatará que la cantidad de títulos a reconocer al beneficiario consignada en el formulario que en cada caso corresponda y en el Formulario de Requerimiento de Pago, se ajuste a la liquidación practicada conforme las pautas establecidas por la Ley N y el presente procedimiento administrativo. De no existir observaciones, la Jefatura Departamental, o quien designe la Dirección Consolidación de Deuda, intervendrá con su firma y sello el Formulario de Requerimiento de Pago. De existir observaciones, elaborará un informe detallando las mismas e indicará las diligencias a cumplir para que sean subsanadas Intervención del Director de Consolidación de Deuda y del Director Nacional de Normalización Patrimonial: El Director de Consolidación de Deuda y el Director Nacional de Normalización Patrimonial suscribirán, de corresponder, el Formulario de Requerimiento de Pago y la Carta Gerencia y elevarán las actuaciones al señor Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial, quien, previo a su intervención, requerirá opinión al Servicio Jurídico Permanente del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuando correspondiese Embargos: Resulta de aplicación lo preceptuado por la Resolución N 42 de fecha 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Sin perjuicio de ello, las indemnizaciones que se otorguen en el marco de la presente, son inembargables, salvo que se trate de créditos de naturaleza alimentaria y sus litisexpensas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N Intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN: La SINDICATURA GENE- RAL DE LA NACIÓN será el Organismo de Control que deberá verificar el cumplimiento del procedimiento aprobado en la presente resolución interviniendo los Formularios de Requerimiento de Pago Puesta a disposición: Con la conformidad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la Dirección Consolidación de Deuda enviará los Formularios de Requerimiento de Pago a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN- CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS de este Ministerio, acompañados del correspondiente soporte magnético. La Oficina Nacional de Crédito Público tomará conocimiento de lo allí informado y verificará la existencia o no de nuevos embargos, los cuales, de existir, deberán ser tenidos en cuenta previo a la realización del correspondiente depósito en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Dicha Oficina Nacional efectuará todas las tramitaciones de su competencia específica para depositar las sumas embargadas, disponiendo la apertura de las cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme lo indicado en las mandas judiciales Cancelación de la deuda: efectuado el depósito de los bonos de consolidación en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en las cuentas comitentes de cada beneficiario, se tendrá por cancelada la deuda.

20 Miércoles 16 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II ANEXO IV ANEXO III ANEXO V

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