DEFINICIÓN Y OBJETO DEL SERVICIO
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- Aurora Lozano Muñoz
- hace 6 años
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1 REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL DE LIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL Y DE SU CORRESPONDIENTE TASA La presente Ordenanza, dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 15 al 19 sobre imposición y ordenación de los tributos locales, y más concretamente los artículos 20 al 27 sobre tasas de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece una tasa que grava la: Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Control de Limitación y Ordenación del Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Vías Públicas de la ciudad y de su correspondiente Tasa por Uso Privativo del Dominio Público Local. Artículo 1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL SERVICIO Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la Tasa de la prestación del Servicio Público de ordenación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría de hasta Kg. destinado al servicio particular o público, en los lugares o zonas de la vía pública sujetos a esa Ordenanza así como la regulación de los espacios destinados a aparcamiento de titularidad municipal. El Servicio de regulación del estacionamiento tiene por objetivo la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio. Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Se establece la Tasa por la utilización privativa de espacios de dominio público para el estacionamiento de vehículos. Artículo 3. OBLIGACIÓN DE PAGO La obligación de pago se origina por: - El aparcamiento de un vehículo en los lugares o vía públicas, que estén debidamente señaladas como zonas de estacionamiento limitado y regulado, aunque no medie solicitud por usuario. - Las vías públicas, objeto de regulación serán las que mediante Bando de Alcaldía determine el Ayuntamiento. Página 1 de 6
2 - No estará sujeto a esta Tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento en las vías o zonas señaladas de los siguientes vehículos: Motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. Los vehículos en los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre que la operación tenga una duración interior a 5 minutos. Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente. Los vehículos en servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad de Madrid, Provincia, Municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios así como los de compañías prestadoras de servicios públicos necesarios por el tiempo indispensable para realizar su labor. Vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja Española y las ambulancias, mientras éstas estén prestando servicio. Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a 5 minutos. Artículo 4. En las vías públicas a que se refiere el artículo anterior, se limita la duración del estacionamiento de vehículos durante los días y horas que, mediante Bando de Alcaldía determine el Ayuntamiento. La Alcaldía podrá modificar total o parcialmente el horario de estacionamiento limitado así como el tiempo máximo de estacionamiento, y las vías o lugares en que esta ordenanza sea de aplicación. Artículo 5. Estarán obligados al pago de la Tasa los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo anterior. Artículo 6. La cuantía de esta Tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente: 1.- Residentes Zona Comercial (Horario de Pago: de 9:00 h. A 15:00 h.) De lunes a sábado. Zona Turística (Horario de Pago: de 9:30 h. A 19:00 h.) De lunes a domingo. Tarifas: Tiempo Mínimo 1 Hora Tiempo Máximo a. Tiempo 20 minutos 120 minutos b. Tarifa 0,337 0,797 1, No Residentes Zona Comercial (Horario de Pago: de 9:00 h. A 15:00 h.) De lunes a sábado. Nº de parquímetros 16 Tarifas: Tiempo Mínimo 1 Hora Tiempo Máximo a. Tiempo 20 minutos 120 minutos b. Tarifa 0,824 1,854 3,709 Zona Turística (Horario de Pago: de 9:30 h. A 19:00 h.) Todos los días. Nº de parquímetros 5 Tarifas: Tiempo Mínimo 1 Hora Tiempo Máximo a. Tiempo 20 minutos Ilimitado b. Tarifa 0,824 2,28 Página 2 de 6
3 Procederá redondeo de las tarifas establecidas para su compatibilidad con las unidades monetarias vigentes. Nota: Los residentes tienen 1 hora gratuita todos los días. En todos los casos, por exceso de tiempo de estacionamiento inferior a una hora, se podrá paralizar el proceso sancionador, mediante el correspondiente ticket de postpago liberatorio que se deberá obtener en los expendedores, por un importe de 3'01 Euros, y depositarse en los buzones habilitados a tal fin siguiendo las instrucciones que figuren en los expendedores. Artículo 7. PROCEDIMIENTO 1. Para estacionar en las vía públicas a que se refiere el art. 3 de la presente ordenanza, además de cumplirse todas las normas generales y particulares y observarse las señalizaciones que afectan al estacionamiento de vehículos, deberán exhibir en el interior del parabrisas, totalmente visible desde el exterior, alguno de los documentos siguientes: a. El ticket expedido al efecto por las máquinas habilitadas a tal fin. Estos tickets tendrán validez para los períodos indicados anteriormente. b. c. Los distintos distintivos de residente, que permitirán estacionar sin limitación de horario, o a precios especiales en los lugares no prohibidos por alguna norma general o particular o por señalización restrictiva, dentro de las áreas de residencia o zonas sujetas a regulación además del ticket correspondiente. 2. Los modelos oficiales de los distintivos se aprobarán por el Alcalde o en su caso el Concejal Delegado así como los lugares y la forma en que habrán de solicitarse y obtenerse los mismos. Artículo 8. Podrán obtener el distintivo de residente las personas físicas propietarias de un vehículo, empadronadas residentes de hecho durante más de 6 meses al año en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, y cuyo impuesto municipal sobre circulación de vehículos de tracción mecánica se encuentre al corriente de pago. Artículo 9. Los distintivos de residentes se otorgarán con validez para cada año natural, con arreglo a las siguientes normas. Con carácter general, solo se concederá un distintivo por propietario de vehículo; excepcionalmente se podrán conceder otros distintivos cuando el mencionado propietario acredite la titularidad de otros vehículos y la convivencia de hecho y el empadronamiento en el mismo domicilio, de cónyuge, padres o hijos, que sean titulares de permiso de conducir y no sean propietarios de otro vehículo. Los interesados deberán solicitar expresamente el distintivo. Los interesados deberán aportar los siguientes documentos: - Impreso de solicitud establecido al efecto. - Fotocopia del D.N.I. o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad. - Fotocopia del permiso de circulación del vehículo. Página 3 de 6
4 - Fotocopia del último recibo del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica. Tales documentos serán presentados junto con los originales para su cotejo. El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental, además de practicar de oficio las comprobaciones e investigaciones oportunas para determinar la veracidad de los datos aportados. Artículo 10. Los residentes, provistos del distintivo correspondiente, estarán autorizados para aparcar sus vehículos en las calles reguladas, que determine el Ayuntamiento. Los distintivos de residente serán valederos por un período de un año corresponderán en exclusiva al vehículo para el que se ha solicitado y cuya matrícula se halla impresa y caducarán automáticamente al cambiar de domicilio. Se anularán, también, automáticamente, al transferirse el vehículo o por fallecimiento del solicitante. La tramitación de la tarjeta o distintivo de residentes será gratuita. En estos casos, el distintivo concedido al vehículo deberán entregarse en las oficinas que determine el Ayuntamiento. Las personas a quienes se otorgue el distintivo, serán responsables del uso del mismo y cuando cambien de domicilio o de vehículo se les otorgará el correspondiente al nuevo vehículo o domicilio, si estuviera incluido dentro del área, sin abono de los precios públicos, siempre que devuelvan el anterior. La inobservancia de esta norma, además de la sanción prevista en el art. 12, implicará la anulación del distintivo y la denegación de otro nuevo por plazo de hasta dos años. En caso de pérdida del distintivo podrá expedirse otro duplicado de forma gratuita, siempre que el interesado firme una declaración bajo su responsabilidad de la pérdida en la que se haga responsable ante la Administración Municipal del posible uso fraudulento del distintivo perdido que le sea imputable directa o indirectamente. El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá proceder a la revocación de las autorizaciones y distintivos concedidos si comprobaran la baja en el padrón, la no residencia habitual de hecho en el domicilio declarado o la inexistencia de vivienda en el mismo, el uso fraudulento de las autorizaciones o distintivos y la utilización habitual del vehículo autorizado por personal distinta del titular y que no conviva de hecho en el domicilio del Residente. Artículo 11. El pago de la Tasa devengada por los vehículos que estacionen en la zona regulada se efectuará al proveerse del correspondiente ticket de estacionamiento, en los apartados expendedores instalados al efecto en proximidad al lugar de estacionamiento. INFRACCIONES Artículo Las infracciones a la presente ordenanza, podrán ser objeto de denuncia bien efectuada por la Policía Local o por los Agentes controladores de estacionamientos. 2 Las sanciones a imponer por la infracción de los dispuestos en la Ordenanza serán: Página 4 de 6
5 a. Por exceso de tiempo respecto a lo autorizado... 90,00 b. Por carecer de los documentos que indiquen el tiempo de estacionamiento.. 100,00 c. Por falseamiento y/o utilización indebida de los documentos que acrediten las autorizaciones, sin perjuicio de otras sanciones que puedan proceder ,00 3 Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de los correspondientes precios fijados en las tarifas de la Ordenanza incluso por la vía de apremio conforme establece el art de la Ley 39/88, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 27.6 de la 9/1989 de 13 de abril, reguladora de Tasas y Precios Públicos, ni de la exigencia del pago de las tasas correspondientes a la retirada de vehículos por los servicios de grúa municipal o la inmovilización del mismo, una vez transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la presente Ordenanza. 4 Los vehículos que incumplan la presente Ordenanza podrán ser inmovilizados y/o retirados de la vía pública en base a lo establecido en los Arts. 7 c), 38.4, 70 y 71.1 e) de la Ley 5/1997 de 24 de Marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en virtud de dicha Ley el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial podrá proceder a la inmovilización de los vehículos en las vías urbanas sujetas a limitación horaria cuando los vehículos estacionados no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, a la retirada del vehículo cuando, los vehículos estacionados rebasen el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con las variaciones que se han introducido, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Aprobada en sesión plenaria celebrada el día 29 de enero de 1998, y publicada en el BOCM número 49 de 27 de febrero de Modificada en sesión plenaria celebrada el día 27 de julio de 2000, y publicada en el suplemento al BOCM nº 210 (Fascículo I) de fecha 4 de septiembre de celebrada el día 8 de noviembre de 2001 y publicada en el BOCM núm.294 del día 11 de diciembre de celebrada el día 27 de diciembre de 2002 y publicada en el BOCM núm.35 del día 11 de febrero de celebrada el día 27 de mayo de 2008 y publicada en el BOCM núm.157 del día 3 de julio de celebrada el día 14 de noviembre de 2008 y publicada en el BOCM núm. 300 del día 17 de diciembre de Página 5 de 6
6 Esta Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 11 de Noviembre de 2011 y publicada en el BOCM 302 de 21 de diciembre de Esta Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12 de Noviembre de 2012 y publicada en el BOCM 311 de 31 de diciembre de Página 6 de 6
Se excluye en todo caso a las personas jurídicas.
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