Resolución S.B.S. N

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1 Lma, 16 de octubre de 2013 Resolucón.B.. N El uperntendente de Banca, eguros y Admnstradoras Prvadas de Fondos de Pensones CONIDERANDO: Que, por Ley Nº se aprobó la Ley de Reforma del stema Prvado de Pensones que modfca el TUO de la Ley del stema Prvado de Admnstracón de Fondos de Pensones, en adelante PP, aprobado por Decreto upremo Nº EF; Que, medante Decreto upremo N EF, se dctaron las dsposcones para la aplcacón de la Ley N 29903, específcamente en lo que respecta a la prmera lctacón y adjudcacón del servco de cuentas ndvduales; Que, el artículo 7A del TUO de la Ley del PP, establece que la uperntendenca lctará el servco de admnstracón de las cuentas ndvduales de captalzacón de aportes oblgatoros de los trabajadores que se ncorporen al PP, a efectos de que sean aflados a la AFP que ofrezca la menor comsón por admnstracón, cada ventcuatro (24) meses, y el plazo máxmo para que se realce la prmera lctacón y adjudcacón es el 31 de dcembre de 2012; Que, medante Resolucón B Nº , se aprobó el referdo procedmento de lctacón del servco de admnstracón de las cuentas ndvduales de captalzacón de aportes oblgatoros de los trabajadores que se ncorporen al PP; Que, asmsmo, la prectada resolucón establece las stuacones por las cuales los trabajadores ncorporados al PP y aflados a la AFP de menor comsón por admnstracón medante el proceso de lctacón, podrán traspasarse a otra admnstradora durante el perodo de permanenca oblgatoro del referdo proceso; Que, a dcho fn, resulta necesaro establecer el marco normatvo que permta la plena aplcacón del ejercco del traspaso de los trabajadores que se ncorporen al PP, en caso la rentabldad neta de comsón por tpo de fondo de la AFP adjudcatara sea menor al comparatvo del mercado; Que, complementaramente, resulta necesaro establecer las modfcacones al Título III del Compendo de Normas de uperntendenca Reglamentaras del PP, referdo a Gestón Empresaral, en lo referdo al funconamento de las Ofcnas de

2 Asesoramento Prevsonal (OAP) y de los Puestos Móvles (PM), de modo tal que se pueda contar con medos y mecansmos de atencón de mayor caldad de parte de las AFP con sus aflados en la admnstracón de los fondos de pensones, contrbuyendo a mejorar los estándares de servco del PP; Contando con el vsto bueno de las uperntendencas Adjuntas de Admnstradoras Prvadas de Fondos de Pensones y eguros, de Estudos Económcos y de Asesoría Jurídca; y, En uso de las atrbucones conferdas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del stema Fnancero y del stema de eguros y Orgánca de la uperntendenca de Banca y eguros, Ley N y sus modfcatoras, el ncso d) del artículo 57 del Texto Únco Ordenado de la Ley del stema Prvado de Admnstracón de Fondos de Pensones, aprobado por Decreto upremo N EF, y la segunda dsposcón complementara y fnal de la Ley Nº 29903, y sobre la base de las condcones de excepcón dspuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto upremo Nº JU; REUELVE: Artículo Prmero.- Incorporar el ubcapítulo II-G al Capítulo I del Título V del Compendo de Normas de uperntendenca Reglamentaras del PP, bajo el texto sguente: UBCAPÍTULO II-G DE LA CAUALE DE TRAPAO EN LA LICITACIÓN DE AFILIADO LEY Artículo 17NN.- Permanenca mínma de los aflados lctados para solctar su traspaso por menor rentabldad neta de comsones. Los trabajadores que fueron ncorporados al PP medante lctacón de aflados establecda en la ley 29903, podrán ncar el trámte de traspaso a otra AFP a partr de la fecha en que cumplan cento ochenta (180) días calendaro de permanenca en la AFP adjudcatara de la lctacón, sempre que en la fecha en la cual realcen el procedmento de consulta de que trata el artículo 17OOº, se verfque que la rentabldad neta de comsones por tpo de Fondo de la AFP adjudcatara sea menor al comparatvo de mercado, conforme a lo dspuesto en el lteral a) del artículo 7E del Texto Únco Ordenado (TUO) de la Ley del PP. Artículo 17OO.- De los procedmentos de consulta del traspaso. Para verfcar el cumplmento de la causal de traspaso que hace referenca el lteral a. del artículo 17PP, el aflado deberá realzar lo sguente:. Consultar, en la págna web de la AFP adjudcatara de la lctacón, el aplcatvo que verfca la posbldad de traspaso conforme a lo establecdo en el artículo 17VV ;. Ingresar su DNI; para el caso de extranjeros, deberán ngresar su CUPP;. Verfcar el cumplmento del plazo de permanenca prevsto en el artículo 17NN, medante el aplcatvo publcado en la págna web de la AFP adjudcatara de la lctacón; v. En caso que la rentabldad neta de comsones de esta AFP resulte menor que la de alguna otra admnstradora, se generará una constanca de salda de la AFP, en la que se especfque lo sguente: a. Fecha y hora de la consulta; 2 / 8

3 b. Relacón de AFP que regstraron mayor rentabldad neta de comsones que la AFP adjudcatara, pudendo el aflado traspasarse, s así lo desea, a cualquer AFP que este en la menconada relacón. c. Fecha de valdez de la menconada constanca para presentar una solctud de traspaso ante alguna de las AFP ndcadas en el acápte v.b anteror. La fecha de valdez será de dez (10) días calendaro contados desde la fecha que refere el acápte v.a anteror. Con la nformacón mostrada, el aflado podrá traspasarse, s así lo desea. De ser afrmatva su decsón, podrá ncar el trámte de traspaso, a cuyo efecto deberá adjuntar a la olctud de Traspaso correspondente una mpresón de la constanca de salda antes ctada, dentro del plazo señalado en el acápte v.c. del presente artículo. Una copa de dcha constanca deberá ser guardada por la AFP en la Carpeta del Aflado. Artículo 17PP.- Causales de traspaso. Los aflados ncorporados al PP medante un proceso de lctacón sólo podrán traspasarse a otra AFP, durante el perodo de permanenca oblgatoro establecdo en el artículo 7A de la Ley, cuando se encuentren en alguno de los sguentes supuestos: a. La rentabldad neta de comsones por tpo de Fondo de la AFP adjudcatara de la lctacón sea menor al comparatvo del mercado. b. e solcte o declare en quebra a la AFP adjudcatara, así como se la declare en dsolucón o se encuentre en proceso de lqudacón. Para los efectos de lo contemplado en el ncso a., no se tomará en consderacón aquellas comsones que consderen un descuento en funcón al tempo de permanenca que pudera ofrecer alguna AFP bajo la forma de planes de permanenca, de que trata el artículo 53º y sguentes del Título III del Compendo de Normas Reglamentaras de uperntendenca, aprobado por Resolucón Nº EF/AFP y modfcatoras, así como por lo establecdo en la cuadragésmo cuarta dsposcón fnal y transtora del Título V del prectado Compendo. Artículo 17QQ.- Responsabldad de cálculo de la rentabldad neta. La AFP adjudcatara de la lctacón de nuevos aflados deberá mplementar desde la zona públca en su págna web un aplcatvo que calcule la rentabldad neta de comsones según lo establecdo en el presente subcapítulo y verfque la permanenca mínma de acuerdo con lo señalado en el artículo 17NN. La AFP adjudcatara de la lctacón será responsable ante los aflados y públco en general, acerca de las característcas, funconaldad y facldades que presente dcho aplcatvo, debendo asegurar estándares mínmos en cuanto a su adecuado funconamento, contnudad y uso bajo operacones en línea por parte de los usuaros. Asmsmo, deberá asegurar la colocacón en un lugar vsble de su sto web y la conectvdad con el portal electrónco de la uperntendenca. Artículo 17RR.- Fuentes de nformacón. El cálculo de la rentabldad neta de comsones señalada en el lteral a. del artículo 17PP se realzará con los valores cuota daros ajustados por tpo de fondo de pensones y los componentes de comsón sobre remuneracón y de comsón sobre saldo de la comsón mxta publcadas en el sto web de la uperntendenca, según nformacón proporconada por las AFP. La menconada nformacón será remtda mensualmente por la uperntendenca a la AFP adjudcatara de la lctacón medante el portal de supervsados u ofco en fecha anteror a la fjada en el artículo / 8

4 La nformacón sobre remuneracón corresponderá a aquella regstrada por la AFP adjudcatara con ocasón del últmo aporte oblgatoro acredtado del aflado en su Cuenta Indvdual de Captalzacón. La fuente de nformacón del Índce de Precos al Consumdor de Lma Metropoltana es la que publca el Insttuto Naconal de Estadístca e Informátca (INEI) en el Daro Ofcal El Peruano. Artículo 17.- Responsabldad de actualzacón de la nformacón utlzada en el cálculo de la rentabldad neta de comsones. La nformacón utlzada en el cálculo de la metodología que se aplca para verfcar la causal de traspaso a la que hace referenca el artículo 17VV será actualzada mensualmente, bajo responsabldad de la AFP adjudcatara de la lctacón, dentro de los prmeros dez (10) días calendaro de cada mes y hasta que culmne el perodo de permanenca oblgatora de los aflados ncorporados al PP medante lctacón. La menconada nformacón se refere a los componentes de la comsón mxta (remuneracón y saldo), el valor cuota daro ajustado de cada tpo de fondo de pensones, la remuneracón del aflado y el Índce de Precos al Consumdor de Lma metropoltana (IPC). Artículo 17TTº.- Causal de traspaso por declaracón de quebra, dsolucón o la AFP se encuentre en proceso de lqudacón. La causal de traspaso señalada en el lteral b. del artículo 17PPº se verfcará una vez que se nce la admnstracón temporal de los fondos de pensones por parte de otra u otras admnstradoras, conforme a lo establecdo en el Artículo 71 de la Ley, y lo dspuesto en el Título XI del Compendo de Normas de uperntendenca Reglamentaras del PP, aprobado medante Resolucón Nº EF/AFP. Artículo 17VV.- Verfcacón de la causal de traspaso por Rentabldad Neta de Comsones. La causal de traspaso señalada en el lteral a. del artículo 17PPº, se valdará utlzando la metodología de cálculo de la rentabldad neta de comsones, que estará en funcón del dferencal de comsones sobre remuneracón (DCR) y del dferencal de rentabldad neta de comsones sobre saldo (DRN). Cuando el DCR resulte menor que el DRN se verfca el cumplmento de la causal de traspaso por menor rentabldad neta de comsones. El dferencal de comsones sobre remuneracón (DCR) y el dferencal de rentabldad neta de comsones sobre saldo (DRN) se calcularán aplcando las sguentes metodologías: a. Dferencal de comsones sobre remuneracón DCR 23 M G (23 1) / 24 (23 1) / 24 ( cr cr )* W *(1 ) *(1 d) 0 Donde: DCR = Dferencal en nuevos soles entre la comsón sobre remuneracón cobrada por la AFP adjudcatara de la lctacón y la AFP no adjudcatara, expresada a tres decmales truncados. G = AFP adjudcatara de la lctacón. M = AFP no adjudcatara de la lctacón. = G o M. 4 / 8

5 = Mes: = 0, 1, 2,. n, n+1, n+2, = Mes de aflacón (corresponde al prmer mes de devengue). n = Mes prevo al mes de verfcacón del cumplmento de la causal de traspaso por menor rentabldad neta de comsones. cr = Componente de comsón sobre remuneracón de la comsón mxta, expresada en térmnos porcentuales, aplcada por la AFP en el mes. Para los meses =0,1,2,3...n, se aplca la comsón sobre remuneracón vgente en cada uno estos meses. Para los meses =n+1, cr mínmo crmc, crmv, cuyas n+2,..23, se aplca la sguente fórmula: varables son las sguentes: crmc = Componente de comsón sobre remuneracón de la comsón mxta de la AFP, en el mes, expresada en térmnos porcentuales, resultado de aplcar el cronograma de reduccón de comsón sobre remuneracón establecdo en la Resolucón B N crmv = Componente de comsón sobre remuneracón, expresada en térmnos porcentuales, que la AFP aplcará a los aflados bajo comsón mxta en el mes. Esta comsón será para todos los meses =n+1, n+2,.23 la comsón vgente en el mes =n, salvo que la AFP comunque por escrto a esta uperntendenca un cambo en una fecha futura certa, en este caso la aplcacón de la nueva comsón se sujetará a las dsposcones prevstas en el artículo 102º del Reglamento del TUO de la ley del PP, sendo susceptble de ser consderada para el cálculo al que se refere el presente artículo. W = Corresponde a la remuneracón del últmo aporte acredtado del aflado entre el mes 1 y el mes n, la msma que se mantene constante para todo el perodo de cálculo. d = Tasa de ajuste real anual gual a 5%. 12/ n IPC n = -1 IPC0 IPC = Índce de Precos al Consumdor de Lma metropoltana del mes de aflacón. 0 IPC = Índce de Precos al Consumdor de Lma metropoltana del mes n. n b. Dferencal de rentabldad neta de comsones por saldo DRN 24 1 A* 24 1 (1 r 24 M M G G FK, )(1 csmfk, ) A* (1 rfk, )(1 csmfk, ) 1 Donde: DRN = Dferencal en nuevos soles de la rentabldad neta de comsones por saldo, expresado a tres decmales truncados. G = AFP adjudcatara de la lctacón. M = AFP no adjudcatara de la lctacón. = G ó M. = Mes: = 1, 2,. n, n+1, n+2, / 8

6 1 = Mes sguente al mes de aflacón que corresponde al prmer mes de pago del aporte. n = Mes prevo al mes de verfcacón del cumplmento de la causal de traspaso por menor rentabldad neta de comsones. W = Corresponde a la remuneracón del últmo aporte acredtado del aflado entre el mes 1 y el mes n, la msma que se mantene constante para todo el perodo de cálculo. A = Aporte oblgatoro gual a 10% de W. r, = Rentabldad real del mes, del fondo de pensones K elegdo por el aflado y admnstrado FK por la AFP. VC FK, Para los meses =1, 2 n, se defne como: IPC rfk, 1 VC FK, 1 IPC 1 VC FK, n IPC Para los meses = n+1, 24, r FK, se defne como: n rfk, 1 VC FK,0 IPC 0 donde N / L corresponden al fondo de pensones K en la que se encuentra regstrado el aflado en el mes n. N = Número de días calendaro del mes. L = uma de los días calendaro del mes 1 al n (=1,2 n). VC FK, = Valor cuota daro ajustado del últmo día del mes, del fondo de pensones K elegdo por el aflado y admnstrado por la AFP. VC, = Valor cuota daro ajustado del últmo día del mes n, del fondo de pensones K elegdo por FK n VCFK 0 csa csm FK el aflado y admnstrado por la AFP., = Valor cuota daro ajustado del últmo día del mes de aflacón, del fondo de pensones K elegdo por el aflado y admnstrado por la AFP., = Componente de comsón sobre saldo anual de la comsón mxta, expresada en térmnos porcentuales, aplcada por la AFP por la gestón del fondo de pensones K en el mes., = Comsón sobre saldo mensual, expresada en térmnos porcentuales, aplcada por la AFP FK por la gestón del fondo de pensones K en el mes, defnda como: N /360 = (1 csa ) 1. FK, csm, Para los meses =1,2,3...n, csa FK, corresponde a la comsón vgente en cada uno de los referdos meses. Para los meses =n+1, n+2, 24, se aplca la comsón sobre saldo anual vgente en el mes n, salvo que la AFP comunque por escrto a esta uperntendenca un cambo en una fecha futura certa, en este caso la aplcacón de la nueva comsón se sujetará a las dsposcones prevstas en el artículo 102º del Reglamento del TUO de la ley del PP, sendo susceptble de ser consderada para el cálculo al que se refere el presente artículo. FK = Fondo de pensones 0, 1, 2, 3. IPC = Índce de Precos al Consumdor de Lma metropoltana del mes de aflacón. 0 VCFK, n y VCFK, 0 FK 6 / 8

7 IPC n = Índce de Precos al Consumdor de Lma metropoltana del mes n. Artículo egundo.- usttur el Artículo 17 del Título III del Compendo de Normas de uperntendenca Reglamentaras del PP, aprobado medante resolucón Nº EF/AFP y modfcatoras, bajo el texto sguente: Artículo 17.- Funcones. Las Ofcnas de Asesoramento Prevsonal (OAP) tendrán las sguentes funcones: a) Brndar orentacón a los aflados, empleadores y públco en general en relacón, a las actvdades y operacones que realza la AFP; b) Actualzar estado de los datos personales del aflado; c) Realzar traspasos, traslados y/o cambos del fondo de pensones; d) Emtr Constancas de aflacón y Documentos de Regstro PP (DRPP); e) Admtr las solctudes de obtencón de la Clave Prvada de egurdad (C); f) Brndar nformacón al aflado con relacón al saldo y movmento de sus Cuentas Indvduales de Captalzacón (CIC), así como emtr los Estados de Cuenta; g) Realzar la aflacón al servco de envío de los estados de cuenta por medos electróncos; h) Brndar nformacón y/o realzar la apertura de una cuenta de aportes voluntaros; ) Orentar a los aflados para el nco de los trámtes que deban realzar con el objeto de obtener el Bono de Reconocmento, recbendo y verfcando los documentos y requstos que se exjan a dcho efecto; j) Incar el trámte de otorgamento de la pensón de jublacón, nvaldez y sobrevvenca, así como de los gastos de sepelo; k) Realzar proyeccones de pensón; l) Tener a dsposcón del públco folletos nformatvos sobre el PP, así como formatos autorzados correspondentes a los dstntos procedmentos establecdos; m) Emtr el reporte del detalle de las retencones del mpuesto a las ganancas de captal; y, n) Otras que determne la uperntendenca. Las OAP deberán tener paneles con la denomnacón "Ofcna de Asesoramento Prevsonal - AFP", claramente detallada, para ser correctamente dentfcadas por parte de los aflados y públco en general. Artículo Tercero.- usttur el Artículo 30 del Título III del Compendo de Normas de uperntendenca Reglamentaras del PP, aprobado medante resolucón Nº EF/AFP y modfcatoras, bajo el texto sguente: Artículo 30.- Funcones. Los Puestos Móvles (PM) tendrán las sguentes funcones: a) Brndar orentacón a los aflados, empleadores y públco en general, respecto a las actvdades y operacones que realza la AFP; b) Actualzar estado de los datos personales del aflado; c) Realzar traspasos, traslados y/o cambos de fondo de pensones; d) Emtr Constancas de Aflacón y Documentos de Regstro PP (DRPP); e) Llenar las solctudes de Bono de Reconocmento de los aflados que así lo requeran; 7 / 8

8 f) Brndar nformacón al aflado con relacón al saldo y movmento de sus Cuentas Indvduales de Captalzacón, así como emtr los Estados de Cuenta; g) Realzar la aflacón al servco de envío de los estados de cuenta por medo electrónco; h) Brndar nformacón y/o realzar apertura de cuenta de aportes voluntaros; ) Realzar proyeccones de pensón; j) Tener a dsposcón del públco folletos nformatvos sobre el PP, así como formatos autorzados correspondentes a los dstntos procedmentos establecdos; k) Emtr el reporte del detalle de las retencones del mpuesto a las ganancas de captal; y, l) Otras que autorce la uperntendenca. Los PM deberán tener paneles con la denomnacón "Puesto Móvl AFP", claramente detallada, para ser correctamente dentfcados por parte de los aflados y públco en general. Adconalmente, a fn de llevar a cabo las funcones antes menconadas, el PM deberá contar los estándares adecuados respecto de espaco físco, moblaro y segurdades en el uso y tratamento de la nformacón, según las dsposcones que dcte la uperntendenca. Artículo Cuarto.- Incorporar la sexta dsposcón fnal y transtora al Título III del Compendo de Normas de uperntendenca Reglamentaras del PP, aprobado medante resolucón Nº EF/AFP y modfcatoras, bajo el texto sguente: exta.- Otras funcones de la OAP y PM. Las AFP podrán solctar a la uperntendenca la autorzacón para realzar, a través de sus Ofcnas de Asesoramento Prevsonal (OAP) y Puestos Móvles, funcones que referen los lterales n) y l) de los Artículos 17º y 30 del presente Título, respectvamente. La autorzacón que expda la uperntendenca se referrá a las labores de orentacón y/o de provsón de nformacón, así como de mejoras en los servcos de admnstracón de fondos de pensones que brnden las AFP. Asmsmo, las AFP podrán acordar, a través del gremo que las representa, la puesta en marcha de establecmentos como los que descrbe el presente artículo, de modo conjunto, a cuyo efecto deberán sujetarse a las exgencas de autorzacón prevstas en los artículo 19º y 20º del presente Título. Artículo Qunto.- La presente resolucón entrará en vgenca a partr del día sguente de su publcacón en el Daro Ofcal El Peruano. DIPOICIÓN FINAL Y TRANITORIA ÚNICA.- La mplementacón por parte de las AFP del aplcatvo de que trata el artículo 17QQº del Título V del Compendo de Normas Reglamentaras de uperntendenca, se deberá realzar dentro de los cuarentcnco (45) días calendaro sguentes de publcada la presente resolucón. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO uperntendente de Banca, eguros y Admnstradoras Prvadas de Fondos de Pensones (a..) 8 / 8

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