PRINCIPALES REGISTROS CONTABLES Y PRESUPUESTALES DE LOS EGRESOS
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- Agustín Herrero Moya
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1 PRINCIPALES REGISTROS CONTABLES Y PRESUPUESTALES DE LOS EGRESOS EXPOSITOR: C.P. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES CONTADORES PÚBLICOS Y ASESORES DE NEGOCIOS laovi71@yahoo.com.mx teléfonos: y
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3 Contenido temático ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN 5 OBJETIVO GENERAL DE CURSO 7 1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG) 9 2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS ARMONIZADOS NORMAS Y METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO CASO PRÁCTICO 31 ANEXO 1 32 ANEXO 2 43 BIBLIOGRAFIA 59 3
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5 INTRODUCCIÓN Dada la complejidad del mundo de los negocios y de los procesos de transformación en que vivimos, se hace necesario tener sistemas que permitan obtener información oportuna, confiable que sea factible su integración y consolidación para la toma de decisiones en el ámbito gubernamental. En el proceso de cambio del Sistema de Contabilidad Gubernamental se promueve el conocimiento y difusión de aspectos técnicos, siendo un media estratégico para las mejores prácticas, que permitan tener adecuados controles sobre los sistemas de registro de las transacciones financieras y presupuestales. En un Estado de Derecho los Servidores Públicos tienen la obligación de informar a la ciudadanía la manera como fueron administrados los recursos públicos, de ahí la necesidad de controlar y registrar las operaciones presupuestarias y contables, derivadas de la gestión pública, permitiendo la elaboración de información financiera en forma consistente, oportuna, comparable, periódica, entre otras. La contabilidad se basará en un marco conceptual, que facilite la rendición de cuentas debiendo ser confiable y transparente para satisfacer las necesidades de los usuarios, quienes son los que evaluarán en última instancia la gestión administrativa de los servidores públicos. Por la importancia del tema se requiere que en el ámbito profesional no solo participen los contadores públicos, sino que intervengan otras profesiones como la de los ingenieros, administradores, abogados, economistas, arquitectos, entre otros gremios que participen en los procesos para el análisis, estudio, fiscalización de los sistemas contables y de la información financiera presupuestaria que se genera. A través del conocimiento de los aspectos técnicos y disposiciones normativas de los sistemas de contabilidad se tiene una herramienta clave que facilita la fiscalización de las operaciones de gasto; ingreso; activo: pasivo y patrimonio. De ahí el interés de conocer esta disposición de ley a efecto de verificar el cumplimiento de la misma en tiempo y forma. 5
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7 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO Analizar el marco jurídico aplicable a los tres niveles de gobierno en materia del registro presupuestal y contable de los ingresos. 7
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9 1) LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG) (Publicada y sus Reformas el , el , el , el y ). DEFINICIONES Para efectos de la Ley se entenderá por: Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas; Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras; Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos; Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios; Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio; Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; Gasto ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente; Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago; Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas; 9
10 Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema; DEL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Atribuciones de los consejos de armonización contable de las entidades federativas a. Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo; b. Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley; c. Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo; d. Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes; e. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera, y f. Las demás que determine el Consejo. SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. 10
11 Cada ente público será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema; debiendo hacer las modificaciones o adecuaciones a sus sistemas contables y establecer los sistemas de control que se requerirán, para dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: a. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; b. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; c. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; d. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; e. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; f. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y g. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. 11
12 2) POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (Publicado ) DEFINICIÓN: Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público y sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. 1. Sustancia Económica: Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). 2. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. 3. Existencia Permanente: La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario. 4. Revelación Suficiente: Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público. 5. Importancia Relativa: La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente. 6. Registro e Integración Presupuestaria: La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes. 7. Consolidación de la Información Financiera: Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público. 8. Devengo Contable: Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. 12
13 9. Valuación: Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional. 10. Dualidad Económica: El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones. 11. Consistencia: Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. 3) CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS ARMONIZADOS INSTRUMENTOS A CONSIDERAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA La estructura a los clasificadores presupuestarios armonizados deberá estar integrada de la siguiente forma: EJERCICIO CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CLASIFICACIÓNFUNCIONAL CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA CLASIFICACIÓNECONÓMICA CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA AÑO RAMO/ SECTOR UNIDAD RESPON- SABLE FINALIDAD FUNCIÓN SUB SUB- ACTIVIDAD SUB INSTITUCIO- FUNCIÓN FUNCIÓN NAL PROGRAMA PRESUPUSTARIO (TIPOGRUPO, MODALIDAD, PROGRAMA) OBJETODE GASTO TIPODE GASTO FUENTEDE FINANCIA- MIENTO ESTADO/ MUNICIPIO/ LOCALIDAD DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS DIGITOS LIBRE N. N. LIBRE N. N. N. N. N. N. LIBRE LIBRE N.N. N. N. LIBRE N. N. LIBRE N. N. LIBRE X 5 OPCIONAL X X ó 2 1 X 1 X X X N. N. Normatividad Nacional Armonizada 13
14 CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO (Publicado , Adecuaciones Publicadas y ) a. OBJETIVOS Las clasificaciones de los gastos públicos tienen por finalidad: 1. Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público. 2. Permitir identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto. 3. Facilitar la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, y otras acciones relacionadas con administración de bienes del Estado. 4. En el marco del sistema de cuentas gubernamentales, integrados e interrelacionados, el Clasificador por Objeto del Gasto es uno de los principales elementos para obtener clasificaciones agregadas. 5. Facilitar el ejercicio del control interno y externo de las transacciones de los entes públicos. 6. Promover el desarrollo y aplicación de los sistemas de programación y gestión del gasto público. 7. Permitir el análisis de los efectos del gasto público y la proyección del mismo. 8. Facilita la integración automática de las operaciones presupuestarias con las contables y el inventario de bienes. 9. Facilita el control interno y externo de las transacciones de los entes públicos. b. ESTRUCTURA DE CODIFICACION La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera y en esta primera fase, se realiza la armonización a segundo nivel formándose con la siguiente estructura: PARTIDA CAPÍTULO CONCEPTO GENÉRICA ESPECÍFICA X000 XX00 XXX0 XXXX Capítulo.- Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos. Concepto.- Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo. Partida: Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de: Partida Genérica: se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de gobierno. Partida Específica: corresponde al cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas. 14
15 Así mismo, las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, podrán determinar los montos mínimos de capitalización de las erogaciones en tanto el CONAC no emita lo conducente. Las erogaciones para Obra Pública por Administración Directa se asignan conforme al capítulo, concepto y partida genérica que corresponda. c. RELACION DE CAPITULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS GENÉRICAS (VER ANEXO 1) De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos. Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por Objeto del Gasto, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2011, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto. CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO (Publicado , Reforma ) El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital, Amortización de la deuda y disminución de pasivos; Pensiones y Jubilaciones; y Participaciones. 1. GASTO CORRIENTE: Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características. 2. GASTO DE CAPITAL: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito. 15
16 3. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS: Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo. 4. PENSIONES Y JUBILACIONES: Son los gastos destinados para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente. 5. PARTICIPACIONES: Son los gastos destinados a cubrir las participaciones para las entidades federativas y/o los municipios. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos. Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por Tipo de Gasto, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2011, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO (Publicado ) a. OBJETIVOS La Clasificación Funcional del Gasto tiene como objetivos los siguientes: 1. Presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción del gasto público que se destina a cada tipo de servicio; 2. Conocer en qué medida las instituciones de la Administración Pública cumplen con funciones económicas o sociales; 3. Facilitar el análisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto público según la finalidad y función; 16
17 4. Facilitar comparaciones internacionales respecto al alcance de las funciones económicas y sociales que desempeñan los gobiernos; 5. Favorecer el análisis del gasto para estudios económicos y sociales; y, 6. Cuantificar la proporción del gasto público que las instituciones públicas destinan a las áreas de servicios públicos generales, económicos, sociales y a las transacciones no asociadas a funciones. b. ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACION La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dígito de la clasificación y 29 funciones identificadas por el segundo dígito. Nivel 1 : 1 Finalidades Nivel 2: 1.1 Función Nivel 3: Subfunción Finalidad: Es el primer dígito e identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico; adicionalmente, se identifican las transacciones no especificadas que no corresponden a ningún gasto funcional en particular. a. GOBIERNO: comprende las acciones propias de gobierno; b. DESARROLLO SOCIAL: incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población; c. DESARROLLO ECONÒMICO: comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos; d. OTRAS: comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes. Función: Es el segundo dígito se desagrega en 28 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto. Respecto a las funciones que corresponden a OTROS en cada finalidad, su incorporación será determinada, en conjunto con las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno. Subfunción: En el tercer dígito se desagrega en 111 subfunciones, de conformidad con la función a la cual corresponde el gasto. La Sub-subfunción será el cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (finalidad, función y subfunción). 17
18 De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos. Al adoptar e implementar lo previsto en la presente Clasificación Funcional del Gasto, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2012, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. CLASIFICACION ADMINISTRATIVA (Publicada ) a. OBJETIVOS 1. Delimitar con precisión el Sector Público de cada orden de gobierno. 2. Identificar los sectores, subsectores y unidades institucionales a las cuales se realiza la asignación de recursos financieros públicos, mediante el presupuesto. 3. Realizar el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de Egresos de cada ente público y Posibilita la evaluación del desempeño institucional 4. Determinar y analizar la interacción entre los sectores, subsectores y unidades que la integran. 5. Posibilitar la consolidación automática de las transacciones financieras intra e intergubernamentales y entre los sectores públicos de los distintos órdenes de gobierno. 6. Establecer un sistema de estadísticas fiscales basado en las mejores prácticas sobre la materia, que genere resultados en tiempo real y facilite la toma de medidas correctivas con oportunidad. b. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Clasificación Administrativa que se está emitiendo será de aplicación por los tres órdenes de gobierno que integran los Estados Unidos Mexicanos, su estructura y codificación se ha diseñado siguiendo las mejores prácticas en la materia. 18
19 c. ESTRUCTURA BASICA Para el ordenamiento institucional del agregado económico Sector Público de México, se ha adoptado una codificación básica de cinco (5) dígitos numéricos estructurados según los siguientes criterios: Primer dígito: identifica al Sector Público de cada orden de gobierno. Segundo dígito: identifica al Sector Público no Financiero y al Sector Público Financiero de cada orden de gobierno. Tercer dígito: identifica a los principales sectores de la economía relacionados con el Sector Público. Cuarto dígito: identifica a los subsectores de la economía relacionados con el Sector Público. Quinto dígito: se asignará para identificar y codificar a los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía, tal como define a estos la Ley de Contabilidad. A partir del quinto dígito, excepto por la clasificación que se presenta del Gobierno General Central, Estatal o del Distrito Federal y Municipal, la autoridad de cada orden de gobierno realizará la apertura de los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía que estime conveniente, de acuerdo con sus prácticas y metodologías habituales. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos, a más tardar el 31 de diciembre de Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos Federal, Estatal y Ayuntamientos de los Municipios establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán a las mismas. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa, los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar el 31 de diciembre de CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS (Publicada ) A) PROPÓSITO La Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, de tal forma que permita analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. 19
20 C) DEFINICIÓN La Clasificación Económica de los entes públicos, parte del reconocimiento de los tres grandes componentes de las finanzas públicas, es decir, los ingresos, los gastos y el financiamiento. D) ESTRUCTURAS ESTRUCTURA BÁSICA La Estructura Básica sigue los lineamientos que en la materia se han establecido a nivel internacional mediante el MEFP y el SCN y, por su parte, a nivel nacional, por el INEGI, órgano rector en la materia, esta estructura se requiere para efecto de programación, análisis fiscal y económico. (Consta de 3 dígitos). ESTRUCTURA ANÁLITICA La estructura analítica de las cuentas de la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento, sigue los lineamientos que en la materia se han establecido a nivel internacional mediante el MEFP y el SCN. (Consta de 5 dígitos). METODOLOGIA PARA LA GENERACION AUTOMATICA DE LA CLASIFICACION ECONOMICA ANALITICA La Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento, se debe generar automáticamente y en tiempo real, aplicando la metodología básica de integración modular de las cuentas presupuestarias, contables y económicas. Para ello, se debe utilizar de acuerdo con lo previsto en cada caso, la información contendida en los siguientes instrumentos presupuestarios y contables: Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) Clasificador por Objeto del Gasto (COG) a tercer nivel Clasificador por Tipo de Gasto (CTG) a primer nivel Plan de Cuentas a 4to. Nivel y a 5to nivel, en los casos así establecidos El CRI que ha sido aprobado por el CONAC solamente hasta su segundo nivel de apertura asignando a cada orden de gobierno la responsabilidad de su desagregación en mayores niveles. Para la generación automática de la Clasificación Económica es necesario disponer de un nivel de información sobre los ingresos más desagregada de la que presenta el CRI abierto a segundo nivel, por lo que cada orden de gobierno deberá adoptar medidas específicas sobre el particular. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos, a más tardar el 31 de diciembre de
21 Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos Federal, Estatal y Ayuntamientos de los Municipios establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán a las mismas. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar el 31 de diciembre de CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO (Publicado ) a. INTRODUCCION La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. Las unidades administrativas o instancias competentes de cada ámbito de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, a partir de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos). b. RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO 1. No Etiquetado 11. Recursos Fiscales 12. Financiamientos Internos 13. Financiamientos Externos 14. Ingresos Propios 15. Recursos Federales 16. Recursos Estatales 17. Otros Recursos de Libre Disposición 2. Etiquetado 25. Recursos Federales 26. Recursos Estatales 27. Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas 21
22 c. DESCRIPCION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO 1. No Etiquetado: Son los recursos que provienen de Ingresos de libre disposición y financiamientos. 11. Recursos Fiscales Son los que provienen de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, y cuotas y aportaciones de seguridad social; incluyen las asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Órganos Autónomos y a las entidades de la administración pública paraestatal, además de subsidios y subvenciones, pensiones y jubilaciones, y transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo; así como ingresos diversos y no inherentes a la operación de los poderes y órganos autónomos. 12. Financiamientos Internos Son los que provienen de obligaciones contraídas en el país, con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional. 13. Financiamientos Externos Son los que provienen de obligaciones contraídas por el Poder Ejecutivo Federal con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior del país en moneda extranjera. 14. Ingresos Propios Son los que obtienen las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal como pueden ser los ingresos por venta de bienes y servicios, ingresos diversos y no inherentes a la operación, en términos de las disposiciones legales aplicables. 15. Recursos Federales Son los que provienen de la Federación, destinados a las Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto de participaciones, convenios e incentivos derivados de la colaboración fiscal, según corresponda. 16. Recursos Estatales En el caso de los Municipios, son los que provienen del Gobierno Estatal, en términos de la Ley de Ingresos Estatal y del Presupuesto de Egresos Estatal. 17. Otros Recursos de Libre Disposición Son los que provienen de otras fuentes no etiquetadas no comprendidas en los conceptos anteriores. 2. Etiquetado: Son los recursos que provienen de transferencias federales etiquetadas, en el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que éstos realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico. 25. Recursos Federales Son los que provienen de la Federación, destinados a las Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que están destinados a un fin específico por concepto de aportaciones, convenios de recursos federales etiquetados y fondos distintos de aportaciones. 22
23 26. Recursos Estatales En el caso de los Municipios, son los que provienen del Gobierno Estatal y que cuentan con un destino específico, en términos de la Ley de Ingresos Estatal y del Presupuesto de Egresos Estatal. 27. Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas Son los que provienen de otras fuentes etiquetadas no comprendidas en los conceptos anteriores. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Clasificador por fuentes de financiamiento, a partir del 2018, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos. Durante el ejercicio 2017, los entes públicos deberán utilizar el presente Acuerdo para la elaboración tanto de la iniciativa de Ley de Ingresos como del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el punto anterior. 4) NORMAS Y METODOLOGÍAS PARA DETERMINAR LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO (Publicado , Adecuaciones publicadas , Mejoras publicadas ) Los entes públicos deberán asegurarse que: Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago. 23
24 El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: en lo relativo al gasto: Aprobado Devengado, Modificado Ejercido y Comprometido Ejercido y GASTO APROBADO: es el momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos. GASTO MODIFICADO: es el momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado. GASTO COMPROMETIDO: es el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio. En complemento a la definición anterior, se debe registrar como gasto comprometido lo siguiente: a. En el caso de la deuda pública, al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos que haya que realizar durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de acuerdo con el financiamiento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variación del tipo de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pagos durante el ejercicio. b. En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrará cuando se expida el acto administrativo que los aprueba. GASTO DEVENGADO: es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. GASTO EJERCIDO: es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente. GASTO PAGADO: es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago. Excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental. Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables del gasto. Al Secretario Técnico del CONAC corresponde emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad; interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa; en tanto se analiza y emite la normatividad necesaria. 24
25 Remuneraciones al personal de carácter permanente. Mejora DOF Remuneraciones CRITERIOS DE GENERALES DE REGISTRO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL GASTO COMPROMETIDO Y DEVENGADO TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO Al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del cálculo del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio. Corresponde incluir todas las remuneraciones de tipo permanentes tales como sueldos, primas, asignaciones, compensaciones, gratificación de fin de año, otras prestaciones y cuotas patronales. Durante el ejercicio se incrementa por cada designación y variación de retribuciones. Se reduce por licencias sin goce de sueldos, renuncias, suspensiones, inasistencias, etc. no permanentes (horas extraordinarias, estímulos, recompensas, etc.) Mejora DOF Remuneraciones al personal de carácter transitorio (eventual) Mejora DOF Bienes Servicios Comisiones financieras Gastos de viaje y viáticos Inmuebles Obra pública y servicios relacionados con las mismas Recursos convenio Recursos aportaciones Al establecerse el beneficio por acuerdo, oficio o acto de autoridad competente. Al formalizarse la contratación de servicios o la designación transitoria, por el gasto total a pagar durante el período de contrato o hasta la finalización del ejercicio presupuestario. Se reduce por anulación, rescisión o cancelación del contrato. Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica por la que se reconoce la prestación de los servicios en un período determinado. Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional del servicio prestado. Al validarse la nómina periódica o el recibo por el que se establece el monto bruto del beneficio acordado. Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional del servicio prestado. Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica o el recibo que acredita la prestación de los servicios en un período determinado o el cumplimiento de los requisitos en término de las disposiciones aplicables. Al formalizarse el contrato o pedido por autoridad En la fecha en que se reciben de competente. conformidad los bienes. Al formalizarse el contrato, pedido o estimación por En la fecha de la recepción de autoridad competente. conformidad, para el periodo o avance pactado de conformidad con las condiciones del contrato. En el momento en el que se conoce su aplicación por parte de las instituciones financieras. Al formalizarse mediante oficio de comisión o equivalente. En la fecha de la autorización de la documentación comprobatoria presentada por el servidor público. Al formalizarse el contrato de promesa de compra venta o Cuando se traslade la propiedad del bien. su equivalente. Al formalizarse el contrato por autoridad competente. En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra (contrato de obra a precios unitarios), o en la fecha de recepción de conformidad de la obra (contrato a precio alzado). por A la formalización de los convenios respectivos. por Al inicio del ejercicio, por el monto total de las aportaciones previstas en el Presupuesto de Egresos o cuando se conoce. En la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en los convenios respectivos. De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación. 25
26 TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO Recursos por participaciones Al momento de liquidar las participaciones. Donativos o A la firma del convenio de donación o acuerdo de En el momento en que se hace exigible el apoyos autoridad competente por el cual se dispone la asignación pago de conformidad con el convenio o de recursos. acuerdo firmado o a la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables. Subsidios Al autorizarse la solicitud o acto requerido. Al inicio del ejercicio por el monto anual, del padrón de beneficiarios elegibles, revisable mensualmente. En la fecha en que se hace exigible el pago de conformidad con reglas de operación y/o demás disposiciones aplicables. Transferencias Al inicio del ejercicio con el Presupuesto de Egresos, De conformidad con los calendarios de revisable mensualmente. pago. Intereses y Al inicio del ejercicio por el monto total presupuestado con Al vencimiento de los intereses y amortizaciones de base en los vencimientos proyectados de la deuda, amortización de capital, según calendario. la deuda pública revisable mensualmente. 5) REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO A) OBJETIVO Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) (Publicado y Reformado en y ) 1) Definiciones y Elementos del Activo, Pasivo y Hacienda Publica / Patrimonio A. ACTIVO: Es un recurso controlado por un ente público, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicho ente público. La capacidad de generar beneficios económicos, o sociales futuros, es la característica fundamental de un activo. Este potencial se debe a que el activo interviene en el proceso operativo, constituyendo parte de las actividades del ente público; es convertible en efectivo o en otras partidas equivalentes; o bien, tiene la capacidad de reducir costos en el futuro; o bien es necesario para su operación. La vida de un activo está limitada por su capacidad de producir beneficios futuros; por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el estado de actividades un gasto en la misma medida o directamente en la hacienda pública / patrimonio, en su caso. Cuando exista incertidumbre en cuanto a la baja de valor de un activo debe determinarse una estimación que reconozca esa pérdida de valor. B. PASIVO: Son las obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente. 26
27 C. DEFINICIÓN DE HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO: Es la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos; en otras palabras, son derechos e inversiones que tiene un ente público menos sus deudas. 2) Valores de Activos y Pasivos Existen dos clases de valores a ser considerados en la normatividad gubernamental. 1. Valores de entrada.- Son los que sirven de base para la incorporación o posible incorporación de una partida a los estados financieros, los cuales se obtienen por la adquisición, reposición o reemplazo de un activo o por incurrir en un pasivo. 2. Valores de salida.- Son los que sirven de base para realizar una partida en los estados financieros, los cuales se obtienen por la disposición o uso de un activo o por la liquidación de un pasivo. A continuación se enlistan los valores que se le pueden asignar a los activos y pasivos con los que cuente el ente público: a) Costo de adquisición o Costo Histórico: Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. Como adquisición debe considerarse también la construcción, fabricación, instalación o maduración de un activo. En la determinación del Costo de Adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados. b) Costo de reposición c) Costo de reemplazo d) Recurso histórico e) Valor de realización f) Valor neto de realización o Precio neto de venta g) Valor de liquidación h) Valor presente i) Valor razonable: Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. DEPRECIACIÓN: = Costo de Adquisición - Valor de Desecho Vida Útil o Vida Económica 27
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