Boletín de Comercio Exterior

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1 LEGISLACIÓN SOBRE IMPORTACIONES SE MODIFICA REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO SOBRE ELEMENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Mediante Resolución de junio 12 de 2013, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) sustituyó en el artículo 1 de la Resolución (R.O. 954 de mayo 15 de 2013), mediante la cual se modificó el numeral del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 Elementos mínimos de seguridad de los vehículos automotores (segunda revisión), el texto detallado en la Resolución Fuente: Registro Oficial 25 de junio 28 de 2013 SE MODIFICAN REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE CONSOLIDADOR- DESCONSOLIDADOR Con Resolución SENAE-DGN RE de junio 4 de 2013, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) modificó los requisitos para obtener la autorización de consolidadordesconsolidador. Fuente: Registro Oficial Suplemento 25 de junio 28 de 2013 SE OFICIALIZAN VARIAS NORMAS TÉCNICAS ECUATORIANAS Mediante Resoluciones , , , , , , 3 108, , , , , , , , , y de abril 30; mayo 16, 8 y 6; y, junio 5 de 2013, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con carácter de voluntarias las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas: 60-1R (Símbolos gráficos para esquemas eléctricos. Símbolos básicos); 61-1R (Símbolos gráficos para esquemas eléctricos. Variabilidad y elementos de circuitos); 70-1R (Símbolos gráficos para esquemas eléctricos. Telecomunicaciones); 77-1R (Símbolos gráficos para esquemas eléctricos. Contactos, interruptores, mandos mecánicos, arrancadores y elementos de relés electromecánicos); R (Transformadores. Definiciones); R (Transformadores de distribución. Pruebas eléctricas); R (Transformadores. Devanados y sus derivaciones. Requisitos); R (Transformadores. Determinación de pérdidas y corriente sin carga. Métodos de ensayo); R (Transformadores. Impedancia y pérdidas con carga. Métodos de ensayo); R

2 (Transformadores. Relación de transformación, verificación de la polaridad y desplazamiento angular); R (Transformadores. Medida de la resistencia de los devanados); R (Transformadores. Prueba de calentamiento para transformadores sumergidos en aceite con elevación de 65 C de temperatura en los devanados); R (Transformadores. Pruebas del dieléctrico); R (Transformadores. Límites de calentamiento); R (Transformadores. Niveles de Aislamiento. Requisitos); R (Transformadores. Requisitos de funcionamiento en condiciones de altitud y temperatura diferentes de las normalizadas); R (Transformadores. Determinación del voltaje de cortocircuito); R (Transformadores. Placa de características); NTE INEN-ISO/IEC :2013 (Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Algoritmos de encriptación. Parte 1: generalidades); 959 1R (Vehículos automotores. Pesos. Definiciones); R (Vehículos automotores. Encendido por bujías. Terminología); R (Vehículos automotores. Bujías. Muestreo); NTE INEN-ISO (Especificación geométrica de productos (GPS) sistema de codificación ISO para las tolerancias en dimensiones lineales. Parte 1: bases de tolerancias, desviaciones y ajustes); NTE INEN-OIML R 76-1 (Instrumentos de pesar no automáticos. Parte 1: requisitos metrológicos y técnicos. Ensayos); 210 1R (Conductores, alambres y cables para uso eléctrico. Definiciones); 332 1R (Materiales metálicos para uso eléctrico. Determinación de la resistividad volumétrica); 451 1R (Vocabulario electrotécnico. Definiciones fundamentales); 2670 (Medidor electrónico de: kwh, kwh y kw o kwh, kvarh y kw); 2671 (Medidor electrónico kwh, kvarh, kw, multitarifa. Requisitos); 2672 (Medidor electrónico kwh con registrador ciclométrico); NTE INEN 995-1R (Agua. Determinación de nitrógeno de nitratos); NTE INEN R (Aguas. Determinación de oxígeno disuelto); NTE INEN R (Aguas. Determinación del calcio. Método EDTA); NTE INEN R (Aguas. Demanda bioquímica de oxígeno - DBO5); NTE INEN R (Agua. Demanda química de oxígeno DQO); NTE INEN R (Aguas. Determinación de nitrógeno orgánico); NTE INEN R (Reactivos para análisis. Determinación de arsénico); NTE INEN R (Reactivos para análisis. Ácido sulfúrico - H2SO4. Métodos de ensayo); NTE INEN R (Reactivos para análisis. Ácido clorhídrico. Métodos de ensayo); NTE INEN R (Reactivos para análisis. Yoduro de potasio - KI. Métodos de ensayo); NTE INEN R (Reactivos para análisis. Ácido nítrico - HNO3. Métodos de ensayo); NTE INEN R (Reactivos para análisis. Monocloruro de iodo. Métodos de ensayo); NTE INEN R (Reactivos para análisis. Ácido fluorhídrico - HF. Métodos de ensayo); NTE INEN R (Hipoclorito de sodio en solución. Método de ensayo); NTE INEN R (Hipoclorito de sodio en solución. Muestreo); NTE INEN R (Óxido de zinc. Muestreo); NTE INEN R (Óxido de zinc. Determinación de óxido de zinc como ZnO); NTE INEN R (Óxido de zinc. Determinación de la granulometría); NTE INEN R (Óxido de zinc. Determinación de la humedad); NTE INEN R (Óxido de zinc. Determinación del azufre); NTE INEN R (Óxido de zinc. Determinación de cobre); NTE INEN R (Óxido de zinc.

3 Determinación de manganeso); NTE INEN R (Óxido de zinc. Determinación de hierro como Fe2O3); NTE INEN R (Óxido de zinc. Determinación del contenido de cadmio); NTE INEN R (Óxido de zinc. Determinación de la densidad); NTE INEN R (Óxido de zinc. Determinación de plomo); NTE INEN R (Fósforos. Métodos de ensayo); NTE INEN R (Ácido sulfúrico para uso industrial. Muestreo); NTE INEN R (Ácido sulfúrico industrial. Determinación de la acidez total); NTE INEN R (Ácido sulfúrico para uso industrial. Determinación de la densidad y concentración); NTE INEN R (Ácido sulfúrico para uso industrial. Determinación del residuo por calcinación - método gravimétrico); NTE INEN R (Ácido sulfúrico para uso industrial. Determinación del contenido de arsénico - método fotométrico); NTE INEN R (Carbonato de sodio para uso industrial. Muestreo); NTE INEN R (Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de sulfato - método gravimétrico); NTE INEN R (Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de humedad); NTE INEN R (Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de hierro); NTE INEN R (Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la alcalinidad soluble total); NTE INEN R (Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de cloruros - método volumétrico Volhard); NTE INEN R (Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la densidad aparente); NTE INEN R (Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de metales pesados); NTE INEN R (Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de arsénico - método modificado de Gutzeit); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Sulfato de aluminio. Muestreo); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Sulfato de aluminio. Determinación de materias insolubles en agua); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Sulfato de aluminio. Determinación de la basicidad y acidez libre); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Sulfato de aluminio. Determinación de la alúmina soluble total); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Sulfato de aluminio. Determinación del hierro soluble total); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Hidróxido de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de cloruro de sodio - método de Volhard); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Hidróxido de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de sulfato de sodio); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Hidróxido de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de sílice); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Hidróxido de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de hierro); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Hidróxido de sodio para uso industrial. Muestreo); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Hidróxido de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de hidróxido y carbonato de sodio); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Hidróxido de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de metales pesados); NTE INEN 1984-

4 1R (Productos químicos industriales. Carbón activado para uso industrial. Muestreo); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Carbón activado para uso industrial. Determinación del contenido de humedad - método de la extracción del xileno); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Carbón activado para uso industrial. Determinación de la densidad aparente); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Carbón activado para uso industrial. Determinación de las cenizas totales); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Carbón activado para uso industrial. Determinación del número de yodo); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Carbón activado para uso industrial. Determinación de la densidad dureza); NTE INEN R (Productos químicos industriales. Carbón activado para uso industrial. Determinación de la superficie específica BET); NTE INEN R (Agua. Calidad del agua. Muestreo. Manejo y conservación de muestras); NTE INEN R (Agua. Calidad del agua. Muestreo. Técnicas de muestreo); NTE INEN R (Agua. Calidad del agua. Muestreo. Diseño de los programas de muestreo); NTE 2677 (Vidrios. Vidrio plano flotado. Vidrio plano impreso grabado, vidrio plano armado alambrado. Requisitos e inspección); GPE INENISO/IEC 2 (Normalización y actividades conexas - vocabulario general - ISO/IEC GUIDE 2:2004, IDT); primera revisión de la NTE INEN 100 (Emblema INEN); NTE INEN-IEC (Fluidos para aplicaciones electrotécnicas aceites minerales aislantes nuevos para transformadores e interruptores); NTE INEN 048 (Presentación de valores numéricos); NTE INEN 052 (Reglas para redondear números); NTE INEN 138 (Variaciones permisibles en dimensiones sin indicación de tolerancia); NTE INEN 328 (Números preferidos); NTE INEN 1502 (Verificación de máquinas a prueba); NTE INEN 895-2R (Tableros de madera aglomerada, contrachapada y de fibra de madera MDF. Determinación de las dimensiones de las probetas); NTE INEN 896-2R (Tableros de madera aglomerada, contrachapada y de fibras de madera MDF. Determinación del contenido de humedad); NTE INEN 897-2R (Tableros de madera aglomerada, contrachapada y de fibras de madera MDF. Determinación De la densidad aparente); NTE INEN 898-1R (Tableros de madera aglomerada. Determinación de la resistencia a la tracción perpendicular a las caras); NTE INEN R (Maderas. Terminología); NTE INEN R (Anatomía de la madera. Terminología); NTE INEN R (Madera rolliza y aserrada. Medición y cubicación); NTE INEN R (Maderas. Acondicionamiento para ensayos tecnológicos); NTE INEN R (Maderas. Determinación de la densidad aparente); NTE INEN R (Maderas. Determinación de la contracción); NTE INEN R (Papeles y cartones. Acondicionamiento de muestras); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación del espesor); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la absorción del agua en papeles y cartones no porosos encolados - ensayo de COBB); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la penetración del aceite); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la resistencia al estallido); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación del sentido de fabricación); NTE INEN R

5 (Papeles y cartones. Determinación de la resistencia a la ruptura por tracción en seco); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la resistencia al paso del agua - método por indicador seco); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la absorción del agua en papeles porosos); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la resistencia al estallido de cartón y cartón forro); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la resistencia a la ruptura por tracción en húmedo); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la resistencia al aire); NTE INEN R (Papel kraft multicapa. Sacos de gran contenido. Ensayo del impacto vertical por caída libre); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación del aplastamiento circula); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación del PH de un extracto acuoso); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la adhesión por espiga en cartón corrugado); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la resistencia a la compresión en los bordes del cartón corrugado - ensayo de columna corta); NTE INEN R (Papeles y cartones. Cajas de cartón y corrugado. Determinación de la resistencia a la compresión de embalajes de cartón corrugado); NTE INEN R (Papeles y cartones. Papeles y cartones. Determinación de la blancura); NTE INEN R (Papeles y cartones. Determinación de la resistencia al desprendimiento de la superficie - método de las ceras); NTE INEN R (Papeles extensibles. Determinación de la absorción de energía a la tracción); NTE INEN R (Embalajes de madera para frutas y hortalizas. Terminología); NTE INEN R (Embalajes de madera para frutas y hortalizas. Requisitos); NTE INEN R (Cuadernos escolares y artículos afines. Requisitos); NTE INEN R (Postes de madera para líneas aéreas de energía eléctrica y telecomunicaciones. Terminología y definiciones); NTE INEN R (Postes de madera para líneas aéreas de energía eléctrica y telecomunicaciones. Ensayo de flexión); NTE INEN R (Materiales de embalaje de madera utilizados en el transporte de productos en el comercio internacional); NTE INEN-ISO 186 (Papel y cartón. Toma de muestras para determinar la calidad media); NTE INEN-ISO 217 (Papel. Sin un formato. Designación y tolerancias para rangos primarios y suplementarios, e indicación de la dirección de la máquina); NTE INEN-ISO 287 (Papel y cartón. Determinación del contenido de humedad de un lote. Método de secado en horno); NTE INEN-ISO 445 (Pallets para la manipulación de mercancías. Vocabulario); NTE INEN-ISO 536 (Papel y cartón. Determinación del gramaje); NTE INEN-ISO 1974 (Papel. Determinación de la resistencia al rasgado. Método de Elmendorf); NTE INEN-ISO 2074 (Madera contrachapada. Vocabulario); NTE INEN-ISO (Papel y cartón. Determinación de la resistencia a la flexión. Parte 2. Probador tipo taber); NTE INEN-ISO 3035 (Cartón corrugado. Determinación de la resistencia al aplastamiento plano); NTE INEN-ISO 3037 (Cartón corrugado. Determinación de la resistencia a la compresión en los bordes del cartón - método sin impregnación de parafina); NTE INEN-ISO 3129 (Maderas. Métodos de muestreo y requisitos generales para ensayos físicos y mecánicos de especímenes de madera clara); NTE INEN-ISO

6 4046 (Papel, cartón, pastas y términos relacionados. Vocabulario. Parte 3: terminología de fabricación de papel); NTE INEN-ISO 6780 (Pallets para el manejo intercontinentales de materiales. Principales dimensiones y tolerancias); NTE INEN-ISO 7263 (Papel corrugado medio. Determinación de la resistencia al aplastamiento plano tras la ondulación en laboratorio); NTE INEN-ISO (Contrachapado. Calidad de encolado. Parte 1: método de ensayo); NTE INEN- ISO (Tableros de madera. Determinación de hinchazón en espesor después de la inmersión en agua); NTE INEN 2701 (Vehículos automotores. Protección contra impacto posterior. Requisitos); NTE INEN 2702 (Vehículos automotores. Sistema de freno antibloqueo - ABS. Definiciones y requisitos generales); GPE INEN-ISO/IEC 21-1 (Adopción regional o nacional de normas internacionales y otros productos de normalización internacional - parte 1: adopción de normas internacionales - guía ISO/IEC 21-1: E, IDT); y, NTE INEN 2700 (Anclaje de asientos, requisitos y métodos de ensayo). Adicionalmente, con Resoluciones , , , , y de abril 30; mayo 16; y, junio 5 de 2013, el Mipro aprobó y oficializó con el carácter de obligatorias las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas y CPE INEN: R (Transformadores de distribución. Valores nominales de potencias aparentes); R (Transformadores de distribución. Transformadores reconstruidos. Requisitos); R (Transformadores. Certificado de pruebas); R (Transformadores monofásicos. Accesorios); R (Transformadores trifásicos. Accesorios); 445 2R (Vehículos automotores. Marcado de envases para líquido de frenos); R (Vehículos automotores. Baldes para camionetas. Requisitos); 204 1R (Cobre recocido patrón para uso eléctrico. Requisitos); 329 3R (Lámparas incandescentes de filamento de tungsteno para alumbrado general. Requisitos); R (Conductores de cobre duro, semiduro o blando, cableado concéntrico. Requisitos); NTE INEN R (Oro afinado. Requisitos); NTE INEN R (Óxido de zinc. Requisitos); NTE INEN R (Óxido de zinc. Grado farmacéutico. Requisitos); NTE INEN R (Artículos de oro y plata y sus aleaciones. Requisitos); NTE INEN R (Pinturas: esmaltes alquílicos sintéticos para uso doméstico. Requisitos); NTE INEN R (Aguas. Permanganato de potasio para tratamiento de aguas. Requisitos e inspección); NTE INEN R (Aguas. Medios filtrantes granulares utilizados en el tratamiento de aguas. Requisitos); NTE INEN 001 (Sistema internacional de unidades); NTE INEN 002 (Símbolos y magnitudes físicas; 053 (Conversión de unidades al SI); NTE INEN 1503 (Verificación de los dispositivos de calibración que se emplean en la verificación de máquinas de prueba); NTE INEN R (Postes de madera para líneas aéreas de energía eléctrica y telecomunicaciones. Requisitos); NTE INEN R (Postes de madera para líneas aéreas de energía eléctrica y telecomunicaciones. Crucetas. Requisitos); y, CPE INEN 04-1R (Código de práctica. Cajas de cartón corrugado).

7 Fuente: Registros Oficiales 23, 19, 12, 11, 10 y 7 de junio 26, 20, 11, 10, 7 y 4 de 2013 MANUAL ESPECÍFICO PARA ABANDONO TÁCITO, EXPRESO Y DEFINITIVO Con Resolución SENAE-DGN RE de mayo 15 de 2013, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) expidió el Manual específico para el abandono tácito, expreso y definitivo. Fuente: Registro Oficial 23 de junio 26 de 2013 SE MODIFICA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECIÓ VALORES DE CONVERSIÓN DE NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES Mediante Resolución NAC-DGERCGC de junio 19 de 2013, el Servicio de Rentas Internas modificó la Resolución NAC-DGERCGC (R.O.S. 620 de enero 17 de 2012) y sus reformas, que estableció, entre otros aspectos, los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, y su equivalente en kilogramos. Fuente: Registro Oficial Segundo Suplemento 22 de junio 25 de 2013 SE ESTABLECE TARIFA ESPECÍFICA DE CIGARRILLOS PARA CÁLCULO DE ICE Con Resolución NAC-DGERCGC de junio 19 de 2013, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que la tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicará a partir del 1 de julio de 2013, será de $0,0862. Las cuatro cifras decimales, se utilizarán para el cálculo del ICE sobre cada cigarrillo. Para efectos de la declaración del impuesto de los fabricantes nacionales así como de los sujetos pasivos que importen cigarrillos, dicho valor se aproximará a dos cifras decimales. Fuente: Registro Oficial Segundo Suplemento 22 de junio 25 de 2013 LEY DE COMUNICACIÓN Se publicó la Ley de Comunicación la cual, entre otras disposiciones, determinó que de considerarlo necesario, y sin perjuicio de implementar las medidas o sanciones administrativas previstas en la Ley, la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer,

8 mediante resolución fundamentada, la suspensión inmediata de la difusión de publicidad engañosa. El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad; tales como: crédito preferente para la conformación de medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos para la importación de equipos para el funcionamiento de medios impresos, de estaciones de radio y televisión comunitarias; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios. La publicidad y propaganda respetarán los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Pública elaborará el listado de estos productos. La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud deberá tener autorización previa del Ministerio de Salud. La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas o extranjeros radicados legalmente en el Ecuador, y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente radicados en el país. En este porcentaje de nómina se incluirán las contrataciones de servicios profesionales. Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras. Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios. No podrá difundirse la publicidad que no cumpla con estas disposiciones, y se sancionará a la persona natural o jurídica que ordena el pautaje con una multa equivalente al 50% de lo que hubiese recaudado por el pautaje de dicha publicidad. En caso de la publicidad estática se multará a la empresa que difunde la publicidad. Se exceptúa de lo establecido en este artículo a la publicidad de campañas internacionales destinadas a promover el respeto y ejercicio de los derechos humanos, la paz, la solidaridad y el desarrollo humano integral.

9 Una obra audiovisual se considerará nacional cuando al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente residentes en el país hayan participado en su elaboración. Fuente: Registro Oficial Tercer Suplemento 22 de junio 25 de 2013 SE REFORMA REGLAMENTO QUE REGULA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA Mediante Resolución SENAE-DGN RE de mayo 29 de 2013, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) reformó el Reglamento que regula la actividad de los agentes de aduana. Fuente: Registro Oficial 21 de junio 24 de 2013 SE REFORMA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA DEL CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, SOBRE MERCANCÍAS ALMACENADAS BAJO CUSTODIA DE LA ADUANA Con Resolución SENAE-DGN RE de mayo 30 de 2013, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) reformó el reglamento para la aplicación de la disposición transitoria undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que estableció los lineamientos a seguir respecto de las mercancías que se encontraren almacenadas bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por ésta. Fuente: Registro Oficial 21 de junio 24 de 2013 OPERACIÓN ADUANERA DE DESCARGA DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS EN FRONTERA TERRESTRE SUR Mediante Resolución SENAE-DGN RE de junio 3 de 2013, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) expidió la operación aduanera de descarga de productos hidrobiológicos en la frontera terrestre sur. Fuente: Registro Oficial 21 de junio 24 de 2013

10 REGLAMENTO PARA OBTENCIÓN DE REGISTRO SANITARIO, CONTROL Y VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO Con Acuerdo 3344 de mayo 17 de 2013, el Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano. Fuente: Registro Oficial 21 de junio 24 de 2013 SE DEROGA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECIÓ REQUISITOS DE IMPORTACIÓN A PRODUCTOS AGROPECUARIOS PROCEDENTES ES DE JAPÓN Mediante Resolución 32 de abril 3 de 2013, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) derogó la Resolución 65 - R.O. 493 de julio 18 de 2011 (que establecía los requisitos de importación a productos agropecuarios procedentes de Japón que suponían riesgos a la salud humana, dada la situación por la que atravesó este país en materia de contaminación por radiactividad, a raíz del accidente sufrido en la central nuclear de Fukushima). Fuente: Registro Oficial 19 de junio 20 de 2013 SE CREA MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Con Decreto 25 de junio 12 de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en Guayaquil. El Ministerio de Comercio Exterior será el rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones. Entre otras disposiciones, se fusionó por absorción al Ministerio de Comercio Exterior, el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, que forma parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las competencias, atribuciones, programas, proyectos, recursos, representaciones y delegaciones que le correspondían al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidas por el Ministerio de Comercio Exterior.

11 Se transfirió al Ministerio de Comercio Exterior las competencias, atribuciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones que le correspondían a la Subsecretaría de Comercio y Servicios del Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad, en materia de fomento de la oferta exportable de bienes, de dinamización de la sustitución estratégica de importaciones y de regulación y administración de la certificación de origen de mercancías nacionales de exportación. El Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de comercio exterior no petrolera tendrá, además de las atribuciones establecidas en la ley, y en el contexto de lo dispuesto en el Decreto, las siguientes: proponer, ejecutar y coordinar las negociaciones de acuerdos comerciales, así como administrar la implementación y seguimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país, de acuerdo con las directrices que para el efecto emitan el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y las demás instancias competentes; ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio, foros comerciales o frente a prácticas desleales de comercio exterior; promover y coordinar los procesos de integración económicos, con énfasis en la región latinoamericana; promover las exportaciones ecuatorianas de productos y servicios en los mercados internacionales; promover la inversión extranjera y el ingreso de divisas como instrumentos que coadyuven al desarrollo endógeno del país, con respecto al medio ambiente, a los trabajadores, a los compromisos con el Estado y a los consumidores; diseñar e implementar estrategias y acciones para desarrollar y promover las marcas sectoriales o denominaciones de origen dirigidas a la promoción comercial y posicionamiento de sus productos y servicios en el exterior; establecer y promover mecanismos logísticos internacionales para facilitar el transporte, almacenamiento, consolidación, redistribución y comercialización de productos ecuatorianos en los países y mercados internacionales, articulándolos con las entidades rectoras competentes; proponer y coordinar la implementación de políticas y acciones para el acceso efectivo de exportaciones ecuatorianas a mercados internacionales en los ámbitos de normas técnicas, sanitarias, fitosanitarias, aduaneras, entre otras; proponer e implementar políticas, normas, condicionamientos y procedimientos de exportación e importación o diferimiento, de acuerdo a los requerimientos y necesidades del país; apoyar el proceso de incentivos y regulación para la generación de valor agregado en las exportaciones y para la inserción en cadenas de valor internacionales; identificar y normar la transferencia de tecnología y conocimiento de las importaciones, orientadas al sector productivo nacional; establecer políticas de comercio justo, de comercio inclusivo y de consorcios de comercio exterior, con trato preferencial a las microempresas y actores de la economía popular y solidaria; promover la complementariedad y alianzas internacionales entre los países exportadores

12 de los principales productos de exportación del Ecuador; planificar y promover, en coordinación con las distintas entidades competentes, la adecuada prestación y acceso a servicios y facilidades asociadas al fomento exportador; y, las demás competencias relacionadas con las atribuciones que se le confieren en el citado Decreto. Se reestructuró el Comité de Comercio Exterior (Comex), que pasará a integrarse con los titulares o los delegados de las siguientes entidades: ministerio rector de la política de comercio exterior; ministerio rector de la política agrícola; ministerio rector de la política industrial; ministerio a cargo de las finanzas públicas; y, organismo nacional de planificación. Adicionalmente, formarán parte del Comex, con voz, pero sin derecho a voto, las siguientes entidades: ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo; ministerio a cargo de coordinar la política económica; autoridad aduanera nacional; y, las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo. Fuente: Registro Oficial Suplemento 19 de junio 20 de 2013 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE CAFÉ DE HONDURAS Mediante Resolución 103 de mayo 16 de 2013, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de café (coffea arabica) para uso industrial, procedente de Honduras. Fuente: Registro Oficial 17 de junio 18 de 2013 HOMOLOGACIÓN DE VENCIMIENTO Y RENOVACIÓN DE GARANTÍAS GENERALES PARA DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO Con Resolución SENAE-DGN RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) dispuso la homologación de la fecha de vencimiento y renovación de las garantías generales otorgadas por parte de las personas jurídicas que deseen operar con la modalidad de garantía para despacho con pago garantizado. Fuente: Registro Oficial 15 de junio 14 de 2013

13 SE REFORMAN RESOLUCIONES SOBRE ISD Mediante Resolución NAC-DGERCGC de mayo 31 de 2013, el Servicio de Rentas Internas (SRI), efectuó reformas a las Resoluciones NAC-DGERCGC (reformada) (R.O. 6 de agosto 18 de 2009) y NAC-DGERCGC (R.O.2S. 878 de enero 24 de 2013). Adicionalmente, agregó un inciso al final del artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC (R.O. 526 de septiembre 2 de 2011): Así también, los mencionados sujetos pasivos podrán pagar el ISD causado en dichos traslados de divisas, en los almacenes libres, ubicados en las zonas de pre-embarque internacional en los aeropuertos del país, que hayan sido designados para el efecto como agentes de percepción de este impuesto por el SRI, conforme lo señalado en las respectivas designaciones efectuadas por esta administración tributaria. Fuente: Registro Oficial Suplemento 14 de junio 13 de 2013 SE APRUEBA Y OFICIALIZA MODIFICATORIA A REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES Con Resolución de abril 30 de 2013, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatoria la modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 064 Grasas y aceites comestibles, que se adjunta a la citada Resolución. Fuente: Registro Oficial 11 de junio 10 de 2013 SE APRUEBA Y OFICIALIZA REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Mediante Resolución de mayo 13 de 2013, el Ministerio de Industrias y Productividad aprobó y oficializó con el carácter de obligatorio, la segunda revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 Vehículos de transporte escolar. Fuente: Registro Oficial 11 de junio 10 de 2013

14 SE EXPIDE REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO DE CALZADO Con Resolución de mayo 8 de 2013, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 Etiquetado de calzado, aplicable a los productos clasificados en el Arancel Nacional de Importaciones, dentro de las partidas y subpartidas arancelarias: 64.01, 64.02, 64.03, y El Reglamento no se aplica a los productos determinados como: menaje de casa y equipo de trabajo, envíos de socorro, donaciones provenientes del exterior a entidades autorizadas para recibir dichas donaciones, franquicias diplomáticas, bienes para uso de discapacitados y muestras sin valor comercial. En los casos de equipaje de viajero y tráfico postal internacional o correo (courier), se aplicarán las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae). El Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos para el etiquetado de calzado, sea de fabricación nacional o importado, que se comercialice en el país, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores. El reglamento abarca aspectos referentes a: objeto; campo de aplicación; definiciones; condiciones generales; requisitos de etiquetado; documentos normativos de referencia; procedimiento para evaluar la conformidad; muestreo; autoridad de vigilancia y control; régimen de sanciones; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad; y, revisión y actualización. El citado Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Fuente: Registro Oficial 10 de junio 7 de 2013 SE EXPIDE REGLAMENTO TÉCNICO DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS Mediante Resolución de mayo 8 de 2013, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 056 Carne y productos cárnicos, aplicable a los productos que se fabriquen a nivel nacional, importen o se comercialicen en el Ecuador: carne y menudencias comestibles de animales de abasto; carne molida; productos cárnicos crudos, productos cárnicos curados-madurados, productos cárnicos precocidos, cocidos y productos cárnicos preformados; y, conservas de carne.

15 Los productos objeto del Reglamento Técnico Ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y De conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, los fabricantes nacionales y los importadores de los productos contemplados en el Reglamento Técnico, previo a la comercialización deberán, según sea su caso, obtener el certificado de conformidad del producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento, expedido por cualquiera de los siguientes organismos: para productos nacionales.- Un organismo de certificación acreditado o designado, según lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para lo cual utilizará resultados de ensayos realizados en laboratorios de primera o tercera parte acreditados o designados; para productos importados.- Un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando existan Acuerdos de reconocimiento mutuo vigente entre el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) y el acreditador del país de origen de dichos productos. De conformidad con la citada Ley, los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en el Reglamento Técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través de cualquiera de los siguientes certificados de conformidad, elegidos por el solicitante y expedidos según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, para tales efectos: certificado inicial de lote, válido únicamente para el lote muestreado; Modelo 5. Este sistema incluye el ensayo/prueba y la evaluación del sistema de la calidad involucrado. Se realiza la vigilancia del sistema de la calidad y se pueden extraer muestras del producto del mercado, del punto de producción o de ambos, las cuales se evalúan para determinar la continuidad de la conformidad.

16 De conformidad con la citada Ley, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este Reglamento Técnico la presentación de los certificados de conformidad respectivos. El Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir la carne y los productos cárnicos con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud y la vida de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios. El reglamento abarca aspectos referentes a: objeto; campo de aplicación; definiciones; condiciones generales; clasificación; requisitos del producto; requisitos rotulado; ensayo para evaluar la conformidad; documentos normativos de referencia; procedimiento para evaluar la conformidad; muestreo; autoridad de vigilancia y control; régimen de sanciones; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad; y, revisión y actualización del Reglamento Técnico. El citado Reglamento Técnico Ecuatoriano (primera revisión) que reemplaza al RTE INEN 056:2010 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Fuente: Registro Oficial 10 de junio 7 de 2013 SE EXPIDE REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR Con Resolución de mayo 8 de 2013, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (1R) Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir, aplicable a los productos clasificados en el Arancel Nacional de Importaciones, dentro de las subpartidas arancelarias: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

17 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

18 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y El Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos para el etiquetado de las prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir, sean de fabricación nacional o importados, que se comercialicen en el país, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores. De conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, los fabricantes nacionales y los importadores de los productos contemplados en el Reglamento Técnico, previamente a la comercialización deberán, según sea su caso, obtener el certificado de inspección (del lote inspeccionado) del producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento, expedido por un organismo de certificación cuya acreditación sea reconocida por el OAE. De conformidad con la citada Ley, el Mipro y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del Reglamento Técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico ecuatoriano la presentación de los certificados de inspección respectivos. El reglamento abarca aspectos referentes a: objeto; campo de aplicación; definiciones; condiciones generales; requisitos de etiquetado, documentos normativos de referencia; procedimiento para evaluar la conformidad; muestreo; autoridad de vigilancia y control; régimen de sanciones; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad; y, revisión y actualización del Reglamento.

19 Esta primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (primera revisión) reemplaza al RTE INEN 013:2006 y, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Fuente: Registro Oficial 10 de junio 7 de 2013 INSTRUCTIVO PARA REGULAR LICENCIAS AUTOMÁTICAS TICAS Y NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIONES DE CAFÉ EN GRANO Mediante Acuerdo de mayo 3 de 2013, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap) y el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) expidieron el instructivo para regular las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional. Fuente: Registro Oficial 10 de junio 7 de 2013 SE RESTRINGE IMPORTACIÓN DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE Con Resolución 76 de julio 11 de 2012, el Comité de Comercio Exterior (Comex) restringió la importación de equipos acondicionadores de aire clasificados en la subpartida arancelaria , de conformidad con el detalle de la citada Resolución. Fuente: Registro Oficial Suplemento 8 de junio 5 de 2013 SE APRUEBA Y OFICIALIZA MODIFICATORIA A REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO DE BUS URBANO Con Resolución de abril 30 de 2013, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatoria la modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 Bus Urbano (segunda revisión), que se anexa a la citada Resolución. Fuente: Registro Oficial 7 de junio 4 de 2013

20 SE APRUEBA A Y OFICIALIZA MODIFICATORIA A REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO DE AGUA POTABLE Con Resolución de abril 30 de 2013, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatoria la modificatoria 1, que se adjunta a la citada Resolución, del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 023 Agua Potable. Fuente: Registro Oficial 7 de junio 4 de 2013

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