LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CORPORALES (ICACOR - A Coruña, 25 de noviembre de 2016)
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- Juan Antonio Poblete Martínez
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1 LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CORPORALES (ICACOR - A Coruña, 25 de noviembre de 2016) José Manuel Busto Lago Catedrático de Derecho Civil UDC Consejero Académico de Vales y Asociados
2 EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Ventajas del sistema de valoración conforme a un baremo preestablecido: Seguridad jurídica (art. 9.3 CE) Aplicación criterio unitario: cumplimiento pcpo de igualdad (art. 14 CE) Agiliza los pagos de los siniestros y reduce litigiosidad Evita el subjetivismo en valoración de daños morales Críticas: pcpo gral reparación íntegra del daño 1
3 EL BAREMO DE DAÑOS CORPORALES EN EL DERECHO ESPAÑOL LNA 1960 (modificada por Reg. CE 2027/97 y 889/02 y Convenio Montreal) SAP Barcelona, 15ª, 165/16, (AC 1212): Cuantía indemnizatoria Conv. Montreal es un mínimo ( DEG = ,00 ) No aplicación baremo automóvil Sala 3ª TS: cuantificación daño moral derivado de prisión indebida 2
4 NATURALEZA DEL BAREMO DE DAÑOS CORPORALES Carácter vinculante del baremo de daños corporales para el caso de daños derivados de accidentes de circulación (hasta ): STC181/2000, de 29.06y STS [La Ley 2003\2622] Limitación indemnización: sólo CVM Excepción: daños derivados de delitos dolosos (Primero.1 Anexo) Puede tomarse en consideración (STS, 2ª, [RJ 5247]) Es un cuadro de mínimos en delitos dolosos: STS, 2ª, No aplicable doctrina lucro cesante Sala 1ª (SSTS y ) STC 9/2012, 15.01: no sistema cerrado, sino meramente presuntivo, de modo que pueden acreditarse daños no expresamente previstos en él. Aplicación analógica a valoración de daños corporales ocasionados en supuestos distintos a la circulación de VM 3
5 NATURALEZA DEL BAREMO DE DAÑOS CORPORALES Aplicación analógica a valoración de daños corporales ocasionados en supuestos distintos a la circulación de VM: Servicios sanitarios: STS, Pleno, [SP/SENT/696595]-); resp. AAPP (STS ). Accidentes laborales (SSTS, Soc. 4ª, [RJ 8300] y [Rec. 917/2013] es optativo para el Juez de lo Social-). STS, 1ª, 1250/06, 27.11: pcpo. reparac. Integral en accidente laboral (no imp. baremo ). Accidentes marítimos: STS ( Costa Concordia 2012 ): Confirma SAP Madrid, Secc. 14ª, : Indemnización separada y compatible de daños morales corporales + daños morales no corporales 4
6 EL BAREMO DE DAÑOS CORPORALES EN EL DERECHO ESPAÑOL DA 8ª Ley 30/1995 (LOSSP) Modificación: Ley 34/2003, 4.11: Tabla VI (clas. y valora. secuelas) RDL 8/2004, 29.10, TRLRCySCVM Anexo Ley 35/2015, 22.09, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación Aplicable a accidentes posteriores a 00:00 hs. Del T. IV TRLRCySCVM Cap. 1: Dis. Generales, definiciones y conceptos Cap. 2: Reglas valoración daño corporal: muerte, secuelas y lesiones temporales 5
7 NATURALEZA DEL BAREMO DE DAÑOS CORPORALES Ley 35/2015: Carácter vinculante del baremo de daños corporales derivados de accidentes de circulación Art. 32 TRLRCySCVM Reglas y límites Ideas generales del nuevo baremo: Reparación íntegra Consecuencias patrimoniales Daños morales Reparación vertebrada Valoración separada daños patrimoniales y morales y, en cada caso, los distintos conceptos perjudiciales y partidas resarcitorias Interpretación uniforme de las reglas del sistema Tratamiento específico de daños patrimoniales Racionaliza el cálculo del lucro cesante: Modelo actuarial que parte de dos factores: Multiplicando: ingresos netos de la víctima Multiplicador: coeficiente resultado de combinar factores: durac del perjuicio, riesgo de fallec, tasa de interés de descuento y deducción de las pensiones públicas. 6
8 REGLAS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Sujetos perjudicados: Fallecimiento: 1. Cónyuge viudo / pareja de hecho estable 2. Ascendientes 3. Descendientes 4. Hermanos 5. Allegados Secuelas y lesiones temporales: la víctima Excepcionalmente: familiares de grandes lesionados (art. 36.3): gastos tratamiento médico y psicológico 6 M + pérdida calidad de vida ( ) Legitimación activa: lesionado Distinción en la indemnización por muerte, secuelas y lesiones temporales: Perjuicio personal básico (Tablas 1.A, 2.A y 3.A) Perjuicios particulares (Tablas 1.B, 2.B y 3.B) Perjuicio patrimonial (Tablas 1.C, 2.C y 3.C) 7
9 SUJETOS PERJUDICADOS Fallecimiento: 1.1. Cónyuge viudo: No separado de hecho No se haya presentado demanda de N/S/D 1.2. Pareja de hecho estable: Inscripción o documento público Convivencia mínima de 1 año Convivencia + hijo en común 2. Ascendientes: Progenitores / abuelos 3. Descendientes Cantidad indemnizatoria fija en función edad 4. Hermanos Cantidad fija (+/- 30 años) 5. Allegados (art. 67: personas conv. mín. 5 años; ) 8
10 SUJETOS PERJUDICADOS Fallecimiento del lesionado antes de la fijación de la indemnización por lesiones temporales o secuelas (art. 44): La indemnización corresponde a los herederos (art. 45): Daño inmediato: 15% del perjuicio personal básico secuelas valoradas ex tabla 2.A El perjuicio personal básico restante (85%) y lucro cesante en aplicación tablas perjuicios personales particulares (2.B) y perjuicios patrimoniales (2.C) se abonan en proporción al tiempo transcurrido entre estabilización y fallecimiento (esperanza de vida del fallecido a la fecha de estabilización) Lesiones temporales: se computan los días desde el accidente hasta la estabilización de las lesiones o hasta el fallecimiento si es anterior Compatibilidad con la indemnización que corresponda a los perjudicados por la muerte 9
11 MOMENTO PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO Fecha del accidente: Baremo aplicable, edad de la víctima y perjudicados, así como sus circunstancias. Conceptos indemnizables, criterios para su determinación y los elementos relevantes para la aplicación del sistema (art. 38) Cuantía de las partidas resarcitorias + actualización a la fecha de la sentencia (art. 40) Procede actualización de importes desde que se devengan intereses moratorios? 10
12 INDEMNIZACIÓN POR RENTA VITALICIA Posibilidad del JPI a petición de parte De oficio en caso de menores y personas con capacidad judicialmente modificada Importe equivalente al capital de la indemnización: Cuantía anual [o periodos inferiores]: capital indemnizatorio / coeficiente actuarial fijado atendiendo a la duración vitalicia, el riesgo de fallecimiento y la tase de interés de descuento (que tiene en cuenta la inflación) MODIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES Revisión por alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos (art. 43) 11
13 REGLAS ESPECÍFICAS VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Perjuicio personal básico (tabla 1.A) Perjuicio personal particular (tabla 1.B) Discapacidad del perjudicado (mínimo 33%), previa o a resultas del accidente. Convivencia del perjudicado con la víctima Perjudicado único de su categoría (incremento del 25% del perj. personal básico) Perjudicado familiar único de la víctima fallecida Fallecimiento del progenitor único (+ 50% hasta 20 años / + 25%) Fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente (+ 70% hasta 20 años / + 35%) Fallecimiento del hijo único (+ 25%) Víctima embarazada con pérdida del feto ( a partir semana 12) Perjuicio excepcional (+ 25%) Perjuicio patrimonial (tabla 1.C): Daño emergente (cantidad fija [400 ] + justificada) Lucro cesante: dependencia económica + perceptores pensión compensatoria: Ingresos netos x coeficiente 12
14 REGLAS ESPECÍFICAS VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS Lesionados + familiares grandes lesionados Secuela: deficiencia física, intelectual, orgánica y sensorial + perjuicios estéticos + material de osteosíntesis Perjuicio personal básico (tabla 2.A) Baremo médico (secuelas / puntos) + baremo económico Regulación separada del perjuicio estético: 6 grados (horquilla de puntos; máx. 50 pnto) Secuelas concurrentes: fórmula de Balthazar Secuelas interagravatorias: Balthazar + 10% Secuelas agravatorias de estado previo: Balthazar Perjuicio personal particular (tabla 2.B) Daños morales complementarios (perj psicofísico, orgánico y sensorial + perj estético + pérdida calidad de vida + pérdida feto + perjuicio excepcional) Perjuicio patrimonial (tabla 2.C): Gastos previsibles asistencia sanitaria, ayudas y apoyo autonomía personal, adecuación vivienda, Lucro cesante: pérdida capacidad generar ingresos Lesionado que percibe ingresos trabajo personal Menores de 30 A ptes acceder al mercado laboral Dedicación a las tareas del hogar 13
15 REGLAS ESPECÍFICAS VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES Lesión entre el accidente y el final del proceso curativo / estabilización de la lesión (secuela) (art. 134) Perjuicio personal básico (tabla 3.A) Días de curación x importe (30 /d) Perjuicio personal particular (tabla 3.B) Pérdida temporal de la calidad de vida: muy grave pérdida autonomía personal- (100 /d), grava (75 /d) y moderado (52 /d) Intervención quirúrgica Daño patrimonial (tabla 3.C) Gastos de asistencia sanitaria y otros justificados Lucro cesante (art. 143): pérdida o disminuc temporal ingresos netos del trabajo personal Se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto 14
16 REGLAS ESPECÍFICAS VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES Lesiones cervicales menores que se diagnostiquen por manifestación del lesionado de la existencia de dolor y que no pueden verificarse con pruebas médicas (art. 135): Se indemnizan como lesiones temporales (no como secuelas) Informe médico concluyente 15
17 ALGUNAS PRECISIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Aplicación facultativa y con carácter orientativo del nuevo baremo Lesiones permanentes no pueden compensarse con prestaciones de la SS ya percibidas o con mejoras voluntarias Incapacidad temporal: Los días de baja o curación integran el perjuicio personal básico Perjuicio personal particular: pérdida temporal calidad de vida (muy grave / grave / moderado). Lucro cesante: salario real cantidades IT y complemento del subsidio de IT (mejora voluntaria) Incapacidad permanente: Perjuicio personal particular (pérdida de la calidad de vida) Pérdida de toda posibilidad de realizar la actividad laboral o profesional (perjuicio grave: / ) Pérdida de la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo el lesionado (perjuicio moderado: / ) Limitación o pérdida parcial de la actividad laboral que se venía ejerciendo (perjuicio leve: / ) + Lucro cesante derivado de las secuelas 16
18 Muchas gracias por su atención! Pueden realizar las preguntas que consideren convenientes 17
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