TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2016 NUMERO 130 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Julio de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2016 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los Municipios de Ahuachapán y San Lorenzo, ambos del departamento de Ahuachapán.... Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en Materia de Aplicación de Sensores Remotos y Sistemas de Información Geográfica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de China (Taiwán); Acuerdo Ejecutivo No. 728, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 412, ratificándolo.... Acuerdos Nos. 412, 413, 414, 416, 417, 418, 420, 421, 422, 428, 429, 432, 433, 434, 435, 438, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a formar asamblea.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias Cristiana León de Judá Apocalipsis 5:5 y Evangélica Romanos Once Cinco y Acuerdos Ejecutivos Nos. 123 y 138, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza a la señora Arminda Magaña de Guerra, la remodelación de la estación de servicio denominada Santa Elena, ubicada en el municipio de San Francisco Menéndez.... Acuerdo No Se autoriza a la sociedad American Petroleum de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento consistente en la instalación de dos tanques, que se utilizarán para almacenamiento de Aceite Combustible Diesel.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce a la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios a través del centro educativo denominado Jardín Infantil Gotitas.... Acuerdo No Reconocimiento de estudios académicos a favor de Zussel Mariella Guerra Carreño.... Acuerdo No Se autoriza la ampliación de servicios del centro educativo Escuela Cristiana Oasis.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aceptación de Herencia... Título de Propiedad Acuerdos Nos. 457-D, 467, 478-D, 495-D, 525-D y 1053-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán.... Decreto No. 3.- Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango.... Nuevos estatutos de la Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura López y Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, aprobándolos.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Aviso de Inscripción... Edicto de Emplazamiento... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio Título de Dominio... Muerte Presunta... Nombre Comercial Convocatorias... Reposición de Certificados Disolución y Liquidación de Sociedades Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Marca de Producto DE SEGUNDA PUBLICACION Solicitud de Nacionalidad... DE TERCERA PUBLICACION Solicitud de Nacionalidad SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Alcaldía Municipal de Usulután y Ref. No. 122, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaratoria de Herencia Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ORGANO LEGISLATIVO 3 DECRETO No. 411 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal AHUA- CHAPÁN - SAN LORENZO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño. (Período ). DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Ahuachapán y San Lorenzo, ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Agua Caliente con el eje central del Río Paz, específicamente en la desembocadura por su margen izquierda, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio, para los municipios de: San Lorenzo y Ahuachapán, ambos del departamento de Ahuachapán y la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil ciento cuatro punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos veinticuatro mil setecientos cinco punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcela setenta y cuatro, del sector cero uno cero nueve R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 (Las coordenadas del punto trifinio de inicio, que corresponde a la desembocadura del río Agua Caliente sobre el Río Paz, han sido tomadas de la Memoria de labores del Tratado de Límites El Salvador - Guatemala suscrito por ambos países, en el año de 1938.) Trayecto Único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Agua Caliente, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de diez mil ochocientos noventa y tres punto cero cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil doscientos noventa punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veinte mil setecientos ochenta y siete punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas setenta y cuatro, sesenta y seis, cuarenta y cuatro, todas del sector cero uno cero nueve R cero uno, parcelas ciento treinta y cinco y ciento noventa, ambas del sector cero uno cero nueve R cero dos, parcelas trescientos diez, trescientos once, trescientos doce, trescientos diecisiete, trescientos dieciocho, trescientos veintiocho, trescientos veintinueve, trescientos treinta, trescientos treinta y uno, trescientos treinta y dos, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y cuatro, trescientos treinta y cinco, cuatrocientos ochenta y seis, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y dos, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos setenta, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y cinco, cuatrocientos sesenta y ocho, cuatrocientos sesenta y seis, doscientos cuarenta y dos, todas del sector cero uno cero nueve R cero tres, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos, ciento diecisiete, trescientos sesenta y seis, ciento treinta y cuatro, ciento catorce, ciento treinta y tres, ciento trece, ciento treinta y dos, ciento diecinueve, ochenta y cuatro, ciento veintidós, ciento veinte, ciento veinticinco, ciento veintiuno, ciento once, ciento nueve, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veinticuatro y sesenta y uno, todas del sector cero uno cero uno R cero tres, parcelas ciento siete, ciento dieciséis, doscientos treinta, doscientos veintinueve, doscientos veintiocho, doscientos veintisiete, doscientos veintiséis, doscientos veinticuatro, doscientos trece, doscientos doce, doscientos once, doscientos veintiuno, doscientos veinticinco, ciento noventa, ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero uno R cero cuatro, parcelas cuarenta, dos y ciento veinticinco, todas del sector cero uno cero uno R cero ocho. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Lorenzo, Atiquizaya y Ahuachapán, todos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de Atiquizaya, parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento veinticinco, del sector cero uno cero uno R cero ocho. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AHUACHAPÁN Y SAN LORENZO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, comparecen los infrascritos: Señor Abilio Flores Vásquez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Abel Cabezas Barrera, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Ahuachapán; Señor Walter Fernando Ortiz Chinchilla, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señora Edelmira Sandoval de Herrera, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambos del municipio de San Lorenzo; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales: por Ahuachapán, acta número veintiuno, acuerdo número siete, del día tres de septiembre del año dos mil catorce y por San Lorenzo, acta número dieciséis; acuerdo número tres, del día trece de agosto del año dos mil diez.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Agua Caliente con el eje central del Río Paz, específicamente en la desembocadura por su margen izquierda, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio, para los municipios de: San Lorenzo y Ahuachapán, ambos del departamento de Ahuachapán y la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil ciento cuatro punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos veinticuatro mil setecientos cinco punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcela setenta y cuatro, del sector cero uno cero nueve R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos. (Las coordenadas del punto trifinio de inicio, que corresponde a la desembocadura del río Agua Caliente sobre el Río Paz, han sido tomadas de la Memoria de labores del Tratado de Límites El Salvador - Guatemala suscrito por ambos países, en el año de 1938.) Trayecto Único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Agua Caliente, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de diez mil ochocientos noventa y tres punto cero cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil doscientos noventa punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veinte mil setecientos ochenta y siete punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas setenta y cuatro, sesenta y seis, cuarenta y cuatro, todas del sector cero uno cero nueve R cero uno, parcelas ciento treinta y cinco y ciento noventa, ambas del sector cero uno cero nueve R cero dos, parcelas trescientos diez, trescientos once, trescientos doce, trescientos diecisiete, trescientos dieciocho, trescientos veintiocho, trescientos veintinueve, trescientos treinta, trescientos treinta y uno, trescientos treinta y dos, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y cuatro, trescientos treinta y cinco, cuatrocientos ochenta y seis, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y dos, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos setenta, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y cinco, cuatrocientos sesenta y ocho, cuatrocientos sesenta y seis, doscientos cuarenta y dos, todas del sector cero uno cero nueve R cero tres, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos, ciento diecisiete, trescientos sesenta y seis, ciento treinta y cuatro, ciento catorce, ciento treinta y tres, ciento trece, ciento treinta y dos, ciento diecinueve, ochenta y cuatro, ciento veintidós, ciento veinte, ciento veinticinco, ciento veintiuno, ciento once, ciento nueve, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veinticuatro y sesenta y uno, todas del sector cero uno cero uno R cero tres, parcelas ciento siete, ciento dieciséis, doscientos treinta, doscientos veintinueve, doscientos veintiocho, doscientos veintisiete, doscientos veintiséis, doscientos veinticuatro, doscientos trece, doscientos doce, doscientos once, doscientos veintiuno, doscientos veinticinco, ciento noventa, ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero uno R cero cuatro, parcelas cuarenta, dos y ciento veinticinco, todas del sector cero uno cero uno R cero ocho. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Lorenzo, Atiquizaya y Ahuachapán, todos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de Atiquizaya, parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento veinticinco, del sector cero uno cero uno R cero ocho. ABILIO FLORES VÁSQUEZ, LIC. ABEL CABEZAS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN. SÍNDICO MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN. WALTER FERNANDO ORTIZ CHINCHILLA, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN LORENZO. EDELMIRA SANDOVAL DE HERRERA, SÍNDICA MUNICIPAL DE SAN LORENZO. LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUELLAR, DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO, Y DEL CATASTRO NACIONAL.

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19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ACUERDO No. 728/2016 Antiguo Cuscatlán, 25 de abril de Visto el Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en materia de Aplicación de Sensores Remotos (SR) y Sistemas de Información Geográfica (SIG) entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de China (Taiwán), el cual consta de un Preámbulo y trece artículos, suscrito en esta ciudad, el 15 de enero de 2015, que tiene por objetivos: reconocer la importancia del uso de Sistemas de Información Geográfica para el mejoramiento de Sensores Remotos; fortalecer el uso de estas tecnologías en El Salvador aplicadas a la gestión de desastres y reducción del riesgo, cambio climático, monitoreo ambiental y desarrollo de los sectores agrícola y forestal; y cooperar en actividades en las que se utilicen SR y SIG, en las cuales el Gobierno de la República de China (Taiwán) empleará sus capacidades avanzadas en estas áreas para ayudar al Gobierno de la República de El Salvador; suscrito en nombre y representación de la República de China (Taiwán), por el Embajador de dicho país acreditado ante la República de El Salvador, señor Andrea S.Y. Lee, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito; también, en calidad de Testigos de Honor, la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE. DECRETO No. 412 El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 15 de enero de 2015, fue suscrito el Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en Materia de Aplicación de Sensores Remotos (SR) Y Sistemas de Información Geográfica (SIG), entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de China, (Taiwán). II. III. Que el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 728/2016, del 25 de abril de 2016, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación. Que dicho Memorándum no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7 de la Constitución, en relación con el Art. 168, ordinal 4 de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores. DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en Materia de Aplicación de Sensores Remotos (SR) Y Sistemas de Información Geográfica (SIG), entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de China, (Taiwán), el cual consta de un preámbulo y trece artículos, suscrito el 15 de enero de 2015, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 728/2016, del 25 de abril de 2016.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes junio del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, ENCARGADO DEL DESPACHO.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ACUERDO LEGISLATIVO No La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ROSA ARMIDA BARRERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER- DA: Llamar al Diputado Suplente JESÚS GRANDE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ACUERDO LEGISLATIVO No La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRE- TE, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES CORNEJO, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 13 al 17 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 859, de fecha 6 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente PATRICIA DEL CARMEN CARTAGENA ARIAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SILVIA ALEJANDRINA CASTRO FIGUEROA, se le ha concedido licencia con goce de sueldo por motivos de salud, en el periodo comprendido del 4 de enero al 3 de febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 857, de fecha 6 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente FRANCISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OMAR ELISEO ROMERO LAZO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, de-

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JORGE ADALBERTO JOSUÉ GODOY CARDOZA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO LEGISLATIVO No La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER- DA: Llamar al Diputado Suplente NERY FRANCISCO HERRERA PINEDA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 775, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS ALFONSO TEJADA PONCE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE.- ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 18 al 23 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 822, de fecha 9 de diciembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS ALFONSO TEJADA PONCE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO LEGISLATIVO No. 432 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 24 al 27 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 904, de fecha 20 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS MARIO ZAMBRANO CAMPOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No. 433 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MEDARDO GONZÁLEZ TREJO, se le ha concedido licencia sin goce de sueldo, por motivos personales, en el periodo comprendido del 1 al 29 de febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 899, de fecha 20 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO RIVERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No. 434 SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, las fechas comprendido 22, 25, 26, 27, 28 y 29 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 898, de fecha 20 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente REINA GUADALUPE VILLALTA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No. 435 REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 18 al 23 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 822, de fecha 9 de diciembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No. 438 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 27 al 31 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 876, de fecha 13 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO LEGISLATIVO No. 454 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 30 de enero al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 762, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ROSA ARMIDA BARRERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No. 455 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada CRISTINA ESMERALDA LÓPEZ, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 922, de fecha 20 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RAMÓN KURY GONZÁLEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No. 456 SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 5 al 9 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 929, de fecha 27 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No. 457 CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LUCIA DEL CARMEN AYALA DE LEÓN, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 875, de fecha 13 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ANA MARÍA GERTRUDIS ORTIZ LEMUS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No. 458 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 2 al 7 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 941, de fecha 27 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS ARMANDO MUNGUÍA SANDOVAL, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO ACUERDO LEGISLATIVO No. 459 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RENÉ GUSTAVO ESCALANTE ZELAYA, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 939, de fecha 27 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente LISSETH ARELY PALMA FIGUEROA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ACUERDO LEGISLATIVO No. 464 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 922, de fecha 20 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del COMUNÍQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOCALIPSIS 5,5 y que podrá abreviarse "ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO". CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOCALIPSIS 5:5 y que podrá abreviarse "ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. Artículo 4.- Los fines de La Iglesia serán: a) Expandir la obra y enseñanza de Jesucristo, haciendo uso de la palabra hablada, escrita y de los medios mecánicos electrónicos, que le permita la Ley y el orden público, a nivel nacional e internacional. b) Crear y poner a funcionar Instituciones tales como: establecimiento de institutos bíblicos, casa de retiros espirituales; y c) Ayudar a la superación, moral y espiritual a todos sus miembros y comunidades donde se establezca alguna filial o la Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que se señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia. c) Elaborar le Memoria Anual de Labores de La Iglesia. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia, presentada por La Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de La Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a La Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los Fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y Proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de La Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: Artículo 16.- Los miembros de La Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que La Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoria de los asistentes. a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el Archivo de documentos y Registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a La Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco que La Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. de ausencia o impedimento. mente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 123 Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 27 de abril de CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 26.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que La Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Artículo 31.- La IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOa) Las cuotas de los Miembros. CALIPSIS 5:5 y que podrá abreviarse "ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOCALIPSIS 5:5, que se abrevia "ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO", compuestos de TREIN- TA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de febrero del año dos mil quince, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F005531)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS ONCE CINCO" CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1.- La "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS ONCE CINCO", es una entidad cristiana, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS ONCE CINCO" y que podrá abreviarse, "Ro: 11.5". Artículo 2.- El domicilio de la "IGLESIA EVANGELICA ROMA- NOS ONCE CINCO", tendrá su domicilio en la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: CAPITULO II a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea FINES c) Educar secular y bíblicamente a la comunidad en general. d) Formar instituciones que fomenten la práctica cristiana en la comunidad. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas e) Proclamar la salvación mediante el arrepentimiento, el perdón y la Fe en Cristo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: la Iglesia. a) Dar a conocer el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todos los medios existentes. c) d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento b) Discipular de acuerdo a las doctrinas bíblicas a la comunidad cristiana. e) Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudieran asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 138 Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS ONCE Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: CINCO", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, 20 de mayo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGE- LICA ROMANOS ONCE CINCO, y que podrá abreviarse "Ro: 11.5", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, a las veintiuna horas y veinticinco minutos del día diez de octubre del dos mil doce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F005536)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA San Salvador, 27 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintinueve de abril del presente año, por la señora ARMINDA MAGAÑA DE GUERRA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, quien actúa en su calidad de operadora de la estación de servicio denominada SANTA ELENA, ubicada en el kilómetro ciento catorce sobre la carretera que conduce hacia la frontera La Hachadura, Cantón o Hacienda Cara Sucia, Lote número Uno, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, referidas a que se autorice la remodelación de la citada estación, en la que se proyecta instalar una dispensadora adicional de alto flujo para Aceite Combustible Diesel fuera del canopy, y su correspondiente nuevo tramo de tubería rígida; y, CONSIDERANDO: I. Que consta en el expediente a folios ciento veintiuno, la Resolución 286 emitida por la Dirección de Hidrocarburos y Minas el día veintitrés de diciembre de dos mil diez, por medio de la cual se autorizó a la señora ARMINDA MAGAÑA DE GUERRA, operar la estación de servicio denominada Santa Elena ubicada kilómetro ciento catorce sobre la carretera que conduce hacia la frontera La Hachadura, Cantón o Hacienda Cara Sucia, Lote número Uno, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán; II. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el proyecto de remodelación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; y, III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que señalan la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 68 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la señora ARMINDA MAGAÑA DE GUERRA, la remodelación de la estación de servicio denominada SANTA ELE- NA, en la que se instalará una dispensadora adicional de alto flujo para Aceite Combustible Diesel fuera del canopy, y su correspondiente nuevo tramo de tubería rígida, en un inmueble ubicado en el kilómetro ciento catorce sobre la carretera que conduce hacia la Frontera La Hachadura, cantón o Hacienda Cara Sucia, Lote número Uno, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables. c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de d) Iniciar la remodelación de la estación de servicio, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los veinte días subsiguientes; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías y equipos a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, y presenciar las pruebas de éstos, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la remodelación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F005453) ACUERDO No San Salvador, 27 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas por el señor José Mario Bolaños Villacorta, mayor de edad, empleado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo de la Sociedad AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., por medio de la cual solicita se autorice a su representada desarrollar el proyecto de ampliación del Depósito de Aprovisionamiento propiedad de la referida Sociedad, consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales adicionales a los ya autorizados, uno de seis y el otro de tres mil galones americanos, respectivamente, que utilizarán para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, a ubicarse en el Caserío Milagro de la Roca, Cantón Primavera, Lote "B", kilómetro treinta más setecientos metros de la carretera que del Sitio del Niño conduce a Quezaltepeque, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad II. del inmueble en que se instalarán los referidos tanques, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; Que según consta en Acta No. 1478_MV, el día seis de junio de este año se practicó inspección previa de construcción del proyecto antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y, III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales adicionales a los ya autorizados, uno de seis y el otro de tres mil galones americanos, respectivamente, que utilizarán para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, a ubicarse en el Caserío Milagro de la Roca, Cantón Primavera, Lote "B", kilómetro treinta más setecientos metros de la carretera que del Sitio del Niño conduce a Quezaltepeque, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar el proyecto de ampliación del Depósito de Aprovisionamiento consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales, un día después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los treinta días subsiguientes; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los dos tanques y sus tuberías a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F005385) ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN San Salvador, 25 de abril de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentadas por la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad propietaria, del centro educativo privado denominado JARDIN INFANTIL GOTITAS, propiedad que comprueba con Testimonio de Escritura Matriz de compraventa de derecho de funcionamiento del centro educativo, celebrada el 22 de octubre

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de de 2015, ante los oficios del Notario José Armando Romero Renderos; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No 20565, con domicilio autorizado en Avenida San Lorenzo, N 119, Colonia El Refugio, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; proponiendo para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora FLOR DE MARÍA ORANTES HENRÍQUEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de FLOR DE MARÍA ORANTES DE ESCOBAR, con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Carmen Elena Jiménez Rodríguez de Mata, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 29 de enero de 1996; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 04 de abril de 2016, emitió resolución autorizando RECONOCER a la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes señalado; V) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente reconocer como Directora a la profesora FLOR DE MARÍA ORANTES HENRÍQUEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de FLOR DE MARÍA ORANTES DE ESCOBAR, con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Carmen Elena Jiménez Rodríguez de Mata. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 04 de abril de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado JARDIN INFANTIL GOTITAS, con código No , con domicilio autorizado en Avenida San Lorenzo, No. 119, Colonia El Refugio, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora FLOR DE MARÍA ORANTES HENRÍQUEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de FLOR DE MARÍA ORANTES DE ESCOBAR, con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Carmen Elena Jiménez Rodríguez de Mata, servicio solicitado por la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F005395) ACUERDO No San Salvador, 25 de Febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, ZUSSEL MARIELLA GUERRA CARREÑO, de nacionalidad peruana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en C.E.P. "Virgen de Fátima de Barranco", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Barranco, República del Perú en el año 1989; II) Que según Resolución de fecha 25 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ZUSSEL MARIELLA GUERRA CARREÑO en C.E.P. "Virgen de Fátima de Barranco", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Barranco, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ZUSSEL MARIELLA GUERRA CARREÑO, en C.E.P. "Virgen de Fátima de Barranco", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Barranco, República del Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F005434)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No San Salvador, 13 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Acreditación y Presupuesto Escolar de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, dicha solicitud la presentó el señor Joob Ageo Díaz Álvarez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por la Gracia de Dios en San Miguel, Institución propietaria del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 19 de marzo de 2012, ante los oficios del Notario Juan Antonio López; el centro educativo se identifica con código No , con domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, No. 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 10 de febrero de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Acreditación y Presupuesto Escolar de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 29 de febrero de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con código No , con domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, No. 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 29 de febrero de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Acreditación y Presupuesto Escolar de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con código No 21233, con domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, No 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitado por el señor Joob Ageo Díaz Alvarez, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por la Gracia de Dios en San Miguel, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C011126)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 49 ACUERDO No. 457-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ADAN DURAN HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F005481) ACUERDO No. 467-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DINORA ELIZABETH GUILLEN ROJAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F005470) ACUERDO No. 478-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CATHERINE LETICIA MARQUEZ MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005465) ACUERDO No. 495-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA CELINA MORAN HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005398)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 525-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOEL SORTO PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F005428) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil cuatro.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER MENA MOISA para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- M. A. CARDOZA A.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. DECRETO NÚMERO DOS (Registro No. F005476) EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN CONSIDERANDO: INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1. de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2. De la Ley General Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas. II) Que en el proceso de aplicación de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Guaymango (Decreto No. 2, D.O. No. 109 Tomo No. 387 de fecha 11 de junio de 2010); se han identificado algunas deficiencias las cuales es necesario superarlas incorporando las modificaciones pertinentes a dicha ordenanza, y ajustándolas a las condiciones propias de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de POR TANTO, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE GUAYMANGO Modificase el Art. 7 literal B, numeral 2, literal d), de la siguiente manera: d) De cualquier otra clase cada una... $ 2.50 Modificase el Art. 7, literal B, numeral 7, literal b) de la siguiente manera: b) De fotocopia cada hoja... $ 0.35 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, el día veintitrés de mayo del año Publíquese. DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. CLAUDIA ELIZABETH GARCIA DE SURIANO, SINDICA MUNICIPAL. RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MAEDA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. EVELIN MORENA AREVALO ALVAREZ, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. EVER BORROMEO LEÓN GALLEGOS, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F005468)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETO NÚMERO TRES: El Concejo Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, CONSIDERANDO: I. Que por medio de Decreto Municipal número siete, de fecha veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho, tomo trescientos veintiséis, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Villa de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango. El objeto de la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio. II. Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, están afectos al pago de tasas, los servicios públicos, y que para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población. III. Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o patentes. IV. Que los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que se gravarán también los servicios jurídicos. V. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de VI. Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o reajuste y estas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley. VII. Que conforme al art. 87 del Código Municipal los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizaran en el fondo general del municipio. VIII. Que conforme el Art. 30 No. 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio. IX. Que según acuerdo municipal número quince del acta Número tres de Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, el Concejo Municipal, de conformidad al Art. 149 de la Ley General Tributaria Municipal, nombró una Comisión Especial para el Estudio y Elaboración de Proyectos de Ordenanza de Tasas por Servicios. X. Que la actual ordenanza de tasas por servicios no corresponde a las necesidades financieras y la realidad socioeconómica del municipio. XI. Que es necesario emitir una nueva Ordenanza de Tasas, en la que se crean, modifican y se derogan tributos. Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE Objeto TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. La presente Ordenanza, tiene por objeto regular las Tasas a cobrarse por la Municipalidad de Concepción Quezaltepeque, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos y de naturaleza administrativa o jurídica, licencias, matrículas y patentes prestados por el Municipio.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Autoridades Competentes Art. 2. La determinación de la obligación tributaria, la verificación y control, la recaudación y cobranza y la aplicación del régimen sancionador, es atribución de la Administración Municipal, serán ejercidos por el Alcalde o sus funcionarios delegados, a través de sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. Asimismo en el caso de las entidades descentralizadas, será competente de cumplir hacer cumplir la presente ordenanza los miembros de las Juntas Directivas y los organismos tributarios de dichas entidades descentralizadas. Hecho generador Art. 3. Se entenderá por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Sujeto Activo Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria la Municipalidad de Concepción Quezaltepeque, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos. Sujeto Pasivo Art. 5. Se entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sean como contribuyente o responsable. Siendo los sujetos pasivos las siguientes personas naturales o jurídicas: los propietarios; y salvo prueba en contrario: los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a titulo universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores. Así como todas aquellas personas jurídicas reguladas en el artículo 18 de la Ley General Tributaria Municipal. Definiciones Art. 6. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderán por:

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Certificación: Es el documento por medio del cual el funcionario o delegado municipal, da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos, registros, sistemas o dependencias municipales y de su asiento en los mismos. Constancia: Es el documento por medio del cual se hace constar un hecho o situación verificada por el funcionario o delegado municipal, en sus registros, archivos, o sistemas en la cual da fe pública. Clausura: Es la sanción administrativa, que consiste en el cierre de un establecimiento, por infracción a una normativa municipal. Contribuyente: es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Espacio público: Es el lugar en donde cualquier persona tiene el derecho de circular, tales como parques, calles, aceras, triángulos, redondeles, zonas verdes y otros sitios municipales. Estado de Cuenta: Es aquel reporte emanado de la administración tributaria municipal, generado a través del sistema en el cual se especifique el saldo o pagos del solicitante. Terreno baldío: Es el inmueble en el que su propietario no le da mantenimiento, por lo que se encuentra deteriorado, convirtiéndose en un factor de riesgo para el municipio. Licencia por funcionamiento: Es aquella resolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar concedida a un negocio en particular que tendrá una duración de un año o por el periodo que determine la presente ordenanza. Matrícula: Inscripción en el registro municipal de aparatos mecánicos y/o electrónicos que generen lucro, tales como máquinas de juego, aparatos parlantes, sinfonolas e imprentas. Ampliaciones de edificios: Cambio de la estructura o la forma de una obra arquitectónica. Responsable: de la obligación tributaria es aquel, que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza, deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente. Zona verde: Porción de inmueble urbano cultivada con plantas ornamentales, engramados, arbustos y árboles de cualquier naturaleza.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TITULO II DE LAS TASAS CAPITULO I TASAS Clases de tasas Art. 7. Las clases de tasas que regula la presente ordenanza serán: a) Tasas por servicios públicos b) Tasas por licencias, matrículas o patentes c) Tasas por servicios jurídicos Tasas por servicios públicos Art. 8. Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, tiangues, estadios municipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones del Municipio le permitan proporcionar al público o que representen uso de bienes municipales. Tasas por licencias, matrículas o patentes Art. 9. Serán objeto de gravamen todos aquellos actos que requieran el aval o permiso del Municipio para realizarse tales como: construcciones, ampliaciones y reparaciones de edificios; instalación y permanencia de postes, torres y antenas para telefonía, energía eléctrica, cable televisión y similares; lotificaciones y urbanizaciones; construcción de chalets en sitios públicos o municipales; colocación de anuncios o rótulos; efectuar propaganda comercial; uso de aparatos parlantes, rifas, sorteos o contratos aleatorios; realización o baratillos de mercaderías; rotura de pavimento en calles públicas o municipales; funcionamiento de tiangues o plazas privadas y otros similares. También serán gravados: la extensión de patentes, licencias o permisos para buhoneros, expendedores de aguardiente envasado, otras actividades o negocios que requieran autorización del Municipio; así como todas aquellas actividades sociales que requieran licencia municipal, tales como: bailes con fines comerciales; funcionamiento de hipódromos; canódromos y similares.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Tasas por servicios jurídicos Art. 10. Estarán afectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por el Municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza que preste el Municipio, así como otras actividades, que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento. También se gravarán la celebración de matrimonios fuera de la oficina municipal, inscripción y registro de títulos, inscripción de documentos privados, auténticas de firmas y documentos, extensión de certificaciones y otros servicios afines. De las tasas Art. 11. Se establecen las siguientes tasas por servicios públicos, matriculas, licencias, patentes, servicios administrativos y/o jurídicos de la manera siguiente: 1 ALUMBRADO PUBLICO 1.3 Inmuebles de uso habitacional, cada metro lineal al mes Inmuebles de uso comercial o industrial, cada metro lineal al mes Para inmuebles en condominio y edificios se aplicara la tasa correspondiente al tipo de iluminación que reciba, según los 0.07 metros lineales de o los frentes iluminados de cada departamento. 1.4 Alumbrado público en zona rural, 2 viviendas en adelante cada vivienda al mes Alumbrado público en la Zona Rural beneficiando una vivienda SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS 2.1 Recolección y trasporte de desechos sólidos domiciliares, cada inmueble al mes Inmueble para uso habitacional Inmueble para uso habitacional en condominio Inmueble para hospedaje, motel u hotel Inmuebles destinados al comercio Inmuebles destinados a la industria 1.00

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad Inmuebles destinados a mercados y supermercados propiedad de particulares Unidad de salud Consultorios médicos Laboratorios clínicos Centros educativos públicos y/o privados Terrenos baldíos Templos religiosos Panaderías y Comedores Barrido en las vías públicas, cada inmueble al mes Inmueble para uso habitacional Inmueble para uso habitacional en condominio Inmueble para hospedaje, motel u hotel Inmuebles destinados al comercio Inmuebles destinados a la industria Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad Inmuebles destinados a mercados y supermercados propiedad de particulares Unidad de salud Consultorios médicos Laboratorios clínicos Centros educativos públicos y/o privados Terrenos baldíos Templos religiosos Panaderías y Comedores

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Disposición final de desechos sólidos, cada inmueble al mes Inmueble para uso habitacional Inmueble para uso habitacional en condominio Inmueble para hospedaje, motel u hotel Inmuebles destinados al comercio Inmuebles destinados a la industria Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad Inmuebles destinados a mercados y supermercados propiedad de particulares Unidad de salud Consultorios médicos Laboratorios clínicos Centros educativos públicos y/o privados Terrenos baldíos Templos religiosos Panaderías y Comedores MANTENIMIENTO DE PAVIMENTACION ASFALTICA, DE CONCRETO, ADOQUÍN O EMPEDRADO, cada metro Lineal 0.03 al mes: 4 MERCADOS Y ESPACIOS PUBLICOS 4.1 Locales, cada uno, por día Puestos de plancha, cada uno, por día Vehículos dedicados a la realización de actividades económicas. Cada uno al día: Vehículos de menos de 2 Ton Vehículos de 2 o más toneladas Carretones estacionados

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Carretones a tracción humana Actividades comerciales por períodos de celebración Puestos de juegos de argollas, tiro al blanco Lotería y otros Juegos Eléctricos o electrónicos que funcionen mediante el depósito de monedas previa autorización Venta de Alimentos Venta de Dulces Jarcia, juguetes, ropa, artesanías y otros Por el uso de Instalaciones Municipales para su funcionamiento a agencias y compañías de servicios u otras similares cada una al mes 5 RASTRO Y TIANGUE 5.1 Corrales en el matadero, por cabeza al día o fracción: Ganado Mayor Ganado Menor Revisión, por cabeza, ganado mayor o menor Sacrificio y destace, por cabeza Ganado mayor 3.00 Por cada novilla se pagará un recargo de $ Ganado Menor Inspección (Post Mortem) Ganado mayor Ganado menor Visto Bueno Visto Bueno por cabeza Formularios por carta de venta, cada una Cotejo de Fierros, por cabeza, sin perjuicio del impuesto fiscal 0.11

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Otros servicios de ganadería Clisé de Fierros para herrar ganado cada, uno sin prejuicio del Impuesto Fiscal Poste de ganado mayor Poste de ganado menor Guías de conducción de ganado, cada una por cabeza Registro de marcas de corral, cada una Auténticas de firmas, en cada poder, por cabeza Certificación para destace Matriculas de fierro para herrar ganado Por tramitación de expedición, traspaso, o reposición por cada matricula, sin perjuicio del impuesto fiscal Registro o refrenda de matrícula de fierro al año Registro o refrendamiento de Matriculas de comerciantes, correteros de ganado, cada una Registro o refrenda de Matricula de destazador o dueño de destace, cada una al año Registro o refrenda por Matricula de matarife, cada una al año CEMENTERIOS 6.1 Derecho a perpetuidad Para tener derecho perpetuo para enterramientos, sin nicho Por enterramiento y construcción de nichos, cada uno Por construcción de cada nicho adicional SERVICIO DE AGUA POTABLE 7.1 Inmuebles en general, por servicio mensual Inmuebles de uso lucrativo con piscina, por servicio mensual Por instalación de servicio, cualquier tipo de inmueble Por servicio de reconexión ESTACIONAMIENTO, en calles, plazas y en cualquier sitio público, al mes SERVICIOS DE OFICINA

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Registros y documentos Inscripción de documentos privados, por cada uno Extensión De título de terrenos rústicos, además del impuesto establecido por la Ley, por cada título De títulos de predios urbanos además del impuesto establecido por la Ley, por cada título Reposición de títulos de propiedad, cada uno Auténticas de firma en los casos permitidos por la Ley Extensión de Carné de minoridad c/u Certificaciones y constancias Certificaciones y constancias extendidas por el Registro del Estado Familiar, cada una Certificaciones y constancias extendidas por el Alcalde, cada una Actas de matrimonio Credencial del Síndico Municipal Otras certificaciones o constancias emitidas por cualquier dependencia de la municipalidad Matrimonios Celebración de matrimonios dentro del edificio municipal Celebración de matrimonios fuera del edificio municipal Inspecciones a inmuebles a solicitud de parte interesada En la zona urbana En la zona rural Cancelación de documentos privados Revisión de planos De construcción de cualquier naturaleza, por mt2 de área a construir De urbanizaciones, parcelaciones y Lotificaciones por cada mt2 de área Servicios de Fotocopia, cada una 0.05

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de PERMISOS Y LICENCIAS 10.1 Permisos Por construcción, remodelación, reparación, ampliación u otras mejoras, por presupuesto. Hasta $3,000.00, pagaran el 5/1000 o fracción De $3, a $6,000.00, pagaran el 7/1000 o fracción De $6, a $ , pagaran el 8/1000 o fracción De más de $15,000.01, pagaran el 9/1000 o fracción Instalación Por instalación de torres o antenas de telefonía Por instalación de torres o antenas del tendido eléctrico Por instalación de torres o antenas de radio Por instalación de postes de telefonía en la jurisdicción del Municipio cada uno Por instalación de postes eléctricos en la jurisdicción del Municipio cada uno Por instalación de postes para cable por televisión en la jurisdicción del Municipio cada uno Por instalación de cajas telefónicas, cada una Por instalación o colocación de anuncios o rótulos publicitarios, hasta 2.00 mts2, cada uno Por Instalación o colocación de anuncios o rótulos publicitarios, a más de 2.01 mt2, serán considerados como vallas publicitarias por cada uno Por permanencia: (cada uno al mes) Por mantener ubicado postes de servicio de telefonía, en la jurisdicción del municipio Por mantener ubicado postes de servicio eléctrico, en la jurisdicción del municipio Por mantener ubicado postes de servicio de televisión por cable en la jurisdicción del municipio Por mantener ubicado estructuras de media tensión para la red de distribución de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio Por mantener torres de telefonía, radio y televisión en la jurisdicción del municipio Por mantener antenas de radio y televisión en la jurisdicción del municipio Por mantener ubicadas cajas telefónicas, cada una

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Por mantener anuncios o rótulos publicitarios, hasta 2.00 mts2, cada uno al mes o fracción Por mantener anuncios o rótulos publicitarios mayores a 2.01 mt2, por c/u al mes o fracción Para romper las calles de cualquier tipo para cualquier finalidad por cada M2: Para talar árboles para cualquier finalidad, previo permiso de la Ley Forestal, por cada uno Para situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y peatones, al día Permiso para el funcionamiento de bares o locales destinados a la venta de bebidas con un contenido menor al 6% de volumen alcohólico, cada uno al año Para chalets en sitios públicos Por uso de postes Municipales ubicados en sitios públicos o 1.00 privados cada uno al mes 10.2 Licencias Licencias para billares al año Por cada mesa instalada pagara USD$10.00 adicionales Licencias para máquinas de juegos electrónicos, por cada máquina al año Licencias para discotecas, cada una al año Licencias para Rocolas, cada una al año Licencia de Transporte de Publico de Personas al año Licencias para venta de bebidas alcohólicas, superiores al 6% de volumen alcohólico, cada una al año el valor equivalente a un salario mínimo mensual del sector comercio vigente en enero del año para el cual se emite la licencia.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CAPÍTULO II OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS Obligaciones del sujeto activo Art. 12. Es obligación del sujeto activo, por medio de sus autoridades competentes, brindar los servicios municipales, atender las denuncias ciudadanas realizando la investigación pertinente y sancionar las infracciones cometidas, todo de conformidad a la presente Ordenanza. Obligación del sujeto pasivo Art. 13. Es obligación del sujeto pasivo, efectuar el pago de las tasas por los servicios municipales recibidos de conformidad a la presente Ordenanza. Además tendrá las siguientes obligaciones: a) Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes, proporcionando los datos, documentos pertinentes, dentro del plazo de treinta días en que se origina la obligación tributaria. b) Pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, desde el momento en que adquiera el inmueble, esté o no registrado a su nombre en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. c) Informar a la Municipalidad sobre los cambios de residencia y cualquier otra circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios. d) Solicitar por escrito los permisos, licencias, matrículas o autorizaciones correspondientes, previo a la instalación, desarrollo o funcionamiento de la actividad a desarrollar. e) Permitir y facilitar las inspecciones, verificaciones, comprobaciones o investigaciones que ordene la administración municipal y que realice por medio de sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 f) Concurrir a las oficinas municipales cuando fueren citados por la autoridad municipal. g) Informar por escrito a la municipalidad el cese o cierre de las actividades en un plazo de 30 días siguientes a la fecha de finalización del negocio o actividad. Caso contrario, se presumirá que el sujeto pasivo continúa ejerciendo la actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, quedando obligado al pago de los tributos municipales generados hasta la fecha de inspección, salvo prueba en contrario. h) Las que otras leyes establezcan. Propietarios de áreas verdes Art. 14. Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido donadas legalmente a favor de la Municipalidad, estarán afectadas al pago de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso. De los intereses moratorios y las multas Art. 15. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de treinta días sin efectuar dicho pago. Estas tasas no pagadas en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial. Para los efectos de los incisos anteriores se solicitará al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, el informe del tipo de interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva. Los intereses se pagarán juntamente con la tasa sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, banco, financiera o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de lo obligación tributario, excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de La mora del sujeto pasivo, dará lugar a la aplicación de multa, por configurar dicha mora una contravención tributaria establecida en la presente Ordenanza. La acción de la Administración Municipal para reclamar el pago de las tasas prescribirá en 15 años contados desde el día en que concluya el plazo para realizar el pago. Del pago en exceso Art. 16. Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, en concepto de tasas, Intereses y multas, dará lugar a que el interesado solicite a la Municipalidad, que le haga la devolución del saldo a su favor o que le abone a su cuenta municipal en concepto de deudas tributarias futuras. Régimen de condominio Art. 17. En los inmuebles sometidos a régimen de condominio, cada sujeto pasivo estará obligado al pago de las tasas correspondiente, al área del cual es propietario, y las áreas comunes se pagarán en proporción al número de pisos o apartamentos del condominio. En estos inmuebles, las áreas correspondientes a estacionamientos, no generarán tasa alguna, pues no se les presta el servicio. La Administración Municipal fijará la tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los complementos del caso según la actividad a que se destine el piso o apartamento. Del servicio de aseo Art. 18. Cuando en un mismo inmueble se desarrolle dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondientes al servicio de aseo, aquella actividad que esté gravada con mayor tributo. Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además, una o más actividades de comercio, industria, privados, servicios o sea utilizado para cualquiera actividad lucrativa; el servicio de aseo se cobrará sobre la base de la tasa que esté gravado el rubro respectivo con mayor tributo. Cuando un inmueble colinde por alguno de sus rumbos, o tenga acceso de cualquier naturaleza, a la vio pública o privada donde se preste cualquiera de los servicios de recolección de desechos sólidos y barrido de calles, será sujeto a la aplicación del cobro por dichos servicios.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 A los inmuebles que reciben el servicio de recolección de desechos sólidos, les será aplicado el cobro del servicio de relleno sanitario y disposición final. Del alumbrado público Art. 19. Cuando un inmueble colinde en alguno de los linderos o accesos dentro del radio de cincuenta metros con un poste de iluminación, cualquiera que fuere el tipo de alumbrado, deberá pagar el servicio de alumbrado público. El servicio de alumbrado se cobrará por metro lineal tomando en cuenta el frente de dicho inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, si el inmueble se encuentra ubicado en esquina se cobrará por todos los frentes del inmueble. Tipos de luminaria Art. 20. El tipo de alumbrado público al que se refiere esta ordenanza está considerado por medio de lámparas de vapor de mercurio, sodio u otros de 250 watts. De la licencia anual para funcionamiento Art. 21. Deberán solicitar licencia anual para funcionamiento las personas naturales o jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas en el Art. 11. Para los casos de establecimientos con actividad mixta, la licencia de funcionamiento se cobrará en función de la tasa que resultare más alta de las actividades sujetas o la obtención de la licencia de funcionamiento. Pago de tasa TÍTULO III DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y MATRICULAS Art. 22. Todo permiso, licencia y matrícula, salvo disposición en contrario, tendrá un plazo de vigencia de un año fiscal. Si se solícita por primera vez se puede hacer en cualquier mes del año. Si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año, salvo disposición en contrario. Requisitos generales Art. 23. Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente b) Fotocopia certificada por notario del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del solicitante. c) Solvencia municipal vigente del solicitante. d) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente, para personas jurídicas. e) Fotocopia certificada por notario de la credencial del representante legal, vigente e inscrita en el registro correspondiente, para personas jurídicas. f) Fotocopia certificada por notario del Número de Identificación Tributaría de la sociedad, para personas jurídicas. g) Fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura pública de Poder si se actúa en representación de otro, o carta de autorización del propietario debidamente autenticada por notario. Para la renovación de la licencia de funcionamiento, deberá llenar el formulario respectivo, cancelar la tasa correspondiente, presentar la licencia del año anterior, solvencia municipal y el permiso del Ministerio de Salud, en los casos exigibles. Permiso de construcción y ampliación de edificios Art. 24. Toda persona natural o jurídica, que requiera un permiso de construcción o ampliación de inmueble, presentará a la municipalidad, además de los requisitos generales del artículo 23, los siguientes: a) Croquis de ubicación del inmueble. b) Plano de las construcciones a realizar. a) Presupuesto de la obra. b) Autorización de la entidad encargada de velar por la conservación, fomento y difusión de la cultura, para la demolición, restauración, construcción, remodelación, ampliación, si el inmueble tiene valor histórico. Permiso para instalar postes, torres y antenas Art. 25. Para instalación de postes, torres y antenas el interesado deberá presentar, además de los requisitos generales del artículo 23, plano de la red de

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 cables de energía eléctrica y/o de telefonía, torres y antenas, transmisión de datos y video con simbología de ubicación y canalización. De las licencias, permisos y matrículas Art. 26. Toda licencia, permiso y matrícula regulada en la presente Ordenanza deberá solicitarse en la Municipalidad, y deberá ser otorgada por el funcionario correspondiente. Causales de denegatorio para licencia de funcionamiento Art. 27. La denegatoria para licencias de funcionamiento a los que se refiere esta Ordenanza, procederá en los casos siguientes: a) Por no cumplir con los requisitos establecidos b) Por funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la municipalidad. c) Por la comprobación de oficio o por medio de denuncias debidamente comprobadas que el establecimiento ha generado y está generando intranquilidad ciudadana. d) Suministrar información falsa a la municipalidad e) Por haberse denegado la licencia para la comercialización o permiso para el consumo de bebidas alcohólicas, en los negocios cuyo giro principal es la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. Solicitudes a la autoridad competente Art. 28. Toda solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse al Alcalde o funcionario delegado, en papel simple o en los formularios diseñados por la Municipalidad. De la solvencia municipal Art. 29. El contribuyente solicitará las solvencias necesarias, previo al pago de la tasa en concepto del trámite para la emisión de cada solvencia. Para las personas naturales o jurídicas que no estén registradas en la base de contribuyentes del municipio ni operen en el mismo, se le extenderá previo al pago de la tasa correspondiente, solvencia de no contribuyente.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Autoridad competente para sancionar TÍTULO IV CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 30. La autoridad competente para sancionar, de oficio, por denuncia ciudadana, por notificación de cualquier dependencia municipal o de cualquier funcionario o empleado municipal, será el Alcalde o funcionario delegado, según corresponda. Infracciones Art. 31. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves. Infracciones leves Art. 32. Se califican como infracciones leves las siguientes: a) Por no contar con la matrícula correspondiente, según la actividad que realicen. b) Por renovación extemporánea de licencias, matrículas y permisos. Infracciones graves Art. 33. Se califican como infracciones graves las siguientes: a) Utilizar el espacio público para fines comerciales sin permiso municipal. b) Por incumplir con lo estipulado en los permisos y licencias correspondientes. c) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción y/o ampliación de edificios, o si se encontrare en proceso sin el permiso correspondiente. d) Por dejar en estado defectuoso la acera en el caso de permiso para rotura de calles y aceras. e) Depositar en sitios no autorizados por la municipalidad desechos sólidos, ripio y cualquier otra clase de basura o desperdicios, salvo cuando se haga en depósitos dispuestos para tal fin o se realice al momento que pasan los camiones recolectores.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Infracciones muy graves Art. 34. Se califican como infracciones muy graves las siguientes: a) Por no contar con el permiso de instalación por cada poste, torres, antenas, cabinas, y cajas telefónicas. b) Por construcción o instalación de cualquier naturaleza en zonas verdes parques, calles, aceras, arriates y otros sitios municipales, con excepción de los autorizados por la municipalidad. Clases de Sanciones Art. 35. Se establecen las siguientes sanciones por las infracciones cometidas en contra de la presente ordenanza: Multa 1) Multa 2) Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente. Art. 36. Se sancionará con multa de la siguiente manera: a) Por las infracciones leves, se sancionará con una multa del cincuenta por ciento de un salario mínimo vigente para el sector comercio. b) Por las infracciones graves, se sancionará con una multa de un salario mínimo vigente para el sector comercio. c) Por las infracciones muy graves, se sancionará con una multa de dos salarios mínimos vigentes para el sector comercio. Multa por mora en el pago Art. 37. La mora en el pago dentro del plazo establecido en esta ordenanza o en planes de pago, será sancionada con una multa equivalente al 5% de la tasa, si se pagare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago y si se pagare después del tercer mes, la multa será del 10% de la tasa. Clausura definitiva Art. 38. Las causales por las que se clausurará definitivamente un establecimiento son las siguientes:

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ) Aquéllos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada. 2) Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada y no obstante ello, cambian el nombre del negocio y/o el nombre del propietario. 3) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos. 4) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad. 5) Aquellos negocios donde se compruebe la comisión de cualquier tipo de delitos. 6) Por reincidencia de denuncia ciudadana debidamente comprobada. Denuncia ciudadana Art. 39. Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por el desarrollo de las actividades de algún negocio, puede dar aviso por cualquier medio o hacer la denuncia respectiva por escrito a cualquier unidad de la Alcaldía Municipal para los efectos legales y administrativos, de investigación e inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio. La denuncia deberá contener: a. Nombre y apellido completos del o los denunciantes así como el correspondiente Documento Único de Identidad y su lugar de residencia. b. Ubicación del lugar denunciado indicando la calle, el número y el barrio, colonia o urbanización de que se trate, agregando cualquier otra señal para su fácil identificación. c. La clase o tipo de acción denunciada, el horario en el que se desarrolla la acción que afecta, así como el nombre y dirección de otras personas que pudieren atestiguar al respecto, si las hubiera. d. Dirección exacta de su lugar de residencia y el lugar que ha señalado para recibir notificaciones dentro del municipio, el o los denunciantes; y dirección de correo electrónico sí tuviere. e. Lugar y fecha de la denuncia, firma del o los denunciantes.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 El propietario del establecimiento, deberá subsanar las causales de la denuncia ciudadana para poder solicitar nuevamente la licencia o el permiso para volver a funcionar. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Multa por omisión de pago Art. 40. La falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, dará lugar a la imposición de una multa, de acuerdo a lo estipulado por la presente Ordenanza, sin resolución expresa. Procedimiento sancionatorio para imposición de multas Art. 41. Para la imposición de multas, se procederá de conformidad al artículo 131 del Código Municipal. El infractor podrá allanarse en cualquier momento del proceso sancionatorio antes de la resolución final, en cuyo caso la municipalidad inmediatamente dictará resolución correspondiente, de acuerdo a la infracción en que haya incurrido. Procedimiento sancionador de clausura definitiva Art. 42. Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento en el que se realice cualquier tipo de actividad económica, para la que requiera autorización municipal y funcione sin la misma, o se configure alguno de los supuestos del artículo 56, se impondrá sanción de clausura definitiva. El procedimiento sancionatorio se diligenciará de conformidad al artículo 131 del Código Municipal, una vez agotado, el funcionario competente dictará resolución definitiva en la cual ordenará la clausura definitiva del establecimiento, otorgando al infractor un plazo de tres días hábiles para que ejecute voluntariamente la orden de clausura. Caso contrario, se procederá de la siguiente manera: a) Una vez transcurrido el plazo para que el infractor ejecute la clausura voluntariamente, el funcionario competente verificará por cualquiera de los medios establecidos en la ley, que el establecimiento continúa operando. b) Se remitirá certificación de la resolución de clausura definitiva al empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal para que éste proceda inmediatamente a ejecutar la clausura definitiva del establecimiento.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de c) El empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal, levantará un acta al momento de ejecutar la clausura definitiva, en la cual hará constar fecha, hora, lugar, nombre de los funcionarios que ejecutan el cierre y de las personas que se encuentren en el establecimiento, así como una relación escueta de los hechos. d) El empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal impedirá el acceso de personas al establecimiento a través de la colocación de cinta amarilla y lo identificará fijando un rótulo o sticker con la leyenda: "ESTABLECIMIENTO CLAUSURADO POR VIOLAR ORDENANZA MUNICIPAL". Así mismo, se custodiará el establecimiento por el tiempo que se considere necesario, para lo que se designará al menos a dos empleados municipales. Otras responsabilidades Art. 43. Los procedimientos a que se refieren los artículos 40 y 41 de esta Ordenanza se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran los infractores. Recurso de apelación Art. 44. De la determinación de tasas, se admitirá Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 inciso tercero y siguiente de la Ley General Tributaria Municipal. De las resoluciones que apliquen sanciones pronunciadas por el Alcalde o funcionario Delegado conforme a la presente Ordenanza, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación; el cual será diligenciado conforme el procedimiento señalado en el artículo 137 del Código Municipal. De lo resuelto por el Concejo Municipal del recurso de apelación se admitirá recurso de revisión y revocatoria, con base a lo establecido en los artículos 135 y 136 del Código Municipal.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Otras tasas TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Art. 45. Las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal. Aplicación de normativa supletoria Art. 46. De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaría Municipal y en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes. Procesos pendientes Art. 47. Todo proceso pendiente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, emitida según Decreto Municipal número siete, de fecha veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho, tomo trescientos veintiséis, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas. Derogatorias Art. 48. Deróguese el Decreto Municipal número siete, de fecha veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho, tomo trescientos veintiséis, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas. Vigencia Art. 49. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, el día uno de junio del año dos mil dieciséis. Miguel Ángel Funes Mena Alcalde Municipal Víctor Manuel López Síndico Municipal María Cruz Doris Landaverde Beltrán Cesar Dubón Sánchez Primera Regidora Propietaria Segundo Regidor Propietario Karen Edith Lopez Santamaria Jennifer Noemy Ayala Landaverde Tercera Regidora Propietaria Tercera Regidora Suplente Lic. Ricardo León Ardón Secretario Municipal (Registro No. F005429)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RURAL DE AGUA Y SANEAMIENTO LAURA LOPEZ SUCHITOTO, CUSCATLAN TITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO CAPITULO I DENOMINACION Art. 1.- Créase la Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura López para la Administración del Sistema de Agua Potable de los Caseríos: Laura López, La Caja, El Milagro, Nuevo Valle Verde, y El Corozal: de los cantones Consolación, Las Delicias, y Platanares; Todas del Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán: Así como otras Comunidades que puedan incorporarse posteriormente, en base a un estudio de factibilidad. Estará regulada por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, como el Código Municipal, Ordenanzas u otras leyes; y que en los presentes Estatutos se podrá denominar ARALL o la Asociación podrá disolverse de acuerdo al Art. 52 de los presentes Estatutos. b) Función Social. Es un servicio que se presta con espíritu voluntario. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y empleados contratados por la Asociación, son servidores de la comunidad y primordialmente se deben a los Asociados y Asociadas. c) Equidad. Asociados y Asociadas, Junta Directiva, Junta de Vigilancia y empleados, recibirán un trato equitativo y sin discriminación, con equidad de género. d) Respeto. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y empleados deben tratar con respeto a todos los Asociados y Asociadas, éstos por su parte, deberán respetar a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y empleados de la Asociación, facilitando su labor y cumplimiento de los trámites y requisitos que le correspondan. e) Sostenibilidad. Para garantizar el cuido y protección del sistema, Así como la prestación permanente del servicio de agua potable, todos los Asociados y Asociadas pagarán puntualmente la tarifa establecida, independientemente se trate de personas naturales o jurídicas. f) Transparencia. Los miembros de la Junta Directiva, Junta NATURALEZA Art. 2.- Su naturaleza es de carácter social, permanente, no lucrativa, autosostenible, no religioso, apolítico y de utilidad pública; estará de Vigilancia y empleados que tengan a su disposición la administración del patrimonio de la Asociación, deberán actuar con transparencia y honestidad. conformada por todos los Asociados y Asociadas usuarios del sistema de agua. OBJETIVOS DOMICILIO Art. 6.- Los objetivos de ARALL, son: Art. 3.- El domicilio legal de la Asociación será la Comunidad Laura López, Cantón Consolación, del Municipio de Suchitoto. a) b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua con los demás sistemas de agua. Garantizar el servicio de agua eficiente y sostenible para todos PLAZO los Asociados y Asociadas y la ampliación y cobertura del servicio de acuerdo a la capacidad técnica del sistema. Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pero c) Promover, gestionar y administrar el sistema de agua en beneficio de los Asociados y Asociadas. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS, Y FUNCIONES PRINCIPIOS Art. 5.- Los principios de la Asociación son: a) Voluntariedad. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General, desempeñarán sus cargos de manera voluntaria y sin percibir ningún salario. d) Promover y facilitar la participación activa de hombres y mujeres en iguales condiciones, tanto en el funcionamiento como en la toma de decisiones de la Asociación. e) Procurar la participación efectiva de sus miembros en la gestión, planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema: procurando la educación y capacitación de Asociados y Asociadas, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, empleado/as, en el buen uso del agua y el cuido de la fuente.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de f) Mantener informados a las personas Asociadas sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema, Así como las actividades realizadas por la Asociación. g) Vigilar, proteger, conservar y sanear el Medio Ambiente relacionado con la fuente de agua y el sistema de conformidad a las leyes vigentes, así como realizar y apoyar campañas para la preservación del Medio Ambiente y uso adecuado de los recursos hídricos. Este objetivo se ejecutará en conjunto con pobladores y propietarios que habitan en la zona de la fuente de agua, así como entidades e instituciones ambientalistas privadas y públicas. h) Promover el desarrollo del sistema conjuntamente con las Instituciones Municipales, gubernamentales, privadas nacionales e internacionales. FUNCIONES Art. 7.- Las funciones de la Asociación son las siguientes: a) La Administración, operación y mantenimiento del sistema aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Delegados y constituirá la base para formular, preparar el presupuesto c) Implementar los sistemas administrativos y financieros en las áreas para garantizar la transparencia en el manejo de la Asociación, que permita rendir cuentas oportunas a los Asociados y Asociadas. d) Elaborar los estudios técnicos que se requieran para normar, determinar costos o mejorar la prestación del servicio de agua, TITULO II DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DIRECCION Y ADMINISTRACION Art. 8.- La Dirección y Administración de la Asociación, estará a cargo de los siguientes Órganos: la Asamblea General de Asociados y Asociadas; la Asamblea General de delegados y delegadas, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS Y LA ASAMBLEA GENERAL ASOCIADOS Y ASOCIADAS Art. 9.- Se entiende por asociado y asociada aquella persona na- aplicando las normas técnicas adecuadas y respaldadas por los estudios técnicos necesarios para su buen funcionamiento. tural o jurídica, que se beneficia del servicio de agua potable del sistema Laura López, además que cumpla con los siguientes requisitos: b) Elaborar el plan de trabajo anual, el cual deberá someterse a a) Que se encuentra al día con el pago de la tarifa que le corresponde. b) Ser de buena conducta pública y privada. así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no Art La Asamblea General de Asociados, estará integrada atendidos. por todos los Asociados y Asociadas y para su celebración se invitarán correspondiente. c) Solicitar por escrito el interés de pertenecer a la Asociación. d) Tener domicilio del municipio de Suchitoto. e) Ser mayor de dieciocho años de edad. LAS ASAMBLEAS e) Ejecutar contratos y convenios con instituciones públicas también a todos los usuarios cuando sea de carácter informativo. La regulación de sus sesiones está regulada en el Artículo Quince, de los o privadas nacionales e internacionales necesarias para la presentes Estatutos. realización de los fines de ARALL, la sostenibilidad y el buen funcionamiento del sistema. f) Realizar convenios y contratos con entidades similares, comités de agua o entidades públicas o privadas, que permitan el intercambio de experiencias y el apoyo solidario. g) Realizar acciones de protección ambiental en el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales Ambientales existentes. h) Realizar todas las otras funciones relacionadas con el área de su competencia. La Asamblea General de delegados estará integrada por diez representantes de cada comunidad donde residen los Asociados del sistema; cada comunidad elegirá sus representantes en Asamblea General de Asociados y Asociadas de su comunidad, tomando en cuenta que deberán ser Asociados o Asociadas de la Asociación, dos de ellos serán parte de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia de la Asociación sin que necesariamente sean miembros directivos de las ADESCOS u otra Junta Directiva Comunal.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Art La Asamblea General de Delegados, sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros como mínimo, en primera convocatoria; al no establecer quórum la Junta de Vigilancia levantará acta para que proceda a segunda convocatoria, y en segunda convocatoria se sesionará con el número de delegados presentes. Las decisiones de la Asamblea General de delegados, serán tomadas con el setenta y cinco por ciento de los votos de los delegados presentes y serán de carácter obligatorio para todos los Asociados y Asociadas. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS Art La Asamblea General Ordinaria de Delegados, se reunirá por lo menos cada seis meses y aprobará el plan de trabajo y presupuesto anual de la Asociación. Una Asamblea General Ordinaria deberá realizarse en los primeros noventa días de cada año. Conocerá de todo asunto que no sea materia propia de la Asamblea General Extraordinaria. Aunque no estén incluidos en la agenda, la Asamblea General, podrá conocer de los siguientes puntos: a) El Plan de Trabajo y Presupuesto Anual de la Asociación, Memoria de Labores de la Junta Directiva, y Junta de Vigilancia, el Balance General y el informe del Tesorero o Tesorera, con el fin de aprobarlos o desaprobarlos y tomar las medidas d) El destino que se le dará al ahorro obtenido por el pago del servicio del sistema, el cual sólo será invertido en el sistema de agua y saneamiento para garantizar su sostenibilidad y beneficio; e) La evaluación de desempeño de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia saliente, realizada al finalizar el periodo de dos años. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS Art La Asamblea General de Delegados, se reunirá de manera Extraordinaria cuando sea necesario. A ésta le corresponderá: a) La aprobación o modificación de los presentes Estatutos y Reglamento Interno; c) En general, los demás asuntos que de conformidad con la ley y los presentes Estatutos y Reglamento Interno deban ser conocidos y resueltos en Asamblea General Extraordinaria de delegados. CONVOCATORIA Art La convocatoria de las Asambleas se hará de conocimiento de los miembros de manera escrita, con anticipación de cinco días, en el primer aviso y se podrá hacer un recordatorio con un día de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea. Art La Asamblea General de Asociados y Asociadas, se celebrará una vez al año y se realizará por tres sectores y se reconocerá por Sector Uno, la Comunidad Laura López, Sector Dos, Comunidad La Caja, El Milagro y San Cristóbal, Sector Tres, Comunidad El Corozal y Nuevo Valle Verde, la convocatoria de Asamblea General de Asociados y Asociadas deberá contener los requisitos siguientes: a) La especie de Asamblea a la que se convoca; b) La indicación del quórum necesario con la mitad más uno de cada sector; c) El lugar, día y hora de la Asamblea; d) La agenda de la sesión; y que juzguen oportunas. e) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria. b) Ampliación del sistema de agua a otras zonas, incluido dentro del plan de trabajo anual de la Asociación; La Asamblea General de Asociados, sesionará válidamente con c) La elección de los cargos que asumirán la Junta Directiva y Junta de Vigilancia; la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros como mínimo, en primera convocatoria; al no establecerse quórum y transcurrida una hora, se procederá a segunda convocatoria, y en segunda convocatoria se sesionará con el número de Asociados presentes. Art A la hora indicada en la convocatoria se levantará Acta en Libro legalizado por la Alcaldía Municipal, que contenga la lista de delegados presentes, si se trata de Asamblea General, y los puntos y acuerdos tratados durante el desarrollo de la misma. De cada Asamblea se formará un expediente que contendrá los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con las formalidades necesarias, el acta original de quórum, las representaciones especiales dadas para la sesión y los demás documentos relacionados con la misma. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA b) La autorización de las tarifas que se cobrará a los Asociados y Asociadas por la prestación del servicio, tomando en cuenta los costos del sistema y asegurando la sostenibilidad del sistema. ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, cada comunidad presentará dos candidatos para su elección debiendo

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de estar las cinco comunidades representadas al menos por un miembro en los siguientes cargos. 1. Presidente o Presidenta. 2. Secretario o Secretaria. 3. Síndico o Síndica. SUSTITUCION DE DIRECTIVOS Y JUNTA DE VIGILANCIA Art En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o cualquier impedimento temporal o definitivo de cualquiera de los Directivos será sustituido, en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de delegados. 4. Tesorero o Tesorera. 5. Secretaria de Medio Ambiente. 6. Secretaria de Salud. 7. Secretaria de Operaciones. En caso que una de las comunidades no presente candidatos, la Asamblea procederá a elegirlos de los delegados que estén presentes; ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art La Junta de Vigilancia será electa por la Asamblea general de delgados quienes serán electos de los candidatos propuestos por las comunidades según el artículo diecisiete de los presentes Estatutos y estará integrada por tres miembros con los cargos siguientes. 1. Presidente o Presidenta. 2. Secretario o Secretaria. 3. Vocal. ELECCION DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA Art Los cargos que desempeñarán los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, serán electos por la Asamblea General de Delegados de la Asociación. REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA Art La Junta Directiva y Junta de Vigilancia se reunirá por lo menos una vez al mes de manera Ordinaria y las veces que sea necesario de manera Extraordinaria. Será convocada por lo menos con tres días de anticipación, celebrará sesión válida con la asistencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. La Junta Directiva y Junta de Vigilancia dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente Libro y serán firmadas por los Miembros Directivos y Junta de Vigilancia de la Asociación, que estuvieron presentes. En caso de ausencia del Presidente o Secretario, la Junta Directiva deberá nombrar entre los presentes a la persona que asumirá sus funciones para dicha sesión. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art Para ser miembro de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia se requiere: a) Ser asociado o asociada del servicio que presta el sistema; b) Estar solvente de sus cuotas y otras obligaciones referentes al servicio de agua; c) Ser mayor de dieciocho años; d) Saber leer y escribir; e) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con otro miembro de la Junta Directiva; f) No haber perdido los derechos de ciudadano o ciudadana en el año anterior a su elección por causales mencionadas en el Artículo Setenta y Cinco de la Constitución de la República de El Salvador. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación con las facultades más amplias. En forma especial le corresponde las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea General de delegados de la Asociación; b) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todo los bienes de la Asociación, a través de los medios legales correspondientes; c) Administrar los bienes, abrir y cerrar cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas a plazos en instituciones bancarias y financieras legalmente reconocidas; d) Para la apertura de las cuentas se autorizan tres firmas siendo indispensable la del Tesorero. Para la emisión de cheques y autorización de otros gastos serán necesarias dos de las tres firmas autorizadas; e) La Junta Directiva está autorizada para contratar o despedir a las o los empleados de la Asociación, señalará las atribuciones de los mismos, así como el pago o salario correspondiente, en consulta con la Asamblea General de delegados de la Asociación y en cumplimiento al Reglamento Interno.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 f) Convocar a reuniones a sus miembros para tratar los asuntos que se requieran en la Asociación, referidos a la dirección y administración de la Asociación; g) Elaborar Reglamento Interno, planes de trabajo, memoria de labores y presupuesto anual y someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Delegados. Al mismo tiempo elaborar propuestas para la sostenibilidad del sistema; h) Mantener informados a los Asociados y Asociadas en forma oportuna y permanente sobre los aspectos referentes al sistema; i) Dar seguimiento a lo relacionado con nuevas ampliaciones del sistema, previa aprobación de la Asamblea General de delegados y en consulta con las Asambleas comunales de Asociados y Asociadas; j) Aprobar o denegar nuevas acometidas según análisis antes realizado. k) Realizar la evaluación de desempeño de su gestión al finalizar cada periodo. e) Responder con el Tesorero(a) en el manejo y custodia del Y en general realizar todo los actos, contratos, gestiones y diligencias patrimonio y fondos de la Asociación; y ejercitar todas las acciones que sean necesarias para cumplir los fines f) Autorizar, junto con el Tesorero(a) las compras y gastos de la Asociación. necesarios para el buen funcionamiento, uso y mantenimiento del sistema de agua y saneamiento, acorde al presupuesto FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGI- LANCIA Art La Junta de Vigilancia, tendrá la potestad de vigilar todas las acciones que se hagan en el sistema y le corresponde realizar las siguientes funciones: a) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General de Delegados y Junta Directiva; b) Tener acceso a Libros de Actas financieros y toda la documentación legal necesaria para ejercer sus funciones. c) Realizar arqueos de caja periódicamente. d) Elaborar su Plan de Trabajo anual. e) Velar porque el Libro de Asociados este al día. f) La Junta de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General de delegados en caso de incumplimiento a Estatutos o Reglamento Interno que puedan poner en riesgo la sostenibilidad de la Asociación. Según procedimiento establecido en el Reglamento Interno. g) Vigilar los actos del Órgano Directivo, que no vayan de acuerdo con sus funciones dentro de la Asociación. La Junta de Vigilancia emitirá dictamen de Memoria de Labores de la Junta Directiva y estados financieros al cierre de cada año. La Junta Directiva deberá presentarlo quince días antes de la Asamblea General de delegados. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Presidente o Presidenta le corresponde: a) Presidir las reuniones de la Asociación, observando normas de respeto y confraternidad; b) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación; c) Elaborar la agenda a tratar en las reuniones Juntamente con el Secretario(a); d) Representar judicial y extra judicialmente a la Asociación, otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones o ejecutar toda clase de actos previo acuerdo tomado por la Junta Directiva o Asamblea General, función que podrá ejecutar en forma conjunta o separada con el Síndico; aprobado, el acuerdo de gasto e inversión deberá estar asentado en el Libro de Actas, previo acuerdo de Junta Directiva; g) Autorizar contrataciones de personal especializado que se requieran para el mantenimiento eficiente del sistema previo acuerdo de Junta Directiva; h) Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados por la Asamblea General de delegados y Junta Directiva de la Asociación; Art Secretario o Secretaria, le corresponde: a) Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación, juntamente con la o el Presidente; b) Convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva, Asamblea General de Delegados y Asamblea General de Asociados, en apoyo al Presidente; c) Elaborar las actas en la oficina de las reuniones y registrarlas en el Libro de Actas respectivos en un periodo de cuatro días hábiles; d) Firmar certificaciones de puntos de actas de los Libros de reuniones de Junta Directiva y Asamblea de delegados de la Asociación;

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de e) Llevar al día el Libro de Registro de Asociados y Asociadas. f) Recibir, registrar y archivar la correspondencia, y solicitudes recibidas y demás documentación de la Asociación. a) Coordinar los aspectos relacionados con el cumplimiento de Ordenanzas Municipales y leyes relacionadas con el medio ambiente. b) Coordinar las campañas de protección ambiental, reforestación y otros aspectos relacionados; Art Tesorero o Tesorera, le corresponde: a) Llevar al día los registros de ingreso y egresos con sus respectivos comprobantes; b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles administrados por la Asociación, en coordinación con la o el administrador; c) Velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como también efectuar los gastos y pagar las obligaciones de la Asociación; d) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las contribuciones recibidas o recaudados por otras actividades propias de la Asociación; e) Autorizar con su firma, los ingresos y egresos de fondos destinados para el proyecto en conjunto con dos representantes de Junta Directiva; f) Abrir las cuentas que sean necesarias en cualquier institución del sistema financiero previo acuerdo de la Junta Directiva; g) Velar porque se extiendan recibos correspondientes a los pagos por servicio de agua, y que para su registro deberán estar debidamente sellados y firmados; h) Elaborar un informe financiero mensual para ser presentado a la Junta Directiva y el informe financiero anual presentado en Asamblea General de delegados de la Asociación, con el a) Tener relación directa con los empleados de la Asociación. apoyo del administrador. b) Velar por el cumplimiento del manual de funciones de los Art Síndico o Síndica, le corresponde: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones o ejecutar toda clase de actos previo acuerdo tomado por la Junta Directiva o Asamblea General, función que podrá ejecutar en forma conjunta o separada con el Presidente; b) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno y Estatutos de la Asociación, los convenios celebrados con otras instancias, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva; c) Velar porque todos los bienes de la Asociación sean administrados en forma debida. c) Gestionar recursos y establecer coordinación con gremios locales e instituciones gubernamentales y organizaciones ambientalistas para el buen funcionamiento de ARALL. d) Colaborar directamente con la secretaria de salud y de operaciones siempre y cuando le sea solicitado. Art Secretaria de la Salud, le corresponde: a) Coordinar con la Secretaria de Medio Ambiente, en la implementación de campañas de salud. b) Velar por el buen tratamiento de la basura y las aguas grises, en coordinación con la Secretaria de Medio Ambiente; c) Velar por la buena calidad del agua que se brinda a las comunidades. d) Coordinar con las diferentes instituciones para dar cumplimiento a sus funciones e) Darle seguimiento a los requisitos de nuevas acometidas en relación al saneamiento en letrina y zanjas de infiltración. f) Colaborar directamente con la Secretaria de Medio Ambiente y de operaciones siempre y cuando se le sea solicitado. Art Secretaria de Operaciones le corresponde. empleados. c) Verificar que el servicio de agua sea equitativo, oportuno y de buena calidad, a través de una supervisión periódica d) Asegurar que las lecturas del medidor sean procesadas correctamente. e) Impulsar mantenimientos preventivos en la red de distribución de agua. Así como en los equipos de bombeo, en conjunto con la Secretaria de Medio Ambiente. f) Impulsar campañas de concientización en el cuidado del agua a todas las personas usuarias del servicio de agua en apoyo con la Secretaria de Salud y Medio Ambiente. g) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable. Art Secretario o Secretaria de Medio Ambiente, le corresponde: h) Colaborar directamente con la Secretaria de Salud y Medio Ambiente, siempre y cuando se le sea solicitado.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 INFORME DE LAS SECRETARIAS Art Todas las Secretarias, deberán rendir informes de sus actuaciones en reunión de Junta Directiva; TITULO III DEL REGIMEN FINANCIERO CAPITULO I DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art Presidente o Presidenta le corresponde: a) Presidir las reuniones. b) Convocar a reuniones a los demás miembros de la Junta de Vigilancia. c) Liderar la elaboración de la agenda de forma consensuada. d) Firmar el informe financiero mensual y anual. Art Secretario/a le corresponde: a) Elaborar las actas de las reuniones. b) Emitir y recibir correspondencia. Art Para la contratación de empleados o empleadas del sistema, se requerirá un concurso de plaza abierto y se seleccionará de acuerdo a sus cualidades e idoneidad en el cargo. Durante emergencias se podrá contratar personas de manera transitoria y posteriormente cumplir con los trámites formales de contratación. ASPECTOS TECNICOS Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados y Asociadas, generadas por la prestación del servicio y por otras operaciones que realice. b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la prestación del servicio y la red distribuidora (tanques, tuberías, equipo) que compone todo el sistema; c) Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo en especie que gestione o reciba, previa autorización de la Junta Directiva. d) Las multas cobradas a las y los Asociados, Asociadas y beneficiarios del sistema, por perjuicios o daños al sistema, y los pagos por conexión y ampliación de servicios; Art Al Vocal le corresponde: e) Las obligaciones legalmente adquiridas para el cumplimiento a) Suplir a cualquiera a los miembros de la Junta de Vigilancia. CAPITULO IV de sus atribuciones; DEL EQUIPO TECNICO Y ASPECTOS TECNICOS Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva. Los bienes patrimoniales no podrán ser enajenados, dados en garantía o vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de las tres EQUIPO TECNICO cuartas partes de la Asamblea General de delegados. Todos los Asociados y Asociadas actuales y nuevas, gozarán del derecho de uso del agua. Art Para garantizar el funcionamiento del sistema, se contratará personal calificado de acuerdo a las necesidades del sistema. Este equipo administrativo y operativo regirá sus funciones basados en el manual de funciones, contrato de trabajo por servicios profesionales y Reglamento Interno de la Asociación. Art El manejo, custodia, control y preservación de los bienes patrimoniales de la Asociación se sujetará a lo que al efecto disponen los Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y otras leyes aplicables así como las disposiciones de la Asamblea General de Delegados. Art Para que las erogaciones de fondos hechas por la Asociación sean de legítimo abono, los documentos de pago deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos y el acta de la Junta Directiva, donde conste la aprobación del gasto, y contendrán la firma del funcionario que autoriza el gasto, y el PAGUESE del Tesorero. Art La prestación y ampliación del servicio se enmarcará en los aspectos técnicos, legales y de interés social necesarios que normen el servicio de agua, incluyendo los aspectos relacionados con la preservación del recurso hídrico y la capacidad actual del mismo para no sobrecargar el sistema. Art Para atender gastos de funcionamiento menores, se creara la caja chica correspondiente, la Junta Directiva aprobará el monto razonable, el destino y procedimiento a aplicarse para su uso y reintegro, lo cual deberá normarse en el Reglamento Interno.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CAPITULO II DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Art Mensualmente se deberán elaborar los estados financieros, y semestralmente se elaborarán informes presupuestarios, los cuales serán firmados por Presidente y Tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva. Los presupuestos y estados de liquidación o cierres anuales deberán ser presentados en Asamblea General Ordinaria de Delegados, dentro de los tres primeros meses del año y cualquier información relacionada con los mismos se podrá proporcionar en cualquier momento a los Asociados y Asociadas que lo soliciten por escrito. Art En la liquidación del presupuesto anual deberá reflejarse claramente la situación financiera de la Asociación. En caso de generarse superávit se destinará a constituir las reservas de inversión para ampliaciones y mejoras del servicio y la reposición de equipos de CAPITULO I operación, en los porcentajes que al efecto establezca la misma Asamblea de Delegados. DISPOSICIONES GENERALES Art La Alcaldía Municipal de Suchitoto, enviará un delegado Art En complemento de los registros contables se establecerán a la Asamblea General de Delegados, de la Asociación, y a reuniones y llevarán registros auxiliares para el control de Asociados/as y Usuarios/ de Junta Directiva, cuando se le solicite. as, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventario de existencias y de activos fijos y otros que considere necesarios para el control de sus operaciones financieras y bienes patrimoniales. Art En todo lo contemplado en estos Estatutos, será la Asamblea General de Delegados, quien decida sobre dichos aspectos. CAPITULO III presupuestarios correspondientes, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas. La Asamblea también podrá fiscalizar, al detectar acciones contrarias a los Asociados y Asociadas de ARALL, aplicando la normativa y las regulaciones contenidas en el Código Municipal y las leyes correspondientes. Art La vigencia de la legalidad y veracidad de la gestión operativa, financiera y administrativa de la Asociación, así como el seguimiento y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismos de control interno, corresponderá al auditor externo, nombrado por la Junta Directiva, de la Asociación o por la Alcaldía Municipal. Los informes de auditoría deberán ser proporcionados a los Asociados y Asociadas que así lo soliciten. La auditoría externa será realizada cada año. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN DEL CONTROL INTERNO Y LA FISCALIZACION Art Para la disolución y liquidación de la Asociación, se realizará el procedimiento que al efecto establece el Código Municipal. Art Será obligación realizar auditorías externas cada año, para garantizar la transparencia de los estados financieros de la Asociación. CAPITULO II Art La Alcaldía Municipal de Suchitoto, igualmente podrá realizar auditoría a solicitud de la Asamblea General de Delegados. Para tal fin se llevarán y conservarán en forma clasificada y en orden cronológico, los originales de los Libros Contables, la documentación de respaldo de las operaciones registradas y los estados financieros y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA Art La Junta Directiva, será electa y desempeñará sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual, a consideración de la Asamblea General de Delegados.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art Deróguese los Estatutos de la Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura López, publicados en el Diario Oficial número 74 Tomo No. 399 de fecha 24 de abril de Art Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Municipalidad lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra el Acta número Cinco, de fecha cinco de febrero del año dos mil dieciséis. Acuerdo Número Doce, que literalmente dice:" ACTA NÚMERO CINCO: Sesión Ordinaria, celebrada en el local de la Alcaldía Municipal de la Ciudad Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, convocada y presidida por la señora Alcaldesa Municipal, Pedrina Rivera Hernández, con la presencia del Síndico Municipal, José Fredy Duran Rivas, Regidores del primero al octavo, señores Walter Candelario Rodríguez, Ana Lucía Ramírez Ayala, Pedro Miranda Rivera, Verónica Marisol Flores Pérez, Lilian del Carmen Menjívar Landaverde, Víctor Arístides Orellana Santamaría, Jorge Francisco Gómez Castillo, José Mauricio Alas Menjívar, Regidores Suplentes: Claudia Elizabeth Castro de Argueta, Alfredo Landaverde, Margoth Pérez Portillo, Pascual Galdámez Hernández y Secretario Municipal, Licenciado Erick Jason Bonilla González. Estando establecido el quórum como lo estipula la ley se dio por abierta la sesión la cual dio inicio con la lectura del acta anterior. A continuación se procedió a someter a su aprobación la agenda propuesta para esta sesión la cual fue aprobada y desarrollada en todos sus puntos, y el Concejo en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, en fundamento y apego a otras leyes de la materia, emitió los Acuerdos Municipales descritos a continuación: ACUERDO NUMERO DOCE: El Concejo Municipal, considerando que la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura López", de este municipio, que se abrevia ARALL, solicita se deroguen los Estatutos publicados en el Diario Oficial número 74 del día 24 de abril del año 2013, Tomo número 399, asentada en la página 51 a la 58, los cuales constan de 55 Artículos, decisión que tomó la Asociación en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 27 de octubre del año dos mil quince; así mismo, solicita se autoricen los nuevos Estatutos que constan de 55 Artículos, para ser publicados en el Diario Oficial, Estatutos adecuados a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Asociaciones Locales de la Ciudad de Suchitoto, y no es contraria al Código Municipal u otra ley de la República. Por lo tanto, de conformidad a los Arts. 203; Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 120 del Código Municipal, ACUERDA: I) Autorizar la derogación de los Estatutos de la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura López", que se abrevia A.R.A.L.L., que consta de 55 Artículos, publicados en el Diario Oficial número 74, Tomo número 399, asentada en la página 51 a la 58 del día 24 de abril del año II) Autorizar la publicación ante el Diario Oficial, de los nuevos Estatutos de la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura López", que se abrevia A.R.A.L.L., aprobados en Asamblea General Extraordinaria el día 27 de octubre del año dos mil quince. Publíquense ante el Diario Oficial, los nuevos Estatutos conformados por 55 Artículos, para su respectiva validez. Certifíquese y Comuníquese. Y no habiendo más que hacer constar en la presente acta damos por finalizada a las once horas y treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil dieciséis y firmamos. /////P. Rivera H.////////J.F.D.R./// W.C. R./// A.L. Ramírez A.///////////// P. M. Rivera/////////// Verónica M.F.P.////////// /L.C.M. L.////////////V.A. Orellana. S. ///// J.F. Gómez. C. //// J.M. Alas M. ////C.E.C.de A./// //// A.L. ///////// M.Ggth.P. /////P.G.Hernández ///////J. son.b.glz//////srio//////rubricadas. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, ocho de febrero del dos mil dieciséis. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. ERICK JASON BONILLA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F005442)

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 87 ACEPTACION DE HERENCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con veinte minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MARTIN REGALADO GONZALEZ conocido por MARTIN REGALADO quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, originario de Masahuat, fallecido el día ocho de Octubre del contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día quince de Junio de dos mil dieciséis. LIC. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante FERMIN MARTINEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, MARIA LUZ MARTINEZ DE LANDAVERDE, DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, PAZ MARTINEZ HERNANDEZ, AGUSTINA MARTINEZ HERNANDEZ, SANTOS MARTINEZ DE AGUILAR, LUCIA MARTINEZ VIUDA DE LUNA, JUANA MARTINEZ DE CASTELLON y CANDELARIA año dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de MARTINEZ DE FUENTES como hijos del referido causante.- la señora JUANA ANGELICA PERDIDO VIUDA DE REGALADO conocida por JUANA ANGELICA PERDIDO GONZALEZ y por JUA- En consecuencia, se le confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y NA ANGELICA PERDIDO como cónyuge sobreviviente del expresado restricciones de los curadores de la herencia yacente. causante. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas del día seis de los corrientes, se tuvo por aceptada

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante OSCAR MANUEL ESQUIVEL conocido por OSCAR MANUEL ORTIZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, ayudante En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. de albañil, fallecido el día uno de julio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores ISABEL ESQUIVEL Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para ORTIZ; VILMA ESPERANZA SOTO DE ESQUIVEL; OSCAR ARque se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días MANDO, VILMA XIOMARA y KARLA YAMILETH todos de apellidos contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. ESQUIVEL SOTO, la primera en calidad de madre, la segunda como cónyuge y los demás como hijos del referido causante.- Por lo anterior, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos dieciséis.- LIC. JOSE Curadores de la herencia yacente. HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días Of. 3 v. alt. No contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con diez minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas diecisiete minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis, se tuvo de parte de la señora CAROLINA CERNA DE BENITEZ Of. 3 v. alt. No conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por CAROLINA CERNA, con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos diecinueve - dieciséis cero nueve setenta y dos -ciento cuatro - ocho, JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA VICENTA HERNANDEZ VIUDA DE BARRIENTOS, quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de casa, fallecida el día veintiséis de enero de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ y RICARDO ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ, en concepto de HIJOS de la referida causante. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE APOPA. de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa; y de la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ CERNA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cinco cero cuatro noventa y nueve - ciento nueve - cero, de dieciséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; la primera, en calidad de Cónyuge sobreviviente; la segunda, como hija del Causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: ANA MA- RINA BENITES LOPEZ conocida por ANA MARINA BENITEZ, y FRANCISCO VLADIMIR BENITEZ CERNA, madre e hijo del Causante, respectivamente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALEXANDER BENITEZ VALLE, quien fue de treinta y ocho años de edad, Casado, Empleado, fallecido el día cuatro de enero de dos mil quince, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.-

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente; derechos que deberá ejercer la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ CERNA, a través de su Representante legal, señora CAROLINA CERNA DE BENITEZ conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por CAROLINA CERNA. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta y dos minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor JOSE LEONARDO SALINAS ORELLANA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la AVISO DE INSCRIPCION publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, en el que se le señala Responsabilidad Administrativa y Patrimonial, por su actuación como Sexto Regidor; LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Santa Tecla, a los dos días del mes marzo del año dos mil quince. NOTIFÍQUESE. LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCIÓN JURÍDICA. Of. 1 v. No. 672 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de emitido en el Juicio de Cuentas Número JC-CI originado con base al Informe de Examen Especial a la Ejecución, Presupuestaria y proyectos de Inversión en Obras de Desarrollo Local, a la Municipalidad de Santa Isabel Ishuatan, Departamento de Sonsonate, por el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis. LIC. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN, JUEZ. AGROPECUARIA "LA DANTA" DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, con domicilio en el municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta de enero del año dos mil quince, e inscrita en el libro ciento veintiuno de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil catorce del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN, JUEZ. LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 673

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Poniente, número treinta y seis, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales. HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO a la señora MARIA ELVIRA CASTRO VELASQUES, conocida por MARIA ELVIRA CASTRO VELASQUEZ y por MARIA ELVIRA CASTRO, HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la causante señora ELVIRA VELASQUEZ, antes DE CASTRO, hoy VIUDA DE CASTRO, quien fue de noventa y ocho años de edad, Doméstica, Viuda, de este domicilio, siendo esta ciudad su último domicilio en el país; y quien falleció el día veintiocho de enero del corriente año, en Avenida Club de Leones Norte, Número Diecinueve A, Barrio Santa Cruz, de esta ciudad: en concepto de Heredera Testamentaria sobreviviente de la causante referida; habiéndole concedido, en ese carácter la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día once de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en la ciudad de Soyapango en Segunda Calle Oriente, casa número cuarenta y dos, local uno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas el día siete de julio del año dos mil dieciséis se ha declarado a los señores, RAQUEL SANCHEZ de CORDOVA, RODOLFO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR; y en calidad de sedentes los siguientes hijos: CARMEN CECILIA SANCHEZ de HERNANDEZ, HECTOR DAVID SANCHEZ SALAZAR, JOSE LUIS SANCHEZ LOPEZ, OSCAR ARMANDO SANCHEZ SALAZAR, JUAN JESUS SANCHEZ SALAZAR y JORGE ALBERTO SALAZAR, todos herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de agosto del año dos mil ocho, dejó la señora PILARA SALAZAR, en su calidad de hijos de la causante y habiéndose conferido y concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Librado en San Salvador a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA, NOTARIO. 1 v. No. C VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en final Cuarta Calle Oriente, Lourdes, ciudad de Colón, La Libertad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día cinco de julio de este año, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejara la causante CATALINA CABEZA, conocida por CATALINA CABEZAS, quien falleció en la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las quince horas y veinte minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a la señora MIRNA ALICIA CABEZAS DE LOPEZ, conocida por MIRNA ALICIA CABEZAS, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ANTONIO CABEZA, en su calidad de hijo de la causante, confiriéndosele la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Lourdes, ciudad de Colón, La Libertad, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se ha

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario al señor RAÚL ALFREDO VIANA CABEZAS, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores CARLOS ALFREDO AGUIRRE, HILDA EMELINA VIANA conocida por EMELINA VIANA y RINA CONSUELO CABEZAS DE VIANA, los dos primeros en calidad de padres del causante y la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor RAÚL ALFREDO VIANA AGUIRRE, fallecido a las veintiún horas del día trece de noviembre de dos mil quince, en Cantón Llano de La Laguna, Caserío Las Chinitas, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha conferido definitivamente al heredero declarado la administración y representación de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis. LIC. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y cincuenta y nueve minutos del día treinta de Junio del corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Pablo Guevara Argueta, conocido por Pablo Guevara, al señor Pablo Guevara Sorto, de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento sesenta guión cero; y, Número de Identificación Tributaria Número Un mil doscientos diecisiete guión ciento treinta mil setecientos ochenta y dos guión ciento cinco guión siete; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, Empleado, casado, originario de Meanguera, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, ambas Departamento de Morazán; hijo de los señores Bembenuto Guevara y Dominga Argueta Portillo; falleció a las dieciocho horas y veintinueve minutos del día seis de Abril de dos mil quince, South Nassau Community Hospital, Oceanside, del Estado de New York, de los Estados Unidos de Norte América; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió al heredero antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las doce horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de Julio de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. L. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y cuarenta y seis minutos del día treinta de Junio del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Eulalio Martínez Ortiz, a la señora María Dina Martínez Romero, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones noventa y un mil ochocientos sesenta y uno guión siete; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos catorce guión cero setenta mil trescientos ochenta y nueve guión ciento uno guión ocho; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, originario de Cacaopera y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Daniel Martínez y Regina Ortiz; falleció a las siete horas y cuarenta minutos del día dieciocho de Diciembre de dos mil quince, en la Colonia Guadalupe, Caserío Hatos Uno, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las doce horas y treinta y un minutos del día cuatro de Julio de Dos Mil Dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. L. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. C DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y cuarenta minutos del día veintidós de Junio de dos mil dieciséis.-constando en el Diario Oficial agregado a folios 20, Publicación página 122. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones del solicitante, se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las ocho horas del día diez de Agosto del año dos mil seis, en el Cantón Santa Rosita, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante JUANA FRANCISCA VILLATORO FUENTES, conocida por JUANA FRANCISCA VILLATORO y por JUANA VILLATORO, de parte del señor JOSÉ MARIO VILLATORO, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el articulo 988 numeral 1 del Código Civil.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ: JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y cuarenta minutos del día veintidós de Junio de dos mil dieciséis.- Constando en el Diario Oficial agregado a folios 26, Publicación página 122. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las cero horas y cinco minutos del día veintiocho de Diciembre del año dos mil quince, en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante ROSENDO HERNÁN- DEZ, de parte de la señora GUILLERMINA LAZO HERNÁNDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado a las ocho horas con veinticuatro minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día ocho de agosto de dos mil nueve, que dejó la causante MARIA BERTILA LÓPEZ SANDOVAL conocida socialmente por MARIA BERTINA LÓPEZ SANDOVAL por BERTILA LÓPEZ y por MARIA BERTINA LOPEZ, quien era de setenta años de edad, de oficios domésticos, estado civil soltera, originaria de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo hija de JUANA MARIA SANDOVAL y de JOSÉ MANUEL LÓPEZ; con Documento Único de Identidad número cero un millón, doscientos catorce mil, quinientos noventa y siete guión uno, y Número de Identificación Tributaria mil ciento dieciséis guión doscientos treinta mil quinientos treinta y nueve guión cero cero uno guión cero; de parte del señor RAUL DE JESUS LÓPEZ, de cincuenta y seis años de edad, sastre, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero tres dos ocho seis tres guión ocho; y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos ocho, doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y ocho guión cero cero uno guión uno; en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA DOLORES LÓPEZ, MATILDE AZUCENA LÓPEZ ZAPATA, ANA MILAGRO LÓPEZ, JAVIER BALTAZAR LÓPEZ ZAPATA, CARLOS MAJIN LÓPEZ ZAPATA e ISRAEL ANTONIO LÓPEZ; y como su procurador el Licenciado PEDRO ANTONIO FUENTES REYES. CONFIERASE al Heredero Declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas, dieciocho minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: De conformidad con lo previsto en el artículo 1165 C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL. AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, de la sucesión que a su defunción dejara el señor MANUEL DE JESÚS MORALES ACOSTA, identificadas con el número único de expediente N.U.E.: CVDV-3CM1. REF.: DV CIV, promovidas en esta sede judicial por la Licenciada MIRNA JEANETH CASTANEDA

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de PIMENTEL, este día se ha nombrado como HEREDERA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la señora SANDRA PATRICIA MORALES GÓMEZ, quien adquiere dicha herencia en su calidad de hija del causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con beneficio de inventario a la señora ETELVINA ORELLANA DE REYES en calidad de CONYUGE Y CESIONARIA de los derechos hereditarios ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIque les correspondía a los señores HECTOR ANTONIO REYES VERA, Abogado y Notario del domicilio de Santa Ana. ORELLANA, FERNANDO REYES ORELLANA, LIZANDRO REYES HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del ORELLANA, RICARDO REYES ORELLANA, JAVIER SANTOS día veinticinco de mayo del año dos dieciséis; se ha tenido por declarada REYES ORELLANA y SONIA ARELI REYES ORELLANA, en calidad definitiva y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su de HIJOS del causante RICARDO REYES conocido por RICARDO defunción dejó el Señor ANGEL FRANCISCO MARTINEZ VANEGAS, REYES BURGOS, RICARDO BURGOS REYES y por RICARDO habiendo sido el causante de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último BURGOS quien fue de sesenta y ocho años de edad, carpintero, fallecido domicilio en la Ciudad de San Salvador, quien falleció a las dieciocho el día cinco de septiembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último horas dieciséis minutos del día uno de abril del año dos mil quince, de domicilio. parte de la Señora, ANA CLAUDIA CONTRERAS DE MARTINEZ, en Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARTINEZ, esta como madre del referido causante. Confiriéndosele a GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTA. y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil trece, en el Cantón El Algodón, Caserío El Caragüal, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante PATROCINIO ESCOBAR, a favor de la señora ROSA ANGÉLICA ROMERO ESCOBAR, en concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que pudieran corresponderle a la señora BLANCA NORA VANEGAS DE la aceptante, la administración y representación definitiva de la Sucesión, AVISO AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día nueve de junio del corriente año, se declaró herederos expresamente, ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F005399

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO, con beneficio de inventario, al señor CARLOS RENE CARCAMO APARICIO, en su concepto de heredero testamentario instituido por el causante CARLOS RENE CARCAMO Y CARCAMO conocido por CARLOS RENE CARCAMOCARCAMO y por CARLOS CARCAMO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, casado, fallecido a las diez horas diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y dos minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de inventario del causante OSCAR ANTONIO PABLO FLORES conocido por OSCAR ANTONIO PABLO, quien falleció a las once horas diez minutos del día trece de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután; de parte de la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ DE PABLO, en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JÓSE ANTONIO PABLO RAMÍREZ y; OSCAR ROBERTO PABLO RAMÍREZ en calidad de hijos del causante y, el señor JÓSE ALFREDO PABLO PACAS, en calidad de padre del causante antes aludido. Confiriéndosele a la aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.- LICDO. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ- BLICO EN GENERAL, AVISA: Se han promovido por Licenciada Berta Beatriz Sandoval Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Julia Emma Barillas conocida por Julia Emma Barillas Morán y por Julia Barillas, quien falleció el día veinticinco de febrero del año dos mil, siendo su último domicilio esta ciudad, habiéndose nombrado este día como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante al señor José Ricardo Barillas, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos que le corresponden a la señora Dirna Dinora Barillas Menéndez en calidad de hija sobreviviente de la causante en comento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado de las nueve horas con veintitrés minutos del día tres de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veinte de octubre de dos mil trece, que dejó la causante MARIA NARCISA SANCHEZ DE MOZ conocida por MARIA NARCISA SANCHEZ MARTINEZ DE MOZ, quien era de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, estado civil casada, Originaria de San Martín, Departamento de San Salvador; siendo su último domicilio San Martín, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo hija de CONCEPCION SANCHEZ y de MARIA ANGELA MARTINEZ; con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos diez mil trescientos setenta guión seis; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece guión ciento setenta mil trescientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cero; de parte del señor JOSÉ HERIBERTO SÁNCHEZ, quien es de treinta y siete años de edad, motorista, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho guión cero sesenta

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de mil ochocientos setenta y siete guión ciento uno guión ocho; en calidad de en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RICARDO MOZ TORRES como esposo de la causante; representado el heredero definitivo por su procurador Licenciado HENRY ERNESTO VANEGAS. CONFIERASE al Heredero Declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas, cuarenta y siete minutos del día tres de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F La infrascrita Notario Licenciada CARMINE OLGA PORTILLO SILVA, con Despacho situado en Lomas de Versalles IV, Calle Dos, Casa Número dieciocho, de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución final dictada a las dieciséis horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis, se declaró HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora AIDA GUILLERMINA MONROY VIUDA DE GRANADOS, a la señora AÍDA FRANCISCA DEL CARMEN GRANADOS MONROY DE AMAYA, en concepto de hija de la causante, a quien se le confirió la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Despacho de la suscrita Notaria, a las diecinueve horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciséis.- defunción dejó el señor JOSÉ CARLOS HERRERA CASTELLANOS, LICDA. CARMINE OLGA PORTILLO SILVA, quien fue de setenta y nueve años de edad, Arquitecto, del domicilio de NOTARIA. 1 v. No. F calidad de hijos de la causante y como Cesionarios el primero del derecho hereditario que le correspondía al señor José Roberto Flores Granados conocido por José Roberto Flores, como hijo de la causante y el segundo también como cesionario del derecho Hereditario que le correspondía al señor Raúl Antonio Flores, éste como Cónyuge de la causante. Confiéreseles a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente, y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F OSCAR JOSÉ TORRES CAÑAS, Notario, con oficina situada en ochenta y nueve avenida norte, número quinientos setenta y tres, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de mayo del corriente año, se declaró Heredera Definitiva Testamentaria con beneficio de inventario, a la señora LILIAN HAYDEE MAJANO DE HERRERA de los bienes que a su San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció el quince de junio de dos mil catorce en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Los Girasoles, número ciento sesenta y seis, siendo San Salvador, su último domicilio, en su calidad de cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la Administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en los Bienes dejados al fallecer por la señora María Berta Granados de Flores, conocida por María Berta Granados y por María Bertha Granados, el día dieciocho de enero de dos mil quince, en el Hospital Bautista Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y teniendo como su último domicilio la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a los señores Raúl Antonio Flores Granados conocido por Raúl Antonio Flores y Juan Carlos Flores Granados, en San Salvador, treinta de junio de dos mil dieciséis. LIC. OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, NOTARIO. 1 v. No. F005483

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día veinte de mayo del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las once horas cincuenta y cinco minutos del día trece de enero del año dos mil nueve, en el Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción de San Alejo, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara el causante Francisco Umanzor García, a favor de la señora Martha Azucena Umanzor de Umanzor, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Faustina Espinal de Umanzor, como cónyuge sobreviviente del causante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución proveída este día a las once horas y veinticinco minutos, se ha declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor JOSE TORIBIO ARAUJO, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil nueve; en Colonia Ciudad Pacífica I etapa Blook D 4 No. 14; San Miguel, siendo su último domicilio; Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de los señores MELVIN ALEXIS VARGAS ARAUJO y NARCISO OMAR ARAUJO VARGAS, en calidad de hijos del causante; y la señora CIPRIANA ARGENTINA ARAUJO VARGAS, en calidad de hija del referido causante, y representada por medio de su curadora especial nombrada Licenciada CANDELARIA DEL TRANSITO MENJIVAR JOVEL. Y se les ha conferido a tales herederos en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión, derechos que ejercerá la última de los herederos, por medio de su Curadora Especial nombrada Licenciada CANDELARIA DEL TRANSITO MENJIVAR JOVEL. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; AVISA: Que por auto definitivo de las catorce horas ocho minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-05/16(1); se ha declarado a las señoritas GLENDA MIREYA FLORES FLORES y MAYBEL MABEL FLORES FLORES, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO y con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ÁNGEL ELISEO FLORES MOLINA conocido por ÁNGEL FLORES MOLINA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, quien falleció ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL a las tres horas del día uno de septiembre de dos mil quince, en su DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. último domicilio y residencia; es decir, en Residencial Santa Lucía, Calle José Mariano Méndez, veintidós avenida Sur, Número seis, de esta ciudad; por haberse acreditado su calidad de hijas del causante; por haberse acreditado su calidad de hijas del causante. Concediéndoseles definitivamente la administración y representación de la sucesión. Las herederas declaradas son representadas procesalmente por el Licenciado Erick César Rodríguez Avendaño. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintidós de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F005508

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO AREVALO, en concepto de hijos de la causante, habiéndoles conferido CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO la representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. JUDICIAL. Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. AVISA: Al público para efectos de Ley, que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día nueve Librado en la Oficina del Notario Licenciado OMAR VILLATORO LUNA.Jiquilisco, a las catorce horas del día siete de Julio de dos mil de Junio de dos mil dieciséis, se han DECLARADO HEREDEROS dieciséis. DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor REMO ANTONIO CORVERA GUTIERREZ, quien fue casado, de cincuenta años de edad, empleado, OMAR VILLATORO LUNA, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y fallecido el día NOTARIO. veintisiete de septiembre de dos mil quince, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio en la República, de parte de ANA MARITZA GARCIA DE CORVERA, ELIDA REBECA CORVERA GARCIA, 1 v. No. F REMO ANTONIO CORVERA GARCIA, en calidad de cónyuge e hijos del causante, y la menor ANDREA NOEMI CORVERA GARCIA también en calidad de hija del causante, representada legalmente por su madre señora ANA MARITZA GARCIA DE CORVERA. Y SE CECILIA DEL CARMEN ESPINOZA HENRIQUEZ, Notario, del LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS la domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con oficina administración y representación definitivas de la sucesión, y a la menor actual en Ochenta y siete Avenida Norte, Número ciento cuarenta y siete, ANDREA NOEMI CORVERA GARCIA por medio de su madre señora ANA MARITZA GARCIA DE CORVERA. Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día nueve de HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, provista Junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, a las diez horas del día quince de junio de dos mil dieciséis, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia JUEZ TRES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, testamentaria que a su defunción ocurrida en su domicilio, Provincia de SECRETARIO. Cádiz, España, el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince, dejó la señora MARIA LUISA CERVERA ABREU, quien fue de noventa años de edad, de oficios de su hogar, originaria de Algeciras, 1 v. No. F Provincia de Cádiz, España, a los señores LUIS ANTONIO ALVAREZ CERVERA, MILAGROS ALVAREZ CERVERA, MARIA ELENA OMAR VILLATORO LUNA, Notario, del domicilio de Jiquilisco, con Oficina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número Diez, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, ALVAREZ CERVERA y JOSE RICARDO ALVAREZ CERVERA, conocido por RICARDO ALVAREZ CERVERA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída once horas con treinta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada al fallecer por la señora ROSA ELENA RIVAS SORIANO conocida por ROSA ELENA RIVAS, el día doce de Febrero del año dos mil dieciséis, en el Barrio Los Remedios, de la ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, de parte de los señores JOSE ISABEL AREVALO RIVAS, MARIA EVILA AREVALO DE DIAZ, MIRIAM AREVALO DE LARREINAGA, GERMAN EMILIO AREVALO RIVAS, y JUAN DE LA CRUZ AREVALO RIVAS, conocido por JUAN DE LA CRUZ Librado en las oficinas de la notario, Cecilia del Carmen Espinoza Henriquez, a las quince horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis. CECILIA DEL CARMEN ESPINOZA HENRIQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F005529

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cinco de julio del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS con beneficio de inventario a los señores JOSE ALFONSO GERARDO MATA VILLELA, ANA MARIA ESTER MATA DE BONILLA y CELINA MARGARITA MARIA MATA VILLELA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante, señor ALFONSO FRANCISCO MANUEL MATA GAVIDIA, conocido por ALFONSO MATA GAVIDIA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, casado, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio, habiendo fallecido a las diecisiete horas y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil dieciséis, Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. F HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA, notario, con Oficina Jurídica en la Primera Calle Oriente, Numero Once, de esta Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, que ante mis oficios de Notario promueve la señora MARIA HILDA DIAZ DE HERNÁNDEZ, que por resolución de las ocho horas del día veintisiete de junio del corriente año se ha declarado Heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ AVILES, quien fue de ochenta y seis años de edad, Agricultor, quien falleció el día tres de febrero de dos mil quince, en la población de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo este su último domicilio, a la señora MARIA HILDA DIAZ DE HERNÁNDEZ, como esposa del causante, A quien se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, Cojutepeque, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciséis. LIC. HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA, NOTARIO. 1 v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle Oriente, Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las trece horas treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, del Departamento de San Salvador, el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora MARIA MAURA MEJIA RIVAS conocida por MAURA MEJIA, y por MARIA MAURA MEJIA, de parte de la señora AIDA CRISTINA GARCIA MEJIA, en su concepto de hija de la causante, habiéndose conferido la administración interina y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Ilobasco, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. C ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle Oriente, Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, el día diecisiete de enero de dos mil catorce, dejó la señora ERNESTINA CRUZ O ERNESTINA ENAMORADO CRUZ, de parte de los señores DOLORES ISELLA CRUZ o ISELA DOLORES CRUZ, FRANCISCO ALEXANDER CRUZ, y REYNA JANETH CRUZ DE GUZMÁN, esta última en su carácter personal y como cesionaria de los derechos de los señores OSWALDO ALFREDO CRUZ, VICTOR ERNESTO CRUZ, y MILTON GIOVANNI CRUZ CHAVEZ conocido por MILTON GEOVANI CRUZ CHAVEZ, en su concepto de Herederos Testamentarios de la causante, Habiéndose conferido la administración interina y representación de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. GERMAN ATILIO ANAYA, con oficina en Condominio Montemaría, Edificio "B", local número uno, tercera planta, en Primera Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a Librado en la ciudad de Ilobasco, a las doce horas diez minutos las once horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, se ha del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de la señora GENOVEVA DEL CARMEN ANDRADE DE GRANADOS, quien fue de sesenta años de edad, ama de casa, fallecida en el Hospital Rosales de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día veintitrés de agosto del NOTARIO. año dos mil trece, de parte de los señores GUADALUPE GRANADOS, de setenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, SANTIAGO GRANADOS ANDRADE, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de San Martín, 1 v. No. C de este Departamento; IRIS YESENIA GRANADOS ANDRADE, de treinta y siete años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz; y YANETH ELIZABETH GRANADOS DE HERNANDEZ, conocida por YANETH ELIZABETH MARTA VERÓNICA SÁNCHEZ DE ROMERO, Notaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina situada domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, en concepto de cónyuge GRANADOS ANDRADE, de veintisiete años de edad, estudiante, del en Urbanización Sierra Morena dos pasaje sesenta y cuatro, polígono sobreviviente, el primero de ellos: y los tres últimos, como hijos de la cincuenta y nueve número trece de la Ciudad de Soyapango, al público causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación legal de dicha sucesión, en forma interina, con las facultades y y para los efectos de ley correspondientes, restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notaria a las once horas veinte minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Abintestato que a su defunción ocurrida a las seis horas y San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.- cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del presente año, en el hospital Amatepec del Seguro Social, con asistencia médica, dejó el señor MAX ELÍAS CRUZ MELGAR conocido por MAX ELÍAS DR. GERMAN ATILIO ANAYA, CRUZ, quien fue al momento de su fallecimiento de cincuenta y nueve NOTARIO. años de edad, siendo su último domicilio esta Ciudad, originario de Jocoro, Departamento de Morazán y de nacionalidad salvadoreña, hijo 1 v. No. F de Miguel Ángel Cruz y Priscila Melgar, de parte de la joven ILIANA MARCELA CRUZ SÁNCHEZ en su calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a la señora Priscila Melgar Viuda de Cruz, madre sobreviviente del causante; Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión antes dicha, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.- MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR, Notario, con oficina en Calle Alfredo Espino, Barrio El Centro, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz. En la ciudad de Soyapango, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. MARTA VERONICA SANCHEZ DE ROMERO NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas, del día uno de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte del señor JORGE ALBERTO LÓPEZ GARCÍA, la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante MANUEL GARCÍA, quien falleció a las DOS HORAS Y DIEZ MINUTOS, DEL DÍA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, en Barrio El Tránsito, jurisdicción de la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a consecuencia de paro cardiaco respiratorio por infarto agudo del miocardio, siendo su último domicilio, la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, en su carácter de hijo del causante.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Confiérase al aceptante la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada Herencia para que en el término de Ley se presenten a deducirlo. ANA BEATRIZ ARGUETA PINEDA, Notario, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, con oficina situada en Sexta Avenida Norte Número quince, Soyapango, departamento de San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en la Oficina del Notario MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR, a las catorce horas y quince minutos, del día uno de julio del dos mil dieciséis. LIC. MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, notaria, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubicado en veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador (FESPAD), con Teléfono , HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria provista a las trece horas del día veintitrés de mayo del corriente año; se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor RODOLFO DIAZ conocido por RODOLFO DIAZ REYES, quien falleció a las cinco horas del día ocho de diciembre de dos mil quince, en el Cantón San Diego, departamento de San Vicente, hijo de Simona Díaz, a la señora ROSA ELVA DIAZ BELLOSO, en calidad de hija y cesionaria del derecho que le correspondía a la señora Jacinta del Transito Belloso Hernández, conocida por Jacinta del Transito Belloso de Díaz, Jacinta del Transito Belloso y Transito Belloso, como esposa del causante, quien es la heredera Intestada del causante, Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten en la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto.- HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, dejó la señora DORA ALICIA LEMUS DE NOLASCO, quien falleció a las cero horas y veinte minutos del día doce de marzo del año dos mil once, en el centro Médico Lourdes, de la jurisdicción de Colón, departamento de la Libertad, siendo su último domicilio el de Colón, departamento de la Libertad, de parte del señor LEONARDO NOLASCO LEMUS, en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notario ANA BEATRIZ ARGUETA PINEDA, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a las catorce horas del día cinco del mes de julio del año dos mil dieciséis. ANA BEATRIZ ARGUETA PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla. Librado en el Despacho de la Notaria KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis. LICDA. KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las quince horas de este día; se ha declarado Heredero Interino con Beneficio de Inventario a DOMINGO DE JESUS MELGAR MANCIA, de los bienes que dejara la causante CRISTINA MANCIA conocida por CRISTINA MANCIA DE MELGAR y CRISTINA MANCIA VIUDA DE MELGAR, quien falleció el día ocho de Agosto de dos mil quince; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión,

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los cinco días del mes de Julio de dos mil dieciséis. Unidos de América, habiendo sido su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; dejó el señor ALE- JANDRO HERRERA conocido por ALEJANDRO HERRERA LOPEZ, de parte de los señores VILMA HERRERA PALACIOS y ARTURO HERRERA PALACIOS, en concepto de hijos del causante. LICDA. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MARÍA MARROQUÍN RIVERA, notaria, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubicado en Edificio López Beltrán, local veintiuno, segunda planta, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Colonia Médica, San Salvador, con telefax: veintidós setenta y seis treinta y uno setenta y cinco, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis; se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE CARLOS MARTINEZ BOGRAN, conocido por JOSE CARLOS MARTINEZ y por CARLOS MARTINEZ BOGRAN, quien falleció a las una horas con cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en Colonia Ciudad Credisa, Pasaje Taisihuat, casa número ciento setenta y nueve, Soyapango, departamento de San Salvador, a favor de la señora MARIA ANGELINA FUENTES, CONOCIDA POR MARÍA ANGELINA FUETES GUEVARA, MARÍA ANGELINA FUENTES DE MARTÍNEZ Y MARÍA ANGELINA FUENTES VIUDA DE MARTÍNEZ, quien es heredera testamentaria del causante, habiéndole conferido la administración y representación interina de la Sucesión testamentaria con las facultades y las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presente en la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en el Despacho Jurídico de la Notaria, Licenciada ANA MARIA MARROQUÍN RIVERA, en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ANA MARIA MARROQUIN RIVERA, NOTARIO. En consecuencia se confirió a dichos herederos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes. Librado en las oficinas de la Suscrita Notario situada en Colonia La Cima I, Calle Principal, número Once-D: En la Ciudad de San Salvador, a los seis días de Julio del Dos Mil Dieciséis. MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES. NOTARIO. 1 v. No. F ISSA MARGARITA CASTILLO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente Número Setecientos Veintisiete, de esta ciudad y departamento. HACE SABER: QUE por resolución de la suscrita notario, proveída a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor LUIS GUILLERMO GUADRON MUNGUIA, ocurrida en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el día veintidós de abril del presente año, de parte de LEIF GUILLERMO GUADRON FLORES, en concepto de Heredero Testamentario del causante LUIS GUILLERMO GUADRON MUNGUIA, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a dicha herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. 1 v. No. F MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notario, de este domicilio, al público en general, HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diecisiete horas del día cinco de Julio del Dos Mil Dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día nueve de Diciembre del Dos Mil Cuatro, en la Ciudad de San Francisco, California, de los Estados Librado en la oficina de la Suscrita Notario. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis. ISSA MARGARITA CASTILLO FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F005484

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Novena Avenida Sur, entre Calle Libertad y Primera Calle Oriente, número dos, de la ciudad de Santa Ana. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo, Calle El Carmen, casa número cincuenta y uno-d, Residencial Escalón, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que en la Diligencias promovidas ante sus Oficios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor JAI- ME GUEVARA LOPEZ, quien fue de ochenta años de edad, Albañil, originario y del domicilio de Santa Ana, siendo éste último domicilio, quien falleció a las once horas treinta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil quince, en Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, de parte de los señores PEDRO ENRIQUE GUEVARA VILLALOBOS; TEODORA CRECENCIA GUEVARA DE LA CRUZ; ROXANA CAROLINA GUEVARA VILLALOBOS; CARLOS AL- BERTO GUEVARA CORTEZ, MARIA MAGDALENA GUEVARA DE CHICAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante. Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días de julio del año dos mil dieciséis. HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ FROILÁN SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en la Diecisiete Calle Oriente, número doscientos noventa y siete, Colonia Santa Eugenia, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora Bertila de Jesús Ayala de Ibarra, quien falleció el dieciséis de julio de dos mil nueve en esta ciudad, siendo la ciudad de Delgado su último domicilio, por parte de las señoras Mayra Yanira Ibarra Ayala, Fredesvinda Roxana Ibarra Ayala, Denise Idalia Ibarra Ayala, y Bertila Dinora Ibarra Ayala, hijas y cesionarias de los derechos hereditarios de la causante. Habiéndose conferido a las aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del Notario dentro del término de Ley. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ FROILÁN SÁNCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario en esta ciudad, a las quince horas del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora MERCEDES MATILDE AGUILAR DE CARRANZA, que al momento de fallecer era de ochenta y un años de edad, Pensionada o Jubilada, quien falleció en Colonia Arcadia, Calle Arcadia, entre Quinta y Séptima Avenida Norte, número cuatrocientos veintiséis, de esta ciudad, el día siete de diciembre de dos mil quince, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio, han sido declarados Herederos Interinos con beneficio de inventario, en la sucesión de la mencionada causante, a los señores MARIA ROXANA CARRANZA DE QUINN, conocida por MARIA ROXANA CARRANZA AGUILAR, de cuarenta y ocho años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; ADALBERTO ALFONSO CARRANZA AGUILAR, conocido por ADALBERTO ALFONSO CARRANZA, de sesenta años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Empleado, del domicilio de Montreal, Quebec, y accidentalmente de la ciudad y departamento de San Salvador; MARIO HECTOR CARRANZA AGUILAR, conocido por MARIO HECTOR CARRANZA, de cincuenta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; VICTOR HUGO CARRANZA, conocido por VICTOR HUGO CARRANZA AGUILAR, de cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Administrador, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, quienes son representados por la Licenciada Mayra Elizabeth Salazar Canales, y se les confiere la Administración y Representación interina de la mencionada sucesión. Lo que se le hace saber al público para los efectos legales consiguientes. San Salvador, veintitrés de junio de dos mil dieciséis. LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, NOTARIO. 1 v. No. F GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, del domicilio de San Martín, de este departamento, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, San Salvador, al público. HACE SABER: Por resolución proveída, a las nueve horas del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrió el día dieciocho de mayo de dos mil quince, falleció en Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio en Ciudad Futura, Cuscatancingo, San Salvador, dejó el causante RAFAEL DE JESÚS GONZALEZ GUARDADO, de parte de los señores YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ DE LARA, quien actúa en carácter personal y en representación del señor RAFAEL DE JESÚS GONZALEZ, según Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad de San Martín, departamento

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, ante mis propios oficios notariales, JUAN MARÍA DE JESÚS GONZALEZ FIGUEROA, AGUSTIN DE JESÚS GONZALEZ FIGUEROA, LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ DE QUINTEROS, LUISA DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, conocida por LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE GONZALEZ, WILSON ALEXANDER ZAMORA GONZALEZ, en concepto de hijos y el último en calidad de nieto, del causante. Confiriéndoles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RES- TRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis. GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las trece horas del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida el día veinte de febrero de dos mil siete, en Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en San Martín, que dejó el causante JULIO CESAR HERNÁNDEZ, de parte de la señora CRISTINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, conocida por CRISTINA HERNÁNDEZ, en concepto de madre. Confiriéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Oficina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto. GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, del domicilio de San Martín, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la Notario, proveída a las once horas del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el día doce de abril de dos mil trece, quien falleció en Hospital Amatepec, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en la ciudad de San Martín, dejó la causante MARÍA LIDIA AMAYA DE MORAN, de parte de la señoras CECILIA ISABEL AMAYA HERRERA hoy CECILIA ISABEL AMAYA DE SALAZAR o CECILIA SALAZAR y DELIA LORENA AMAYA, en concepto de sobrinas de la causante. Confiriéndoles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RES- TRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Oficina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis. GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F BLANCA LILIA AVILES CANTO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas establecidas en Calle Circunvalación, Residencial Las Lomas Senda Los Pinos, número once, de la ciudad y departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las dieciocho horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción, dejara la señora ANA GLADIS ABREGO DE SCHMIDT, por parte de la señora GLADIS EUGENIA DE LA PAZ SCHMIDT DE SERPAS, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis. Librado en la Notaría de la Licenciada BLANCA LILIA AVILES CANTO, San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil dieciséis. GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, NOTARIO. LICDA. BLANCA LILIA AVILES CANTO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F005545

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince TÁN, al público para los efectos de Ley. horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el 3 v. alt. No. C causante señor SERGIO DE JESÚS CARRANZA DÍAZ, conocido por SERGIO DE JESÚS CARRANZA, al fallecer el día seis de marzo del año dos mil dieciséis, en Barrio La Parroquia, de la ciudad de Ereguayquín, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL domicilio; de parte de la señora ANA DOLORES AYALA COREAS, DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. conocida por ANA DOLORES AYALA, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los jóvenes Gisela Elizabeth Carranza Ayala, Sergio Aldair Carranza Ayala y Gilson Dirceo HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos Carranza Ayala, éstos en calidad de hijos del causante. del día ocho de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las tres horas del día cinco de noviembre de mil los Curadores de la Herencia Yacente. novecientos noventa y uno, en el Cantón Galeano, de esta Jurisdicción, Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el PEDRO CASTANEDA, quien fue de sesenta años de edad, casado, término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera Jornalero, de parte de los señores OTILIO CASTANEDA VÁSQUEZ, publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. MILAGRO CASTANEDA VÁSQUEZ, ANA SONIA CASTANEDA VÁSQUEZ, MARÍA LUISA CRUZ DE CASTANEDA, JORGE AL- BERTO SÁNCHEZ MONTERROSA y EDIS DEL CARMEN BACHEZ Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del RAMÍREZ, los tres primeros en su concepto de hijos del expresado mes de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora JUANA POSADA, ocurrida en San Salvador, el día nueve de julio de dos mil siete, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSÉ ANTONIO QUIJADA POSADA, LAURA BEATRÍZ DE MÉNDEZ y SALVADORA POSADA, los dos primeros, en calidad de hijos de la causante, y la última como madre de la misma. Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. causante, la cuarta como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor EFRAIN CASTANEDA VÁSQUEZ, en su calidad de hijo del causante PEDRO CASTANEDA, el quinto como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FREDI ANTONIO CASTANEDA VÁSQUEZ y VICTORIA VÁSQUEZ DE CALDERÓN, ambos en su concepto de hijos del mencionado causante y la sexta como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA GUADALUPE CASTANEDA VÁSQUEZ, en su calidad de hija del expresado causante. A quienes se les nombra INTERINAMENTE, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el causante señor SEBASTIÁN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, conocido por SABASTIAN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, ocurrida el día once de abril de dos mil catorce, en el municipio de Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor NELSON HERIBERTO FLORES ESCOBAR, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JACINTO ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO, NELSON HUMBERTO ESCOBAR CASTILLO y SE- BASTIÁN ANTONIO ESCOBAR CASTILLO, todos en calidad de hijos del causante. Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y trece minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, dejó el causante OSCAR ISIDRO FLORES CHICAS, de parte de la señora ELSY LUCIA HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y uno guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta mil doscientos cincuenta y dos guión ciento dos guión uno; como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ELSY NOEMY HERNANDEZ DE FUENTES, ZULEIMA MARILIN FLORES DE IGELSIAS; y al señor HUMBERTO ALEXANDER FLORES HERNANDEZ y HENRY OSWAL HERNANDEZ FLORES, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad, acompañado, originario y del domicilio de esta Ciudad, hijo de Abel Chicas y Blanca Flores; FALLECIÓ, a las cuatro horas y quince minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, en esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil siete, en el Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de Polorós, departamento de La Unión, dejara el causante JOSE ALBERTO VELASQUEZ, a favor de la señora BARTOLA BONILLA VIUDA DE VELASQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondían a los señores PEDRO MA- NUEL VELÁSQUEZ BONILLA, FLAVIO ALBERTO VELÁSQUEZ BONILLA, NELY SUYAPA VELÁSQUEZ BONILLA, MARTA RO- SELIA VELÁSQUEZ BONILLA, NORA MARITZA VELÁSQUEZ BONILLA, PEDRO ANTONIO VELASQUEZ BONILLA, MARÍA LUZ VELÁSQUEZ BONILLA y CARMEN EVELIA VELASQUEZ BONILLA, como hijos del causante antes referido, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ SANTOS MEJIA SANTOS conocido por JOSÉ SANTOS MEJIA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, salvadoreño, soltero, originario de Nueva Esparta, departamento de La Unión, hijo de Catalino Medina y Clara Santos, fallecido el día 10 de mayo de dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de los señores MARIA RUFINA BENITEZ CHICA, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número y ANDRES SANTOS MEJIA BENITEZ, mayor de edad, mecánico, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , la primera como de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CATALINA SANTOS SANTOS TORRES, en calidad de hija de la causante y el segundo, en calidad de hijo del causante. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES.- 3 v. alt. No. F REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE; ANA ANGÉLICA PINEDA DE HURTADO y ELVA DINORA PINEDA DE ESCOBAR, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del mismo causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.- 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VICTORIA GUILLEN, conocida por VICTORIA GUILLEN DE ESCOBAR, quien falleció el día once de enero de dos mil quince, en Cantón Carolina, jurisdicción de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo la citada Villa el lugar de su último domicilio, de parte del señor JESUS ESCOBAR GUILLEN, en calidad de hijo de la causante y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de las señoras ROSA LINA ESCOBAR, conocida por ROSA LINA ESCOBAR GUILLEN DE CASTILLO, ROSA LINA ESCOBAR GUILLEN; y DOLORES ESCOBAR, conocida por DOLORES ESCOBAR GUILLEN y por DOLORES ESCOBAR DE TOBAR, en calidad de hijas de la referida causante; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince horas veinticinco minutos del día trece de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.- SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FÉLIX ANTONIO PINEDA, conocido por FELIX ANTONIO PINEDA ESPINO, quien falleció el día tres de junio de dos mil dos, en la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de los señores ELVA POCASANGRE DE PINEDA; ADA LUZ PINEDA DE DÍAZ; 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Melvin Antonio Martínez Hernández; quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecido el día treinta de abril de dos mil quince, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Anabella Zelaya de Martínez, Melvin Jese Martínez Zelaya y Ashly Marinela Martínez Zelaya, la primera como cónyuge y los últimos como hijos sobrevivientes del causante. mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de junio dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas y quince minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciséis; en el Caserío El Limón, del Cantón La Chorrera, de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Caserío El Limón, del Cantón La Chorrera, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el causante SANTOS CRECENCIO DEL CID REYES CONOCIDO POR SANTOS CRESENCIO DEL CID REYES, a favor de ARACELIS DEL CARMEN MORENO DE DEL CID, actuando por sí y en representación de sus menores hijos GABRIEL DEL CID MORENO Y RUTH NOHEMY DEL CID MORENO; y los jóvenes OSCAR DANIEL DEL CID MORENO, ELISA MADAI DEL CID MORENO, EVA MAGDALENA DEL CID MORENO Y LIBNY JOSABETH DEL CID MORENO, la primera en concepto de cónyuge y los demás en concepto de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EFRAIN DE JESUS GONZALEZ FRANCO, quien fue de ochenta y cuatro de edad, fallecido el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA FRANCISCA MARTINEZ DE GUEVARA como hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores SIMON OTILIO GONZALEZ MARTINEZ, VICENTE ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ Y TOMASA MARTINEZ viuda DE GONZALEZ conocida por TOMASA MARTINEZ MARTINEZ en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente del causante, en su orden. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL a las quince horas diez minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS WILLIAN HERNANDEZ RIVERA, quien falleció el día seis de abril del año dos mil quince, en el Cantón Te-

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 cualuya, Hacienda Santa Clara, de la ciudad de San Luis Talpa, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de NORMA ARACELY ROMERO VIUDA DE HERNANDEZ, y menores ROSA IVETH HERNANDEZ ROMERO y KRISSIA ARACELY HERNANDEZ ROMERO, la primera en concepto de cónyuge del causante y las últimas como hijas del referido causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minu- edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San tos del día dieciséis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARIA SANTOS ZACAPA VIUDA DE CACERES, co- de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero veintiún mil nocida por María Santos Zacapa, María Santos Zacapa Vásquez y María Santos Zacapa de Cáceres, fallecida el día uno de noviembre del dos mil nueve, en el Cantón Cuyuapa Debajo de San Antonio del Monte, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO ZACAPA, en concepto de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores RICARDO ZACAPA GUTIERREZ, LUISA ZACAPA DE CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, LUISA ZACAPA DE CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, CANDIDA ROSA CACERES DE JUAREZ y JOSEFINA CACERES ZACAPA, en concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de febrero de dos mil quince, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, defirió la causante señora CONCEPCION MORALES HERNANDEZ, conocida por CONCEPCION HERNANDEZ y por CONCEPCION MORALES, quien fuera de ochenta y dos años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, hija de los señores Margarita Hernández e Isabel Morales, ambos ya fallecidos, con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento treinta y dos mil setecientos treinta y siete-cuatro ( ) y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil ciento treinta y tres-cero cero dos-uno ( ); de parte de los señores MILTON ANTONIO GANUZA MORALES, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos cincuenta y dos mil ochenta-cuatro ( ) y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero siete-cero ( ); MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ, de sesenta y un años de Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones novecientos catorce mil trescientos seis-uno ( ) y con Número ciento cincuenta y cuatro-cero cero cinco-siete ( ); y, GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA, de sesenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos trece-seis ( ) y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil cuatrocientos cincuenta-cero cero tres-ocho ( ), en su calidad de hijos del causante. Confiérase a los señores MILTON ANTONIO GANUZA MORALES, MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ y GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión de la señora CONCEPCION MORALES HERNANDEZ, conocida por CONCEPCION HERNANDEZ y por CONCEPCION MORALES, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.- Al aceptante señor JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES, en su carácter de hijo sobreviviente del causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo 3 v. alt. No. F dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL uno de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO DE ESTE DISTRITO: BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido RAMOS, SECRETARIO.- por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor RENE ABARCA RODRIGUEZ, fallecido 3 v. alt. No. F el día cuatro de Diciembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio, de parte de la señora MARIA CONCEPCION ABARCA FLORES, como hija del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ: Jueza de lo Civil Suplente; interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos al público para los efectos de Ley, del día treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado catorce horas WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. y diez minutos del día catorce de Junio de dos mil dieciséis.- Con el CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.- mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema 3 v. alt. No. F de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las cinco horas y cincuenta minutos del día tres de Junio del año dos mil quince, en El Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Agua Fría, de la JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO Jurisdicción de la ciudad de Lislique, de este distrito, Departamento de JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS La Unión, dejó el causante BERNARDO ANTONIO RUIZ, conocido por DE LEY, BERNARDO ANTONIO RUIZ RÍOS, de parte de la señora MILAGRO HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada la licenciada WENDOLLYN MARÍA DELGADO MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, en el proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las ocho horas diez minutos del día uno de julio del año dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptado interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte del señor supra indicado en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante FELIPE ANTONIO LINARES CATOTA, mayor de edad, Jornalero, siendo su último domicilio Cooperativa San Rafael Candelaria de la Frontera, y habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día veinticinco de diciembre del año dos mil doce. DE LA PAZ VILLATORO RUIZ, en concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de Junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. TÍTULO DE PROPIEDAD HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora PAULINA CARRANZA PONCE, conocida por PAULA CARRANZA y por PAULINA CARRANZA, ocurrida el día cinco de febrero de dos mil doce, en Barrio Candelaria, del municipio de Jicalapa, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JESÚS CARRANZA, en calidad de hija de la causante y además como cesionaria del derecho hereditario que correspondía a los señores SANTOS CARRANZA, PETRONA CARRANZA DE MORALES, ANGELA CARRANZA y CARMEN CARRANZA DE HUEZO, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de Junio del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUCIO LOPEZ MARTINEZ, quien falleció a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día dos de enero del año dos mil quince, en Carretera Troncal del Norte, Colonia Colinas de Norte, del municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; siendo la Villa de Arcatao, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora MA- RINA MELGAR DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa, de esta Población, de una Extensión Superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por tres tramos, colinda con Servelio Rivas. LINDERO ORIENTE, formado por cuatro tramos, colinda con Sucesión de Alicia Rivas y Antonio Romero. LINDERO SUR, formado por un tramo, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO PONIENTE, formado por seis tramos, colinda con Cruz Rivas. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa, de esta Población, de una Extensión Superficial de UN MIL QUINIEN- TOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por dos tramos, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO ORIENTE, formado por dos tramos, colinda con Antonio Romero y Laura Ester Lopez. LINDERO PONIENTE, formado por cinco tramos, colinda con Flor Gómez, Nectaly Guardado y Melesio Rivas. Se hace constar que el inmueble es de forma triangular por carecer del rumbo Sur. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de Julio del dos mil dieciséis.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de TÍTULO SUPLETORIO JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y Departamento de Chalatenango; se ha presentado ABDON SANTOS MEJIA, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Bartolo, Caserío Plan de Las Mesas, jurisdicción del Municipio y Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por un tramo de veintisiete punto cuarenta y cuatro metros, colinda con René Arturo Peña Guevara. LINDERO ORIENTE, formado por un tramo de nueve punto cuarenta metros, colinda con Giovanni Roberto López Rivas. LINDERO SUR, formado por un tramo de veintisiete punto veintiocho metros; colinda con Luis Humberto Pérez Menjívar. LINDERO PONIENTE, formado por un tramo de nueve punto veinticuatro metros; colinda con José Antonio Martínez Castro. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, NOTARIO. púas de por medio. LINDERO SUR, está formado por veintidós tramos 1 v. No. C DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Séptima Calle Poniente, y Primera Avenida Sur, número ciento siete, de esta ciudad. HACE SABER: En mi oficina se ha presentado la señora PETRONA HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número, cero dos millones seiscientos setenta y cinco mil ocho- nueve, a seguir diligencias notariales de Título de Supletorio de un inmueble de naturaleza, ubicado en el Cantón Guajiniquil, municipio de Lislique, departamento de La Unión, con una extensión superficial de siete mil cuatrocientos sesenta y uno punto ochenta y siete metros cuadrados. LINDERO NORTE, está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, uno punto ochenta y seis metros; Tramo dos, cuatro punto veintitrés metros; Tramo tres, cuatro punto cero siete metros; Tramo cuatro, uno punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco, cuatro punto setenta y tres metros; Tramo seis, cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo ocho, de diecisiete punto sesenta y cinco metros; Tramo nueve, dos punto treinta y un metros; Tramo diez, ocho punto cero siete metros; Tramo once, cinco punto sesenta y un metros; Tramo doce, cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo trece, cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo catorce, siete punto veintiún metros; Tramo quince, uno punto ochenta y seis metros; Tramo dieciséis, uno punto ochenta y ocho metros; Tramo diecisiete, tres punto ochenta metros; cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo diecinueve, once punto treinta y nueve metros; Tramo veinte, once punto veinticinco metros; Tramo veintiuno, tres punto cero nueve metros; colindando con terrenos de Dolores Hernández, con cerco de púas de por medio; colindando con terrenos de Florencia Hernández, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE, once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, cinco punto cero dos metros; Tramo dos, tres punto cero nueve metros; Tramo tres, cinco punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo cinco, diecinueve punto sesenta metros; Tramo seis, nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo siete, tres punto veintisiete metros; Tramo ocho, dos punto treinta y seis metros; Tramo nueve, seis punto diecinueve metros; Tramo diez, dos punto sesenta y seis metros; Tramo once, cinco punto cero seis metros; colindando con terrenos de Luis Granados, con cerco de púas de por medio; colindando con terrenos de José Santos Granados y Petrona Granados Hernández, con cerco de con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, seis punto treinta y cinco metros; Tramo tres, seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, catorce punto cero ocho metros; Tramo cinco, dos punto treinta y cinco metros; Tramo seis, tres punto noventa y siete metros; Tramo siete, quince punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho, veintiséis punto quince metros; Tramo nueve, dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diez, doce punto cuarenta y dos metros; Tramo once, doce punto treinta y ocho metros; Tramo doce, cinco punto treinta y nueve metros; Tramo trece, dos punto sesenta y dos metros; Tramo catorce, dos punto quince metros; Tramo quince, cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo dieciséis, uno punto dieciséis metros; Tramo diecisiete, once punto cero nueve metros; Tramo dieciocho, dos punto noventa y siete metros; Tramo diecinueve, uno punto doce metros; Tramo veinte, cuatro punto cuarenta metros; Tramo veintiuno, dos punto noventa y cuatro metros; Tramo veintidós, distancia de cinco punto veintitrés metros; colindando con terrenos de Petrona Hernández,

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 con cerco de púas y con calle de por medio. LINDERO PONIENTE, está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, seis punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, tres punto cincuenta y un metros; Tramo tres, dos punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, uno punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, dos punto setenta y cuatro metros; Tramo seis, seis punto noventa y siete metros; Tramo siete, cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho, dos punto noventa y un metros; Tramo nueve, cuatro punto veintinueve metros; Tramo diez, dos punto veinticinco metros; Tramo once, tres punto cuarenta y seis metros; Tramo doce, dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo trece, cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo catorce, seis punto sesenta y nueve metros; Tramo quince, tres punto sesenta metros; Tramo dieciséis, siete punto catorce metros; Tramo diecisiete, seis punto cuarenta metros; Tramo dieciocho, nueve punto treinta y siete metros; colindando con terrenos de María Eduarda Reyes, con cerco de púas de por medio; colindando con terrenos de Dolores Hernández, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpida desde hace más de diez años. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados, que se describe así: AL NORTE, consta de siete tramos así: Tramo uno, mide ocho punto cero nueve metros, Tramo dos, once punto cero ocho metros, Tramo tres, veintitrés punto sesenta dos metros, Tramo cuatro, dieciséis punto cero nueve metros, Tramo cinco, seis punto cincuenta y dos metros, Tramo seis, dieciocho punto veintiún metros, Tramo siete, nueve punto setenta y cuatro metros, colindando con María de Jesús Pérez y José Arturo Pérez, cerco de púas y piedra de por medio; AL ORIENTE, formado por ocho tramos así: Tramo uno, cuarenta punto cincuenta y cuatro metros, Tramo dos, cuarenta y dos punto sesenta y ocho metros, Tramo tres, seis punto noventa y seis metros, Tramo cuatro, uno punto cero un metros, Tramo cinco, uno punto treinta y tres metros, Tramo seis, dieciocho punto ochenta y cuatro metros, Tramo siete, uno punto treinta y ocho metros, Tramo ocho, treinta y seis punto noventa y cuatro metros, colindando con José Arturo Pérez Pérez, María de Jesús Pérez, cerco de alambre de por medio, y Máxima Pérez, cerco de púas, piedra y muro de bloques de por medio, AL SUR, formado por catorce tramos, así: Tramo uno, dos punto cuarenta y ocho metros, Tramo dos, cuatro punto setenta y cuatro metros, Tramo tres, tres punto setenta y nueve metros, Tramo cuatro, uno punto cuarenta y un metros, Tramo cinco, uno punto ochenta y un metros, Tramo seis, siete punto ochenta metros, Tramo siete, trece punto cero siete metros, Tramo ocho, cinco punto setenta y cinco metros, Tramo nueve, diez punto sesenta y dos Librado en la ciudad, de San Miguel, a los veintisiete días del mes metros, Tramo diez, dos punto treinta y tres metros, Tramo once, uno de junio del dos mil dieciséis. punto setenta y un metros, Tramo doce, uno punto setenta y seis metros, Tramo trece, cuatro punto cero dos metros, Tramo catorce, treinta y seis LIC. DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, punto quince metros, colindando con Máxima Pérez, cerco de piedras y alambre de por medio; y AL PONIENTE, consta de seis tramos, así: NOTARIO. Tramo uno, diecisiete punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, siete punto setenta y seis metros, Tramo tres, veintinueve punto veintinueve metros, Tramo cuatro, cuatro punto ochenta y dos metros, Tramo cinco, catorce punto noventa metros, Tramo seis, cinco punto setenta y siete metros, colindan con Isabel Pérez y Antolín Pérez, cerco de púas propio de por medio y quebrada de por medio, existe construida una casa, techo de tejas, paredes de block, con energía eléctrica. Valúan dicho inmueble en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compraventa hecha a la señora Purificación Pérez viuda de Pérez, el día diez de abril del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Abogado, del domicilio de la ciudad de Santa Rosa de Lima, como Apoderada General Judicial de los señores LUIS ROBERTO PEREZ PEREZ y MARIA CANDELARIA DIAZ, quienes son mayores de edad, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Los Pérez", Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de seis Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la ALCAL- DIA MUNICIPAL DE JUTIAPA, de esta jurisdicción, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro-cero nueve uno cero siete HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado HUGO nueve-cero cero uno-nueve, por medio de la Licenciada ROSA EVELIN JAVIER DIAZ CAMPOS, en su calidad de Apoderado del señor JUAN VALENCIA GUILLEN, en concepto de Apoderada, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en BAUTISTA MOLINA MORENO, de cincuenta y siete años de edad, el Cantón San Francisco del Monte, de esta jurisdicción, de la extensión agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con superficial de CIENTO TRECE PUNTO VEINTINUEVE METROS Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo del sesenta mil veinticuatro guión seis, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado vértice Nor-Poniente formado por un tramo, con rumbo Norte setenta y dos grados nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este, distancia dos en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Dua, jurisdicción, Distrito y punto treinta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente, denominado Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CUATROnúmero dos, colinda en este tramo con resto que le queda al compareciente Julio Peña Echeverría, calle de por medio. LINDERO ORIENTE, CIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CINCUENTA Y SIETE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por cinco tramos, con los DECIMETROS VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, siguiente rumbos y distancias: tramo uno, Sur veintisiete grados doce de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros minutos treinta y dos segundos Este, distancia de diez punto diecinueve setenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Hernán metros; tramo dos, Norte sesenta y ocho grados veintiún minutos ocho Hernández; AL ORIENTE: mide veintidós metros veinte centímetros, segundos Este, distancia siete punto sesenta y dos metros; tramo tres, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Julia Zepeda; AL Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos Este, distancia cinco punto cero cero metros; tramo cuatro, SUR: mide dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor Sur treinta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste, distancia dos punto diez metros; tramo cinco, Sur quince centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Amparo Antonio Vásquez; y AL PONIENTE: mide veintitrés metros cincuenta grados treinta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia Martínez Hernández, Calle de por medio. En el inmueble antes descrito cuatro punto cincuenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur-Oriente, existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, denominado número siete, colinda en estos cinco tramos colinda en no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene este tramo con resto que le queda al compareciente Julio Peña y terreno carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni de Demetria Escobar, antes de Estanislao Hernández Echeverría. LIN- DERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente formado un tramo, con está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL rumbo Sur cincuenta y tres grados cincuenta y ocho minutos veintiún DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió segundos Oeste, distancia seis punto cuarenta y un metros; se llega al mediante Escritura Pública de Compra Venta de la Posesión Material vértice Sur- Poniente, denominado número ocho, colinda en este tramo que le otorgó a su favor la señora AURORA MORENO RIVERA DE con resto que le queda al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña MOLINA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Corinto, Echeverría. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente Departamento de Morazán, en la ciudad de Corinto, Departamento de formado por dos tramos, con los siguiente rumbos y distancias: tramo uno, Morazán, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos Norte treinta y nueve grados cincuenta y ocho minutos quince segundos Oeste, distancia diez punto cero tres metros, tramo dos, Norte veintiséis mil catorce, ante los oficios del Notario Hugo Javier Díaz Campos; que grados cuatro minutos seis segundos Oeste, distancia diez punto cuarenta la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor y siete metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en este tramo con resto que le queda al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña Echeverría, y valúa el inmueble en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. sumada a la de su antecesora data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna, los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MUERTE PRESUNTA La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS, de veintiséis años de edad, Abogado, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con tarjeta de Abogado número veintiséis mil cuatrocientos sesenta, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA JULIA CHÁVEZ FLORES, pidiendo se declare la Muerte Presunta de MARÍA TERESA CHÁVEZ FLORES, quien al momento de la desaparición era de veintiún años de edad, hija de Felícita Chávez y Jesús Flores, del domicilio del Cantón Maquilishuat, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio; actualmente dicha persona es de paradero desconocido, ya que salió de su casa de habitación ubicada en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, con rumbo a Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar a donde se dirigía el día diez de octubre de mil novecientos ochenta, lugar donde desapareció, ignorándose su paradero, no obstante haberse hecho todas las diligencias pertinentes y necesarias, empleando todos los recursos necesarios para dar con su paradero, resultando vanas e infructuosas, habiendo transcurrido desde el desaparecimiento de María Teresa Chávez Flores, más de treinta y cinco años, por lo que solicita se declare la muerte presunta de MARÍA TERESA CHÁVEZ FLORES y se le dé la posesión provisional de los bienes de la desaparecida; en consecuencia, por este medio se CITA por tres veces a la desaparecida María Teresa Chávez Flores, a fin de que en caso no hubiere fallecido, se presente a este Juzgado o manifieste el lugar de su residencia. No omito manifestar que ésta es la segunda publicación. Art. 80 C.C. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR AR- MANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINIS- TRATIVO Y JUDICIAL de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EMPIRE Consistente en: la palabra EMPIRE, se traduce al castellano como: Imperio, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE SALON DE BELLEZA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FER- NANDO PAREDES ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORATIVO CIEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase COMERCIAL CIEN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE CAMAS, MUEBLES PARA DORMITORIO, MUEBLES DE SALA, COMEDOR, COCINA, ELECTRODOMESTICOS, ROPA DE CAMA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRYSTINE JANET CASTRO DE FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras: el attiko y Diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALIZAR ARTÍCULOS PARA EL HOGAR. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SUPER PROMOTORA S.A. DE C.V. Por este medio se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SUPER PROMOTORA, S.A de C.V., a celebrarse en la oficina de la Dirección del Hospital de Diagnóstico, Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez No. 429, Colonia Médica, San Salvador, en primera convocatoria a las diecinueve horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis y en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde a la misma hora y en el mismo lugar. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS EXTRAOR- DINARIOS, deberán estar presentes o representados por lo menos, tres cuartas partes de las acciones y para que las resoluciones sean válidas se necesitará de igual proporción. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, la Asamblea se considerará válidamente constituida con la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis. DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, ADMINISTRADOR UNICO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. C INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Edificio Morazán, Calle Delgado y Segunda Avenida Norte de esta Ciudad, se ha presentado Doña GABRIELA SUSANA MARTINEZ DE MARTINEZ, Apoderada General de la Sociedad de este domicilio denominada MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien manifiesta que de acuerdo con los atestados que presenta su Poderdante es propietaria de seiscientas diez acciones de esta Sociedad, amparadas en los Certificados números OCHENTA Y DOS y OCHENTA Y TRES; el primero ampara quinientas acciones comunes y nominativas y el segundo ciento diez acciones comunes y nominativas, ambos emitidos con fechas veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; manifestando también que ambos Certificados han sido extraviados por lo que solicita la reposición de los mismos a favor de su Poderdante. En consecuencia, se pone en conocimiento del público lo anterior para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los Certificados de Acciones en referencia. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. AGENDA: 1) Verificación del Quórum. 2) PUNTO EXTRAORDINARIO: Disminución de Capital Social en la parte Variable. ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 AVISO CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida El Progreso y Calle Francisco Gavidia No. 18, Barrio San Juan de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO NUMERO , solicitando la reposición de dicho certificado por CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ($50,000.00), respectivamente. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santiago Nonualco, 05 de julio de JULIO CESAR RAMIREZ AVALOS, CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. 3 v. alt. No. C Por medio de la presente se hace constar que el Certificado No. 348, extendido por CREDICAMPO, S.C. DE R.L; representa una cuenta a plazo fijo con número por la cantidad de $ 13, para el plazo de 360 días, con una tasa de interés del 6.5%, el cual ha sido extraviado y se solicita mediante la presente hacer las publicaciones pertinentes para realizar dicha reposición. Y para los usos que el interesado estime conveniente, se extiende la presente en la Ciudad de San Miguel, a los 07 del mes de julio de Sin más que agregar, Atte.; CARMY DE PACHECO, SUBGERENTE DE ADMINISTRACION. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL OR- DINARIA DE ACCIONISTAS, DE LA SOCIEDAD "BIO ZOO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", inscrita al número QUINCE del Libro DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el quince de junio de dos mil once. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis, quedó asentada en el Acta NÚMERO SEIS, el PUNTO NÚMERO DOS, PUNTO NÚMERO TRES Y PUNTO NÚMERO CUATRO, que a continuación se plasman literalmente: ""'PUNTO DOS: ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIE- DAD "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO IV) DEL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del 100% del capital social de la sociedad BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., acuerdan y reconocen de forma unánime, DISOLVER la sociedad "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", por la causal establecida por el romano IV) del Artículo 187 del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente reza: "Art. 187 Las sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: "IV. Acuerdo de la junta general de accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso." Por lo que de forma unánime se toma el ACUERDO por el total de accionistas que conformar el 100% del capital social, de DISOLVER la sociedad "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V." y proceder a su LIQUIDACIÓN. Se RECONOCE el acuerdo de disolución aquí tomado, todo en virtud de la causal IV) del Artículo 187 del Código de Comercio de El Salvador. PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DE LIQUIDADORES. Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del 100% del capital social de la sociedad BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en cumplimiento de la cláusula XIX) del Pacto Social Vigente y del Artículo 328 del Código de Comercio de El Salvador, proceden a nombrar a los dos miembros que conformarán la Junta de Liquidadores de la sociedad: a) Al Lic. Carlos Manuel Mendez Torres, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad cero cero tres seis siete siete cuatro nueve - cero y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero nueve ocho cero-uno cero siete-seis; y b) Herson Eduardo Lopez Amaya, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro cinco uno nueve uno cuatro - ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-dos seis cero cinco nueve uno-uno cero tres - cero. A la mencionada Junta de Liquidadores se les fija un plazo máximo de SEIS MESES para completar el proceso de Liquidación de la Sociedad. De conformidad con el Artículo 327 del Código de Comercio de El Salvador, los liquidadores nombrados, serán administradores y representantes de la sociedad "en liquidación", y responderán personalmente por los actos que ejecuten cuando se excedan de los límites de su cargo. Los liquidadores nombrados tendrán las facultades que establece el Artículo 332 del Código y las disposiciones legales aplicables al caso. Se hace constar que los miembros de la Junta de Liquidadores, han aceptado los nombramientos antes mencionados, con relación a la Liquidación de la Sociedad. PUNTO CUATRO: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL. Los accionistas presentes y/o representados en cumplimiento de lo estipulado por el Art.131 literal d) del Código Tributario de El Salvador, acuerdan la elección como Auditor Fiscal de la Sociedad, función que ejercerá desde la fecha de inscripción del acuerdo de disolución de la sociedad a la sociedad TR FRANCO LARA S.A de C.V., sociedad de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con Número de Identificación Tributaria , con de Registro Profesional No. 4581, representada por Claudia Marianela Menéndez de Sánchez, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria Asimismo acuerdan en fijar sus emolumentos, en

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA AMÉRICA, más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. la Prestación de Servicios (IVA), por Auditoría Fiscal; a su vez se hace constar que la licenciada Claudia Marianela Menéndez de Sánchez en nombre de su representada, ha aceptado el nombramiento." HACE SABER: Que en este juzgado, el Licenciado EDGARDO ANTONIO SALAZAR PINEDA, de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notificaciones los telefax , y , en calidad de Y se extiende la presente en la ciudad de San Salvador a los cinco días de julio del año dos mil dieciséis. apoderado general Judicial de la sociedad TEJIDOS Y CONFECCIONES SAMOUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TECSA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, cuyas OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, oficinas se encuentran ubicadas en: URBANIZACION LISBOA, CALLE SECRETARIO. EL ALGODÓN, NUMERO VEINTICUATRO, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 359-E-14, contra los señores JOSE EMILIO OSORIO ELIAS y VIVIAN MARIA 1 v. No. F ECHEVERRIA DE OSORIO, mayores de edad, empresario y ama de casa, de este domicilio; que se ignora el paradero o residencia actual de los expresados demandados señores OSORIO ELIAS y ECHEVERRIA DE OSORIO; también se desconoce si tienen procurador o representante EDICTO DE EMPLAZAMIENTO legal que los represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA a los señores JOSÉ EMILIO OSORIO ELÍAS Y VIVIAN MARÍA ECHEVERRÍA LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ "1" DE OSORIO, y se les hace saber que tienen el plazo de DIEZ DIAS SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el SALVADOR. periódico de circulación diaria y nacional, para que se presenten a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-lítem que los HACE SABER: A la demandada IRMA YESENIA POSADA DE represente en el proceso. Además, se hace saber que anexos a la demanda DÍAZ, mayor de edad, casada, originaria del municipio y departamento se han presentado: la fotocopia certificada por notario, del testimonio de de San Salvador, con Documento Único de Identidad número la escritura de poder general judicial otorgado por la sociedad acreedora, y con Número de Identificación Tributaria , que el a favor del expresado licenciado Edgardo Antonio Salazar Pineda, en Licenciado JULIO CÉSAR CHACÓN FLORES, quien puede ser localizado en Primera Avenida Sur, Urbanización Las Colinas, Polígono "C", dos de junio de dos mil catorce; el testimonio de la escritura pública de la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día número nueve, Santa Tecla, departamento de La Libertad o al telefax reconocimiento de deuda, otorgada a las trece horas y tres minutos del , como apoderado general y especial judicial de GRUINCO día once de julio del año dos mil doce, en la que consta que los señores SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia José Emilio Osorio Elías y Vivian María Echeverría de Osorio, asumieron GRUINCO S.A. DE C.V., quien puede ser localizada en Colonia San como propia la obligación contraída por la sociedad ESFACTORY, S.A. Francisco, Avenida Las Dalias, número seis, de la ciudad y departamento DE C.V., obligándose a pagar la deuda de TREINTA Y CINCO MIL de San Salvador, con telefax , ha promovido demanda en su NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENcontra en el Proceso Común de marcado bajo la referencia PC-22-15, TA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS por lo cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo DE AMÉRICA, al interés moratorio del tres por ciento mensual; que la de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última demanda fue admitida por resolución de las diez horas y treinta minutos de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a del día veintiocho de agosto de dos mil catorce, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de los demandados, y que por decreto contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad-lítem para que las represente en dicho proceso. de las catorce horas y cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos mil catorce, se ordenó el emplazamiento de los demandados señores José Emilio Osorio Elías y Vivian María Echeverría de Osorio. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA SECRETARIA DE ACTUACIONES. VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. C v. No. C011127

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, General Judicial, Licenciado FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS ABREGO, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- diez doce sesenta y HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 22/13-2, nueve- ciento cinco- cuatro, quien puede ser localizado mediante el telefax se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NO ; reclamándole la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS NUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra MARINA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, que es la suma MAGDALENA HERNANDEZ DE ESCOBAR conocida por MARINA adeudada en concepto de capital, y que comprende; por el CREDITO A) MAGDALENA HERNANDEZ IRAHETA, reclamando el pago de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES DE $ 13, más intereses que le dio a mutuo el día veintisiete de marzo LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO de dos mil ocho, con garantía hipotecaria según mutuo que corre agregado CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Capital, más los intereses al proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes. convencionales del treinta y uno punto noventa por ciento anual sobre saldos; a partir del día nueve de abril de dos mil catorce, en adelante; Por Como se ignora el domicilio de la demandada, se le cita y emplaza el CREDITO B) la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Capital, publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el más los intereses convencionales del siete punto uno por ciento anual proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que la sobre saldos; más el interés adicional de recargo por mora del cinco represente.- por ciento de interés anual, ambos, contados a partir del día dieciséis Dirección de la demandante CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO de marzo de dos mil quince, en adelante; Y con respecto al CREDITO NONUALCO y de su apoderada licenciada ISABEL DE GUADALUPE C) la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO URRUTIA ALMENDARES: Santiago Nonualco, Departamento de La DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO Paz. CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Capital, más los intereses convencionales del nueve punto diez por ciento anual sobre saldos; más JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE- RA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ALVARADO ORREGO, SECRETARIO. el interés adicional de recargo por mora del cinco por ciento de interés anual, ambos, contados a partir del día diez de marzo de dos mil once, en adelante; hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; con fundamento en dos Instrumentos de PRESTAMOS MERCANTILES; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor IVAN ULISES MARTINEZ VELASQUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro 1 v. No. C del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad DE APOPA.- al Art. 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos HACE SABER: Al señor IVAN ULISES MARTINEZ suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la VELASQUEZ, con Documento Unico de Identidad número cero cero República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.- setecientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y ocho-ocho; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero siete-siete, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa; que ha cinueve minutos del día tres de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas die- sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con referencia 45- ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL PE-15/5, en esta sede Judicial, por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD INTERINA DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., con Número SECRETARIO. de identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis; cuyas oficinas están ubicadas en Paseo General Escalón, número 3653, de la ciudad de San 1 v. No. F005386

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de EL INFRASCRITO JUEZ TRES, INTERINO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL, EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que el señor CARLOS ALBERTO SOSA RIVE- RA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero dos ocho uno dos nueve nueve nueve-uno y, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis uno dos seis dos-cero cero siete-seis; ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 1126-E-14, promovido por el señor OVIDIO CAMPOS RAMÍREZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado JORGE ALFONSO CRUZ ARÉVALO, quien puede ser localizado en Colonia Miramonte, Pasaje Uno, Avenida Augusta, Casa número siete D, San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Posteriormente, el Licenciado JORGE ALFONSO CRUZ ARÉVA- LO, en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. del señor CARLOS ALBERTO SOSA RIVERA, el cual no pudo ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, por edictos, para que la demandada compareciera a estar a derecho, de de este Distrito, San Salvador a las once horas con treinta minutos del conformidad con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA y Mercantil. ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO Se hace constar que la demanda, fue presentada el día veinticuatro CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO de febrero del año dos mil catorce, y que el documento base de la acción GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. es una LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 4 0 del Art. 182 CPCM. 1 v. No. F En consecuencia, se previene al demandado, señor CARLOS ALBERTO SOSA RIVERA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia. HACE SABER: Que la señora HILDA GRACIELA BENITEZ, con Documento Único de Identidad ; y Número de Identificación Tributaria , ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil marcado bajo el número de referencia MRPE-4CM3, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, con Número de Identificación Tributaria , como Apoderado General judicial con Cláusula Especial de la sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria ; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de un pagaré sin protesto, que corre agregado al presente proceso, el pago total de dicho título valor por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a la demandada señora HILDA GRACIELA BENITEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas con trece minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, INTERINO. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 1 v. No. F AVISA: Que según el Art. 186 CPC Y M, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de la demandada señora MARIA ANTONIA ROMERO DE MOLINA, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO Y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD"BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCOMI.S.C. DE R.L. DE C.V., en contra

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 de la señora MARIA ANTONIA ROMERO DE MOLINA, en aquel entonces cuando adquirió la deuda era de Comunidad Monte Limar, Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, pero a la fecha en que se emplazó es de paradero ignorado, y para que tenga conocimiento que se promueve en su contra Proceso Ejecutivo Mercantil, que acuda a este Juzgado, a efecto de que conozca del trámite del presente proceso, debiendo hacerlo en el plazo de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará un Curador Ad- lítem, para que lo represente en el proceso. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SRIA. INTA. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM- PARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES CON MATERIALES BIOQUIMICOS, BIOLOGICOS Y FARMACEUTICOS; TRATA- MIENTO DE MATERIALES CON QUIMICOS; TRATAMIENTO DEL AGUA; TRATAMIENTO DE METALES; TEÑIDO DE ROPA, PRODUCCION PERSONALIZADA DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA SU USO EN LA PRODUCCION, INVESTIGACION Y CIEN- CIA; PRODUCCION PERSONALIZADA DE MEZCLAS PARA USO EN FARMACEUTICOS. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA- CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41, La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 42. SECRETARIA. 3 v. alt. No.C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO Y CULTURALES. Clase: 41. dieciséis. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGA- CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de células, La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER- dieciséis. VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERI- NARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO- TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SE- MIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI- CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO- DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. Consistente en: un diseño identificado como M con diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ- FRICOS. Clase: 03. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Logo MERCK con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRES- TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTI- COS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA- DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA- CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX- CEPTO APARATOS): MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 17. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI- TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. Consistente en: un diseño identificado como logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA- TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS: HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU- MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: un diseño identificado como Diseño de células, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CI- NEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC- CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDE- NADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de UNION HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. FRI-OSO Consistente en: la palabra FRI-OSO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POL- VOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS, ESPECIES; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAIC MOTOR CORPORATION LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAIC Consistente en: la palabra SAIC, que servirá para: AMPARAR: PISTONES (PARTES DE MAQUINAS O DE MOTORES)); CILIN- DROS PARA MOTORES; DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERA; RODAMIENTOS (PARTES DE MAQUINAS); BOMBAS (MAQUINAS) COMPRESORES (MA- QUINAS) ; JUNTAS UNIVERSALES (JUNTAS CARDAN); VÁL- VULAS (PARTES DE MAQUINAS); CARRETILLA ELEVADORAS; Y HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN ACCIONADSS MANUALMENTE. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. CLASE: 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. TIMBITS Consistente en: la palabra TIMBITS, que servirá para: AMPARAR: DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS, COBERTURAS PARA DONUTS Y RELLENOS PARA DONUTS. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFÉ-BAR; CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL SITIO COMO PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la frase Tim Hortons y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN- SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CAFÉ CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS DE TÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TÉ CALIENTES Y FRIAS; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ Y TÉ; CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFÉ; PAQUETES INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN- CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS, BU- ÑUELOS Y STRUDE/, RELÁMPAGOS, DANESAS, ROLLOS DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFJINS, BAGE/S, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS, PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS; SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO, SANDWICHES TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS; PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRÍOS, PANES, PANECILLOS, TORTADAS, REPOSTERÍA, PASTELES, GALLE- TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA; BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS PRODUCTOS DE CONFITERÍA; AZÚCAR; LEVADURA; ADERE- ZOS PARA ENSALADAS; VOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA. PASTELILLOS FRITOS DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFÉS; CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis. CLASE: 29, 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad LUXEM- BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. TIM HORTONS Consistente en: las palabras TIM HORTONS, que servirá para: AM- PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS INCLUYENDO BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN- SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFE, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CAFE CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS DE TE, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TE CALIENTES Y FRIAS; SUCEDANEOS DEL CAFE Y TE, CAFE MOLIDO Y CAFE EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFE; PAQUETES INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN- CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS, BUÑUELOS Y STRUDEL, RELAMPAGOS, DANESAS, ROLLOS DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFFINS, BA- GELS, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS, PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS; SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO SANDWICHES TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS; PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRIOS, PANES, PANECILLOS, TOSTADAS, REPOSTERIA, PASTELES, GALLE- TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA; BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS PRODUCTOS DE CONFITERIA; AZUCAR; LEVADURA; ADERE- ZOS PARA ENSALADAS; YOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA, PASTELILLOS FRITOS DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFES; CAFETERIAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA YANIRA NUÑEZ DE LOPENS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Life Design WOMAN COLLECTION, traducidas al castellano como DISEÑO VIDA COLECCIÓN DE MUJER, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJER. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN SOLICITUD DE NACIONALIDAD ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR- TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se ha presentado el señor YEN-CHIEH TSENG, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán) y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha diez de noviembre de dos mil quince, manifestó ser de treinta y cinco años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Feng Yuan, provincia de Taichung, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día dieciséis de abril de mil novecientos ochenta, siendo sus padres los señores: Neng-Kun Tseng y Hsiu-Jung Tseng Hsu, ambos de nacionalidad china, República de China (Taiwán), sobrevivientes a esta fecha. SOLICITUD DE NACIONALIDAD ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor HUNG-HSIEN LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, manifiesta ser de veintisiete años de edad, de sexo masculino, soltero, ingeniero en ciencia de computación, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Taichung, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Siendo sus padres los señores: Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, ambos de nacionalidad China, República de China (Taiwán), sobrevivientes. DE TERCERA PUBLICACIÓN Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", el día veinte de abril de mil novecientos noventa y seis. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio, justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI- RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor CHI-CHUN LIN, solicitando que se Pública se ha presentado la señora YING-LIN LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha doce de abril de dos mil El peticionario en su solicitud de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, manifiesta ser de treinta y un años de edad, de sexo femenina, dieciséis, manifiesta ser de veintinueve años de edad, de sexo masculino, casada, licenciada en idioma inglés, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de Changhua Hsien, provincia de soltero, ingeniero en sistema y computación, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Taichung, Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día veinticinco provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Siendo sus padres los el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Siendo sus señores: Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, ambos de nacionalidad china, padres los señores: Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, ambos de nacionalidad República de China (Taiwán), sobrevivientes. Su cónyuge responde al china, República de China (Taiwán), sobrevivientes. nombre de Chih-Hung Lee, de treinta y tres años de edad, arquitecto, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis. china, República de China (Taiwán). Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con dos minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F v. c. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor CHIH-HAO LEE, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, manifiesta ser de veintiocho de edad, de sexo masculino, soltero, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, originario del Distrito de Tsoying, ciudad de Kaohsiung, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Siendo sus padres los señores: Tjuo-Cheng Lee y Lien-Yu Liao, ambos de nacionalidad china, República de China (Taiwán), el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter- de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor CHIH-HUNG LEE, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, manifiesta ser de treinta y tres años de edad, de sexo masculino, casado, arquitecto, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, originario del Distrito de Tsoying, ciudad de Kaohsiung, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día diez de abril de mil novecientos ochenta y tres. Siendo sus padres los señores: Tjuo-Cheng Lee y Lien-Yu Liao, ambos de nacionalidad china, República de China (Taiwán), el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de Ying-Lin Lin, de treinta y un años de edad, licenciada en idioma inglés, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad china, República de China (Taiwán). nacional de El Salvador, el día diez de febrero de dos mil. Expresa su Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día diez de febrero de dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a de la República de El Salvador. toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a término de quince días contados desde la fecha de la última publicación toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con dos minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F v. c. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE USULUTÁN (SITRAMUS) CAPITULO I CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO Art.1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de constitución celebrada a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden de la Alcaldía Municipal de Usulután, el sindicato de clase servidores públicos, denominado "SINDICATO DE TRABAJA- DORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE USULUTÁN" cuyas siglas serán "SITRAMUS"; y en lo sucesivo se denominará como el Sindicato. Art. 2.- El domicilio del sindicato será el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután de forma permanente. Art. 3.- El símbolo del sindicato será: dos semicírculos de color azul a los costados, dos semicírculos de color verde, uno en la parte superior y otro en la parte inferior; cuatro óvalos de color azul y cuatro óvalos de color verde, al centro la abreviatura SITRAMUS y el emblema UNIDOS HACEMOS MÁS. CAPITULO II OBJETIVOS, FINES, PRINCIPIOS. Art. 4.- El objetivo principal del sindicato es: la fomentación y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus afiliadas y afiliados. Por tanto sus fines son: Incorporar en su seno a todos los empleados y empleadas que laboren para la Alcaldía Municipal de Usulután y que deseen afiliarse al mismo, siempre que no sean empleados con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial ni estar excluido de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales comunes de las personas integrantes afiliadas al Sindicato. Fomentar la solidaridad sindical. Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afiliados y afiliadas, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas. Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil. Procurar la recreación sana de las y los integrantes por medio de prácticas deportivas y artísticas. Promover y fomentar la libre sindicalización. Afiliarse a federaciones de trabajadoras y trabajadores que están reconocidos por y de conformidad a la ley. Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades. 137 CAPITULO III DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO Art. 5.- Todas las personas integrantes del sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno, administración y función del Sindicato. Art. 6.- El Sindicato se integrará con todas las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal que voluntariamente ingresen al mismo. Art. 7.- Para la Admisión de nuevos miembros y miembras son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran: Ser trabajador o trabajadora de la Alcaldía Municipal de Usulután; La edad mínima para poder afiliarse a un sindicato deberá ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad; Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Directiva; y Observar buena conducta tanto en público como en privado. Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las personas integrantes sindicales las siguientes: Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuerdos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras afiliados a esta organización. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en beneficio de la Organización. Pagar puntualmente todas las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias determinadas por la Asamblea, que sean indispensables o necesarias, estableciéndose cuota ordinaria mensual dos dólares; y como cuota extraordinaria dos dólares. Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actúe fiel y leal con los Estatutos de la Organización y con sus compañeros y compañeras; Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el resto de los movimientos sindicales y sociales; Presentar excusas con indicación de causa justificada, cuando no pueda asistir a una sesión de trabajo; y Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y la Ley de Servicio Civil.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 9.- Las personas integrantes del sindicato tienen los siguientes derechos: Participar activamente con derecho de voz y voto en las deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses comunes del Sindicato; Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con las cuotas establecidas; Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales; y Nombrar a sus defensores ante los y las integrantes del Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes estatutos. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO. Art Los órganos de gobierno del Sindicato son: La Asamblea; y, La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA. Art La Asamblea estará integrada por la totalidad de sus afiliados y afiliadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad. Art Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los afiliados y afiliadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día veintiuno de abril de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las y los integrantes activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo. La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria se hará por cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como de segunda convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliados presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todos los integrantes. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva. Art En caso de que la junta directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento de las y los integrantes del sindicato quienes la firmarán explicando en la misma por qué se procede de esa forma; reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes, eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los integrantes. Las funciones de la comisión caducarán al finalizar la sesión. Art Las atribuciones de la Asamblea son: Elegir anualmente los miembros y miembras de la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al veintiuno de abril de cada año, y sus integrantes podrán ser electos o reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría si así decidiese la Asamblea; Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato; Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores de la Junta Directiva o como la asamblea lo defina; Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará con detalle los gastos que se proyecten; Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto; Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias el número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra; Remover a los integrantes de la Junta Directiva y comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos; Acordar, con los dos tercios de votos de los integrantes por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes estatutos; Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de uno o más integrantes del sindicato de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo y las disposiciones de los presentes estatutos; Autorizar el ingreso del sindicato a una federación y en su caso autorizar el retiro de dicha organización siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando lo más pronto posible a la organización respectiva; y Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos del sindicato. Art En las Asambleas ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, deberán seguirse los procedimientos siguientes: Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto preside la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto en los presentes estatutos, si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea. Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que han motivado la convocatoria. Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para moción de orden. Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto a decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral de las y los integrantes del sindicato. En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes estatutos.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CAPITULO VI LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La junta directiva tendría a su cargo la dirección y administración de todo el sindicato y se compondrá de once integrantes, los cuales serán electos para las secretarías siguientes: Secretaría General Secretaría de Organización y Estadística; Secretaría Primera de Conflictos; Secretaría Segunda de Conflictos; Secretaría Tercera de Conflictos; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Prensa y Propaganda; Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales; Secretaría de Actas y Acuerdos; Secretaría de Educación y Cultura; Secretaría de Seguridad y Previsión Social. La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejercidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y Secretaría Primera de Conflictos, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación. Art Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere: Ser Salvadoreña o salvadoreño de Nacimiento; Ser Mayor de dieciocho años de edad; Ser miembro o miembra activo y solvente del sindicato; Ser de honradez notoria; No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindicato; y Ser empleado o empleada de la Alcaldía Municipal de Usulután. Art Las personas integrantes del sindicato de la Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo causa justificada. Art Son atribuciones de la junta directiva, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes las siguientes: Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia; Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones; Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato; Negociar los contratos colectivos de trabajo de conformidad a lo dispuesto al Código de Trabajo y garantizar el cumplimiento de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones que emanen del mismo; Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos; Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un minucioso y detallado balance de la Secretaría de Finanzas; Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser firmado por todas y todos los integrantes de la Junta Directiva; Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea para su aprobación; Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los y las integrantes y velar porque los derechos de los y las integrantes al Sindicato sean respetados; Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación; Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren; Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar el Sindicato; Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes; Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda, o diez o más miembros del mismo lo soliciten por escrito; Llevar un libro para el registro de los integrantes del Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de los integrantes del sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan; Informar al mismo Departamento los nombres de las personas integrantes de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de afiliado o afiliada de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente; Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o expulsión de los integrantes del Sindicato, expresando los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la presentación;

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios propiedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante firmas mancomunadas del Secretario de Finanzas y el Secretario General; Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a fin de comprobar el cumplimiento de la ley; Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo que la asamblea defina; Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo solicite el Ministerio de Trabajo; y Sostener reuniones con el Alcalde y Concejo Municipal con la presencia de todos los miembros y miembras directivos a fin de coordinar el beneficio de todos los empleados y empleadas municipales. Art La Junta Directiva podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al integrante que solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos, por enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse debidamente. Art La Junta Directiva deberá conformarse en pleno para la toma de acuerdos o para hacer negociaciones en beneficio de los empleados municipales. Art La representación judicial y extrajudicial del sindicato le corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y Estadística y a la Secretaría Primera de Conflictos de la junta directiva, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las cuales se requieran actuar por representación, previo acuerdo de la junta directiva. Las personas integrantes de la junta directiva tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintiuno de abril y durarán en el ejercicio de la misma, un año pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de los integrantes de la junta directiva, se convocará a sesión de Asamblea extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo. Si la Ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifique la remoción y elección que corresponda. CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría General: Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea; Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta Directiva; Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias; Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Directiva o por solicitud escrita de diez personas integrantes del Sindicato por lo menos; Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato; Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe detallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría; Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato, Comisiones, etc.; Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva; Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas integrantes al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística: Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea en caso de ausencia del Secretario; Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de las personas integrantes, pertenecientes al Sindicato; Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las personas integrantes, a fin de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen; Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores y trabajadoras municipales; Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y, Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea y Seccional, para que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores y trabajadoras estén acorde al costo de la vida. Art La junta directiva saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en un plazo no mayor a de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que firmarán ambas Juntas Directivas. Art Son atribuciones del Secretaría Primera, Segunda y Tercera de Conflictos: Asistir y defender a los integrantes del Sindicato en los conflictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.;

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Estudiar cuidadosamente todas las leyes, además, presentar proyectos de leyes de trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva y a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes; Vigilar para que se respeten los derechos de los trabajadores y trabajadoras municipales, así como mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, de la situación de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley; Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armonía de los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato; Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los afiliados y afiliadas; y Vigilar por el estricto cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo, así como de las leyes laborales en vigencia y comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas: Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea; Custodiar los bienes del Sindicato; Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de Finanzas; Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más integrantes del sindicato; Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por la Tesorería Municipal, las extraordinarias y de admisión que serán recolectadas en efectivo, extendiendo un recibo oficial y llevar control de las cuotas depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato. Planificar la recreación de las y los integrantes del Sindicato, conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura; Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y a la nueva Secretaría de Finanzas, un estado de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes de caja correspondientes; Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente y en presencia de los demás miembros y miembras de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el acta correspondiente; y De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva. Art Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda: Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindicato; Dar a conocer a las afiliadas y afiliados por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza; Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afiliadas y afiliados; Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a los integrantes del Sindicato; Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Federación donde se encuentre afiliado el Sindicato; y, No difundir información lesiva a los intereses del Sindicato. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales: Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines a los principios ideológicos del Sindicato; Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Secretaría General; Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la correspondencia recibida y enviada por su Secretaría; Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros sindicatos; Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publicaciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio, especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia; Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a las ciencias sociales, Tratados Internacionales y Conferencias; Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del sindicato; y Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto. Art Secretaría de Actas y Acuerdos: Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando la información necesaria según los acuerdos anteriores; Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones del Secretario, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Ley de Servicio Civil y la legislación laboral vigente; Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y Asamblea; Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asamblea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado de la forma correspondiente.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura: Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que las personas integrantes tengan un comportamiento decoroso; Organizar cursos de capacitación sindical para las personas integrantes del Sindicato; Preparar todo género de actos culturales, festivales, conferencias, actividades deportivas, etc; Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato; y, Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad y Previsión Social: Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para las y los integrantes; Estudiar con esmero la ley y el Reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fin de mejorar las leyes de los mismos. Además, deberá realizarse una amplia divulgación de las mismas, entre todos las trabajadoras y los trabajadores; Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento; Ilustrar a los trabajadores y trabajadoras sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en colaboración con las autoridades de trabajo; e Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva y a la Asamblea. Art Las personas integrantes de la junta directiva son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales. CAPITULO VIII DE LA COMISION DE HACIENDA. Art Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva; de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato. Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito; Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le imputan; Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea; y, Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorarse permanentemente de una persona entendida en asunto contable nombrada a su elección y con la ratificación de la Asamblea. CAPITULO IX DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA Art Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres personas integrantes electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva. Los miembros y miembras de esta Comisión deberán ser de competencia y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato. Art En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los integrantes del Sindicato. Dicha comisión recabará toda la información necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado o acusada. CAPITULO X DE LA VOTACION Y ELECCIONES. Art En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público o secreto según lo determinado por la ley. Art. 39.-Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma determinada por la Asamblea y su recuento se realizará por los miembros de la Junta Directiva respectiva. Art La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes: Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquélla, nombre la Asamblea. Art En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma: El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva;

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, se procederá a depositar el voto en cada urna; y CAPITULO XII REGIMEN DISCIPLINARIO. El escrutinio se verificará inmediatamente por los integrantes de la Junta Directiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea que se celebre. Art. 41.-La Asamblea, previo conocimiento de oficio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones. CAPITULO XI REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO. Art El patrimonio del Sindicato estará formado por: Las cuotas de admisión, ordinarias y las extraordinarias que aporten los integrantes; y, Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de los integrantes o de terceras personas y cualquier otra actividad financiera que se hiciere a favor del Sindicato. Art Los integrantes del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales: Cuotas de admisión Cuotas ordinarias; y Cuotas extraordinarias. Art La cuota de admisión será de dos dólares, las cuotas ordinarias serán de dos dólares mensuales y extraordinaria de dos dólares una vez al año en el mes de diciembre; las cuotas podrán ser modificadas por la asamblea general cuando lo consideren pertinente. Art Las cuotas estipuladas son obligatorias para los integrantes del Sindicato. Art. 46.-Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición del mismo. Art Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las firmas del Secretario o secretaria General y del Secretario o secretaria de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias respectivas. Art La recolección de la cuotas ordinarias y extraordinarias corresponden al secretario o secretaria de finanzas del sindicato, extendiendo el recibo correspondiente. Art El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y respeto entre los afiliados y afiliadas al sindicato para lo cual se establece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten. Art Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no esté específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o afectada. Art Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes: Amonestación pública o privada; Suspensión de derechos sindicales; Destitución; y, Expulsión. Art Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes: Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justificado; Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa; Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miembros o miembras; Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin causa justificada; y, Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea respectiva sin causa justificada. Art Son causas de destitución de sus cargos para los integrantes de la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes: Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa; Usurpación de funciones; Fraude electoral; Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales. Tomar acuerdos de manera aislada con la Administración en funciones sin la autorización de la Junta Directiva en pleno.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art Son causas de expulsión: Prestarse a maniobras contraria a los principios del Sindicato; Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea; CAPITULO XIV DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO. Art Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto. Fraude o malversación de los fondos sindicales; y Labor de separación o disolución entre los afiliados y afiliadas. Agresión física a los miembros o miembras del Sindicato. Promover actividades político partidarias o de otra naturaleza que vayan en contra de los principios y objetivos del Sindicato. Obtener beneficios personales o para segundos siendo directivos. Art La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o infractora; a la persona denunciantes y a la junta directiva a partir de la fecha de notificación, aquel que como parte interesada en el proceso no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen tendrá tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la comisión de honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución. CAPITULO XIII PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA DEL SINDICATO. Art En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá de la siguiente manera: La asamblea extraordinaria será convocada por veinticinco de las y los integrantes solventes quienes firmarán la convocatoria y explicarán en la misma los motivos que la originan. Integrada la asamblea extraordinaria y comprobado el quórum se elegirán tres miembros o miembras, de base un presidente un secretario y un relator quienes iniciarán las sesiones y durarán en funciones hasta que sea electa la nueva junta directiva. El relator informará a la asamblea las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva junta directiva. Art Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato. Art Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviere afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación. CAPITULO XV DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO. Art Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos. Art El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral, legal, material y económico, según su capacidad, a todos los integrantes; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato. CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES. Art El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, culturales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada afiliado le corresponden como ciudadano. El presidente o presidenta será quien presida la asamblea y procederá a la elección de la comisión de escrutinio de la junta directiva y El secretario o secretaria llevará la secuencia del desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva junta directiva. Art Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún otro compañero o compañera. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la junta Directiva correspondiente o ante la Asamblea. Art Después de ser electa la nueva junta directiva ésta presidirá inmediatamente la asamblea hasta su finalización y los acuerdos tomados tendrán validez. Art Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo, serán sancionadas o sancionados, de acuerdo a sus faltas.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Art Las personas integrantes de la Junta Directiva actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos. Art Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente: Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspiraciones de sus afiliados y afiliadas; Para superarlos o perfeccionarlos, y Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia. De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Art Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Ref. 122 S.P. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis. Por admitida la documentación presentada a este Ministerio a las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del corriente año, suscrito por el señor Oscar Armando Ramírez Serrano, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJA- DORAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE USULUTÁN, cuyas siglas son SITRAMUS, en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación, CONSIDERA: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas del día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, la cual corre agregada de folios dos al seis del expediente número 122 S.P., se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de CINCUENTA Y SEIS personas fundadoras; II) Que con fecha veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83, inciso primero de la Ley de Servicio Civil, este Ministerio libró Oficio al Licenciado Miguel Ángel Jaime, en su calidad de Alcalde Municipal y Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Usulután, habiéndosele notificado el día uno de junio del año dos mil dieciséis, a fin de que certificara la condición de asalariadas de las personas fundadoras del Sindicato en cuestión. En ese contexto y de conformidad al artículo precitado se estableció un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día de la notificación de la resolución en referencia, a efecto que se certificara la condición de asalariados y asalariadas de las cincuenta y seis personas constituyentes del Sindicato en contexto, dicho plazo finalizaba el día siete de junio del año dos mil dieciséis, el cual fue incumplido debido a que el Licenciado Miguel Ángel Jaime, en su calidad de Alcalde Municipal y Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Usulután, suscribió escrito en el que se contestaba el oficio antes mencionado el día siete de junio del corriente año, presentándose a este Departamento de forma extemporánea el día ocho de junio del año dos mil dieciséis a las trece horas con cinco minutos, lo cual acarrea como consecuencia jurídica que la calidad de asalariados y asalariadas de las cincuenta y seis personas se tenga por reconocida, tal como lo estipula literalmente el artículo 83 de la ley de Servicio Civil al final del inciso primero, el cual literalmente expresa que "...y si éste no lo verificare en el plazo estipulado, ésta se tendrá por reconocida", por lo que las cincuenta y seis personas constituyentes del Sindicato cumplen con dicha calidad, cumpliendo así el requisito exigido por el artículo 83 del último cuerpo normativo citado y el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil el cual exige, como mínimo, que el Sindicato sea constituido con treinta y cinco integrantes que laboren en una misma institución de la administración pública, como lo es el caso. III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados los sesenta y ocho artículos que conforman el texto de los Estatutos de dicho Sindicato, de los cuales, de conformidad al artículo 83, inciso tercero de la Ley de Servicio Civil, se ha realizado el estudio correspondiente determinándose que no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 83 inciso 3 de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) CONCEDER la PERSONALIDAD JURÍDICA del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE USULUTÁN, cuyas siglas son SITRAMUS, B) APROBAR el texto de los SESENTA Y OCHO artículos que conforman los Estatutos del Sindicato; C)PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y D) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.- RUBRICADA.-ENMENDADO: SESENTA Y OCHO, VALE.- LICDA. SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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