FORMACIÓN DE FILIALES UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA SAN JOSÉ U.C.E.P.
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- Valentín Lozano Padilla
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1 FORMACIÓN DE FILIALES UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA SAN JOSÉ U.C.E.P. 2015
2 PRESENTACIÓN El presente texto es el manual para formar nuestras filiales en los diferentes ámbitos de nuestra geografía nacional.- En el capítulo onceavo se encuentra el sustento legal para conformar las filiales de nuestra Organización, artículo 35, que en lo conducente dice: Los delegados serán quienes representen a los afiliados en el respectivo cantón y serán de nombramiento de Junta Directiva.- En su artículo 36 nuevamente indica: En cada cabecera de cantón se nombrará una filial de elección cantonal que durará en sus funciones dos años.- Este estará integrado por un Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos vocales.- Es importante tener en cuenta que aunque no lo señale la normativa de los estatutos de la Organización, cuando uno de los miembros por cualquier circunstancia renuncie se deben convocar ternas y en una nueva reunión se harán los nuevos nombramientos, y en todo caso cuando haga falta uno de los miembros, se puede escoger un suplente para que en forma temporal asuma y sustituya a los titulares en ausencias, esto según el artículo 34, con la única excepción del Secretario General o el Fiscal. Y en caso de ausencia permanente de los titulares señalados los sustituirán bajo la misma condición del artículo 33 de los Estatutos. Son atribuciones y obligaciones de los Delegados.- Antes que nada queremos dejar bien subrayado que las filiales son una extensión viva y activa de la Junta Directiva de la Organización.- De hecho entre las funciones del Secretario General en el inciso f), se encuentra que debe comunicar a los delegados del Sindicato las resoluciones de carácter general que tome la Junta Directiva. Artículo 25 del Estatuto.-
3 Entre las atribuciones y obligaciones de la filial tenemos: a.- Determinar las políticas específicas conforme lo establecido en los Estatutos de la Organización de UCEP.- b.- Velar para que se cumplan a cabalidad las resoluciones tomadas por la Directiva de la filial.- c.-sesionar por lo menos una vez al mes, cumpliendo y analizando la agenda establecida previamente y en forma extraordinario cuando así lo requiera la filial, convocada por el Secretario.- d.- Cuando exista un conflicto con un miembro de la directiva, sino lo pueden solucionar entre sí, lo elevan a la Junta Directiva para ser analizado y resuelto dicho caso.- e.- Las personas designadas tienen como función principal representar la voluntad de los compañeros afiliados en su región y a los cuales representan ante la Junta Directiva Central.- f.- Deben ser portadores de todas las decisiones tomadas por la Junta Directiva e instrumentos que den ejemplo de trabajo y dedicación.- g.- Estar dispuestos a ser llamados por la Junta Directiva central para ser preparados sindical y humanamente en el desarrollo de su labor.- h.-presentar a la Junta Directiva los planes que desean efectuar o hechos que realizan en promoción de las reivindicaciones de los compañeros afiliados, como por ejemplo, si alguno escribe poesía, impulsarlo a escribir, o sea un cuento una leyenda o una historia y de esta manera nos superamos mancomunadamente en cultura y respeto por valores humanos y patrios. Asimismo pueden organizarse para hacer rifas u otros medios para captar fondos para dicha filial.- i.- Integrar las comisiones de trabajo, que sean necesarias para llevar a cabo su labor.- j.- Mantener buena comunicación con otras filiales del país.-
4 El quórum para las sesiones de la Directiva filial estará constituido por la mitad de sus miembros más cualquier exceso. Las resoluciones adquieren validez al aprobarse el acta respectiva, salvo que sean declaradas firmes al momento de tomarlas.- Presidente El presidente tendrá a su cargo las relaciones con la Junta Directiva, actuará en representación de la Junta, estará sujeto a los acuerdos y políticas que fije la Junta Directiva Central, así como servir de mediador a través de los medios de comunicación, presidirá la Junta Directiva. Secretario Quien ocupe la Secretaría será un compañero que tenga cierto respeto por los demás afiliados, que tenga amor y dedicación a la Organización y que sea responsable de que se ejecuten los acuerdos tomados o enviados por la Directiva central. Tendrá un cargo de coordinación y encauzamiento de todos los problemas que surjan.- Será el responsable del control de la función administrativa.- Tesorero Quien ocupe la tesorería, será un compañero de tiempo completo con la dedicación necesaria para hacerlo._ Será una persona responsable de la gestión que tenga a su cargo, financiera y económica, de conformidad con las políticas de la Organización de UCEP, y de los valores morales de la Organización, garantizará sus actuaciones frente a sus compañeros. Debe firmar las órdenes de pago y los cheques conjuntamente con quien ocupe la secretaría General.-
5 Fiscal Quien sea fiscal, debe, a) sesionar por lo menos dos veces al mes, b) organizar a los conserjes de su jurisdicción, c.) Resolver los problemas de los afiliados en primera instancia, d) Estar en estrecho contacto y colaboración con la Junta Directiva. D) Organizar actos sociales y f) participar en las Asambleas generales.- Vocales Sustituirán a los titulares en ausencias temporales, excepto al presidente, ya que quien lo sustituye es el vicepresidente, y contribuirán en todos los proyectos que se lleven a cabo en beneficio de la filial. Las filiales constituyen los organismos desconcentrados de la Organización y, conjuntamente con la Directiva central se encargarán del cumplimiento de los fines de UCEP. Nota: La directiva central es quien conforma las respectivas filiales y las integra validas los nombramientos hechos por las filiales para integrar las juntas directivas filiales regionales.- f.- Elsa Gómez Molina Secretaria General de UCEP LIC. José Wilfredo Tercero Reyes Abogado y Notario Público Asesor legal de UCEP
6 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LAS FILIALES DE UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA-AFINES CONTENIDO ARTÍCULO 1.: Se establece este Reglamento Interno de Trabajo de las filiales de UCEP-AFINES, que en lo sucesivo se denominará Reglamento, para normar las relaciones internas entre las filiales del Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública-Afines y la Junta Directiva, de conformidad con los artículos 35 y 36 de Los Estatutos de la Organización Sindical.- ARTÍCULO 2.: Para los efectos de este reglamento, se entiende por: a) Sindicato: Organización gremial para la defensa de determinados intereses. b) Delegados: son los representantes de los afiliados a la organización en el respectivo cantón y serán nombrados por la Junta Directiva, c) Filial: es la directiva formada en cada cabecera de cantón para representar a la Junta Directiva y coadyuvar a resolver los diversos asuntos planteados por los agremiados y durarán un año.- La filial estará integrada por un Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos vocales.- d) Presupuesto: Cada filial manejará un presupuesto cuyo monto será designado por la Junta Directiva central.- Cada mes dicha filial debe rendir un informe a la Junta Directiva central de los ingresos recibidos y sustentados con facturas.- Lo anterior para solicitar un nuevo presupuesto.- ARTÍCULO 3.: De las Filiales: Cada filial debe tener un libro de actas donde llevará a cabo todas las actuaciones que realicen, tales como reuniones, toma de decisión, organización de actividades, correspondencia recibida, entre otros.- La labor de la filial es de carácter gratuito y las reuniones se llevarán a cabo de acuerdo a la decisión y el tiempo de que dispongan en cada región.-
7 a) Son atribuciones y obligaciones de los Delegados: Entre las funciones del Secretario General en el inciso f), se encuentra que debe comunicar a los delegados del Sindicato las resoluciones de carácter general que tome la Junta Directiva. Artículo 25 del Estatuto.- b) Entre las atribuciones y obligaciones de la filial tenemos: a.- Determinar las políticas específicas conforme lo establecido en los Estatutos de la Organización de UCEP.- b.- Velar para que se cumplan a cabalidad las resoluciones tomadas por la Directiva de la filial.- c.-sesionar por lo menos una vez al mes, cumpliendo y analizando la agenda establecida previamente y en forma extraordinario cuando así lo requiera la filial, convocada por el Secretario.- d.- Cuando exista un conflicto con un miembro de la directiva, sino lo pueden solucionar entre sí, lo elevan a la Junta Directiva para ser analizado y resuelto dicho caso.- e.- Las personas designadas tienen como función principal representar la voluntad de los compañeros afiliados en su región y a los cuales representan ante la Junta Directiva Central.- f.- Deben ser portadores de todas las decisiones tomadas por la Junta Directiva e instrumentos que den ejemplo de trabajo y dedicación.- g.- Estar dispuestos a ser llamados por la Junta Directiva central para ser preparados sindical y humanamente en el desarrollo de su labor.- h.-presentar a la Junta Directiva los planes que desean efectuar o hechos que realizan en promoción de las reivindicaciones de los compañeros afiliados, como por ejemplo, si alguno escribe poesía, impulsarlo a escribir, o sea un cuento una leyenda o una historia y de esta manera nos superamos mancomunadamente en cultura y respeto por valores humanos y patrios. Asimismo pueden organizarse para hacer rifas u otros medios para captar fondos para dicha filial.-
8 i.- Integrar las comisiones de trabajo, que sean necesarias para llevar a cabo su labor.- j.- Mantener buena comunicación con otras filiales del país.- El quórum para las sesiones de la Directiva filial estará constituido por la mitad de sus miembros más cualquier exceso. Las resoluciones adquieren validez al aprobarse el acta respectiva, salvo que sean declaradas firmes al momento de tomarlas.- Presidente El presidente tendrá a su cargo las relaciones con la Junta Directiva, actuará en representación de la Junta, estará sujeto a los acuerdos y políticas que fije la Junta Directiva Central, así como servir de mediador a través de los medios de comunicación, presidirá la Junta Directiva. Secretario Quien ocupe la Secretaría será un compañero que tenga cierto respeto por los demás afiliados, que tenga amor y dedicación a la Organización y que sea responsable de que se ejecuten los acuerdos tomados o enviados por la Directiva central. Tendrá un cargo de coordinación y encauzamiento de todos los problemas que surjan.- Será el responsable del control de la función administrativa.- Tesorero Quien ocupe la tesorería, será un compañero de tiempo completo con la dedicación necesaria para hacerlo._ Será una persona responsable de la gestión que tenga a su cargo, financiera y económica, de conformidad con las políticas de la Organización de UCEP, y de los valores morales de la Organización, garantizará sus actuaciones frente a sus compañeros. Debe firmar las órdenes de pago y los cheques conjuntamente con quien ocupe la secretaría General.-
9 Fiscal Quien sea fiscal, debe, a) sesionar por lo menos dos veces al mes, b) organizar a los conserjes de su jurisdicción, c.) Resolver los problemas de los afiliados en primera instancia, d) Estar en estrecho contacto y colaboración con la Junta Directiva. D) Organizar actos sociales y f) participar en las Asambleas generales.- Vocales Sustituirán a los titulares en ausencias temporales, excepto al presidente, ya que quien lo sustituye es el vicepresidente, y contribuirán en todos los proyectos que se lleven a cabo en beneficio de la filial. Las filiales constituyen los organismos desconcentrados de la Organización y, conjuntamente con la Directiva central se encargarán del cumplimiento de los fines de UCEP. ARTÍCULO 4.: Sanciones Disciplinarias. Las faltas en que incurran los miembros de la Junta Directiva serán sancionadas de acuerdo al artículo 7 del Estatuto.- ARTÍCULO 5.: Registro de Asistencia. El registro de asistencia y puntualidad a las reuniones se hará por medio de actas, y en ellas se hará constar las razones de la no asistencia.- San José, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.- Secretaria General de UCEP-AFINES AUT. Lic. José Wilfredo Tercero Reyes Abogado y Notario Pública
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