Validez y homologación Título de la Universidad de Gales

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1 Informe sobre normativa legal vigente en España acerca de los Centros Universitarios que imparten enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros Validez y homologación Título de la Universidad de Gales

2 INTRODUCCIÓN Para la Escuela Superior de Comunicación ESCO, es importante que cuantos se acercan a ella, participan, colaboran o depositan su confianza recibiendo la formación y enseñanzas que en ella se imparten, conozcan con detalle y propiedad el carácter y validez de sus estudios y título, el régimen por el que se rige y los controles de calidad académicos y administrativos a los que está sujeto, que son garantía de su seriedad, rigor y calidad, y sobre todo, el aval futuro de la institución, y por supuesto, de sus alumnos en lo referente a su desarrollo profesional. Este documento tiene como misión informar exhaustivamente y con claridad sobre la plena validez de la titulación oficial británica, sobre el sistema de evaluación y control de calidad en este tipo de centros validados por la Universidad de Gales en España. El presente documento aborda con detenimiento los siguientes aspectos: Reconocimiento de los títulos universitarios dentro de la Unión Europea. Marco legal acerca de la creación de centros universitarios que imparten enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. Homologación del Título y validez del mismo. Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Suplemento Europeo al Título. Sistemas que garantizan la validez y calidad de las enseñanzas. Preguntas más frecuentes. 3

3 RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA El mutuo reconocimiento de los títulos universitarios es una práctica común entre los países miembros de la Unión Europea, que asumen el mandato establecido en el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en materia de Educación, Formación profesional, Juventud y Deporte, de favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios ; y del que la Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999 para establecer el Espacio Europeo de Educación Superior constituyó un paso más para hacerlo efectivo. El objetivo no es otro que suprimir los obstáculos para la libre circulación en el ámbito comunitario de los ciudadanos de los países miembros que están en posesión de dichos títulos, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea. El sistema general de reconocimiento mutuo de títulos de Enseñanza Superior está establecido en la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas (hoy UE), que en su artículo 12 señala que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo que en ella se dispone. Este compromiso lo asume España a través del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los estados miembros (BOE núm. 280/1991, de 22 de noviembre de 1991), donde podemos leer: Por consiguiente, quien esté en posesión de cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro que sean análogas a las que se exigen en nuestro país para ejercer una profesión podrá acceder a ella en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título español. Concretamente, el artículo 4.1 señala: Se reconocen en España, para el acceso a las actividades de una profesión regulada, con los mismos efectos que el correspondiente título español, los títulos obtenidos en los estados miembros que faculten para ejercer en ellos esa misma profesión. Es decir, para ejercer una profesión en España, los titulados por cualquier universidad de los países miembros de la Unión Europea en el ámbito de Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) no necesitan homologar su título. El único requisito necesario es que se trate, efectivamente, de un título europeo. 4

4 LOS CENTROS UNIVERSITARIOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS CON ARREGLO A SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS Por otra parte, en España existe una normativa vigente que regula con precisión la creación de centros universitarios que imparten enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. Una regulación que en muchos aspectos ha sido superada por la Declaración de Bolonia y la normativa europea, pero que aún debe servirnos de referencia. En puridad, dentro del marco del Espacio Europeo de Educación Superior, no es correcto referirse a un sistema educativo de otro país de la Unión como extranjero. Y más para referirnos al sistema educativo británico, al que pertenece la Universidad de Gales, ya que es el sistema que se ha tomado como modelo para todos los países de la UE para hacer efectivo el Plan Bolonia. Es importante, no obstante, conocer con detalle y propiedad el carácter y validez de sus estudios y título, el régimen por el que se rigen y los controles de calidad académicos y administrativos a los que están sujetos, que son garantía de su seriedad, rigor y calidad. MARCO LEGAL ACERCA DE LA CREACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS CON ARREGLO A SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS La CONSTITUCIÓN española, en la sección 1ª, referida a los DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS, señala en el artículo 27.1 que Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Y en el apartado 6 del mismo artículo indica que: Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. En el mismo artículo, apartado 8, sigue diciendo que Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. En virtud de esa obligación pública de regular la libre creación de centros docentes, en la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de Diciembre, DE UNIVERSIDADES (LOU) (BOE nº 307, 24 de diciembre de 2001), modificada por la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, 13 de abril de 2007), en su TÍTULO XII, regula acerca: De los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, en cuyo caso se encuadra la naturaleza de estos centros. 5

5 Por tanto, la legislación que regula la creación de estos centros le otorga un carácter legal a quienes se constituyen como tales y cumplen los preceptos, y se someten a su sanción cuando cometen irregularidades. En ningún caso obran fuera de la ley. El artículo 86 regula: Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. 1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el marco general en el que habrán de impartirse en España enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, así como la condiciones que habrán de reunir los centros que pretendan impartir tales enseñanzas. ( ). 2. En los términos que establezca la normativa a que se refiere el apartado anterior, los centros regulados en este artículo estarán sometidos, en todo caso, a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o, en su caso, del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. De esta forma, junto con los sistemas de calidad previstos por el organismo oficial británico competente (Quality Assurance Agency QAA), la ANECA (su homólogo en España) también garantiza y vela, gracias al control que debe ejercer por mandato legal, la calidad de estos centros universitarios que imparten enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. 6

6 HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO Y VALIDEZ DEL MISMO Como decíamos anteriormente, el REAL DECRETO 1.665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los estados miembros de la unión europea y otros estados partes, en el acuerdo sobre el espacio económico europeo suscrito el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, que exigen una formación mínima de tres años de duración (BOE nº 280, de 22 de noviembre de 1991), reconoce la plena validez de los títulos obtenidos en los estados miembros de la Unión Europea. En el artículo 4, sobre reconocimiento de títulos, indica que Se reconocen en España, para el acceso a las actividades de una profesión regulada, con los mismos efectos que el correspondiente título español, los títulos obtenidos en los Estados miembros que faculten para ejercer en ellos esa misma profesión. No obstante, estos títulos pueden ser homologados por el Ministerio Español a requerimiento de la persona interesada en hacerlo (aunque no lo necesite para ejercer su profesión). Para ello, el marco jurídico es, como decíamos anteriormente, la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de Diciembre, DE UNIVERSIDADES (LOU) (BOE nº 307, 24 de diciembre de 2001), modificada por la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, 13 de abril de 2007), que señala en su artículo 86, apartado 3º Los títulos y enseñanzas de educación superior correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España sólo podrán ser sometidos al trámite de homologación o convalidación si los centros donde se realizaron los citados estudios se hubieran establecido de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende, estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o centro extranjero que hubiera expedido el título. Añadiendo en su apartado 4º Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales suscritos por España ; por lo que cabe colegir que también en esta cuestión hay que estar a lo dispuesto por la normativa europea. 7

7 La LEY ORGÁNICA de UNIVERSIDADES DE 1991 (LOU) anuncia que el gobierno regulará cómo deben crearse y funcionar estos centros, y su regulación aparece recogida con medidas concretas en el REAL DECRETO 557/1991, de 12 de abril, SOBRE CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE UNIVERSIDADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS (BOE nº 95, de 20 de abril de 1991). Este Real Decreto ha sido modificado por el R. D. 485/1995, de 7 de abril (BOE nº 101, de 28 de abril). El CAPÍTULO III regula de manera específica el Establecimiento de Centros Extranjeros para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países. El artículo 18 indica que el establecimiento de dichos centros requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos : a) Los señalados en los artículos 6º a 9º y 11 del presente Real Decreto. b) Acreditar que están debidamente constituidos con arreglo a la legislación del país conforme a cuyo sistema educativo pretenda impartir las enseñanzas, que los títulos y planes de estudio necesarios para obtenerlos están debidamente reconocidos, que las enseñanzas tendrán plena validez en el referido país y que el Centro quedará sometido, por lo que a su sistema educativo se refiere, a la inspección de los correspondientes poderes públicos, sin perjuicio de lo establecido en el convenio de la adscripción. La acreditación de estos requisitos se hará con certificación expedida a tal efecto por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se haya de impartir la enseñanza. Los art. 6º a 9º y 11 especifican los requisitos que el Centro debe cumplir. Los artículos 6 y 7 hablan detenidamente sobre el profesorado, su nivel de titulación académica, dedicación, proporción sobre el número de alumnos, actividad, etc. Los artículos 8 y 9 regulan el número suficiente de personal de administración y los espacios y superficies, de acuerdo con el tipo de enseñanzas y el número de alumnos. 8

8 El artículo 11 exige que las normas de organización y funcionamiento por las que se rige el Centro deben ser conformes con los principios constitucionales, que se formalice un compromiso de mantener en funcionamiento el centro durante un período mínimo que permita finalizar sus estudios a los alumnos y aportar los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad financiera del proyecto junto con las garantías financieras que aseguren su financiación. La LEY 1/92 de 21 de mayo, de COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO (BOJA nº 48, de 1 de junio de 1992 y BOE nº 156, de 3º de junio) desarrolla un poco más los artículos antes mencionados, sin apenas variaciones reseñables. También conviene observar la ORDEN de 26 de mayo de 1993, SOBRE ADSCRIPCIÓN DE CENTROS A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS EXTRANJEROS QUE SON COMPETENCIA DE LA MISMA. (BOE nº 130, de 1 de junio de 1993). En su artículo 8º habla de la Autorización de Centros Universitarios Extranjeros no adscritos a Universidades Públicas, y especifica sobre el Expediente de Autorización que deberá ser solicitado formalmente a la autoridad competente y dicha solicitud debe contener los siguientes extremos: datos de identificación de la persona física jurídica promotora del centro, la denominación específica de éste, el domicilio exacto en donde está situado y las enseñanzas a impartir. Dicha solicitud deberá ir acompañada de otros documentos y justificaciones, tales como: personalidad de los promotores, enseñanzas a impartir, profesorado (justificación de la plantilla), personal de Administración y Servicios, edificios e instalaciones (memoria justificada), tiempo de funcionamiento y compromiso de mantener en un tiempo, estudio económico, financiación, planes de estudios y convenio de colaboración suscrito con la Universidad. Por lo tanto, la creación y funcionamiento de cualquier centro universitario que imparte enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, se encuentra perfectamente regulado y legalizado en España. 9

9 ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO Conviene destacar que el Título XII de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de Diciembre, DE UNIVERSIDADES (LOU) (BOE nº 307, 24 de diciembre de 2001), modificada por la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, 13 de abril de 2007), se entiende de una manera más completa atendiendo a los artículos 87, 88 y 89 de la misma Ley, que conforman el TÍTULO XIII, que habla del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), y que insta a que En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. Esta integración pretende la libre circulación de estudiantes y profesionales entre los estados miembros de la Unión Europea, de tal manera que se eviten trámites burocráticos de homologación y convalidación de títulos válidos y reconocidos por alguna universidad europea. Equipara todos los títulos y les otorga plena validez en todo el territorio de la UE. En España, el artículo 88.1 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, establece el mandato de que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen del suplemento europeo al título. La Universidad de Gales, a través de sus centros validados y homologados, otorga igualmente el Suplemento Europeo al Título, documento auspiciado por el Consejo de Europa, la UNESCO y la Asociación Europea de Universidades. Sus objetivos principales son aumentar la transparencia de las acreditaciones académicas europeas, facilitar su reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea y hacer más comprensibles y comparables los títulos por medio de una información académica y profesional normalizada y unificada, que resulte relevante para la sociedad, la universidad y los empleadores. 10

10 SISTEMAS QUE GARANTIZAN LA VALIDEZ Y CALIDAD DE SUS ENSEÑANZAS Los centros universitarios asociados a la Universidad de Gales se encuentran bajo el régimen de enseñanza superior británico que no establece pruebas de selectividad para el acceso a la Universidad, al igual que otros países de la UE. Sin embargo, ESCO acoge su derecho de realizar pruebas de acceso propias para seleccionar a su alumnado con una ratio de acceso de 6/10, de cada diez solicitantes acceden seis. SISTEMA DE EVALUACIÓN EN ESCO En primer lugar resulta necesario definir la terminología propia de la Universidad de Gales: 1. Tribunal Examinador Interno: Reunión por niveles de los profesores de cada Departamento, junto con Dirección Académica, Dirección de Estudios, Dirección del Departamento de la Especialidad y Departamento de Relaciones Externas. 2. Departamento de Relaciones Externas: Miembro del centro homologado responsable de la comunicación de la Escuela o centro con la Universidad de Gales. 3. Comité de Casos Especiales: Comité interno del centro más un miembro consultor externo del ámbito médico, legal o psicológico. Este comité debe de dictaminar sobre los casos especiales de alumnos/as que durante el año académico incumplen la normativa interna aprobada por la Universidad de Gales y que se encuentra dentro del Convenio de Homologación firmado por ambas partes, Universidad Escuela. 4. Tribunal Examinador Externo: Tribunal que realiza la revisión anual de todo el sistema de evaluación de una Escuela o Departamento. Este Tribunal es obligatorio para todas las Universidades británicas y todas las Escuelas o Centros homologados. Los integrantes de este Tribunal son: Moderador: Profesor/a de la Universidad de Gales responsable del Centro o Escuela Homologada ante la Universidad. Examinador Externo 1: Profesor/a de la Universidad de Gales responsable del chequeo y revisión del sistema de evaluación del Centro o Escuela Homologada por la Universidad. 11

11 Examinador Externo 2: Profesor/a de la Universidad Española, ajeno a la Escuela Homologada y que ejerce funciones de consultor sobre el sistema de evaluación del Centro o Escuela Homologada. Debe de ser una persona preparada en el sistema de evaluación británico. Miembro de la Unidad de Homologación: Profesor/a de la Universidad de Gales perteneciente a la Unidad de Homologación que vela porque todo lo que se dirima en la sesión del Tribunal Examinador Externo se ajuste al Convenio de Homologación subscrito entre la Universidad y la Escuela. Miembro de la Unidad de Validación: Profesor/a de la Universidad de Gales perteneciente a la Unidad de Validación de la Universidad de Gales que vela porque todo el proceso se ajuste al protocolo británico. Este miembro sólo asiste a los Tribunales Examinadores Externos durante los dos primeros años de andadura de un Centro o Escuela Homologados o en caso de que haya ocurrido alguna irregularidad grave. El recorrido de los ejercicios prácticos y exámenes evaluados de un alumno/a en estos centros es el siguiente: a) Corrección del ejercicio o examen por el profesor/a titular. b) Segunda corrección del ejercicio o examen por un profesor/a del departamento pertinente. c) Notificación de la calificación y análisis del resultado y los errores. d) Archivado de los ejercicios o exámenes. e) Presentación de cada ejercicio y examen al Tribunal Examinador Interno (compuesto por Dirección, Dirección Académica, Dirección de Estudios, Relaciones Externas y Directores de Departamento). Ratificación de los resultados. f) Presentación de cada ejercicio y examen al Tribunal Examinador Externo (compuesto por el Moderador Gales, Examinador Externo Gales, Examinador Externo, Representante de la Unidad de Homologación Gales, Representante de la Unidad de Validación Gales, Relaciones Externas, Dirección de Estudios). Ratificación de los resultados y publicación del Acta Oficial Definitiva. 12

12 g) Presentación de Casos Especiales ante el Tribunal Examinador Externo y su valoración por parte de sus componentes. Este sistema es el mismo que se realiza en todo el Reino Unido. Su finalidad es la de chequear a final del curso académico cada una de las asignaturas en sus sistemas de evaluación interno, la idoneidad de la metodología utilizada y la transparencia de las calificaciones. Todo ello debe ajustarse a lo expuesto en los descriptores (programas) de cada una de las asignaturas (módulos). LA UNIVERSIDAD DE GALES, SU ESTATUS Y SU RELACIÓN CON CENTROS HOMOLOGADOS La entidad University of Wales (Universidad de Gales) con domicilio en Cathays Park, Cardiff CF10 3NS, País de Gales, Reino Unido, se haya debidamente constituida con arreglo a la legislación británica. Concretamente, la Universidad de Gales fue establecida mediante Cédula Real (Royal Charter) en 1893 y su estatus ha sido confirmado varias veces desde entonces mediante Cédulas Reales Suplementarias. Asimismo, la calidad de la Universidad de Gales como entidad otorgante de títulos universitarios de grado oficiales está expresamente recogida por el gobierno británico en el Statutory Instrument 2000 No The Education (Recognised Bodies) (England) Order Los títulos y planes de estudio de la Universidad de Gales están debidamente reconocidos en el Reino Unido. Los poderes de las universidades para crear títulos y supervisar las enseñanzas conducentes a los mismos vienen definidos en el Education Reform Act de 1988 y el Further and Higher Education Act de La misma legislación concede a las universidades británicas, entre ellas la Universidad de Gales, la potestad de autorizar la impartición de enseñanzas conducentes a sus Títulos en entidades colaboradoras. 2. Los títulos y las enseñanzas de la Universidad de Gales tienen plena validez académica en el Reino Unido a la luz de la legislación mencionada más arriba. En particular, los títulos de la Universidad de Gales son reconocidos por las demás universidades británicas como válidos para el acceso a los estudios de postgrado. 13

13 3. La Universidad de Gales, al amparo de la legislación citada más arriba, ha autorizado al centro HOMOLOGADO para que imparta las enseñanzas correspondientes a sus Títulos de Bachelor of Arts (Honours) EN LAS CARRERAS DETERMINADAS y conducentes a la expedición de estos Títulos por la Universidad de Gales a los alumnos de su Centro de Granada que hayan superado con éxito los exámenes y otras formas de evaluación correspondientes a dichos Títulos. Los Títulos de Bachelor of Arts (Honours) in Journalism, Audiovisual Communication and Advertising and Public Relations que la Universidad de Gales otorga a los alumnos de Escuela Superior de Comunicación, y el Plan de Estudios correspondiente, han sido debidamente autorizados por las autoridades académicas de la citada Universidad. Los mencionados Títulos y los Planes de Estudios que los sustentan están plenamente reconocidos en Gran Bretaña y, como consecuencia, las Titulaciones citadas tiene plena validez en dicho país y en el resto de los estados miembros de la Unión Europea. 4. La Universidad de Gales no delega de ninguna manera en el Centro Asociado sus poderes de otorgamiento de títulos universitarios que le son conferidos por el gobierno británico al amparo de las medidas legislativas indicadas más arriba, quedando los mismos la exclusiva competencia de la Universidad de Gales. 5. La Universidad de Gales es una Universidad Federal la cual, igual que el propio gobierno británico, no impone un modelo único de programa de estudios para los distintos títulos impartidos bien en los distintos colegios constituyentes de la misma bien en sus instituciones colaboradoras, tanto en el Reino Unido como en otros países, sino que aprueba programas de estudio individualizados diseñados para adaptarse al entorno geográfico y social de cada institución, siempre y cuando satisfagan los requisitos mínimos en competencias, habilidades, conocimientos y créditos demandados para otros Títulos en la misma disciplina, atendiendo en particular a las pautas generales (benchmarks) establecidas a nivel nacional para cada área disciplinar. Una vez validado, cada programa entra en el Catálogo Oficial de Títulos Oficiales de la Universidad con validez oficial por todo el territorio nacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Por tanto, los Planes de Estudios autorizados al Centro Asociado son equiparables en su estructura, configuración, contenidos generales, créditos y carga lectiva con los impartidos en el seno de la propia Universidad de Gales. 14

14 6. Para asegurar la equiparabilidad de todos sus títulos con independencia del centro en que se impartan los estudios conducentes a los mismos, la Universidad de Gales aplica un único marco reglamentario para asegurar el mantenimiento de la calidad a través de todas las instituciones propias y colaboradoras. El sistema de aseguramiento de la calidad incluye: Las regulaciones académicas generales de la Universidad; Las regulaciones específicas de cada programa de estudio que deben ser compatibles con el marco general de regulaciones académica; La aprobación y el control de los mecanismos de calidad de cada centro dentro del marco general de la universidad en materia de calidad; El visto bueno de todos los elementos de evaluación de los alumnos; El visto bueno y la recalificación de todas las notas conseguidas a través de dichas evaluaciones; El nombramiento de un moderador, es decir un académico que desempeña un cargo de responsabilidad dentro de la propia Universidad de Gales, que velará tanto por el mantenimiento de la calidad como por el cumplimiento del reglamento académico de la Universidad, sobre todo en lo que se refiere a evaluaciones, exámenes y notas, así como para prestar apoyo académico al centro colaborador; El empleo de examinadores externos, es decir académicos de prestigio, ajenos tanto a la Universidad de Gales como del propio centro; Condicionar el otorgamiento de los títulos al visto bueno por parte de los examinadores externos del rigor, la equiparabilidad y la integridad del proceso de evaluación y sus resultados; La revisión cada cinco años, del programa de estudios, así como de los recursos físicos y humanos, incluido el equipo pedagógico, del Centro. 15

15 7. La Universidad de Gales está sometida por lo que a su sistema educativo se refiere a la Inspección de los Poderes Públicos. Asimismo, el Centro Asociado, en lo referente a los estudios de Títulos de Bachelor of Arts (Honours) in Journalism, Audiovisual Communication and Advertising and Public Relations y su vinculación con la Universidad de Gales, está sometido, a través de la Universidad de Gales, en lo que a su sistema educativo se refiere, a la inspección de los poderes públicos de Gran Bretaña, sin perjuicio de lo establecido en el convenio suscrito entre la Universidad de Gales y el Centro Asociado. En la actualidad, la función inspectora la realiza la Quality Assurance Agency for Higher Education (QAA), sucesora de la antigua Higher Education Quality Council (HEQC), fundada en 1992, y homóloga británica de la ANECA española. 8. El acuerdo entre la Universidad de Gales y el Centro Asociado, incluye el seguimiento por parte de la Universidad de Gales de la calidad de las enseñanzas ofrecidas y el control de los exámenes y de las calificaciones otorgadas, así como velar por el cumplimiento de todos los requisitos físicos en cuanto a instalaciones y equipamientos, y humanos en cuanto a docentes y personal administrativo, exigidos por la Universidad de Gales. ENLACES DE INTERÉS Granada Spain.aspx VALIDATION UNIT: University of Wales. University Registry King Edward VII Avenue Cathays Park Cardiff CF10 3NS. Tel: +44 (029) / Fax: +44 (029) validation@wales.ac.uk 16

16 FAQ PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 1. Qué es el Espacio Europeo de Educación Superior? Es un proyecto, impulsado por la Unión Europea, para armonizar los sistemas universitarios europeos de manera que todos ellos tengan una estructura homogénea de títulos de grado y postgrado, es decir, una misma valoración de la carga lectiva de los estudios, cursos, asignaturas, calificaciones y una estructura de titulaciones y formación continua fácilmente entendible por todos los Estados miembros. 2. Cómo nace y cuando estará en marcha el Espacio Europeo de Educación Superior? La idea del Espacio Europeo de Educación Superior nace de la Declaración de la Sorbona de 1998, que fue firmada por los Ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y Reino Unido. Tras esta primera declaración de intenciones, estas cuestiones se concretan en la Declaración Conjunta de los Ministros de Educación Europeos de Bolonia en 1999, conocida como Declaración de Bolonia. En este documento se establecen las líneas principales de desarrollo del EEES, compromete a los países firmantes a través de su Ministros de Educación y hace un llamamiento a la cooperación de las universidades europeas para alcanzar estos objetivos. Dos años más tarde, en mayo de 2001, los Ministros europeos de Educación reunidos en Bolonia se encontraron en Praga para elaborar un documento que estableciese las líneas maestras de la reforma. Fruto de esta reunión surgió un documento titulado "Hacia un Espacio Europeo de Educación Superior", que fija las características del futuro Espacio Europeo de Educación Superior y establece como fecha límite para su puesta en marcha el año Cuáles son las principales medidas que se contemplan? La Declaración de Praga del año 2001 (desarrollada por las Conferencias de Ministros de Berlín, 2003 y Bergen, 2005) concreta las medidas que se deben llevar a cabo para poner en marcha el Espacio Europeo de Educación Superior. En ella se menciona expresamente y se tienen en cuenta los trabajos desarrollados por la Convención Europea de Instituciones de Educación Superior (Salamanca, marzo de 2001) y por la Convención de Estudiantes Universitarios Europeos de Göteborg, también reunidos en marzo de

17 Las principales medidas contempladas son las siguientes: 1) Adopción de un sistema de titulaciones universitarias fácilmente comparable y entendible en toda Europa. 2) Establecimiento de un sistema de titulaciones universitarias de dos ciclos (grado y postgrado). 3) Establecimiento de una valoración del crédito universitario igual para todos los países europeos "European Credit Transfer and Accumulation System" (ECTS). 4) Promoción de la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores. 5) Establecimiento de sistemas de evaluación de la calidad. 6) Establecimiento de una dimensión Europea en la Educación Superior. 7) Promocionar el aprendizaje continuado a lo largo de la vida (lifelong learning). 8) Propiciar, como punto esencial, la participación de las universidades y de los estudiantes en todo el proceso. 5. Qué es el crédito ECTS? El concepto de crédito ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System) es un nuevo sistema de valoración de las enseñanzas (asignaturas) universitarias, que constituye una de las principales medidas de la implantación del EEES. Hasta ahora, el concepto de crédito en España estaba establecido en 10 horas lectivas teóricas, prácticas o equivalencias (prácticas en empresas, estudios en el extranjero, etc.) y se regulaba por el RD.1497/1987, de 27 de noviembre artículo. 2.7 por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (actualizado por los Reales Decretos 1267/1994, 2347/1996, 614/1997 y 779/1998). Con la implantación del EEES el concepto de crédito cambia: ya no se valorará la duración de las clases impartidas por el profesor, sino el volumen de trabajo total que el estudiante debe realizar para superar la asignatura, donde se incluyen: 18

18 1) Las horas de clase teóricas y prácticas. 2) El esfuerzo dedicado al estudio. 3) La preparación y realización de exámenes. Este nuevo sistema de créditos ECTS está regulado por el Real Decreto 1125/2003 (BOE de 18/09/2003), por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La carga de trabajo del alumno en el ECTS consiste en el tiempo invertido en asistencia a clases, seminarios, estudio personal, preparación y realización de exámenes, etc. Así, el valor del crédito pasará de 10 horas de clase a entre 25 y 30 horas de trabajo, de tal manera que cada estudiante realice 60 créditos ECTS a tiempo completo durante un curso académico, lo que convertirá al alumno en el centro y principal actor del sistema universitario. Estos créditos sólo pueden obtenerse una vez que se ha completado el trabajo requerido y se ha realizado la evaluación adecuada de los resultados del aprendizaje. Lo que se valora son conjuntos de competencia, que expresan lo que el estudiante sabrá, comprenderá o será capaz de hacer tras completar un proceso de aprendizaje. Éste es el sistema que utiliza la Universidad de Gales y la Escuela Superior de Comunicación ESCO como Centro Asociado desde su constitución. 6. Qué es el Suplemento del Diploma (SD) o Suplemento Europeo al Título? Se trata de un documento anexo que acompañará al título universitario durante toda la formación académica y profesional del estudiante. Su objetivo fundamental es facilitar el reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.) entre los países de la UE. El Suplemento al Diploma será un documento unificado para toda Europa, que proporcionará una descripción estandarizada de la naturaleza, el nivel, el contexto, el contenido y el rango de los estudios seguidos y completados con éxito por el titulado. Las certificaciones académicas de la Universidad de Gales se expresan en créditos europeos (ECTS) y sus alumnos reciben el Suplemento Europeo al Título. 19

19 7. Qué tipo de universidad es la Universidad de Gales? El Reino Unido es uno de los países firmantes del Acuerdo de Bolonia y, por tanto, está integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior. La Universidad de Gales es una universidad pública oficial del Reino Unido que expide títulos oficiales británicos por autorización Real desde Es una de las universidades más prestigiosas de Europa y es la segunda universidad del Reino Unido en cuanto al número de estudiantes. En el exterior cuenta con más de alumnos repartidos en más de 30 países, entre los que se encuentran los alumnos de ESCO, en Granada. 8. Es necesario homologar en España el título europeo obtenido en la Escuela Superior de Comunicación de Granada (ESCO)? No. Son títulos europeos expedidos por la Universidad de Gales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), por lo que tienen plena validez en España y en cualquier otro país de la Unión Europea, y legitiman a la persona que lo obstente para ejercer su profesión. Así lo dispone el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los estados miembros (BOE núm. 280/1991, de 22 de noviembre de 1991), que señala en el artículo 4.1: Se reconocen en España, para el acceso a las actividades de una profesión regulada, con los mismos efectos que el correspondiente título español, los títulos obtenidos en los estados miembros que faculten para ejercer en ellos esa misma profesión ; en aplicación de la Declaración de Bolonia y del mandato establecido en el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios. 20

20 9. Se homologan en España los títulos de la Universidad de Gales? La homologación de un título extranjero es siempre competencia exclusiva del Ministerio de Educación del país que recibe al graduado, tanto en España como en cualquier otro país. Por tanto, la homologación de títulos extranjeros en España no es competencia de la Universidad de Gales, sino del Ministerio de Educación español. En todo caso, esta normativa no afecta a la validez del título europeo. La normativa española se está revisando actualmente para adaptarse plenamente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). De hecho, es un mandato establecido en la Ley Orgánica de Universidades en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, 13 de abril de 2007), que dispone en su artículo 87, De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior, En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. 10. Para qué sirve en realidad la homologación? Para ejercer una profesión en España, los titulados por cualquier universidad de los países miembros de la Unión Europea en el ámbito del EEES, no necesitan homologar su título (artículo 4.1 Real Decreto1665/1991). La homologación es prácticamente ya sólo un requisito exigido por la Administración Española en la convocatoria de algunas oposiciones. No obstante, una vez establecido definitivamente el Espacio Europeo de Educación Superior previsto en Bolonia, este requisito debe desaparecer, pues podría ser considerado un obstáculo a la libre circulación en la Unión Europea y al mandato establecido en el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios, pues el Tratado otorga igualdad de derechos a los ciudadanos comunitarios. Además, la citada Ley Orgánica de Universidades, Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, 13 de abril de 2007), en su artículo 89 ( Del profesorado ) dispone: A los efectos de la concurrencia a las pruebas de habilitación y concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado que prevé esta Ley, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, al de los nacionales españoles. Y lo que es válido para el profesorado debe serlo también para los profesionales titulados. 21

21 11. Qué es el reconocimiento y transferencia de créditos? Para favorecer la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de España como fuera de nuestras fronteras, todas las universidades establecerán un sistema de reconocimiento y transferencia de créditos. Esto implica que cada institución reconocerá los créditos de enseñanzas oficiales que el alumno haya superado, tanto de esa misma universidad como de otra, equiparándolos a otros del plan de estudios. Además, también se podrá reconocer en forma de créditos la experiencia laboral y profesional, que computarán a la hora de obtener un título oficial, siempre y cuando esté relacionada con competencias propias del título. 12. Los Títulos de Bachelor of Arts (Honours) in Journalism, Audiovisual Communication and Advertising and Public Relations que la Universidad de Gales otorga a los alumnos de Escuela Superior de Comunicación, ESCO, son títulos de grado oficial, iguales a los otorgados en cualquier otra universidad española?. Una vez terminada, por ejemplo, la carrera de Periodismo, podrías hacer el segundo ciclo en otra especialidad? Sí. Los títulos de la Universidad de Gales son títulos oficiales expedidos por una Universidad pública del Reino Unido. Por tanto, tienen plena validez y reconocimiento en el EEES. Al igual que en España, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial comprenden estudios de Grado y de Postgrado, y se estructuran en tres ciclos. El primer ciclo conduce a títulos de grado, que comprende enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas al ejercicio de actividades profesionales. El postgrado comprende el segundo y el tercer ciclo, conducentes a los títulos de máster (formación avanzada, multidisciplinar o especializada) y doctor (tiene como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación). El Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) persigue que haya intercambios de alumnos y profesores entre todas las universidades europeas. En España, el artículo 16.1 del RD 1393/2007 establece que para cursar estos estudios oficiales debe estarse en posesión de un título español oficial o de un título expedido por una universidad europea que dé acceso a estudios de postgrado. 22

22 13. Qué diferencia hay entre las titulaciones que se expiden en las universidades públicas españolas y las otorgadas por la Universidad de Gales?. Es igual de válida para trabajar en cualquier empresa nacional?. Con la titulación de la Universidad de Gales puedo acceder a un máster de otra universidad española? Tiene la misma validez que un título de una universidad española, pública o privada (artículo 4.1 Real Decreto 1665/1991), pues todos son títulos europeos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Los títulos de la Universidad de Gales habilitan para trabajar en cualquier empresa, nacional o europea, y para realizar estudios de postgrado en cualquier universidad española (artículo 16.1 RD 1393/2007) o europea. El título de la Universidad de Gales, junto al Suplemento Europeo al Título, es el que debe presentarse para acreditar los estudios realizados. El título que otorga la Escuela Superior de Comunicación ESCO es un certificado de estudios propios, pero como documento no tiene validez académica. 14. Tiene ESCO la autorización para impartir enseñanzas con arreglo a sistema educativos extranjeros? El 1 de octubre de 2002, la Escuela Superior de Comunicación ESCO solicitó la autorización para impartir estas enseñanzas aportando toda la documentación exigida por LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de Diciembre, DE UNIVERSIDADES (LOU) (BOE nº 307, 24 de diciembre de 2001), modificada por la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, 13 de abril de 2007), el REAL DECRETO 557/1991, de 12 de abril, SOBRE CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE UNIVERSIDADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS (BOE nº 95, de 20 de abril de 1991), y la ORDEN de 26 de mayo de 1993, SOBRE ADSCRIPCIÓN DE CENTROS A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS EXTRANJEROS QUE SON COMPETENCIA DE LA MISMA. (BOE nº 130, de 1 de junio de 1993), tal y como se explica en este documento. 23

23 Grupo de Promotores de Bolonia en España (Programa Sócrates / SO2-21BOPR) Preguntas frecuentes sobre: La estructura de las enseñanzas universitarias, el grado y el posgrado 24

24 Presentación La Declaración de Bolonia (1999), suscrita por 29 estados europeos, entre ellos España, sentó las bases para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), extendiéndose el plazo temporal para su realización hasta En las posteriores Conferencias de Ministros de los países participantes en este proceso de convergencia europea (Praga, 2001; Berlín, 2003 y Bergen, 2005) se han ido definiendo objetivos concretos y los plazos para conseguirlos. En la última de las conferencias el número de países participantes se ha ampliado hasta 45. Uno de los principales objetivos a alcanzar es que todos los países adopten un sistema flexible, comparable y compatible de titulaciones que facilite la movilidad de estudiantes y titulados. La adopción, por parte de España, de un sistema de titulaciones que cumplan estas características es el objetivo principal de dos decretos: R.D. 55/2005, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios oficiales de grado y R.D. 56/2005 por el que se regulan los estudios oficiales de posgrado. Se completa con ellos el marco normativo para el desarrollo en nuestro país del EEES toda vez que ya se encuentran en vigor las normas relativas al sistema europeo de créditos y calificaciones y sobre la expedición por las universidades del suplemento europeo al titulo. Con este documento se pretende facilitar, a toda la comunidad universitaria, la comprensión y la aplicación de estas normas en el proceso de transformación de las titulaciones en que se encuentra implicada. 25

25 ÍNDICE Estructura de las enseñanzas universitarias 1. Cómo se van a estructurar las enseñanzas universitarias? 2. Qué diferencia supone respecto a la situación previa? 3. Qué es el grado? 4. Qué es el posgrado? 5. Los estudios de posgrado, se regirán por precios públicos? 6. Qué diferencia hay entre el acceso y la admisión a los distintos estudios? 7. Cuáles son los requisitos de acceso a los distintos ciclos para estudiantes que han cursado estudios en el extranjero? 8. Es necesario reformar todos los planes de estudios? 9. Qué son las directrices generales comunes? 10. Qué son las directrices generales propias? 11. Seguirá existiendo un catálogo de títulos oficiales? 12. Qué son las menciones de los títulos universitarios oficiales de grado? 13. En la organización de las enseñanzas en una universidad podrán existir módulos o materias comunes para varios títulos oficiales? 14. Podrán existir planes de estudios interuniversitarios conjuntos?. Se expedirá un único título conjunto? Los estudios de grado 1. Quién puede establecer un Título oficial de grado? 2. Cómo se van a denominar los nuevos títulos de grado? 3. Cuál será la duración de los títulos de grado? 4. Quién decide la duración de un título de grado? 5. Qué pasos se seguirán para aprobar los planes de estudios? 6. Qué diferencia hay entre los contenidos formativos comunes y las anteriores materias troncales? 7. Se especificará la ordenación temporal de las materias correspondientes a los contenidos formativos comunes en las directrices generales propias de un título de grado? 8. En la propuesta de un plan de estudios, puede ampliarse el número de créditos asignado a los contenidos formativos comunes? 9. En qué medida serán iguales los planes de estudio de distintas universidades conducentes a la obtención de un mismo título oficial de grado? 10. En qué medida serán distintos los planes de estudio de distintas universidades conducentes a la obtención de un mismo título oficial de grado? 11. Cuándo van a entrar en vigor los nuevos planes de estudio de títulos oficiales de grado? 12. Qué deben hacer los estudiantes que hayan iniciado estudios de una titulación según normas anteriores? 13. Qué ocurrirá con nuestros actuales titulados? Los estudios de posgrado 1. Qué es un programa de posgrado?. Qué contiene? 2. Cómo se elaborarán los programas de posgrado? 3. La organización de los programas de posgrado, a qué centro corresponde? 4. Cuál es el órgano responsable del programa? 5. Un programa de posgrado puede ser sólo el doctorado? 6. Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar la admisión a un programa de posgrado? 7. Será imprescindible la homologación previa de los títulos obtenidos en el extranjero para acceder a un programa de posgrado? 8. Cualquier grado da acceso a cualquier máster o cualquiera de éstos a cualquier doctorado? 9. Pueden proponerse programas de posgrado interuniversitarios? 26

26 10. Cómo se regulan y organizan los posgrados conjuntos internacionales? 11. Qué deben hacer los estudiantes que ya han iniciado estudios de tercer ciclo según normas anteriores? El Máster 1. Qué objetivos persiguen los estudios de máster? 2. Los estudios de máster podrán incorporar especialidades? 3. Quién decide la duración de un título de un máster? 4. Todos los estudiantes de un programa de posgrado necesitarán cursar el mismo número de créditos para obtener un título de máster? El Doctorado 1.. Qué objetivo persiguen los estudios de doctorado? 2. Cómo se articula la formación doctoral? 3. Desaparecen los tradicionales programas de doctorado? 4. Cuál será la extensión de los estudios de doctorado? 5. Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar la admisión en el doctorado? 6. En el caso de estudios previos en el extranjero qué requisitos son necesarios para cursar el doctorado en España? 7. Cómo se regulan y organizan los doctorados conjuntos internacionales? se permite la cotutela de tesis? 8. Qué es la mención Doctor Europeus? Legislación y documentos relacionados 27

27 Estructura de las enseñanzas universitarias 1. Cómo se van a estructurar las enseñanzas universitarias? Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional comprenderán estudios de grado y de posgrado y se estructurarán en tres ciclos. El primer ciclo conduce a títulos de grado con la denominación que, en cada caso, apruebe el Gobierno. El posgrado comprende el segundo y el tercer ciclo, conducentes a los títulos de máster y doctor. La superación de cada ciclo dará lugar a la obtención del título correspondiente. 2. Qué diferencia supone respecto a la situación previa? La nueva estructura es conceptualmente diferente de la anterior. Los nuevos ciclos no son equivalentes a los anteriores. Se denominan así siguiendo la terminología adoptada en los comunicados de los ministros europeos. La diferencia fundamental es que cada ciclo conduce siempre a la obtención de un título oficial. En todos los casos, la superación del primero da acceso al segundo y la superación del segundo da acceso al tercero. 3. Qué es el grado? Es el primer ciclo de los estudios universitarios. Comprende enseñanzas básicas y de formación general junto a otras orientadas al ejercicio de actividades profesionales. El título obtenido debe tener relevancia en el mercado laboral nacional y europeo. 4. Qué es el posgrado? Es el segundo nivel de las enseñanzas universitarias y comprende dos ciclos: El segundo ciclo, dedicado a la formación avanzada, multidisciplinar o especializada, dará lugar a la obtención del título de máster. El tercer ciclo tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y dará lugar a la obtención del título de doctor. 5. Los estudios de posgrado, se regirán por precios públicos? Todos los estudios conducentes a títulos oficiales se regirán, en las universidades públicas, por el sistema de precios públicos que serán establecidos por las CCAA dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. 6. Qué diferencia hay entre el acceso y la admisión a los distintos estudios? Acceso, en los términos de la Convención de Lisboa, significa el derecho a solicitar la admisión en una determinada universidad para realizar unos estudios específicos. La admisión representa la efectiva aceptación de un estudiante en unos estudios y en una universidad determinados. Cada universidad podrá establecer sus propios requisitos para la admisión en las distintas titulaciones de posgrado (nº de plazas, formación previa requerida, etc.) 7. Cuáles son los requisitos de acceso a los distintos ciclos para estudiantes que han cursado estudios en el extranjero? En todos los casos se requiere la superación, en el país de origen, de los requisitos equivalentes a los correspondientes españoles y la homologación o el reconocimiento oficial de los correspondientes estudios extranjeros previos. Excepcionalmente, mediante autorización expresa e individual de la universidad, se podrá acceder a los estudios de posgrado sin la previa homologación del título. En este caso, el título de máster o de doctor obtenidos tendrán plena validez en España pero no implicarán el reconocimiento ni los efectos profesionales de los títulos previos. 28

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