ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016
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- Juan Carlos Campos Barbero
- hace 6 años
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1 Consejería de Empleo y Seguridad Social Embajada de España Lichtensteinallee Berlín Tfno Fax ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016 COMPARATIVA SOBRE LOS SISTEMAS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA Y ALEMANIA Pensión de jubilación ordinaria Requisitos - Edad de acceso: 65 años (desde 2012 ampliación paulatina hasta los 67 años para nacidos a partir de 1947). - Periodo mínimo de cotización: 5 años Base reguladora Se compone de tres factores: 1. Base reguladora personal: Se obtiene en forma de puntos comparando año por año los ingresos propios anuales con el promedio general de todos los trabajadores en ese mismo periodo: Si los ingresos anuales propios del causante coinciden con la media general de los trabajadores se le asigna 1 punto. Si el asegurado en cuestión cotizó en un año un 25% más que el promedio de los trabajadores tendrá por ese año 1,25 puntos. Si cotizó, sin embargo, por un 80 % se le asignarán 0,80 puntos. 2. Factor según tipo de jubilación: Para pensiones de jubilación el factor es 1, Valor vigente del punto individual que compone la base reguladora personal: Este factor representa la base general que se ve anualmente revalorizada Factor A x Factor B x Factor C = Importe mensual Compatibilidades Compatibilidad completa cuando el acceso a la pensión de jubilación haya sido en la edad correspondiente y sin aplicación de descuentos. Requisitos - Edad de acceso: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. El incremento de 65 a 67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 años y 6 meses se aplicará progresivamente en el período comprendido entre 2016 y 2027 (anexo 1).
2 - Periodo mínimo de cotización: 15 años, dos de ellos en los 15 años precedentes a la jubilación. Base reguladora Se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, tomándose las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante en su valor nominal; las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC, desde los meses a que dichas bases corresponden hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables. No obstante se aplicará la nueva base reguladora de forma gradual: A partir de 1 de enero de 2016, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 266 las bases de cotización durante los 228 A partir de 1 de enero de 2017, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 A partir de 1 de enero de 2018, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 A partir de 1 de enero de 2019, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 A partir de 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 A partir de 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 A partir de 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará dividiendo por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo. Jubilación anticipada - Edad de acceso: Con más de 45 años de cotización y sin reducciones: - 63 años para nacidos hasta años y dos meses hasta 65 años paulatinamente para los nacidos a partir de Con 35 años de cotización pero con reducciones: 63 años Reducción del 0,3% por mes comprendido entre la edad de jubilación y los 65 o 67 años de edad, según fecha de nacimiento y en función de la aplicación paulatina de la ampliación de la edad de acceso a la pensión de jubilación. De esta manera, existe un periodo transitorio a partir del año 2012 para los nacidos entre el 01/01/1949 y el 31/12/1963, durante el cual el índice reductor irá aumentando escalonadamente desde el 7,2% al 14,4%. - Excepciones:
3 1. Las personas nacidas antes del 01/01/55, que hubiesen firmado con la empresa la prejubilación parcial por edad antes del 01/01/2007, podrán jubilarse anticipadamente a los 63 años de edad sin aumentar la reducción del 7,2%, ya que para ellos no se retrasa la edad de jubilación a los 67 años de edad. 2. Las personas nacidas entre el 01/01/48 y el 31/12/1954, que hubiesen firmado con la empresa la prejubilación parcial por edad antes del 01/01/2007, podrán acogerse a la pensión de jubilación anticipada para asegurados de larga duración incluso a los 62 años, por supuesto con una reducción del 10,8%, es decir 0,3% por los 36 meses de anticipación entre los 62 y los 65 años de edad. Base reguladora Idéntica a la anterior indicada de tres factores: Factor A x Factor B x Factor C = Importe mensual. Para el cómputo de los 45 años de seguro - se tienen en cuenta los períodos de trabajo y cotización obligatoria, por educación de los hijos hasta los 10 años de edad, cuidado de personas con derecho a prestaciones del Seguro de Dependencia, subsidio por enfermedad, prestación contributiva por desempleo (excepto los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación salvo que la situación de desempleo se deba a cierre patronal o insolvencia de la empresa). - No se tienen en cuenta: períodos percepción del subsidio no contributivo; periodos por trasvase de cuotas entre ex cónyuges; períodos asimilados sin percibir prestaciones (tiempos de estudios o como demandantes de un puesto de aprendizaje). : Jubilación por acceso anticipado por voluntad del interesado. - Edad: Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. - Período mínimo de cotización efectiva: 35 años. Se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año, pero no la parte proporcional a las pagas extraordinarias. - El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado: 2% por trimestre si período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 1,875% por trimestre si período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 1,750% por trimestre si período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4 1,625% por trimestre si se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta. Jubilación anticipada para asegurados con discapacidad - Edad: 63 años para los asegurados nacidos entre el 01/01/1952 y el 31/12/1963 se retrasa escalonadamente a partir del año 2012 la edad actual de jubilación sin reducción de los 63 a los 65 años de edad; para los asegurados nacidos entre 1952 y 1964 se retrasa escalonadamente de los 60 a los 62 años la edad de acceso a este tipo de pensiones aún con reducciones (máxima de 10,8%). - Periodo mínimo de cotización: 35 años (períodos realmente cotizados y los períodos asimilados al alta), - Estar en posesión del carné de discapacidad Reducciones desde un mínimo de 0,3% a un máximo de 10,8% según edad de jubilación. Excepciones: Asegurados nacidos antes del 17/11/50 y que a fecha 16/11/2000 estuviesen en posesión del carné de discapacidad tienen derecho a la pensión de jubilación anticipada para discapacitados sin reducción a los 60 años de edad. Asegurados nacidos antes del 01/01/55 y que a fecha 01/01/2007 estuviesen en posesión del carné de discapacidad y hubiesen firmado con la empresa la prejubilación parcial por edad se podrán jubilar a los 63 años sin reducción o a partir de los 60 años con una reducción máxima de hasta el 10,8%. Denominación: Trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
5 - Edad: Se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 en los casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o del 0,50 en los casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y que el trabajador necesite el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria. - Grado mínimo de discapacidad acreditada: 65%. - La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ninguno de los supuestos anteriores dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. - El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación. Otras pensiones anticipadas: Tipos de jubilaciones anticipadas a extinguir en Alemania Jubilación anticipada para mujeres - Edad: 65 años y haber nacido antes del 01/01/ Periodo mínimo de cotización: Acreditar 15 años, de los cuales, al menos 121 meses de cotización obligatoria una vez cumplidos los 40 años de edad. Esta pensión desaparece para las nacidas después del 01/01/1952. Fue posible la jubilación a partir de los 60 años de edad con un coeficiente máximo reductor del 18 % (0,3 % x 60 meses). Esta reducción máxima del 18 % afecta a las nacidas después del Para las nacidas antes de esa fecha existe un periodo transitorio. Jubilación para parados y prejubilados parcialmente Requisitos - Edad: 65 años de edad y haber nacido antes del 01/01/ Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 8 han de estar en los últimos 10 años. - Estar parado en Alemania u otro país de la Unión Europea en el momento de la solicitud y haberlo estado durante 1 año después de cumplidos los 58 años y 6 meses de edad o acreditar al menos 2 años de prejubilación parcial. Esta pensión desaparece para las nacidas después del 01/01/1952. Fue posible adelantar en cinco años la edad de jubilación con un coeficiente reductor del 18% (0,3% x 60 meses). Jubilación por acceso anticipado derivado del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
6 - Edad: trabajadores que tengan cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, - Inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, - Periodo mínimo de cotización efectiva: 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, pero sí el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año - El cese en el trabajo es consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado: 1,875% si un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 1,750% si período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 1,625% si período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 1,500% si período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Reconocimiento de jubilación anticipada del sistema de Seguridad Social en determinados casos especiales Supuestos de aplicación Cuando el trabajador, habiendo cotizado a varios regímenes del sistema de la Seguridad Social, no reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación en ninguno de ellos, considerando únicamente las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes a los que hubiese cotizado. Régimen aplicable El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de 65 años se efectuará en el régimen en el que acredite el mayor número de cotizaciones aplicando sus normas reguladoras y computando, como cotizados al mismo, la totalidad de los que acredite el interesado. No obstante, cuando el trabajador no haya cumplido la edad mínima para causar el derecho a la pensión de jubilación en el régimen por el que deba resolverse el derecho, por ser aquel en que se acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que se acredite el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de los períodos de cotización. Requisitos Para acceder a la jubilación anticipada se deberán cumplir los siguientes requisitos:
7 Condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o en cualquier fecha con anterioridad o que se le certifique por algún país extranjero períodos cotizados o asimilados, en razón de actividades realizadas en el mismo, con anterioridad a las fechas indicadas, que, de haberse efectuado en España, hubieran dado lugar a la inclusión de aquél en alguna de las Mutualidades Laborales y que, en virtud de las normas de Derecho internacional, deban ser tomadas en consideración. Al menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador deberán haberse efectuado en los regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos regímenes o a regímenes de seguridad social extranjeros, en los términos y condiciones señalados en el punto anterior, salvo que el total de cotizaciones a lo largo de la vida laboral del trabajador sea de treinta o más años, en cuyo caso será suficiente con que se acredite un mínimo de cotizaciones de cinco años en los regímenes antes señalados. Reducción en la cuantía de la pensión A la cuantía resultante en función del número de años cotizados deberá aplicarse una reducción de un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. Cuando el trabajador acredite 30 o más años de cotización y el contrato de trabajo se haya extinguido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (entendiendo que es la inequívoca manifestación de voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida decide poner fin a la misma). El porcentaje de reducción será el siguiente: Entre 30 y 34 años acreditados de cotización: 7,5%. Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7%. Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5%. Con 40 y más años acreditados de cotización: 6%. Jubilación parcial (ver más arriba Jubilación para parados y prejubilados parcialmente) Jubilación flexible - Edad: Antes de alcanzar la edad legal de jubilación (65 años para los nacidos antes del 01/01/1947 y paulatinamente 67 años para los nacidos posteriormente al 31/12/1946) o para los perceptores de pensiones por incapacidad laboral, los ingresos procedentes del trabajo se tienen en cuenta al calcular el importe de la pensión (completo, o parcial a 2/3, ½ o 1/3). - Relación laboral a tiempo parcial o completo. El pensionista puede elegir, igualmente, si recibir la pensión en importe completo o parcial: Los perceptores de la pensión completa pueden recibir rentas del trabajo hasta 450 euros mensuales sin que afecte al importe de su pensión.
8 Los perceptores de pensión parcial disponen de un margen más amplio de ingresos por razón del trabajo sin que afecte al importe de su pensión. En estos casos, solo el empleador abona cotizaciones al seguro de pensiones y al de protección por desempleo, para evitar que este tipo de contratos sea más beneficioso e impida la contratación de personas más jóvenes. De esta manera, el importe de la pensión se mantiene invariable con independencia de los ingresos por razón de trabajo. El trabajador puede continuar trabajando una vez superada la edad de jubilación, sin percibir pensión. El importe de la futura pensión aumenta en total un 17% en los dos años siguientes a esa edad. - Tener derecho a una pensión de jubilación. - Relación laboral a tiempo parcial. Se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Revalorización de las pensiones Se basa en una fórmula en cuyo cálculo inciden tres factores: - El factor de la evolución de los salarios brutos - El factor de sostenibilidad (Nachhaltigkeitsfaktor), es decir la evolución de los cotizantes y pensionistas en el sistema - El factor de fijación de las cuotas de cotización al sistema de pensiones (Beitragsfaktor) La decisión del incremento en la revalorización de las pensiones le corresponde al Gobierno Federal, anunciado en este caso a través de la Titular del departamento de Trabajo, aunque tendrá que ser posteriormente ratificado por la Cámara Baja (Bundestag). En la actualidad: La revalorización anunciada se corresponde con el cálculo efectuado con dicha fórmula, en la que se ha tenido en cuenta: la evolución positiva de los salarios brutos en Alemania en 2015; el incremento del número de cotizantes al sistema de la Seguridad Social durante todo el 2015 (que influye positivamente en la sostenibilidad del sistema); la situación estable del fondo de la Reserva de Sostenibilidad, cuya situación actual (sin apenas variación) posibilita que las cotizaciones no vayan a sufrir
9 cambios. (Este fondo sería lo más parecido a nuestro Fondo de Reserva de las Pensiones en España, aunque no es un fondo de reserva de pensiones, sino una reserva económica del seguro de pensiones definida en la ley para compensar las oscilaciones anuales que se generen entre los ingresos y los gastos y garantizar el nivel de las pensiones. La reserva de sostenibilidad es de gran importancia a la hora de determinar la cuota de cotización al seguro obligatorio de pensiones, la cual se adaptaría en función de si los fondos de la reserva previstos a final de año se sitúan por debajo del límite inferior de 0,2 mensualidades de los gastos -reserva de sostenibilidad mínima- o supera 1,5 mensualidades de gasto -reserva de sostenibilidad máxima-, provocando obligatoriamente un aumento o reducción de la cuota de cotización respectivamente al año siguiente). Con estos datos, es difícil cuantificar hasta qué punto la decisión del aumento de las pensiones responde también a una decisión política del Gobierno. Si bien, es probable que se haya tenido en cuenta el saldo migratorio de 2015 (curiosamente anunciado ayer en sus cifra generales: 1,1, millón de nuevos ciudadanos extranjeros registrados durante el 2015), que podría llevar a prever un incremento del número de cotizantes al sistema debido a la integración de los inmigrantes en el mercado laboral alemán. También ha debido de influir en la actual revalorización el informe anual de pensiones que el gobierno presentó en 2013 y en el que, según los cálculos del modelo, hasta 2027 las pensiones crecerán en total cerca de un 38%, lo que llevaría aparejadas revalorizaciones significativas en los próximos ejercicios. Desde 1998 las pensiones contributivas en España se deben revalorizar anualmente "en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año".
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