Exposición de motivos

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1 2.- NORMAS REGULADORAS PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIDA DE ACCIÓN COMPLEMENTARIA A REALIZAR PARA LA EJECUCIÓN DE LA LÍNEA ESTRATÉGICA 3 (PERSONAS DESEMPLEADAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN) Exposición de motivos La disminución y en algunas ocasiones la desaparición de los Programas de Empleo Público de Interés General y Social: EMCORP, PAMER, hace que el Ayuntamiento de Almussafes se esfuerce por dar cobertura al sector de la población más castigado por la crisis económica con tal de mejorar la situación de las familias con mayores dificultades. La finalidad es contribuir a que aquellas personas desempleadas con dificultades de inserción se reincorporen al mercado laboral, poniendo especial énfasis en aquellos colectivos más castigados por la crisis (mujeres, mayores de 45 años y jóvenes menores de 25 años). Es por ello que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 7 de febrero de 2013, a efectos de contribuir a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico en el Municipio aprobó el Plan Estratégico de Empleo con el objetivo general de estimular la generación de nuevos puestos de trabajo y la creación de empresas en Almussafes a través de todo un paquete de medidas,articuladas en forma de lineas de actuación estratégica,desarrolladas como programas de acción concreta mediante unas bases y unas ayudas económicas. La contratación pública es un poderoso instrumento de política económica. Es voluntad municipal utilizar la contratación publica como sistema de ocupación de los sectores que se encuentren en especiales dificultades para la inserción en el mundo laboral., poniendo especial énfasis en aquellos colectivos más castigados por la crisis (mujeres, mayores de 45 años y jóvenes menores de 25 años Es a estos efectos que en el Plan estratégico de empleo, la linea estratégica número TRES, se articula a través del compromiso de inclusión de clausulas sociales en la contratación para darle el carácter de instrumento de política social. Página 19 de 53

2 De esta forma se crea un vehículo necesario para que la sociedad civil, y concretamente el tejido empresarial colaboren en la consecución los objetivos perseguidos por el Plan estratégico de empleo. Las obras o servicios se realizarán a través de aquellas empresas de Almussafes o que lleven a cabo su actividad en Almussafes, que se acojan a un convenio de colaboración especialmente elaborado para realizar obras o servicios de interés social determinados según las necesidades del municipio. Como instrumento complementario de esta medida se aprueban las presentes Normas reguladoras de la bolsa de empleo para desempleados con dificultades de inserción. 1.- Naturaleza La Bolsa de Empleo se crea como medida de acción complementaria de la Línea Estratégica nº 3 del Plan Estratégico de Empleo Municipal que servirá para canalizar y gestionar las ofertas de trabajo que se deriven de las empresas adheridas al Plan Estratégico de empleo de Almussafes para la realización de las obras o servicios de interés social determinados según las necesidades del municipio. La Bolsa será gestionada por el servicio ADL, a través de la Comisión de valoración 2.- Objetivos Los objetivos básicos de la Bolsa de Empleo serán la consecución de los objetivos de la línea estratégica n 3 y contribuir a que aquellas personas desempleadas con dificultades de inserción se reincorporen al mercado laboral, poniendo especial énfasis en aquellos colectivos más castigados por la crisis (mujeres, mayores de 45 años y jóvenes menores de 25 años). 3.- Principios de funcionamiento El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se regirá por los principios de máxima transparencia, imparcialidad en la valoración de la personas inscritas, celeridad en la atención de las solicitudes y colaboración con las empresas adheridas al Plan Estratégico de Empleo. 4.- Las funciones de la Agencia de Desarrollo Local en la Gestión de la Bolsa de Empleo serán las siguientes: Página 20 de 53

3 4.1. Recibir las ofertas de empleo,de las empresas adheridas al Plan Estratégico de empleo municipal Comprobar que las ofertas recibidas cumplen con la legislación vigente y se adecuan a los objetivos de la línea estratégica nº Poner en marcha iniciativas informativas y formativas destinadas a facilitar las labores de inserción laboral de las personas inscritas en la Bolsa de empleo creada al efecto Analizar y valorar la inclusión de personas residentes en el municipio y desempleadas,en la bolsa, conjuntamente con la Comisión de Baremación según el baremo establecido. 5.- Requisitos para la inscripción en la bolsa Las personas susceptibles de ser incluidas en la medida de acción que desarrolla la Línea estratégica n 3,para su inclusión en la BOLSA deberán cumplir los siguientes requisitos: 5.1. Las personas candidatas deberán hallarse en situación legal de desempleo. Con la finalidad de beneficiar al mayor número de familias posibles, sólo se podrá realizar una contratación por unidad familiar, no pudiéndose contratar a más de un miembro de sus componentes Estar empadronadas en Almussafes, al menos durante 1 año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud Tener residencia legal en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo. 6.- Obligaciones de las personas inscritas en la bolsa Facilitar cuantos datos, documentación e información, en cuestiones relacionadas con la tramitación del programa, les sean requeridos por el Ayuntamiento, así como, comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan sobre su situación personal o patrimonial. Página 21 de 53

4 7.- Presentación, plazo y tramitación de las solicitudes Las solicitudes se podrán presentar,en un plazo de 15 días desde el día siguiente a la apertura del plazo para presentación de instancias en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web. en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14/01/1999), mediante impreso normalizado de solicitud, el cual estará disponible en el IMAC y la página web Documentación Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar: a) Documento nacional de identidad o tarjeta de identificación de extranjero. b) Libro de familia. c) Declaración responsable de ingresos de la unidad familiar junto con los justificantes de ingresos: Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado referidos al último ejercicio económico. Las personas interesadas podrán autorizar expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Almussafes para que éste recabe la información necesaria de la Agencia Estatal Tributaria, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias, de forma directa a través de certificado telemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, General de Subvenciones. d) Recibos o resoluciones de prestaciones, subsidios o pensiones recibidas durante el año 2012, si procede. e) Certificados de empresa, nóminas, recibos, justificantes de pensiones, certificados del SPEE o cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar del ejercicio 2012, si procede. Página 22 de 53

5 f) Documento expedido por el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal), que acredite que no está recibiendo ni ha solicitado prestación o subsidio por desempleo, si procede. g) Informe de vida laboral actualizado, si procede. h) Para acreditar la experiencia laboral será obligatoria la presentación de los contratos de trabajo i) Tarjeta de demanda de empleo del solicitante de la oficina SERVEF (DARDE). Para acreditar la situación descrita en el la base 5.1, letra e) para el caso de interrupción en el periodo de permanencia como demandante de empleo, se aportará certificado de situación laboral y periodos de inscripción. j) Certificado de discapacidad igual o superior al 33%, si procede, que no les incapacite para desarrollar las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo al que sean destinados. k) Sentencia de divorcio o separación, si procede. l) Cualquier otra documentación que se solicite, necesaria para la valoración de los ingresos familiares. Se presentarán fotocopias de todos los documentos, los originales se requerirán para su compulsa previamente a que la incorporación de la persona requerida para incorporación al puesto de trabajo. En el caso que se apreciara falsedad en el documento quedaría excluida de la bolsa. La falta de presentación de la documentación requerida supondrá que no podrá valorarse el criterio al que corresponda dicha documentación. 9.- Procedimiento de selección Se nombrará una Comisión de Baremación en la que participarán un técnico del Departamento de Bienestar Social, un técnico de la Agencia de Desarrollo Local, un representante de la Asociación de Desempleados Activos de Almussafes, un representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas de la Comarca, actuando como secretaria una técnico de la Agencia de Desarrollo Local. Los miembros que forman la comisión de baremación deberán abstenerse cuando concurran alguna Página 23 de 53

6 de las circunstancias descritas en el artículo 28 de la ley 30/92 de 26 de noviembre Criterios de baremo 1) En función de la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración de la renta de las personas físicas. Cantidades calculadas a partir del Salario Mínimo Interprofesional, SMI para el 2013: 9034,20. De 0 a 3.613,68 /año (40% SMI): 40 puntos De 3.613,69 a 4.968,81 (40-55% SMI): 30 puntos De 4.968,82 a 6.329,94 (55-70% SMI): 20 puntos De 6.329,95 a 7.227,36 (70-80% SMI): 10 puntos De 7.227,37 a 8.130,78 (80-90% SMI): 5 puntos. Más de 8.130,78 (90% SMI): 0 puntos. Para el cálculo de las rentas se sumarán los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen. En el baremo de la situación económica del núcleo familiar se considerarán rentas todos los ingresos que obtenga la unidad familiar, cualquiera que sea su origen (pensiones seguridad social, INSS, alquileres, pensiones alimenticias, etc). A efectos de las presentes bases, se entenderá como unidad familiar: La unidad de convivencia formada por dos o más personas unidas por vínculos matrimoniales u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado. Hijos/as menores de 26 años sin cargas familiares o menores acogidos. Si el solicitante no tuviera cónyuge y/o hijos, la unidad familiar la formará junto con los padres si hay convivencia. En este contexto deberán también entenderse incluidas las familias monoparentales. Página 24 de 53

7 Queda excluida, en todo caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia. La Comisión de Baremo hará uso de los datos del Padrón para comprobar la convivencia de la unidad familiar. A los efectos se entenderá el domicilio en la fecha de publicación de las bases, excepto fuerza mayor acreditada documentalmente. 2) Discapacidad: Persona con discapacidad igual o superior al 33%: 5 puntos. Persona con discapacidad igual o superior al 50%: 10 puntos. 3) Existencia de responsabilidades familiares: Se entiende por estas tener a cargo, al cónyuge, o a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, siempre que convivan con el solicitante: 10 puntos por familiar a cargo. Según el art del RD 939/1997, No se podrá considerar, en ningún caso, a cargo del trabajador, a efectos de la existencia de responsabilidades familiares, a quienes posean rentas de cualquier naturaleza en cuantía anual igual o superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso discapacidad superior al 50% de la carga familiar, se añadirán 10 puntos. En el caso de padre o madre no custodio, se entenderá que está a su cargo si se certifica la obligación del pago de alimentos con sentencia firme o convenio regulador y se acredita el pago efectivo de la pensión de alimentos mediante el documento que corresponda. 4) Unidades familiares monoparentales: 10 puntos por descendiente a cargo, siempre que convivan con el solicitante, y que no perciban ningún tipo de ingresos. 5) Período de permanencia como demandante de empleo: Un año o más inscrito en el SERVEF como demandante de empleo (en caso de interrupción tan sólo se admitirán siempre que no sean por un período superior a 3 meses en el último año): 5 puntos. Página 25 de 53

8 6) No ser beneficiario de prestaciones por desempleo: Se otorgarán 10 Puntos a las personas desempleadas que no tengan reconocida la condición de beneficiario de prestación o subsidio por desempleo. 7) Aplicación de discriminación positiva a favor de: Mayores de 45 años, menores de 25 años y mujeres: 10 puntos en cada caso. 8) En el caso que sean baremados más de un miembro de la unidad familiar sólo podrá ser contratado el de mayor puntuación. 9) Ante la previsión de posibles empates, tendrá preferencia: En primer lugar la persona con mayor puntuación por responsabilidades familiares. En segundo lugar no ser beneficiario de prestación o subsidio por desempleo. En tercer lugar la persona que lleve más tiempo inscrita en el SERVEF como demandante de empleo. En el supuesto que continuara el empate, prevalecerá el candidato de mayor edad. 10) De forma excepcional, en el caso de personas en situación de exclusión social o en el caso de víctimas de la violencia de género o doméstica, debidamente acreditadas mediante informe motivado del Departamento de Bienestar Social, se podrá seleccionar preferentemente a la persona que padezca dicha situación, siempre que esté inscrita como demandante de empleo en el SERVEF. Por este procedimiento podrá seleccionarse una persona por cada 5 de las personas necesarias para la realización de la obra o servicio. En los casos de circunstancias no previstas en estas bases, se estará a los criterios que dictamine la Comisión que se encargue de la valoración de las solicitudes Publicación del baremo La Comisión de Baremo procederá a la valoración de los expedientes y publicará un baremo provisional en el Tablón de anuncios y en la página web A partir del día Página 26 de 53

9 siguiente a la publicación se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar cuantas reclamaciones consideren oportunas. Transcurrido dicho plazo, se estudiarán por parte de la Comisión de Baremo las posibles reclamaciones presentadas y se publicará el listado definitivo Condiciones para el llamamiento La relación definitiva aprobada, constituirá un orden preferente para el llamamiento de personal por parte de las empresas adheridas al Plan de Empleo con objeto de llevar a cabo su contratación laboral temporal por estricto orden de la puntuación obtenida en el baremo y con arreglo a las ocupaciones ofertadas. Las necesidades de personal vendrán determinadas en función de las obras o servicios a realizar por las empresas que realicen las obras o servicios encomendados por el Ayuntamiento y según la disponibilidad presupuestaria. Los llamamientos se realizarán por teléfono o por cualquier otro medio telemático que permita una respuesta inmediata. Si no se aceptara la oferta de empleo, o en el plazo de 24 horas no se obtuviera respuesta, se procederá a su notificación telegráfica o por cualquier otro medio urgente. Transcurridas 24 horas desde la notificación sin que se haya aceptado la oferta de trabajo, se continuará el procedimiento con el siguiente de la lista, y así sucesivamente. Se podrá omitir la notificación telegráfica en aquellos casos excepcionales en los que la no cobertura inmediata de un puesto de trabajo suponga el cierre o el deterioro considerable de la calidad del servicio público. En tal situación, si no se acepta la oferta o no se obtiene respuesta inmediata, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista, y así sucesivamente En el momento del llamamiento para la incorporación al trabajo las personas candidatas realizarán declaración responsable de continuar cumpliendo los requisitos establecidos para poder ser contratadas. En la asignación de las personas candidatas a los puestos de trabajo que oferten las empresas se valorará la idoneidad de los mismos a la ocupación, atendiendo a su formación y experiencia laboral. Página 27 de 53

10 Si la realización de las obras o servicios previstos lo requieren, se podrán seleccionar especialistas, con experiencia mínima de 12 meses, reservándose para este caso como máximo el 15% de los puestos de trabajo ofertados. En ese caso habrá de solicitarse curriculum vitae y Vida Laboral, certificado de empresa o documento que acredite la experiencia relacionada con el puesto que se solicita. El número de contrataciones estará condicionado, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. El gasto se aplicará con cargo a la partida de Vías Públicas. SUSPENSION PROVISIONAL Mantendrán su posición en la Bolsa de Empleo, en la situación de suspensión provisional, aquellas personas que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación telegráfica, justifiquen la no contestación o la no aceptación de una oferta de empleo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: - Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional, acreditada mediante el contrato - Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del menor. - Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica del interesado. - Cualquier otra circunstancia, previa justificación documental, será valorada individualmente. En el plazo de diez días hábiles, una vez finalizada la causa que justifique la suspensión provisional en la Bolsa de Trabajo, el interesado deberá comunicar a la ADL tal circunstancia a efectos de su activación en dicha Bolsa. Dicha activación se hará efectiva a partir del décimo día hábil, a contar desde el día siguiente al de la fecha del registro de entrada de la comunicación. SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEFINITIVA La exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo, que será notificada a los interesados, se producirá por alguna de las siguientes causas: - No presentar las justificaciones a las que hace referencia el apartado anterior. Página 28 de 53

11 - Rechazar una oferta de empleo, salvo en los supuestos de suspensión provisional. - Renunciar voluntariamente al contrato salvo que dicha renuncia se produjera con motivo de otro, en cuyo caso se pasará a la situación de suspensión provisional. - A petición del interesado. - Haber sido sancionado por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente Vigencia de la bolsa La Bolsa de empleo estará vigente mientras esté vigente la Línea Estratégica 3 del Plan Estratégico de Empleo 2013, hasta que se agote la bolsa y siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Página 29 de 53

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