FORMALIZAR CRÉDITOS.

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1 Carátula del Contrato de Crédito Efectivo La presente carátula corresponde al Contrato de Crédito Efectivo, forma parte del contrato, como si a la letra se insertase. CAT Costo Anual Total CAT 64.34%. PARA FINES INFORMATIVOS Y DE COMPARACIÓN EXCLUSIVAMENTE. TASA DE INTERES ANUAL 41% (Cuarenta y uno por ciento) $XXX,XXX COMISIONES (6) Por apertura 1.75% Por prepago 0% [Fijo] Tasa de interés ordinaria por el número que se indica en la [Pesos] Por impago $200 carátula [por mora] Otras Metodología de cálculo de interés: [Los intereses se calcularán cada periodo sobre el saldo insoluto decreciente del monto del préstamo] Plazo del crédito: XX Meses Sus Pagos serán como siguen: Número Monto Cuándo se realizan los pagos XX El CLIENTE manifiesta su consentimiento con todos y cada uno de los datos contenidos en el presente documento. Firma del CLIENTE MONTO DEL CREDITO MONTO TOTAL A PAGAR $XXX,XXX $XXX,XXX Incluye IVA, por lo que pueden existir pequeñas variaciones en cada pago Montos y Cláusulas En el supuesto de que el presente contrato se disponga entre los días 3 (tres) y 17 (diecisiete) del mes, los intereses serán pagaderos los días 3 (tres) de cada mes; en caso de que el crédito se disponga entre los días 18 (dieciocho) y último del mes y los días 1 (primero) y 2 (dos), los intereses serán exigibles los días 15 (quince) de cada mes Si su crédito es de tasa variable, los intereses que se generen a su cargo, pueden cambiar y, en su caso, aumentar ante un ajuste en las tasas de interés utilizadas como referencia. El pago oportuno que usted realice de sus créditos en las fechas pactadas con el Banco, le permitirá mantener un historial crediticio satisfactorio. Contratar créditos en exceso a su capacidad de pago puede afectar su patrimonio y su historial crediticio [Insertar en este espacio los cuadros que apliquen en el siguiente orden: Tasa variable y Moneda/UDIS] NO APLICA Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo: O Si O NO SEGURO: La presente operación cuenta con seguro de vida contratado con la compañía: Seguros_Santander póliza No._No_aplica_ y fecha de vencimiento: la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha de exibilidad de la última amortización programada del crédito. Fecha para presentar renovación No_aplica HOJA 1 JUR-085 (032009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: [Fijo] Monto asegurado Siniestro objeto de Beneficiarios cobertura $XXX,XXX Vida e invalidez total y permanente Banco Santander (México), S.A. Prima pagadera con periodicidad: pago único por $ - 0 Dudas, aclaraciones y reclamaciones: El procedimiento de reclamaciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se describe en la cláusula No_aplica. Para seguir dicho procedimiento la reclamación respectiva deberá dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios localizada en: Domicilio: Unidad Especializada o a través de la Sucursal del BANCO, en la que se formalice el presente Teléfono correo electrónico: ueac@santander.com.mx Página de Internet CONDUSEF: Teléfono Página de Internet. [ESTADO DE CUENTA]/[CONSULTA DE MOVIMIENTOS] [Estado de cuenta con periodicidad: mensual.] Entregado en domicilio O Consulta vía Internet O Consulta en Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: / de fecha 6 de marzo de 2009

2 SUC. OPERA: NO. DE OFICIAL: SUCURSAL (NOMBRE Y NÚMERO) PARTES A) EL BANCO: BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER REPRESENTADO POR: B) LA ACREDITADA: NACIONALIDAD REGIMEN MATRIMONIAL XXXXXXXXXXXXXXX C) OBLIGADO SOLIDARIO: NACIONALIDAD REGIMEN MATRIMONIAL C) OBLIGADO SOLIDARIO: NACIONALIDAD REGIMEN MATRIMONIAL C) OBLIGADO SOLIDARIO: NACIONALIDAD REGIMEN MATRIMONIAL D) COTITULAR DE LA CHEQUERA (1) (sólo en caso de cuentas mancomunadas): D) COTITULAR DE LA CHEQUERA (2): D) COTITULAR DE LA CHEQUERA (3): D) COTITULAR DE LA CHEQUERA (4): CUENTA DE CHEQUES DE DEPÓSITO Y CARGO No. DE CUENTA DE CHEQUES CÓDIGO DE CLIENTE REGIMEN DE LA CUENTA XXXXXXXXXXX XXXXXXXX PF PFAE SUCURSAL TITULAR DIRECCIÓN REGIONAL CRÉDITO MONTO DEL CRÉDITO (número y letra): $XXX,XXX COMISIÓN POR APERTURA (número y letra): $XX,XXX COMISIÓN POR PAGO ANTICIPADO (número y letra): 0 CERO COMISIÓN POR IMPAGO (número y letra) $ Doscientos pesos 00/100 M.N. NÚMERO DE PAGOS MENSUALES: 24 MONEDA: PESOS MONEDA NACIONAL. CAT 64.34%. PARA FINES INFORMATIVOS Y DE COMPARACIÓN EXCLUSIVAMENTE. INTERESES ORDINARIOS TASA DE INTERÉS FIJA % 41% LETRA: Cuarenta y uno por ciento INTERESES MORATORIOS TASA ORDINARIA POR: 1.25 (UNO PUNTO VEINTICINCO) VECES CONDICIONES ESPECIALES NÚMERO DE ASEGURADOS 0 letra): MONTO PRIMA DEL SEGURO (número letra): VENCIMIENTO: EL VENCIMIENTO DEL CRÉDITO CORRESPONDERÁ A LA FECHA DE EXIGIBILIDAD DE LA ÚLTIMA AMORTIZACIÓN PROGRAMADA. DOMICILIOS A) BANCO B) ACREDITADA C) OBLIGADO SOLIDARIO C) OBLIGADO SOLIDARIO C) OBLIGADO SOLIDARIO LUGAR Y FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO LUGAR DE PAGO (Domicilio de la Sucursal Titular del Crédito). HOJA 1 JUR-085 (032009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF:

3 LA ACREDITADA Y OBLIGADOS SOLIDARIOS, PREVIA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CRÉDITO CONTRATADO, DECLARAN ESTAR PLENAMENTE CONSCIENTES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN ESTA CARÁTULA, MISMA QUE RATIFICAN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO QUE CELEBRAN CON EL BANCO Y DEL CUAL RECIBEN UNA COPIA, FIRMANDO EL PRESENTE DOCUMENTO COMO PRUEBA DE SU ENTREGA, LECTURA Y CONFORMIDAD. DE IGUAL FORMA, LA ACREDITADA HACE CONSTAR QUE PREVIAMENTE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EL BANCO HIZO DE SU CONOCIMIENTO EL CONTENIDO DEL MISMO Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS A SUSCRIBIR, ASÍ COMO LOS GASTOS Y COMISIONES QUE SE PUEDEN GENERAR POR SU CELEBRACIÓN, ASÍ COMO EL CAT CORRESPONDIENTE AL CRÉDITO QUE SE OTORGA. LAS PERSONAS QUE CON CARÁCTER DE "COTITULARES DE LA CHEQUERA" FIRMAN EL PRESENTE DOCUMENTO, MANIFIESTAN QUE CONOCEN LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO VINCULADO A LA CUENTA DE CHEQUES DE LA CUAL SON COTITULARES BAJO REGIMEN MANCOMUNADO Y ACEPTAN QUE LOS CARGOS AUTOMÁTICOS QUE EN TÉRMINOS DEL CONTRATO DE CRÉDITO RESPECTIVO EL BANCO ESTÁ FACULTADO A HACER, SE VERIFIQUEN PRECISAMENTE CONTRA LA CUENTA DE QUE SE TRATA. FIRMAS ACREDITADA OBLIGADO SOLIDARIO OBLIGADO SOLIDARIO OBLIGADO SOLIDARIO NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA COTITULAR COTITULAR COTITULAR COTITULAR NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA HOJA 2 JUR-085 (032009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF:

4 Contrato Crédito Efectivo Santander CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO EL "BANCO", Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN EL ANVERSO DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO LA "ACREDITADA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLPAUSULAS. I. Declara el BANCO, por conducto de sus representantes legales que: a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple. b) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna. II.- Declara la ACREDITADA que: a) Es cierta la información proporcionada al BANCO para la obtención del Crédito objeto del presente contrato, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. b) Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial, en su caso, corresponden a lo señalado en el documento a que se refiere la Cláusula Primera del presente contrato y que contiene las características particulares del Crédito. c) Los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente al BANCO en términos del presente contrato, son de origen lícito. d) El BANCO ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración. DECLARACIONES III. Declara cada una de las personas que se constituyen como OBLIGADOS SOLIDARIOS Y GARANTES que: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO E IMPORTE DEL CRÉDITO.- En virtud del presente contrato, el BANCO otorga a la ACREDITADA un crédito simple en moneda nacional -en adelante el Crédito- hasta por la cantidad que aparece en el documento que contiene las características particulares del Crédito -en adelante Carátula-, documento que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato. Dentro del monto del Crédito no se comprenderán las comisiones, intereses y gastos que deba cubrir la ACREDITADA con motivo del presente contrato. Al celebrar el presente contrato la ACREDITADA pagará al BANCO con cargo a la cuenta de cheques a que se refiere la cláusula segunda siguiente, una comisión de apertura más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma cuyo importe se determina aplicando al importe del Crédito el porcentaje que por comisión de apertura se señala en la Carátula de este documento. El Costo Anual Total (CAT) del crédito materia del presente contrato, es el que aparece en la carátula del presente contrato, el cual se da a conocer a la ACREDITADA para fines informativos y de comparación exclusivamente. SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El Crédito estará asociado a un depósito bancario de dinero a la vista ejercible a través de cuenta de cheques cuyo número se especifica en la Carátula del presente contrato -en adelante la "Cuenta de Cheques"-, con base en la cual la ACREDITADA ejercerá el crédito que en este acto se otorga. La ACREDITADA dispondrá del importe del Crédito en una sola ministración, mediante el abono que del a) Es cierta la información proporcionada en la Declaración de Bienes Patrimoniales o Estados Financieros, que para la obtención del Crédito objeto del presente contrato se han entregado al BANCO, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. b) El BANCO ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración. c) EN CASO DE SER PERSONA MORAL, es una sociedad legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana e inscrita en el Registro Público correspondiente, facultada en términos de sus Estatutos Sociales para obligarse solidariamente y/o para otorgar garantías, así como que su(s) representante(s) se encuentra(n) debidamente facultado(s) para celebrar el presente contrato, así como para obligar a su representada en los términos del mismo, acreditando todo ello con los documentos que se detallan en el Dictamen Jurídico que como anexo "A" formará parte integrante del presente contrato. El(los) representante(s) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que comparece(n) a la firma del presente contrato no le(s) han sido revocados ni modificadas en forma alguna. d) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA, es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad y régimen matrimonial, en su caso, corresponden a lo señalado en el documento a que se refiere la Cláusula Primera del presente contrato y que contiene las características particulares del Crédito. De comparecer por conducto de representante(s), este (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. mismo y el día hábil siguiente a la firma del presente contrato, el BANCO efectúe en la Cuenta de Cheques. La disposición del crédito se verá reflejada en el estado de cuenta que el BANCO emita en relación con la Cuenta de Cheques. La disposición del Crédito efectuada por la ACREDITADA al amparo del presente contrato, se documentará mediante los asientos contables que realice el BANCO, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad del BANCO y/o los estados de la Cuenta de Cheques, harán prueba plena de la disposición efectuada por la ACREDITADA, de modo que a partir de la fecha en que el BANCO abone el importe del Crédito a la Cuenta de Cheques, se entenderá que la ACREDITADA ha dispuesto el importe total del Crédito. TERCERA. INTERESES ORDINARIOS.- La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a la tasa de interés fija anual señalada en la Carátula de este documento, pagaderos mensualmente mediante cargo automático a la Cuenta de Cheques, más el Impuesto al Valor Agregado que sobre dichos intereses se generen. En el supuesto de que el presente contrato se disponga entre los días 3 (tres) y 17 (diecisiete) del mes, los intereses serán pagaderos los días 3 (tres) de cada mes; en caso de que el crédito se disponga entre los días 18 8dieciocho) y último del mes y los días 1 (primero) y 2 (dos), los intereses serán exigibles los días (15) quince de cada mes, en el entendido que HOJA 1 Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / de fecha JUR-085 (072009)

5 dichas fechas de exigibilidad, corresponden a las fechas de corte para efectos del cómputo de intereses. En todos los casos los intereses son pagaderos mediante cargo automático a la Cuenta de Cheques. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días comerciales transcurridos con divisor de trescientos sesenta. CUARTA. AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES.- La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO el importe del Crédito mediante el número de amortizaciones mensuales, iguales y sucesivas que se señalan en la Carátula de este documento, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que se generen por el mismo en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, mediante cargo automático a la cuenta de cheques. que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el BANCO. Las sumas que la ACREDITADA entregue al BANCO, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, costos, honorarios, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital. Cualquier pago de intereses generado por virtud del presente contrato, únicamente será exigible por periodos vencidos y en ningún caso podrá ser cobrado por adelantado. En el supuesto de que el presente contrato se disponga entre los días 3 (tres) y 17 (diecisiete) del mes, las amortizaciones del crédito serán exigibles los días 3 (tres) de cada mes, en caso de que el crédito se disponga entre los días 18 (dieciocho) y último del mes y los días 1 (primero) y 2 (dos) las amortizaciones del crédito serán exigibles los días 15 (quince) de cada mes. La ACREDITADA deberá efectuar el pago de la primera amortización del crédito en la fecha inmediata siguiente que corresponda de conformidad con esta regla. Las partes convienen que la fecha de exigibilidad que se refiere en el presente párrafo constituye precisamente la fecha limite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe fijo de las amortizaciones mensuales que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones. Cada amortización mensual, igual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por treinta. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización mensual y el importe de los intereses ordinarios devengados durante dicho período mensual, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización mensual que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible. QUINTA. INTERESES MORATORIOS.- En caso de incumplimiento en el pago oportuno de cantidades que corresponden a la suerte principal del Crédito, la ACREDITADA pagará al BANCO intereses moratorios sobre el capital vencido a una tasa de interés que será igual al resultado de multiplicar la tasa ordinaria determinada y actualizada conforme a lo establecido en el presente instrumento, por el número de veces que se indica en la Carátula de este instrumento, en el entendido de que los intereses moratorios se generarán durante todo el tiempo en que dure la mora. SEXTA. DE LOS PAGOS EN GENERAL.- Los pagos que la ACREDITADA realice conforme a lo previsto en la cláusula cuarta, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del propio BANCO, mediante transferencia electrónica dentro del mismo BANCO o a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como "domiciliación", se acreditarán en la fecha acordada entre el BANCO y la ACREDITADA; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente contrato resultare ser día inhábil bancario, la ACREDITADA deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato posterior. SÉPTIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS.- La ACREDITADA podrá en cualquier tiempo hacer pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte del BANCO, siempre que la ACREDITADA se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento, en el entendido que todo pago anticipado deberá ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente, igual al importe de una amortización de capital e intereses, o múltiplos enteros de dicho importe. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito. Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones de capital e intereses restantes que la ACREDITADA se encuentre obligada a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, la ACREDITADA solicite por escrito al BANCO que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que el BANCO reconocerá una reducción en el número de amortizaciones de capital e intereses pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial. Los pagos anticipados parciales no eximen a la ACREDITADA de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. La ACREDITADA podrá en cualquier tiempo efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan. OCTAVA. LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que deba hacer la ACREDITADA al BANCO con motivo de este contrato, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en el lugar señalado en la Carátula de este contrato o mediante el depósito que la ACREDITADA se obliga a efectuar en días y horas hábiles en la Cuenta de Cheques que el BANCO lleva a la ACREDITADA y que se específica en la Carátula del presente contrato. NOVENA. AUTORIZACIÓN PARA CARGAR EN LA CUENTA DE CHEQUES DE LA ACREDITADA.- La ACREDITADA se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo, el pago de las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud del presente contrato, en el lugar de pago señalado en la Carátula. Sin perjuicio de lo anterior, la ACREDITADA faculta al BANCO a cargar en la Cuenta de Cheques, sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud del presente contrato. A efecto de que el BANCO esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza la ACREDITADA, ésta se compromete a mantener dicha cuenta durante la vigencia del presente instrumento y a tener saldo suficiente y líquido en la misma en la fecha en que cada pago deba efectuarse. La estipulación a que se refiere el párrafo que antecede, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente contrato, el BANCO llegue a asignar a la ACREDITADA. DÉCIMA. CESIÓN.- En los términos del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el BANCO queda facultado para ceder, HOJA 2 Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / de fecha JUR-085 (072009)

6 descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido. Por su parte, la ACREDITADA no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato. DÉCIMA PRIMERA. DENUNCIA DEL CONTRATO.- Las partes convienen que el BANCO queda facultado para restringir el importe del Crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida a la ACREDITADA, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto, y obligada la ACREDITADA a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. DÉCIMA SEGUNDA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- El BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de la ACREDITADA y exigir de inmediato el importe total del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si la ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos: a) Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos. b) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado el BANCO a la ACREDITADA, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con el BANCO o con algún otro acreedor financiero. c) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con algún acreedor no financiero. d) Si le fuere cancelada, embargada o de cualquier otro modo afectada, la cuenta de cheques a que se refiere la cláusula segunda del presente contrato. e) Si la ACREDITADA afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO. f) Si se iniciara un procedimiento por o en contra de la ACREDITADA con el fin de declararla en quiebra, suspensión de pagos o concurso. g) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados al BANCO con carácter previo a la concesión del Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación. h) Si falleciese alguno de los obligados solidarios persona física, a no ser que la ACREDITADA ofreciera nuevo obligado solidario que a satisfacción del BANCO asumiera o garantizara las obligaciones contraídas por la ACREDITADA en el presente contrato. l) Cuando no se mantenga vigente se rescinda o cancele el aseguramiento a que se refiere la cláusula décima tercera del presente instrumento, en las condiciones que al efecto se señalan. Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, la ACREDITADA estará obligada a pagar al BANCO el importe del saldo insoluto que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente. DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.- En este acto, la(s) persona(s) que como tal aparece(n) en la Carátula de este instrumento, se constituye(n) frente al BANCO, en OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) de la ACREDITADA respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrae la ACREDITADA en virtud del presente contrato. En virtud de la obligación solidaria constituida en el presente contrato, cada uno de los OBLIGADOS SOLIDARIOS se comprometen a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios contractuales y legales, en los mismos términos en que se encuentra obligada la ACREDITADA a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, la(s) obligación(es) solidaria(s) asumida(s) en esta cláusula no implica(n) ni implicará(n) una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo de la ACREDITADA en el presente contrato ni tampoco un orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una excusión de bienes para que la ACREDITADA o los OBLIGADOS SOLIDARIOS respondan por las mismas. Cada una de las obligaciones solidarias subsistirá íntegra hasta que se pague al BANCO todo cuanto se le adeudare en virtud del Crédito y sus Accesorios contractuales y los que legalmente procedan. DÉCIMA CUARTA. SEGUROS.- La ACREDITADA se obliga a contratar un seguro que ampare los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente, con las características que al efecto se indican en la carátula del presente instrumento, cuya vigencia inicie a más tardar en la fecha de firma del presente instrumento, mismo que deberá permanecer vigente desde la fecha de firma del presente contrato y hasta la total liquidación del Crédito, mientras esté pendiente de ser cumplida cualquier obligación de pago a cargo de la ACREDITADA. La póliza correspondiente deberá designar al BANCO como beneficiario en primer lugar, único e irrevocable en términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y las sumas aseguradas deberán ser suficientes en todo tiempo para cubrir el importe del Crédito y sus accesorios. La ACREDITADA deberá demostrar al BANCO la contratación de dicho seguro y deberá entregarle duplicado de la póliza o endoso en donde aparezca el BANCO con la calidad señalada. La ACREDITADA cumplirá con la obligación prevista en el párrafo que antecede mediante la contratación dicho seguro con una institución autorizada en términos legales y debidamente reconocida por el BANCO para tales efectos, ya sea que lo contrate la ACREDITADA o el BANCO en términos de los párrafos siguientes. i) Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la ACREDITADA o cualquiera de los obligados solidarios, no los hubieran facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados. j) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el BANCO asume en términos del presente contrato, impliquen que el BANCO deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables. k) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo. Si la ACREDITADA no contratare dicho seguro, faculta al BANCO a que por su cuenta y orden pueda contratarlo y cubrir la prima correspondiente, aceptando la ACREDITADA realizar, en una sola exhibición, el pago que corresponda a la prima del seguro, con independencia de su obligación de realizar los demás pagos que se encuentra obligada a realizar en términos de este documento. El BANCO podrá contratar o no el seguro de que se trata, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que el BANCO determine. En caso de que la ACREDITADA dejare de pagar la prima del seguro, el BANCO podrá o no hacerlo por cuenta de dicha parte, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que el mismo determine, quien deberá reembolsarle el importe de las mismas más las cantidades que resulten de aplicar la tasa de intereses moratorios, más el impuesto al valor agregado generado sobre los intereses moratorios, en la forma estipulada en la cláusula de intereses moratorios de este contrato sobre las primas cubiertas por el BANCO. HOJA 3 Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / de fecha JUR-085 (072009)

7 La ACREDITADA instruye y autoriza expresamente al BANCO para que con cargo a la Cuenta de la ACREDITADA y por cuenta de ésta, pague los importes correspondientes al seguro que en cumplimiento a esta cláusula contrate con Seguros Santander, S.A., por los importes y en las fechas que dicha empresa determine. El Estado de cuenta con el aviso de los cargos efectuados por concepto de entero de la prima del seguro contratado, será el que haga las veces de comprobante de dicho cargo. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- El Crédito que se otorga en términos del presente contrato, permanecerá vigente hasta la fecha en que deba efectuarse la última amortización del Crédito de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta anterior, sin que pueda prorrogarse más que por el acuerdo previo y por escrito entre las partes, previo análisis de crédito que al efecto realice el BANCO y de conformidad con las políticas internas de éste, reservándose el BANCO el derecho de aplicar lo dispuesto por la cláusula décima segunda de este instrumento. Asimismo la ACREDITADA podrá solicitar en todo momento la terminación del presente contrato, mediante solicitud por escrito dirigida al BANCO presentada en la sucursal correspondiente. El contrato se dará por terminado el día siguiente hábil al de la presentación de la solicitud por parte de la ACREDITADA, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del presente contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula. El BANCO dará a conocer a la ACREDITADA el importe adeudado a más tardar transcurridos 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte de la ACREDITADA. DÉCIMA SEXTA. VIGILANCIA.- En el aspecto contable, el BANCO queda facultado para ordenar que se practiquen auditorias con la periodicidad que juzgue pertinente, practicadas por auditores designados por el BANCO. La ACREDITADA se obliga a entregar al BANCO todos los datos o documentos que se le soliciten en relación con la facultad otorgada al BANCO en virtud de esta cláusula. DÉCIMA SÉPTIMA. ESTADOS DE CUENTA.- El BANCO enviará periódicamente a la ACREDITADA, al menos bimestralmente, un estado de cuenta que permitirá a la ACREDITADA conocer el saldo insoluto del Crédito, así como las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo. El BANCO remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha en que finalice cada período. La ACREDITADA tendrá un plazo de diez días hábiles contado a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta. No obstante lo anterior, la ACREDITADA se obliga a pagar el Crédito en la fecha convenida, aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta. DÉCIMA OCTAVA. CERTIFICACIÓN.- Las partes convienen que el estado de cuenta del presente instrumento, certificado por el contador del BANCO, junto con el presente contrato serán título ejecutivo y harán prueba plena respecto al estado del adeudo de la ACREDITADA para todos los efectos legales a que haya lugar, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio y el lugar de pago definido en la cláusula octava se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado y que aparece en la Carátula de este documento y, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio. La ACREDITADA y en su caso, los OBLIGADOS SOLIDARIOS y los FIADORES, podrán modificar los domicilios en este documento señalados, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población designada en el presente contrato y que el mismo sea notificado por escrito en el domicilio señalado por el BANCO, quien deberá manifestar su conformidad. El BANCO podrá modificar el domicilio en este documento señalado notificando mediante publicación en algún periódico de la localidad o mediante aviso instalado en el domicilio del BANCO indicado en la carátula del presente contrato. VIGÉSIMA. COMISIONES Y GASTOS.- La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO una comisión por "Impago" en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentra obligado a realizar en relación con el Crédito, en el entendido que dicha comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida por el BANCO que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, en el entendido que el importe correspondiente se hará del conocimiento de la ACREDITADA en documento por separado. Asimismo, la ACREDITADA pagará al BANCO por concepto de gastos de cobranza, los gastos que se originen para la localización de la ACREDITADA en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable a la ACREDITADA, el BANCO deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, la ACREDITADA se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, el BANCO deba erogar. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. DATOS ADICIONALES DEL BANCO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable el BANCO señala como datos adicionales de identificación localización y contacto, los siguientes: Denominación Social: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Domicilio del BANCO: Prolongación Paseo de la reforma número 500, Colonia Lomas de Santa Fe, C.P , Delegación Álvaro Obregón, en México, D.F. Dirección en Internet: Centro de Atención para consultas de saldos, aclaraciones movimientos y otros: la sucursal donde se hubiese formalizado el presente instrumento, así como Súper Línea y del interior Unidad Especializada: ueca@santander.com.mx ó a través de la Sucursal del BANCO, en la que se formalice el presente. Centro de atención telefónica de CONDUSEF: Correo electrónico: webmaster@condusef.gob.mx Dirección de Internet: VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.- El BANCO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, por escrito dirigido a la ACREDITADA, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. En el evento que la ACREDITADA no esté de a cuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha de efectividad de las mismas, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de la ACREDITADA del presente instrumento. Lo anterior en el entendido que durante la vigencia del presente instrumento, el BANCO no podrá incrementar el monto o número de HOJA 4 Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / de fecha JUR-085 (072009)

8 comisiones aplicables al presente, hasta su vencimiento, salvo que se reestructure con acuerdo previo con la ACREDITADA. VIGÉSIMA TERCERA. SUBTÍTULOS.- El BANCO, la ACREDITADA y demás comparecientes al presente contrato, convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento del presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA. DERECHOS DEL BANCO.- La omisión por parte del BANCO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio. VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO.- Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en la Carátula, a elección del BANCO, renunciando la ACREDITADA expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro. EL BANCO Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) LA ACREDITADA HOJA 5 Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / de fecha JUR-085 (072009)

9 Tabla de Amortizaciones Crédito Efectivo Santander Titular : XXXXXXXXXXXXXXX Código de Cliente : XXXXXXXX Número de cuenta de cheques : XXXXXXXXXXX + Crédito otorgado : Seguro de vida. $ Comisión por apertura e IVA. $0.00 = Importe neto de crédito. $0.00 Plazo del crédito : 24 Tasa de interés : 41.00% - cifras en pesos - Número de pago Total FIRMA DEL ACREDITADO Pago Pago Amortización Intereses IVA de los Pago Saldo de fijo Fijo de capital sin IVA Intereses Total capital 0.00 Las cifras que se registran en esta tabla son aproximadas. CAT 64.34%. PARA FINES INFORMATIVOS Y DE COMPARACIÓN EXCLUSIVAMENTE Pago anticipado RIES-044 (032009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF:

10 FECHA: JUNIO 2009 COMISIÓN COMISIÓN POR APERTURA 1.75% COMISIÓN POR PREPAGO 0% COMISIÓN POR IMPAGO $ NOTAS: COMISIONES OFICIALES - CRÉDITO EFECTIVO MERCADO ABIERTO CONCEPTO LAS COMISIONES QUE AQUÍ APARECEN PERMANECEN VIGENTES AL DÍA DE HOY. LA FECHA MARCADA AL INICIO DEL DOCUMENTO COPRRESPONDE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE DICHAS COMISIONES A TODAS LAS COMISIONES SE LES DEBE AGREGAR EL IVA, 15% DE MANERA GENERAL CON EXCEPCIÓN DE FRANJA FRONTERIZA NORTE Y SUR DEL PAÍS QUE APLICA EL 10%. JUR-085 (032009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF:

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