Viernes, 6 de marzo. Año 2009 Número 28 S U M A R I O

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1 D E N A V A R R A Año 2009 Número 28 Viernes, 6 de marzo S U M A R I O PÁGINA I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES Decretos Forales DECRETO FORAL 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos Resoluciones RESOLUCIÓN 21/2009, de 2 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2009/2010 en centros de primer ciclo de Educación infantil sostenidos con fondos públicos AUTORIDADES Y PERSONAL Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos RESOLUCIÓN 468/2009, de 19 de febrero, del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 17 vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra RESOLUCIÓN 216/2009, de 6 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan a concurso público de acceso trece plazas correspondientes a los Cuerpos docentes universitarios PÁGINA CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 3580/2008, de 19 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 63 puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales, Encargados de Turno, Encargados de Pabellón, Jefaturas de Unidad de Enfermería y Jefatura de Unidad Asistencial para diferentes Centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea CONVOCATORIA aprobada por Resolución 29/2009, de 18 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico Superior de Museos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos OTRAS DISPOSICIONES Ordenación del territorio y urbanismo RESOLUCIÓN 135/2008, de 30 de enero, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 358/2008, de 26 de noviembre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Murchante, de ampliación del Sector de suelo urbanizable ordenado de almacenes del Camino de Carrilabarca, promovido por Conbeton, S.A. 2897

2 2874 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número 28 PÁGINA ORDEN FORAL 13/2009, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se inicia el procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad del acto presunto de aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Villatuerta, referente al Sector AR-2, Paraje Legardeta, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad Expropiación Forzosa RESOLUCIÓN 17/2009, de 27 de enero, del Director General de Administración Local, por la que se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "Planta de Transferencia de Residuos Urbanos Zona Pirineo" RESOLUCIÓN 18/2009, de 27 de enero, del Director General de Administración Local, por la que se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "Planta de Transferencia de Residuos Urbanos Zona Media" Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 72/2009, de 18 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca el VI Premio "Martín de Azpilicueta", correspondiente al año 2009, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas, el sector público de Navarra y el Derecho Civil Foral de Navarra ORDEN FORAL 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias ORDEN FORAL 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año ORDEN FORAL 21/2009, de 3 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2009, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada de Navarra, para la elaboración y desarrollo de Planes en materia de Igualdad entre mujeres y hombres ORDEN FORAL 22/2009, de 3 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2009, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades ORDEN FORAL 23/2099, de 3 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2009, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal y territorial PÁGINA RESOLUCIÓN 73/2009, de 23 de febrero, de la Directora General de Transportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a municipios de Navarra para financiar parcialmente las inversiones en materia de construcción e instalación de marquesinas en paradas de autobuses en el año Otros ACUERDO de 23 de diciembre de 2008, del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud, por el que se aprueba la actualización y el régimen de precios y tarifas, máximos, para la utilización de los centros adscritos al Instituto, en ORDEN FORAL 1/2009, de 7 de enero, del Consejero de Educación por la que se aprueban Cartas de Servicios del Departamento de Educación ORDEN FORAL 24/2009, de 29 de enero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se autoriza a "Viena Inmuebles S.L." la transmisión a "Pamplona Distribución S.A." de la licencia comercial específica, para la apertura de un gran establecimiento comercial en Ripagaina DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Anuncio de recurso interpuesto contra la oposición de Policía Foral RESOLUCIÓN 1/2009, de 27 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre de dos mil ocho y correspondientes al mismo año, que obran en el referido registro administrativo a veinte de febrero de dos mil nueve RESOLUCIÓN 2/2009, de 23 de enero, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se modifica la autorización de la Escuela Municipal de Música "Fernando Calahorra" de Villafranca, por ampliación de enseñanzas correspondientes a la especialidad de Canto e instrumentos de Púa para el curso 2008/ RESOLUCIÓN 26/2009, de 23 de enero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se somete a información pública el expediente de Área Experimental Vedadillo en el término municipal de Falces, promovido por Acciona Windpower, S.A RESOLUCIÓN 489/2008, de 15 de julio, del Director General de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Cruz procesional de la Parroquia de San Juan Bautista de Pamplona (Navarra), de conformidad con la descripción que figura en la documentación anexa a la presente Resolución RESOLUCIÓN 210/2009, de 21 de enero, de la Directora General de Empresa, por la que se concede autorización administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: "Centro de almacenamiento y red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo urbano de Bargota en el término municipal del Bargota (Navarra)" RESOLUCIÓN 221/2009, de 28 de enero de la Directora General de Empresa, por la que se concede autorización administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: "Red de distribución

3 B.O. de Navarra Número 28 Viernes, 6 de marzo de PÁGINA de gas natural en el núcleo urbano de Oteiza en el término municipal del Oteiza (Navarra)" INFORMACION PÚBLICA de la solicitud de autorización administrativa previa para la extensión de redes de gas natural existentes, correspondientes al año 2009, en los municipios y núcleos urbanos de la Comunidad Foral de Navarra que a continuación se relacionan II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES 2933 PÁGINA 2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL Ceses, nombramientos y otras situaciones Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos OTRAS DISPOSICIONES Contratación, obras y servicios públicos Presupuestos-Haciendas Locales Otros 2959 VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 2963 VIII. ANUNCIOS OTROS ANUNCIOS OFICIALES ANUNCIOS PARTICULARES 2968

4 2876 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número 28 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES Decretos Forales DECRETO FORAL 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A lo largo de las últimas décadas, los servicios públicos de Protección Civil y Bomberos han venido siendo regulados de forma independiente, incluso desde el punto de vista de su adscripción orgánica. La experiencia acumulada en la gestión diferenciada de estos servicios, así como las nuevas necesidades planteadas por la Dirección General de Interior en orden a la atención preventiva y de intervención operativa de las emergencias mayores y menores, exigen abordar nuevos retos organizativos que posibiliten una mejor respuesta de los recursos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la necesaria coordinación de los recursos de otras Administraciones Públicas y de otros recursos previstos en los distintos planes de emergencia. Por otra parte, es evidente que los servicios de Bomberos están llamados a abordar un proceso de modernización que, por una parte, les permita incrementar su cartera de servicios, dadas las nuevas necesidades de la sociedad y las previsiones de la legislación vigente y, por otra, posibilite su funcionamiento no de manera aislada de otros recursos, sino por el contrario, de forma integrada con otros recursos de Protección Civil, como son los recursos de la red de trasporte sanitario de urgencias, de los recursos técnicos de logística y comunicaciones, conformando una red integrada profesional de respuesta a las emergencias. También resulta prioritario integrar y complementar al máximo la respuesta profesional en materia de Protección Civil con el papel esencial de los recursos del voluntariado, tanto de bomberos como de Protección Civil, transporte sanitario, rescate y salvamento, así como de apoyo logístico. De igual modo, la aprobación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, implica la necesidad de dotar de una mayor agilidad y eficacia administrativa y de una respuesta suficiente, así como de lograr el máximo grado de coordinación e integración de los recursos afectos a los servicios que hasta ahora ha venido prestando el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra así como el Servicio de Protección Civil a fin de lograr una respuesta inmediata e integrada a las necesidades de la sociedad. Es asimismo novedoso que la citada Ley Foral implica un importante incremento de las funciones que los actuales servicios de protección civil y de extinción de incendios y de salvamento venían desarrollando, al determinar como objeto de los mismos el abordaje de la prevención y la planificación de emergencias, la coordinación de todos los recursos propios y ajenos llamados a intervenir, la intervención directa en emergencias, así como la recuperación y la rehabilitación de los servicios esenciales. Del mismo modo, corresponde a este tipo de servicios coordinar e incluso sustituir a otros servicios de distinta naturaleza cuando, como consecuencia de el rebosamiento de los servicios ordinarios, éstos no pueden responder a las necesidades mínimas que exige la sociedad. Ello hace imprescindible una redefinición de los actuales servicios de protección civil y de extinción de incendios y salvamento y, especialmente, un reforzamiento de sus dimensiones directivas y operativas para superar la obsolescencia y la inadecuación de respuesta de servicio en que se incurriría con los actuales organizaciones a tenor de las demandas de la mencionada Ley Foral así como de la normativa básica aplicable y las propias necesidades sociales así como de la evolución de los riesgos existentes. Todo ello aconseja la creación de un nuevo Organismo Autónomo que, sirviendo a todos los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, posibiliten una respuesta ágil e integral a las necesidades en materia de emergencias, tanto desde la perspectiva de intervención operativa como de la oportunidad de abordar la prevención de las emergencias mayores y menores. El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los recursos humanos y materiales llamados a intervenir en las emergencias en orden a la prevención, intervención operativa y a la recuperación de los efectos de las mismas, ha considerado conveniente modificar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y determinar la creación del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, que quedará adscrito al citado Departamento a través de la Dirección General de Interior. El artículo 103 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que corresponde al Gobierno la creación y aprobación de los estatutos de los organismos autónomos como organismos públicos que son. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil nueve, DECRETO: Artículo 1. Naturaleza de la Agencia Navarra de Emergencias. La Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) es un Organismo Autónomo adscrito a la Dirección General de Interior con la finalidad de gestionar los servicios que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios y salvamentos. Artículo 2. Estatutos. Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral, debiendo publicarse junto con el Decreto Foral, en el Boletín Oficial de Navarra. Artículo 3. Plan de Actuación. Se aprueba el plan de actuación del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, cuyo texto íntegro obra en el expediente. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera. Régimen de dedicación. Los Jefes de las Áreas de SOS Navarra, de Coordinación y Dirección de Emergencias y Técnica de Apoyo de la Dirección de Protección Civil, desempeñarán dichos puestos en régimen de plena disponibilidad, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicha disponibilidad. Disposición Adicional Segunda. Adscripción de recursos. Conserva su validez la adscripción de recursos realizada por la Disposición Transitoria Única del Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, en sus mismos términos y desde la fecha en que se hicieron efectivos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición Derogatoria Única. Derogación. Queda derogado el Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, por el que se creó la Agencia Navarra de Emergencias y se aprobaron sus Estatutos, con la salvedad prevista en la disposición adicional segunda de este Decreto Foral. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria. Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 16 de febrero de El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez. ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS TÍTULO I Naturaleza, Tutela, Adscripción y Fines Artículo 1. Naturaleza. La Agencia Navarra de Emergencias es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2. Tutela y adscripción. 1. La Agencia Navarra de Emergencias, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, correspondiendo a éstos el ejercicio de las funciones de alta dirección e inspección. 2. La Agencia Navarra de Emergencias queda adscrita a la Dirección General de Interior la cual ejercerá las facultades de superior dirección, control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico-administrativo. Artículo 3. Finalidad y funciones. La Agencia Navarra de Emergencias tiene como finalidad la gestión y coordinación de los servicios de Protección Civil dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los recursos afectos ante situaciones de emergencia de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil. De este modo se configura como organismo técnico superior de pro-

5 B.O. de Navarra Número 28 Viernes, 6 de marzo de tección civil y de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo específico de las siguientes funciones: a) La formulación de medidas encaminadas a la prevención de riesgos, en el ámbito de la Protección Civil. b) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en relación con la Protección Civil. c) La elaboración y puesta a punto permanente de los Planes de Protección Civil. d) La participación en los planes de emergencia de carácter estatal y local. e) La intervención operativa en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como en emergencias menores y, específicamente, en caso de incendios, salvamento y rescate de personas y bienes. f) La extinción de incendios y la reducción de siniestros de otra naturaleza, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias. g) El apoyo a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, logística operativa y de comunicaciones. h) El sostenimiento y gestión del centro de gestión de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de emergencias. i) El soporte técnico y administrativo de la Comisión de Protección Civil de Navarra y de cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil. j) Las actuaciones de carácter inspector en materias propias de la competencia de la Dirección General de Interior, como órgano técnico de apoyo a la misma, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil. k) La investigación de las causas de los incendios y otros siniestros de análoga naturaleza. l) La colaboración en la red de transporte sanitario de atención de urgencias y emergencias sanitarias. m) La asistencia en materia de seguridad en centros y locales públicos y, en su caso, privados. n) La información y formación en materia de Protección Civil de la población en general y de colectivos específicos afectados por los correspondientes planes. ñ) El fomento y coordinación del voluntariado de protección civil y de bomberos. o) El asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de protección civil. p) El establecimiento de programas de colaboración con otros organismos de funciones similares. q) Cuantas funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia Navarra de Emergencias. Artículo 4. Ámbito territorial de actuación. La Agencia Navarra de Emergencias prestará sus servicios en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y podrá actuar fuera de este ámbito en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, o cuando así lo requieran las Autoridades competentes. TÍTULO II Estructura Orgánica CAPÍTULO I Órganos directivos, unidades orgánicas y órganos de participación Artículo 5. Órganos directivos, unidades orgánicas y órganos de participación. 1. Son órganos directivos de la Agencia Navarra de Emergencias: a) La Junta de Gobierno. b) El Director-Gerente. 2. La Agencia Navarra de Emergencias se estructura en las siguientes direcciones: a) Dirección de Protección Civil. b) Dirección de Prevención, extinción de incendios y salvamento. c) Dirección de Gestión. 3. Son órganos de participación de la Agencia Navarra de Emergencias: a) La Comisión de Protección Civil de Navarra. b) Los comités y comisiones asesoras que se establezcan, en su caso, en los respectivos planes de protección civil. CAPÍTULO II Junta de Gobierno Artículo 6. Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Vicepresidente: El Director General de Interior. Vocales: El Director General de Presidencia. El Director General de Función Pública. El Director General de Administración Local. El Director General de Modernización y Administración Electrónica. El Director General de Salud. El Director General de Obras Públicas. La Directora de Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de Interior. El Director de Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad. El Director de Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra. El Jefe del Cuerpo de la Policía Foral El Director de la Escuela de Seguridad. Un representante del Ayuntamiento de Pamplona. Dos representantes designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Vocal Secretario. El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias. Artículo 7. Atribuciones de la Junta de Gobierno. Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones: a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo para su elevación al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Interior. b) Aprobar los planes y programas de actuación del Organismo para cada ejercicio. c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo. d) Administrar el patrimonio que tenga adscrito. e) Proponer al Gobierno de Navarra la adquisición o disposición de bienes inmuebles que puedan ser afectos a la Agencia Navarra de Emergencias. f) Aprobar, en su caso, las tarifas de las actividades a realizar por la Agencia Navarra de Emergencias. g) Autorizar a la Agencia Navarra de Emergencias la firma de Convenios y Conciertos con otras Entidades y Organismos, sin perjuicio de las competencias que a tales efectos reconoce la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al Gobierno de Navarra. h) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Navarra de Emergencias. Artículo 8. Atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno. Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno: a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento de la Agencia Navarra de Emergencias. b) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre. Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente de la Junta de Gobierno. Corresponde al Vicepresidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Navarra de Emergencias: a) Las del Presidente en sustitución o ausencia del mismo. b) Específicamente, supervisar la actividad de la Agencia Navarra de Emergencias, así como de su Director-Gerente y de los órganos que la conforman. Artículo 10. Atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno. El Secretario tendrá como funciones propias: a) Levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos de la Junta y cursar las convocatorias. b) Tramitar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno. c) Realizar las demás funciones que se le encomienden. Artículo 11. Régimen de reuniones de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente.

6 2878 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número 28 Artículo 12. Convocatoria de reuniones. La convocatoria de la Junta de Gobierno deberá ser notificada con una antelación de, al menos, diez días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias. Artículo 13. Obligación de asistencia a las sesiones. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno tiene carácter obligatorio, salvo causa justificada que deberá comunicarse al Presidente con la debida antelación. Artículo 14. Validez de las sesiones. Para que la Junta de Gobierno se constituya válidamente, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos cinco de sus miembros. En cualquier caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. Artículo 15. Acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes y versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo supuestos de urgencia, así declarada por acuerdo de la mayoría de los asistentes de la sesión. Artículo 16. Asistencia de otras personas. En cualquier momento, la Junta de Gobierno, podrá pedir el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto. Artículo 17. Funcionamiento como órgano colegiado. El régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros de la Junta de Gobierno, será el establecido, con carácter general para los miembros de los órganos colegiados en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. CAPÍTULO III Director-Gerente Artículo 18. Nombramiento y cese del Director Gerente. 1. El Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. 2. En caso de ausencia, por enfermedad u otras causas, el Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias será sustituido por un Director del mismo Organismo Autónomo, designado por aquel. Artículo 19. Atribuciones del Director Gerente. El Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento de los servicios que integran la Agencia. 2. Ejercer la función de representación ordinaria de la Agencia, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación. 3. Ejercer la dirección, gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la Agencia Navarra de Emergencias. 4. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de su Presidente. 5. Gestionar de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad. 6. Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior o por el Director General de Interior. 7. Celebrar los contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos. 8. Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Organismo Autónomo, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 9. Elaborar la Memoria Anual de la Agencia Navarra de Emergencias y los programas de actuación de la misma. 10. Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la Agencia. 11. Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos. 12. Ejercer la jefatura del personal adscrito. 13. Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves. 14. Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves. 15. Formular las propuestas de reconocimiento y felicitaciones en materia de protección civil y atención de emergencias. 16. Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra. 17. Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo. 18. Nombrar interinamente a los Jefes de Área y Unidad, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública. 19. Designar, mediante Resolución, a quién debe suplir temporalmente a los Directores así como a los titulares de otras unidades orgánicas de la Agencia, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos. 20. Formular las propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo de la Agencia. 21. Asignar al personal a una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia. 22. Declarar al personal en situación administrativa de suspensión provisional. 23. Resolver las solicitudes de reducción de jornada del personal de la Agencia, previo informe, cuando proceda, del responsable de la unidad orgánica correspondiente. 24. Autorizar la residencia en localidad distinta a la de destino, previo informe del responsable de la unidad orgánica correspondiente. 25. Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. 26. Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, con excepción de lo regulado en el artículo Conceder las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos. 28. Autorizar la realización de horas extraordinarias al personal de la Agencia, en las condiciones establecidas normativamente. 29. Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. 30. Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, la Junta de Gobierno o el Director General de Interior le encomienden. Artículo 20. Delegación de atribuciones del Director Gerente. El Director-Gerente podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en los Directores y Jefes de Área de la Agencia Navarra de Emergencias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. CAPÍTULO IV Unidades Orgánicas de la Agencia Navarra de Emergencias Artículo 21. Direcciones de la Agencia. La Agencia Navarra de Emergencias se estructura en las siguientes direcciones: a) Dirección de Protección Civil. b) Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. c) Dirección de Gestión. Artículo 22. Nombramiento y cese de los Directores. Los Directores serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Artículo 23. Funciones de la Dirección de Protección Civil. La Dirección de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones: a) Diseño y puesta en marcha de planes y programas encaminados a la prevención de riesgos, en el ámbito de la Protección Civil. b) Elaboración de estudios técnicos de protección civil. c) Elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de Planes de Protección Civil de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. d) Gestión del proceso de homologación de Planes de Emergencia de ámbito local. e) Elaboración y puesta a punto permanente de los catálogos de recursos, catálogo y mapas de riesgos y catálogos de actividades de riesgo de la Comunidad Foral de Navarra. f) Planificación y gestión de los recursos de apoyo a los Planes de Protección Civil y, específicamente, de radiocomunicaciones y telecomunicaciones. g) Dirección del centro de gestión de emergencias. h) Diseño, puesta en marcha y gestión de los sistemas de información en materia de emergencias. i) Prestación de soporte técnico y administrativo a los órganos de coordinación en materia de Protección Civil.

7 B.O. de Navarra Número 28 Viernes, 6 de marzo de j) Realización de actuaciones inspectoras y gestión de los informes técnicos oportunos en relación a expedientes de actividades clasificadas y, con carácter general, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil, como órgano técnico de la Dirección General de Interior. k) Preparación y gestión de convenios y conciertos con entidades ajenas para la atención de emergencias y la protección civil. l) Cualesquiera otras funciones le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 24. Áreas de la Dirección de Protección Civil. La Dirección de Protección Civil se estructura en las siguientes Áreas: a) Área de Planificación. b) Área de SOS Navarra. c) Área de Coordinación y Dirección de Emergencias. d) Área Técnica de Prevención, Información y Formación en Emergencias. e) Área Técnica de Apoyo. Artículo 25. Funciones del Área de Planificación. El Área de Planificación ejercerá las siguientes funciones: a) La propuesta y preparación de Planes de Protección Civil cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra, así como su implantación y el mantenimiento de la operatividad. b) El impulso y coordinación en la elaboración e implantación de los planes de ámbito territorial local o comarcal, cuya preparación corresponda a las Entidades Locales. c) El estudio técnico y la propuesta de homologación de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil. d) La elaboración de evaluaciones de riesgos de catástrofes así como de riesgos especiales y específicos. e) La realización de análisis y estadísticas sobre accidentes mayores y menores y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio. Artículo 26. Funciones del Área de SOS Navarra. El Área de SOS Navarra ejercerá las siguientes funciones: a) La gestión material y operativa del centro de gestión de emergencias 112 SOS Navarra, en los términos previstos en su reglamento de funcionamiento. b) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos. c) La supervisión de la actividad de los operadores y jefes de sala. d) La elaboración de partes de actividad diaria, avisos y comunicados. e) El control del régimen laboral, turnos, calendario y horarios. f) La superior coordinación funcional de los médicos coordinadores que presten servicio en el centro 112 SOS Navarra. g) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias. h) El análisis y evaluación de las prestaciones realizadas. i) La coordinación con otros centros de gestión de recursos de atención de emergencias. j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio. Artículo 27. Funciones del Área de Coordinación y Dirección de Emergencias. 1. El Área de Coordinación y Dirección de Emergencias ejercerá las siguientes funciones: a) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de intervención en urgencias y emergencias y de actuación conjunta de los servicios operativos. b) La supervisión de la actuación de los servicios operativos y del cumplimiento de los protocolos establecidos, a través de los procedimientos de inspección y control que se determinen. c) La resolución de las situaciones excepcionales que pudieran presentarse en la aplicación de los protocolos establecidos así como la corrección inmediata de posibles deficiencias en el funcionamiento del sistema de atención de emergencias. d) El apoyo técnico en la gestión de los Planes de Emergencia en sus diferentes niveles de activación, asumiendo las funciones de dirección y coordinación en la fase en que la dirección técnica o el comité asesor no se haya constituido todavía. e) La definición y seguimiento técnico de los sistemas y redes de información y alarmas de protección civil. f) La elaboración de propuestas de acuerdos, conciertos o convenios en materia de atención de emergencias y protección civil así como el seguimiento de los mismos. g) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en cu componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital. h) La gestión, en coordinación con los servicios sanitarios, de la red de transporte sanitario de urgencias y emergencias. i) La coordinación y organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil. j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio. 2. Para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente en la atención de emergencias en general, así como en las distintas fases de activación de los planes de protección civil, se dispondrá del personal técnico superior en materias de seguridad y protección civil así como de los oficiales de bomberos y, en su caso, de otro personal técnico ligado a la gestión de emergencias, estando el referido personal vinculado funcionalmente al Área de Coordinación y Dirección de Emergencias, estableciéndose un sistema de turnos, guardias y organización del trabajo que garantice la disponibilidad de, al menos, un efectivo de los señalados en todo momento, garantizándose de esta manera una atención continuada. Artículo 28. Funciones del Área Técnica de Prevención, Información y Formación en Emergencias. El Área Técnica de Prevención, Información y Formación en Emergencias ejercerá las siguientes funciones: a) La programación de todo tipo de acciones encaminadas a la prevención de riesgos. b) La prestación de asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos a otras entidades y organismos. c) La elaboración de estudios técnicos relacionados con la seguridad frente a catástrofes y accidentes mayores y menores. d) El informe de expedientes administrativos en lo relativo a medidas de seguridad frentes a incendios y otros riesgos y, en particular, de actividades clasificadas y planes de autoprotección. e) La investigación técnica de los siniestros acontecidos para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo, en coordinación de forma protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. f) La redacción y seguimiento del Plan de Inspección de actividades en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos, cuya ejecución se desarrollará en colaboración de forma protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. g) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación de actividades de información y formación en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio. Artículo 29. Funciones del Área Técnica de Apoyo. El Área Técnica de Apoyo ejercerá las siguientes funciones: a) El mantenimiento de los equipos e instalaciones del centro de gestión de emergencias y en especial del sistema gestor de emergencias. b) El seguimiento técnico y sostenimiento de la red de radiocomunicaciones para la atención de las emergencias en la Comunidad Foral de Navarra y la coordinación de dicha red con las sectoriales existentes. c) El inventario y control de los recursos y sistemas de comunicaciones instalados en los servicios propios o cedidos en uso a otros servicios, organismos o instituciones vinculadas a la protección civil o a la seguridad ciudadana. d) Diseño y puesta en marcha de un sistema de información propio de la Agencia Navarra de Emergencias, cuadros de mando y sistemas de telecomunicaciones. e) Cualesquiera otras funciones le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio. Artículo 30. Funciones de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. La Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir las líneas generales de funcionamiento de las unidades de Bomberos y del conjunto de los Parques de Navarra, marcando los objetivos de su actividad y exigiendo las responsabilidades propias de las distintas jefaturas. b) Dirección y supervisión de la respuesta operativa de los Parques de Navarra, incluyendo grupos de rescate y especiales así como y la coordinación funcional operativa con los bomberos voluntarios.

8 2880 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número 28 c) Supervisión de la gestión operativa de los Parques de Navarra, incluyendo el funcionamiento interno de los turnos, la formación y la prevención operativas. d) Planificación de los servicios de guardia del operativo. e) Planificación y programación de las actividades del personal operativo. f) Gestión de turnos y calendarios del personal operativo de bomberos. g) Seguimiento, coordinación y asesoramiento a los responsables de las distintas jefaturas. h) Supervisión de la formación y reciclaje del personal operativo, incluyendo el seguimiento de prácticas de instrucción operativa. i) Control y evaluación de los servicios y de otros asuntos relacionados con el Servicio. j) Determinación de la uniformidad y equipamiento. k) Supervisión y control del funcionamiento de los servicios. l) Control del régimen laboral, calendarios, horarios y retribuciones del personal operativo. m) Preparación y gestión de convenios y conciertos con agrupaciones de bomberos voluntarios que se integren funcionalmente en los servicios operativos de bomberos. n) Cualesquiera otras que pueda encomendársele en relación con las actividades del servicio de bomberos o le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 31. Áreas de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 1. La Dirección de Prevención se estructura operativamente en las siguientes áreas funcionales: a) Área de Intervención Operativa y de Parques. b) Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales. c) Área de Mando y Apoyo. 2. Las Áreas funcionales podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de Grupos de Rescate y Especiales, que serán creados por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren. Al frente de cada grupo habrá un Sargento o Cabo de bomberos, en función de sus características, y se hará constar en la referida Orden Foral. 3. La Dirección de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento se estructura territorialmente en Zonas y Parques. 4. La Zona es una división geográfica que agrupa a uno o varios Parques, determinándose la misma por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Al frente de cada Zona habrá un Suboficial o Sargento de bomberos, en función de sus características y se hará constar en la referida Orden Foral. 5. La creación y extinción de los Parques de bomberos se realizará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se determinará su tipología, número de efectivos e intervenciones, población que atiende y mapa de riesgos. Al frente de cada Parque habrá un mando de bomberos cuyo rango se determinará en función de la tipología de Parque y se hará constar en la referida Orden Foral. Artículo 32. Funciones del Área de Intervención Operativa y de Parques. El Área de Intervención Operativa y de Parques ejercerá las siguientes funciones: a) La gestión operativa de la red de parques de bomberos profesionales, en orden a su respuesta a las intervenciones en que sean requeridos, como a los servicios de prevención que deban de prestar. b) La integración funcional en el operativo de la red de parques de bomberos voluntarios de Navarra en orden a su adecuada participación en la respuesta operativa en las intervenciones en que sean movilizados. c) Garantizar la plena operatividad de recursos humanos y materiales de la red de parques de bomberos profesionales y voluntarios, en orden a su respuesta en términos de isocronas y estándares de calidad de los servicios de modo que se asegure la equidad en el conjunto de Navarra. d) Ejecutar las tareas que le sean encomendadas por los planes de inspección de actividades, centros, establecimientos e instalaciones. e) Supervisar la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil. f) La realización de las actividades de información y formación planificadas que le sean encomendadas en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil para situaciones de emergencia en coordinación con las unidades de la Dirección de Protección Civil. g) Control y seguimiento de los calendarios laborales del personal operativo así como de los servicios mínimos de intervención. h) Análisis y control de las dotaciones de los parques tendentes a lograr una más efectiva capacidad de intervención. i) Seguimiento específico de las medidas de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el personal operativo. j) Colaborar en el control y seguimiento de los planes de mantenimiento de instalaciones, vehículos, materiales y equipos elaborados por la dirección de Gestión Técnica. k) Control y seguimiento de los inventarios y equipamiento de los almacenes de parques territoriales. l) Control y seguimiento de la preparación física del personal operativo. m) Cualesquiera otras funciones le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 33. Funciones del Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales. El Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales ejercerá las siguientes funciones: a) Diseño, puesta en marcha y gestión de servicios especiales de bomberos ante las distintas exigencias que se planteen en la prevención o intervención frente a accidentes mayores y menores, así como frente a lo que dispongan los distintos Planes de Emergencia de Protección Civil. b) Diseño, puesta en marcha y gestión de campañas frente a incendios forestales en las distintas zonas de Navarra. c) Coordinación de las unidades sanitarias de Bomberos en su participación en la red de transporte sanitario de urgencias. d) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación permanente de los grupos de rescate acuático y de montaña, así como de los grupos especiales de intervención que puedan establecerse con carácter temporal o permanente, en particular para accidentes en que intervengan materias peligrosas y NRBQ. e) Elaboración de protocolos de intervención y de movilización del personal operativo. f) Análisis de la respuesta operativa del servicio en orden a servicios mínimos, análisis de isocronas, distribución zonal de parques y tiempos de respuesta. g) Aplicación operativa de los planes de protección civil y, específicamente los referidos a mercancías peligrosas, túneles, terremotos, inundaciones, incendios forestales, desde la respuesta operativa del servicio. h) Participar en la organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil. i) Cualesquiera otras funciones le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 34. Funciones del Área de Mando y Apoyo. El Área de Mando y Apoyo ejercerá las siguientes funciones: a) Realización de actividades inspectoras planificadas en orden a supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios y de siniestros, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil. b) Colaborar en la realización de actividades de información y formación planificadas en orden a divulgar a la sociedad en general y, de modo específico, a la población escolar y laboral, las medidas de autoprotección y protección civil en orden a prevenir las catástrofes y los accidentes mayores y menores, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil. c) Prestar apoyo y asesoramiento a entidades y organismos públicos y privados en la elaboración de sus propios planes de evacuación y autoprotección. d) Supervisar la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades sometidas a su exigencia de disponibilidad, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil. e) Investigación de siniestros para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo en coordinación con el resto de unidades de Protección Civil y de Bomberos así como, en su caso, con las unidades correspondientes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. f) Apoyo técnico a los parques y unidades operativas en materia de gestión de personal, vehículos, equipos y medios materiales. g) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada de los servicios de bomberos, en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra.

9 B.O. de Navarra Número 28 Viernes, 6 de marzo de h) Prestar apoyo a la Escuela de Seguridad de Navarra en el régimen de tutorías y gestión de las acciones de formación básica, de formación de especialización y de formación continuada de los servicios de bomberos. i) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del programa de preparación física continuada de los servicios de bomberos. j) Gestionar la integración y participación de las agrupaciones de bomberos voluntarios y de los voluntarios de protección civil en las acciones de formación que se realicen para los profesionales. k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 35. Organización de la Dirección de Gestión. 1. La Dirección de Gestión ejercerá las siguientes funciones: a) Apoyo al Director Gerente en la coordinación de los diferentes órganos directivos y de participación. b) Elaboración del borrador de anteproyecto de presupuestos de la Agencia, tanto de ingresos como de gastos. c) Gestión económico-administrativa de la Agencia. d) Estudio, informe, gestión y control a nivel económico de los conciertos y acuerdos de colaboración con entidades ajenas. e) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados de todas las unidades orgánicas de la Agencia y de aquellos que le sean encomendados. f) Planificación, coordinación, gestión y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de la Agencia. g) Elaboración y gestión de los sistemas de información, cuadros de mando, garantía de calidad y de prevención de riesgos laborales. h) Gestión material del personal de la Agencia en coordinación con el Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior. i) Garantizar la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación del personal, bajo la tutela y coordinación del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior y de la propia Dirección General de Función Pública. j) Gestionar el sistema de control de presencias del personal. k) Gestionar y tramitar los partes de baja, de confirmación de baja y de alta que presente el personal de la Agencia en situación de incapacidad temporal. l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes. 2. La Dirección de Gestión se estructura en las siguientes Áreas: a) Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal. b) Área Técnica, Logística y de Equipos. 3. El Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones: a) Llevanza del control ordinario de la gestión económica, contable y presupuestaria de la Agencia. b) Gestionar y controlar el presupuesto aprobado. c) Desarrollar la información periódica que posibilite el seguimiento presupuestario y contable, analizando las desviaciones que puedan producirse. d) Control de los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de la Agencia. e) Gestionar la creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado. f) Planificar y promover la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento, en coordinación con las áreas y unidades correspondientes. g) Gestionar y coordinar la actividad informativa, organizativa y documental de la Agencia. h) Gestión de datos estadísticos. i) Coordinación de los procesos administrativos, estableciendo criterios uniformes de actuación por áreas. j) Proposición de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación. k) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros de la Agencia. l) Coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios. m) Gestión de los acuerdos de colaboración con entidades ajenas. n) Gestión y control de seguros. ñ) Coordinación de los centros y servicios de la Agencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales. o) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal. p) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde al Director Gerente de la Agencia. q) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal adscrito a la Agencia cuya resolución sea competencia de ésta. r) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal. s) Supervisión de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido. t) Control de absentismo, tramitación de bajas y establecimiento y gestión del programa de calendario, absentismo, vacaciones y licencias del personal. u) Seguimiento y control del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada. v) Control e información de las necesidades en aplicaciones informáticas a desarrollar a nivel de gestión administrativa y de personal. w) Supervisión y control de la atención al público. x) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes. 4. El Área Técnica, Logística y de Equipos ejercerá las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento del estado de material técnico, vehículos, vestuario, equipos e infraestructuras, y velar por la realización de una planificación y programación de tales materias. b) Gestionar la logística del Agencia con el fin de redundar en un correcto funcionamiento de la misma. c) Coordinar que las necesidades en relación con material, vehículos, equipos e infraestructuras han sido detectadas y que están siendo analizadas y, en su caso, programadas para ser resueltas. d) Elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de vehículos, material técnico, y equipos, equipamiento e infraestructuras. e) Elaboración y actualización de especificaciones técnicas. f) Proposición de la uniformidad y equipamiento del personal operativo. g) Mantenimiento de edificios, instalaciones e infraestructuras. h) Recepción y elaboración análisis de informes sobre necesidades de vehículos, equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento en general e infraestructuras. i) Control de inventarios, de materiales, equipos, vehículos y equipamiento en general, así como el conocimiento del estado de los mismos. j) Mantenimiento de especificaciones técnicas, almacén y general de vehículos, materiales y equipos y equipamiento. k) Recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes, en el ámbito de su competencia. l) Coordinación, supervisión y apoyo de la actividad del personal y Unidades adscritas al área, estableciendo objetivos, controlando su cumplimiento y coordinando su actividad, de acuerdo a las directrices emanadas desde la Dirección. m) Elaboración de estudios, informes y proyectos para la Dirección. n) Apoyo técnico al resto de áreas. ñ) En general cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 36. Creación, modificación y supresión de unidades. La creación, modificación o supresión de otras unidades administrativas inferiores a las previstas en estos Estatutos se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y económica así como de la Dirección General de Interior. Artículo 37. Retribuciones y forma de provisión de las direcciones y jefaturas de la Agencia. 1. Las retribuciones del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y las de los Directores de Protección Civil, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento así como de Gestión serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Las jefaturas de Área y jefaturas de unidades asimiladas a negociados serán retribuidas del mismo modo que son retribuidas las jefaturas de sección y de negociado, respectivamente, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con excepción de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo. 3. Los responsables de Área, Zona, Parque y, en su caso de Grupo de bomberos en que se estructura funcional y territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y de Salvamento, percibirán las retribuciones básicas y complementarias que corresponden a su puesto de trabajo, no siéndoles de aplicación, en ningún caso, complemento de jefatura alguno, dado que las funciones de mando son inherentes al empleo que ostentan en el Cuerpo de Bomberos. 4. Las jefaturas de Área y las unidades asimiladas a negociados, serán provistas conforme a los procedimientos establecidos en la Ad-

10 2882 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número 28 ministración de la Comunidad Foral de Navarra para los jefes de sección y jefes de negociado respectivamente. CAPÍTULO V Órganos de participación Artículo 38. Comisión de Protección Civil de Navarra. La Comisión de Protección Civil de Navarra, sin menoscabo de las atribuciones que le corresponden de conformidad con la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, así como en las normas que la desarrollan, se constituye en el órgano superior de participación en la Agencia Navarra de Emergencias. Artículo 39. Otros órganos de participación. Los comités y comisiones asesoras que se establezcan en cada uno de los planes de protección civil tendrán el carácter de órganos de participación en la Agencia Navarra de Emergencias a los efectos del objeto y alcance de los mencionados planes y, en tanto en cuanto los mismos sean activados o sean objeto de actualización. TÍTULO III Patrimonio, Recursos, Presupuesto y Control Artículo 40. Patrimonio. Se afectan a la Agencia Navarra de Emergencias, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, 4 de abril, de Patrimonio de Navarra: a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando todos ellos la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la mencionada Ley Foral. b) Los pertenecientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, de conformidad con lo previsto en el acuerdo de liquidación del referido Consorcio. Artículo 41. Recursos. Los recursos de la Agencia Navarra de Emergencias estarán integrados por: a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo. b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para la ejecución de sus fines. c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes. e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades. f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido. Artículo 42. Presupuestos. 1. La gestión de la Agencia Navarra de Emergencias estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra. 2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte, siendo integrados en los prepuestos del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. 3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra. Artículo 43. Régimen de intervención y contabilidad. Los actos, documentos y expedientes tramitados y aprobados, en ejercicio de sus atribuciones, por la Agencia Navarra de Emergencias de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la administración de la Comunidad Foral. En todo caso, le será de aplicación la legislación de hacienda pública de Navarra. Artículo 44. Régimen de cuentas. 1. La Agencia Navarra de Emergencias quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral. 2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra. TÍTULO IV Del Personal Artículo 45. Personal. 1. Integrarán el personal de la Agencia Navarra de Emergencias: a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno de Navarra o del titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en la estructura orgánica de la Agencia. b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral actualmente adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento así como al Servicio de Protección Civil, y a las unidades orgánicas que lo componen. c) El personal laboral del propio Organismo Autónomo. d) Los funcionarios y personal laboral que en el futuro puedan adscribirse al Organismo Autónomo. e) El personal de los servicios de Protección Civil y de Extinción de Incendios y de Salvamento de la Administración del Estado o de las Entidades Locales que sean transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que en el futuro puedan resultar adscritos a la Agencia Navarra de Emergencias. Artículo 46. Guardias. 1. A fin de atender adecuadamente las situaciones de emergencia, tanto en materia de protección civil como de prevención de incendios y salvamento, la Agencia Navarra de Emergencias dispondrá de un sistema de guardias, bien localizadas bien de presencia física, que garanticen en todo momento la cobertura de las referidas situaciones de emergencia. 2. El personal de la Agencia Navarra de Emergencias que realice dichas guardias percibirá, en función de su nivel de encuadramiento, las cuantías establecidas reglamentariamente, a tal efecto, para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. TÍTULO V Régimen Jurídico de los Actos Administrativos Artículo 47. Régimen de los actos administrativos. 1. El régimen jurídico de los actos administrativos dictados por la Agencia Navarra de Emergencias será el establecido con carácter general en el Título IV, así como en los artículos 114, 115 y 116 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral. 3. Los actos y resoluciones del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Director General de Interior. En todo caso agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial y aquellas otras en que así esté legalmente previsto. Artículo 48. Reclamaciones previas. Las reclamaciones previas a la vía laboral, en materia de personal, serán resueltas por el Consejero competente en materia de Función Pública, previo informe preceptivo del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias. Artículo 49. Representación y defensa jurídica de la Agencia. La representación y defensa en juicio de la Agencia Navarra de Emergencias corresponde a los letrados que prestan servicio en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que le represente y defienda. Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Agencia Navarra de Emergencias en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero. F Resoluciones RESOLUCIÓN 21/2009, de 2 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2009/2010 en centros de primer ciclo de Educación infantil sostenidos con fondos públicos. El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado 1, de su artículo 12, que el Departamento de Educación regulará la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad. En aplicación del mismo, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se considera conveniente regular los criterios y procedimientos de admisión en todos los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de que las entidades titulares puedan adaptar, con la autorización expresa del Departamento de Educación, el proceso a las características y necesidades de cada población. Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación en el que se propone el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2009/2010 en centros de primer ciclo de Educación infantil sostenidos con fondos públicos.

11 B.O. de Navarra Número 28 Viernes, 6 de marzo de En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 21.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. RESUELVO: Primero. La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2009/2010, en centros de primer ciclo de Educación infantil sostenidos con fondos públicos, de conformidad con las siguientes estipulaciones: 1. Podrán solicitar plaza los padres, madres o tutores de los niños y niñas nacidos en 2007 y 2008, y los nacidos en el 2009 cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes del día de inicio del curso 2009/2010. En los centros donde no haya instalaciones para lactantes podrán solicitar plaza los niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de La incorporación a los centros se realizará a partir de las 16 semanas de edad cumplidas. 2. El procedimiento previsto en esta Resolución se aplicará a los niños y niñas que no estén matriculados en el centro. Para pasar de un nivel a otro dentro del mismo centro no se requiere proceso de admisión. 3. Las entidades titulares determinarán, de acuerdo con la normativa vigente, las plazas vacantes previstas para cada centro y delimitarán la zona geográfica de influencia a efectos de admisión de niños y niñas. 4. En el caso de Pamplona, la preinscripción será conjunta para los centros pertenecientes al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y los pertenecientes al Ayuntamiento de Pamplona. 5. Cada entidad titular nombrará una Comisión de Selección encargada de elaborar los impresos oficiales necesarios en el proceso de admisión y de resolver la convocatoria para todos los centros de la localidad. 6. La Comisión de Selección teniendo en cuenta las ratios establecidas, determinará las plazas a cubrir y hará público, en el tablón de anuncios del centro y de la entidad titular, el baremo que se aplicará en el proceso de admisión, el 23 de febrero de Las solicitudes se podrán recoger y entregar en el centro y/o en la entidad titular desde el 1 al 18 marzo de En el caso de que exista más de una opción de horarios o modelos lingüísticos, los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad para las opciones solicitadas. 8. Las listas provisionales de admitidos y de espera se publicarán en el tablón de anuncios del centro y de la entidad titular con fecha 8 de mayo de 2009, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo mencionado en el punto 5 de estas estipulaciones. 9. Las reclamaciones se presentarán en la entidad titular del centro, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales, desde el 8 de mayo hasta el 14 de mayo de 2009 ambos inclusive. 10. Las listas definitivas de admitidos y de espera se publicarán el 22 de mayo de 2009 en el tablón de anuncios del centro y en la entidad titular, por riguroso orden de puntuación. 11. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible en cada entidad titular y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica. Certificado de vida laboral expedido en el mes que se realiza la solicitud. En el caso de estar cursando estudios, justificante de matrícula, calendario y horario del curso. b) Documentación justificativa de la composición familiar. Fotocopia del libro de familia (padre, madre, e hijos/hijas). Fotocopia del documento oficial de familia numerosa. Certificado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño/niña. c) Documentación justificativa de los niveles de renta. Fotocopia de la última Declaración de la Renta, del padre y de la madre. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2007, o del 2008 si el inicio del proceso de admisión es posterior al 30 de junio de La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar a la entidad titular correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la documentación precisa. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación que señale la convocatoria y deberán indicar la fecha y órgano en que se presentó el documento. d) Documentación justificativa de la proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o de la madre. Certificado de empadronamiento del padre o madre y del niño/niña, expedido por el Ayuntamiento con fecha anterior al 1 de enero de Certificado de la dirección del centro de primer ciclo de Educación infantil para el que se solicita plaza en el que conste que la persona solicitante trabaja en el mismo. Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre o de la madre. e) Documentación sobre condiciones especiales para acceso directo: Certificado de calificación de minusvalía del niño/niña y/o informe profesional de presentar características que puedan conllevar necesidades educativas específicas. f) Certificado en el que se especifique la fecha probable del parto (fecha tope 16 semanas antes del inicio de curso). g) Documentación justificativa para la valoración de cualquier otra circunstancia especial. Se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia. 12. Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión. La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida. La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de selección. 13. En la valoración de solicitudes y adjudicación de las plazas, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres, madres o tutores de los niños/niñas, aplicará el baremo contenido en el Anexo I de la presente Resolución. 14. No obstante lo dispuesto en los apartados del baremo, tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de Educación infantil los niños/niñas con necesidades educativas específicas. La asignación del acceso directo requerirá el informe favorable del Departamento de Educación, con independencia de los informes que se presenten en la solicitud. 15. Las matrículas se formalizarán en el lugar que determine la entidad titular en el plazo comprendido desde el 22 al 29 de mayo de La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia para extranjeros o Carta de identidad equivalente del padre y de la madre. Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño. Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año 2008, o en su caso justificación de los ingresos obtenidos en el año 2008, del padre y de la madre. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 1 de julio de En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año del Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos, donde figuren el titular y número. En su caso informe médico en el que se reflejen las necesidades especiales de alimentación o sanitarias. 17. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera. 18. El listado del alumnado matriculado provisionalmente y el número de plazas vacantes será remitido a la Sección Primer Ciclo de Educación Infantil del Departamento de Educación antes del 30 de junio. 19. Las tarifas se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Departamento de Educación reguladora de las tarifas de las familias para el curso 2009/ Causará baja el niño/niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o justificación. La entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño/niña en el centro. 21. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños/niñas a la dirección del centro, para proceder a establecer la

12 2884 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número 28 fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes. 22. Los niños/niñas incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación en la lista. 23. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso, fuera del plazo ordinario establecido, hasta el comienzo del plazo de solicitudes para el curso siguiente: Siempre que los niños/niñas hayan cumplido 16 semanas. Siempre que hayan cumplido 12 meses en el momento de la solicitud, en el caso de centros sin instalaciones para lactantes. Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud. 24. Las entidades titulares podrán establecer, en su caso, un plazo y procedimiento para la reserva de plaza de los niños/niñas asistentes al centro en el curso 2008/2009; y podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 14 de esta Resolución. Igualmente podrán adaptar el Baremo que, con el informe favorable del Departamento de Educación, en cualquier caso deberá hacer referencia a los siguientes apartados: Situación Laboral o académica de los padres. Composición familiar. Niveles de renta en función del número de miembros de la unidad familiar. Proximidad geográfica del domicilio efectivo o del lugar de trabajo del padre y/o la madre, dentro de la zona de influencia del centro. Segundo. Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra. Tercero. Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Cuarto. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de primer ciclo de Educación infantil y al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos. Pamplona, 2 de febrero de La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez. ANEXO I Baremo de selección A) Situación laboral del padre y la madre (puntuación máxima 20 puntos): a.1) Los niños/niñas cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 20 puntos: Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa. Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada. Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada. a.2) Los niños/niñas cuyos padres o tutores se encuentren en la situación que se indica a continuación, 15 puntos: Uno de los padres trabajando a jornada completa y el otro a jornada parcial. a.3) Puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral: 1. No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o se carece de Licencia Fiscal. 2. En el caso de profesionales liberales que no tienen Nómina o Seguridad Social deberá presentarse justificante del ejercicio de la profesión y Licencia Fiscal. 3. En el caso de estar en excedencia, debe presentarse la Comunicación de la excedencia y especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo no será posterior en un mes y medio a la fecha de inicio del curso 2009/2010. Los casos de incorporación posterior, y siempre dentro del referido curso, podrán ser valorados de manera proporcional por la Comisión de selección. 4. Las situaciones de no incorporación al trabajo por nacimiento de un hijo/hija, sin plaza fija, es decir listas de sustituciones y similares, no se contemplarán como excedencia. 5. En la valoración del tipo de jornada, se entiende por jornada completa la superior o igual a la media jornada laboral. Y por jornada parcial, la inferior a la media jornada laboral. 6. En la valoración de los estudios, se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias,... etc. B) Composición familiar (puntuación máxima 8 puntos). b.1) Modalidades: Solicitud de Trillizos, cuatrillizos: 6 puntos. Solicitud con tres o más hijos/hijas menores de 6 años: 4 puntos. Solicitud de plazas para gemelos: 4 puntos. Solicitud de plaza de dos o más hermanos de distintas edades en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza), 2 puntos. Situación de familia numerosa, 1 punto. Condición reconocida del 33% de minusvalía física, psíquica o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, sin tener en cuenta al niño/niña, 1 punto. b.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Composición Familiar: 1. El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. Si en el núcleo familiar existen hijos que no consten en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc. 2. Para contabilizar "tres o más hijos/hijas menores de 6 años" se tendrá en cuenta a los hijos/hijas nacidos a partir de 1 de enero de La puntuación asignada en concepto de "solicitud de plaza de dos o más hermanos en la misma convocatoria" se perderá en el caso de no ratificación en el momento de matrícula. C) Niveles de renta valorados en función de la renta per cápita anual (puntuación máxima 12 puntos): c.1) Tramos de renta: Renta per cápita Igual o inferior a euros Entre 2.000,01 y euros Entre 3.500,01 y euros Entre 5.000,01 y euros Entre 6.500,01 y euros Entre 8.500,01 y euros Entre ,01 y euros Entre ,01 y euros Entre ,01 y euros Entre ,01 y euros Entre ,01 y euros Igual o superior a ,01 Puntos 12 puntos 11 puntos 10 puntos 9 puntos 8 puntos 7 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto c.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Niveles de renta: 1. En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo/hija extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/niña, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia. 2. Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la declaración del I.R.P.F, o en su caso los ingresos totales justificados, del padre y de la madre, por el número total de los miembros de la familia en el momento de la solicitud, incluidos aquellos para los que se solicita plaza. D) Proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o madre. (Puntuación máxima 20 puntos): d.1) Por estar empadronado, con fecha anterior al 1 de enero de 2009, en la localidad del centro que se solicita: 20 puntos. d.2) Por trabajar el padre o la madre en un centro de la entidad titular en el que se solicita: 10 puntos. d.3) Por trabajar en la localidad del centro que se solicita 5 puntos. E) Otros criterios. La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos. F) Resolución de casos de empate en lam puntuación. Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: Menor renta per cápita. Mayor edad. F

13 B.O. de Navarra Número 28 Viernes, 6 de marzo de AUTORIDADES Y PERSONAL Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos RESOLUCIÓN 468/2009, de 19 de febrero, del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 17 vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Por Resolución 1546/2008, de 8 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 130, de 24 de octubre de Por Resolución 2981/2008, de 15 de diciembre, del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la misma. Transcurrido el plazo de formulación de reclamaciones procede aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos a la mencionada convocatoria. En virtud de las funciones atribuidas por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea. RESUELVO: 1.º Aprobar la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 17 vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: Turno Libre Admitidos: ABAURREA SAN JUAN, ESTELA ADEVA FERRANDIZ, MARIA AGUIRRE IRISO, SUSANA AIZPUN LARRAÑAGA, M.ª ANGELES ALBERICIO PEREZ, SUSANA ALCALA HUERGA, BEATRIZ ALDAVE MONREAL, CRISTINA ALDAVE ZUDAIRE, LAURA ALDAZ PEREZ, SUSANA ALEGRIA IRIGOYEN, MARTA ALVAREZ ERBURU, AMAIA ALVAREZ RODRIGUEZ, GLADYS DANIELA ALZU TURRILLAS, VIRGINIA ANDRES FERNANDEZ, ANA BELEN ANTON ENCISO, ANA MARIA ANTON ZABALEGUI, M.ª ELENA APASTEGUI ARRIAZU, BEATRIZ ARAGUES IRIARTE, MILAGROS ARANAZ LOPEZ, MYRIAM ARBIZU ROYO, BEGOÑA ARCHANCO RODRIGO, JOSE IGNACIO ARENAZ CATALAN, LAURA ARRAIZA DE LOS BUEIS, ITSASO ARRONDO MARTINEZ, SONIA ARRONDO SOLA, ELISABET ASIN GAMBRA, ASUNCION ATRIAN LONGAS, ANA AVENTIN ECAY, ITZIAR AYERDI ZURUTUZA, LAURA AYUCAR IRIBERRI, ANDREA AZCONA BENTO, IZASKUN AZPARREN URIZ, M.ª ELENA BADESA PEÑA, JOSE IGNACIO BAILO RIDRUEJO, MARTA BARBARIN ZUDAIRE, AINHOA BARBERIA AZPIROZ, CRISTINA BARBERO MARTIN, ANA M.ª BARRENA URBELZ, NATALIA BAZ HERRERO, M.ª TERESA BERGASA SANCHEZ, ANA BERNAL IRIARTE, MARIA ELISA BERNALTE TOLEDO, REBECA BILBAO MENDIZABAL, JESUS AGUSTIN BIURRUN EZPELETA, M.ª TERESA BLASCO LUNA, ALEJANDRA BRAGADO MONZON, SARAI BRAVO RODRIGO, VIRGINIA BURGOS IRAIZOZ, ANA BURGUI VILLANUEVA, NORA CALATAYUD MORENO, LINA DEL CARMEN CAPELLAN SANJUAN, INES CARDENAS DURO, ALFONSO CASAS VIDONDO, CRISTINA CASTILLO CIDONCHA, M.ª ISABEL CASTRILLO RODRIGUEZ, SUSANA CIA IRIARTE, M.ª JOSE CIA LECUMBERRI, M.ª ANGELES CLEMENTE FLORES, M.ª LOURDES CORRAL FUENTES, SUSANA CORREDERA LAZARO, RAUL CRESPO NAJERA, ELENA CUESTA CALVO, ANA M.ª CUEVAS RODRIGUEZ, JULIO CESAR DE LA HOZ CARRERA, SONIA DE LAS HERAS GAINZA, LEYRE DE MIGUEL OSETE, LAURA DE ULIBARRI LEZAUN, BLANCA DEL AMO CRESPO, EMILIO DELGADO HABIB, M. ANTONIA DELGADO LOPEZ, MONICA DIAZ IBAÑEZ, SARA DIAZ JIMENEZ, MANUEL DIAZ NAVARRO, VANESA DICASTILLO SENOSIAIN, M.ª CRUZ DIEZ SAENZ, ANA MARIA DIEZ DE ARIZALETA ELORZ, INMACULADA DIEZ DE ULZURRUN BACAICOA, MIREN DILOY CHAVARRI, MARIO DOMINGUEZ ORTIZ, M.ª ROSA DUASO CHIVITE, DAVID ECHAIDE HUARTE, IDOYA ECHEVERRIA FERNANDEZ, IÑIGO ELIZALDE MOYA, SANDRA M. ELUSTONDO ARRAIZA, M.ª LUZ ELUSTONDO GONZALEZ, MARIA ENERIZ FLORES, M. PILAR ERDOZAIN VIDAN, SANDRA ERREA GORRIZ, M.ª BEGOÑA ERRO PARIS, JENNY ERROZ CIRIZA, CRISTINA ESANDI BAZTAN, MARTA ESTABLE DIAZ, DANIEL ESTARRIAGA ANSO, ANA ISABEL ESTEBAN BUSTILLO, MONTSERRAT FALCES SOLA, NATALIA FERNANDEZ ELIAS, IVAN FERNANDEZ GURPEGUI, SARA FERNANDEZ IGLESIAS, YESICA FERNANDEZ LIZARRAGA, ESTEFANIA FERNANDEZ MANRIQUE, BEATRIZ FERREIRO DAROCA, NOEMI FIGUEIRA ARTIEDA, VERENA FORCADA NAVARRO, BEATRIZ FRANCOY CANO, IRUNE GALARREGUI IPARRAGUIRRE, ANA M.ª GALARRETA SALCEDO, MARIA VILLAR GANUZA ZABALEGUI, MARIA JESUS GARCES GOMEZ, MARIA GARCIA MARTIN, SERGIO GARCIA MORENO, ESTHER GARCIA PEREZ, SONIA GARCIA RABANAL, ANA BELEN GARCIA SANTOS, MARIA DE LAS MERCEDES GAROÑA HERNANDEZ, RAUL GAVILAN IBERO, CAROLINA GOLDARAZ ARRONDO, INMACULADA GOMEZ BEJARANO, RAQUEL GOMEZ GERIQUE, SERGIO GOMEZ GIL, ANA GOMEZ GIL, TERESA GOMEZ JADRAQUE, DAVID GOMEZ MAYO, ELENA GOMEZ SOLA, AINARA GOÑI JIMENEZ, VIRGINIA GOÑI ORMART, AINHOA GONZALEZ CASTANEDO, RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, IDOIA GONZALEZ QUIROGA, M.ª CARMEN GONZALEZ SENRA, ANA MARIA GONZALEZ DE ARRIETA IRURZUN, M.ª ELENA GORRINDO GUERRA, IGOR GRACIA BERNAD, OLGA GRAVALOS DEL PINO, M. ANGELES GRAVALOS JIMENO, M.ª TERESA GUERRA GARCIA, ROBERTO GUILLEN ESTEVEZ, ANA GUILLORME JIMENEZ, GLORIA GURPEGUI AZCARATE, MARTA HERRERA GONZALEZ, MARIA IBAÑEZ PEREZ, LAURA ILLERA MARCOS, YOLANDA INFANTE ALCALDE, LAURA IÑIGUEZ ASTONDOA, SUSANA IRIBARREN MINDEGIA, IGONE IRISARRI LANAS, IDOIA IRUJO MARTINEZ, ELISA ISLA ANDRES, OLIIVA

14 2886 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número 28 IZQUIERDO RAMOS, AINARA JIMENEZ ASURMENDI, OIHANE JIMENEZ GOMEZ, CEFERINO JIMENEZ MONTES, JULIA M. JIMENEZ RUIZ, ANA JIMENO GANUZA, JOSEFINA JORAJURIA SERRANO, NAIARA LAGUARDIA SANCHEZ, MAITE LARRAMENDI LOPEZ, CRISTINA LARREA VELILLA, AINHOA LASCORT MARCO, ELENA LATORRE REDRADO, ALEXIA LAUROBA FERNANDEZ, CRISTINA LECUMBERRI BONILLA, MARIA LEDESMA PEREZ, IRATXE LEON SOLIS, PEDRO JOSE LES EQUISOAIN, MAIRENA LEZCANO GAYAN, M.ª FLOR LIAÑO MARTIN, VICTOR LIZALDRE ROTA, SARA LIZARRONDO MARTIN DE VIDALES, ADRIAN LOPEZ ARBELOA, CARLOS LOPEZ BARRENA, M. EUGENIA LOPEZ ECHANDIA, M.ª TERESA LOPEZ GONZALEZ, NATALIA LOPEZ LAHUERTA, M.ª PILAR LOPEZ LARRAÑETA, JOSE JAVIER LOPEZ LUQUE, REINALDO LOPEZ MENA, CLARA M.ª LOPEZ MORA, GUILLERMO ALBERTO LOPEZ SARASATE, MAITE LOPEZ VALLES, M.ª MERCEDES LOPEZ VELASCO, BEATRIZ LOPEZ-VAILO LOBERA, M.ª JESUS LUCIO ACOSTA, JOSE MIGUEL LUQUI SARRASQUETA, AMAYA LUSARRETA ECHAVARRI, MARIA MACAYA PARDOS, M.ª MERCEDES MAGDALENO PEDROSA, M. NOEMI MAÑERU MARTINEZ, ISABEL MANGA ORTIZ, JOAQUIN MANZANO BLANCO, MARIA FELICIDAD MARIN GAMBARTE, CAROLINA MARTIN LAZARO, ALMUDENA MARTIN RODRIGUEZ, JAVIER MARTINEZ AZPILLAGA, SONIA MARTINEZ BARANDALLA, CRISTINA MARTINEZ BELSUE, NEREA MARTINEZ FERNANDEZ, M.ª CARMEN MARTINEZ MARTIN, M.ª TERESA MARTINEZ NICOLAS, ANA MARIA MARTINEZ RUBIO, VANESSA MARTINEZ RUDI, YOANNA MARTINEZ YUGEROS, NATALIA MATA DONAZAR, EDURNE MATEO FERNANDEZ, IÑIGO MENA PINO, LIDIA MENDEZ CHOCARRO, VIOLETA MENDIA GONZALEZ, ANA CRISTINA MENDIVIL BUZON, NADIA MITXELENA EMBIL, AINHOA MOLINA FERNANDEZ, SANDRA MOLINA QUILEZ, M.ª ANGELES MONCAYO CARRERA, SILVIA MONEO GORDO, MARIA MONREAL DELGADO, ANA MONTAVEZ VARGAS, J. MANUEL MONTES CHINCHILLA, BEGOÑA MORAL PARTAL, M. TERESA MORENO MENDIOROZ, VIRGINIA MUGUETA BURGUETE, M.ª BELEN MUGURUZA ASENSIO, NAGORE MUNETA IBAÑEZ, CRISTINA MUÑOZ JIMENEZ, NEREA MUÑOZ MUÑOZ, ANA MURO DIEZ, SARAH MURUZABAL SANCHEZ, EDURNE NAVARRO GARDE, JAVIER OBISPO REBOLE, NATIVIDAD OCHOA PLAZA, MARIA CRISTINA OJER GARAYO, JESSICA ORISOAIN AGUIRRE, GLORIA ORISOAIN AGUIRRE, M.ª CAMINO OTONDO BARRENETXE, AMAIA PALOMO LANTARON, M.ª CARMEN PARADELA DEVIGO, MARTA PARDO MARTINEZ, MARA PARDO RESANO, MARIA PILAR PARIENTE HERRERO, AINHOA PARRA LEUNDA, UNAI PEÑA DEL RIO, MARI CRUZ PEÑA MAYOR, MONICA PEREZ ESPIGA, ROSA ANA PEREZ GARCIA, PATRICIA PEREZ LASO, IÑIGO PEREZ PORTILLA, ROSARIO PEREZ ROSADO, AURKENE PEREZ SESMA, LAURA PEREZ TRUEBA, EUSEBIO RAMIREZ NAVIDAD, JESSICA RAMOS BENITO, LAURA RECALDE SANZ, M.ª ANGELES REMIREZ OLEA, RAQUEL REY MARTINEZ, MARTIN DAVID REY VIDAL, EMMA RIVERA SANCHEZ, LETICIA RODRIGUEZ GARCIA, BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ, ANA RODRIGUEZ GRACIA, JARA M.ª ROMERO CORDON, VANESSA ROMERO DE LA FUENTE, BEATRIZ ROYO CLAVERIA, SERGIO ROYO COLOMA, BEATRIZ RUANO GOMEZ, ALMUDENA RUIZ AMEZCUA, ESTIBALIZ RUIZ FERNANDEZ, RAQUEL RUIZ SOLANO, SANDRA RUIZ DE LARRAMENDI MUGICA, M.ª TERESA SADA PEREZ, MARISOL SAGASTI MARTINEZ DE NARVAJAS, IDOIA SAINZ ARNEDO, PATRICIA SAIZ SAIZ, MARIA TERESA SALVADOR MORAN, DAVID SAN JOSE OLORIZ, OIHANE SAN ROQUE ARTANGA, SARA SANCHEZ JORGE, ROSARIO SANCHEZ PRIETO, YOLANDA SANCHEZ RUBIO, YOLANDA SANCHEZ SANCHEZ, JOANA SANCHEZ SANCHEZ, M.ª ASUNCION SANGÜESA DEL BARRIO, M.ª TERESA SANTOS HERRERA, IDOYA SANZ ATONDO, IXONE SANZ PEREZ, BEATRIZ SARRIA BAIGORRI, CRISTINA SERRADILLA SANZ, MARIA ANTONIA SERRANO ARNAUDA, MARISA SERRANO BERMEJO, M.ª PILAR SESMA MARTINEZ, VERONICA SEVILLA RUIZ, BELEN SILVESTRE DELGADO, SONIA SOFIN IRUN, AINHOA SOLA IGAL, M. PILAR SOLA URMAN, EIDER SOLANO LOPEZ, M.ª GRACIA SOLCHAGA EGOZCUE, ISABEL SORIA IBARRA, AMAIA SORIANO HERNANDEZ, ANA MARIA SUESKUN MEJIAS, OIHANE TEJADA SAN JUAN, SANDRA TOMAS VERA, INMACULADA TRES ORDOÑEZ, ANUNCIACION UNANUA SANTESTEBAN, IMAIRAN URABAYEN MARTINEZ, GERMAN URDAPILLETA ARAMBURU, M. BEGOÑA URDAPILLETA ARAMBURU, M.ª SOLEDAD URIGOITIA HERNANDEZ, ZELAI URRIZOLA FLOREZ, ITZIAR URRUTIA AMATRIAIN, USOA VALDES PEREZ, EMILIA VENTURA MORATA, MARIA LORENA VERA DOMINGUEZ, ELISABET VERGARA IMIRIZALDU, NATALIA VERGARA LARRETA, VIRGINIA VICENTE ESTEBAN, MARIA NIEVES VILLAFRANCA FERNANDEZ, INES VILLAFRANCA ROYO, SERGIO VILLANUEVA GOYENECHE, RAQUEL VILLERAS TOMAS, BEATRIZ VINUE GRACIA, ANA CARMEN VITAS GIL, ARANZAZU WEIGAND, JUAN PABLO YARNOZ TANTOS, LEYRE YETANO MONTORI, AMAYA ZALACAIN IRAZUSTA, MAIDER ZALBA IBAÑEZ, M.ª ANTONIA ZAMARBIDE NICUESA, SARA ZAPATA NAVARRO, SONIA ZATARAIN VICENTE, ROSA ANA ZUBIRIA ILARREGUI, MARIA ARANZAZU Excluidos: BALLESTEROS ZAPATERO, REBECA (23) CRESPO NAJERA, ELENA (23) DUNGLISON, ANDREW NICHOLAS (23) FONSECA GARCIA, JOSE ENRIQUE (23) GARCIA CIORDIA, SOFIA (23) GREGORIO RUANO, PATRICIA (23) MARCOS HUEBRA, BELEN (23) MAROTO VIUDED, MYRIAM (23) MATADOR CABALLERO, ALICIA (23) MATHEU LAMUELA, IÑIGO (01), (02) OCHOA GUTIERREZ, M.ª ISABEL (02), (23)

15 B.O. de Navarra Número 28 Viernes, 6 de marzo de OVIEDO VIÑAMBRES, YOLANDA (23) PEYRI ZUBIRIA, CRISTINA (23) SORIANO NAVIO, TOMAS (23) TABERNERO GUTIERREZ, EVA MARIA (23) Turno Promoción Admitidos: AYERRA ITURAIN, M.ª YOLANDA BARRENA MARCOS, RAFAEL ESLAVA ARCE, M.ª GORETTI FERNANDEZ ALFARO, JESUS M.ª FERNANDEZ SANCHEZ, M.ª BEGOÑA GOIZUETA ABUIN, GEMA ITURBIDE NICOLAURENA, M.ª BEGOÑA JUESAS PEREZ, FRANCISCO LABARI SANCHEZ, EVA M. MARTINEZ FERNANDEZ, NIEVES RICO VAZQUEZ, JORGE RUIZ MALAGON, BEGOÑA VALLEJO PASCUAL, LUISA Excluidos: ninguno. Turno Discapacitado Admitidos: ANDRES FERNANDEZ, M.ª EUGENIA BOILLOS SAN MIGUEL, ESTHER LED AZAGRA, ANGEL JESUS LONGARES ECHAURI, ITZIAR MARTINEZ GARCIA, JULIO SOLANO MARTINEZ, JOSE JAVIER Excluidos: ninguno. Motivos de Exclusión: 01 No presentar justificante de pago. 02 Solicitud fuera de plazo. 23 No acreditar correctamente estar en posesión de la titulación exigida. 2.º El número, los destinos y los números de plantilla de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria a los que hace referencia la base 1.1 de la misma han resultado ser los siguientes: Número de puestos: 17 Destinos: 2 vacantes en Asistencia Especializada, números de plantilla: 60141, vacantes en el Hospital de Navarra, números de plantilla: 68925, 68926, (*), (*) y (*). 2 vacantes en el Hospital Virgen del Camino, números de plantilla: (*) y (*). 1 vacante en el Área de Salud de Estella, número de plantilla: vacantes en el Área de Salud de Tudela, números de plantilla: y vacantes en el Instituto de Salud Pública, números de plantilla: 67775, 67082, 68989, y (*) Régimen laboral a tiempo parcial. 3.º Señalar el día 14 de marzo de 2009, a las 10:00 horas, en el Aulario de la Universidad Pública (calle Arrosadía, s/n, Pamplona), como fecha de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. 4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 5.º Trasladar la presente Resolución a los miembros titulares del Tribunal, a la Sección de Tramitación de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos. Pamplona, 19 de febrero de El Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José María Ayerra Lazcano. F RESOLUCIÓN 216/2009, de 6 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan a concurso público de acceso trece plazas correspondientes a los Cuerpos docentes universitarios. Visto el Acuerdo de 27 de enero de 2009 por el que se crean plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios y se aprueba la provisión de plazas mediante el correspondiente concurso de acceso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y a tenor de lo dispuesto en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2004, procede la formalización de la convocatoria por el Rector del concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Visto el informe de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos. A propuesta de la Vicerrectora de Profesorado. Informado por la Interventora. En uso de las competencias que me han sido legalmente conferidas HE RESUELTO: Primero. Convocar concurso público de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de las plazas que aparecen relacionadas en el Anexo I de la convocatoria. Segundo. Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se acompañan a esta Resolución. Tercero. El coste derivado de la convocatoria y posterior provisión de las plazas se consignará con cargo a las partidas del Presupuesto de 2009 que se habiliten para tal fin. Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución y las bases que rigen la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y en el "Boletín Oficial del Estado". Quinto. La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso, y de dos meses en el segundo, contados ambos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado". BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Normas Generales Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 22 de junio de 2004, y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado y por la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. Requisitos de los candidatos 2.1. Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales: a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano. b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado la edad de jubilación. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

16 2888 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan: a) Los candidatos deberán hallarse acreditados para el Cuerpo Docente Universitario correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo podrán participar en el concurso de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad. Los requisitos enumerados en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 3. Solicitudes 3.1. Quienes deseen tomar parte en este concurso de acceso, presentarán al Rector de la Universidad Pública de Navarra, remitiendo al Registro General de la Universidad Pública de Navarra por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" los siguientes documentos: a) Instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña en el Anexo II. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad. c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en las bases 2.1 y 2.2. d) Justificante acreditativo del abono de la tasa de acceso Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pública de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Rural de Navarra con la identificación "Universidad Pública de Navarra. Concurso de Profesorado Funcionario" en la cuenta corriente abierta en dicha entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. 4. Admisión de aspirantes 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, en el plazo máximo de 20 días hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Administración (campus Arrosadía s/n) y en la dirección de Internet: y se notificará asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado este plazo, los aspirantes que no hayan subsanado el motivo de su exclusión, quedarán definitivamente excluidos del concurso Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitivas las listas de aspirantes que serán publicadas y notificadas en la forma establecida en el párrafo 1.º de esta misma base. 5. Comisiones de selección 5.1. La composición de las Comisiones de acceso es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria Al amparo de lo dispuesto en el número 4 del artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de los miembros de las Comisiones se encuentra en la Universidad Pública de Navarra a disposición de los interesados La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Para ello el Presidente Titular, previa consulta con los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a: a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos, que deberán adecuarse a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento para los concursos de Acceso (Boletín Oficial de Navarra número 95/2004). b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de la constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles. 6. Desarrollo del concurso 6.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: a) Currículum vitae del candidato, por triplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que el candidato pretende desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Para los concursos a plazas de Catedrático de Universidad no será necesario presentar proyecto docente. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación. 7. Celebración de la prueba 7.1. El concurso de acceso constará de una única prueba, que será pública. Dicha prueba consistirá en un debate entre la Comisión y cada candidato acerca de los méritos alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre los proyectos docente o investigador que requiera la plaza objeto de concurso, durante un tiempo máximo de dos horas. La concreción de dicha prueba será llevada a cabo por la Comisión en el acto de presentación Finalizada la prueba, la Comisión deliberará. Cada uno de sus miembros realizará una valoración individualizada de cada candidato, que será motivada y con asignación de puntuación numérica, ajustada a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorándose los méritos señalados en el apartado primero de esta base El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada. 8. De la propuesta de provisión 8.1. La Comisión de selección, en el plazo de siete días hábiles a partir de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La citada propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Administración Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión de selección, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso que incluirá toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de selección, así como un ejemplar de la documentación entregada por cada candidato, en los términos establecidos en el artículo 14.1 del Reglamento para los concursos de Acceso, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción. 9. Recursos contra la propuesta de provisión 9.1. Contra la propuesta de la Comisión de selección, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y en el Capítulo VII del Reglamento para los concursos de Acceso. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

17 B.O. de Navarra Número 28 Viernes, 6 de marzo de Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones siempre necesitarán, al menos, cuatro votos conformes y ningún miembro de la Comisión tendrá voto de calidad en ningún caso. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación Las resoluciones del Rector a que se refiere la base 8.2. agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 10. Presentación de documentos El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española. b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión. Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativas de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios. 11. Nombramiento El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior En el caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión, previa acreditación de los mencionados requisitos El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Boletín Oficial de Navarra En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. 12. Protección de datos De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado" número 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos. 13. Disposición final Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Los actos de la Comisión de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Pamplona, 6 de febrero de El Rector, Julio Lafuente López. ANEXO I Catedráticos de Universidad Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Sociología. Departamento: Sociología. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Nutrición y Bromatología. Departamento: Ciencias del Medio Natural. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado. Departamento: Derecho Público. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Estadística e Investigación Operativa. Departamento: Estadística e Investigación Operativa. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Historia Contemporánea. Departamento: Geografía e Historia. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Matemática Aplicada. Departamento: Ingeniería Matemática e Informática. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Ingeniería de los Procesos de Fabricación. Departamento: Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales. Perfil docente: El propio del área. Perfil investigador: Desarrollo de procesos de deformación plástica severa mediante extrusión en canal angular y Desarrollo de procesos de fabricación continuos para la obtención de materiales mediante deformación plástica en canal angular. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Producción Animal. Departamento: Producción Agraria. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Ingeniería Química. Departamento: Química Aplicada. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Química Inorgánica. Departamento: Química Aplicada. Perfil docente: El propio del área. Profesores Titulares de Universidad Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Derecho Constitucional. Departamento: Derecho Público. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Economía Aplicada. Departamento: Economía. Perfil docente: El propio del área. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Departamento: Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Perfil docente: El propio del área. ANEXO II Señor Rector Magnífico: Convocadas a concurso de acceso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios de esa Universidad, solicito ser admitido como aspirante para su provisión.

18 2890 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número 28 I. Datos de la plaza convocada a concurso de acceso. Número Concurso: Cuerpo Docente de: Area de conocimiento: Departamento: Actividad docente e investigadora a realizar Fecha de Convocatoria: II. Datos personales. "Boletín Oficial del Estado" Primer apellido Segundo apellido Nombre Fecha nacimiento Lugar nacimiento Provincia nacimiento NIF Domicilio/Lugar a efectos de notificaciones Teléfono Municipio Código Postal Provincia Caso de ser Funcionario de Carrera: Denominación del Cuerpo Situación Activo Organismo Fecha ingreso N.º Registro Personal Excedente Servicios Especiales Otras situaciones Datos Académicos (deberá adjuntarse a esta solicitud a documentación que acredite las condiciones académicas). Concurso de acceso a una Cátedra de Universidad. Catedrático de Universidad Titular de Universidad o Catedrático de Esc. Universitaria (con tres años de antigüedad a esta resolución de convocatoria). Fecha de toma de posesión... Universidad... Se acoge al segundo párrafo del artículo 60 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre: Ser doctor con exención expresa del Consejo de coordinación Universitaria Publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del... Fecha de Resolución. Acreditación Cuerpo... Fecha resolución Consejo de Coordinación... BOE... Concurso de acceso a una Titularidad de Universidad. Título de doctor en... Fecha de expedición... Título de Licenciado en... Universidad... Acreditación Cuerpo... Fecha resolución Consejo de Coordinación... BOE... Fecha en que se abonan los derechos y las tasas: Pago en Caja Rural de Navarra Solicito ser admitido en el concurso a que se refiere esa solicitud y declaro que todos los datos que aquí constan son ciertos, y que cumplo todas las condiciones exigidas en la citada convocatoria, así como todas las condiciones necesarias para acceder a la función pública, lo cual acreditaré cuando sea requerido. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal que usted cumplimente en este formulario serán recogidos en el fichero denominado "Sistema de Información de Recursos Humanos", creado por Resolución 731/2005, de 29 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 100, de 22 de agosto de 2005) cuya finalidad es la Gestión de Personal así como de los procesos de selección del mismo, en los términos de la resolución citada. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante instancia presentada en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, remitiendo escrito al Ilmo. Señor Gerente de la Universidad....,... de... de... (Firma) SEÑOR RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA. ANEXO III COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Catedráticos de Universidad Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Sociología. Departamento: Sociología. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Bernabé Sarabia Heydrich, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dr. D. José María García Blanco, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo. Vocal: Dr. D. Emilio Lamo de Espinosa Michels de Champourcin, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Cristóbal Torres Albero, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid. Dr. D. Eduardo Bericat Alastuey, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla. Vocal Secretario: Dr. D. Antonio Ariño Villarroyo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia. Dr. D. José Almaraz Pestana, Catedrático de Universidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Vocal: Dra. Doña Carlota Solé Puig, Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona. Dr. D. Manuel Pérez Yruela, Profesor Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Córdoba. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Nutrición y Bromatología. Departamento: Ciencias del Medio Natural. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Antonio Herrera Marteache, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza. Vocal Secretario: Dra. Doña María Teresa Mora Ventura, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona. Vocal: Dra. Doña Rosario Martín de Santos, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Miguel Ángel Asensio Pérez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Extremadura. Dr. D. Jordi Mañes Vinuesa, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia. Vocal Secretario: Dra. Doña Carmen Díez Marqués, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. Dr. D. Rafael Jordano Salinas, Catedrático de Universidad de la Universidad de Córdoba. Vocal: Dr. D. Julián Carlos Rivas Gonzalo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca. Dra. Doña M.ª Asunción Lage Yusty, Catedrático de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado. Departamento: Derecho Público. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dra. Doña Adoración Castro Jover, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Vocal Secretario: Dr. D. Alberto Pérez Calvo, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal: Dr. D. Miguel Ángel García Herrera, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dra. Doña Ana Fernández-Coronado González, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. Dr. D. José María Contreras Mazarío, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla. Vocal Secretario: Dr. D. Luis Mariano Cubillas Recio, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valladolid. Dr. D. Gustavo Suárez Pertierra, Catedrático de Universidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

19 B.O. de Navarra Número 28 Viernes, 6 de marzo de Vocal: Dr. D. Gonzalo Maestro Buelga, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Dr. D. Francisco Javier Corcuera Atienza, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Estadística e Investigación Operativa. Departamento: Estadística e Investigación Operativa. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dra. Doña Ana Fernández Militino, Catedrática de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dra. Doña Carmen María Cadarso Suárez, Catedrática de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela. Vocal: Dr. D. Luis Cruz Orive, Catedrático de Universidad de la Universidad de Cantabria. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Santiago Velilla Cerdán, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid. Dra. Doña Guadalupe Gómez Melis, Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña. Vocal Secretario: Dra. Doña María Dolores Ruiz-Medina. Catedrática de Universidad de la Universidad de Granada. Dr. D. Juan Vilar Fernández, Catedrático de Universidad de la Universidad de A Coruña. Vocal: Dr. D. Juan José Romo Urroz, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid. Dr. D. José Miguel Angulo Ibáñez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Historia Contemporánea. Departamento: Geografía e Historia. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Juan Pablo Fusi Aizpurua, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. Vocal Secretario: Dr. D. Javier María Donézar Díez de Ulzurrun, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid. Vocal: Dr. D. Manuel Redero San Román, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Manuel González Portilla, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Dr. D. José María Fradera Barceló, Catedrático de Universidad de la Universidad Pompeu Fabra. Vocal Secretario: Dr. D. Luis Castells Arteche, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Dr. D. Ramón Villares Paz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela. Vocal: Dr. D. José Luis de la Granja Sáinz, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Dr. D. Félix Juan Luengo Teixidor, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Matemática Aplicada. Departamento: Ingeniería Matemática e Informática. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Jesús Francisco Palacián Subiela, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dr. D. Francisco José Marcellán Español, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid. Vocal: Dr. D. Jaume Llibre Saló, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Antonio Carmelo Elipe Sánchez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza. Dr. D. Emilio Freire Macías, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla. Vocal Secretario: Dr. D. Luis Ferragut Canals, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca. Dr. D. Francisco Javier Muñoz Delgado, Catedrático de Universidad de la Universidad de Jaén. Vocal: Dr. D. Andrei Martínez Finkelshtein, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería. Dr. D. Eduardo Liz Marzán, Catedrático de Universidad de la Universidad de Vigo. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Ingeniería de los Procesos de Fabricación. Departamento: Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales. Perfil docente: El propio del área. Perfil investigador: Desarrollo de procesos de deformación plástica severa mediante extrusión en canal angular y Desarrollo de procesos de fabricación continuos para la obtención de materiales mediante deformación plástica en canal angular. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Miguel Ángel Sebastián Pérez, Catedrático de Universidad, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Vocal Secretario: Dr. D. Jesús María Pérez García, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid. Vocal: Dr. D. José Luis Ocaña Moreno, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Fernando Torres Leza, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza. Dr. D. José Enrique Ares Gómez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Vigo. Vocal Secretario: Dr. D. Joan Vivancos Calvet, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña. Dr. D. Manuel Sánchez Carrilero, Catedrático de Universidad de la Universidad de Cádiz. Vocal: Dr. D. Francisco Javier Fuenmayor Fernández, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia. Dr. D. Luis Norberto López de Lacalle Marcaide, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Producción Animal. Departamento: Producción Agraria. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Antonio Purroy Unanua, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dr. D. Gerardo Caja López, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona. Vocal: Dra. Doña Mariola Baucells Sánchez, Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Carlos Buxadé Carbó, Catadrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid. Dr. D. Laureano Gallego Martínez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha. Vocal Secretario: Dra. Doña Pilar Molina Pons, Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia. Dra. Doña María Teresa Paramio Nieto, Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona. Vocal: Dr. D. Clemente J. López Bote, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. Dr. D. Vicente Gaudioso Lacasta, Catedrático de Universidad de la Universidad de León. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Ingeniería Química. Departamento: Química Aplicada. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. A. Alberto González Guerrero, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dr. D. Miguel Ángel Galán Serrano, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca. Vocal: Dr. D. Ángel Irabien Gulías, Catedrático de Universidad de la Universidad de Cantabria. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Juan Ramón González Velasco, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Dr. D. Juan Manuel Campelo Pérez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Córdoba. Vocal Secretario: Dr. D. Daniel Prats Rico, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante. Dr. D. Guillermo Calleja Pardo, Catedrático de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid. Vocal: Dr. D. Vicente Rafael Rives Arnau, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca. Dr. D. Javier Bilbao Elorriaga, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Química Inorgánica. Departamento: Química Aplicada. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Cristóbal Valenzuela Calahorro, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.

20 2892 Viernes, 6 de marzo de 2009 B.O. de Navarra Número 28 Vocal Secretario: Dr. D. Francisco Rodríguez Reinoso, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante. Vocal: Dr. D. Álvaro Bernalte García, Catedrático de Universidad de la Universidad de Extremadura. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Ángel Linares Solano, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante Dra. Doña Concpción Salinas Martínez de Lecea, Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante. Vocal Presidente: Dr. D. Miguel Molina Sabio, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante. Dr. D. Antonio Sepúlveda Escribano, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante. Vocal: Dr. D. Carlos Moreno Castilla, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada. Dr. D. Antonio García Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada. Profesores Titulares de Universidad Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Derecho Constitucional. Departamento: Derecho Público. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Alberto Pérez Calvo, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dr. D. Alejandro Torres Gutiérrez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal: Dr. D. Miguel Ángel García Herrera, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Francisco Javier Corcuera Atienza, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Dr. D. Pablo Pérez Tremps, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid. Vocal Secretario: Dr. D. Alberto López Basaguren, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Dr. D. Eduardo Vírgala Foruria, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco. Vocal: Dr. D. Gerardo José Ruiz Rico, Catedrático de Universidad de la Universidad de Jaén. Dr. D. Francisco Javier García Roca, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Economía Aplicada. Departamento: Economía. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Manuel Rapún Gárate, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dr. D. Pedro Pascual Arzoz, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal: Dr. D. Juan Ramón Cuadrado Roura, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alcalá de Henares. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Juan Manuel Cabasés Hita, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Dr. D. José María Aizpurúa Aguirre, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dra. Doña Belén Iráizoz Apezteguía, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Dr. D. Carlos Gil Canaleta, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal: Dra. Doña Matilde Mas Ivars, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Valencia. Dr. D. Julio López Laborda, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza. Número plaza: Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y y Comunicaciones. Departamento: Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Perfil docente: El propio del área. COMISIÓN TITULAR: Presidente: Dr. D. Mario Sorolla Ayza, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dr. D. Ramón Gonzalo García, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal: Dra. Doña María Vera Isasa, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Vigo. COMISIÓN SUPLENTE: Presidente: Dr. D. Alfonso Carlosena García, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Dr. D. Jordi Romeu Robert, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña. Vocal Secretario: Dr. D. Carlos del Río Bocio, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Dr. D. José M.ª Lopetegui Beregaña, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal: Dr. D. Fernando Las Heras Andrés, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo. Dr. D. Daniel Segovia Vargas, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid. F CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 3580/2008, de 19 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 63 puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales, Encargados de Turno, Encargados de Pabellón, Jefaturas de Unidad de Enfermería y Jefatura de Unidad Asistencial para diferentes Centros dependientes del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. Advertido error en el texto de la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de 28 de enero de 2009, se transcribe a continuación las siguientes rectificaciones: En la página 901, 2.ª columna, Donde dice: "La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en... en el Decreto Foral 46/2006, de 3 de julio y demás normativa complementaria." Debe decir: "La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en... en el Decreto Foral 3/2008, de 4 de febrero y demás normativa complementaria." En la página 904, 1.ª columna, Donde dice: "24. Centro: Hospital de Navarra. Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa de Facturación (número de plaza 65944). Tipo Retributivo: III." Debe decir: "24. Centro: Hospital de Navarra. Puesto: Jefatura de Unidad Administrativa de Facturación (número de plaza 65944). Tipo Retributivo: II." Pamplona, 2 de febrero de El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta. F CONVOCATORIA aprobada por Resolución 29/2009, de 18 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico Superior de Museos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Resolución 29/2009, de 18 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico Superior de Museos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria. 1. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico Superior de Museos, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número 7276, adscrita al Departamento de Cultura Turismo-Institución Príncipe de Viana, con destino en Pamplona El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel A en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

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