El derecho del trabajo y la seguridad social consideraron siempre a la familia como una valor especial a proteger.

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1 Facultad de Ciencias Sociales (UBA) Carrera de Trabajo Social Materia: Derecho Cátedra: Del Mazo ASIGNACIONES FAMILIARES (Se aclara que el objetivo de este apunte es facilitarle al alumno que no está familiarizado con la bibliografía, el acceso a información general sobre cada tema. No implica que no puedan consultarse otros libros de texto o que se excluya la lectura del material adicional que se indique en clase) 1. Introducción: Mariana Paula Cegielski El derecho del trabajo y la seguridad social consideraron siempre a la familia como una valor especial a proteger. En nuestro país, la Constitución Nacional establece que: el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable (artículo 14 bis). Dicha norma además, emite una directiva clara: la protección integral de la familia, mediante la compensación económica familiar. Ello se concreta en el derecho de toda persona que trabaja y tiene familiares a cargo a percibir una asignación familiar -dinerariaque complementa al salario retributivo, esa fue la idea primitiva del legislador. Años atrás sumaron dos asignaciones destinada a otro grupo, no siendo requisito trabajar bajo relación de dependencia. 2. Que es una asignación familiar? Las asignaciones familiares son pagos de una suma fija que se les otorgan a aquellos empleados que tengan cargas de familia, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela. El Sistema Unificado de Asignaciones Familiares es el sistema por el cual ANSES abona directamente las Asignaciones Familiares a los trabajadores por sus cargas de familia, a través de los bancos, correos, o mediante acreditaciones en cuentas bancarias o cuentas sueldos. Los empleados perciben, así, las Asignaciones Familiares sin intermediarios. Cobran a través de este sistema, los trabajadores que se desempeñan en la actividad privada y cuyos sueldos no superan el tope mensual máximo estipulado. ANSES paga, a través del SUAF, la Asignación por Prenatal, por Hijo, Hijo con Discapacidad, por Maternidad, por Maternidad Down y la Ayuda Escolar Anual. Es importante aclarar que los importes de las asignaciones familiares no son únicos sino que varían según: zona geográfica de residencia del trabajador nivel de ingresos del trabajador 1

2 La Ley es la ley de asignaciones familiares en nuestro país, la cual instituye el alcance "nacional y obligatorio" de las mismas. Dicha ley ha sido sancionada el 2 de octubre de Que es una carga de familia? En la Ley de Contrato de Trabajo no se encuentra establecido que se entiende por cargas de familia y a que personas comprende. Por ello al no estar regulado, se han dado diferentes respuestas. Desde las concepciones amplias que pretenden hacer aplicar supletoriamente en tal supuesto las normas sobre alimentos del código civil por ejemplo (siendo carga de familia todas aquellas personas por las que se tenga vínculo alimentario: padres, hijos, cónyuges, etc.) Otras que pretenden hacer aplicación del régimen de Obras Sociales y de Riesgos del Trabajo, lo cual amplia mas el campo del concepto (concubinos incluidos, etc.). Por ultimo, están los que dicen que se aplica el criterio de Asignaciones Familiares siendo esta la tesis restringida, pues limita solamente a los supuestos de personas por las que se percibe efectivamente asignaciones familiares. Lo cierto es que no hay una respuesta verdadera, pues se han aplicado distintos criterios en la jurisprudencia en distintas etapas y según la normativa vigente para dar solución a esta laguna legal. Actualmente, hay un criterio de la Familia del trabajador refiriéndose concretamente a las personas que dependen de quien trabaja, de los ingresos de este y quienes comparten en definitiva la remuneración del trabajador. Es decir, se define a las cargas de familia como aquellas personas que viven con el trabajador como familia (en este caso, trabajador y esposa o conviviente, hijos menores si los tiene a su cargo, padre o madre si vivieren con el trabajador, etc.) o sea las personas que están pendientes de la llegada de la fecha del cobro del salario del trabajador. Se trata de un criterio amplio también, pero concreto, o sea sin sujetarse a los preceptos legales sino teniendo en cuenta la situación real del trabajador y su familia. 4. Tipos de asignaciones familiares y principales características 4.1. Asignación por hijo (ARTÍCULO 6 - Ley ) Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores de la persona. En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del Acta Autorización de Cobro cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria. 2

3 Requisitos que debe reunir Del titular Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES. Del hijo El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social Documentación que debe presentar Del titular En caso de que opte por no percibir la Asignación Familiar por estar cobrándolas el otro padre/madre/co-adoptante o para revocar una renuncia ya efectuada para comenzar a percibirla nuevamente: Original del Formulario PS.2.53 DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares Sistema Único de Asignaciones Familiares. En caso de estar divorciados Fotocopia autenticada de la Sentencia de Divorcio de la que surja la tenencia de los hijos. En caso de estar separados Fotocopia autenticada de la Tenencia Legal u original y fotocopia de la Tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES Formulario PS.2.46 Conformidad de Tenencia, ante Escribano Público o ante la Justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente). En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: La misma documentación que se detalla en el punto anterior padres separados o bien original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.menores en Guarda, Tutela o Curatela a la persona : Fotocopia autenticada del Testimonio o Certificado expedido por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Las Guardas, Tutelas y/o Curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la 3

4 fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Familiares. 4.2 Asignación por hijo con discapacidad (ARTÍCULO 6 - Ley ) Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo con discapacidad sin límite de edad. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores o curadores a la persona Requisitos que debe reunir Del titular Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Del hijo con discapacidad El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador, se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria -en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil- sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente Documentación que debe presentar Del hijo / hijo con discapacidad Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias. Si el hijo es nacido en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Hijo Discapacitado: Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido exclusivamente por el el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), 4.3. Asignación prenatal (ARTÍCULO 6 - Ley ) 4

5 Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona a las trabajadoras embarazadas en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo hasta el nacimiento o interrupción. Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades Requisitos que debe reunir Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo Documentación que debe presentar Certificado médico que tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión. En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar: Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. 4.4 Asignación por ayuda escolar anual (ARTÍCULO 6 - Ley ) Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad para el trabajador en relación de dependencia o el titular de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Se abona a uno sólo de los padres, prioritariamente a la madre, o a guardadores/tutores/curadores Requisitos que debe reunir Ser trabajador en relación de dependencia o titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Del Hijo Que el hijo concurra a establecimientos públicos o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, en los cuales se brinde EDUCACIÓN INICIAL (comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando jardines maternales, jardines de infantes, salas multiedades o salas rurales, preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.) EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACION SECUNDARIA 5

6 Del hijo con discapacidad Que el hijo con discapacidad, cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los establecimientos y niveles detallados en DEL HIJO o bien cuando reciba: NSEÑANZA DIFERENCIAL en establecimientos oficiales o privados, o impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante, o concurra a: ALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACIÓN LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o reciba REHABILITACIÓN en establecimientos oficiales o privados 4.5 Asignación por maternidad Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. La cobran las trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos. En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad Requisitos que debe reunir Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos: Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. Alumbramiento sin vida. Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. Además, para las trabajadoras de temporada: 6

7 Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria Documentación que debe presentar Original del Formulario PS.2.55 DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad) puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: Original del Formulario PS.2.55 DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 - Exclusivo Maternidad Down puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro. 4.6 Asignación por Adopción/Nacimiento (ARTÍCULO 6 - Ley ) Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor. Se abona a uno sólo de los padres/adoptantes Requisitos que debe reunir Ser trabajador en relación de dependencia, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurridos los hechos generadores. Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción. Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción. Los titulares de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción. Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de 7

8 dictada la Sentencia de Adopción. Cumplir con los topes, individual o del grupo familiar, establecidos en la normativa vigente a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción Documentación que debe presentar Original de la Nota Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener: Nombre y Apellido del Titular,Nº de CUIL, Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción yprovincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago. Original y fotocopia del DNI del titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá presentar constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, partida de nacimiento donde conste el número de DNI y constancia de CUIL. Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará partida de nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI. Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por Dirección General y/o sus dependencias. Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del certificado de nacimiento. Ver ACLARACIONES - *PARTIDAS EXTRANJERAS. En caso de nacimiento y posterior fallecimiento: Original y fotocopia del Acta de Defunción En caso de Nacimiento sin vida con una gestación igual o superior a 180 días: Original y fotocopia del Acta de Defunción. Fotocopia autenticada del testimonio de Sentencia de Adopción Trabajadores en relación de dependencia Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción. Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo. Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. No se requiere antigüedad a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. 4.7 Asignación por matrimonio (ARTÍCULO 6 - Ley ) 8

9 Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares Requisitos que debe reunir Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo, beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración. Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio. Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio. Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio. Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio. Cumplir con los topes, individual o del grupo familiar, establecidos en la normativa vigente a la fecha de celebrado el matrimonio Documentación que debe presentar Del titular Original de la Nota Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá contener: Nombre y Apellido del Titular, Nº de CUIL, Fecha en la que contrajo el matrimonio y Provincia, localidad y/o código postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle una boca de pago. Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar la Asignación Familiar presentando constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y constancia de CUIL. Original y fotocopia del certificado / partida de matrimonio. Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de la partida de matrimonio Asignación Universal por Hijo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 4 del Decreto N 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009) Es un beneficio que le corresponde percibir a las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o ganan menos del salario mínimo, vital y móvil, cuyos hijos sean menores de 18 años. 9

10 A través de esta asignación el Estado busca asegurarse que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla Quien puede realizarlo? Es personal y pueden realizarlo: Trabajadores no registrados, que ganen un monto igual o menor al salario mínimo, vital y móvil. Desocupados. Servicio doméstico, que ganen un monto igual o menor al salario mínimo, vital y móvil. Monotribustistas Sociales Requisitos que debe reunir Para cobrar esta asignación deberá cumplir con el plan de vacunación obligatorio hasta los cuatro años, y a partir de los 5 años, además, deberá comprobar la concurrencia a establecimientos educativos públicos. DNI y partida de nacimiento de los hijos (original y fotocopia) Documentación que debe presentar Si NO ESTÁ REGISTRADO en la Base de Datos de ANSES: 1.- DNI de cada miembro del grupo familiar, en originales y fotocopias, incluyendo la página del DNI con el domicilio actualizado. 2.- Partidas de Nacimiento de cada miembro del grupo familiar, en originales y fotocopias. Aquellos beneficiarios que tengan liquidada la Asignación Universal por Hijo y no cuenten con su Documento Nacional de Identidad por haberlo extraviado o haberle sido robado, sólo podrán retirar la Tarjeta Magnética para el cobro de la prestación presentando la Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad, junto con Pasaporte o Cédula de Identidad o Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la Constancia citada. 4.9 Asignación por Embarazo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 2 del Decreto N 446/2011 B.O. 19/4/2011) Es un ingreso que protege a las madres en estado de vulnerabilidad para que puedan llevar adelante su embarazo cuidando su salud y la de su bebé. La mamá recibirá el 80% de esta Asignación en forma mensual. El 20% restante se le depositará, luego de realizarse los controles médicos obligatorios y de recibir información sobre el cuidado del bebé Quien puede realizarlo? 10

11 La asignación está destinada a las mujeres desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo, que estén desocupadas; sean monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva; se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico y perciban un ingreso igual o inferior al salario mínimo vital y móvil Requisitos que debe reunir Tener DNI. Si es extranjera, una residencia mínima de tres años en el país. Inscribirse en el Plan Nacer. Estar desocupada; ser monotributista social sin ninguna prestación contributiva o no contributiva; o ser empleada informal o de servicio doméstico, que cobre una suma igual o inferior al salario mínimo. No tener ninguna cobertura de salud, a excepción de las monotributistas sociales, trabajadoras del servicio doméstico o trabajadoras de temporada en reserva de puesto de trabajo. 11

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