I DISPOSICIONES GENERALES

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1.- OBJETO DEL CONTRATO : I DISPOSICIONES GENERALES 1.1 El presente contrato tiene por objeto la realización de siguientes prestaciones, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente pliego y el de Prescripciones Técnicas. - Limpieza viaria. - Limpieza e higienización de los Centros de Educación Infantil y Primaria, Instalaciones Deportivas y demás dependencias o edificios de titularidad municipal. - Recogida selectiva domiciliaria y transporte de residuos sólidos urbanos. - Gestión del Punto Limpio. - Demás servicios recogidos en el pliego de prescripciones técnicas que regirá la presente contratación. 1.2 El objeto del contrato corresponde a los siguientes CPV de la nomenclatura establecida en el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo. 1.3 Codificación CPV: Servicio de recogida de basuras, Servicio de recogida de desperdicios domésticos, Servicio de transporte de desperdicios, , Servicio de limpieza y barrido de calles, Servicio de limpieza de calles, Servicio de barrido de calles, Servicio de limpieza de oficinas, escuelas y equipo de oficinas, Servicio de limpieza de edificios, Servicio de limpieza de ventanas y Servicio de limpieza de cubos de basura. 1.4 En cuanto a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato podemos resumirlas en las siguientes: - Garantizar la salubridad y limpieza del municipio mediante la prestación del servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y gestión del punto limpio. - El mantenimiento en perfecto estado de limpieza e higienización diaria de los distintos edificios o dependencias municipales y que se desglosarán en el pliego de prescripciones técnicas y demás actuaciones relacionadas que deban realizarse con motivo de actos y actuaciones extraordinarias o de visitas de personalidades relevantes, incluyendo a su vez el mantenimiento y recambio de contenedores higiénico sanitarios de los servicios. 1.5 El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo (Anexo Nº 1) del presente pliego. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Meco es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Pleno de la Corporación, como órgano con competencia originaria al amparo de la D.A.2ª de la LCSP., en virtud de acuerdo adoptado con fecha 28 de julio de 2011 y publicada dicha delegación en el BOCM Nº 199 de 23 de agosto de 2011 y dado el valor estimado del contrato que se especificará en el presente pliego El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán 1 de 25

2 ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. Al margen de la regulación anterior, son también de aplicación las siguientes disposiciones: RD 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que continúe vigente. RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por las modificaciones que introduce en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, 2 de 25

3 en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación: 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. d. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha 3 de 25

4 participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría del Ayuntamiento de Meco, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: GRUPO R) SERVICIOS DE TRANSPORTE, SUBGRUPO 5. Recogida y Transporte de toda clase de residuos, CATEGORÍA D y GRUPO U), SERVICIOS GENERALES, SUBGRUPO 1 Servicio de Limpieza en general, CATEGORÍA D (artículos 25 y 27 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (art 54, disp. transit. 5ª LCSP) Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1 El presupuesto máximo de licitación que deberá soportar la Administración, asciende a las siguientes cantidades para cada un de los siguientes conceptos: - Prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Gestión del Punto Limpio SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS ( )/ AÑO, IVA no incluido, siendo el importe del IVA del 8% de CINCUENTA MIL EUROS (50.000) /AÑO. - Prestación del servicio de limpieza de las dependencias y edificios municipales ONCE CON VEINTITRES (11,23) euros/ hora de trabajo o de prestación del servicio, IVA no incluido, siendo el importe del IVA del 18%, DOS CON DOS (2,02) euros/hora. Teniendo en cuenta que el número máximo de horas de limpieza previsto, según los Pliegos de prescripciones técnicas es de ,73 horas/año, supondría un importe anual de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( ,17 ) euros /año, IVA incluído. Teniendo en cuenta el importe de cada uno de los conceptos, el presupuesto máximo anual sería de UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( ,17), IVA INCLUIDO. De la cantidad anterior corresponde en concepto de IVA, CIENTO SEIS MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( ,48). 6.2 El valor estimado del contrato, sin tener en cuenta el IVA, y calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LCSP., asciende a la cantidad de ,06. Dicho importe se distribuiría en las anualidades 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y 2017, en caso de acordarse las prórrogas prevista. En todo caso, durante la vigencia del contrato, se aplicarán los precios derivados de la adjudicación del contrato, teniendo en cuenta la baja efectuada por contratista-adjudicatario. 4 de 25

5 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO El gasto de los servicios a contratar será financiado con cargo a la partidas presupuestarias , , ,00, , ,00, , y ,00, de los Presupuestos de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, en los que deberá existir el crédito necesario para hacer frente al gasto derivado de la presente contratación, teniendo en cuenta que anualmente el gasto para la administración se cuantifica en UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( ,17), IVA INCLUIDO, sin perjuicio de los precios que resulten aplicables tras la adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos 2012, 2013, 2014 y 2015 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven. 8. REVISIÓN DE PRECIOS: El precio que resulte aplicable al contrato, como consecuencia del procedimiento licitatorio, será revisado una vez trascurrido el primer año de ejecución del contrato. Para la revisión de precios se tomará como referencia la variación que experimente el IPC interanual del mes inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del contrato y sucesivas revisiones, teniendo en cuenta, de conformidad con lo previsto en el art de la LCSP que la revisión se realizará aplicando el 70% de la variación experimentada por dicho índice. 9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo inicial de duración del contrato es de CUATRO AÑOS, a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo. El plazo inicial podrá ser prorrogado por periodos anuales, por dos años más, debiendo ser expresa y formalizarse en documento administrativo. La prórroga será acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista. (art de la LCSP). La duración total del contrato, incluidas sus prórrogas no podrá exceder de 6 años VARIANTES Y/O MEJORAS. Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes. No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación. Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Ayuntamiento GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, y teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios públicos a contratar, así como el alto importe de la licitación y la complejidad y duración de la tramitación del procedimiento necesario, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de ,21 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación, establecido en la cláusula 6 del presente pliego, sin inclusión del IVA Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y en la Tesorería del Ayuntamiento de Meco. 5 de 25

6 En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar [incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato (arts y 76.1 LCSP) y] sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de ,75. euros, conforme consta como valor estimado en la cláusula El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar Criterios de adjudicación. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: CRITERIOS PONDERACIÓN 1. OFERTA ECONÓMICA MÁXIMO 45 PUNTOS La proposición económica se valorará multiplicando el porcentaje de baja (%BAJA) de las ofertas valorables, por el coeficiente CUATRO CON CINCO (4,5), obteniéndose de aquél la puntuación por baja, hasta un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) PUNTOS. 2. ADECUACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO OFERTADO PARA CUMPLIR LAS PRESTACIONES EXIGIDAS..MÁXIMO 20 PUNTOS. Se valorará cada oferta atendiendo a la calidad y adecuación a las necesidades del servicio, de conformidad con el proyecto técnico de la organización de los servicios propuesto. Para ello el licitador deberá presentar una propuesta o proyecto técnico en forma de memoria, con los anexos o separatas que considere convenientes. Ésta deberá contener una descripción completa y detallada del proyecto planteado para el contrato, con los mínimos exigidos en el apartado 37 del pliego prescripciones técnicas. Se valorará especialmente la adecuación de la metodología y planificación y de los medios materiales y personales a cada una de las prestaciones requeridas, así como su adaptación a las singularidades del municipio. 3. CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES MAXÍMO 15 PUNTOS. 1. Se valorará con un máximo de 10 puntos, la utilización de técnicas y procedimientos en la ejecución del contrato, así como especialmente de medios materiales y de productos de limpieza y demás materiales (combustible ), tendentes a la protección del medioambiente (eficiencia y ahorro energético, reducción de la contaminación, productos ecológicos, utilización de energías renovables ). Todos estos aspectos se desarrollarán en el proyecto técnico de organización de los servicios, en uno de los anexos o separatas que el licitador considere necesario incluir, de conformidad con lo establecido en el criterio anterior. 2. Haber obtenido la acreditación de la norma de Sistemas de Gestión Medioambiental UNE-EN ISO Se valorará con 5 puntos. 4. MEJORAS MÁXIMO 15 PUNTOS. 6 de 25

7 1. Campaña de educación y concienciación ciudadana: Se asignará un máximo de 5 puntos a la empresa que ofrezca realizar campañas de concienciación ciudadana, sobre residuos, fomento de utilización de puntos limpios, sistema de recogida de los residuos que se generan en el municipio etc, a lo largo del periodo de duración del contrato, asignándose una cuantía económica anual por parte del contratista (sin coste alguno para la administración) no inferior al 0,3% del importe anual de adjudicación de los servicios. 2. Refuerzo del servicio-horas de libre disposición, sin coste alguno para la administración, el contratista se obliga, en relación con todos los servicios objeto del contrato, a definir determinadas actuaciones de refuerzo del servicio, indicando cuándo, dónde y qué actuaciones van a realizar. Se puntuará con un máximo de 10 puntos. 5. CALIDAD Y SEGURIDAD Y SALUD..MÁXIMO 5 PUNTOS. Se valorará haber obtenido la acreditación de la norma de Sistemas de La Calidad UNE-EN ISO 9001 y la norma OHSAS en cuanto a Sistema de Gestión de prevención de Riesgos Laborales. Se valorará con 2,5 puntos el haber obtenido cada una de estas acreditaciones. PUNTUACIÓN MÁXIMA..100 PUNTOS PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. Dada la condición de contrato sujeto a regulación armonizada, el plazo de presentación de las proposiciones será de cuarenta días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con lo previsto en el artículo de la LCSP., la licitación se publicará además en el BOE, indicando en esta publicación la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, a los efectos de poder conocer el inicio del plazo de presentación de ofertas La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. La comunicación vía fax de la imposición del envío debe producirse dentro del plazo y horario máximo establecido para presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 7 de 25

8 Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los servicios de LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Su contenido será el siguiente: El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Meco. 3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 4.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego. El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que 8 de 25

9 integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. 5.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 6.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 7.- Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 8.- Declaración responsable de que el licitador no está incurso en los supuestos de incompatibilidades previstos en la normativa estatal y en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid. 9.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional de conformidad con lo previsto en la cláusula 11 del presente pliego. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación números [2, 3.1 y 4.2 de la cláusula 12.3 ] NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los servicios de LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS " Los licitadores incluirán en este sobre toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación números 2, 3.1 y 4,2 a que se refiere la cláusula 12.3 del presente pliego, que consideren conveniente para su valoración, en todo caso el proyecto técnico de organización del servicio en los términos referidos en dicha cláusula, y en relación con la mejora referente a refuerzo del servicio-horas de libre disposición, presentarán una propuesta al respecto en la que se indique de forma clara el contenido de la misma de conformidad con lo previsto en dicha cláusula. Estas mejoras propuestas serán incorporadas como parte del contrato, sin coste adicional alguno para la administración. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. 9 de 25

10 Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación números [1, 3.2, 4 y 5 de la cláusula 12.3 ] evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los servicios de LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación 1, 3.2, 4.1 y 5 a que se refiere la cláusula 12.3 del presente pliego y que se detallan a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA. En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar toda la documentación necesaria para su valoración, conteniendo los certificados que amparen la obtención de acreditación de las normas de que se trate, y en el caso de la mejora referente a Campaña de educación y concienciación ciudadana, el compromiso en relación con la misma, mediante declaración jurada de su aplicación al contrato, definiendo los términos y alcance de la misma y justificando la posibilidad de su asunción por parte del licitador mediante los documentos justificativos que considere precisos. Estas mejoras propuestas serán incorporadas como parte del contrato, sin coste adicional alguno para la administración. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas, sin perjuicio de las mejoras propuestas de conformidad con lo previsto anteriormente. 10 de 25

11 El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se llevarán a cabo por la Mesa de contratación que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, tendrá la siguiente composición: Presidente: -El Sr. Alcalde de Meco, o persona en quién delegue. Vocales: - Concejal de Grandes Inversiones. - Concejal de Conservación Urbana y Hacienda. - Concejal de Personal. - Concejal de Desarrollo Económico. - Interventora municipal. - Secretario de la Corporación. Secretario: La Vicesecretaria de la Corporación o en su defecto el personal adscrito al departamento de contratación. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 del RD 817/2009, a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Será necesario para constituirse el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la mesa y en todo caso, el Presidente o en quien delegue, el Secretario de la Mesa, el Secretario de la Corporación y la Intervención Concluido el plazo de presentación de documentación, a las doce horas del día que al efecto se convoque con la antelación mínima de tres días, mediante anuncio en el perfil del contratante, la Mesa de contratación procederá, en acto público, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número uno presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o en su caso, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa, en acto público (y con carácter previo a la apertura del sobre 2 tal y como se expone mas adelante), realizará, conforme se prevé en el artículo 82 del Real Decreto 1098/2001, la declaración expresa de los admitidos y los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los licitadores a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta El acto público de apertura del sobre 2 relativo al criterio no cuantificable automáticamente o del que depende de un juicio de valor tendrá lugar, salvo que se establezca otro día y lugar en anuncio del perfil del contratante del Ayuntamiento: * En el supuesto de que no hubiera que subsanar documentación general de ninguno de los licitadores o en el caso de que la única documentación a subsanar, fuera aportada en el mismo acto de calificación de la documentación por el licitador o licitadores en cuestión.- El acto de apertura del sobre 2 se hará el mismo día de calificación de la documentación y posteriormente a la declaración expresa de los admitidos y los excluidos citada anteriormente. 11 de 25

12 * Si fuera necesario la concesión del plazo no superior a tres días hábiles referidos anteriormente para la subsanación.- La apertura del sobre 2, será el siguiente hábil (no sábado) al de la finalización del mismo, y consecuentemente, con carácter posterior a la declaración expresa de los admitidos y excluidos. Una vez abierto el sobre número 2 y celebrado el acto público de apertura, se procederá si fuera posible y a continuación y en acto no público a la deliberación de la mesa de contratación para la valoración del criterio no cuantificable automáticamente, invitando a los asistentes a abandonar la sala donde se celebre el acto con el objeto de dicha deliberación Una vez transcurrido el tiempo de deliberación se invitará a los asistentes a que se incorporen al acto de calificación de la documentación del criterio del sobre 2, donde se dará a conocer la valoración efectuada y a continuación se procederá a la apertura del sobre 3 (proposición económica y demás criterios objetivos). En el caso de que la valoración del sobre 2 implicase mayor tiempo de deliberación con el fin de emitir informes o cualquier otra gestión necesaria, se dará por concluido el acto público y se convocará de nuevo a los licitadores, a través del perfil del contratante o de los medios oportunos para su comunicación, a un nuevo día y hora para dar a conocer en acto público la valoración del criterio no cuantificable automáticamente y la apertura del sobre 3. De todo ello se dejará constancia documental de todo lo actuado En todo el proceso se observará las formalidades previstas en los articulos 22 del Real Decreto 817/2009, y art. 83 Real Decreto 1098/2001. La Mesa de contratación, queda habilitada, en cualquier momento, para solicitar los informes técnicos que estime oportunos. Los anuncios referidos a las convocatorias de los actos públicos tendrán su publicidad con la antelación debida a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Meco cuya página web es Finalmente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. (art LCSP) ADJUDICACIÓN. De conformidad con el artículo 145 de la LCSP., cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones. Si se tuvieran en cuenta una pluralidad de criterios, este plazo máximo será de dos meses, salvo que se establezca otro en el pliego. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo de la LCSP El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con 12 de 25

13 una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por la Tesorería del Ayuntamiento de Meco, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. - Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de presentación de los documentos requeridos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Recibida la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y de la Ley de Contratos del Sector Público La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. 17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. 13 de 25

14 En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. A tal efecto, el contratista deberá tener suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad que resulten precisas al objeto de dar cobertura a las posibles indemnizaciones. 14 de 25

15 20.3- El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional trigésimo primera de la LCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley. En todo caso el contratista garantizará la prestación ininterrumpida del Servicio en el supuesto de que habiéndose cumplido el plazo máximo del actual, no haya entrado un nuevo contratista a cubrir las prestaciones objeto del presente contrato. El traslado de los residuos peligrosos será realizado por un transportista autorizado para estas operaciones GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales con el límite de 2000, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles suministros y desplazamientos ABONOS AL CONTRATISTA El pago del precio del contrato se realizará mediante facturas mensuales debidamente aprobadas por el órgano municipal competente y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo de la LCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 15 de 25

16 En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato [con pérdida de la garantía constituida] [o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada euros del precio del contrato.] Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la LCSP CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: diarias en la proporción de 0,20 euros por cada euros del precio del contrato. 16 de 25

17 V SUBCONTRATACIÓN 25.- SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, [siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. MODIFICACIÓN DE CONTRATO 26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 92 bis, 92 ter, 194, 202 y 282 de la LCSP. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92 ter del la LCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación: - Ampliación del objeto: por incremento de población, urbanizaciones, u otras que se integren en el objeto del contrato siempre que se acredite interés público. - Ampliación de la prestación referente a la limpieza de edificios y dependencias del Ayuntamiento, como consecuencia de la incorporación al patrimonio del mismo en propiedad o cualquier otro derecho, de nuevos edificios o dependencias adscritos a un servicio público de competencia municipal. - Disminuciones de su objeto: por decremento poblacional, cierre de dependencias o cualquier otra circunstancia que haga necesario la reducción del mismo por razones de interés público. El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación: 17 de 25

18 - Porcentaje máximo de modificación, en más o en menos, con respecto al importe de adjudicación del contrato será del 10%, siempre que se den los supuestos concretados anteriormente No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 92 quáter de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 92 quáter, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 195 de la LCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 92 quáter de la LCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha ley Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 92 bis a 92 quinquies, y 202 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP. VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de 18 de 25

19 vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP. 31. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego de condiciones ha sido aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 29 de noviembre de En Meco a 29 de noviembre de de 25

20 ANEXO I DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBROGACIÓN DEL ACTUAL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. I.- PERSONAL ADSCRITO SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA. *Convenio colectivo actual relativo al servicio de limpieza viaria (Convenio colectivo de la empresa CESPA para la recogida de basuras y limpieza viaria de Meco Madrid ) que podrá descargarse su publicación integra en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Meco. * Información relevante sobre el personal a subrogar al citado servicio. CATEGORIA ANTIGÜEDAD TIPO CONTRATO PORCENTAJE JORNADA COMPLEMENTO SALARIAL Encargado 01/01/ % complemento personal 734,82 Encargado brigada 16/06/ % Conductor LV 14/02/ % Conductor LV 14/04/ % Conductor RSU 01/01/ % Peon LV 08/04/ % Peon LV 04/11/ % Peon LV 01/05/ % Peon LV 01/12/ % Peon LV 11/04/ % Peon LV 06/05/ % Peón PL 04/07/ % 20 de 25

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