DIPLOMADO DE ARBITRAJE CON EL ESTADO
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- Andrés Santos Blanco
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1 DIPLOMADO DE ARBITRAJE CON EL ESTADO Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, Noviembre de
2 ÁRBITROS 2
3 QUIÉN PUEDE SER ÁRBITRO? 3 Art. 52.4º - Ley de Contrataciones El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje, contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y los demás aspectos de la composición del tribunal arbitral son regulados en el reglamento.
4 EL EQUIPO: LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL 4 El Árbitro Único y el Presidente del Tribunal Arbitral deben ser abogados: capricho o razón? Un tribunal compuesto mayoritariamente por ingenieros está en aptitud de laudar conforme a derecho? Un tribunal compuesto únicamente por abogados está en aptitud de laudar conforme a derecho respecto de una controversia netamente técnica?
5 CALIDAD O LIBERTAD?: LA ESPECIALIZACIÓN 5 Qué es lo que determina la especialización requerida? Quién lo fiscaliza? Cómo mido el nivel de especialidad? Criterios Subjetivos u Objetivos? Puedo recusar a un árbitro por falta de especialización en las áreas requeridas? Y si el árbitro lo designó residualmente el OSCE? Súper Papá : El Estado debe decirle a las partes quienes están capacitados para ser sus árbitros?
6 EL ELEGIDO: LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Art. 22.3º Ley de Arbitraje 6 Los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo. La institución arbitral o el tercero podrán solicitar a cualquiera de las partes la información que consideren necesaria para el cumplimiento del encargo. El cielo es el límite?: Procedimiento desigual en el convenio arbitral para el nombramiento de los árbitros es posible?
7 EL ELEGIDO: LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Reglamento de Contrataciones 7 En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por una institución arbitral, el procedimiento de designación será el siguiente: 1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, la designación de dicho árbitro.
8 EL ELEGIDO: LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO 8 2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente. Y estos dos (2) árbitros designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva designación. 3. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes referido dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE la designación del tercer árbitro dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
9 EL ELEGIDO: LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO 9 Si una de las partes en controversia es el Estado Es adecuada la designación del OSCE como entidad nominadora? Qué pasa si la parte designa al árbitro que le corresponde fuera del plazo establecido para ello y, además, habiéndose ya iniciado el nombramiento residual en el OSCE?
10 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 10
11 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 11 PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC Una vez que los árbitros hayan comunicado la aceptación de sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, según corresponda, dentro de los cinco (5) días siguientes de la recepción de la comunicación de aceptación de los árbitros.
12 Reglamento INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 12 Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de ellas deberá solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los 5 días siguientes a la aceptación de éstos. Cuáles serían las consecuencias de que un Tribunal Arbitral no se instale en el OSCE? En qué casos no resulta obligatoria la instalación de un Tribunal Arbitral en el OSCE? Cuando el arbitraje ad hoc se desarrolle fuera de la ciudad de Lima?. Qué problemas pueden generarse por esta exigencia de instalarse ante el OSCE?
13 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 13 Qué sucede si el pedido de instalación no se efectúa dentro del plazo de 5 días previsto en la norma? Qué otros efectos genera la instalación del tribunal arbitral? Esta instalación suspende el procedimiento administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida. 1. En qué momento se entiende levantada esta suspensión? La suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y únicamente podrá ser levantada cuando dicho proceso concluya con el Laudo debidamente consentido o sea declarado archivado por el Tribunal Arbitral.
14 RECUSACIÓN DE ÁRBITROS 14
15 RECUSACIÓN 15 Art. 226º.- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámite de la recusación se llevara a cabo conforme a las siguientes reglas ( )
16 RECUSACIÓN DE ÁRBITROS: Los árbitros podrán ser recusados, en los Arbitrajes con el Estado, cuando: 16 Cuando se encuentren impedidos conforme al art. 221º del Reglamento, o no cumplan con lo dispuesto por el art. 224º (deber de información) del Reglamento. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas complementarias. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.
17 RECUSACIÓN 17 Hay criterios a seguir para la devolución de honorarios profesionales de uno o más árbitros, en caso de renuncia o de recusación declarada fundada, de acuerdo al estado del proceso y siempre que se trate de arbitrajes Ad Hoc, en los que el OSCE a pedido de parte, tenga que decidir el porcentaje de honorarios arbitrales a devolverse Ámbito de Aplicación: Sólo para arbitrajes ad hoc. Causales: Renuncia de Árbitro. Recusación de Árbitro. Y la remoción?
18 CONSECUENCIAS 18 Cuando se trate de un arbitraje Ad Hoc y ante la recusación fundada de uno ó más árbitros, en caso que estos hubiesen percibidos honorarios, las partes tienen derecho a solicitar la devolución de una parte proporcional del monto pagado, atendiendo al estado del proceso en el momento en que se declaro fundada la recusación. En caso que surja una discrepancia, la parte interesada deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, la cual pondrá en conocimiento del árbitro o los árbitros recusados dicha solicitud, a efectos de que en el plazo de tres (3) días informen al OSCE el estado del proceso arbitral y los honorarios que hubiesen percibido.
19 CONSECUENCIAS 19 Posteriormente, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, con o sin la respuesta de los árbitros y vencido el plazo para dicho efecto, procederá a resolverse la solicitud de devolución de honorarios, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días.
20 SECRETARIO ARBITRAL 20 Quién es el Secretario Arbitral? El Secretario arbitral es la persona encargada de los asuntos administrativos que se susciten durante el desarrollo del proceso arbitral, apoyando al Tribunal Arbitral en la tramitación del mismo. Participa tanto en los arbitrajes institucionales como en los ad hoc, siendo en este último en el que su participación tiene mayor relevancia.
21 SECRETARIO ARBITRAL 21 Quién designa al Secretario Arbitral? En el ordenamiento nacional no se encuentra precepto normativo que señale quien es el encargado de elegir o designar al secretario arbitral. En la práctica, el Secretario Arbitral es designado de acuerdo al tipo de arbitraje: Arbitraje Institucional: el Secretario es designado por el Centro de Arbitraje. Arbitraje Ad hoc: el Secretario es elegido directamente por el Tribunal Arbitral.
22 SECRETARIO ARBITRAL Cuáles son las funciones del Secretario Arbitral? 22 Ser intermediario de las comunicaciones entre el Tribunal y las partes. Custodiar el Expediente Arbitral. Brindar apoyo al Tribunal Arbitral. Dar trámite a los actos procedimentales (notificaciones).
23 SECRETARIO ARBITRAL 23 Existe algún requisito para ser Secretario Arbitral? En la Ley de Arbitraje, no se establece requisito alguno para ser designado Secretario Arbitral. No obstante, en el caso de los arbitrajes en las Contrataciones del Estado, el Secretario Arbitral deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
24 MUCHAS GRACIAS Dr. Juan Huamaní Chávez Estudio Jurídico Juan Huamaní Chávez Abogados 24
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