SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL"

Transcripción

1 Lunes 15 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL RESOLUCION que revisa, con base en la conclusión y recomendación del grupo especial del órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. RESOLUCION QUE REVISA, CON BASE EN LA CONCLUSION Y RECOMENDACION DEL GRUPO ESPECIAL DEL ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS Y DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. RESULTANDOS Resolución final 1. El 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final como resultado del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones y de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impuso una medida antidumping definitiva, consistente en el pago de diversas cuotas compensatorias definitivas. Consultas 2. El 8 de mayo de 1998, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la celebración de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la resolución a que se refiere el numeral anterior. Dichas consultas gubernamentales se realizaron el 12 de junio de 1998, al amparo del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Establecimiento del Grupo Especial 3. El 25 de noviembre de 1998, con fundamento en las disposiciones de los instrumentos jurídicos aludidos en el punto anterior, en la reunión del Organo de Solución de Diferencias de la OMC, a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, se estableció un Grupo Especial con el objeto de que examinara la compatibilidad de la medida antidumping definitiva referida en el punto 1 con las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de Informe del Grupo Especial y su adopción 4. El 14 de enero de 2000, el Grupo Especial emitió su informe definitivo como resultado del procedimiento de solución de diferencias en el marco de la OMC, respecto del examen de la investigación antidumping realizada por los Estados Unidos Mexicanos sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa y de la imposición de la medida antidumping definitiva. Dicho informe se adoptó en la reunión del Organo de Solución de Diferencias celebrada el 24 de febrero del año en curso. Conclusiones y recomendación del Grupo Especial 5. Las conclusiones y recomendación a las que llegó el Grupo Especial son las siguientes: 8.1 Sobre la base de las constataciones precedentes, concluimos que la iniciación por México de la investigación antidumping sobre las importaciones de JMAF originarias de los Estados Unidos fue compatible con las prescripciones de los párrafos 2, 3 y 8 del artículo 5, el párrafo 1 del artículo 12 y el inciso iv) del apartado 1 del párrafo 1 de ese mismo artículo del Acuerdo Antidumping. 8.2 Sobre la base de las constataciones precedentes, concluimos que la imposición por México de la medida antidumping definitiva a las importaciones de JMAF originarias de los Estados Unidos es incompatible con las prescripciones del Acuerdo Antidumping en los siguientes aspectos:

2 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de mayo de 2000 a) la insuficiente consideración por México de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional, su determinación de la existencia de una amenaza de daño importante basada no en el conjunto de la rama de producción, sino únicamente en la parte de la producción de la rama de producción nacional vendida en el sector industrial, y su insuficiente consideración de los efectos potenciales del supuesto convenio de restricción en su determinación sobre la probabilidad de un aumento sustancial de las importaciones no son compatibles con las disposiciones de los párrafos 1, 2, 4, 7 y 7 i) del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, b) la ampliación por México del periodo de aplicación de la medida provisional no es compatible con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 7 del Acuerdo Antidumping, c) la percepción retroactiva por México de derechos antidumping por el periodo de aplicación de la medida provisional no es compatible con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo Antidumping, d) el hecho de que México no haya procedido con prontitud a liberar las fianzas prestadas y/o restituir los depósitos en efectivo hechos con arreglo a la medida provisional no es compatible con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 10 del Acuerdo Antidumping, y e) el hecho de que México no haya facilitado las constataciones o conclusiones sobre la cuestión de aplicación retroactiva de la medida antidumping definitiva no es compatible con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 12 y del apartado 2 de ese mismo párrafo del artículo 12 del Acuerdo Antidumping Recomendamos al Organo de Solución de Diferencias que pida a México que ponga su medida en conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo Antidumping. CONSIDERANDO 6. Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 21.1 del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias; 2, 5 fracción VII, 49 párrafo segundo y 97 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y; 138 y 142 de su Reglamento. 7. Que el Grupo Especial, en relación con el inicio de la investigación antidumping, concluyó que las autoridades mexicanas habían procedido de manera consistente con sus obligaciones multilaterales en la materia. 8. La Secretaría con base en esta resolución, procede a revisar la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, originarias de los Estados Unidos de América, únicamente sobre las conclusiones que el Grupo Especial señaló como incompatibles con las prescripciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y que se mencionan en el punto 5 de esta Resolución. 9. En términos de lo establecido en el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias y de común acuerdo con los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos cuentan con un plazo prudencial que vence el 22 de septiembre de este año para dar cumplimiento al informe del Grupo Especial. 10. Esta autoridad formulará a alguna o algunas de las partes que comparecieron en la investigación y/o a cualquier persona física o moral que estime pertinente, los requerimientos de información que considere necesarios. Para tal efecto se concederán plazos máximos improrrogables para dar su respuesta, que en ningún caso podrán exceder de 20 días hábiles, apercibidos que de no dar cumplimiento se resolverá con base en la mejor información disponible de conformidad con el artículo 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 54 de la Ley de Comercio Exterior. 11. Con base en los resultandos y considerandos mencionados con anterioridad y en cumplimiento al informe del Grupo Especial, la Secretaría procede a emitir la siguiente

3 Lunes 15 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 RESOLUCION 12. Se declara el inicio de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, originarias de los Estados Unidos de América, para dar cumplimiento al informe del Grupo Especial mencionado, estableciendo que sólo se realizará el análisis de los aspectos señalados en el punto 5 que resultaron incompatibles con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de Notifíquese a las partes interesadas. 14. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 4 de mayo de El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica. NORMA Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2000, Prácticas comerciales-requisitos de información en la contratación de servicios funerarios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. NOM-036-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS FUNERARIOS. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y CONSIDERANDO Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor; Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-1999, Prácticas comerciales - Requisitos de información en la contratación de servicios funerarios, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 25 de febrero del 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2000, Prácticas comerciales-requisitos de información en la contratación de servicios funerarios. Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela a la NOM-036-SCFI-1994, Elementos informativos para la contratación de servicios funerarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de México, D.F., a 4 de abril de La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

4 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de mayo de 2000 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS FUNERARIOS PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: - AGENCIA DE INHUMACIONES J. GARCIA LOPEZ, S.A. DE C.V. - AGENCIA DE INHUMACIONES LOS ANGELES, S. DE R. L. DE C.V. - AGENCIA FUNERARIA GAYOSSO, S. DE R.L. DE C.V. - AGENCIA FUNERARIA LOZANO, S.A. DE C.V. - ANGELUS GROSMAN, S.A. DE C.V. - ASOCIACION DE ORGANIZACIONES FUNERARIAS DE AGUASCALIENTES, A.C. - ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE FUNERARIAS Y EMBALSAMADORAS DEL DISTRITO FEDERAL Y AREA METROPOLITANA, A.C. - ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE FUNERARIAS DEL VALLE DE MEXICO, A.C. - ASOCIACION FRANCO MEXICANA SUIZA Y BELGA DE BENEFICENCIA, I.A.P. - PANTEON FRANCES, S.A. DE C.V. - ASOCIACION NACIONAL DE FUNERARIOS PROFESIONALES, A.C. - ASOCIACION NACIONAL DE TECNICOS EMBALSAMADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. - ATAUDES METALICOS SAUCEDO, S.A. DE C.V. - CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE GUADALAJARA Sección Especializada de Servicios Funerarios y Colaterales - CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO Grupo Funerario - CAPILLAS BENITO M. FLORES, S.A. - COORDINADORA Y PREVISORA DE INHUMACIONES A FUTURO - FUNERALES BERBER - FUNERALES CRISTO REY - FUNERALES FORTANEL - FUNERALES LA MUNICIPAL - FUNERALES RAMIREZ - FUNERALES TORRES - GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos - GRUPO DE INHUMACIONES A FUTURO, S.A. DE C.V. - INFINITY FUNERAL HOME - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales - JARDINES DE TLALNEPANTLA, S.A. DE C.V. Jardines del Recuerdo - JARDINES DEL TIEMPO, S.A. DE C.V. - NUEVO PANTEON JARDIN, S.A. DE C.V. - MAUSOLEOS DEL ANGEL, S.A. - PANTEON DE DOLORES, S.A. DE C.V. - PANTEON DOLORES Unidad Departamental de Panteones

5 Lunes 15 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 - PANTEON JARDIN DE MEXICO, S. A. - PANTEON LOMAS RENACIMIENTO, S.A. DE C.V. - PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Subprocuraduría de Servicios al Consumidor Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia Subprocuraduría Jurídica - SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Normas Dirección General de Política de Comercio Interior Dirección General del Registro Mercantil y Correduría - SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario - SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL - UNION DE PROFESIONALES EN SERVICIOS FUNERARIOS, A.C. - UNION DE PROPIETARIOS DE FUNERALES DEL NORTE, A.C. - VELATORIO ERMITA - VELATORIOS FUNEZA, S.A. DE C.V. INDICE 1.- Objetivo y campo de aplicación 2.- Definiciones 3.- Disposiciones generales 4.- De los requisitos de información 5.- De la información en los contratos 6.- Garantías 7.- Vigilancia 8.- Bibliografía Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información preliminar y de contenido en los contratos de prestación de servicios funerarios que deben cumplir las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de estos servicios, a fin de que los consumidores conozcan con precisión y oportunamente los costos, características y demás términos fijados para su contratación. La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de servicios funerarios, sin menoscabo de lo dispuesto por las legislaciones locales sobre la materia. 2. Definiciones Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por: 2.1 Cementerio o panteón Al lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. 2.2 Consumidor A la persona física o moral que contrata la prestación de servicios funerarios para sí o para terceras personas. 2.3 Contrato de adhesión Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de servicios funerarios.

6 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de mayo de Cremación Al proceso mediante el cual un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos se someten a altas temperaturas con objeto de reducirlos a cenizas. 2.5 Destino final A la conservación, inhumación, desintegración o cremación del cadáver, restos humanos o restos humanos áridos. 2.6 Embalsamamiento A la desinfección y preservación de cadáveres, mediante los procedimientos sanitarios previstos en las disposiciones aplicables. 2.7 Exhumación A la extracción o retiro de un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos, previamente inhumados. 2.8 Inhumación Al acto de sepultar o depositar un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos, en una fosa o tumba, gaveta o cripta. 2.9 Ley A la Ley Federal de Protección al Consumidor NOM A la presente Norma Oficial Mexicana Procuraduría A la Procuraduría Federal del Consumidor Proveedor A la persona física o moral que comercializa la prestación de servicios funerarios de uso inmediato y/o a futuro, sea agencia funeraria, comercializadora de este tipo de servicios o concesionario de cementerios o panteones Reglamento Interior de Cementerio o Panteón Al documento en el que se estipulan las reglas para la administración, uso y mantenimiento del cementerio o panteón Reinhumación A la práctica de volver a sepultar restos humanos y restos humanos áridos previamente exhumados Restos humanos áridos A la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición Servicios funerarios. A los productos o servicios para uso inmediato o a futuro, que pueden comprender: La venta de ataúdes o féretros y urnas La recepción y traslado de cadáveres La preparación estética de cadáveres El embalsamamiento de cadáveres El uso de capillas y/o equipos para la velación de los cadáveres Los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación o cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos Los servicios de gestoría para el traslado y disposición final de los cadáveres, previa autorización escrita del consumidor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables La venta de derechos de uso de lotes o fosas de panteón, criptas, nichos u osarios para depositar cadáveres, cenizas o restos humanos áridos por un tiempo determinado o a perpetuidad.

7 Lunes 15 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) La colocación de lápidas, monumentos y placas de identificación Los servicios de transporte para acompañantes Servicios funerarios de uso inmediato. A los productos o servicios señalados en el punto 2.16 de la presente NOM, que adquiere el consumidor para que sean proporcionados al momento de la contratación Servicios funerarios a futuro A los productos o servicios señalados en el punto 2.16 de la presente NOM, que se contratan como previsión, sujetos a la condición de que ocurra el deceso del consumidor o de los usuarios Titular sustituto A la persona designada por el consumidor de servicios funerarios a futuro, y que ella acepte, para que en su ausencia decida sobre qué usuarios pueden utilizar los servicios funerarios contratados Usuario A la(s) persona(s) designada(s) por el consumidor o, en su caso, el titular sustituto para que utilice(n) los servicios funerarios contratados a futuro. 3. Disposiciones generales 3.1 Los proveedores de servicios funerarios deben contar con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones emitidas por las autoridades correspondientes, para llevar a cabo sus actividades. Tratándose de la venta de derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas, el proveedor de servicios funerarios debe contar con la concesión, permiso o licencia, en su caso, otorgada por las autoridades locales respectivas, y con la aprobación de éstas, para las instalaciones edificadas o que hubieren de construirse o adaptarse. 3.2 Toda operación comercial relacionada con la prestación de servicios funerarios debe hacerse constar en un contrato de adhesión registrado previamente ante la Procuraduría. 3.3 La prestación de servicios funerarios a futuro, no debe condicionarse a la designación anticipada de usuarios ni a la designación del titular sustituto. El consumidor o, en su caso, el titular sustituto tiene el derecho de disponer de los servicios contratados conforme a sus necesidades. 3.4 El precio de los servicios funerarios debe expresarse en moneda nacional. El consumidor puede pagar en la moneda extranjera que acepte el prestador, al tipo de cambio que rija al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones del Banco de México. 3.5 Los proveedores de servicios funerarios deben expedir al consumidor, la factura, recibo o comprobante que ampara cada pago que éste realice, conforme a las disposiciones legales aplicables. En el documento que se expida deben desglosarse los bienes y servicios contratados. 3.6 El proveedor de servicios funerarios es responsable ante el consumidor por el cumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros la prestación de dichos servicios. 3.7 El uso y/o destrucción de ataúdes o féretros previamente utilizados para la velación y/o traslado de cadáveres o restos humanos destinados a la cremación, debe sujetarse a las disposiciones jurídicas correspondientes. 4. De los requisitos de información 4.1 La información que proporcionen o difundan por cualquier medio los proveedores de servicios funerarios debe ser clara y comprobable, y no debe inducir a error o confusión al consumidor. 4.2 Los proveedores de servicios funerarios deben poner a disposición de los consumidores un catálogo en el que se describan: Los paquetes de servicios que ofrecen y los precios o tarifas de los mismos, precisando los bienes y servicios que los integran Los bienes y/o servicios que pueden contratarse, sin necesidad de adquirir un paquete, y los precios o tarifas correspondientes.

8 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de mayo de En su caso, la indicación de que los servicios funerarios ofrecidos, serán prestados por un tercero, especificando los datos del contrato de comisión mercantil correspondiente, el cual debe estar vigente y disponible al consumidor. 4.3 Los proveedores de servicios funerarios deben proporcionar a los consumidores, antes de contratar, la siguiente información: Lugar donde deben prestarse los servicios funerarios Las especificaciones necesarias, conforme a los servicios solicitados por el consumidor: paquete de servicios; servicios fuera de paquete; servicio local o foráneo, sean de uso inmediato o a futuro Cuando el consumidor solicite la cremación del cadáver o restos humanos: La disponibilidad de ataúdes o féretros especiales para ser cremados junto con el cadáver o restos humanos Las implicaciones sanitarias por el uso de ataúdes o féretros distintos a los señalados en el punto de esta NOM Cuando se incluya la venta de derechos de uso de lotes o fosas, nichos, criptas, osarios o gavetas: El plano de localización, especificando si se ofrece un lugar determinado o sujeto a disponibilidad El Reglamento Interior del cementerio o panteón o columbario correspondiente En su caso, el monto y periodicidad de pago de cuotas de mantenimiento La vigencia de los derechos de uso El desglose de los servicios seleccionados por el consumidor y el precio de los mismos. En su caso, deben especificarse los cobros o derechos adicionales que debe cubrir el consumidor Formas y medios de pago Cuando se ofrezcan servicios funerarios a futuro, las garantías que ofrece el proveedor para el cumplimiento de los servicios contratados, conforme a lo dispuesto en los puntos 6.1 y 6.2 de la presente NOM. 5. De la información en los contratos 5.1 Los contratos de adhesión para la prestación de servicios funerarios, para su validez, deben estar escritos en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, sin menoscabo de que también puedan estar escritos en otro(s) idioma(s). En caso de controversia, prevalecerá siempre la versión en idioma español. 5.2 Los contratos de adhesión para la prestación de servicios funerarios deben cumplir con todas las disposiciones jurídicas aplicables y contener, al menos, la siguiente información: Nombre y domicilio del proveedor de servicios funerarios Lugar y horarios donde se deben prestar los servicios funerarios contratados La descripción detallada de los bienes y/o servicios contratados, así como el precio correspondiente Tratándose de operaciones a crédito, en las que se establezca el pago de intereses, la determinación del procedimiento para el cálculo de los mismos y la forma en que deben ser liquidados por el consumidor Penas convencionales para las partes por el incumplimiento del contrato, y la mecánica para hacerlas efectivas En el caso de que se incluya la venta de derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas: Datos de localización anexando, en su caso, el plano de ubicación correspondiente, el cual debe estar firmado y sellado por el concesionario autorizado Vigencia de los derechos de uso de lotes o fosas de cementerio o panteón En su caso, el procedimiento para que los restos inhumados en un lote temporal tengan la opción de pasar a perpetuidad La indicación de que el consumidor debe cumplir con el Reglamento Interior del panteón o cementerio respectivo, el cual debe anexarse al contrato En su caso, el monto, periodicidad y lugar de pago de las cuotas por concepto de mantenimiento.

9 Lunes 15 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Tratándose de servicios funerarios a futuro, los contratos de adhesión deben contener, además: La indicación de que las instalaciones correspondientes están construidas o en construcción, o si se van a edificar y, en su caso, el plazo de terminación previsto Garantías en favor del consumidor, las cuales deben ser suficientes y conservarse vigentes hasta el total cumplimiento de los servicios funerarios contratados, en los términos de lo señalado en el capítulo 6 de la presente NOM La facultad del consumidor de ceder o transferir los derechos sobre los servicios funerarios contratados, especificándose los procedimientos a seguir y, en su caso, los cargos que se originen por este proceso En su caso, la designación, por parte del consumidor, de un titular sustituto, el cual debe estar plenamente facultado para decidir sobre la utilización de los servicios funerarios contratados, cuando el consumidor esté imposibilitado para hacerlo. Asimismo, se debe incluir la indicación de que el consumidor puede modificar esta designación en cualquier momento, en cuyo caso debe notificarlo por escrito al proveedor y al titular sustituto anexando el escrito de aceptación del nuevo titular sustituto. En caso de que el consumidor no designe a un titular sustituto, se atenderá a lo dispuesto en la legislación aplicable El derecho del consumidor de rescindir el contrato de adhesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firma, sin menoscabo de los pagos realizados, así como el compromiso del proveedor de los servicios funerarios de devolver íntegramente dichas cantidades en un plazo no mayor a los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada por escrito dicha cancelación Cuando el proveedor comercialice servicios funerarios a futuro y éstos se presten por terceros, el contrato de adhesión debe contener, además: Nombre y datos de localización de la empresa que debe prestar los servicios funerarios Datos del contrato de comisión mercantil celebrado entre el proveedor y la empresa que se compromete a prestar los servicios funerarios Firma de conformidad de los representantes de la empresa que se obliga a prestar los servicios funerarios. 6. Garantías 6.1 Los proveedores de servicios funerarios a futuro, deben acreditar ante la Procuraduría que cuentan con garantías suficientes y expeditas en el pago para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales deben cumplir con las características de irrevocabilidad, eficiencia, permanencia, transparencia y legalidad que resulten necesarias para proteger los intereses de los consumidores. 6.2 Los proveedores que comercialicen servicios funerarios a futuro que deben prestar otras empresas, tienen que garantizar la prestación de los mismos ante la Procuraduría, presentando copia certificada de el o los contratos de comisión mercantil que demuestren su relación contractual con dichas empresas. 6.3 La ausencia o insuficiencia de garantías es causa suficiente para negar el registro del contrato de adhesión respectivo. 6.4 La vigencia del contrato de adhesión no debe rebasar la fecha de conclusión legal o voluntaria del mecanismo de garantía seleccionado. En caso de concluir, renovarse o modificarse éste, el proveedor de servicios funerarios debe notificarlo a la Procuraduría y solicitar el registro de un nuevo modelo de contrato de adhesión, en el que se establezca la nueva vigencia. 7. Vigilancia 7.1 La Procuraduría es responsable de verificar y vigilar el cumplimiento de la presente NOM, así como de sancionar los incumplimientos en que incurran los proveedores, en los términos de la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables. 8. Bibliografía 8.1 Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de Código Penal para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931.

10 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de mayo de Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de Ley de Salud para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de Reglamento de Agencias de Inhumaciones en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-1994, Elementos informativos para la contratación de servicios funerarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de NMX-Z , "Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de Esta NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración. México, D.F., a 4 de abril de La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-B-050-SCFI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA QUE SE INDICA La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se lista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica. El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el

11 Lunes 15 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Catálogo Mexicano de Normas de la página de Internet de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuya dirección es La presente Norma entrará en vigor 60 días después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. DESIGNACION TITULO DE LA NORMA NMX-B-050-SCFI-2000 INDUSTRIA SIDERURGICA-TUBOS RANURADOS DE ACERO AL CARBONO PARA ADEME DE POZOS DE AGUA PARA EXTRACCION Y/O INFILTRACION- ABSORCION DE AGUA ESPECIFICACIONES. Esta Norma Mexicana establece los requisitos aplicables a los tubos de acero ranurado para ademe de pozos de agua para extracción y/o infiltración-absorción. Esta Norma Mexicana se aplica a los tubos con ranura sobresaliente y longitudinal. Los diámetros en que generalmente se suministran estos tubos son de 152,4 mm a 457,2 mm. Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 24 de abril de La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-561-SCFI-2000, NMX-F-562-SCFI-2000, NMX-F-563-SCFI-2000, NMX-F-564-SCFI-2000 y NMX-F-565-SCFI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se listan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de la Pesca. El texto completo de las normas que se indican puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas de la página de Internet de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuya dirección es Las presentes normas entrarán en vigor 60 días después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. DESIGNACION NMX-F-561-SCFI-2000 TITULO DE LA NORMA PRODUCTOS DE LA PESCA-ANGULAS EN ACEITE DE OLIVA ENLATADAS- ESPECIFICACIONES.

12 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de mayo de 2000 Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad aplicables al producto denominado angulas en aceite de oliva enlatadas, con el objeto de garantizar que son aptas para su consumo. Esta Norma Mexicana se aplica al producto angulas en aceite de oliva enlatadas que produce y comercializa cualquier persona física o moral, siendo destinado para su consumo en territorio nacional. Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-562-SCFI-2000 PRODUCTOS DE LA PESCA-ANGULAS DE SURIMI EN ACEITE ENLATADAS- ESPECIFICACIONES. Esta Norma Mexicana establece las características mínimas de calidad aplicables al producto denominado angulas de surimi en aceite enlatadas, para garantizar que el producto es apto para su consumo. Esta Norma Mexicana se aplica al producto angulas de surimi en aceite enlatadas, que produce y comercializa cualquier persona física o moral, siendo destinado para su consumo en territorio nacional. Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-563-SCFI-2000 PRODUCTOS DE LA PESCA-BERBERECHO NATURAL ENLATADO- ESPECIFICACIONES. Esta Norma Mexicana establece las características mínimas de calidad aplicables al producto denominado berberecho natural enlatado para garantizar que es apto para su consumo. Esta Norma Mexicana se aplica al producto berberecho natural enlatado que produce y comercializa cualquier persona física o moral, siendo destinado para su consumo en territorio nacional. Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-564-SCFI-2000 PRODUCTOS DE LA PESCA-BOQUERONES FRITOS DE MALAGA ENLATADOS-ESPECIFICACIONES. Esta Norma Mexicana establece las características mínimas de calidad aplicables al producto boquerones fritos de Málaga enlatados, para garantizar que es apto para su consumo. Esta Norma Mexicana se aplica al producto boquerones fritos de Málaga enlatados que produce y comercializa cualquier persona física o moral, siendo destinado para su consumo en territorio nacional. Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-F-565-SCFI-2000 PRODUCTOS DE LA PESCA-FILETE DE ARENQUE EN SALSA PICANTE ENLATADO-ESPECIFICACIONES.

13 Lunes 15 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Esta Norma Mexicana establece las características mínimas de calidad aplicables al producto filete de arenque en salsa picante enlatado, para garantizar que es apto para su consumo. Esta Norma Mexicana se aplica al producto filete de arenque en salsa picante enlatado que produce y comercializa cualquier persona física o moral, siendo destinado para su consumo en territorio nacional. Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 24 de abril de La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-FF-018-SCFI-1999 y NMX-FF-058-SCFI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se listan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales. El texto completo de las normas que se indican puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas de la página de Internet de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuya dirección es Las presentes normas entrarán en vigor 60 días después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. DESIGNACION TITULO DE LA NORMA NMX-FF-018-SCFI-1999 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-ESPECIE-AJO (Allium sativaum L.)-ESPECIFICACIONES. CANCELA A LA NMX-FF Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el ajo (Allium sativaum L.) perteneciente a la familia Liliaceae, para ser consumido en estado fresco y destinado a la transformación industrial, después de su acondicionamiento y envasado. Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-FF-058-SCFI-1999 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-MANGO (Mangifera indica L.)-ESPECIFICACIONES. CANCELA A LA NMX-FF SCFI.

14 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de mayo de 2000 Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el mango (Mangifera indica L.) de la familia Anacardiáceae, para las variedades de los grupos indostano y mugolva, para ser consumido en estado fresco y comercializado en territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye el mango para procesamiento industrial. Esta Norma Mexicana equivale parcialmente a la norma internacional Codex Stan 184/1993 y difiere de la misma en el punto 3 relativo a la clasificación por calibres. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 24 de abril de La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-O-166-SCFI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA QUE SE INDICA La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se lista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Equipos y Sistemas de Riego. El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas de la página de Internet de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuya dirección es La presente Norma entrará en vigor 60 días después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. DESIGNACION TITULO DE LA NORMA NMX-O-166-SCFI-1999 ASPERSORES GIRATORIOS POR IMPACTO PARA SISTEMAS DE RIEGO POR ASPERSION-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad aplicables a los aspersores giratorios por impacto utilizados en los sistemas de riego por aspersión, con el objeto de que éstos garanticen el uso eficiente del agua en el riego agrícola. Esta Norma equivale parcialmente con las normas internacionales ISO e ISO Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 24 de abril de La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-03/2000.

15 Lunes 15 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-03/2000 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, párrafo segundo, de la Ley Minera y 6o., párrafo final, de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 22/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de abril de 2000, cuyos datos se precisan a continuación: TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE (HAS.) MUNICIPIO ESTADO ZACATECAS, ZAC PATRICIA SAN MARTIN DE BOLAÑOS JAL. Lo anterior, en virtud de haberse publicado previamente la libertad del referido lote en la relación 16/2000 de fecha 7 de abril del presente año en el propio Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 28 de abril de El Director General de Minas, Luis R. Escudero Chávez.- Rúbrica. RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 29/2000. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 29/2000 La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III, y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de las concesiones mineras correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada Ley, resuelve. PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros: TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE MUNICIPIO ESTADO ENSENADA, B.C LA ROJA ENSENADA B.C ENSENADA, B.C CALAMAJUE ENSENADA B.C ENSENADA, B.C PUNTA PIEDRA ENSENADA B.C ENSENADA, B.C YOLANDA ENSENADA B.C ENSENADA, B.C ANGELICA ENSENADA B.C EX-SABINAS, COAH AMPL. SAN JORGE ACUÑA COAH EX-SABINAS, COAH EL REY DAVID CASTAÑOS COAH EX-SABINAS, COAH LA GUADALUPANA CASTAÑOS COAH EX-SABINAS, COAH LOS TRES ALES MONCLOVA COAH EX-SABINAS, COAH SAN FELIPE MUZQUIZ COAH SALTILLO, COAH PROVIDENCIA SALTILLO COAH CHIHUAHUA, CHIH LA ANTENA ASCENSION CHIH CHIHUAHUA, CHIH EL TALAYOTE GUERRERO CHIH EX-HGO. DEL PARRAL, CHIH SAN FELIPE HGO. DEL PARRAL CHIH CHIHUAHUA, CHIH LOS REYES JANOS CHIH EX-HGO. DEL PARRAL, CHIH EL PORVENIR JIMENEZ CHIH EX-HGO. DEL PARRAL, CHIH PUERTO DE LA SOLEDAD JIMENEZ CHIH EX-HGO. DEL PARRAL, CHIH LA AMISTAD MATAMOROS CHIH EX-OCAMPO, CHIH LA CONQUISTA MORIS CHIH EX-OCAMPO, CHIH ORO MAYO MORIS CHIH EX-OCAMPO, CHIH LA GAVILANA MORIS CHIH EX-OCAMPO, CHIH SAN CARLOS OCAMPO CHIH EX-OCAMPO, CHIH SANTA ROSA URUACHIC CHIH CHIHUAHUA, CHIH LA SIRENA VILLA ALDAMA CHIH CHIHUAHUA, CHIH SANTA ROSA VILLA ALDAMA CHIH EX-HGO. DEL PARRAL, CHIH EL PALOMINO MATAMOROS CHIH DURANGO, DGO AMPL. DE BUENAVISTA CONETO DE COMONFORT DGO DURANGO, DGO DULCES NOMBRES CONETO DE COMONFORT DGO EX-TORREON, COAH LAYLA CUENCAME DGO EX-TORREON, COAH LA PODEROSA CUENCAME DGO DURANGO, DGO EL RONCO MEZQUITAL DGO DURANGO, DGO SAN ANDRES PUEBLO NUEVO DGO EX-TORREON, COAH SANTA CRUZ SAN PEDRO DEL GALLO DGO.

16 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de mayo de EX-TORREON, COAH TRES AMIGOS SAN PEDRO DEL GALLO DGO EX-TORREON, COAH a. AMPLIACION DE LA LUZ SAN PEDRO DEL GALLO DGO DURANGO, DGO LIZETT SANTIAGO PAPASQUIARO DGO CHILPANCINGO, GRO LA LUPITA AJUCHITLAN DEL PROGRESO GRO CHILPANCINGO, GRO LA ILUSION AJUCHITLAN DEL PROGRESO GRO CHILPANCINGO, GRO LLANO GRANDE BUENAVISTA DE CUELLAR GRO CHILPANCINGO, GRO LOS 5 AMIGOS CUTZAMALA DE PINZON GRO MEXICO, D.F DOS ESTRELLAS TETIPAC GRO CHILPANCINGO, GRO VICTORIA ZIRANDARO GRO MEXICO, D.F QUIXPEBE CARDONAL HGO AGUASCALIENTES, AGS EL GRANILLO ENCARNACION DE DIAZ JAL MEXICO, D.F EL ORGANO AYALA MOR MEXICO, D.F EL CAPIRE TLALTIZAPAN MOR MONTERREY, N.L LA JUANITA GALEANA N.L MONTERREY, N.L JUANITA GALEANA N.L MONTERREY, N.L ESPERANZA SEIS MINA N.L MONTERREY, N.L ESPERANZA CINCO MINA N.L OAXACA, OAX LA CULEBRA MIAHUATLAN DE P.D. OAX OAXACA, OAX LA NOPALERA SAN JERONIMO SOSOLA OAX OAXACA, OAX LA ROTA SAN JUAN TAMAZOLA OAX OAXACA, OAX PEÑOLES III SANTA MARIA PEÑOLES OAX OAXACA, OAX REAL DE SAUCITLAN SN. JERONIMO SILACAYOAPILLA OAX SAN LUIS POTOSI, S.L.P EL REFUGIO ARMANDILLO DE LOS INFANTES S.L.P SAN LUIS POTOSI, S.L.P CUEVAS DE CORONADO No CHARCAS S.L.P SAN LUIS POTOSI, S.L.P EL RETOÑO GUADALCAZAR S.L.P SAN LUIS POTOSI, S.L.P DON FEDERICO SANTO DOMINGO S.L.P SAN LUIS POTOSI, S.L.P SANTA BARBARA VILLA DE RAMOS S.L.P CULIACAN, SIN REINA DEL ORO BADIRAGUATO SIN CULIACAN, SIN LAS ARENITAS 1, CULIACAN SIN CULIACAN, SIN a. AMPLIACION LA APARECIDA CULIACAN SIN CULIACAN, SIN LOS AMOLES EL FUERTE SIN CULIACAN, SIN MINA LA ESMERALDA SAN IGNACIO SIN EX-ALAMOS, SON BALVANEDA ALAMOS SON EX-ALAMOS, SON LA NORTEÑA ALAMOS SON EX-ALAMOS, SON MABEL ALAMOS SON HERMOSILLO, SON SAN ANTONIO BACANORA SON EX-CUMPAS, SON SAN LORENZO II BAVIACORA SON EX-CUMPAS, SON EL COCHITO BAVIACORA SON EX-CUMPAS, SON EL VIEJO SAN JUAN CUMPAS SON EX-CUMPAS, SON EL HUAJE CUMPAS SON HERMOSILLO, SON SAN FERNANDO GUAYMAS SON HERMOSILLO, SON AMPLIACION DE EL ROSARIO ONAVAS SON EX-ALAMOS, SON PRIETA DOS QUIRIEGO SON EX-ALAMOS, SON SOCORRO TRES QUIRIEGO SON HERMOSILLO, SON AMPLIACION LOS JESUSES URES SON EX-CUMPAS, SON PROMONTORIO VILLA HIDALGO SON HERMOSILLO, SON SANTA EDUWIGES YECORA SON MONTERREY, N.L AMPL. BUENOS AIRES JAUMAVE TAMPS MEXICO, D.F AHUACAPAN SOTEAPAN VER EX-SOMBRERETE, ZAC AMPLIACION ESPERANZA CHALCHIHUITES ZAC EX-SOMBRERETE, ZAC LOS GEMELOS CHALCHIHUITES ZAC EX-SOMBRERETE, ZAC SAN JOAQUIN III CHALCHIHUITES ZAC SALTILLO, COAH SAN ANGEL EL SALVADOR ZAC ZACATECAS, ZAC LA SINALOENSE GRAL. PANFILO NATERA ZAC ZACATECAS, ZAC SAN LORENZO GUADALUPE ZAC ZACATECAS, ZAC SAN FELIPE DE JESUS GUADALUPE ZAC EX-SOMBRERETE, ZAC LA REYNA VICTORIA JIMENEZ DEL TEUL ZAC SALTILLO, COAH AMPL. SELENE MAZAPIL ZAC SALTILLO, COAH LA CAMPANA MAZAPIL ZAC SALTILLO, COAH DOS AMIGOS MAZAPIL ZAC EX-SOMBRERETE, ZAC EL DORADO NUEVO MIGUEL AUZA ZAC AGUASCALIENTES, AGS SAN JOSE DE LOS LOPEZ PINOS ZAC AGUASCALIENTES, AGS LA PURISIMA PINOS ZAC AGUASCALIENTES, AGS LA CAMPESINA VILLA DE GONZALEZ ORTEGA ZAC AGUASCALIENTES, AGS LA NONA VILLA HIDALGO ZAC ZACATECAS, ZAC SANTA FE ZACATECAS ZAC ZACATECAS, ZAC SANTO TOMAS ZACATECAS ZAC. NO OBRA INFORMACION SOBRE LAS COORDENADAS. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

17 Lunes 15 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente. TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son: La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1999, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 18 de abril de El Director General de Minas, Luis R. Escudero Chávez.- Rúbrica.

NOM-036-SCFI-2000 PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS FUNERARIOS.

NOM-036-SCFI-2000 PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS FUNERARIOS. Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 15 de Mayo del 2000 NOM-036-SCFI-2000 PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS FUNERARIOS. Al margen

Más detalles

Miércoles 17 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Miércoles 17 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-2006, Prácticas comerciales-requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

PROY-NOM-036-SCFI-1999 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS FUNERARIOS.

PROY-NOM-036-SCFI-1999 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS FUNERARIOS. Fuente :Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación : 17 de Sep de 1999 PROY-NOM-036-SCFI-1999 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA CONTRATACION

Más detalles

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-2005, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDA.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-2005, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDA. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-2005, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDA. D. O. F. 17 de enero de 2006. Al margen un sello con el

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 20 de octubre de 2003 DIARIO OFICIAL 17 SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos. Al

Más detalles

NORMA Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000,

NORMA Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, NORMA Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000).

Más detalles

Normas Oficiales Mexicanas SCFI

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente :Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 31 de Enero del 2001 NOM-068-SCFI-2000 NORMA OFICIAL MEXICANA, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación:13 de Agosto de 2001

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación:13 de Agosto de 2001 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación:13 de Agosto de 2001 NOM-085-SCFI-2001 NORMA OFICIAL MEXICANA, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN

Más detalles

SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE ENERGIA SECRETARIA DE ENERGIA PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de

Más detalles

Fuente:Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 23 de Octubre de 1998 Fecha de cancelación: 30 de Diciembre de 2005 NOM-125-SCFI-1998

Fuente:Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 23 de Octubre de 1998 Fecha de cancelación: 30 de Diciembre de 2005 NOM-125-SCFI-1998 Fuente:Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 23 de Octubre de 1998 Fecha de cancelación: 30 de Diciembre de 2005 NOM-125-SCFI-1998 NORMA OFICIAL MEXICANA, PRACTICAS COMERCIALES -REQUISITOS

Más detalles

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01 Definiciones. Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

Más detalles

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA Viernes 6 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA LINEAMIENTOS para el otorgamiento a los servidores públicos de la prestación inherente al puesto en materia de vehículos. Al

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA REGS para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. DIARIO OFICIAL DE FEDERACIÓN

Más detalles

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito;

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito; DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 171, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AUTORIZA A LAS CASAS DE BOLSA PARA

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016 ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES

Más detalles

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado

Más detalles

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 20 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de octubre de 2006 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997 Lineamientos que Deberán Observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas. Publicado en

Más detalles

I. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII.

I. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII. ACUERDO que modifica los criterios de operación del Programa de Apoyo a la Industria Molinera de Nixtamal (PROMASA), en el marco de los lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen

Más detalles

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio Objetivos Los objetivos de este Capítulo son aumentar y facilitar el comercio a través de una mejor implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los

Más detalles

ELEMENTOS Y NORMAS A VERIFICAR. Periódico

ELEMENTOS Y NORMAS A VERIFICAR. Periódico MES Septiembre PROGRAMA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA Vehículos Usados 26 de septiembre al 25 de octubre CATEGORÍA Periódico ELEMENTOS Y NORMAS A VERIFICAR Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento.

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales

Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales AVISO N. O 5/2014 Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales Modificaciones del Reglamento Común 1. En su trigésimo cuarto período de sesiones (15º extraordinario),

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03/05/2001)

Más detalles

Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01: Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO REGLAMENTO 1. A través del certificado de Sistemas de Calidad, legitima que el sistema de gestión de la Organización IRRITEC MÉXICO SISTEMAS DE RIEGO, S.A. DE C.V. es conforme con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a. El Pleno del Instituto Federal de Acceso

Más detalles

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 Beneficiarios de los préstamos Pueden solicitar estos préstamos las entidades locales, entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, asociaciones

Más detalles

CUPO DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PERMISO PREVIO 4 de febrero de 2015 PREGUNTAS FRECUENTES

CUPO DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PERMISO PREVIO 4 de febrero de 2015 PREGUNTAS FRECUENTES I.- ALCANCE PREGUNTAS FRECUENTES 1. Quiénes pueden solicitar la asignación de un cupo de exportación? Los ingenios establecidos en los Estados Unidos Mexicanos que hayan reportado al CONADESUCA su producción

Más detalles

Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42

Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42 Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42 ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el presidente y demás servidores públicos

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Minera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN México, D.F. a 04 de mayo de 2010

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN México, D.F. a 04 de mayo de 2010 Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracciones III y IV, así como

Más detalles

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE ENERGIA 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de mayo de 2005 SECRETARIA DE ENERGIA RESOLUCION por la que se modifica la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/53/2014

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/53/2014 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL Por el que se expiden los Lineamientos para la Cancelación Total de Sistemas de Datos Personales, del Instituto Electoral del Estado de México.

Más detalles

1.- ANTECEDENTES. 11.- SOLICITUD.

1.- ANTECEDENTES. 11.- SOLICITUD. RESOLUCiÓN POR MEDIO DE LA CUAL, EL PLENO DE LA COMISiÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, CONFIRMA A LA EMPRESA PEGASO COMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO, "PEGASO"), DIVERSOS CRITERIOS

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS LEY Nº 26298 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO; Ha

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 296 Lunes 10 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 84753 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 14968 Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS 11 de agosto de 2006 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS OTORGADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

Más detalles

4o.- 5o.- 6o.- 7o.- TRANSITORIO UNICO.- Diario Oficial de la Federación Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

4o.- 5o.- 6o.- 7o.- TRANSITORIO UNICO.- Diario Oficial de la Federación Javier Bernardo Usabiaga Arroyo ACUERDO por el que se establecen los requisitos para autorizar a los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

Más detalles

Unidad 1. Nociones preliminares

Unidad 1. Nociones preliminares Unidad 1 Nociones preliminares "La contabilidad es una disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades económicas constituidas

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

3. Procedimiento administrativo para la realización de auditorías a sistemas de medición de la calidad del aire.

3. Procedimiento administrativo para la realización de auditorías a sistemas de medición de la calidad del aire. 3. Procedimiento administrativo para la realización de auditorías a sistemas de medición de la calidad del aire. 3.1 Descripción general de los pasos de la auditoría. Las auditorías comprenderán tres etapas

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a. El Pleno del Instituto Federal de Acceso

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir los órganos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007.

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0713-2CP1-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil

Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil 1.- Qué es la portabilidad? Es el derecho de todos los usuarios de conservar su número telefónico, fijo o móvil, al cambiarse de empresa

Más detalles

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES POLITICAS GENERALES Grupo Loma del Norte S.A de C.V. se reserva el derecho de modificar en cualquier momento: términos, precios, condiciones y descuentos en cualquier producto, así como en promociones,

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950. CONVENIO NUMERO 87, RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO SINDICAL, ADOPTADO EL 9 DE JULIO DE 1948, POR LA XXXI CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SAN FRANCISCO, CALIFORNIA

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles