Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA) - Nuevo Régimen de Reporte de Información y Retención Fiscal

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1 August, 2013 FOCUS ON: English Chinese Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA) - Nuevo Régimen de Reporte de Información y Retención Fiscal Introducción La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA) es una ley de los EE.UU. que entró en vigor el 18 de marzo de 2010, como parte de la Ley de Incentivos a la Contratación para la Recuperación del Empleo (HIRE, por sus siglas en inglés). Las normativas finales de FACTA se publicaron el 17 de enero de 2013 y proporcionan varias clasificaciones y alineaciones. Mientras tanto, también se están cerrando acuerdos intergubernamentales (IGA) por parte de EE.UU. con varios países socios de acuerdos intergubernamentales (IGA) para eliminar las barreras legales y facilitar la ejecución de FATCA en estos países socios. La entrada en vigor de la normativa FATCA y de los acuerdos IGA estaba prevista para el 1 de enero de 2014 pero, según el Aviso , este plazo se ha prorrogado seis meses hasta el 1 de julio de 2014, lo que concede algo más de margen para prepararse, si bien es preciso actuar sin dilaciones. La ley FACTA y los acuerdos IGA no solo tienen impacto sobre los EE.UU. (tanto personas como entidades), sino que también pueden exigir requisitos adicionales de divulgación y cumplimiento a entidades e individuos no pertenecientes a los EE.UU. El posible impacto de FATCA e IGA sobre entidades de inversión y fideicomisos, se explica a continuación. Objetivo y aspectos clave de FATCA El objetivo de FATCA es poner en vigor el cumplimiento de las tasas por parte de los contribuyentes de los EE.UU. con activos financieros y cuentas fuera de los Estados Unidos de América y asegurar que las autoridades estadounidenses puedan identificar y recopilar las tasas apropiadas de estas personas estadounidenses. FATCA lo logrará imponiendo un nuevo 30% de retención de impuestos sobre los pagos realizados desde fuentes estadounidenses ( pagos sujetos a retención ) a las siguientes partes que no cumplan con ciertos requisitos: Las instituciones financieras extranjeras (FFI) que no se consideren compatibles o excluidas deberán registrarse en el IRS como FFI participantes (PFFI). El registro de una FFI en el IRS requiere la ejecución de procesos de diligencia debida para identificar las cuentas financieras propiedad de determinadas personas de EE.UU. o entidades extranjeras propiedad de EE.UU., informes anuales o información concreta sobre estas cuentas de EE.UU. y una retención del 30% sobre determinados pagos transferidos. Si la FFI sigue sin cumplir los requisitos, se le llama FFI no participante. Las entidades extranjeras no financieras (NFFE) deben informar al agente retenedor sobre cierta información sobre cualquier propietario estadounidense significativo (normalmente más de un 10 %) o debe acreditar que no tiene propietarios estadounidenses significativos. Si una NFFE no cumple con los requisitos, pasa a ser titular de una cuenta recalcitrante; Las personas (de dentro y de fuera de los EE.UU.) deberían informar al agente retenedor sobre ciertos detalles necesarios del estado de sus impuestos. Si no cumplen con los requisitos, pasan a ser titulares de una cuenta recalcitrante. Encontrará más información relativa a la clasificación, los requisitos y las excepciones de FATCA, a continuación. En un IGA concluido por los EE.UU con un país socio, estos requisitos pretenden reducir la carga administrativa para las partes implicadas (consulte la sección de IGA). FATCA incorporará prácticas de documentación AML/KYL locales y coexistirá con los requisitos de otras leyes de impuestos e informes. Pagos sujetos a retención, según FACTA El impuesto de retención se aplicará a los pagos, incluyendo: Pagos de intereses, dividendos, primas, anualidades, y otros pagos periódicos (FDAP) procedentes de fuentes estadounidenses. Ingresos brutos procedentes de la venta o enajenación de propiedad por parte de fuentes estadounidenses que puedan generar intereses o dividendos. Agente retenedor La FATCA define como agente retenedor a toda persona que tenga el control, el recibo, la custodia, disponga o pague cualquier cantidad que sea considerada un pago sujeto a retención". Una institución financiera estadounidense (USFI) deberá determinar si una FFI o una NFFE cumple con las disposiciones establecidas para aplicar o no la correspondiente retención. Igualmente, una FFI podrá actuar como agente retenedor con respecto a otras FFI o NFFE, con el fin de establecer la retención sobre los pagos transferidos. Clasificación de entidades como FFI o como NFFE Las FFI actúan como intermediarios para las inversiones de los contribuyentes de los EE.UU. Las FFI se consideran, por lo tanto, la mejor posición para identificar e informar con respecto a sus clientes de EE.UU. La definición de FFI en las regulaciones finales de FATCA incluye estas cinco categorías: Institución de depósito: acepta depósitos en el transcurso normal de una entidad bancaria o negocio similar, incluyendo los servicios fiduciarios, de fideicomiso o de arrendamiento financiero; Institución de custodia: tiene, como parte sustancial (20% o más) de su negocio, activos financieros para la cuenta de otros (servicios de custodia, de corredor de bolsa, financieros, de compensación y de liquidación); Entidad de inversión: Clase A, B o C (descrito a continuación); Compañía aseguradora específica: emite o está obligada a realizar pagos con respecto a seguros o contratos de anualidades de cierto valor en efectivo;

2 5. Empresa o centro de tesorería, como parte de un grupo financiero. Una entidad de inversiones es una entidad: A. que principalmente (al menos un 50%) realiza las siguientes actividades a modo de negocio en nombre de un cliente: comercialización de instrumentos de mercado, gestión de carteras o fondos de gestión, de administración o de inversión para o en nombre de un cliente (Clase A), B. cuyos ingresos brutos son principalmente (al menos un 50%) atribuibles a inversiones, reinversiones o comercializaciones de activos financieros y la entidad está gestionada (lo que significa, cualquiera de las actividades descritas en A. se realiza en nombre de la entidad gestionada) por parte de una FFI que es una institución de depósito, una institución de custodia, una compañía aseguradora determinada o una entidad de inversión de Clase A (Clase B), o C. que funciona o se sostiene como un fondo colectivo, fondo mutuo, fondo de capital privado, fondo de cobertura o un vehículo de inversión similar con una estrategia de inversión, reinversión o comercialización de activos financieros (Clase C). Consulte los siguientes apartados para obtener más ayuda y ejemplos. Entidad Extranjera No Financiera (NFFE) Una NFFE es una entidad extranjera que no es una FFI. Las NFFE se clasifican en NFFE excluidas, NFFE activas (ver definiciones a continuación) o NFFE pasivas. Las NFFE pasivas deben proporcionar a su agente retenedor cierta información (nombre, dirección y número de identificación fiscal) sobre cualquier propietario estadounidense significativo (normalmente, más de un 10%, de manera directa o indirecta) y, si no existe ninguno, deberá aportar una certificación que justifique que la NFFE no tiene propietarios estadounidenses significativos. En el caso de las IGA, esta prueba sustancial del 10% se suele sustituir por el término "personas de control", que en la práctica es del 25% o más. FFI y NFFE consideradas compatibles Las normativas de FATCA excluyen ciertas categorías de FFI y de NFFE de estos requisitos de identificación e informes. Estas se conocen como las FFI consideradas compatibles (DC FFI), que en general presentan un riesgo relativamente bajo de ser usadas para el fraude fiscal. Existen dos tipos de DC FFI: Una FFI considerada compatible registrada generalmente se necesita para inscribirse con la IRS a través del portal de IRS cada tres años, para poder declarar su estado como considerada compatible. Una FFI considerada compatible certificada o una FFI documentada por el propietario generalmente no es necesaria para inscribirse con el IRS, pero lo será para certificar cualquier agente retenedor en el formulario W-8 de IRS que cumple los requisitos de su categoría considerada compatible. Asimismo, en los IGA, algunas categorías se excluirán de estos requisitos. Requisitos de las FFI participantes Una FFI que no se acepta o no se considera compatible, puede cumplir con FATCA como una FFI participante mediante el registro de la FFI en el portal de IRS y la firma de un "acuerdo de FFI". El técnico responsable emite un certificado que justifica que la entidad cumplirá los diversos requisitos dispuestos en las regulaciones finales (o en los IGA respectivos), entre los que se incluyen los siguientes: Realización de procesos de diligencia debida (con umbrales detallados en el valor promedio de la cuenta y las presunciones) sobre cuentas nuevas y existentes para identificar las cuentas de los EE.UU., que son cuentas financieras (titulares, inversores, clientes) pertenecientes a: Personas de los EE.UU. (individuos, entidades, asociaciones, fideicomisarios de los EE.UU.) o Entidades extranjeras propiedad de los EE.UU. (Propietario sustancial de los EE.UU >10%) Informes anuales al IRS con información sobre los titulares de cuentas en los EE.UU. y los ingresos y activos de cuentas extranjeras (nuevo Formulario 8966). La información necesaria para el informe debe incluir: Nombre, dirección y número de identificación fiscal de los EE.UU. (TIN), número de cuenta y saldo Si el titular de la cuenta es una NFFE o OD-FFI, también especifica sus propietarios estadounidenses sustanciales Cargos y abonos a la cuenta Ingresos brutos La retención de un 30% en determinados pagos transferidos a titulares de cuentas recalcitrantes y FFI no participantes; después de cierto tiempo la FFI debe cerrar las cuentas extranjeras de titulares de cuentas recalcitrantes Documentación y verificación del cumplimiento por parte del IRS. Una PFFI debe nombrar a un técnico responsable (RO) que diseñe (y revise periódicamente) un programa de cumplimiento que establezca las directivas, los procedimientos y los procesos pertinentes para que la PFFI cumpla los requisitos de la ley FATCA. El RO deberá certificar que la FFI cumple los requisitos, proporcionar detalles de los procedimientos y notificar los resultados y cualquier incumplimiento sustancial/casos de incumplimiento. El RO también deberá someterse a la revisión por parte del IRS, si es necesario, y responder a las solicitudes de información adicional ejecutadas por el IRS. El RO puede nombrar a personas de contacto (POC). Umbral mínimo para la emitir un informe de una cuenta financiera de los EE.UU. para FFI Las regulaciones de FATCA establecen umbrales y requisitos específicos de diligencia debida para las cuentas individuales o de entidades, así como para las cuentas preexistentes y nuevas. Todas las cuentas financieras estadounidenses de individuos con un valor añadido de USD o superior deben notificarse al IRS. Las cuentas de la entidad previamente existentes con USD o menos, quedan exentas de la revisión. Se requiere una revisión ampliada para las cuentas de gran valor, a partir de USD. Indicios de EE.UU. En caso de que, en el proceso de diligencia debida de la FFI, se detecte un titular de cuenta con los siguientes indicios de EE.UU., se asumirá que el individuo es una persona estadounidense si tiene: Nacionalidad o residencia en EE.UU.; Lugar de nacimiento en EE.UU.; Dirección de correspondencia o residencia en EE.UU.; Número de teléfono de EE.UU.; Cualquier instrucción válida para transferir fondos a una cuenta estadounidense; Una escritura de poder u otro permiso firmado a cualquier persona con una dirección en EE.UU.; o Si el titular de la cuenta ha proporcionado alguna dirección comprobada a su nombre o para entrega de correo en EE.UU. Cuando se identifique a las personas que presentan indicios de ser de EE.UU., será necesario subsanar los aspectos detallados en los apartados 2 al 7 con las pruebas pertinentes descritas para poder seguir considerándose una persona que no es de EE.UU. Directrices para las entidades de fideicomiso, de fondos y de inversión familiar Basadas en la clasificación anterior, las siguientes entidades probablemente se considerarán FFI: Fondos de inversión, fondos de cobertura o fondos similares con una estrategia de inversión para invertir, reinvertir o comercializar activos financieros. Un fideicomiso gestionado de forma profesional por una compañía fiduciaria o cuyas inversiones son gestionadas de forma profesional por gestores de inversión. No obstante, un fideicomiso debe considerarse una NFFE si el fideicomisario es una persona y las inversiones del fideicomiso no se gestionan de forma profesional. Las entidades de inversión familiar, incluyendo las asociaciones, si son gestionadas de forma profesional por una compañía fiduciaria o una entidad de gestión del patrimonio familiar o si sus inversiones son gestionadas de forma profesional por gestores de inversión. Tenga en cuenta que las entidades gestionadas por personas, cuyas inversiones no se gestionan profesionalmente no se pueden considerar FFI pero se consideran NFFE. Es probable que esta clasificación se aclare algo más en las próximas semanas. Esta clasificación es importante, ya que una FFI (a no ser que se considere compatible o

3 que sea una FFI de notificación de IGA Modelo 1) tiene en general más requisitos de documentación e informes (consulte abajo) en comparación con una NFFE. Un fideicomiso que se considera como una FFI debería proporcionar los detalles de sus propietarios estadounidenses, sus beneficiarios obligatorios (todos los años, para ambos) e incluso de sus beneficiarios discrecionales (en el año de distribución). En el caso de que un fideicomiso se clasifique como una NFFE, los propietarios y los beneficiarios estadounidenses sustanciales deben facilitar esta información detallada (p. ej. más de un 10%) y según los IGA para el control de personas (p. ej. más de un 25%). FFI documentada por el propietario o FFI patrocinada Para fideicomisos y entidades de inversión que se califican como FFI pero que solo tienen inversiones y no actúan de intermediarios, hay varias formas de cumplir con y reducir la carga administrativa de FATCA y de los IGA, entre las que se incluyen: FFI documentada por el propietario: La entidad no necesita inscribirse en el IRS, pero tiene que proporcionar a cualquier agente retenedor toda la documentación necesaria relativa a sus propietarios para certificar en el formulario W-8 de IRS que cumple los requisitos de su categoría considerada compatible. A continuación, el agente retenedor acuerda informar al IRS (o, si es un IGA Modelo 1, al gobierno extranjero pertinente) la información requerida con respecto a cualquier persona estadounidense especificada que tenga una participación directa o indirecta en la FFI. Un nuevo mecanismo de "FFI patrocinada/patrocinadora" se puede aplicar para que estas entidades FFI patrocinadas (fideicomisos, fondos) y las entidades subyacentes puedan considerarse compatibles, siempre que la FFI patrocinadora (compañía fiduciaria, entidad de gestión del patrimonio familiar o la compañía gestora de inversiones) sea una FFI participante o una FFI de notificación de IGA Modelo 1, y esté de acuerdo en reportar en su nombre la información que la entidad de inversión familiar, fiduciaria o de fondos haya requerido, según el acuerdo de FFI. Fideicomiso documentado con fideicomisario: En las instrucciones para el IGA se detalla otro aspecto para los fideicomisos que se clasifican como sociedades de inversión, en las que el fideicomisario del fideicomiso es una FFI de notificación de IGA Modelo 1, una FFI participante o una FI de notificación de EE.UU. Si, en este caso, el fideicomisario notifica toda la información requerida de todas las cuentas estadounidenses del fideicomiso sobre las que se debe informar, el propio fideicomiso se tratará como una FFI de no notificación y no será necesario registrarla en el IRS. Ayuda en el proceso de registro y notificación: La compañía fiduciaria, la entidad de gestión del patrimonio familiar, etc. pueden prestar ayuda al fideicomiso o a la sociedad de inversión durante el proceso de registro de FFI en el portal de IRS o de notificación anual en virtud de un acuerdo de servicios. Estos mecanismos y sus prácticas serán aclarados con más detalle en las próximas semanas. Portal de inscripción del IRS El portal del IRS será el medio principal para las FFI que interactúan con el IRS a fin de completar y mantener sus registros, acuerdos y certificaciones de FATCA. Las FFI podrán inscribirse como FFI participante, entidad patrocinadora o como FFI limitada, o como FFI considerada compatible registrada. Las FFI podrán acceder al portal a partir del 19 de agosto de 201 Durante el período comprendido entre el 19 de agosto y el 31 de diciembre de 2013, las FFI podrán acceder a su cuenta en línea para agregar o modificar la información de registro. La información introducida en el sistema antes del 1 de enero de 2014 no se considerará final, sino que se simplemente se almacenará hasta que se valide la información final el día 1 de enero de 2014 o posteriormente. Por tanto, las FFI disponen de lo que queda de 2013 para familiarizarse con el sitio web de registro de FATCA, introducir la información preliminar y revisarla. El día 1 de enero de 2014, o posteriormente, las FFI deberán validar la información de registro. Para ello, deberán ir al sitio web de registro de FATCA, iniciar sesión en su cuenta en línea, realizar los cambios adicionales necesarios y enviar la información como final. A medida que los registros se finalicen y se aprueben en 2014, las FI que se registren recibirán un aviso de aprobación de registro y se les enviará un número de identificación de intermediario global (GIIN). El GIIN se utilizará como el número de identificación para satisfacer las obligaciones de emisión de informes de las FFI y para identificar su estado a un agente retenedor. El IRS enviará de forma electrónica la primera lista de FFI de IRS con el número GIIN el 2 de junio de 2014 y, a partir de esa fecha, actualizará la lista mensualmente. Para garantizar la inclusión en la lista de FFI de IRS de junio de 2014, las FFI deberán registrarse antes del 25 de abril de 201 Fechas clave y leyes de derechos adquiridos El IRS lanzó el Aviso en julio de 2013, por el que se amplía en 6 meses el plazo de vencimiento para cumplir los requisitos de la ley FATCA establecidos en las regulaciones finales. Las fechas límites revisadas son: Acuerdo con el IRS: La fecha de entrada en vigor es el 30 de junio de 2014 (antes era el 31 de diciembre de 2013), para todas las FFI participantes que soliciten recibir un número GIIN antes del 1 de julio de 2014 (que antes era el 1 de enero de 2014). Se recomienda registrarse antes del 25 de abril de 2014 para recibir el GIIN a tiempo (ver apartado anterior). Los nuevos procedimientos de diligencia debida de cuentas comienzan el 1 de julio de 2014; las cuentas anteriores al 1 de julio de 2014 se considerarán cuentas preexistentes. La documentación del titular de la cuenta se retrasa hasta el 30 de junio de 2016 para las FFI que no sean prima facie y los titulares de cuentas individuales de gran valor. El primer año de notificación es el 2014 en lugar del 201 La fecha límite para la notificación de información de cuentas de EE.UU. en el Formulario 8966 del año fiscal 2014 es el 31 de marzo de Inicio de las retenciones: no será necesario para los pagos transferidos extranjeros o los procesos en bruto desde ventas o disposiciones de propiedad antes del 1 de enero de El Acuerdo de QI, que antes vencía el 31 de diciembre de 2013, se amplía automáticamente hasta el 30 de junio de 201 Nota: Las fechas indicadas representan las fechas límite para el cumplimiento de las disposiciones de la FATCA, el reporte de información y el inicio de las retenciones en general. Se establecen otras fechas para el informe de los diferentes umbrales, a partir de dólares, y también para diversos tipos de cuentas (existentes, nuevas, etc.). Se aplican varias leyes de derechos adquiridos. Las más importantes son: Las obligaciones pendientes el 30 de junio de 2014 están exentas de la retención de FATCA. Ciertas obligaciones que pueden dar lugar a dividendos equivalentes o a pagos transferidos extranjeros según las normativas futuras, una vez emitidos también están exentos, siempre que estas obligaciones estén pendientes seis meses antes del lanzamiento de la aplicación de las normas. Acuerdos intergubernamentales (IGA) y sus consecuencias FATCA ha planteado una serie de cuestiones. Entre ellas, que las FFIs establecidas en ciertos países no podrán cumplir con los requisitos de información, retención y detección de cuentas, debido a ciertas restricciones legales. Ocho países han realizado declaraciones conjuntas en 2012 encaminadas a formalizar acuerdos intergubernamentales (IGA) con los siguientes objetivos. Mejorar el cumplimiento de las disposiciones y facilitar su aplicación en beneficio de todas las partes, Tratar ciertos impedimentos legales que dificultan su cumplimiento, tales como la privacidad de los datos, el secreto bancario, etc., Simplificar la implementación de las disposiciones y reducir los costes. En los últimos meses, el Reino Unido, México, Dinamarca, Irlanda, Noruega, España, Alemania (todos Modelo 1) y Suiza y Japón (Modelo 2) han cerrado acuerdos IGA para facilitar la divulgación y la presentación de informes conforme a FATCA. EE.UU. anunció que se encuentra en el proceso de cerrar acuerdos IGA, o que está manteniendo un diálogo activo y trabajando para dar con nuevas opciones de IGA, con 50 países (entre estas jurisdicciones se incluyen las Islas Caimán, Guernesey, Jersey, Luxemburgo, Países Bajos y Singapur). Principales características de IGA Modelo 1

4 Las FFI de los países de IGA Modelo 1 se denominan FFI de notificación de IGA modelo 1, y se tratan y son consideradas como compatibles, siempre que cumplan con sus obligaciones. No hay ningún técnico responsable. A las FFI de notificación de IGA modelo 1 no se les requiere que cierren un acuerdo PFFI, aunque deben registrarse en el portal IRS para obtener un número GIIN. Las FFI deberán remitir la información sobre los titulares de las cuentas financieras a las autoridades tributarias locales. A su vez, estas autoridades locales deberán remitir la información al IRS. No se aplica ninguna retención de impuestos, siempre que las FFI cumplan con sus obligaciones según el IGA. La prueba de propietario sustancial es "de control", lo cual significa un 25% (en lugar de un 10% según FATCA). El IGA Modelo I incluye, en principio, un acuerdo recíproco de recopilación e intercambio automático de información para residentes en los países asociados. El IGA Modelo 2 tiene características diferentes, entre otras, requiere que se cumplan los términos de un "acuerdo de FFI" con el IRS, debe reportar directamente al IRS y no incluye reciprocidad. Instrucciones para el registro de FFI que residan en una país de IGA En el Aviso emitido en julio de 2013, por el que se amplía en 6 meses la mayoría de los plazos de vencimiento de FATCA, también se establecían las siguientes directrices para IGA, entre otras: No es necesario verificar ningún GIIN para una FFI de notificación de Modelo 1 antes del 1 de enero de Las FFI de notificación del Modelo 1 podrán registrarse y obtener un GIIN a partir del 1 de enero de 2014, si bien dispondrán de más tiempo hasta el 1 de julio de 2014 para registrarse y obtener un GIIN a fin de ser incluidas en la lista de FFI antes del 1 de enero de En el Aviso también se incluyen directrices para las FFI residentes en una jurisdicción que hayan firmado un IGA, pero que dicho IGA no esté aún en vigor porque la jurisdicción no haya completado aún los procedimientos internos necesarios para implementar el IGA. Si esta jurisdicción aparece en un sitio web de tesorería específico, el FFI deberá registrarse conforme a FATCA como si el IGA estuviera en vigor. Se espera que más países promulguen leyes similares a FATCA, que tendrían obligaciones similares. FATCA: Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras Ley HIRE: Ley de Incentivos a la Contratación para la Recuperación del Empleo (HIRE del inglés) FFI: Entidad Financiera Extranjera NFFE: Entidad Extranjera No Financiera USFI: Entidad Financiera Estadounidense IRS: Servicio de Rentas Internas Definiciones Cuenta de los EE.UU.: Cualquier cuenta financiera perteneciente a una o varias personas de los EE.UU concretas o a entidades extranjeras propiedad de los EE.UU., con algunas excepciones. Cuentas financieras: Cuenta de depósito Cuenta de custodia Interés de capital o deuda en una institución financiera Seguros y contratos de anualidades (algunos no se incluyen) Entidad financiera extranjera (FFI) Consulte la definición detallada y la clasificación arriba Entidad Extranjera No Financiera (NFFE) Cualquier entidad extranjera que no sea una entidad financiera extranjera NFFE excluidas Incluye filiales y compañías que cotizan en bolsa, NFFE territoriales que son propiedad al 100%, de manera directa o indirecta, de residentes en territorio estadounidense de buena fe en el país de organización de la NFFE o NFFE activas. Este tipo de entidades, por lo general, no son vehículos aptos para que las personas estadounidenses oculten sus activos, dada la naturaleza de sus actividades. NFFE activas Sociedades que dirigen una actividad empresarial real que no sea la posesión de activos que generen ingresos derivados de inversiones como intereses, dividendos, rentas, etc. Una entidad se clasifica como una NFFE activa si: Menos del 50 por ciento de los ingresos brutos del año natural anterior son ingresos de activos no gestionados; y Menos del 50 por ciento del porcentaje medio ponderado de activos (comprobado cada trimestre) que se posee son activos que producen o se mantienen para la generación de ingresos de activos no gestionados. NFFE pasivas Las NFFE que no sean NFFE activas o excluidas se considerarán NFFE pasivas y deberán proporcionar a los agentes retenedores una certificación sobre sus propietarios estadounidenses significativos (si existen) y, en caso de no existir, una certificación que así lo constante. Cuenta recalcitrante No cumple con las peticiones razonables de información necesaria para determinar si la cuenta pertenece a una persona de Estados Unidos; No facilita el nombre, la dirección y el TIN de cada persona de los EE.UU. especificada y de cada propietario sustancial de los EE.UU de una entidad extranjera propiedad de los EE.UU.; o No cumple con una renuncia de cualquier ley extranjera que evitaría que una FFI reporte la información necesaria al IRS. Persona Estadounidense Ciudadano o residente de los EE.UU. Una sociedad creada u organizada en los EE.UU. Una corporación creada u organizada en los EE.UU. Cualquier Estado (que no sea un estado extranjero que se ajuste a lo establecido en el apartado 7701(a) (31) o Cualquier fideicomiso, si: Un tribunal de los Estados Unidos puede ejercer la supervisión principal de la administración del fideicomiso, y Una o más personas de los EE.UU. tienen autoridad para controlar todas las decisiones relevantes del mismo

5 Cualquier otra persona que no sea extranjera. Aviso legal Las normas y procedimientos establecidos en las notificaciones del IRS pueden sufrir modificaciones en las disposiciones finales. El presente documento se ha elaborado exclusivamente para fines informativos. Amicorp Group no proporciona asesoramiento fiscal o legal a sus clientes. Las opiniones contenidas en el presente documento en ningún caso deberán ser entendidas o interpretadas como asesoramiento proporcionado por Amicorp Group. Para más información o aclaración sobre FATCA, escríbanos a: fatca.helpdesk@amicorp.com Amicorp Worldwide Offices: Amsterdam Auckland Bangalore Barcelona Beijing Bogota Bridgetown Burnos Aires Chendgu Davao Dubai Guangzhou Hong Kong London Luxembourg Madrid Malta Mauritius Mexico Miami Monaco Moscow Montevideo Mumbai New Delhi New York Nicosia Pretoria San Diego Santiago Sao Paulo Shanghai Shenzhen Singapore Taipei Tortola Vilnius Willemstad Zug Zurich Declinación de responsabilidades El presente documento se ha elaborado exclusivamente para fines informativos. Amicorp Group no proporciona asesoramiento fiscal o legal a sus clientes. Las opiniones contenidas en el presente documento en ningún caso deberán ser entendidas o interpretadas como asesoramiento proporcionado por Amicorp Group.

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