ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AL SENADO DE PUERTO RICO: 1. ALCANCE DE LA MEDIDA: II. ANÁLISIS DE LA MEDIDA SENADO DE PUERTO RICO

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1 Ley de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y los servidores públicos en general. Vuestra Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y recomienda su aprobación. El Proyecto del Senado 468, tiene la finalidad de enmendar la Ley Núm. AL SENADO DE PUERTO RICO: Ahorro y Préstamo de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de El Artículo de la Ley de Municipios, reconoce el derecho que tienen los empleados municipales para acogerse a los beneficios de la Ley autora busca igualar la participación en el Sistema de Retiro de los Alcaldes con 101 de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como , según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Sistema de Retiro. De igual forma, pretende derogar el inciso (b) del Artículo 2-1. ALCANCE DE LA MEDIDA: Regionalización, previo estudio y evaluación del Proyecto del Senado 468, no Municipios ), a los fines de disponer los beneficios de los Alcaldes bajo el Informe Negativo Sobre el P. del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (en adelante Ley de Número 133 de 26 de junio de 1966, según enmendada, que crea e1 Fondo de Puerto Rico y a la Ley de los Sistemas de Retiro. Mediante esta medida, la II. ANÁLISIS DE LA MEDIDA de junio de 2013 sus Instrumentalidades. (en adelante Ley de los Sistemas de Retiro ). SENADO DE PUERTO RICO Leis1ativa Ordinaria 17 samb1ea 1 Sesión ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

2 Informe Neíativo Sobre el Provecto del Senado 468 Las enmiendas propuestas son las siguientes: En la Ley de Municipios 1. Que los Alcaldes puedan seguir cotizando al Sistema de Retiro, cuando previo a su juramentación hayan sido participantes y durante su incumbencia continuaran aportando bajo los mismos términos y condiciones que su anterior empleo en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Que en el caso de aquellos Alcaldes que previo a su juramentación, no eran participantes del Sistema de Retiro, podrán acogerse a la Ley Núm. 133 supra, o a cualquier otro sistema de retiro según aplique, en igual condición que los empleados municipales, y serán acreedores de los beneficios que les correspondan a partir de la fecha en que será efectivo su retiro, pero nunca antes de cumplir sesenta (60) años de edad. 3. Que cuando un Alcalde haya sido convicto de delitos contra la función pública o el erario, según dispuesto en las secciones duodécima y decimotercera del Código Penal de Puerto Rico o destituido o suspendido según establece la Ley de Municipios y por tal razón haya sido separado de su cargo o renuncie al mismo y resultare convicto por actuaciones relacionadas con sus funciones como alcalde, perderá su derecho a que se considere el salario que haya percibido como Alcalde para efectos de recibir cualquier beneficio bajo el Sistema de Retiro. En ci caso de resultar convicto luego de haberse convertido en acreedor a cualquier beneficio bajo el Sistema, vendrá obligado a devolver

3 En la Ley de los Sistemas de Retiro \ica1de. cualquier suma que haya recibido que corresponda a su salario como Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), a la Administración de los Finalmente, la medida dispone que los Alcaldes incumbentes que cualifiquen para Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización Informe Negativo Sobre el Provecto del Senado Revocar el inciso (b) del Artículo 2-101, que dispone la fórmula para calcular la anualidad de los Alcaldes que se acojan al retiro. una anualidad por retiro bajo los términos del Artículo inciso (b) de la Ley de los Sistemas de Retiro, tendrán sólo hasta el 31 de diciembre de 2016, para acogerse a los beneficios correspondientes. A tales efectos, la Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización del Senado de Puerto Rico (en adelante la Comisión ), solicitó el análisis y posición en torno a la presente medida legislativa a la Oficina del Sistemas de Retiro de Empleados de Gobierno y la judicatura, al Departamento de Justicia, a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. La OC Retiro de Empleados de Gobierno y la Judicatura, emitieron sus comentarios. La OCAM expresa que las enmiendas propuestas en la medida, fueron Retiro. Señalan, que la nueva reforma del Sistema de Retiro transfirió a los alcaldes participantes del Sistema, al programa Híbrido de Contribución Definida a partir del 1 de julio de A esa fecha, los alcaldes participarán de igual atendidas al aprobarse la Ley que enmendó la Ley de Sistemas de 1\M y la Administración de los Sistemas de

4 Informe Neptiyp Sobre el Provecto del Senado 468 forma que todos los empleados que son parte del Sistema de Retiro. Según dispone la Sección 16 de la Lev ; A partir de 1ro de julio de 2013, todos los empleados que son parte de la matrícula de este Sistema, incluyendo a los alcaldes, independientemente de la fecha de su primer nombramiento en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, municipios o patronos participantes de este Sistema, pasarán a formar parte del Programa Híbrido de Contribuciones Definida. Los beneficios que recibirán estos participantes son los establecidos en este Capítulo. A estos empleados no les aplicarán las disposiciones del Capítulo 1, 2 y 3, salvo que se disponga los contrario en este Capítulo. Indica OCAM que a diferencia de la enmienda propuesta en el P del 5 468, que permite que los Alcaldes se acojan a la Ley de los Sistemas de Retiro, hasta el 2016, la Ley permite que los Alcaldes se acojan al retiro de conformidad con dicha legislación sólo hasta el 30 de junio de Finalmente, indica OCAM que la Sección 16 de la Ley , establece que una vez entre en vigor, los Capítulos 1, 2 y 3, no aplicarán a los empleados allí mencionados. Entre los empleados mencionados en los Capítulos 1, 2 y 3 ellos se encuentran los Alcaldes. A tales efectos, concluyen que a partir del 1 de julio de 2013, el Artículo 2-101, inciso (b) (que se pretende derogar mediante el P del 5 468) no será de aplicación a los Alcaldes. De otra parte, la Administración de los Sistemas de Retiro de Empleados de Gobierno y la Judicatura, expresó que en la Exposición de Motivos de la medida se establece que un empleado del servicio público de Puerto Rico, cotizando bajo las disposiciones de la Ley de Sistemas de Retiro, recibe el

5 Informe Neativo Sobre el Provecto del Senado 468 setenta y cinco por ciento (75%) de su último sueldo al retirarse con veinticinco (25) años de servicio. No obstante, aclaran que lo correcto es que los que hubieran completado treinta (30) o más años de servicio acreditados y cumplido cincuenta y cinco (55) o más años de edad, le corresponderá el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio. Finalmente expresan, que no les compete a ellos endosar o no, medidas como la presente, aunque si reiteran que deben aprobarse medidas que fortalezcan la situación financiera de la Administración y que a la vez garanticen la pensión del servidor público que dedicado los mejores años de su vida al servicio de nuestro Pueblo. III. CONCLUSIÓN La aprobación de la Ley , tiene como consecuencia que los Alcaldes obtendrán los beneficios acumulados al amparo de las leyes que los cobijan hasta el día que comience la vigencia de la referida ley, y se pagará de acuerdo a lo establecido en dichas leyes. Así pues, al momento de su retiro, recibirán una anualidad que será una combinación de la anualidad producto de los beneficios que se hayan acumulado bajo el Programa en que participen al momento de la vigencia de la Ley , más la anualidad que puedan adquirir con lo que acumulen bajo el nuevo Plan Híbrido, Esta disposición aplica igualmente a los empleados públicos que no son Alcaldes. Finalmente, el Artículo 2-101, inciso (b) de la Ley de Sistemas de Retiro que la medida pretende derogar, frie atendido en la Sección 16 de la Ley La referida Sección dispone, que cuando entre en vigor la Ley , los Capítulos 1, 2 y 3 no aplicarán a los empleados allí mencionados entre los cuales se encuentran los Alcaldes. A tales efectos, a partir del 1 de julio de 2013, el Artículo 2-101, inciso (b) no será de aplicación a los.alcaldes.

6 Informe Negativo Sobre el Provecto del Senado 468 Por entender que los propósitos del P del S 468, fueron atendidos con la aprobación de la Ley , la Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización, no recomienda la aprobación de la presente medida. Respetuosamente Sometido. Presidente Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización

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