COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES AÑO 2015

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1 COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES AÑO 2015 En el BOE del pasado 30/12/2014 se ha aprobado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que entre otras materias contempla los importes mínimos y máximos de las pensiones para este año y recoge todos los requisitos necesarios para tener derecho a su cobro. Una de las materias más importante que recoge los Presupuestos Generales del Estado cada año son las Pensiones con Complementos a Mínimos, que afecta en Diciembre de 2014 a pensiones de un total de pensiones, como se puede comprobar por el siguiente cuadro con los datos de la Seguridad Social Año: 2014 Sexo: Todos los sexos Regímenes: Todos los regímenes Mes: Diciembre CCAA/Provincias: Todos los centros Clase de pensión: Todas las pensiones mínimas INC.PERMANTE Jubilación Viudedad Orfandad Favor familiar Total pensiones P.MÍNIMAS P.MÍNIMAS P.MÍNIMAS P.MÍNIMAS P.MÍNIMAS P.MÍNIMAS General Autónomos Trabajadores del Mar Minería del Carbón Empleados de Hogar Accidentes de trabajo Enferm. Profesionales SOVI Todos los regímenes Como se puede observar por el cuadro adjunto, son las pensiones de jubilación y las de viudedad las que más tienen complementos a mínimos y dentro de los Regímenes en proporción al número de pensiones. En el Régimen General hay pensiones mínimas de un total de pensiones, representando el 25,30% del total. En el Régimen de Autónomo con pensiones con complementos a mínimos de un total de pensiones, representa el 40,31% de los autónomos. 4 de cada 10 pensiones de Autónomo tienen Complementos a Mínimos.

2 Las Pensiones con Complementos a Mínimos representan el 27,02% del total de las Pensiones, pero existen muchos pensionistas que siguen cobrando pensiones por debajo de la mínima por desconocer la normativa que todos los años se publica con los Presupuestos del Estado. Los motivos son variados, algunos porque en su día no solicitó dichos complementos, otros porque algún año la Seguridad Social le reclamó la devolución de los complementos a mínimos por haberse excedido ese año del importe establecido, otros porque su cónyuge tiene una buena pensión, etc. Qué son los complementos a Mínimos? Como hemos comentado tenemos que acudir cada año a los Presupuestos Generales del Estado y a la normativa de la Seguridad Social que dice textualmente: Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social. Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2015 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año. Para acreditar las rentas e ingresos, la Entidad Gestora podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. No obstante, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.098,43 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social. Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

3 Dos. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2015 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por cuantía igual o inferior a 7.098,43 euros. Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2015 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro. b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.280,40 euros anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.280,40 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda. Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cinco. Durante el año 2015 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

4 CLASE DE PENSIÓN CON CÓNYUGE A CARGO SIN CÓNYUGE :UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL CON CÓNYUGE NO A CARGO JUBILACIÓN Euros/año Euros/año Euros/año Titular con 65 años , , ,60 Titular menor de sesenta y cinco años , , ,20 Titular con 65 años procedente de gran invalidez , , ,60 INCAPACIDAD PERMANENTE Gran invalidez , , ,60 Absoluta , , ,60 Total: Titular con 65 años , , ,60 Total: Titular con edad entre 60 y 64 años , , ,20 Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.524, , ,52 VIUDEDAD Titular con cargas familiares ,20 Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 8.883,00 Titular con edad entre 60 y 64 años 8.309,00 Titular con menos de 60 años 6.724,20 A partir de la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se han producido los 2 cambios que hemos detallado con anterioridad, que son por un lado, que para cobrar los Complementos a Mínimos se ha de residir en España, seguirán cobrando dichos complementos los que tienen pensiones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La otra novedad importante es que el importe de los Complementos a mínimos se ha topado, no se puede cobrar Complementos a Mínimos por importe superior a la cantidad fijada para las Pensiones Mínimas que se fijen cada año en función de la situación familiar del Pensionista.

5 Artículo 50.- Complementos para pensiones inferiores a la mínima. 1. Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes: a) En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal. b) En los rendimientos íntegros procedentes de actividades económicas, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal. c) En los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal. 2. El importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1, 1.º, del artículo 145 para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión. Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos a que se refiere el párrafo anterior sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento de la pensión de orfandad. Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende no resultarán afectados por los límites establecidos en este apartado. La mejor manera de entender la normativa de Complementos a Mínimos es con un ejemplo:

6 María Isabel es Autónoma, ha estado a cargo de una tienda de ropa todo el periodo de actividad, tiene cotizado un total de 17 años ininterrumpido, ha cotizado siempre por bases mínimas. Nació el 30/10/1949, el próximo 10 de enero va a cumplir 65 años y 3 meses y ha preguntado a su gestor que le haga los cálculos de su jubilación (ver Anexo núm. 1). Le ha comentado al gestor que los ingresos por intereses que tiene depositados en una entidad financiera en un plazo fijo, le va a suponer unos intereses anuales en el año 2015 de 500 euros. El local de la tienda es de propiedad y ya lo tienen alquilado para este año 2015 en un total bruto anual de euros, teniendo unos gastos (comunidad, seguros, etc.) de euros. Su Cónyuge es titular de una Pensión mensual de euros. La situación familiar de María Isabel será de Pensionista con cónyuge no a cargo. Vamos a analizar si María Isabel tiene derecho a los Complementos a Mínimos teniendo en cuenta 2 casos de imputación del local comercial: 1º) Que dicho local sea propiedad de María Isabel por recibirlo de herencia de sus padres. 2º) Que el local sea propiedad del matrimonio y al tener bienes gananciales pertenecen el 50% de la propiedad a cada uno. 1º) La propiedad del local es en su totalidad de María Isabel: - Importe total de la Pensión: 5.427,80 euros. (387,70 x 14) - Ingresos computables: euros ( ). - Total: ,80 euros. - Límites de ingresos año 2015: 7.098,43 euros. - Pensión mínima titular mayor 65 años con cónyuge no a cargo: 8.426,60 euros. - Total: ,03 euros. Como los ingresos que va a percibir María Isabel en el año 2015 son euros y estos son inferiores a los 7.098,43 euros que estipula los Presupuesto del Estado para las personas sin cónyuge a cargo, cumple con la primera regla para tener derecho a complementos a mínimos. La segunda regla sería comprobar si se tiene derecho a la diferencia entre , ,80 = 3.997,23/14 pagas = 285,51 euros. Este sería el complemento si con la Pensión de María Isabel no llegara a la Pensión mínima. - Pensión de María Isabel = 387, ,51 = 673,21 euros Como la Pensión máxima con cónyuge no a cargo es de 601,90, los complementos a mínimos de María Isabel sería 601,90 387,70 = 214,20 euros mensuales. 2º) La propiedad del local es compartida por María Isabel con su marido: - Importe total de la Pensión: 5.427,80 euros. (387,70 x 14) - Ingresos computables: euros (8000/ / ). - Total: 8.727,80 euros.

7 - Límites de ingresos año 2015: 7.098,43 euros. - Pensión mínima titular mayor 65 años con cónyuge no a cargo: 8.426,60 euros. - Total: ,03 euros. Como los ingresos que va a percibir María Isabel en el año 2015 son euros y estos son inferiores a los 7.098,43 euros, cumple con la primera regla para tener derecho a complementos a mínimos. La segunda regla sería comprobar si se tiene derecho a la diferencia entre , ,80 = 6.797,23/14 pagas = 485,52 euros. Este no sería el complemento de María Isabel porque desde el año 2013 el complemento está topado en el importe de la Pensión no contributiva que se aprueba cada año, en el año 2015 cuando la situación personal sea con cónyuge no a cargo, sería de 366,90 euros mensuales. - Pensión de María Isabel = 387, ,90 = 754,60 euros Como la Pensión máxima con cónyuge no a cargo es de 601,90, los complementos a mínimos de María Isabel sería 601,90 387,70 = 214,20 euros mensuales. Es muy importante conocer que los pensionista con complemento a mínimos vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca cualquier variación de su situación tanto familiar, como económica. En el supuesto de incumplimiento dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con arreglo al procedimiento previsto reglamentariamente según el artículo 45.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Desde la Sociedad Consultora de Actuarios se ha solicitado satisfactoriamente en varias ocasiones a Pensionistas que se le restituyan los Complementos a Mínimos por tener derecho al cumplir con la normativa. Para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con el teléfono que adjuntamos. Málaga a 5 de enero de 2015

8 CALCULO PENSIÓN DE JUBILACIÓN 18 ÚLTIMOS AÑOS. C/ Casas de Campos. Nº33, 1ºI Málaga. Teléfono Correo electrónico: NOMBRE Y APELLIDOS MARÍA ISABEL FECHA DE JUBILACION: 01/02/2015 EDAD: 65 DÍAS DE COTIZACIÓN 6209 ANEXO NÚM. 1 JUBILACIÓN ORDINARIA FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. FECHA B.COTIZ. B.ACTU. dic ,77 875,77 jun ,80 903,85 dic ,40 914,08 jun ,04 973,58 nov ,77 875,77 may ,80 905,46 nov ,40 916,04 may ,04 975,73 oct ,77 875,77 abr ,80 907,48 oct ,40 917,42 abr ,04 979,38 sep ,77 875,77 mar ,80 917,14 sep ,40 924,88 mar ,04 988,03 ago ,77 875,77 feb ,80 923,95 ago ,40 930,57 feb ,04 995,98 jul ,77 875,77 ene ,80 922,27 jul ,40 934,65 ene ,04 996,16 jun ,77 875,77 dic ,40 903,90 jun ,40 928,94 dic ,14 972,14 may ,77 875,77 nov ,40 903,67 may ,40 931,10 nov ,14 975,50 abr ,77 875,77 oct ,40 908,57 abr ,40 932,88 oct ,14 977,93 mar ,77 875,77 sep ,40 915,04 mar ,40 946,32 sep ,14 980,43 feb ,77 875,77 ago ,40 912,89 feb ,40 953,80 ago ,14 982,97 ene ,77 875,77 jul ,40 916,08 ene ,40 956,28 jul ,14 987,09 dic ,60 858,60 jun ,40 908,26 dic ,40 929,76 jun ,14 993,08 nov ,60 858,60 may ,40 912,25 nov ,40 928,85 may ,14 996,09 oct ,60 858,60 abr ,40 911,93 oct ,40 931,17 abr ,14 997,75 sep ,60 858,60 mar ,40 920,84 sep ,40 940,74 mar , ,89 ago ,60 858,60 feb ,40 922,36 ago ,40 942,42 feb , ,87 jul ,60 858,60 ene ,40 922,45 jul ,40 946,58 ene , ,29 jun ,60 858,60 dic ,20 893,37 jun ,40 939,40 dic ,19 986,07 may ,60 858,60 nov ,20 888,79 may ,40 940,89 nov ,19 990,51 abr ,60 858,60 oct ,20 885,02 abr ,40 946,44 oct ,19 992,11 mar ,60 858,60 sep ,20 888,06 mar ,40 959,40 sep ,19 991,73 feb ,60 858,60 ago ,20 887,88 feb ,40 966,10 ago ,19 993,64 ene ,60 858,60 jul ,20 885,97 ene ,40 966,54 jul ,19 997,87 dic ,20 850,20 jun ,20 881,72 dic ,70 941,08 jun , ,20 nov ,20 850,80 may ,20 886,79 nov ,70 942,70 may , ,41 oct ,20 850,20 abr ,20 892,78 oct ,70 945,77 abr , ,38 sep ,20 856,96 mar ,20 902,40 sep ,70 952,15 mar , ,09 ago ,20 865,39 feb ,20 910,40 ago ,70 954,99 feb , ,52 jul ,20 870,27 ene ,20 911,79 jul ,70 959,37 ene , ,12 jun ,20 868,23 dic ,30 888,55 jun ,70 953,36 dic-98 0,00 0,00 may ,20 866,61 nov ,30 892,26 may ,70 953,98 nov-98 0,00 0,00 abr ,20 865,33 oct ,30 898,66 abr ,70 953,10 oct-98 0,00 0,00 mar ,20 877,48 sep ,30 910,31 mar ,70 960,85 sep-98 0,00 0,00 feb ,20 883,38 ago ,30 913,30 feb ,70 967,52 ago-98 0,00 0,00 ene ,20 884,31 jul ,30 914,55 ene ,70 969,58 jul-98 0,00 0,00 dic ,20 874,58 jun ,30 907,90 dic ,30 946,81 jun-98 0,00 0,00 nov ,20 875,72 may ,30 909,57 nov ,30 949,96 may-98 0,00 0,00 oct ,20 879,27 abr ,30 912,07 oct ,30 951,44 abr-98 0,00 0,00 sep ,20 886,20 mar ,30 924,66 sep ,30 960,85 mar-98 0,00 0,00 ago ,20 888,37 feb ,30 931,67 ago ,30 964,45 feb-98 0,00 0,00 jul ,20 889,47 ene ,30 932,31 jul ,30 967,22 ene-98 0,00 0,00 jun ,20 884,69 dic ,70 908,02 jun ,30 960,50 dic-97 0,00 0,00 may ,20 880,32 nov ,70 910,50 may ,30 960,55 nov-97 0,00 0,00 abr ,20 883,16 oct ,70 912,75 abr ,30 964,01 oct-97 0,00 0,00 mar ,20 894,15 sep ,70 916,50 mar ,30 977,09 sep-97 0,00 0,00 feb ,20 900,83 ago ,70 914,99 feb ,30 985,17 ago-97 0,00 0,00 ene ,20 901,98 jul ,70 916,87 ene ,30 986,02 jul-97 0,00 0,00 dic ,80 886,53 jun ,70 911,40 dic ,04 965,34 jun-97 0,00 0,00 nov ,80 891,98 may ,70 912,79 nov ,04 967,86 may-97 0,00 0,00 oct ,80 896,81 abr ,70 916,08 oct ,04 969,92 abr-97 0,00 0,00 sep ,80 905,01 mar ,70 929,00 sep ,04 975,04 mar-97 0,00 0,00 ago ,80 905,64 feb ,70 935,57 ago ,04 979,92 feb-97 0,00 0,00 jul ,80 907,91 ene ,70 936,02 jul ,04 980,55 ene-97 0,00 0,00 BASE REGULADORA: 704,40 PENSION BRUTA MENSUAL: 387,70 PENSION NETA MENSUAL: PENSION BRUTA ANUAL: 5.427,80 PENSION NETA ANUAL: 387, ,80

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