Mancomunidades de Municipios

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1 14 Lunes, 27 de diciembre de 2010 B.O.P. núm La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia de actividad o provisional. Artículo noveno.- Declaración 1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia ambiental o comunicación del ejercicio de actividad sometida a la regulación de la Ley 11/2003, presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y demás documentación. 2.- Si después de formulada la solicitud de licencia ambiental o variación de la actividad sometida a régimen de comunicación se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración. Artículo décimo.- Liquidación e ingreso 1.- Finalizada la actividad municipal, y una vez dictada resolución municipal que proceda sobre la licencia ambiental, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso en las Arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. 2.- Los titulares de licencias otorgadas en virtud del silencio administrativo, antes de dar comienzo la actividad, deberán ingresar, con carácter provisional, las tasas correspondientes. 3.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia de apertura, las cuotas a liquidar serán el 50% de las resultantes en aplicación de las tarifas, siempre que la actividad municipal se hubiere iniciado efectivamente. 4.- En el caso de renovación de actividad o instalación que cuenten con licencia de apertura a la que se refieren los artículos 39 de la Ley 11/2003, se reducirá la cuota que correspondería por primera instalación en un 50%. 5.- Los que hayan solicitado autorización antes de comenzar la actividad, en caso de ser denegada la misma y siempre y cuando el Ayuntamiento haya realizado las necesarias inspecciones, la cuota que se devengue quedará reducida al 50. Artículo decimoprimero.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo decimosegundo.- Ventas aisladas La venta de objetos de arte, libros, menaje y análogos en salones de hoteles y similares precisará licencia municipal, devengando una tasa de 40,00 euros diarios. Disposición final La presente modificación de la ordenanza fiscal, que fue aprobada por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2010, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y comenzará a aplicarse con efectos del día uno de enero de dos mil once, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 2º.- Exponer al público la aprobación inicial de la modificación, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, para que durante el plazo de 30 días hábiles, los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen procedentes. En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional (artículo 17.1 y 3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). 3º.- Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA el texto íntegro de la modificación, una vez aprobada definitivamente (artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Contra los presentes acuerdos definitivos de modificación de tasas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la Publicación de este acuerdo y de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Toreno, a 22 de diciembre de El Alcalde (ilegible) Mancomunidades de Municipios MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIO EN LOS MUNI- CIPIOS DE LEÓN, SAN ANDRÉS DEL RABANEDO Y VILLAQUILAMBRE SERFUNLE (LEÓN) El Presidente de la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, abreviadamente Mancomunidad Serfunle, hace saber: Primero.- Que la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Serfunle, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2010 aprobó la modificación de los acuerdos reguladores de los siguientes precios públicos: a) Precios públicos por la prestación de servicios funerarios. b) Precios públicos por la prestación del servicio de incineración de cadáveres y el suministro de bienes accesorios. Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en la vigente legislación reguladora del Régimen Local, se hacen públicas las modificaciones acordadas, cuyo contenido es el siguiente: a).- Acuerdo regulador de los precios públicos por la prestación de servicios funerarios. Se adoptó el acuerdo siguiente: Primero: Aprobar la modificación del artículo 4º del Acuerdo Regulador de los Precios Públicos por la prestación de servicios funerarios, para su aplicación a partir del día 1º de enero de 2011, que queda redactado como sigue: Artículo 4º.- Tarifas I. Se establecen las siguientes tarifas de los precios públicos a los que se refiere el presente acuerdo: I. Servicios propios I.I Ataúdes, similares y otros I.I.I Ataúd adulto Modelo Precio ( ) Alfa 203,26 Iris 411,20 Sonci 609,96 Mistral N 933,42 Mistral G 1.130,80 Mistral EGP 1.274,72 Adara 1.488,54 Minerva R 1.794,89 Hydra R 1.992,26 Antares R 2.258,52 Baco 2.559,72 Venus 2.945,22 Duna 3.063,44 Coral Caoba 3.299,88 Atena Marquetería 3.536,32 Natura 4.086,30 Embajador 4.626,00 Los ataúdes de medidas extraordinarias tendrán un recargo del 50 por 100 sobre los precios anteriormente establecidos.

2 B.O.P. núm. 244 Lunes, 27 de diciembre de I.I.2 Ataúd infantil y párvulo Modelo Precio ( ) Cuadrada 390,64 Inglesa 498,58 Redonda 585,96 Los ataúdes infantiles o párvulos de medidas extraordinarias tendrán un recargo del 50 por 100 sobre los precios anteriormente establecidos. I.I.3 Arca Restos Modelo Precio ( ) Arca pequeña 54,48 Arca mediana 107,94 Arca grande 154,20 I.I.4 Suministros para ataúdes y similares I.I.4.I Interiores zinc Modelo Precio ( ) Adultos 239,20 Infantiles o párvulos 100,00 I.I.4.2 Otros Filtro depurador de gases 39,86 Funda traslado 111,51 I.2 Vehículos I.2.1 Vehículos funerarios Vehículo Fúnebre 365,20 Vehículo 4x4 fúnebre 216,70 Vehículo portador de coronas 78,10 Vehículo portador de coronas fuera del término Mancomunidad 120,80 Vehículo recogida y transporte para fetos 71,50 Vehículo recogida y transporte para miembros 37,40 Vehículo recogida servicio judicial 110,00 Vehículo recogida para traslado a Tanatorio 74,80 Vehículo recogida para traslado a domicilio u otros 96, Otros Vehículo acompañamiento al duelo u otros servicios 88,72 Los servicios prestados en horario nocturno (entre las 22:00 y las 08:00 horas) tendrán un recargo del 50 por 100 sobre los precios anteriormente establecidos. 1.3 Tanatosalas Servicios prestados por Serfunle Sala Precio ( ) Números 1 al 9, por día o fracción superior a 6 horas 215,66 Número 10, por día o fracción superior a 6 horas 290, Servicios prestados a otras empresas Sala Precio ( ) Número 1 al 9, por día o fracción superior a 6 horas 374,34 Número 10 por día o fracción superior a 6 horas 502,40 En todo caso, será competencia de Serfunle disponer lo necesario en relación con la estancia de cualquier cadáver, mientras este se encuentre dentro de sus instalaciones. I.4 Traslados I.4.1 Dentro del territorio nacional a) En los traslados fuera del término mancomunado, cuando el traslado se efectúe por carretera, los kilómetros de recorrido se facturarán a 1,65 euros por kilómetro, con un mínimo establecido de 117,62 euros. b) Para el cálculo del recorrido se adicionarán los kilómetros de los trayectos de ida y vuelta. c) En el precio del kilometraje se incluyen las dietas de los conductores. d) En caso de utilización de barco o avión, se estará al precio establecido en cada momento en lo relativo al importe del pasaje. I.4.2 Al extranjero a) Cuando el viaje se efectúe por carretera, los kilómetros recorridos se facturarán a 3,41 euros por kilómetro. b) Para el cálculo del recorrido se adicionarán los kilómetros de los trayectos de ida y vuelta. c) En el precio del kilometraje se incluyen las dietas de los conductores. d) Se estará el precio establecido en cada momento en lo relativo al importe del pasaje en barco o avión, si el traslado se realiza en alguno de estos medios de transporte. I.5 Tramitaciones I.5.1 Para servicios prestados por Serfunle Tramitación otros expedientes 86,98 Tramitación expediente inhumación 86,98 Tramitación expediente exhumación 86,98 Tramitación expediente incineración 86,98 Tramitación expediente remoción/o restos 86,98 Tramitación traslado dentro de la provincia 231,27 Tramitación traslado dentro de la comunidad autónoma 231,27 Tramitación traslado nacional dentro de la península 295,30 Tramitación traslado fuera península o extranjero 390,61 Tramitación certificado de defunción 30,00 I.5.2 Para servicios prestados a otras empresas Tramitación otros expedientes 114,83 Tramitación expediente inhumación 114,83 Tramitación expediente exhumación 114,83 Tramitación expediente incineración 114,83 Tramitación expediente remoción/traslado cadáver y/o restos 114,83 Tramitación Traslado dentro de la Provincia 259,12 Tramitación Traslado dentro de la Comunidad Autónoma 259,12 Tramitación Traslado Nacional dentro de la península 323,15 Tramitación Traslado fuera península o extranjero 418,46 I.6 Preparación finado y suministros para acondicionamiento Manipulación y/o acondicionamiento con material sanitario incluyendo tanatoestética 86,98 Sudario 44,04 Sábana plástica 5,45 Sabana tela 38,63 Bolsa bioenzimex 32,20 Cubredifunto 44,04 Cubredifunto de la Virgen del Camino 61,68 Vestición difunto 60,92 Hábito 112,62 Traje de difunto 185,04 Detalle floral 30,84 Cubre manos 7,00

3 16 Lunes, 27 de diciembre de 2010 B.O.P. núm Otros servicios propios Libro de firmas 19,31 Suministro y colocación bóveda de cierre.- Para sepultura 213,80.- Para nicho 103,84.- Para nicho de resto 23,61 Bóveda de seguridad 296,32 Bolsa de restos 43,21 Transporte material funerario 34,95 Colocación y suministro de capilla ardiente 53,59 Colocación esquelas murales dentro de la Mancomunidad 13,08 Colocación esquelas fuera de la Mancomunidad, por kilómetro recorrido 1,65 Colocación y suministro de Mesa de firmas con libro 33,22 Precintado de ataúd 24,96 Precintado ataúd con soldadura 30,41 Servicios religiosos en el cementerio 9,32 Recordatorios: - 50 recordatorios 39, recordatorios 60, recordatorios 68, recordatorios 88, recordatorios 104, recordatorios 111, recordatorios 141, recordatorios 165,02 Personal levantamiento cadáver servicio judicial 101,95 Tramitación gestoría 102,80 Dossier correspondencia 55,00 Crónica de un Adiós 195, Para servicios de contratación masiva Servicio / Vehículo fúnebre 137,00 Vehículo portador de coronas 35,00 Vehículo recogida para traslado a Tanatorio 32,00 Vehículo acompañamiento al duelo u otros servicios 70,00 Números 1 al 9, por día o fracción superior a 6 horas 188,00 Tramitación otros expedientes 43,00 Tramitación expediente inhumación 43,00 Tramitación expediente exhumación 43,00 Tramitación expediente incineración 43,00 Tramitación expediente remoción/traslado cadáver y/o restos 43,00 Tramitación traslado: Dentro de la provincia/comunidad autónoma/nacional desde 82,00 hasta 221,00 Libro de firmas 18,39 Se entiende por servicios de contratación de masiva cuando el número de los mismos iguala o excede de 20. II. Servicios suplidos Se incluyen en este apartado los gastos suplidos que el propio servicio realiza por cuenta del particular al llevar a cabo la tramitación de los expedientes de defunción, sepultura u otros y, en general, los derivados de las actuaciones que se consideren precisa y estrictamente indispensables, y que no se encuentren comprendidas en los denominados servicios propios. Se incluyen en esta categoría, entre otros, el certificado médico de defunción y los derechos eclesiásticos. La facturación de estos servicios se realizará a su precio de coste, sin cobrar recargo alguno por ningún concepto. La Mancomunidad dispondrá de una Tarifa de Servicios Suplidos, convenientemente autorizada, en la que figurarán los conceptos que con habitualidad se utilizan, y sus respectivos importes. III. Servicios complementarios Se incluyen en este apartado los gastos de carácter discrecional y no estrictamente necesarios que el Servicio realiza por cuenta y a solicitud del particular, con el fin de dar un mayor ornato al sepelio, por mera comodidad de los familiares del fallecido, o por otros motivos cualesquiera, que impliquen un carácter de mediación o agenciación, por no tratarse de servicios propios de la actividad de aquel. Se incluyen en esta categoría, entre otros, los siguientes: conservación transitoria del cadáver, embalsamamiento, coronas, ramos y demás adornos con flores, difusión de esquelas en medios de comunicación, servicio de catering, servicios religiosos, así como el suministro y colocación de bóvedas de cierre de sepulturas y nichos en otras poblaciones. La facturación de estos gastos podrá efectuarse con recargo sobre su precio de coste. La Mancomunidad deberá tener a disposición del público una Tarifa de Servicios Complementarios, convenientemente autorizada, en la que figurarán los conceptos que con habitualidad se utilizan, y sus respectivos importes. 2. En las anteriores tarifas no se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que, en su caso, se pueda devengar conforme a la normativa fiscal en vigor. Segundo: La presente modificación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN. b) Acuerdo regulador de los precios públicos por la prestación del servicio de incineración de cadáveres y el suministro de bienes accesorios. Se adoptó el acuerdo siguiente: Primero: Aprobar la modificación de los precios por la prestación del servicio de cremación de cadáveres y el suministro de bienes accesorios, para el ejercicio económico 2011, con efectos del 1 de enero. En su consecuencia, dar nueva redacción al artículo 4 del citado Acuerdo Regulador de los Precios Públicos por la prestación del servicio de cremación de cadáveres y el suministro de bienes accesorios, que queda redactado en los términos siguientes: Artículo 4º.- Tarifas I. Se establecen las siguientes tarifas de los precios públicos a que se refiere el presente acuerdo: a) Por cada cremación: De cadáver o feto 495,73 De restos cadavéricos 248,62 b) Por el suministro de urnas para recogida de cenizas, por unidad Modelo A - Mod. Ferrer 51,40 Modelo B - Mod. Mandalay 56,54 Modelo C - Mod. Merida 82,24 Modelo D - Mod. Cies Cobre 128,50 Modelo E - Mod. Barro Cocido 176,82 Modelo F - Mod. Saturnia Cristal 217,94 Modelo ecológico 61,68 Relicarios 20,56 c) Por inscripción en la urna Por cada inscripción 3,58 d) Por el suministro de bolsas portadoras de urnas, por unidad Bolsa portadora urna 18,73

4 B.O.P. núm. 244 Lunes, 27 de diciembre de e) Otros servicios Placa de identificación cremación y certificación 54,63 Conjunto cristal óptico 140,09 Plantación árbol, colocación de placa e inscripción 461,11 f) Para servicios de contratación masiva De cadáver o feto desde 403,00 hasta 422,00 Se entiende por servicios de contratación de masiva cuando el número de los mismos iguala o excede de En las anteriores tarifas no se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) que, en su caso, se pueda devengar conforme a la normativa fiscal en vigor. Segundo: La presente modificación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN. Contra cualquiera de los anteriores acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dentro de los dos meses siguientes a la presente publicación. Asimismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. León, 20 de diciembre de El Presidente de la Mancomunidad, Francisco Javier Fernández Álvarez * * * El Presidente de la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, abreviadamente Mancomunidad Serfunle, hace saber: Que la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Serfunle, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010 aprobó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios en el Cementerio de León. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hacen públicas las modificaciones acordadas. El texto del acuerdo es el siguiente: Aprobar la modificación de las tasas por la prestación de servicios en el Cementerio de León para el ejercicio económico 2011, con efectos de 1 de enero, la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en el Cementerio de León. En consecuencia, dar nueva redacción al artículo 8º de la citada Ordenanza Fiscal, cuyo texto queda establecido en los términos siguientes: Artículo 8ª.- Tarifas I. Regirán las siguientes tarifas: I.A) Concesiones permanentes Grupo I.- Concesión, con carácter permanente, de terrenos para la construcción de capillas y mausoleos. 1. La concesión, con carácter permanente, de parcelas para la construcción de capillas y mausoleos se regirá por lo establecido en el Reglamento del Cementerio de León. 2. Las parcelas se clasifican en una única categoría. 3. En caso de adjudicación de dos parcelas consecutivas a un mismo titular, éste podrá solicitar también la concesión de la faja de terreno intermedia. a) Por el terreno: Por metro cuadrado o fracción superior a 0,25 metros 626,47 cuadrados b) Fajas intermedias: Por la faja de terreno intermedia 626,47 5. En los mausoleos construidos por la Mancomunidad, sitos en el Patio de San Carlos, regirán las siguientes tarifas: a) Por el terreno: Por el terreno para la construcción de mausoleo 6.014,84 b) Por el mausoleo (incluido el terreno): Por cada mausoleo construido ,91 En estas concesiones, que se refieren conjuntamente a la parcela y a la capilla o mausoleo, el solicitante de la concesión no quedará sujeto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ni a la Tasa de Licencias Urbanísticas, ni al pago de los derechos de construcción a que se refiere el Grupo XIV de la presente Ordenanza. 6. Al concesionario de una parcela incurso en la caducidad que determina el artículo 61 del Reglamento del Cementerio de León, se le reintegrará el 50% de los derechos de concesión por él satisfechos, pero no se le indemnizará por los gastos realizados por obras parcialmente afectadas, que quedarán de propiedad de la Mancomunidad sin perjuicio del derecho del interesado a retirarlas, previa autorización, en el plazo que se señale. Grupo II.- Concesión, con carácter permanente, de terrenos para su cubrición o para la construcción de panteones. 1. La concesión, con carácter permanente, de fosas para su cubrición o para la construcción de panteones se regirá por lo establecido en el Reglamento del Cementerio de León. 2. Las fosas se clasifican en una única categoría y su construcción interior se llevará siempre a cabo por la Mancomunidad. 3. En caso de adjudicación de dos fosas consecutivas a un mismo titular, este podrá solicitar también la concesión de la faja de terreno intermedia. a) Por el terreno: Categoría única de fosa 626,47 b) Fajas intermedias: Por la faja de terreno intermedia 626,47 c) Por la construcción interior: Por la construcción interior de sepultura 1.662,94 5. Los solicitantes de estas concesiones no quedarán sujetos al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ni a la Tasa de Licencias Urbanísticas, ni al pago de los derechos de construcción a que se refiere el Grupo XIV de la presente Ordenanza, en lo relativo a los terrenos y la construcción interior. 6. Al concesionario de una parcela incurso en la caducidad que determina el artículo 67 del Reglamento del Cementerio de León, se la reintegrará el 50% de los derechos de concesión por él satisfechos, pero no se le indemnizará por los gastos realizados por obras parcialmente afectadas, que quedarán de propiedad de la Mancomunidad sin perjuicio de derecho del interesado a retirarlas, previa autorización, en el plazo que se señale. Grupo III.- Concesión, con carácter permanente, de nichos para adultos. 1. La concesión, con carácter permanente, de nichos para adultos se regirá por lo establecido en el Reglamento del Cementerio de León. 2. Los nichos se clasifican en tres categorías: 1º categoría: fila 2ª y 3ª 2ª categoría: fila 1ª y 4ª

5 18 Lunes, 27 de diciembre de 2010 B.O.P. núm ª categoría: filas 5ª y 6ª 3. Los nichos de adultos se construirán por la Mancomunidad. Nichos de 1ª categoría (filas 2ª y 3ª) 1.995,42 Nichos de 2ª categoría (filas 1ª y 4ª) 1.736,09 Nichos de 3ª categoría (filas 5ª y 6ª) 1.253,53 5. El solicitante de una concesión de nicho de adulto no quedará sujeto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ni a la Tasa de Licencias Urbanísticas, ni al pago de los derechos de construcción a que se refiere el Grupo XIV de la presente Ordenanza. Grupo IV.- Concesión, con carácter permanente, de nichos para niños. 1. La concesión, con carácter permanente, de nichos para niños se regirá por lo establecido en el Reglamento del Cementerio de León. 2. Los nichos se clasifican en tres categorías: 1º categoría: fila 2ª y 3ª 2ª categoría: fila 1ª y 4ª 3ª categoría: filas 5ª y 6ª 3. Los nichos para niños se construirán por la Mancomunidad Nichos de 1ª categoría (filas 2ª y 3ª) 766,37 Nichos de 2ª categoría (filas 1ª y 4ª) 666,75 Nichos de 3ª categoría (filas 5ª y 6ª) 464,80 5. El solicitante de una concesión de nicho para niño no quedará sujeto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ni a la Tasa de Licencias Urbanísticas, ni al pago de los derechos de construcción a que se refiere el Grupo XIV de la presente Ordenanza. Grupo V.- Concesión, con carácter permanente, de nichos para restos. 1. La concesión, con carácter permanente, de nichos para restos se regirá por lo establecido en el Reglamento del Cementerio de León. 2. Los nichos se clasifican en tres categorías. 1ª categoría: Fila 2ª,3ª y 4ª. 2ª categoría: Filas 1ª y 5ª. 3ª categoría: Filas 6ª y superiores. 3. Los nichos para restos se construirán por la Mancomunidad. Nichos de 1ª categoría (filas 2ª, 3ª y 4ª) 405,75 Nichos de 2ª categoría (filas 1ª y 5ª) 352,54 Nichos de 3ª categoría (filas 6ª y superiores) 319,80 5. El solicitante de una concesión de nicho para restos no quedará sujeto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ni a la Tasa de Licencias Urbanísticas, ni al pago de los derechos de construcción a que se refiere el Grupo XIV de la presente Ordenanza. Disposiciones comunes a las concesiones permanentes. 1ª.- La tasa por la concesión se refiere siempre al período legalmente establecido por las leyes. 2ª.- Concluido tal período, o caduca la concesión por cualquier causa, procederá el otorgamiento de nueva concesión y devengo de la tasa, incluso en el caso de que haya de realizarse a favor del mismo titular de la concesión extinguida o de sus herederos o causahabientes, conforme a la prevención en los artículos 52,53 y 54 del Reglamento del Cementerio de León. 3ª.- En caso de caducidad o extinción de una concesión revertirán de pleno derecho a la Mancomunidad la parcela y/o construcciones. El titular de la concesión podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal, siempre que esta no sufra deterioro, así como los elementos que tengan la consideración de muebles por no estar adheridos de forma permanente a la cosa principal. 4ª.- Las anteriores tarifas son independientes de cualesquiera otras exacciones o reintegros que sean procedentes. I.B) Concesiones temporales. Grupo VI.- Concesión, con carácter temporal, de nichos para adultos y niños. I. Las concesiones temporales de nichos para adultos y niños se otorgarán por un período mínimo de 5 (cinco) años y un máximo de 15 (quince) años. 2. La tasa por la concesión temporal se fija anualmente en el 5 por 100 del importe de la tarifa que se encuentre establecida para la concesión con carácter permanente, debiéndose abonar, por anticipado, el importe total de la concesión. Grupo VII.- Concesiones, con carácter temporal, de nichos para restos. 1. Las concesiones temporales de nichos para restos solo se otorgarán por un periodo mínimo de 5 (cinco) años y un máximo de 15 (quince) años. 2. La tasa por la concesión temporal se fija anualmente en el 5 por 100 del importe de la tarifa que se encuentre establecida para la concesión con carácter permanente, debiéndose abonar, por anticipado, el importe total de la concesión. Grupo VIII.- Concesión, con carácter temporal, de sepulturas comunes. 1. Las concesiones temporales de sepulturas comunes solo se otorgarán por un período mínimo de 10 (diez) años y máximo de 15 (quince) años. 2. La tarifa se establece en la cantidad de 35,94 euros anuales, e incluye terreno, construcción interior y lápida exterior, así como la correspondiente inscripción, debiéndose abonar, por anticipado, el importe correspondiente a la concesión. 3. Si la concesión fuera otorgada en el último trimestre del año el importe de la tasa se reducirá, para el primer año, en un 50 por 100. Disposiciones comunes a las concesiones temporales. 1ª.- El otorgamiento de una concesión temporal comporta el devengo y pago de la tasa en el momento de la concesión. 2ª.- Las concesiones temporales concluirán en la fecha determinada en el título de concesión. 3ª.- En los casos de prórroga previstos en los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento del Cementerio de León, el devengo de la tasa será anual, el día 31 de diciembre de cada año, procediéndose al cobro de la misma conjuntamente con la tasa por mantenimiento y conservación del Cementerio. I.C) Mantenimiento y conservación del Cementerio. Grupo IX.- Mantenimiento y conservación del Cementerio I. Se establece la tasa por mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones del recinto del Cementerio de León. 2. El devengo de la tasa será anual, el día 31 de diciembre de cada año, procediéndose a su cobro en los plazos y en las formas establecidas en la presente Ordenanza. 3. Se aplicarán las siguientes tarifas: Concesionarios del Grupo I de esta Ordenanza 16,60 Concesionarios del Grupo I de esta Ordenanza (Patio San Carlos) 22,98 Concesionarios del Grupo II de esta Ordenanza 8,27 Concesionarios del Grupo III de esta Ordenanza 4,15 Concesionarios del Grupo IV de esta Ordenanza 2,55 Concesionarios del Grupo V de esta Ordenanza 4,15 Concesionarios del Grupo VI de esta Ordenanza 3,31 Concesionarios del Grupo VII de esta Ordenanza 3,31 Concesionarios del Grupo VIII de esta Ordenanza 4,15 Patio Bosque de las Almas 4,15

6 B.O.P. núm. 244 Lunes, 27 de diciembre de I.D) Otras actividades y servicios Grupo X.- Derechos de inhumación Regirán las siguientes tarifas: Por inhumación en capilla o mausoleo 204,99 Por inhumación en panteón o nicho 174,34 Por inhumación en sepultura común 174,34 Por inhumación de feto 28,98 Por inhumación de cenizas 68,83 Grupo XI.- Derechos de exhumación, remoción y traslado de restos. Regirán las siguientes tarifas: Por cada exhumación de cadáver o restos dentro del mismo Cementerio 129,26 Por cada remoción de restos dentro de la misma sepultura 129,26 Por cada exhumación de cadáver o restos para traslado de los mismos a otro, Cementerio o viceversa 129,26 Grupo XII.- Otros derechos Regirán las siguientes tarifas: Por cada expedición de título de concesión de capilla o mausoleo 117,43 Por cada expedición de título de concesión de sepultura o nicho 16,22 Por cada licencia para la inscripción de lápida en sepultura o nicho 8,31 Por el suministro y colocación de lápida de nicho en alquiler, incluida licencia 119,93 Por cada licencia o autorización de obra menor o similar 22,97 Grupo XIII.- Transmisión de derechos funerarios 1. La transmisión de derechos funerarios, en los supuestos establecidos en los artículos 76 y 77 del Reglamento del Cementerio de León devengará las siguientes tarifas: A) Transmisiones mortis causa : 1) En favor del cónyuge o descendientes: el 10 por 100 de la cuantía de la tasa correspondiente, en el momento de la transmisión, al otorgamiento de la concesión. 2) En favor de parientes colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad: el 25 por 100 de la cuantía de la tasa correspondiente, en el momento de la transmisión, al otorgamiento de la concesión. 3) En favor de cualquier otra persona o institución: el 50 por 100 de la cuantía de la tasa correspondiente, en el momento de la transmisión, al otorgamiento de la concesión. B) Transmisiones inter vivos : 1) En favor del cónyuge o descendientes: el 10 por 100 de la cuantía de la tasa correspondiente, en el momento de la transmisión, al otorgamiento de la concesión. 2) En favor de parientes colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad: el 25 por 100 de la cuantía de la tasa correspondiente, en el momento de la transmisión al otorgamiento de la concesión. 2. Las tasas anteriores se reducirán en un 50 por 100 cuando para la finalización del plazo de la concesión falte un período inferior al 25 por 100 de dicho plazo. 3. Fuera de los supuestos a que se refieren los apartados 1) y 2) del punto 1.B) anterior, no se autorizará la transmisión de derechos funerarios inter vivos. Grupo XIV.- Derechos de construcción I. Las licencias para la ejecución de todo tipo de obras dentro del recinto del Cementerio de León deberán ser solicitadas por el titular de la concesión o sus representantes, previa presentación del correspondiente proyecto técnico, en los casos en que sea necesario o así se exija por Serfunle. 2. Los derechos a abonar por la concesión de dichas licencias estarán en función del importe total de las obras a realizar por el solicitante, IVA excluido, aplicándose sobre dicho valor los siguientes porcentajes: Importe de obras Importe de la Tasa ( ) Hasta 6.000,00 euros 5 por 100 El exceso de 6.000,00 euros 3 por Cuando por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad se aprecie que el importe total de las obras que figura en el proyecto técnico remitido por el solicitante, es inferior a los precios de mercado, se procederá a realizar por dichos Servicios Técnicos la correspondiente valoración, sobre la que se practicará la tasa a que se refiere el punto 2 anterior. 4. de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de León, las construcciones, instalaciones y obras que se realicen dentro del recinto del Cementerio de León no estarán sujetas al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ni tampoco a la Tasa Municipal por Licencias Urbanísticas. Contra cualquiera de los anteriores acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dentro de los dos meses siguientes a la presente publicación. Asimismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento y surta los efectos oportunos. León, 22 de diciembre de El Presidente de la Mancomunidad, Francisco Javier Fernández Álvarez * * * Aprobado el Presupuesto de la Mancomunidad para el ejercicio 2010 por la Asamblea de Concejales de la misma en sesión de 22 diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el presupuesto resumido a nivel de capítulos, siendo el que figura a continuación: PRESUPUESTO DE INGRESOS Operaciones corrientes Capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.000,00 Capítulo 4: Transferencias corrientes ,03 Capítulo 5: Ingresos patrimoniales ,97 Total operaciones corrientes ,00 Operaciones de capital Capítulo 7: Transferencias de capital 100,00 Total operaciones de capital 100,00 Total presupuesto de ingresos ,00 PRESUPUESTO DE GASTOS Operaciones corrientes Capítulo 1: Gastos de personal ,00 Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios ,00 Total operaciones corrientes ,00

7 20 Lunes, 27 de diciembre de 2010 B.O.P. núm. 244 Operaciones de capital Capítulo 6: Inversiones reales ,00 Total operaciones de capital ,00 Total presupuesto de gastos ,00 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo tal como establece el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. León, 22 de diciembre de El Presidente, Francisco Javier Fernández Álvarez * * * Por la empresa Serfunle, S.A., se convoca procedimiento abierto para la licitación de contrato de Obra de construcción del Tanatorio de Villaquilambre, según aprobación del Consejo de Administración de la mercantil de fecha 6 de noviembre de Entidad adjudicataria: Sociedad Mixta: Serfunle, Sociedad Anónima. 2.Obtención de documentación e información: a. Serfunle, S.A. (tanatorio de León). b. Domicilio: Avda. Peregrinos, 14. c. Localidad y código postal: León d. Teléfono: e. Telefax: f. Dirección de internet de perfil de contratante: g. Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta el último día del plazo de veintiséis (26) días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio. 3. Objeto del contrato: a. Tipo: Obras. b. Descripción del objeto: Obra de construcción del Tanatorio de Villaquilambre, de acuerdo con el proyecto redactado por la Arquitecta Belén Martín-Granizo López. c. Plazo de ejecución: 12 meses. d. Código CPA-2008: Edificios no residenciales. e. Código CPV : Trabajos de construcción de edificios relacionados con la salud y los servicios sociales, de crematorios y aseos públicos. 4. Procedimiento y forma de adjudicación: a. Procedimiento: abierto. b. Criterios de adjudicación: según criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rige la licitación 5. Presupuesto base de licitación: a. Base imponible: ,80. b. IVA (18%): ,74. c. Importe total: , Garantías exigidas: a. Provisional: el 3 por 100 del importe de licitación, excluido IVA: ,60. b. Definitiva: el 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido IVA. c. Complementaria: el 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA, en caso de que la oferta contenga valores anormales o desproporcionados. 7. Requisitos específicos del contratista: a. Clasificación: Grupo C, Subgrupo 2-3, Categoría D. b. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a. Fecha límite de presentación: hasta el último día del plazo de veintiséis (26) días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio. b. Documentación a presentar: la indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rige la contratación. c. Lugar de presentación: i. En el Registro de Serfunle, S.A. ii. Domicilio: Avda. Peregrinos, 14. iii. Localidad y código postal: León d. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Dos meses. 9. Apertura de ofertas: a. Departamento: Mesa de Contratación. b. Fecha y hora: serán comunicadas por fax o correo electrónico a los licitadores con suficiente antelación. 10. Publicidad: a. Anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, en el Diario de León y en El Mundo. b. Los gastos de publicación serán con cargo al adjudicatario, así como el 0,2 del importe de adjudicación por publicación en el Perfil de Contratante. León, 22 de diciembre de El Presidente, Francisco Javier Fernández Álvarez ,00 euros Juntas Vecinales QUINTANILLA DE LOSADA Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Junta Vecinal de Quintanilla de Losada para el 2009, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) Gastos por operaciones corrientes Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios 5.488,29 Capítulo III: Gastos financieros 20,00 B) Gastos por operaciones de capital Capítulo VI: Inversiones reales 6.406,72 Total ,01 ESTADO DE INGRESOS A) Ingresos por operaciones corrientes Capítulo V ,01 Total ,01 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señalados en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Quintanilla de Losada, a 1 de diciembre de El Presidente, Raúl Carbajo Gutiérrez

8 B.O.P. núm. 244 Lunes, 27 de diciembre de Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia NÚMERO CUATRO DE LEÓN 1140K. NIG: Procedimiento: juicio verbal /2010 (j). Sobre: otras materias. De: C.P. c/ Pendón de Baeza n. 29 de León. Procuradora: María Soledad Taranilla Fernández. Contra: Victoriano Mirantes Rodríguez, Manuela Carcedo Quiñones, Felipe León Viñuela Mirantes, Carcedo, León. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Juzgado de Primera Instancia número cuatro de León Juicio: juicio verbal: /2010. Parte demandante: C.P. c/ Pendón de Baeza n. 29 de León. Parte demandada: Victoriano Mirantes Rodríguez, Manuela Carcedo Quiñones, Felipe León Viñuela. En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia: En la ciudad de León, a 21 de julio de Vistos por el Ilmo. Sr. don José Enrique García Presa, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de León y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 640/10, entre partes, de una, como demandante, Comunidad de Propietarios del edificio sito en León, calle Pendón de Baeza, 29, y, de otra, como demandados, Felipe León Viñuela, Victoriano Mirantes Rodríguez y Manuela Carcedo Quiñones, vecinos de Navatejera, carentes de representación legal en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Soledad Taranilla Fernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en León, calle Pendón de Baeza, 29, contra Felipe León Viñuela, Victoriano Mirantes Rodríguez y Manuela Carcedo Quiñones, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dichos demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de mil cuatrocientos setenta y un euros con cuarenta y seis céntimos de euro (1.471,46 ), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la parte demandada. La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose asimismo que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 ), depósito que se realizará mediante consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, significándose asimismo que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido. Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de publicación y depósito - La anterior sentencia fue hecha pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Victoriano Mirantes Rodríguez, Manuela Carcedo Quiñones. En León, a 27 de noviembre de La Secretaria Judicial (ilegible) ,40 euros * * * A431B0. NIG: Procedimiento: ejecución de títulos judiciales /2009 L. Sobre: otras materias. De: C.P. Conjunto Urbano Santo Domingo. Procuradora: María Soledad Taranilla Fernández. Contra: Gestión Asistencia Castilla y León SL. EDICTO Doña Vicenta de la Rosa Prieto, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia número cuatro de León. Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento ejecución de títulos judiciales /2009 que se sigue en este Juzgado a instancia de C.P. Conjunto Urbano Santo Domingo representado por la Procuradora doña María Soledad Taranilla Fernández contra Gestión Asistencia Castilla y León SL en reclamación de 6.522,39 euros de principal e intereses moratorios y ordinarios vencidos más otros euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la siguiente finca propiedad del ejecutado: - Local oficina en conjunto urbano Santo Domingo, avda. General Sanjurjo (hoy Gran Vía de San Marcos) n. 5, 4ª de León, destinado a oficina y sito en planta 4ª Tiene una superficie de 174,31 metros cuadrados, y linda: frente, rellano y caja de escalera; derecha entrando, herederos de José García Lorenzana y herederos de Quirós Calvo; izquierda, calle particular o también Gran Vía de San Marcos y terrazo común, y fondo, bloque nº 3. Inscrito en el Registro de la Propiedad n. 1 de León, en pleno dominio a favor de la ejecutada Gestión Asistencia Castilla y León SL, al tomo 26020, libro 185, folio 13 vto., finca 10793, en virtud de lo establecido en el artículo 667 y siguientes de la L.E.C.. La subasta se celebrará el próximo día 15 de febrero de 2011 a las horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en avda. Ingeniero Sáenz de Miera n. 6, planta 1.ª, conforme con las siguientes condiciones: 1.ª.- La finca embargada ha sido valorada en euros, y una vez practicada la liquidación de cargas, dicha valoración a efectos de la celebración de la subasta es de ,11 euros. 2.ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 3.ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. 4.ª.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor. 5.ª.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, cuenta n , el

9 22 Lunes, 27 de diciembre de 2010 B.O.P. núm por 100 del valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero, identificándole adecuadamente. 6.ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. 7.ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren. 8.ª.- Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el 50 por 100 del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento. 9.ª.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble. 10.ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA a instancia de la ejecutante. 11.ª.- Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultante infructuoso por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo. 12.ª.- En el supuesto de que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en León, a 25 de noviembre de La Secretaria Judicial, Vicenta de la Rosa Prieto ,40 euros NÚMERO SIETE DE LEÓN N NIG: Procedimiento: expediente de dominio. Reanudación del tracto /2010. Sobre: otras materias. De: Cesáreo Marcos Guzmán, Teodoro Marcos Guzmán, Enrique Marcos Guzmán, Jesús Marcos Guzmán. Procuradora: María Soledad Taranilla Fernández, María Soledad Taranilla Fernández, María Soledad Taranilla Fernández, María Soledad Taranilla Fernández. EDICTO Doña María Dolores González Hernando, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de León. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio reanudación del tracto sucesivo n. 1770/2010 a. instancia de don Cesáreo Marcos Guzmán, don Teodoro Marcos Guzmán, don Enrique Marcos Guzmán y don Jesús Marcos Guzmán, expediente de dominio para la reanudación del tracto de la siguiente finca: Casa en término de Valderas (León), en la plazuela de la Marquesa, sin número, hoy número 3. Consta de planta baja y un piso, mide una superficie aproximada de ciento treinta metros cuadrados según título, y según catastro tiene una superficie total construida de ciento sesenta y ocho metros cuadrados, de los que treinta y dos metros cuadrados corresponden a almacén y el resto a vivienda, y edificado todo ello sobre un solar de ciento cuarenta y dos metros cuadrados de los que ochenta y cuatro metros cuadrados están ocupados por la edificación y el resto está destinado a patio. Linda: Frente, calle de situación o plaza de situación; derecha entrando, Panera de la Marquesa, hoy finca catastral de Comunidad de Propietarios; izquierda, Gerardo Fernández, hoy finca catastral de Pablo García Ruano, finca catastral de Timotea Santos Rodríguez, y finca catastral de Jesús- Vicente García Badallo; y fondo, Ignacio Quiñones y otros, hoy finca catastral de Maximino Rodríguez González. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, por medio del presente edicto. En León, a 29 de noviembre de La Secretaria (ilegible) ,60 euros Juzgados de lo Social NÚMERO UNO DE PONFERRADA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Sergio Ruiz Pascual, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Ponferrada, hago saber: Que en el procedimiento demanda /2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Carlos Rodríguez Fernández contra la empresa INSS y Tesorería, Mutua Ibermutuamor, Explotaciones y Construcciones Civiles SL, Mutua Fremap, Construcciones Codeco Laciana SL, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia núm. 483/10 cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Rodríguez Fernández frente al INSS-Tesorería, la empresa Explotaciones y Construcciones Civiles SL, la Mutua Ibermutuamur, la empresa Construcciones Codeco Laciana y la Mutua Fremap, debo declarar que la contingencia determinante de la incapacidad permanente total acordada por resolución de 10 de febrero de 2010 es accidente de trabajo, siendo la base reguladora de la prestación la de 1.426,45 euros y responsable de su abono la Mutua Ibermutuamur. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Codeco Laciana SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. En Ponferrada, a 19 de noviembre de Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, Sergio Ruiz Pascual

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