NOTIFICACIÓN POR AVISO

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1 /^íse^i^. _2^fflwr S?Ll CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE MARINO NIT: NOTIFICACIÓN GE F SUBDIRECCION TÉCNICA DE RESPONSABILIDAD FISCAL NOTIFICACIÓN POR AVISO Implicado: Expediente No.: Decisión a notificar: Fecha de la decisión: ÁNGEL FABIÁN CHAVEZ P.R.F DE APERTURA 25 DE OCTUBRE DE 2012 A través de este Aviso, me permito notificarlo del contenido del Auto No. CDN del 25 de octubre de 2012, emitido por la Subdirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental de Nariño, mediante el cual se ordena la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal No Cabe anotar que contra este auto no procede recurso alguno. Se advierte que esta notificación se entenderá surtida al día siguiente a la fecha de retiro del aviso, el cual se fija por el término de cinco (5) días hábiles, en las fechas indicadas, en la Cartelera de la Secretaría de la Subdirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental de Nariño. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, aplicable en materia de Responsabilidad Fiscal, por disposición de la Ley 1474 de Se anexa: Auto CDN del 25 de octubre de 2012, contentivo de cinco (5) folios. Para cumplir el trámite de notificación por aviso, se fija en lugar visible de la Subdirección el presente Aviso, hoy veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012). ROCIÓ D Secretaria N ORTIZ ROSERO Y se desfija, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012). ROCIÓ DEL CARMEN ORTIZ ROSERO Secretaria Carrera 24 # Edificio Pasto Plaza piso 4 Teléfono Fax Pasto Nariño

2 CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE MARINO GEF SUBDIRECCION TÉCNICA DE RESPONSABILIDAD FISCAL APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. CDN En San Juan de Pasto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), la Subdirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental de Marino, procede a dictar Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal CDN Con fundamento en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, por los hechos ocurridos en el Concejo Municipal de Córdoba - Nariño vigencia COMPETENCIA El artículo 272 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 65 de la ley 42 de 1993, la competencia para el ejercicio de las funciones públicas de control fiscal en los niveles territoriales, lo que incluye desde luego el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, corresponde a las Contralorías Territoriales. Tratándose de recursos incluidos en el presupuesto del concejo Municipal de Córdoba - Nariño, entidad competente para adelantar la actuación administrativa, ya sea indagación preliminar como el proceso de responsabilidad fiscal, es la Contraloría Departamental de Nariño. FUNDAMENTOS DE HECHO \e de la Su Contraloría Departamental de Nariño, se recibió el oficio CDN del 16 de febrero de 2012, con el cual se remiten el Hallazgo ACE , producto de la Auditoría realizada al Concejo Municipal de Córdoba - Nariño, correspondiente a la vigencia HECHO GENERADOR: PAGO PRIMA DE SERVICIOS. Teniendo en cuenta la Circular 13 y 14 del 2005 expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en las cuales precisa el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales a nivel territorial establece que la prima de servicios únicamente podrá reconocerse y pagarse a empleados públicos del nivel territorial cuando el Gobierno Nacional extienda su campo de aplicación a ellos. Según nomina con fecha 13 de agosto de 2008 se efectúa el pago de Prima de servicios por valor de $ , al señor JORGE LISARDO CABRERA. El grupo auditor solicita copia del acto administrativo que legalice y autorice el pago antes mencionado y se envíe copia del extracto bancario que evidencie la salida de este pago; además se debe enviar el comprobante de egreso con sus soportes como el registro y certificado de disponibilidad presupuesta!.

3 CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE MARINO GEF F07B1 CDN - RELACIÓN DE PAGOS (F) Fecha (C) Beneficiario De Pago JORGE LISARDO 2008/08/13 CABRERA Fuente: Relación de pagos SIA 2008 (C) Detalle De Pago PAGO PRIMA DE SERVICIOS (D) Neto Pagado 284,575 (C) No. De Cuenta 7075 (C) No. De Cheque O Nd Respuesta de la entidad La entidad presenta la información y explicaciones al hallazgo No. ACE4-034, de fecha 19 de septiembre de 2011, correspondiente a la cuenta del Concejo Municipal de Córdoba de la vigencia 2008 así: "Finalmente y con respecto a esta vigencia se realizo un pago por concepto de pago de prima de servicios al señor secretario por valor de de acuerdo a liquidación realizada y asignada dentro del presupuesto del mismo concejo municipal por lo que si se contaba con la disponibilidad de recursos sin embargo desconocíamos las circulares 13 y 14 de 2005 del Departamento Administrativo de la función Pública donde se precisa el régimen mínimo prestaciones para los trabajadores, creemos que de igual forma ocurrió no solo en nuestra entidad sino en otras como en el mismo municipio donde la alcaldía municipal, pago por estos conceptos en todos los años anteriores y solo en este año 2011 no se han pagado a pesar de que los trabajadores han puesto demandas y acciones de tutela reclamando el pago de la prima de servicios semestral. De nuestra parte reconocemos el error cometido puesto que como bien se dice que el desconocimiento de la norma no nos exime de responsabilidad y aceptamos haber cometido el error, de haber pagado esta prima de servicios, por lo que esperamos las indicaciones respectivas para el proceso a seguir y si es el caso restituir este pago, a costa de nuestro propio pecunio. Anexamos el respectivo comprobante de egreso.". 7. Análisis y Evaluación de la Respuesta En cumplimiento con el proceso auditor, se analizó la respuesta correspondiente a esta observación con el siguiente resultado: Teniendo en cuenta la Circular 13 y 14 del 2005 expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en las cuales precisa el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales a nivel territorial establece que la prima de servicios únicamente podrá reconocerse y pagarse a empleados públicos del nivel territorial cuando el Gobierno Nacional extienda su campo de aplicación a ellos, el concejo municipal de Córdoba canceló el comprobante de egreso No. 81 a JORGE LISARDO CABRERA, el valor de , por concepto de prima de servicios como Secretario de Concejo. 8. Concepto del Grupo Auditor El grupo auditor determina tipificar la observación como Hallazgo de tipo Administrativo y Fiscal puesto que se cancelo recursos del presupuesto del Concejo de Córdoba para prima de servicios, por lo tanto la entidad debe diseñar en el plan de mejoramiento las actividades o acciones que se adelantarán para que esta observación o inconsistencia no se vuelva a presentar, también se dará traslado a la Subdirección de Responsabilidad Fiscal en lo pertinente.

4 CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO GEF FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Política de Colombia, artículos 272 que confiere a las Contralonas Departamentales la vigilancia de la gestión fiscal en sus respectivos Departamentos y 268 Numeral 5, que determina la competencia de la Contraloría para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las sanciones a que haya lugar; Ley 610 de 2000, que establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías; Resolución No del 21 de marzo de 2001, por medio de la cual se dictan normas de aplicación a la Ley 610 de 2000 en la Contraloría Departamental de Nariño. I. ENTIDAD AFECTADA Y PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES Se trata del Concejo Municipal de Córdoba - Nariño y se tiene identificado como presunto responsable fiscal a ÁNGEL FABIÁN CHAVEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No , en su calidad de Presidente de la mesa directiva del Concejo municipal de Córdoba, para la vigencia II. ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL Por los hechos mencionados en la parte fáctica del presente auto, el Concejo Municipal de Córdoba, ha visto presuntamente comprometido su patrimonio económico en la suma de DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ oo) M/C. no justificados. ACERVO PROBATORIO Al expediente fueron aportadas las siguientes pruebas: Respuesta de la Entidad Comprobante de Egreso Mesa de trabajo de validación de hallazgos CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez analizado el material probatorio allegado al expediente, se encuentra que existen hechos irregulares que han generado un presunto daño al patrimonio del Estado, referidos específicamente a los pagos por concepto de prima de servicios realizados por ÁNGEL FABIÁN CHAVEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No , en su calidad de Presidente de la mesa directiva del Concejo municipal de Córdoba, para la vigencia Estas presuntas irregularidades son conocidas por esta Subdirección a partir del informe de Auditoria a la cuenta, realizado por el equipo auditor suscrito a la Subdirección Técnica de Auditorías Gubernamentales de la Contraloría de Nariño, el cual contiene el hallazgo que describe los hechos irregulares ocurridos en el Concejo Municipal de Córdoba - Nariño, correspondiente a la vigencia fiscal Respecto de la presunta responsabilidad fiscal de quienes se vinculan a este proceso, en primer lugar se tiene a ÁNGEL FABIÁN CHAVEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No , en su calidad de Presidente de la mesa directiva del Concejo municipal de Córdoba, para la vigencia 2008.

5 x- 5 l*»f^cí ^ ^^nvoío1^^^ CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO GEF Existe responsabilidad fiscal cuando el agente del Estado (sujeto calificado), en desarrollo de una gestión fiscal, haya permitido que los dineros públicos sufran una lesión representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro en forma dolosa o culposa, por acción o por omisión. Por otra parte, cabe aclarar que solo es posible el pago de elementos de salario creados para el nivel territorial por el gobierno nacional en uso de sus facultades, o por las asambleas departamentales entre los años 1910 y 1968, que en consecuencia serán los mismos que se incluyan como factores de salario para la liquidación de prestaciones sociales. En consecuencia, cuando se vislumbra que un acto administrativo vulnera el ordenamiento jurídico, como es el caso de aquellos de carácter local que crean emolumentos salariales o exceden el monto máximo permitido, es necesario acudir ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para que se declare su nulidad por ser contrario al derecho. En conclusión, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se puede colegir que los empleados públicos del Orden Territorial, no pueden percibir ningún emolumento de salario que no halla sido establecido por el Gobierno Nacional. Por otra parte, el proceso de responsabilidad fiscal tiene como fundamento constitucional la función, para nuestro caso, atribuida al Contralor Departamental de Marino, para "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma" (CP art ). Con fundamento en las normas legales que regulan el proceso de responsabilidad fiscal (ley 42 de 1993), es evidente que el juicio de responsabilidad fiscal tiene por objeto determinar si existe o no responsabilidad por parte de las personas cuya gestión fiscal ha sido objeto de observación, para que en caso afirmativo, es decir si se concluye la responsabilidad del funcionario encargado del recaudo, manejo o inversión de dineros públicos o de la administración de bienes del Estado, que por acción u omisión y en forma dolosa o culposa asumieron una conducta contraria a la ley, reintegren al patrimonio público los valores correspondientes a las pérdidas o deterioros producidos por consecuencia suya; dicha responsabilidad fiscal se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que haya lugar. Según lo expuesto, considera este Despacho que existe mérito para la Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal, entendido éste como lo define el Artículo primero de la Ley 610 de 2000: " El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". Entre la documentación que se remite a esta Subdirección, y que hace parte del hallazgo ACE4-0080, se anexan póliza de seguro de manejo Sector Oficial No , constituidas por el señor ÁNGEL FABIÁN CHAVEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No , en su calidad de Presidente de la mesa directiva del Concejo municipal de Córdoba, para la vigencia 2008; con la empresa de Seguros "LA PREVISORA S.A. por lo cual se procederá a vincular a la aseguradora como tercero civil responsable. Carrera 24 # Edificio Pasto Plaza piso 4 Teléfono Fax San Juan de Pasto - Marino

6 ^^«OL^x x^hmmo*^ -'' CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE MARINO * GEF En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Departamental de Marino, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Avocar el conocimiento de las presentes diligencias fiscales en las dependencias del Concejo Municipal de Córdoba - Marino, representada legalmente por su Presidente. ARTICULO SEGUNDO: Declarar abierto el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CDN por los hechos referidos en los considerandos del presente proveído y vincular al mismo a ÁNGEL FABIÁN CHAVEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No , en su calidad de Presidente de la mesa directiva del Concejo municipal de Córdoba, para la vigencia Si en el curso del proceso se advierten otras situaciones generadoras de daño fiscal, u otros presuntos responsables, se conocerán y decidirán en este proceso, siempre que se reúnan las condiciones señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 610 de ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al Concejo Municipal de Córdoba - Nariño, a fin de que remitan con destino a este despacho en copia Autentica la siguiente documentación: Acuerdo o acto administrativo, mediante el cual se reconoce el pago de prima de servicios para los funcionarios del concejo Municipal de Córdoba - Nariño, para la vigencia En el caso de no existir en los archivos del Concejo Municipal, la documentación antes solicitada, favor certificar su búsqueda y no existencia, firmada por el representante legal. ARTICULO CUARTO: Llámese a rendir versión libre y espontánea sobre los hechos materia de la presente investigación a ÁNGEL FABIÁN CHAVEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No , en su calidad de Presidente de la mesa directiva del Concejo municipal de Córdoba, para la vigencia ARTICULO QUINTO: Vincular al proceso a la empresa de seguros "PREVISORA SA" como tercero civil responsable mediante la póliza No , constituida por el presidente del concejo, para el manejo de recursos correspondientes a la vigencia fiscal ARTICULO SEXTO: Notificar la presente decisión al interesado, haciéndole saber que contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 610 de ARTICULO SÉPTIMO: Informar a la Administración del concejo Municipal de Córdoba - Nariño sobre la apertura de la presente investigación, a fin de que se preste toda la colaboración. COMUNIQÚESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Jairo N. ti PAOLA XIMENA DELGADO PARRA Subdirectora Técnica de Responsabilidad Fiscal

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