Diseño, de un plan de estudios para una titulación universitaria oficial en materia de Prevención de Riesgos Laborales

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1 Sección Formación Este artículo fue publicado en el número , páginas 10 a 17. Siguiendo la línea de la página Web del INSHT se incluirán los textos íntegros de los artículos prescindiendo de imágenes y gráficos no significativos. Diseño, de un plan de estudios para una titulación universitaria oficial en materia de Prevención de Riesgos Laborales José Rocío Martí Vargas Profesor T.E.U. de Ingeniería de la Construcción Subdirector del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales Dpto. de Ingeniería de la Construcción y de Proyectos de Ingeniería Universidad Politécnica de Valencia Por ello, se propone un plan de estudios universitario que supone una doble innovación: en el sistema educativo español, pues actualmente no existe en España ninguna titulación oficial en materia de Prevención de Riesgos Laborales; en su concepción, pues el Plan de Estudios ha sido diseñado y estructurado de modo que se superan los contenidos mínimos de formación exigidos por el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997), por lo que el correspondiente título oficial será suficiente para obtener la acreditación para el desempeño de las funciones de nivel superior. Cabe destacar, por los condicionantes técnicos que intervienen en la elaboración de un plan de estudios, el carácter oficial del título que se propone, pues los títulos oficiales son objeto de homologación por parte del Consejo de Universidades; así, se distinguen de los denominados títulos propios, que únicamente requieren la aprobación de la Junta de Gobierno de la Universidad que desee implantarlo. En este sentido, cabe mencionar la reciente implantación del título propio denominado Graduado Superior en Prevención de Riesgos Laborales, impartido conjuntamente por la U. de Barcelona, la U. Politécnica de Cataluña y la U. Pompeu Fabra.(*) 1. Consideraciones previas La formación es una herramienta indispensable para el buen ejercicio de cualquier profesión. Pero, qué capacidades y aptitudes han de reunir los profesionales de la actividad preventiva? Por lo que respecta al caso de España, según el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, se parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior.

2 Dicho R.D. 39/1997 contempla, dado que en el momento de su publicación no existían en España titulaciones académicas relativas a los tres niveles formativos mencionados, la posibilidad transitoria de acreditación alternativa de la formación exigida. Así, en el Anexo VI del mencionado R.D. 39/1997 queda especificado el contenido mínimo del programa de formación que debe recibirse para el desempeño de las funciones de nivel superior, con indicación de las materias a tratar y su carga lectiva mínima, totalizando un mínimo de 600 horas de formación. En los últimos tiempos, tras la aparición de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10/11/95), ha proliferado considerablemente la oferta formativa sobre prevención de riesgos laborales mediante cursos impartidos por entidades como las Mutuas, las Universidades, las organizaciones sociales, Colegios Profesionales, Academias, etc. No obstante, la actividad formativa todavía es muy inferior a la que cabría esperar como resultado no sólo de la existencia de una obligación legal al respecto sino, sobre todo, de la gravedad de los indicadores de siniestralidad. Por otro lado, suele ocurrir que la formación que se oferta responde estrictamente a los contenidos mínimos exigidos en el R.D. 39/1997. Además, la Prevención es, por su amplitud, un mundo de conocimientos complejos. Por ello cabe formular la siguiente pregunta: son suficientes dichos contenidos mínimos? Tras un análisis del mencionado Anexo VI se desprende que no, pues entre otras deficiencias destaca el que si bien la identificación y evaluación de riesgos y las medidas preventivas son aspectos que pueden considerarse suficientemente cubiertos, no ocurre lo mismo con las medidas correctoras que, llegado el caso, deben ser aplicadas. Por otro lado, la Prevención de Riesgos Laborales resulta una compleja materia que debe aglutinar multitud de disciplinas diferentes para así atender los aspectos relativos a la seguridad y salud laboral en actividades en las que intervienen numerosos conocimientos. Entre ellos: Ingenierías, Ergonomía, Medicina del Trabajo, Higiene, Psicosociología, Derecho Laboral, Gestión de Empresas, Economía,... Consecuentemente, se tiene que 600 horas pueden no ser suficientes para acoger los contenidos formativos necesarios para que los profesionales de la actividad preventiva desempeñen con garantías sus funciones, y cabe pensar que la solución estriba en la implantación de titulaciones universitarias relativas a prevención de riesgos laborales, sobre todo si se tiene en cuenta que, tanto la Constitución Española de 1978 (art. 40.2) como la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 5.2), contemplan la formación en materia preventiva como una materia a impulsar desde la propia Administración en todos los niveles educativos. Por ello, se propone una titulación universitaria de carácter oficial (esto implica que se cumplen las exigencias del Ministerio de Educación y Ciencia y del Consejo de Universidades) denominada Ingeniero en Prevención de Riesgos Laborales y se establece su correspondiente Plan de Estudios con la indicación de las asignaturas a cursar y su carga lectiva. Las salidas profesionales de dichos titulados son evidentes, pues actualmente existe una gran demanda de técnicos cualificados en materia de prevención de riesgos laborales. Así, dicha titulación impulsará la promoción de la cultura preventiva en la sociedad

3 mediante la formación de titulados universitarios en Prevención de Riesgos Laborales que, con sus posteriores actuaciones profesionales, incrementarán la concienciación de la sociedad en general, y de las empresas en particular, en el diseño de acciones preventivas de seguridad y salud laboral. 2. La formación como objetivo de la política en materia de Prevención de Riesgos Laborales La Constitución Española de 1978, en su Artículo 40.2, dice: "Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario...". Por otra parte, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su exposición de motivos -4- recoge que es necesario fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación sobre materia preventiva en todos los niveles educativos, involucrando de esta manera al conjunto de la sociedad y constituyendo éste uno de los objetivos básicos y más trascendentes para el futuro de los perseguidos por la Ley. Más concretamente, el punto 2 del artículo 5 de la Ley 31/1995 señala que las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales. Asimismo, dicho artículo indica que, en el ámbito de la Administración General del Estado, se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que corresponda, en particular los de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento. Como dice Bernal Herrer (1996) "ya ha pasado la época en la que el aprendizaje gremial era la única forma de adquisición de conocimientos, mediante la enseñanza práctica y directa del «maestro» del oficio, en la que el «alumno» estaba expuesto a la sola voluntad que aquél mostrase y, desde luego, a los conocimientos que a su vez poseyese"; las sociedades modernas son cada vez más complejas y en ellas se están produciendo demandas cada vez mayores de cualificación para el desempeño de nuevas actividades profesionales (entre ellas la prevención de riesgos laborales), consecuencia de transformaciones sociales, económicas y tecnológicas que originan cambios en las funciones que la sociedad demanda de la universidad: la formación de intelectuales y profesionales y la investigación y generación de nuevos conocimientos. 3. Definiciones Se presentan a continuación las definiciones básicas relacionadas con la temática: Plan de estudios: conjunto de enseñanzas organizadas y aprobadas por una Universidad cuya superación da derecho a la obtención de un título. Si el título

4 tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el plan de estudios deberá ser homologado por el Consejo de Universidades. Directrices generales comunes: las aplicables a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título oficial y que se establecen en el Real Decreto 1497/87 (modificado por R.D. 1267/94, 2347/96, 614/97 y 779/98). Tienen por finalidad establecer los condicionantes técnicos para la elaboración de planes de estudios. Directrices generales propias: las aplicables a los planes de estudios conducentes a un título universitario oficial específico. Tienen por finalidad determinar, por ciclos y en créditos, la carga lectiva global de los planes de estudios, y establecer la duración del plan de estudios en años académicos y los créditos que deberán corresponder a cada una de las materias troncales. Crédito: unidad de valoración de las enseñanzas (corresponde, de forma general, a 10 horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias, si bien pueden establecerse otras correspondencias). Complementos de formación: las enseñanzas que deben ser seguidas por los alumnos que cursen aquellos estudios de segundo ciclo para los que se establezcan. Currículum: el conjunto de los estudios concreto: superados por el estudiante en el marco de un plan de estudios conducente a la obtención de un título. 4. Principales condicionantes técnicos para la elaboración de planes de estudios 1. Duración y ordenación cíclica de las enseñanzas Las enseñanzas universitarias se estructuran en ciclos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 1497/1987 Actualmente se conciben tres tipos de titulaciones, las de primer ciclo (diplomaturas e ingenierías técnicas), las de primer y segundo ciclo (licenciaturas e ingenierías) y las de sólo segundo ciclo, a las que se accede desde diferentes primeros ciclos, con o sin complementos de formación. El Segundo Ciclo de las enseñanzas universitarias está dedicado a la profundización y especialización, así como a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales; tendrá una duración de dos años académicos y será organizado en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. La superación del Segundo Ciclo dará derecho a la obtención título oficial de Licenciado, de Arquitecto o de Ingeniero. 2. Carga lectiva La carga lectiva de las enseñanzas oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. 3. Distribución de los contenidos de las enseñanzas Los contenidos de los planes de estudios, se ordenan distinguiendo entre:

5 Materias TRONCALES: contenidos homogéneos mínimos establecidos por las directrices generales propias y que son de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios que conduzcan a un mismo título oficial. Materias no TRONCALES: contenidos determinados discrecionalmente por una Universidad en sus planes de estudios, bien como materias OBLIGATORIAS para el alumno, bien como materias OPTATIVAS para que el alumno escoja entre las mismas. Materias de LIBRE ELECCIÓN (libre configuración) por parte del alumno en orden a la libre y flexible configuración de su propio curriculum. La Universidad incluirá en el plan de estudios un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total del mismo que el estudiante aplicará a las materias, seminarios u otras actividades académicas que libremente escoja entre las ofertadas por la propia Universidad o por otra Universidad con la que establezca el convenio oportuno. 4. Impartición simultánea de asignaturas La suma de materias troncales y, en su caso, de las asignaturas en que se hubieran desdoblado, y las determinadas discrecional mente por la Universidad, no podrá superar las seis asignaturas de impartición simultánea, ya se trate de estructura temporal académica anual, semestral/cuatrimestral o mixta. 5. Carga lectiva troncal mínima La carga lectiva en créditos fijada por las directrices generales propias para el conjunto de las materias troncales será, como mínimo, del 30 por 100 de la carga lectiva total del plan de estudios, si se trata de primer ciclo, y del 25 por 100 si se trata de segundo ciclo. 6. Carga lectiva mínima por asignatura Las asignaturas o materias que integren el plan de estudios, ya se trate de troncales, obligatorias u optativas, no podrán tener una carga lectiva inferior a 4,5 créditos, si se trata de cuatrimestrales, o a 9 créditos, si se trata de anuales. 7. Carga lectiva mínima para libre configuración El porcentaje de créditos para la libre configuración de su curriculum por el estudiante no podrá ser inferior al 10 por 100 de la carga lectiva global del plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de que se trate. 5. Elaboración, aprobación y homologación de planes de estudios Para la obtención de los títulos oficiales se requiere la superación de las correspondientes enseñanzas conforme a un plan de estudios elaborado y aprobado por las Universidades públicas con sujeción a las directrices generales comunes que establece el Real Decreto 1497/1987 (y sus modificaciones) y homologados por el Consejo de Universidades.

6 Los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, ajustándose a las directrices generales comunes y a las correspondientes directrices generales propias del título de que se trate, incluirán los siguientes extremos: 1. Relación de las materias que lo constituyen, distinguiendo entre las materias troncales y las no troncales, y dentro de éstas y, en su caso, entre las obligatorias y optativas para el alumno. 2. Determinación del porcentaje de créditos para la libre configuración de su curriculum por el estudiante. 3. Inclusión, en su caso, de trabajo o proyecto fin de carrera, examen o prueba general necesaria para la obtención del título de que se trate en la correspondiente Universidad. La realización del trabajo o proyecto fin de carrera será valorada en créditos en el curriculum del estudiante. 4. Período de escolaridad mínimo, en su caso. 5. Posibilidad de valorar como créditos del curriculum, en los términos previstos en el apartado, la realización de prácticas en empresas, de trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, así como la acreditación de los estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad. 6. En los planes de estudios de segundo ciclo, y para los supuestos correspondientes, referencia al sistema de acceso a las enseñanzas. 7. Determinación, en todo caso, de la carga lectiva total del plan de estudios. Esta carga lectiva global no deberá exceder de la cifra que resulte de incrementar en un 15 por 100 la carga lectiva mínima fijada en las directrices propias de la titulación de que se trate. Se exceptúan de este límite las titulaciones de enseñanzas técnicas y de las enseñanzas de sólo segundo ciclo, en relación con las cuales podrá alcanzar un máximo de setenta y cinco créditos por año académico. 6. Plan de estudios Se ha concebido un plan de estudios correspondiente a un Segundo Ciclo, siendo 150 el número mínimo de créditos que debe cursar un alumno para obtener la titulación de Ingeniero en Prevención de Riesgos Laborales. El acceso a este segundo ciclo, bien desde un primer ciclo de la misma titulación (en el caso de existir), bien desde otras titulaciones (cursando o no complementos de formación), debe ser objeto de regulación. En el apartado siguiente se aportan algunos comentarios a este respecto. PLAN DE ESTUDIOS CUATRIMESTRE TRONCALES OBLIGATORIAS SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1A 1B Fundamentos de Prevención (6) Riesgos Laborales (6) Agentes Químicos, Físicos y Biológicos (9) Higiene Industrial (6) Medicina del Trabajo (6) Ergonomía y Psicosociología (6) Legislación Relaciones Laborales Economía de la Prevención Formación y Comunicación (6) Epidemiología Laboral ) OPTATIVAS HIGIENE INDUSTRIAL ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA TOTAL CRÉD. 34, 5 37,5

7 2A 2B Seguridad en el Trabajo (9) Planes de Emergencia y Autoprotección (6) Gestión de la Prevención (9) Protecciones Colectivas e Individuales (6) Auditorías de Prevención Técnicas Afines Trabajo Final (6) Seg. en la Construcción Seg. en Industria Pesada Seguridad en Industria Manufacturera Estudios y Planes de Seguridad y Salud Seg. en el Sector Servicios Seg. en Agricultura y Pesca (4,5} Agentes Químicos Agentes Físicos II Agentes Biológicos II Toxicologla Laboral Toxicología Laboral II Análisis Instrumental Biomecánica y Antropometría Evaluación de Riesgos Ergonómicos de la Oficina Psicosociología Aplicada y Estrés Laboral Diseño y Elementos de Trabajo Adaptación de Puestos de Trabajo TOTAL CRÉDITOS NOTA: La carga lectiva (en créditos) de cada asignatura se indica entre paréntesis. La propuesta queda reflejada en la tabla adjunta. En ella puede observarse que se han contemplado una serie de asignaturas, distinguiendo entre troncales, obligatorias y optativas. La información se presenta estructurada en cuatro cuatrimestres (dos por curso académico), y para cada cuatrimestre se especifican las asignaturas a cursar con indicación del número de créditos. Asimismo, se especifican los créditos a cursar en cada cuatrimestre y también los créditos correspondientes a cada tipo de asignatura (troncales, obligatorias, optativas). La suma total de créditos resultante es de 135, y no 150 como se ha indicado anteriormente, pues se ha aplicado una reserva del 10% del total de créditos a cursar por el alumno para créditos correspondientes a "libre configuración". En primer lugar han quedado situadas las asignaturas correspondientes a las materias comunes más básicas, disponiendo las asignaturas que contemplan aspectos de gestión y aplicaciones prácticas y las asignaturas de especialidad de forma que sean cursadas una vez que el alumno ya ha adquirido los conocimientos básicos. Así, el primer curso académico (cuatrimestres 1A y 1B) es común para todos los alumnos (todas las asignaturas son troncales u obligatorias). Ahora bien, en el segundo curso académico (cuatrimestres 2A y 2B), el alumno deberá elegir uno de entre los tres bloques de asignaturas optativas que se presentan. Cada bloque de optatividad se corresponde con una especialidad o intensificación, a saber: Seguridad en el Trabajo; Higiene Industrial; y Ergonomía y Psicosociología Aplicada En relación con la asignatura Trabajo Final, de 6 créditos, cabe realizar las siguientes puntualizaciones: esta asignatura prevé que el alumno realice un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que haya optado, con una duración equivalente a 150 horas; para cursar esta asignatura, cada alumno deberá tener asignado un tutor académico (de la Universidad) y un tutor de centro de trabajo; 30,0 33,0

8 de los 6 créditos de la asignatura Trabajo Final, 5 créditos se reservan para compensar la realización del trabajo en un centro, contemplando una equivalencia de 1 crédito por cada 30 horas en el centro de trabajo; el crédito restante se destina a tutorías y a la elaboración de una Memoria o Trabajo Fin de Carrera tras la estancia en el centro de trabajo. 7. Regulación del acceso Se recogen en este apartado algunas consideraciones relativas a la regulación del acceso al Segundo Ciclo propuesto, bien por acceso directo o bien mediante la realización de complementos de formación: El acceso directo podría realizarse desde el correspondiente primer ciclo de la titulación de Ingeniero en Prevención de Riesgos Laborales (en el caso de que existiera) y desde titulaciones técnicas (Ingenierías Técnicas, Ingenierías, Arquitectura Técnica,...). Para titulaciones que no permitan acceder directamente, debería estudiarse la posibilidad de acceso tras la superación de unos complementos de formación por parte del alumno. Para el establecimiento de estos complementos de formación se propone el siguiente procedimiento: 1. Establecer la troncalidad correspondiente a un primer ciclo de la titulación de Ingeniero en Prevención de Riesgos Laborales. 2. Establecer un número mínimo de créditos o un porcentaje mínimo de coincidencia entre la troncalidad de la titulación desde la que se pretende acceder y la troncalidad de dicho primer ciclo. 3. Determinar las coincidencias entre dichas troncalidades, es decir, la homogeneidad entre ambas troncalidades. 4. Si las coincidencias no superan los mínimos requeridos, no se permitirá el acceso desde la titulación en cuestión. 5. Si sí se superan los mínimos requeridos, debe estudiarse qué parte de la troncalidad del primer ciclo de Ingeniero en Prevención de Riesgos Laborales no está cubierta por la troncalidad de la titulación desde la que se pretende acceder. 6. Los complementos de formación corresponderán a asignaturas que versarán sobre la troncalidad no cubierta. El número de créditos dependerá del grado de no coincidencia entre troncalidades. 7. La superación de los complementos de formación debe ser previa a la incorporación al segundo ciclo de la titulación de Ingeniero en Prevención de Riesgos Laborales. 8. Consideraciones finales El Plan de Estudios ha sido diseñado y estructurado de modo que se superan los contenidos mínimos de formación exigidos por el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997). Así, en cuanto a la duración, cabe destacar que el plan de estudios propuesto requiere la superación de 150 créditos por parte del alumno, es decir, 1500 horas (1600 si se considera la duración real del Trabajo Final), frente al mínimo de 600 horas exigido por dicho Reglamento.

9 En cuanto a los contenidos formativos, la determinación de las correspondencias existentes entre la propuesta de plan de estudios y el contenido mínimo del programa de formación requerido para el desempeño de las funciones de nivel superior es inmediata, constatándose que, independientemente de la especialidad elegida por el alumno, con la formación que recibirán los Ingenieros en Prevención de Riesgos Laborales quedarán sobradamente cubiertos los contenidos mínimos de formación exigidos por el Reglamento de los Servicios de Prevención en su Anexo VI para el desempeño de las funciones de nivel superior. 9. Bibliografía consultada LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE 10/11/95) REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. REAL DECRETO 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. (BOE 14/12/87) MODIFICACIONES AL R.D. 1497/1987: R. D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE 11/06/94); R. D. 2347/1996, de 8 de noviembre (BOE 23/11/96); R. D. 614/1997, de 25 de abril (BOE 16/05/97); R. D. 779/1998, de 30 de abril (BOE 01/05/98). ACUERDO de 18 de diciembre de 1996, del Consejo de Universidades, por el que se formula a las Universidades recomendaciones, en relación con la organización de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales universitarios. (BOE 17/01/97) UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, "Guía del alumno. Curso 1999/00", ed. Servicio de Publicaciones UPV, Valencia, UNIVERSITAT DE BARCELONA, U. POLITÉCNICA DE CATALUÑA Y U. POMPEU FABRA, "Plan de estudios de la titulación (título propio de 2 ciclo) Graduado Superior en Prevención de Riesgos Laborales", CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIó I CIÉNCIA, "El Sistema Universitario Valenciano. Libro Blanco", Direcció General d'ensenyaments Universitaris i Investigació, Conselleria de Cultura, Educació i Ciéncia, Generalitat Valenciana, Valencia, BERNAL HERRER, J., "Formación general de seguridad e higiene del trabajo. Aspectos teóricos, prácticos y legales de la salud laboral", ed. Tecnos, Madrid, BOIX, P. y otros, "La formación en prevención de riesgos laborales. Informe de situación 1998", ed. ISTAS-IBVEMER.GIk, Valencia, CORTÉS DÍAZ, J.M., "Técnicas de prevención de riesgos laborales", 3" edición, ed. Tébar, Madrid, 1999.

10 LLACUNA MORERA, J., "La formación en la Unión Europea: posibilidades y problemas", Revista Prevención, Trabajo y Salud, n , Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. MIGUEL MORENO, J.V, "La Seguridad e Higiene en el nuevo sistema educativo", Tesina de Master en seguridad e Higiene en la Construcción, Universidad Politécnica de Valencia, Valencia, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, "Programas del Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales", Dpto. de Ingeniería de la Construcción y de Proyectos de Ingeniería. (*) Nota de la Redacción: En este proyecto participa el INSHT y sobre el mismo aparecerá próximamente un artículo en Prevención, Trabajo y Salud.

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