Información sobre cuentas bancarias: diferencias entre Suiza y EEUU. Septiembre GOLDEMBERG SALADINO HERMIDA ROLANDO & ASOCIADOS ALLIANCE WITH
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- Francisco Javier Enrique Sánchez Valdéz
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1 Información sobre cuentas bancarias: diferencias entre Suiza y EEUU Septiembre ALLIANCE WITH MEMBER OF GOLDEMBERG SALADINO HERMIDA ROLANDO & ASOCIADOS
2 Información sobre cuentas bancarias: diferencias entre Suiza y EEUU El secreto bancario a los fines fiscales está llegando a su fin, según resulta de la cantidad de países que se han comprometido a implementar el Intercambio Automático de Información Financiera entre fiscos propiciado por la OCDE y el grupo de los 20. No es nuevo el intercambio de información entre fiscos, lo que es nuevo es su generalización y aceptación por parte de los grandes centros financieros del mundo, entre los que se encuentra Suiza. Para entender el fenómeno vale considerar su evolución. El intercambio tradicionalmente se concretaba (y así también continúa) en el marco de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Todos los acuerdos suscriptos por ARG (son 18 incluyendo los firmados con Suiza y con Chile, aún no vigentes) tienen una clausula de intercambio de información a excepción del firmado con Bolivia. Los CDI son bilaterales, su negociación suele tomar considerable tiempo así como el posterior tratamiento parlamentario hasta que entren en vigor. Las modalidades posibles para el intercambio son tres: a solicitud de uno de los fiscos, entrega espontánea e intercambio automático sobre datos de cuentas bancarias. En los últimos tiempos la OCDE ha impulsado los Acuerdos de Intercambio de Información (AII), son acuerdos también bilaterales, pero limitados al intercambio de información a solicitud de uno de los fiscos. Argentina ya celebró 24 AII basados en el modelo aprobado por OCDE. El empuje para lograr una masiva adhesión al intercambio de información dio lugar al lanzamiento por parte de OCDE de la Convención Multilateral sobre Asistencia Fiscal Mutua para que los países adherentes intercambien información entre sí. El intercambio autorizado es el que se realiza a solicitud de uno de los fiscos sin que se admitan las excursiones de pesca (fishing expeditions). Argentina suscribió la Convención entre un total de 87 países, entre los que se encuentra Suiza, pero no así EEUU. El último avance internacional lo constituye el Acuerdo Multilateral de Intercambio Automático, referido únicamente a información bancaria o financiera. Ese tipo de intercambio automático ya estaba implementado entre algunos países firmantes de CDIs: Argentina, por ejemplo recibe información en paquete de Italia y de Alemania. Lo novedoso a partir del Acuerdo Multilateral es su generalización que incluye la adhesión de Suiza, entre muchos otros países. Al adherirse, cada estado incluye un cronograma temporal para la aplicación del intercambio, el que se realiza sobre una plataforma uniforme que deben entregar las entidades financieras a las administraciones tributarias de sus países para que éstas remitan a los países de residencia de los inversionistas. Parece claro que respecto a las cuentas bancarias y similares, la pesca de evasores está promocionada. 02
3 El país que siempre ha actuado bajo su propio programa es EEUU. Los CDI que ha suscripto se basan en su propio modelo de Convenio y aún no ha adherido a la Convención Multilateral de Intercambio de información de OCDE, aunque es probable que lo haga en algún momento. Tampoco EEUU forma parte del intercambio automático de información, porque ya ha implementado su propio programa de captación de datos financieros referidos a residentes y nacionales norteamericanos en el mundo: el programa FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). En rigor esta acción de EEUU inspiró a otros países a la generalización de la apertura de fronteras en información financiera y dio origen al movimiento propiciado por OCDE. Analicemos ahora la situación de Argentina ante Suiza. Hay dos acontecimientos que facilitarán a la AFIP la obtención de información sobre bienes de residentes argentinos en Suiza: la próxima entrada en vigencia del CDI suscripto entre ambos países y, además, la aplicación por parte de Suiza del Intercambio Automático de Información Financiera, al que se adhirió en noviembre 2014 (Argentina lo hizo en abril 2013). El CDI, que además de las medidas para evitar la doble imposición incluye la cláusula de intercambio de información, ya ha sido aprobado por el Congreso argentino (ley 27010) y está próximo a finalizar el procedimiento legal de aprobación en Suiza. Entrará en vigencia transcurridos 30 días del intercambio de notificaciones entre ambos Estados, por lo que es altamente probable que tenga efectos a partir del y en relación a información relativa a períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha. Conforme se desprende del Protocolo firmado por ambos países, el intercambio solo operará a requerimiento de uno de los estados. Es una situación equivalente a la de los AII suscriptos por Argentina: está prohibido efectuar requerimientos informativos con fines especulativos, deben agotarse las fuentes ordinarias de información y proporcionar datos muy concretos sobre el potencial contribuyente y el sujeto que pueda poseer esa información en el otro estado. Ello sin perjuicio de la imposibilidad, para el país requerido de escudarse en la existencia de normas de secreto bancario o que impidan develar a los titulares de la participación en entes societarios o de otro tipo. En concreto, a partir del año próximo Argentina tendrá posibilidad de requerir a Suiza información sobre determinados contribuyentes argentinos, a quienes deberá identificar y sobre quienes tiene que existir una inspección abierta, acerca de posibles inversiones financieras o de otro tipo y/o rentas obtenidas en Suiza a partir de indicios que deberá proporcionarse a ese país. Estimamos que solo situaciones muy puntuales podrán develarse a través de ese mecanismo. El riesgo más relevante para los ahorristas se presentará más adelante, a partir del año 2018 cuando Suiza comience a aplicar el Intercambio Automático de Información sobre cuentas en instituciones financieras y similares de residentes extranjeros. Como hemos señalado, Suiza ha adherido al Acuerdo Multilateral en noviembre 2014 pero debe cumplir con su rutina legal para su aprobación, por lo cual se estima que el primer intercambio de información tendría lugar en el año 2018 y que operaría a partir de las cuentas existentes al Este es el marco legal que permitirá al fisco argentino conocer sobre las cuentas bancarias de sus residentes en instituciones financieras de Suiza sin necesidad de efectuar una inspección previa. 03
4 Destacamos el especial énfasis puesto en la prevención contra posibles elusiones. Las entidades obligadas a informar (bancos, agentes de mercado y otros) deberán indagar quienes son las personas físicas controlantes con más del 25% de participación o derecho a voto de cuentas abiertas a nombre de entidades pasivas (las que perciben rentas de dividendos, intereses o similares) para detectar cual es el país de residencia de las personas que las controlan e informar al mismo sobre los saldos de las cuentas y rentas o ganancias pagadas. No hay posibilidad de ocultarse bajo figuras jurídicas ni cuentas numeradas ni tampoco a través de depósitos indirectos a través de fondos de inversión. Pasemos a evaluar la situación de argentinos con cuentas bancarias en EEUU. Argentina no ha suscripto un CDI con EEUU, tampoco un AII. Ergo, no existe intercambio de información de ningún tipo entre ambos países. EEUU no participa del programa OCDE de Intercambio Automático de información sobre cuentas financieras, sino que ha implementado su propio régimen para detectar las rentas que obtienen sus nacionales en el exterior. Obliga a las instituciones financieras extranjeras a brindar información relativa a los contribuyentes norteamericanos con cuentas mayores a u$s , y lo hace bajo la amenaza de imponerles una retención impositiva del 30% sobre el importe bruto de transferencias recibidas por tales instituciones de fuentes estadounidenses efectuadas a partir del (por ej. dividendos o pagos de capital de bonos del estado). Como no hay posibilidad para un banco no estadounidense de dejar de actuar en esa plaza ni de soportar semejante peso impositivo, todos se someten a las nuevas reglas. Sin embargo, EEUU debió implementar Acuerdos Intergubernamentales (IGAs) con otras naciones para soslayar la vigencia de normas de secreto bancario. Algunos países tomaron ventaja y acordaron la bilateralidad en el régimen informativo, iniciativa que tuvo el grupo compuesto por España, Gran Bretaña, Francia, Alemania e Italia. EEUU desarrolló dos modelos de IGAs., ambos establecen procedimientos de due diligence para que los bancos extranjeros identifiquen las cuentas reportables y detecten, en caso de cuentas abiertas a nombre de entidades de terceros países, si las personas físicas controlantes son contribuyentes norteamericanos. Pero esos procedimientos no fueron establecidos para los bancos norteamericanos en relación a la información a proveer a los países signatarios de un IGA bilateral, no deberán indagar acerca del lugar de residencia a las personas físicas controlantes en el caso de cuentas abiertas a nombre de entidades como sociedades, trusts o fundaciones. Conclusión: la información intercambiada no será equivalente y EEUU continuará siendo una plaza amigable para los inversionistas. Argentina no logró suscribir una IGA bilateral (ni de otro tipo) pues EEUU solo se aviene a ello en tanto tenga celebrado un CDI o un AII con el otro país (como con Brasil y Colombia, en tanto que con Chile firmó un IGA). En consecuencia, la posibilidad para nuestro país de acceder a la firma de una IGA bilateral parece reducirse al caso de que EEUU firme el Protocolo a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua de OCDE del año Mientras no exista un IGA bilateral, Argentina no tendrá acceso a la información sobre cuentas bancarias de sus residentes en instituciones financieras estadounidenses. Si en el futuro lograra tal acuerdo, atento a que EEUU no aplica la política de conozca a su cliente a los fines de brindar información a los fiscos extranjeros sobre los beneficiarios efectivos de las cuentas 04
5 de no residentes, parecería que las estructuras indirectas de titularidad seguirán siendo demandadas por los ahorristas. Las diferencias en los procedimientos de indagación sobre los verdaderos titulares de las cuentas bancarias es el punto más destacable al comparar el régimen de información que deben cumplir los bancos suizos y sus pares estadounidenses. Quedan en evidencia los riesgos expuestos en uno y otro caso. Cecilia Goldemberg Socia Senior GSHR y Asociados Ryan Alliance Partner tel.: (+5411) cecilia.goldemberg@gshr.com.ar Talcahuano 833 Piso 10º [C1013AAQ] - CABA - Argentina - Tel: (54 11)
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