LINEAMIENTOS PARA LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACION EN LA AFSEDF.
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- Ignacio Torres Montero
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1 LINEAMIENTOS PARA LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACION EN LA AFSEDF. 1
2 INDICE I.- INTRODUCCIÓN. 3 II.- OBJETIVO 4 III.- FUNDAMENTO JURÍDICO IV.- GLOSARIO.. 6 V.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 8 VI.- DISPOSICIONES GENERALES 8 VII.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIONES 9 VIII.- USO Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS 9 IX.- PROGRAMAS DE CÓMPUTO Y SU LICENCIA DE USO.. 11 X.- INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO.. 11 XI.- SEGURIDAD INFORMÁTICA.. 12 XII.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES 13 XIII.- SISTEMAS INFORMÁTICOS 13 XIV.- DICTAMINACIÓN TÉCNICA 15 XV.- ANEXOS
3 I.- INTRODUCCIÓN En su calidad de Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto Presidencial el día 21 de enero de 2005, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) requiere y está facultada para emitir su propia normatividad interna que le permita cumplir con los propósitos encomendados de acuerdo al Artículo Quinto Transitorio del propio Decreto que a la letra dice: Las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regula la organización y las atribuciones de la Subsecretaría de Servicios Educativos en el Distrito Federal, continuarán siendo aplicables a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, hasta en tanto se expidan las normas que deban sustituirlas. Acorde a las funciones señaladas en el Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal VII Fracción VII Funciones de la AFSEDF, Numeral 23 y Fracción Funciones de la DGPPEE, Numerales 2, 4, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 (AFSEDF), la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación Educativa e implícitamente el Centro de Desarrollo informático Arturo Rosenblueth (CDIAR) por la infraestructura que en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación opera; tiene bajo su responsabilidad entre otras, la de establecer lineamientos para el desarrollo de los procesos de planeación, programación, y evaluación; promover el desarrollo de programas de modernización, calidad total, mejora de procesos, y desregulación; diseñar, programar y administrar los sistemas de información, telefonía y comunicaciones; formular y ejecutar los programas de mantenimiento a los bienes de tecnología de la información, proporcionar capacitación en la materia; integrar, concentrar y salvaguardar la información generada por los sistemas institucionales, administrar las bases de datos de los sistemas de información de su responsabilidad, proporcionar los servicios de procesamiento electrónico de datos, así como asesoría en materia de tecnología de la información. Dada la variedad de operaciones administrativas y educativas realizadas en los centros de trabajo de la (AFSEDF) y lo numeroso de los equipos de información y comunicación es indispensable la regulación técnica de su adquisición, operación, control, resguardo, seguridad, compatibilidad y conectividad, para dar soporte a las funciones propias de la Institución. 3
4 II.- OBJETIVO Establecer los criterios, acciones y alcances de las responsabilidades que en materia de tecnología de la información y comunicación, apliquen en la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; procurando la operación eficiente, confiable, segura, rápida, accesible, compatible y uniforme de los recursos tecnológicos y humanos. 4
5 III.- FUNDAMENTO JURÍDICO Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública. Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Acuerdo por el que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Manual de Operación de la Normateca Interna de Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal Programa de trabajo de la AFSEDF
6 IV.- GLOSARIO AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal. Cadenas: En el campo del correo electrónico, se refiere a los canales informáticos que posibilitan al usuario la distribución masiva de mensajes electrónicos. CDIAR: Unidad Administrativa responsable de la emisión, contenido, alcance e interpretación de los presentes lineamientos, denominada como Centro de Desarrollo Informático Arturo Rosenblueth. DGPPEE: Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación Educativa. Equipo de Cómputo: Computadoras de escritorio y portátiles, así como servidores y sus equipos periféricos. Enlace informático: Representante y/o responsable en materia de TIC de las Unidades Responsables, ante el CDIAR; el cual deberá contar con un perfil profesional en informática, comunicaciones y/o desarrollo de sistemas. Equipo de Comunicaciones: Equipos electrónicos destinados al procesamiento, transmisión, recepción o control de señales y datos de comunicaciones de voz, datos o video, tales como switches, ruteadores, conmutadores, teléfonos (digitales, analógicos y/o celulares), entre otros. Freeware: Software gratuito susceptible de ser adquirido, usado, copiado, estudiado, modificado y distribuido libremente. Hardware: Componentes físicos y electrónicos tangibles de una computadora o equipo de comunicación, internos o periféricos de todo tipo, tales como unidades de disco, monitor, teclado, memoria RAM, microprocesador, etc. Host: Computador conectado en red que provee o utiliza servicios de transferencia de archivos, conexiones remotas, servidores de Base de Datos, servidores www. Internet: Sistema de interconexión descentralizada de redes de computadoras, que funciona bajo un conjunto de protocolos denominados TCP/IP, mediante el cual redes físicas heterogéneas funcionan como una red lógica única, de alcance mundial. Licencias de Software: Autorización que permite y establece las condiciones de instalación y uso del programa de cómputo en uno o varios equipos. 6
7 Licencia electrónica: Autorización en formato de documento digital que permite y establece las condiciones de instalación y uso del programa de cómputo en uno o varios equipos, normalmente distribuido desde Internet. Licencia Perpetua: Software que tiene vigencia permanente. Llave en mano : Prestación de servicios en la que el proveedor concibe, construye e inicia la operación del proyecto; correspondiéndole la total responsabilidad de la instalación, operación, administración, mantenimiento y actualización de acuerdo a lo estipulado en el contrato. Media de Instalación: Medio que contiene el instalador del software (CD, DVD o USB) PDA: Asistente personal digital por sus siglas en inglés, computador de mano que permite tener las funcionalidades primordiales de una computadora de escritorio. Periférico: Unidad o dispositivo de entrada/salida (hardware), del equipo de cómputo, tales como impresoras, escáneres, unidades externas de almacenamiento, proyectores, entre otros. Proxy: Dispositivo o computador que realiza una tarea de acceso a Internet. Un punto intermedio entre un equipo conectándose a Internet y el servidor al que esta accediendo, realiza un almacenamiento del tipo caché, con una copia de las páginas web solicitadas, para que el siguiente computador que lo solicite la reciba directamente del equipo servidor de acceso. Shareware: Modalidad de distribución de software, de programas utilitarios, para que el usuario pueda evaluar de forma gratuita el producto, por un tiempo especificado, aunque también las limitaciones pueden estar en algunas de las formas de uso o las funcionalidades finales. Software: Equipamiento lógico instalado en un equipo de cómputo o comunicaciones, necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, tales como aplicaciones informáticas, programas de cómputo y sistema operativo. Software Comercial: Es el software que las compañías producen y cobran por su uso. Software Libre: Programa de cómputo de uso gratuito. Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC : Es el conjunto de equipos, servicios, redes, software y demás dispositivos electrónicos que integran al sistema de información y de comunicaciones de la AFSEDF. Unidades Responsables (UR): Las diferentes instancias en las que está organizada la Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal para su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos. 7
8 Usuario: Toda persona que utiliza o tiene asignado bajo su resguardo uno o varios equipos de cómputo o comunicaciones para el desempeño de sus funciones y/o las de su área de adscripción. V.- ÁMBITO DE APLICACIÓN V.1. Los presentes lineamientos son aplicables en todas las Unidades Responsables de la AFSEDF. V.2. El CDIAR con el apoyo de los Titulares de las UR, Coordinadores Administrativos y enlaces informáticos de conformidad con su ámbito de competencia, son responsables de verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos en cada una de las UR. Mientras que los usuarios serán responsables de la observancia de los mismos. V.3. El Centro de Desarrollo Informático Arturo Rosenblueth (CDIAR) es la UR que por sus funciones podrá precisar el contenido, alcance e interpretación de los presentes lineamientos, a través de su Coordinación Sectorial. Vl.- DISPOSICIONES GENERALES PARA EL CONTROL DEL SOFTWARE Vl.1 Las UR son las encargadas de enviar al Centro de Desarrollo Informático Arturo Rosenblueth, solicitud de dictamen técnico de software (anexo 1) incluyendo nombre del producto, versión y cantidad que requieren adquirir y/o utilizar, firmado por su titular. VI.2 El Centro de Desarrollo Informático Arturo Rosenblueth es el único encargado de emitir el dictamen técnico y dar respuesta al área solicitante; así como de conservar respaldos y crear el inventario del software institucional. VI.3 Las UR son las encargadas de realizar el trámite de adquisición de software a través de sus instancias respectivas y con presupuesto propio. VI.4 Las UR son las responsables de enviar copia de la factura, licencia y media de instalación (CD, DVD o USB) al Centro de Desarrollo Informático Arturo Rosenblueth para su resguardo. VI.5 Es responsabilidad de cada UR actualizar su inventario de software semestralmente, utilizando el formato de Inventario Institucional de Programas de Cómputo (anexo 3) y enviarlo al Centro de Desarrollo Informático Arturo Rosenblueth. VI.6 Los equipos informáticos y de comunicaciones propiedad de Servidores Públicos o de particulares que ingresen a las instalaciones, deberán ser registrados de acuerdo al procedimiento establecido. VI.7 Los bienes informáticos y de comunicaciones privados que por necesidades específicas sean introducidos a las instalaciones de la AFSEDF, quedan bajo su resguardo y responsabilidad propia; quedando exenta de toda responsabilidad la Institución. 8
9 VI.8 El uso de un equipo informático o de comunicaciones particular, que sea utilizado en conexión con la red institucional por las necesidades propias de la prestación de un servicio, será temporal y deberá notificarse al Enlace Informático, quien dará su aprobación previa evaluación de riesgos. VI.9 Los equipos informáticos y de comunicaciones privados utilizados de manera temporal y específica dentro de las instalaciones de la AFSEDF quedan excluidos del uso de licencias institucionales de software. VII.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIONES VII.1 La asignación, supervisión y cancelación de bienes informáticos y de comunicaciones en la modalidad de servicios administrados, estará a cargo del CDIAR en coordinación con las mismas UR usuarias. VII.2 El software por adquirir será de versiones recientes en el mercado y/o compatibles con los sistemas institucionales. VII.3 Tendrán que solicitarse versiones de software pensadas para instituciones educativas, cuando éstas se encuentren disponibles y estén en igualdad de condiciones técnicas y económicas a otras versiones. VII.4 Para emitir el dictamen para la adquisición de paquetes de software (licencia y media de instalación) sólo se podrá realizar cuando máximo se requieran 2 licencias (documento que ampara el uso del software). VII.5 A partir de 3 licencias de software la compra se tendrá que realizar por licencia y media de instalación (CD, DVD o USB). VII.6 Para solicitar el dictamen para la adquisición de software deberá llenarse una Solicitud de Dictamen Técnico (anexo 1) por cada producto. VII.7 Para emitir el dictamen técnico para la adquisición de software y hardware que rebase el monto de compra directa, deberá utilizarse el formato de Solicitud de Dictamen Técnico Especial (anexo 2). VII.8 Las impresoras de alto desempeño para el trabajo en grupo, deberán satisfacer los requerimientos de impresión para dar servicio al menos a 5 equipos de cómputo conectados en red, toda excepción deberá contar con la autorización por escrito del CDIAR. VII.9 Las impresoras láser de color quedarán restringidas, debiéndose limitar su uso al mínimo indispensable, así como la adquisición y uso de consumibles, reparación o mantenimiento; requiriéndose autorización escrita del CDIAR para ello, previa justificación y análisis de las necesidades 9
10 VIII.- USO Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS VIII.1 Queda prohibido el intercambio o sustitución de partes, componentes y/o programas de los bienes informáticos y de comunicaciones que los usuarios tengan asignados para el cumplimiento de sus funciones, si no cuentan previamente con la autorización escrita del CDIAR. VIII.2. Los bienes informáticos y el software asignado a las UR, son de uso exclusivo para el desarrollo de sus funciones al igual que toda la información que contenga el equipo; de ahí que no deban ser utilizados para fines distintos a los institucionales. VIII.3 Los usuarios de bienes informáticos y de comunicaciones deberán operar, conservar y resguardar bajo su responsabilidad los equipos y la información que se contenga en sus archivos electrónicos; estando obligados a ponerla a disposición de sus mandos superiores en el momento requerido. VIII.4 Los usuarios deberán dar aviso inmediato al Enlace Informático y/o al Coordinador Administrativo de la UR, cuando alguno de los bienes informáticos y/o de comunicaciones bajo su responsabilidad, se encuentre en riesgo inminente de afectación, sufra algún deterioro, extravío o robo. VIII.5 Los usuarios deberán notificar y entregar al Enlace Informático y/o Coordinador Administrativo de su UR los bienes y contenidos informáticos y/o de comunicaciones que estén bajo su resguardo, cuando lleven a cabo su cambio de función, adscripción o dejen de prestar sus servicios en la AFSEDF. VIII.6 Los usuarios tienen prohibidas las siguientes prácticas, en los equipos bajo su responsabilidad: Instalar cualquier dispositivo interno que no esté previamente autorizado por escrito, por parte del CDIAR. Alterar o modificar la configuración básica de la Infraestructura Tecnológica; Instalar, utilizar, cargar o ejecutar temporal o permanentemente software de juegos, entretenimiento, video o música con derechos reservados. Realizar copias de cualquier tipo de software, bases de datos o documentos generados propiedad de la ADFSEDF, para usos distintos a los propios de la Institución. VIII.7 La información institucional contenida en los equipos propios o arrendados por la AFSEDF, no podrá ser reproducida en los equipos informáticos y de comunicaciones privados. 10
11 VIII.8 El desconocimiento de los presentes Lineamientos no exime a quienes la contravienen, de las responsabilidades y sanciones jurídico administrativas contenidas en la normatividad institucional, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la ley Federal de Derechos de Autor. IX.- PROGRAMAS DE CÓMPUTO Y SU LICENCIA DE USO IX.1. En los bienes informáticos y de comunicaciones de que dispone la AFSEDF en propiedad o renta, sólo podrá utilizarse el software que cuente con la correspondiente licencia de uso. IX.2 La instalación y operación de un programa o sistema de información en la infraestructura de comunicaciones de la AFSEDF, deberá contar con la autorización escrita del CDIAR. IX.3 Podrá utilizarse el software de licencia de uso libre denominado SHAREWARE, únicamente para propósitos de evaluación del mismo y durante el periodo de vigencia que se establezca en su respectiva licencia, previa autorización por escrito de su Enlace Informático y/o Coordinador Administrativo. El usuario será responsable de la instalación, uso y desinstalación una vez terminado el periodo de vigencia. IX.4 Podrá utilizarse software que especifique en su licencia ser totalmente libre (FREEWARE), respetando las condiciones establecidas dentro de la licencia para su uso, previa autorización por escrito de de su Enlace Informático y/o Coordinador Administrativo. IX.5 Para el caso del software utilizado para la conexión de dispositivos PDA, cámaras digitales, teléfonos celulares, entre otros, el uso de este software será bajo responsabilidad del usuario y en los términos que establezca el acuerdo de licencia del titular de los derechos de autor correspondiente; siempre y cuando no ponga en riesgo la infraestructura institucional. X.- INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO X.1 Los servicios de Internet y correo electrónico deberán usarse exclusivamente para asuntos relacionados con la operación de las UR. X.2 Las cuentas de Internet y correo electrónico son personales e intransferibles y sus titulares responsables directos del uso del mismo. X.3 La autorización de los servicios de Internet y correo electrónico estará a cargo del CDIAR, previo análisis de la justificación del servicio. X.4 Cuando un usuario cuente con Internet y correo electrónico y dejare de prestar sus servicios en la AFSEDF, el enlace informático correspondiente deberá notificar al CDIAR, con el propósito de inhabilitar los servicios. 11
12 X.5 Está prohibido establecer conexiones temporales o permanentes a sitios de entretenimiento o juego o deportes, estaciones de radio o televisión en línea, acceso y descarga de música y/o videos, servidores proxy, pornografía, violencia de cualquier tipo, terrorismo, hackers y/o crakers, entre otros. X.6 Queda prohibido enviar correo electrónico no solicitado (unsolicited bulk UBE y unsolicited comercial UCE ) o cadenas (Spamming) con propósitos comerciales, de entretenimiento, informativos, publicitarios, políticos y religiosos entre otros. Se deberá respetar la privacidad de otros usuarios y abstenerse de mostrar en sus equipos, imprimir, circular o reproducir dentro de la red de datos o por cualquier otro medio electrónico, cualquier tipo de material que ofenda la moral, discrimine, incite a la violencia o esté en contra de las buenas costumbres. X.7 Queda prohibido realizar conexiones y uso de software para hacer puenteo a sitios WEB o aplicaciones no autorizadas registradas en el sistema de seguridad vigente. XI.- SEGURIDAD INFORMÁTICA XI.1 Queda prohibido el uso de cualquier servicio informático y de comunicaciones por parte de persona distinta a la que fue asignado. XI.2 Es responsabilidad de los usuarios de bienes informáticos y de comunicaciones, respaldar la información (incluyendo correos electrónicos) en medios, magnéticos y/o ópticos, para su restauración en caso de destrucción parcial o total. Los Enlaces Informáticos proporcionarán el soporte técnico para los procesos mencionados. XI.3 En el momento en que considere necesario y previa notificación por escrito al usuario, el CDIAR podrá monitorear y analizar el tráfico de datos por razones de desempeño, disponibilidad, integridad y seguridad de la infraestructura de TIC, así como el uso que se haga de los recursos informáticos. XI.4 En los casos que la red de área de la AFSEDF se encuentra integrada a la red de área amplia de la SEP, las UR previo a la contratación o habilitación de conexiones locales de acceso a internet o conexiones remotas de acceso a intranet, deberán contar con la autorización por escrito del CDIAR. XI.5 Queda prohibido el escaneo de puertos, aplicaciones y host, a través de herramientas de software o hardware hechas para romper la protección de copia, descubrir contraseñas, identificar vulnerabilidades de seguridad, desencriptar protocolos o archivos que viajen en la red o que comprometan la integridad de la información dentro y fuera de la red institucional. 12
13 XI.6 Es responsabilidad del usuario de cualquier computadora y/o servidor notificar al Enlace Informático de la UR las dificultades en los procesos de actualización del antivirus, el CDIAR proporcionará el soporte técnico a solicitud de la UR cuando no sea posible resolverlo en la primera instancia. Por su parte el CDIAR será responsable de mantener los mecanismos de actualización del software de seguridad informática. XI.7 Queda prohibida la desinstalación, inhabilitación o modificación del equipo y software de seguridad (antivirus, anti-spyware, parches de seguridad del sistema operativo, firewalls, entre otros). XI.8 Todo equipo de cómputo ajeno a la AFSEDF y requiera ser conectado a la infraestructura de comunicaciones, deberá contar con autorización por escrito del CDIAR, así como de los elementos básicos de seguridad para poder operar (antivirus, anti-spyware, parches de seguridad del sistema operativo, firewalls, entre otros). XII.- SERVICIOS DE COMUNICACIONES XII.1 El uso del servicio telefónico de larga distancia nacional, internacional y mundial, incluyendo el fax, así como la modalidad el que llama paga, deberá destinarse al desarrollo de las actividades institucionales encomendadas a las UR y reducirse al mínimo indispensable. XII.2 La asignación del servicio de red de mandos superiores, son de uso exclusivo para dichos funcionarios y sus asistentes bajo su responsabilidad. XII.3 La asignación por parte del CDIAR de los códigos de acceso a llamadas de larga distancia y celular son personales, intransferibles y responsabilidad de los asignados. La solicitud de estos servicios deberá realizarse por escrito al CDIAR el cual los asignará cuando se trate de Titulares de UR, Coordinadores Sectoriales y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones lo requieran. XII.4 La reubicación de extensiones, sólo deberá efectuarse previa autorización escrita del CDIAR. XII.5 Queda prohibido realizar modificaciones a los cableados de datos, de telefonía o la instalación de cualquier equipo o dispositivo de comunicaciones fijo o inalámbrico sin la previa autorización del CDIAR, así como modificar la configuración establecida en servidores, computadoras y equipo de comunicaciones. XIII.- SISTEMAS INFORMÁTICOS XIII.1 La AFSEDF será propietaria de los sistemas desarrollados por el personal adscrito a las UR, debiendo invariablemente registrar los derechos de autoría a favor de ésta ante el Instituto 13
14 Nacional del Derecho del Autor. Asimismo deberá preverse dicha condición en los contratos que para tal efecto se realicen. XIII.2 Previo al inicio del desarrollo de cualquier sistema de información, ya sea por desarrollo interno o bajo contrato, se deberá solicitar por escrito la autorización técnica al CDIAR, la cual procederá a evaluar y determinar la factibilidad y viabilidad del proyecto, evitando con ello la duplicidad de esfuerzos y recursos, y en su caso procederá registrarlos en los Planes Estratégicos y el establecimiento de las condiciones técnicas y metodológicas que deberá cubrir el sistema en cuestión. XIII.3 El desarrollo y adquisición de sistemas de información administrativos deberá efectuarse bajo y en concordancia con la plataforma de cómputo y comunicaciones y los estándares tecnológicos que determine el CDIAR a través del proceso de dictaminación técnica. XIII.4 La plataforma de cómputo y comunicaciones, el software de desarrollo y de ejecución, así como la configuración sobre la cual operarán los sistemas de información de las UR será dictaminada y aprobada por el CDIAR, a fin de mantener el rendimiento, la seguridad y los tiempos de respuesta de los servidores de datos y de las redes de comunicaciones. XIII.5 El desarrollo y adquisición de sistemas de información, no podrá ser contratado bajo el concepto de llave en mano, por lo que su ejecución y contratación deberá ser considerada en dos etapas: La primera etapa deberá considerar los rubros de definición estratégica y organizacional del proyecto de inversión, el cual incluye el análisis y diseño del Sistema de Información Automatizado a obtener bajo una metodología reconocida. La segunda etapa deberá considerar los rubros de construcción e implantación del sistema, la cual estará basada y delimitada por los numerales IX.3 y IX.4. XIII.6 La información almacenada y procesada por los Sistemas de Información automatizados que operan las UR, es responsabilidad de éstas, por lo que el CDIAR no deberá proporcionar información alguna sin la previa autorización por escrito del titular de la UR responsable de la información. XIII.7 En el desarrollo o implementación de cualquier sistema administrativo que sea bajo el esquema de contrato y dependiendo de su complejidad, se deberá considerar la inclusión de un líder de proyecto en materia de sistemas, para que supervise y garantice el alcance técnico funcional y documental del proyecto. Asimismo y previo acuerdo entre la UR y el CDIAR, el líder de proyecto será supervisado directamente por este último. XIII.8 Las UR deberán proporcionar al CDIAR cuando ésta lo solicite, los respaldos de los sistemas que tengan en operación, para su resguardo. 14
15 XIV.- DICTAMINACIÓN TÉCNICA XIV.1 Las UR deberán contar con el visto bueno del CDIAR para dar de baja un bien Informático y/o de Comunicaciones propiedad de la AFSEDF. XIV.2 Las UR deberán contar con el dictamen técnico de viabilidad del CDIAR para llevar a cabo la contratación o adquisición de bienes y/o servicios informáticos y/o de comunicaciones. México, Distrito Federal a 24 de junio de 2010 Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación Educativa Coordinación Sectorial del Centro de Desarrollo Informático Arturo Rosenblueth Lic. Joaquín Francisco Guzmán López Director General de Planeación, Programación y Evaluación Educativa Ing. Jaime Morales Jiménez Director de Infraestructura del Centro de Desarrollo Informático Arturo Rosenblueth 15
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