FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO: HACIA UN ESPACIO COMÚN

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1 FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO: HACIA UN ESPACIO COMÚN El papel de la Formación Profesional en la Unión Europea.- Las Instituciones Comunitarias, conscientes del papel fundamental que la Educación y la Formación desempeñan en el desarrollo cultural y económico de la sociedad, han logrado un amplio consenso en considerar el capital humano como el principal recurso de los estados miembros de la Unión Europea. Las políticas de la Unión Europea en educación y formación deben ser los pilares en los que se asiente el potencial innovador de toda sociedad, incluyendo el empleo, la investigación y la política económica. La educación y la formación deben aprovechar su sinergia con los avances económicos y contribuir, a su vez, a reforzar el valor de los mismos. Es un hecho reconocido que la inversión en recursos humanos constituye un factor determinante del crecimiento de la productividad con igual o mayor grado de importancia que la inversión en capital o mejoras tecnológicas. La importancia que para la Unión Europea tienen la Educación y la formación está presente desde su constitución. El Tratado de Constitución de la Comunidad Económica Europea de 25 de mayo de 1957 establece en su artículo 128 lo siguiente: A propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Social, el Consejo establecerá los principios generales para la ejecución de una política común de Formación Profesional, capaz de contribuir al desarrollo armonioso de las economías nacionales y del mercado común. El verdadero impulso a una política común en Formación Profesional se imprime a partir del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de A raíz de las líneas establecidas en el Tratado de Maastricht, desde la Unión Europea se realiza un considerable esfuerzo que se plasma en la Resolución del Consejo de 11 de junio de 1993, relativa a la Formación Profesional, en la que se hacen, ente otras consideraciones, las siguientes: - Debe mejorarse la Formación Profesional en cuanto que aumenta las posibilidades de desarrollo del individuo; es un instrumento que evita la exclusión social e incrementa la competitividad de las empresas. - Los programas de los Estados miembros deberían incluir objetivos tales como el fomento de las inversiones en Formación Profesional, el incremento de los vínculos de unión entre la Formación Profesional de tipo académico y la basada en el sector laboral. También, en 1994, en la reunión mantenida en Essen por el Consejo Europeo durante los días 9 y 10 de diciembre, se reconoce que la inversión en Formación Profesional es la primera medida que debería adoptar la Unión Europea para luchar contra el desempleo y la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: El mayor número de personas posible debería recibir una formación profesional inicial y continua, en 1

2 forma de aprendizaje a lo largo de la vida, para poder adaptarse a los cambios del progreso tecnológico y disminuir así el riesgo de perder su puesto de trabajo. Más recientemente, en marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa, entendiendo que la Unión Europea se hallaba ante un enorme cambio fruto de la mundialización y de los imperativos que plantea una nueva economía basada en el conocimiento, reconoce de forma explícita y contundente el papel que deberían desempeñar los sistemas educativos y de formación dentro de la estrategia económica y social, al marcarse el siguiente objetivo: Antes de que concluya el 2010, la economía de la Unión tiene que convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente, de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social, señalando también que estos cambios exigen un programa ambicioso de modernización del bienestar social y de los sistemas educativos. La prioridad de invertir en capital humano queda una vez más reflejada en el Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 16 y 17 de octubre de 2003, en el que se destaca la importancia de aumentar las inversiones en Educación y mejorar la integración con las políticas sociales y de empleo, destacando que la calidad y el atractivo de la enseñanza de la Formación Profesional sigue siendo insuficiente, y que pocos países se han comprometido realmente en hacer de las ramas profesionales y del aprendizaje en las empresas una alternativa tan atractiva como la enseñanza general. La Formación Profesional en la Comunidad de Madrid.- A lo largo del documento puede apreciarse el estudio cuantitativo de la Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, una Comunidad con más de habitantes con una población activa de más de Con una distribución aproximada de ocupados por sectores de actividad como sigue: - Construcción: 8% - Industria: 15% - Comercio y Hostelería: 25% - Resto de sectores: 52% Y con una distribución de empleos por tamaño de empresa como sigue: - Un 25% de los empleados trabajan en empresas de menos de 10 empleados. - Un 35% de los empleados trabajan en empresas que tienen entre 10 y 100 empleados. - Un 40% de los empleados trabajan en empresas con más de 100 empleados. Uno de los elementos fundamentales para que la Formación Profesional adquiera la importancia que le corresponde es que la oferta que se realice se adecue, en la medida de lo posible, tanto a las necesidades propias del sector empresarial como a la demanda de formación de la población, considerando la oferta desde un aspecto globalizador e integrador de las ofertas dirigidas a los diferentes colectivos (jóvenes en formación, 2

3 trabajadores en activo y personas adultas demandantes de empleo). Así lo reconoce desde su creación en el 2001, el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid. Aún siendo conscientes de que en la Comunidad de Madrid queda mucho por hacer y mejorar en lo relativo a la Formación Profesional, hay que reconocer la existencia de determinados indicadores que inducen al optimismo. En efecto, desde hace algunos años, coincidentes con la aplicación y consolidación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y con el incremento presupuestario destinado a la mejora de equipamiento e instalaciones y a la formación del profesorado, se observa que la imagen de la F.P. mejora día a día. Para confirmar esta percepción basta con analizar los datos de los tres últimos cursos en la Comunidad de Madrid, relativos a la opción elegida por los jóvenes que superan con éxito la Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, para comprobar que la Formación Profesional se está convirtiendo en una alternativa verdaderamente atractiva y competitiva: - Alumnos que concluyen con éxito los estudios de ESO. En el curso , el 33% opta por Formación Profesional de Grado Medio. En el curso , el 40% opta por Formación Profesional de Grado Medio. - Alumnos que concluyen con éxito los estudios de Bachillerato. En el curso , el 33% opta por Formación Profesional de Grado Superior. En el curso , el 44% opta por Formación Profesional de Grado Superior. Normativa reguladora de la Formación Profesional en España.- Sin duda el gran catalizador del impulso de la F.P en España durante los últimos años ha venido motivado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y posteriores desarrollos. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su artículo 30, establece que las enseñanzas de Formación Profesional, de base y específicas, comprendidas dentro del sistema educativo regulado por esta Ley, esto es las de la Formación Profesional Reglada, se definen como enseñanzas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Pero también se consideran comprendidas entre las enseñanzas de Formación Profesional aquellas acciones formativas dirigidas a la formación para el empleo, a la formación continua de activos en empresas, a la inserción y reinserción laboral, esto es, las que conforman la oferta Formación Profesional no Reglada. A las Administraciones Públicas se les encomienda la coordinación de ambas ofertas de Formación Profesional y se establece, en el artículo 34 de la Ley, que el diseño y la planificación de la Formación Profesional Específica se fomentará con la participación de los Agentes Sociales. 3

4 De esta manera, se hace referencia, a lo que durante los últimos tiempos se han llamado subsistemas de Formación Profesional: Reglada, Ocupacional y Continua. El Real Decreto 631/1993 por el que se regula el Plan nacional de Formación e Inserción Profesional, propone una planificación global de las distintas modalidades de Formación Profesional, a través de su coordinación. El objetivo era la adecuación de las cualificaciones a las necesidades del mercado laboral, y se establecieron las correspondencias y convalidaciones entre la formación profesional reglada, ocupacional y continua. El II Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional ( ), aparte de incidir en la necesidad de la coordinación de las tres modalidades de Formación Profesional, crea el Instituto Nacional de la Cualificaciones (Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo). La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, configura el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, como eje fundamental del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y establece con el procedimiento de acreditación de las mismas. Así mismo define una estructura de centro de Formación Profesional, que son los Centros Integrados, donde se podrán impartir las tres modalidades de Formación Profesional. Como desarrollo de la citada Ley, en el año 2003, se promulga el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, determinando la estructura y el contenido del Catálogo. Este Catálogo es un instrumento que ordena sistemáticamente las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y establece, mediante un catálogo modular, la formación asociada a aquellas atendiendo a los requerimientos del empleo. Además establece el marco para establecer los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional, así como para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, acreditación que será válida en todo el territorio nacional. El Decreto 1046/2003, de 1 de Agosto, ordena el Subsistema de Formación Continua y que tiene como objeto regular las distintas iniciativas de formación que constituyen este subsistema, el régimen de funcionamiento y su financiación, así como la estructura organizativa y de participación del mismo. Establece como referente de la Formación continua el Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales y la incorporación a la gestión de las comunidades autónomas. Y por último el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, establece las directrices de Certificados de Profesionalidad y define la finalidad de los certificados de Profesionalidad y su carácter, los requisitos y vías de acceso a las pruebas para la obtención de los mismos y las competencias de las comunidades autónomas en el proceso. 4

5 1. Situación actual de la Formación Profesional en la Comunidad de Madrid 1.1 Formación Reglada a. Ciclos Formativos de Grado Medio (Alumnos de 1º Curso) Nº Familia Profesional Nº de alumnos % sobre el total 1 Actividades Agrarias 72 0,51 2 Actividades Marítimo-Pesquera 0,00 3 Actividades Física y Deportivas 86 0,61 4 Administración ,71 5 Artes Gráficas 393 2,81 6 Comercio y Marketing 487 3,48 7 Comunicación, Imagen y Sonido 386 2,76 8 Edificación y Obra Civil 0,00 9 Electricidad y Electrónica ,68 10 Fabricación Mecánica 410 2,93 11 Hostelería y Turismo 735 5,25 12 Imagen Personal ,67 13 Industrias Alimentarias 27 0,19 14 Informática 0,00 15 Madera y Mueble 106 0,76 16 Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados ,05 17 Mantenimiento y Servicios a la Producción 407 2,91 18 Química 158 1,13 19 Sanidad ,25 20 Servicios Socioculturales y a la Comunidad 0,00 21 Textil, Confección y Piel 44 0,31 22 Vidrio y Cerámica 0,00 Total alumnos ,00 5

6 1.1.1.b. Ciclos Formativos de Grado Superior (Alumnos de 1º Curso) Nº Familia Profesional Nº de alumnos % sobre el total 1 Actividades Agrarias 83 0,48 2 Actividades Marítimo-Pesquera 0,00 3 Actividades Físicas y Deportivas 630 3,67 4 Administración ,75 5 Artes Gráficas 252 1,47 6 Comercio y Marketing ,01 7 Comunicación, Imagen y Sonido ,80 8 Edificación y Obra Civil 443 2,58 9 Electricidad y Electrónica ,13 10 Fabricación Mecánica 208 1,21 11 Hostelería y Turismo 771 4,50 12 Imagen Personal 357 2,08 13 Industrias Alimentarias 22 0,13 14 Informática ,27 15 Madera y Mueble 23 0,13 16 Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados 512 2,99 17 Mantenimiento y Servicios a la Producción 197 1,15 18 Química 312 1,82 19 Sanidad ,67 20 Servicios Socioculturales y a la Comunidad ,70 21 Textil, Confección y Piel 79 0,46 22 Vidrio y Cerámica 0,00 Total alumnos ,00 6

7 1.1.2.a. Programas de Garantía Social (Iniciación Profesional y ACNEE) Nº Familia Profesional Nº de alumnos % sobre el total 1 Actividades Agrarias 153 3,56 2 Actividades Marítimo-Pesquera 0,00 3 Actividades Física y Deportivas 0,00 4 Administración ,16 5 Artes Gráficas 96 2,23 6 Comercio y Marketing 148 3,44 7 Comunicación, Imagen y Sonido 67 1,56 8 Edificación y Obra Civil 130 3,02 9 Electricidad y Electrónica ,53 10 Fabricación Mecánica 335 7,79 11 Hostelería y Turismo 183 4,25 12 Imagen Personal 378 8,79 13 Industrias Alimentarias 8 0,19 14 Informática 0,00 15 Madera y Mueble 149 3,46 16 Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados ,39 17 Mantenimiento y Servicios a la Producción 106 2,46 18 Química 0,00 19 Sanidad 133 3,09 20 Servicios Socioculturales y a la Comunidad 178 4,14 21 Textil, Confección y Piel 83 1,93 22 Vidrio y Cerámica 0,00 Total alumnos ,00 7

8 1.1.2.b. Programas de Garantía Social (Talleres Profesionales y Formación-Empleo) Nº Familia Profesional Nº de alumnos % sobre el total 1 Actividades Agrarias 78 8,11 2 Actividades Marítimo-Pesquera 3 Actividades Física y Deportivas 4 Administración 52 5,41 5 Artes Gráficas 52 5,41 6 Comercio y Marketing 39 4,05 7 Comunicación, Imagen y Sonido 8 Edificación y Obra Civil 52 5,41 9 Electricidad y Electrónica 65 6,76 10 Fabricación Mecánica 91 9,46 11 Hostelería y Turismo ,57 12 Imagen Personal 65 6,76 13 Industrias Alimentarias 13 1,35 14 Informática 15 Madera y Mueble 52 5,41 16 Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados 65 6,76 17 Mantenimiento y Servicios a la Producción 91 9,46 18 Química 19 Sanidad 20 Servicios Socioculturales y a la Comunidad 39 4,05 21 Textil, Confección y Piel 39 4,05 22 Vidrio y Cerámica Total alumnos ,00 8

9 1.1.3.a. Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño (Alumnos de 1º Curso) Nº Familia Profesional Nº de alumnos % sobre el total 1 Cerámica Artística 49 83,05 2 Indumentaria 10 16,95 Total alumnos , b. Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño (Alumnos de 1º Curso) Nº Familia Profesional Nº de alumnos % sobre el total 1 Artes Aplicadas a la escultura 78 14,31 2 Artes Aplicadas al muro 33 6,06 3 Artes Aplicadas al libro 13 2,39 4 Cerámica Artística 54 9,91 5 Diseño Gráfico ,89 6 Diseño de Interiores 47 8,62 7 Diseño Industrial 45 8,26 8 Esmaltes Artísticos 4 0,73 9 Indumentaria 62 11,38 10 Joyería de Arte 43 7,89 11 Textiles Artísticos 14 2,57 Total alumnos ,00 9

10 1.2. Otras oferta de Formación Profesional Formación Ocupacional Área Formativa Nº Curso Nº Plazas % sobre total Administración y Oficinas ,66 Agraria ,87 Artesanía ,41 Automoción ,72 Comercio ,15 Docencia e Investigación ,12 Edificación y Obras Públicas ,74 Formación Complementaria ,02 Industria pesada y Construcciones Metálicas ,21 Industrias Alimentarias ,31 Industrias de Fabricación de Equipos Mecánicos ,38 Industrias de la Madera y Corcho ,74 Industrias Gráficas ,90 Industrias Manufactureras Diversas ,04 Industrias Químicas ,33 Industrias Textiles, de la Piel y el Cuero ,51 Información y manifestaciones artísticas ,38 Mantenimiento y Reparación ,77 Montaje e Instalación ,87 Producción, Transformación y Distribución de energía y agua ,69 Sanidad ,74 Seguros y Finanzas ,12 Servicios a la Comunidad y Personales ,95 Servicios a las Empresas ,42 Transportes y Comunicaciones ,72 Turismo y Hostelería ,24 Total ,00 10

11 Formación Continua (Año 2001) Tamaño de la empresa Nº alumnos % sobre el total De 1 a 5 trabajadores ,56 De 6 a 49 trabajadores ,33 de 50 a 199 trabajadores ,70 de 200 a 999 trabajadores ,22 de a trabajadores ,89 Más de ,03 Sin datos ,26 Total ,00 Área Funcional Nº alumnos % sobre el total Administración ,87 Comercial ,31 Dirección ,46 Mantenimientos ,22 Producción ,15 Total ,00 Categoría Profesional Nº alumnos % sobre el total Directivos ,46 Mandos intermedios ,75 Técnicos ,78 Trabajadores cualificados ,83 Trabajadores no cualificados ,18 Total ,00 11

12 1.3. Programas europeos de Formación Profesional en los que participa la Comunidad Autónoma La Comunidad de Madrid participa, en relación con la Formación Profesional, en los siguientes Programas: Leonardo da Vinci y Europass Formación En el programa Leonardo da Vinci tiene dos tipos de acciones: El Programa Leonardo da Vinci tiene como finalidad la aplicación de una política comunitaria de formación profesional, a la que contribuye con el fomento de la Europa del conocimiento y el apoyo a las políticas dirigidas al aprendizaje permanente de los estados miembros. La Decisión 1999/382/CE destaca la necesidad de incrementar la calidad, la innovación y la dimensión europea de los sistemas y de las prácticas de formación profesional a través de una cooperación internacional. Los tres objetivos básicos para la actual fase del programa son: Objetivo 1.- Mejorar las aptitudes y competencias individuales, especialmente de los jóvenes, en la formación profesional inicial a todos los niveles, con vistas a facilitar la inserción y la reinserción profesional. Objetivo 2.- Mejorar la calidad y el acceso a la formación continua, así como facilitar la adquisición, a lo largo de la vida, de aptitudes y competencias. Objetivo 3.- Promover y reforzar la contribución de la formación profesional al proceso de innovación a fin de mejorar la competitividad y el espíritu empresarial, con vistas asimismo a posibilidades de nuevos empleos. La actual convocatoria ( ) se refiere a las siguientes medidas comunitarias: - Proyectos de movilidad. - Proyectos Pilotos. - Competencias lingüísticas. - Redes transnacionales. - Documentación de referencia. - Proyecto de Movilidad (Formación Profesional Inicial, Jóvenes trabajadores, Responsables de RRHH y Formadores). Esta acción se centra en el apoyo a la movilidad transnacional de las personas, especialmente los jóvenes, que estén cursando formación profesional, así como de las personas responsables de la formación. Actualmente en la Comunidad, están implicados alumnos en los distintos proyectos de movilidad para jóvenes. La Comunidad de Madrid, colabora con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Proyecto Academia para la movilidad de orientadores. - Proyectos pilotos, esta acción se ocupa de dar apoyo a proyectos pilotos basados en asociaciones transnacionales concebidos para potencias la innovación y la calidad e la formación profesional. 12

13 En la actualidad de está desarrollando 7 proyectos pilotos en la Comunidad de Madrid Europass-Formación La Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1998, establece un documento denominado "Europass-Formación", destinado a certificar a nivel comunitario el período o períodos de formación efectuados por una persona en formación en régimen de alternancia, incluido el aprendizaje, en un Estado miembro distinto de aquél en el que sigue la formación. En estos momentos en la Comunidad de Madrid se han emitido o están en trámite de emisión 190 documentos Plan autonómico y órganos creados para el desarrollo de la Formación Profesional Por Decreto 35/2001, de 8 de marzo (B.O.C.M ), se creó el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación Profesional. Corresponden al Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones: a) Elaborar dictámenes y orientaciones para el correcto diseño y programación de las enseñanzas de la Formación Profesional. b) Coordinar su relación con el Consejo Escolar de la Región y el Consejo de Universidades. c) Preparar las propuestas necesarias para el Instituto Nacional de Cualificaciones y su participación en el Sistema Nacional de Cualificaciones. d) Cualquier otra función que se determine reglamentariamente. El Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente. Desempeñará la Presidencia, alternativamente y por períodos anuales, el Consejero de Educación y el Consejero de Economía y Empleo. b) El Vicepresidente que será el Viceconsejero que determine el Consejero al que en ese período no corresponda la Presidencia. c) Diez vocales designados por la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Consejerías de Educación y de Economía y Empleo. d) Seis vocales propuestos por las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid. e) Seis vocales propuestos por las Organizaciones Sindicales de carácter intersectorial que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid. f) Dos vocales propuestos por la Federación de Municipios de Madrid, uno de los cuales lo será en representación del Ayuntamiento de Madrid. g) Un Secretario con voz pero sin voto, que será el Secretario General Técnico de la Consejería cuyo titular no ostente en ese momento la Presidencia del Consejo. 13

14 Tras la constitución del Consejo se aprobó por Orden 3616/2002, de 25 de julio (B.O.C.M ), de los Consejeros de Educación y de Trabajo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo, en el que se regula su organización y funcionamiento. En estos momentos, existe un borrador de Plan Regional de Formación Profesional, que ha sido elaborado por un grupo de trabajo creado por la Comisión Permanente del Consejo Regional de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, que previsiblemente será aprobado durante este primer trimestre del año El grupo de trabajo está conformado por representantes de las Consejerías de Empleo y Mujer y de Educación, representantes de las asociaciones sindicales más representativas en la Comunidad y de las asociaciones empresariales Representación de la Comunidad Autónoma en el Consejo General de la Formación Profesional El Consejo General de Formación Profesional se crea por la Ley 1/1986, de 7 de enero, como órgano consultivo, de participación institucional de las Administraciones públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional. Posteriormente se modificó por la Ley 14/2000. Sus competencias fundamentales son: Elaborar y proponer al Gobierno el Programa Nacional de Formación Profesional. Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional puedan serle sometidos por las Administraciones públicas. Composición: Presidente (alternancia Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Representantes de la Administración General del Estado. Representantes de las Comunidades Autónomas. Representantes de las organizaciones empresariales. Representantes de las organizaciones sindicales. La representación de la Comunidad de Madrid en este órgano, la ejerce un miembro de la Consejería de Trabajo (hoy de Empleo y Mujer). 2. Aspectos sustantivos de la Formación Profesional 2.1 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional El Sistema de Formación Profesional en España se ha caracterizado por la coexistencia de tres subsistemas con fines similares (la cualificación profesional de las personas), pero totalmente independientes y sin conexión entre sí. Estos subsistemas y sus características son los siguientes: 14

15 SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA La Formación Profesional Reglada la constituye la formación profesional inicial derivada de la LOGSE, que es competencia de las Administraciones Educativas. Comprende la Formación Profesional de Base que se imparte en la ESO y en el Bachillerato, la Formación Profesional Específica impartida a través de los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y, finalmente, los Programas de Garantía Social previstos para los alumnos que no hayan superado con éxito la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. El objetivo principal de la Formación Profesional Reglada -dirigida fundamentalmente a la población joven, aunque también está abierta a la formación permanente de los adultos- es el de ofrecer cualificaciones profesionales que garanticen la empleabilidad de sus titulados. Se trata de una formación de duración larga (1.400 a horas), distribuida en cursos académicos regulares. SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL La Formación Ocupacional es competencia de la Administración Laboral. Su objetivo general, como política activa de empleo, es potenciar la inserción y reinserción laboral de la población demandante de empleo facilitando la cualificación, recualificación o actualización de sus competencias profesionales. La oferta formativa ocupacional y su duración (100 a 400 horas) dependen de las características de la población desempleada, según sean jóvenes en busca del primer empleo, personas adultas que desean reinsertarse en el mundo del trabajo, o colectivos específicos con especiales dificultades para su inserción laboral. La ejecución de los planes anuales de Formación ocupacional la desarrollan la Administración General y las Administraciones Autonómicas que tengan esta competencia transferida. SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA Se entiende por Formación Profesional Continua el conjunto de acciones formativas que se llevan a cabo por empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, dirigidas tanto a mejorar sus competencias y cualificaciones profesionales, como a recualificar a los trabajadores ocupados con vistas a mejorar su formación profesional, su estabilidad en el empleo y su promoción personal. Desde mediados de los años 90 se han llevado a cabo varias actuaciones con el fin de crear un sistema integrado de Formación Profesional. En esa fecha se inició el Primer Programa Nacional de Formación Profesional ; en 1996, fruto del diálogo social con todos los sectores, se llegó a un acuerdo de bases sobre la política de formación profesional, que fructificó en el año 1998 con el Segundo Programa Nacional de Formación Profesional, cuyo objetivo principal era conectar los tres subsistemas de 15

16 Formación Profesional con el fin de llegar al aprendizaje a lo largo de la vida propuesto por la Unión Europea. A la vez las Administraciones y los Agentes Sociales estuvieron de acuerdo en la necesidad de dotar de rango formal el texto del II Programa Nacional de Formación Profesional, adaptándolo a los contenidos propios de una Ley. En este contexto, en el mes de junio del año 2000 se anuncia en el Parlamento la decisión del Gobierno de elevar a rango de Ley los objetivos fundamentales del Nuevo Programa de Formación Profesional, consensuado con todos los agentes sociales. Se inicia a partir de entonces el proceso (largo) de elaboración de la norma que requiere la redacción del documento de Bases para la Ley, el Borrador del Anteproyecto, los informes preceptivos de los Órganos de consulta, los debates parlamentarios y la aprobación por las Cámaras Parlamentarias de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. Las líneas generales de esta Ley son: Que la Formación Profesional se adapte a las cambiantes demandas del mercado laboral, facilitando una formación para el empleo y posibilitando la formación a lo largo de toda la vida. La integración de los tres subsistemas de Formación Profesional: reglada, ocupacional y continua. Homologar las titulaciones españolas a las existentes hoy en la Unión Europea, facilitando así la movilidad de los españoles para el desempeño de la actividad laboral. Permitir el reconocimiento de las destrezas adquiridas por las personas durante el desempeño de la actividad laboral (experiencia). Crear un Sistema de Información y Orientación para que las familias y los trabajadores conozcan las cualificaciones que se requieren en el mercado laboral y los centros en los que pueda obtener la formación correspondiente En la Ley se configura como eje vertebral un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, que se creará con la cooperación de las Comunidades Autónomas y de los Agentes Sociales. Dicho Sistema lo constituyen un conjunto de acciones e instrumentos necesarios para conseguir la integración de las ofertas de formación profesional y la acreditación de las correspondientes competencias profesionales que, por una parte, favorezcan el desarrollo profesional de las personas y, por otra, satisfagan las necesidades del sistema productivo. Dicho Sistema está compuesto por: El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Este es el instrumento en el que se incluyen las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Se ordenan por familias profesionales y por niveles de cualificación, teniendo en cuenta para ello los criterios establecidos por la Unión Europea El Catálogo Modular de Formación Profesional. En este Catálogo se detallarán los módulos de formación necesarios para que las personas puedan conseguir cada una de las cualificaciones que demanda el mercado laboral. Esta formación puede ser impartida por las Administraciones educativas y laborales, así como por los agentes sociales. 16

17 Todas las ofertas de formación que conduzcan a obtención de titulaciones y certificados con validez en todo el territorio nacional deberán atenerse a las prescripciones contenidas en el Catálogo. De este modo, las competencias adquiridas a través de cualquier modalidad formativa serán fácilmente reconocibles y acreditables. Pero, además se conseguirán otros efectos positivos, tales como: Promover la formación a lo largo de la vida, mediante el reconocimiento, con carácter acumulativo, de competencias profesionales adquiridas por distintas vías o procedimientos, pero teniendo todas ellas el referente único establecido en el Catálogo Nacional. Se facilita la organización flexible de la formación, conforme a los intereses y circunstancias de las personas. Se facilita a las personas el proceso de autoformación para obtener la cualificación. Se garantiza el reconocimiento de la formación y, por tanto, de la cualificación correspondiente. Se posibilita una eficaz información y orientación a las personas sobre los itinerarios formativos más adecuados a sus intereses y posibilidades Un Sistema de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. La Ley prevé que las personas interesadas puedan hacer valer el derecho a que se les reconozcan y acrediten competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o a través de aprendizajes no formales, aplicando para ello procedimientos objetivos que garanticen en todos los casos la fiabilidad de las acreditaciones que se expidan. Esta posibilidad tendrá efectos positivos, tales como: Estimular la promoción personal y profesional de las personas ante la expectativa de alcanzar una titulación especializada mediante la agregación de competencias acreditadas. Favorecer la movilidad y adaptabilidad de la oferta y la demanda laboral. Garantizar la transparencia del mercado laboral a través de la identificación de las cualificaciones y competencias, cualquiera que sea su vía de adquisición. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales que se adquieran a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se efectuará tomando como referencia única el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará de modo que quede garantizada la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación Información y Orientación Profesional: Su importancia para la adecuación entre la oferta formativa y el empleo La Información y Orientación Profesional como elemento fundamental de calidad en el marco de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, tiene la finalidad de coordinar la oferta laboral con los itinerarios formativos que permiten al alumno 17

18 y al trabajador la inserción y reinserción laboral así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo. Corresponde a la Administración General del Estado desarrollar formular de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y Agentes Sociales al objeto de lograr las finalidades propias de la Ley. La Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su función de información al alumnado utiliza como instrumentos fundamentales del sistema educativo tantos los Departamento de Orientación de los Centros de Educación Secundaria Obligatoria como los Departamentos de Formación y Orientación Laboral que desarrollan sus funciones en el ámbito de los Ciclos Formativos. La evolución socio-laboral y profesional es muy rápida y puede preverse que las jóvenes generaciones, cambiarán de ocupación varias veces en su vida. Además, aunque las personas que durante su vida laboral se dediquen a tareas similares dentro del mismo ramo de producción o familia profesional, habrán de ir adaptándose constantemente a nuevas situaciones, a nuevas demandas sociales, a los nuevos descubrimientos y al avance de los conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos que renuevan los saberes necesarios para la vida laboral. Por ello, la Orientación académica y profesional es probablemente una de las tareas más importantes de los Centros Educativos y de modo especial recae en los Departamentos de Orientación en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Por otra parte, existe una demanda social a través de las familias y los alumnos que reclaman información, ayuda y apoyo en la toma de decisiones sobre el futuro académico y profesional. A las razones anteriores se une la complejidad del Sistema Educativo actual (Familias profesionales con sus respectivos Ciclos, sus diversas formas de acceso, etc). Esta variedad de opciones e itinerarios académicos y profesionales justifican y hacen indispensable una cuidadosa orientación académica y profesional. Los alumnos y sus familias viven con frecuencia en tensión las situaciones de toma de decisiones y, en particular, la de las opciones académicas y laborales a partir de la Educación Secundaria obligatoria y post-obligatoria. El miedo a equivocarse, la percepción exagerada de que se trata de una decisión irreversible, la incertidumbre asociada a todo momento de cambio son fenómenos frecuentes y comprensibles. Todo esto agravado por la falta de experiencia y de preparación específica de los alumnos para tomar decisiones de forma reflexiva y crítica, que afiance el sentimiento de que la opción elegida es la más conveniente y que se ha seguido un procedimiento adecuado para llegar a ella. Por otra parte, y no en pocas ocasiones, nuestras decisiones están mediatizadas por determinados condicionamientos externos que actúan persistentemente a lo largo de nuestra vida, además existen estereotipos sociales asociados a algunas ocupaciones o estudios ( los de género, los de status económico y social o la moda). Por todo ello se hace necesaria la intervención educativa y orientadora con objeto de hacer consciente al alumnado de estos hechos y contribuir a desenmascarar los estereotipos. Se pretende que las decisiones tomadas sean la consecuencia de un proceso reflexivo y no el resultado de una presión del contexto social. Superadas las etapas obligatorias, y escolarizado el alumno en un Ciclo Formativo la Orientación Profesional dentro de la familia profesional elegida se realiza por el Departamento de Formación y Orientación Laboral. Tras la Publicación del Decreto 198/2000 (B.O.C.M ) de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, queda constituido 18

19 formalmente el Departamento de Formación y Orientación laboral en los Institutos de Educación Secundaria que imparten Ciclos Formativos. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Departamento se crea en aquellos Institutos de Educación Secundaria con más de un grupo de alumnos por curso en cada ciclo en los que se imparta al menos el segundo ciclo en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En estos casos, podrán existir además de los departamentos didácticos previsto en el artículo 40 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, los departamentos de Formación y Orientación Laboral, en función de las enseñanzas autorizadas. En el desarrollo de su actividad el Departamento de Formación y Orientación Laboral desempeña un papel principal en la orientación profesional de los alumnos de los Centros en coordinación con el Departamento de Orientación del Centro. Las nuevas realidades de un mercado laboral más complejo y que tiene que adaptarse a las condiciones de competitividad de nuestro entorno, crean una serie de circunstancias a las que se debe tratar de dar una respuesta satisfactoria desde los Centros que incida en las posibilidades de los alumnos de acceder a un puesto de trabajo. Asimismo el alumno deberá lograr una formación que posibilite no solo acceder al mismo sino también estar en constante disposición de actualizar los nuevos conocimientos científicos y técnicos de su profesión o de otras a las que se pueda acceder según las circunstancias de cada momento. Como órgano esencial en la orientación profesional de los alumnos que cursan Formación Profesional y en el desarrollo del currículo de cada ciclo formativo, los Departamentos de Formación y Orientación Laboral de los I.E.S acercan al alumno la información educativa en relación con los distintos sectores de la actividad económica a fin de lograr un acceso al mundo laboral acorde a sus aptitudes en relación a la oferta de empleo. Son objetivos generales de la Orientación Profesional, como elemento de acercamiento del ciudadano al sistema productivo los siguientes: - Diseñar una red que integre y adecue las necesidades de orientación hacia la población en general. - Unificar los servicios de orientación para toda la población y en todo el territorio. - Proporcionar asesoramiento actualizado sobre las trayectorias profesionales más adecuadas a las necesidades e intereses de los ciudadanos. - Dar información personalizada sobre las oportunidades de empleo y de la oferta formativa de la Comunidad de Madrid. Para la consecución de los objetivos propuestos se deberían realizar las siguientes actuaciones: Formación de los orientadores. Uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación para el acceso a los servicios de los ciudadanos. Diseño de una red integrada de orientación. 19

20 Modelos de centros de Formación Profesional Institutos de Educación Secundaria con oferta de F.P. En estos centros se impartirá Formación Profesional, junto con otras enseñanzas de la Etapa Secundaria. Se trata del actual modelo de Centro; pero se harían agrupaciones de las familias de Formación Profesional, de modo que se reduzca el número de centros que imparten Formación Profesional, lo que produciría una mayor concentración y por consiguiente un mayor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos, permitiendo una mejor dotación del equipamiento específico de Formación Profesional. En estos Centros se impartirían, fundamentalmente, las Familias Profesionales del Sector Servicios, (Informática, Administración, etc.) En ellos, tanto los espacios necesarios como el equipamiento especifico, resulta más compatible con las instalaciones, el alumnado, el profesorado y la organización del Instituto. Centros Específicos de Formación Profesional Se trata de potenciar la Formación Profesional en los Centros que con la Ley de Educación de 1970 impartían exclusivamente Formación Profesional y no se ha consolidado en ellos la Educación Secundaria. Constituyen este grupo entre 8 y 10 Centros. En ellos se impartirían fundamentalmente las familias Profesionales del Sector Industrial (Automoción, Hostelería, Fabricación Mecánica etc.), cuya organización en los Centros de Educación Secundaria que imparten otras enseñanzas encuentra mayores dificultades. Estos centros, que por lo general tienen una infraestructura limitada, no podrían impartir cursos de formación profesional ocupacional y continua en número significativo, por lo que no pueden considerarse como centro integrado en sentido estricto. Centros integrados de Formación Profesional La Ley 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 11 que serán centros Integrados de Formación Profesional aquellos que impartan tanto los títulos de Formación Profesional Reglada como los Certificados de Profesionalidad referidos al contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Formación Profesional Reglada, Ocupacional y Continua). Se trataría de unos Centros que, aún dependiendo de la Consejería de Educación, impartirían los tres subsistemas de Formación Profesional. En ellos existirá una importante participación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales. En estos momentos, están planificados dos centros integrados de nueva construcción, que se pondrán en funcionamiento en el año 2006, y estarían dedicados, uno a la Familia Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido y otro a temas relacionados con el transporte (Mantenimiento, gestión del Transporte ). 20

21 2.2. La Movilidad de las personas en periodo de Formación Reconocimiento y Homologación de títulos Nivel europeo Los titulados en países de la Unión Europea pueden solicitar el reconocimiento de su titulación en un estado miembro de acogida para continuar estudios o para ejercer la profesión. En el primero de los casos se trata de una solicitud de reconocimiento académico cuya competencia corresponde la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que excede del ámbito competencial autonómico. Cuando la finalidad sea ejercer la profesión en el país de acogida se tratará de una solicitud de reconocimiento profesional, en este caso la regulación atribuye ciertas competencias a las Comunidades Autónomas que se concretan en las acciones que se detallan a continuación. El marco normativo sobre el que se asienta el reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo es el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, del Ministerio de la Presidencia (B.O.E ) modificado por los Reales Decretos 1754/1998, de 31 de julio (B.O.E ) y 784/2001, de 6 de julio (B.O.E ) que transpone al derecho nacional diversas Directivas dictadas por el Consejo de las Comunidades Europeas. En él se definen los conceptos de Título, Certificado y Certificado de competencia que son susceptibles de reconocimiento y se atribuye el mismo a distintos órganos de la Administración General del Estado o Autonómica según el caso. Igualmente se define el concepto de Profesión Regulada, como conjunto de actividades profesionales que constituyan una profesión en un Estado miembro o asociado y cuyo ejercicio exija directa o indirectamente estar en posesión de algún Título, Certificado o Certificado de competencia, o bien de una titulación que acredite una de las formaciones generales de nivel de enseñanza primaria o secundaria cuando el acceso la profesión regulada esté supeditada a la simple posesión de la misma. En los Anexos de los citados Reales Decretos se detallan las profesiones reguladas en España a los efectos previstos en los mismos, clasificadas por sectores, y la Autoridad competente para el reconocimiento de la formación obtenida en otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el espacio económico europeo, así como para la acreditación de la formación obtenida en España. Por ceñirnos a las competencias que atañen a la Consejería de Educación de nuestra Comunidad Autónoma, la normativa publicada atribuye a la misma el reconocimiento de la formación obtenida en otro Estado miembro o asociado y la acreditación de la formación obtenida en España vinculadas a la profesión regulada de Educador Infantil. 21

22 Nos referiremos en primer lugar al reconocimiento de la formación que permite el ejercicio de la profesión regulada Educador Infantil, obtenida en otro Estado miembro o asociado. En tal caso, se deberá comprobar que los títulos y certificados expedidos a nacionales de los Estados miembros o asociados al espacio económico europeo se corresponden con los títulos o certificados que permiten en España el acceso a la actividad de Educador Infantil. En el supuesto de que se suscite duda sobre dicha documentación, podrá recabarse, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la confirmación de la autenticidad de la misma por parte de la autoridad correspondiente del Estado de origen. Igualmente corresponde a la Consejería de Educación, para esta profesión regulada, la comprobación de las certificaciones expedidas por las autoridades competentes del Estado de origen y presentadas por los interesados acreditando el ejercicio profesional. En determinadas circunstancias especiales establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, podrá exigirse, además, la acreditación de experiencia profesional, la superación de una prueba de aptitud o la realización de un período de prácticas de adaptación. Cuando se trate de la acreditación de la formación obtenida en España, los interesados en ejercer la actividad de Educador Infantil en alguno de los países miembros o asociados al espacio económico europeo, deberán solicitar a la Dirección General de Ordenación Académica la emisión de la correspondiente certificación, para lo cual deberán acompañar a la solicitud una copia compulsada de la titulación alegada. Además de la de Educador Infantil perteneciente al Sector Educativo, las profesiones reguladas cuyo reconocimiento compete a las Comunidades Autónomas son las siguientes: Sector de actividades subacuáticas Buceador instructor Buceador de primera clase Buceador de segunda clase Buceador de segunda clase restringido Monitor de iniciación al buceo Sector de la construcción Decorador Delineante Sector industrial Instalador de aparatos a presión Instalador de calefacción y climatización Instalador-montador electricista Instalador de fontanería Instalador frigorífico Instalador de gas 22

23 Sector de la pesca marítima Marinero de pesca Mecánico de litoral Mecánico mayor naval del sector de la Pesca Marítima Mecánico naval del sector de la Pesca Marítima Mecánico naval mayor del sector de la Pesca Marítima Mecánico naval de primera clase del sector de la Pesca Marítima Mecánico naval de segunda clase del sector de la Pesca Marítima Patrón costero polivalente Patrón de litoral del sector de la Pesca Marítima Patrón local de pesca Patrón de pesca local Patrón de segunda clase de pesca de litoral Sector sanitario Auxiliar de enfermería Higienista dental Protésico dental Técnico especialista en anatomía patológica-citología Técnico especialista en dietética y nutrición Técnico especialista de laboratorio Técnico especialista de medicina nuclear Técnico especialista en radiodiagnóstico Técnico especialista de radioterapia Técnico especialista en salud ambiental Sector turístico Guía de turismo Guía intérprete de turismo En este caso, el reconocimiento profesional de cada una de ellas corresponde al Órgano de la Administración Autonómica competente en el sector en el que está incluida la Profesión Regulada, si bien el procedimiento es similar al descrito para la profesión de Educador Infantil. El reconocimiento de las restantes Profesiones Reguladas que figuran en los anexos de los Reales Decretos de referencia competen a los distintos Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado Nivel estatal Los Reales Decretos por los que se aprueban los distintos títulos de Formación Profesional Específica recogen las enseñanzas comunes para todo el Estado y relacionan, sin secuenciar en los distintos cursos que constituyen cada ciclo formativo, los módulos profesionales que han de cursar los alumnos para adquirir la competencia general del título. Posteriormente, las Administraciones Autonómicas publican la norma que desarrolla el currículo de cada ciclo formativo en la que se determina, entre otros aspectos, la distribución de los módulos profesionales en los distintos cursos que lo conforman, lo que posibilita una cierta heterogeneidad que afecta, fundamentalmente, a los ciclos formativos de horas de duración, dado que existe la posibilidad de que una Comunidad Autónoma sitúe en 1º curso módulos profesionales que para otra han de estar en segundo, y viceversa. 23

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