CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

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1 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/12/2014, 24 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora concesón ayudas para la promocón la vda autónoma en el ejercco El Estatuto Autonomía Cantabra atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra, en vrtud l artículo la Consttucón, competencas exclusvas en matera asstenca y benestar socal. La Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales, establece los prncpos báscos l sstema servcos socales nstaurando un sstema rechos cudadanía, fundamentado en los prncpos gualdad y unversaldad. En cumplmento su prmer prncpo operatvo, el Sstema Públco Servcos Socales ha enfocarse a la promocón la autonomía, drgda a que las personas tengan las condcones sufcentes para sarrollar sus proyectos vtales, prestando los apoyos necesaros para aumentar su autonomía y facltar la toma csones sobre su propa exstenca, la autosufcenca económca y la partcpacón actva en la vda comuntara, objetvo este que comparte con la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca, cuya dsposcón adconal tercera prevé la concesón subvencones para facltar la autonomía personal. Atenndo a estos objetvos, la Consejería Sandad y Servcos Socales proce a la regulacón las bases y a la aprobacón la convocatora concesón ayudas para promocón la vda autónoma stnadas a personas mayores 65 años y a personas con dscapacdad menores 65 años. La Ley Cantabra 3/2009, 27 novembre, Creacón l Insttuto Cántabro Servcos Socales, ha atrbudo a este organsmo autónomo, entre otras funcones, la garantzar a la cudadanía la comundad autónoma el recho a la proteccón socal, que se traduce sngularmente en la proteccón ante stuacones sventaja rvadas carencas báscas o esencales carácter socal. Para el cumplmento sus fnes, el Insttuto tene atrbuda la gestón prestacones económcas y ayudas públcas a personas e nsttucones públcas o prvadas, contempladas en la legslacón servcos socales. En su vrtud y, en uso las facultas conferdas por los artículos 16 y 23.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y por el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora ayudas para la promocón la vda autónoma en 2014, drgdas a personas físcas resntes en Cantabra, que bdo a su edad o a sus lmtacones en la actvdad tenen dfcultas para senvolverse en su medo habtual, facltándoles el acceso a prestacones y servcos que mejoren su caldad vda y su ntegracón en el entorno socal. Pág boc.cantabra.es 1/27

2 Artículo 2. Defncón. Se consran ayudas para la promocón la vda autónoma las stnadas a personas físcas que precsen los servcos, benes materales o tratamentos para los que se conce la ayuda, sempre que cumplan los requstos l artículo sguente y los específcos exgdos en los capítulos II y III esta orn. Artículo 3. Requstos Podrán ser benefcaras las ayudas reguladas en la presente orn las personas que cumplan las sguentes condcones: a) Estar empadronadas en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. b) No estar ncursas en prohbcón las reguladas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. c) Hallarse en alguno los sguentes supuestos: 1º Ser mayor sesenta y cnco años cumpldos a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus, y no encontrarse en actvo laboralmente. 2º Ser menor 65 años a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus y tener reconocda una dscapacdad gual o superor al 33% por resolucón anteror a la fecha fnalzacón dcho plazo. d) No excer la meda mensual los ngresos la persona benefcara euros mensuales netos, consrando los obtendos entre el 1 enero y el 31 marzo En caso formar parte una undad económca famlar scrta en el artículo 5 se tendrán en cuenta los ngresos sus membros. En este caso, el límte señalado se ncrementará en un 30 por cento l IPREM mensual 2014 (159,75 Euros) por cada uno los membros la undad económco famlar señalada que convva con la persona nteresada, ncluyendo los hjos menores edad a cargo l solctante. e) Que la ayuda no tenga como objeto sufragar servcos o prestacones a los que la persona solctante tenga recho con cargo a otros sstemas públcos proteccón socal, educatva o santara, empresas, mutuas, entdas aseguradoras u otras entdas públcas o prvadas oblgados a atenr la contngenca. f) Que la persona solctante no tenga reconocdas prestacones smlares a través la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca (en alante Ley Atencón a la Depennca) o otros servcos l Sstema Públco Servcos Socales Cantabra. g) Que la ayuda para la adquscón benes, adaptacón vvenda y/o elmnacón barreras arqutectóncas lo sea para la vvenda en que el solctante esté empadronado en la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus. h) Que la adquscón benes o la prestacón l servco esté encuadrada en alguno los supuestos sguentes: 1º Benes adqurdos o servcos que se huberan prescrto y comenzado a prestarse entre el 1 juno y el 31 dcembre 2013, cuando no se haya solctado dcha ayuda en la convocatora 2013 para el msmo objeto. 2º Benes o servcos adqurdos o que se vayan a adqurr en el año Artículo 4. Plazo y presentacón las solctus. 1. El plazo presentacón las solctus y la documentacón corresponnte se extenrá entre el día sguente al la publcacón esta orn en el Boletín Ofcal Cantabra y el 31 mayo 2014, ambos nclusve. 2. Las solctus rán drgdas a la Drectora l Insttuto Cántabro Servcos Socales (ICASS), en el molo que fgura en el Anexo I esta orn, y se presentarán en el Regstro legado l ctado Insttuto, stuado en la C/ General Dávla nº 87, Santanr, o en Pág boc.cantabra.es 2/27

3 cualquera los lugares que establece el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 5. Documentacón. 1. Para concurrr a esta convocatora será necesaro presentar solctud cumplmentada en todos los apartados establecdos en el molo l anexo I esta orn, suscrta por la persona nteresada, su representante legal o su guardador hecho, bendo acompañar la documentacón la representacón en la que fgure el nombramento l tutor, aporamento o guarda hecho (anexo II). 2. En la solctud se nclurá en su caso, autorzacón al ICASS para que compruebe forma electrónca los datos relatvos a la ntdad, resnca, pennca y dscapacdad, pensones y stuacón respecto a la Segurdad Socal l benefcaro y sus famlares, ser necesaro. En caso no prestar la autorzacón, habrá presentar la documentacón corresponnte con la solctud, conforme a lo que se dspone en el apartado sguente y en los apartados corresponntes a cada ayuda en los artículos 16 y 17. Asmsmo se consgnará el número cuenta bancara, con ntfcacón l ttular, y claracón responsable la veracdad los datos aportados. 3. A la solctud habrá acompañarse la sguente documentacón: a) Orgnal y fotocopa, para su compulsa, los sguentes documentos en vgor, la persona solctante y quen ostente la representacón o guarda hecho: - Documento Naconal Intdad para cudadanos españoles. Esta documentacón no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror - Certfcado nscrpcón en el Regstro Central Extranjeros, en caso cudadanos estados membros la Unón Europea, así como pasaporte o tarjeta ntdad l país procenca. - Tarjeta famlar cudadano/a la Unón Europea y pasaporte o Tarjeta Intdad l país procenca. - Tarjeta resnca para las personas extranjeras que no estuvesen en nnguno los supuestos anterores. - En el caso menores 14 años sn D.N.I., se añadrá el lbro famla. b) Certfcado empadronamento la persona solctante en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. Esta documentacón no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror. c) Certfcado convvenca don fguren todos los membros la undad convvencal. d) En el caso trabajadores autónomos claracón responsable todos los ngresos obtendos entre el 1 enero y el 31 marzo 2014 y orgnal y fotocopa la últma claracón l mpuesto la renta las personas físcas. e) Justfcante todos los ngresos obtendos por los membros la undad económco famlar entre el 1 enero y el 31 marzo 2014, medante nómna la empresa, certfcado l Servco Públco Empleo Estatal (en el caso percbr prestacones o subsdos sempleo), Insttuto Naconal la Segurdad Socal (pensones), Clases Pasvas, pensón compensatora o almentos (por sentenca separacón o conveno regulador), u otros documentos acredtatvos, según proceda. La documentacón referente a la Segurdad Socal no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror. No se consran ngresos computables las prestacones económcas rvadas l Sstema Autonomía y Atencón a la Depennca, n la prestacón económca la Segurdad Socal por hjo o menor acogdo a cargo, con la salvedad establecda para la undad económca referda en el párrafo 2º. A los efectos termnar los ngresos computables, se consra undad económca famlar la que forman las sguentes personas que convvan en el msmo domclo: Pág boc.cantabra.es 3/27

4 1º. En el caso personas mayores 65 años, la formada por la persona solctante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relacón afectvdad. 2º. En el caso personas con dscapacdad con edad comprendda entre 18 y 64 años, ambas edas ncludas: la formada por la persona solctante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relacón afectvdad. En este caso, se computará la prestacón económca la Segurdad Socal por hjo a cargo la que sea causante la persona para la que se solcta la ayuda. 3º. En el caso personas con dscapacdad menores 18 años: la formada por la persona solctante y el padre y/o madre, tutor o acogedor con el que convvan. Para la termnacón la renta per cápta se nclurán, amás las personas señaladas en los párrafos 1, 2 y 3, los menores edad a cargo l solctante. En todos los casos la edad se valorará a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus. f) Certfcado hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras, Esta documentacón no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror. k) Certfcado hallarse al corrente en sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. Esta documentacón no se presentará s se presta la autorzacón a que se refere el apartado anteror. l) Facturas orgnales l gasto objeto la solctud fechadas s el 1 juno 2013 hasta la fecha presentacón la solctud. En caso no haberse efectuado el gasto, se podrá presentar presupuesto la actuacón, sempre que esté realzado en Se exceptuará presentacón la factura en el caso solctud la ayuda nº 1 los artículos 16 y 17 respectvamente, cuando el servco atencón domclara se preste por una persona contratada drectamente por el solctante, y en la ayuda nº 8 l artículo 16 y la ayuda nº 10 l artículo 17, en caso utlzar el transporte regular o vehículo partcular. m) Toda aquella documentacón que se estme necesara para la correcta resolucón la ayuda. n) La documentacón específca para cada tpo ayuda que fgura en los artículos 16 y 17 esta orn. 4. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón las presentes bases reguladoras. Artículo 6. Subsanacón solctus. 1. Una vez recbda la solctud y la documentacón complementara, s ésta presentara fectos o resultara ncompleta, se requerrá al solctante para que en el plazo z días subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, conformdad con lo establecdo en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S la persona solctante no subsanase las fcencas, se le tendrá por sstda en su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos l artículo 42.1 la menconada Ley 30/1992, 26 novembre. 2. Asmsmo, en orn a una mejor resolucón, se podrá solctar a las personas nteresadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesaros, en cualquer momento l procedmento. Artículo 7. Fnancacón. La fnancacón las ayudas reguladas en la presente orn se realzará con cargo al crédto dspuesto en la aplcacón presupuestara B.485 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2014, por una cuantía máxma euros. Pág boc.cantabra.es 4/27

5 Artículo 8. Instruccón l expente. 1. Admtdas las solctus y subsanados los posbles fectos, se procerá a la nstruccón los expentes por el Servco Accón Socal e Integracón l ICASS. 2. La nstruccón comprenrá, amás las actuacones a que se refere el artículo 6 esta orn, la realzacón ofco cuantas actuacones se estmen necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales ba formularse la propuesta resolucón, ncluyendo la petcón cuantos nformes se consren necesaros para la evaluacón los expentes y para dctar resolucón. Artículo 9. Comté Valoracón. 1. El comté valoracón es el órgano colegado responsable realzar las propuestas resolucón. 2. El comté valoracón estará consttudo por la Subdrectora Proteccón Socal o persona en quen legue, que lo presdrá, cuatro funconaros l ICASS que actuarán como vocales y un funconaro l Servco Accón Socal e Integracón que actuará como secretaro/a, con voz pero sn voto. 3. Cuando se estme necesaro, el comté valoracón podrá solctar la colaboracón los asesores especalstas que estme pertnente con competenca en las áreas a que afecta la evaluacón. 4. El comté valoracón será convocado por el secretaro/a, a requermento la Presnta, cuantas veces sea necesaro hasta la fnalzacón l proceso tramtacón los expentes. 5. Las funcones l comté valoracón serán: a) Emtr un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. b) Elaboracón las propuestas resolucón a través l Servco Accón Socal e Integracón. 6. De las sesones l comté valoracón se levantará acta. Artículo 10. Crteros concesón. 1. La concesón las ayudas, que se realzará en régmen concurrenca compettva, se someterá a los baremos que establece esta orn, atenndo sempre a lo especfcado para cada modaldad y tenendo como límte la dsponbldad presupuestara exstente. A efectos la valoracón se tomará en cuenta la stuacón l solctante en el momento fnalzacón l plazo presentacón solctus 2. En el caso exstr varas solctus con la msma puntuacón, prmará, en caso ser necesaro, el crtero concesón por el orn fecha regstro entrada la solctud. S persste el empate tendrán preferenca aquellas personas cuya edad dste más los 65 años 3. No se concerán ayudas a las personas solctantes que no hayan justfcado o rentegrado, en su caso, las cantdas percbdas por la concesón ayudas económcas en ejerccos anterores. Artículo 11. Resolucón. 1. La Drectora l ICASS, una vez vsta la propuesta resolucón, resolverá forma motvada. Medante la resolucón se acordará tanto el otorgamento las subvencones con ndcacón su cuantía, como la sestmacón y la no concesón, por sstmento o mposbldad materal sobrevenda. 2. La resolucón habrá dctarse y notfcarse en un plazo máxmo ses meses a contar s el día sguente a la publcacón esta orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Transcurrdo este plazo sn haberse dctado resolucón expresa, se podrá entenr sestmada la solctud. Pág boc.cantabra.es 5/27

6 3. El ICASS comuncará a todos los solctantes la resolucón que recaga en el plazo y por los medos prevstos en los artículos 58 y 59 la Ley 30/1992 Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la ayuda y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón la concesón. Artículo 12. Recursos. La resolucón que ponga fn al procedmento no agota la vía admnstratva. Contra la ctada resolucón podrá nterponerse recurso alzada ante la Consejera Sandad y Servcos Socales en el plazo un mes a partr l día sguente a su notfcacón. Artículo 13. Pagos. 1. El mporte conceddo será ncompatble con otras subvencones o ayudas l Goberno Cantabra, otras admnstracones públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales y referdas al msmo ben o servco, en los térmnos l artculo 33 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 1. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la persona nteresada no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o sea udor por resolucón procenca rentegro. 1. El mporte conceddo se realzará en un solo pago cuando la persona benefcara tenga justfcado el 100% la adquscón o las actvdas realzadas. En el caso no estar justfcado el gasto, se abonará en dos pagos: el prmero, un 30% a la concesón la ayuda, con carácter a justfcar, y el segundo pago una vez justfcado el total la actuacón subvenconada a ejecutar. Artículo 14. Actvdad a realzar y justfcacón. 1. La persona benefcara estará oblgada a realzar la actvdad subvenconada en los térmnos planteados en su solctud, con las modfcacones que, en su caso, se hayan aceptado por la Admnstracón a lo largo l procedmento concesón, sempre que dchas modfcacones no alteren la fnaldad perseguda con su concesón. 2. Las personas solctantes la ayuda berán rendr cuenta justfcatva medante la presentacón facturas orgnales expeddas a partr l 1 juno 2013 y hasta la fecha límte para justfcar la ayuda, a nombre la persona benefcara o representante legal, numeradas y ornadas por cada concepto, don fgure claramente especfcado el corresponnte número ntfcacón fscal, nombre y frma la persona físca o jurídca que presta el servco o ben adqurdo, habendo constar el concepto por el que se factura, que habrá concdr con la actvdad o la adquscón subvenconada, el mporte los gastos orgnados y la fecha o período a la que se refere el gasto. 3. En las facturas orgnales presentadas se hará constar que han servdo justfcacón en la cantdad concedda, quedando fotocopas compulsadas las msmas en por l ICASS, s las personas solctantes quseran conservar los orgnales. 4. En caso que se presenten las facturas por el total l gasto realzado, se entenrá cumplda la oblgacón prevsta en el artículo 31 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, respecto a la justfcacón l gasto. 5. En cualquer caso, la totaldad la subvencón ha estar justfcada antes l 31 octubre 2014, salvo que se conceda para sufragar servcos prestados forma contnuada, en cuyo caso tendrá que justfcarse antes l 1 dcembre Pág boc.cantabra.es 6/27

7 6. Las ayudas exentas presentacón facturas se justfcarán con la documentacón establecda a tal efecto, con la msma fecha límte que consta en el apartado Las personas benefcaras tendrán oblgacón facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. Artículo 15. Rentegros y sancones. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la ayuda, preva notfcacón y aunca la persona solctante, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón sn reunr las condcones requerdas para ello, medante falseamento u ocultacón datos. b) Incumplmento la fnaldad para la que fue concedda. c) Incumplmento la oblgacón la justfcacón. d) La negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en ésta orn. e) Concurrenca con prestacones conceddas por el SAAD o por otra entdad públca o prvada, para el msmo objeto y por el período concnte. f) Cuando concurra cualquera los más supuestos relaconados en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En caso ncumplmento parcal alguna las condcones señaladas, se tendrá en cuenta como crtero graduacón, el porcentaje la actvdad, adquscón o servco sufragable realzado, sobre el total la actvdad, adquscón o servco sufragado. S dcho grado ncumplmento lo es en porcentaje nferor o gual al 50%, la cuantía la ayuda se reducrá en el porcentaje ncumplmento. En otro caso resultará aplcacón el apartado prmero este artículo. 3. El régmen sanconador aplcacón para las faltas relaconadas con ésta orn será el establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. CAPíTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS Artículo 16. Ayudas para promocón la vda autónoma personas mayores sesenta y cnco años. 1. Podrán ser solctantes las personas a que se refere el artículo 3.c) 1º ésta orn. 2. Podrán solctarse, en las cuantías máxmas que se señalan, para los sguentes fnes: Ayuda nº 1.- Se concerá para costear Servcos Atencón Domclara (SAD) en aquellos ayuntamentos en los que no hay SAD concertado con el Goberno Cantabra o que aún habéndolo, no es posble accer a sus prestacones, o a las otros SAD proporconados por otras entdas públcas o prvadas a que se tuvere recho, por razón dspersón la poblacón. No se podrá concer la ayuda en el caso que la persona nteresada fuera benefcara l servco ayuda a domclo, la prestacón económca vnculada al msmo o la prestacón económca para cudados en el entorno famlar prestados en el marco l Sstema para la Autonomía Personal y la Atencón a la Depennca (SAAD), establecdo en la Ley Atencón a la Depennca. No es objeto la ayuda la aportacón l benefcaro l SAD concertado, n l prestado por el SAAD. Pág boc.cantabra.es 7/27

8 En su caso, la ayuda se concerá hasta un máxmo 200 euros mensuales. Para esta ayuda, amás la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 esta orn, se añadrá: - Compromso aceptar el segumento y comprobacón la atencón prestada. - Informe dplomada/o en trabajo socal los servcos públcos en el que se refleje la convenenca la ayuda y que concurren las crcunstancas scrtas en el párrafo prmero éste apartado. En el caso que la persona que preste el servco esté contratada por cuenta ajena drectamente por el solctante la ayuda, no se requerrá la factura menconada en el artículo 5, sno la sguente documentacón: - Documento ntfcatvo la persona que está prestando el servco atencón domclara, medante DNI, pasaporte o tarjeta resnca. - Recbo la mensualdad o mensualdas en que se preste el servco, en el que conste la cuantía recbda, nombre y frma la persona que lo presta y la índole l servco., según consta en el anexo I, apartado Ayuda para atencón domclara. servco - Documento acredtatvo l alta en Segurdad Socal la persona prestadora l Ayuda nº 2.- Para la adquscón electrodoméstcos báscos, cuando estos se consren mprescndbles para prestar servcos l Sstema Públco Servcos Socales (SAD, teleasstenca, centros día, etc,) hasta un máxmo 600 Euros, para el conjunto aparatos y con una durabldad cnco años, s se trata los msmos objetos. Amás la documentacón reflejada en el artículo 5, se acompañará: - Informe dplomada/o en trabajo socal los servcos públcos cuando la ayuda se fundamente en la necesdad equpo básco para complementar un servco atencón domclara, teleasstenca, etc. - Declaracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por cualquer admnstracón públca o entdad públca o prvada (anexo III) Ayuda nº 3.- Para la adaptacón funconal la vvenda habtual y permanente la persona solctante, hasta un máxmo euros. A los efectos ésta convocatora, se consra adaptacón funconal la vvenda toda obra que mplque modfcacones en la comuncacón horzontal ntro l domclo habtual, así como los productos apoyo necesaros, sempre que estén vnculados a la adaptacón objeto subvencón. La adaptacón funconal la vvenda estará sujeta a lo dspuesto en la normatva vgente sobre accesbldad en la edfcacón. No se podrá concer ayudas para vvendas en construccón, n para el acondconamento otros espacos anexos a la vvenda (garajes, trasteros, cuadras, pajares etc.), que suponga ncremento superfce la vvenda, para habltarlos como habtacones o cuartos baño. En caso que la adaptacón conssta en la nstalacón, susttucón o modfcacón puertas, se podrán subvenconar hasta un número total cnco puertas por un mporte máxmo 300 euros por cada una ellas. La ayuda que en su caso se conceda para la nstalacón o adaptacón cuartos baño tendrá los sguentes límtes máxmos: a) La nstalacón o adaptacón un baño completo para ajustarlo a los requermentos este apartado, que podrá nclur nstalacones, solado y alcatado, sempre que estos elementos sean necesaros para la adaptacón, hasta euros. b) Susttur o modfcar elementos para hacerlos accesbles: Pág boc.cantabra.es 8/27

9 b.1. Cambar la bañera por plato ducha a cota cero, ducha obra, o suelo contnuo con barras apoyo, grfería y asento ducha, hasta 600 euros. b.2. Cambar la bañera por plato ducha a cota cero, ducha obra, o suelo contnuo con barras apoyo, grfería, asento ducha y mampara sn perfl nferor, hasta 900 euros. b.3.susttur el lavabo por uno sn pestal, hasta 100 euros. b.4.inodoro mas alza, más barras apoyo, hasta 180 euros. b.5.inodoro más barras apoyo, hasta 150 euros. b.6.modfcar la puerta acceso al baño, hasta 300 euros Las característcas dmensonales los espacos adaptados, cuando se trata baños, berá cumplr con los sguentes requstos: puertas con hueco lbre paso gual o mayor a 0,80 m.; espaco lbre ntro la estanca que permta nscrbr un círculo 1,50 m. dámetro; tanto el acceso al cuarto baño, como a la zona ducha, así como la superfce la ducha berán carecer snveles o resaltes; el pavmento será antslzante tanto en seco como en mojado; los platos ducha tendrán unas dmensones mínmas 0,80 m. por 1,20 m. o 1 m. por 1 m.; las mamparas las duchas no tendrán perfl nferor, y el hueco paso/ puerta la mampara tendrá una anchura mínma 0,80 m.; los lavabos berán ser sn pestal n mueble bajo lavabo y la dstrbucón los santaros permtrá un acceso cómodo a todos los santaros; los nterruptores y accesoros estarán stuados a una altura entre 70 y 120 cm. Excepconalmente, prevo nforme técnco motvado l CAT, se permtrán otras opcones. Esta ayuda es ncompatble con las subvencones para el msmo fn conceda la Dreccón General Vvenda y Arqutectura o con las que puran otorgar otras Entdas públcas o prvadas. No se podrá concer la ayuda cuando la persona nteresada u otros membros su undad famlar hayan percbdo subvencón cualquer admnstracón públca o entdad públca o prvada para el msmo fn en los últmos cnco años. Para la concesón esta ayuda será preceptva la valoracón técnca favorable la donedad la adaptacón solctada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: - Memora tallada las actuacones realzadas, que berá nclur cuando se trate la adaptacón cuartos baño, el molo, marca y dmensones l plato ducha, la mampara, lavabo e nodoro, tpo pavmento y característcas la grfería y factura o facturas orgnales l gasto realzado, que berá corresponrse con los extremos la memora. - Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se refleje la dolenca o el dagnóstco que aconseja la adaptacón la vvenda. No será necesaro el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud. - Autorzacón expresa l arrendador la vvenda, cuando la tenenca sea en régmen alquler, y tal autorzacón fuere exgda por la legslacón arrendamentos urbanos. - Lcenca obras concedda con fecha anteror a la las facturas, cuando sea preceptva, o certfcado-nforme l ayuntamento no exgr tal lcenca. - Declaracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, por cualquer admnstracón o entdad públca o prvada, en los últmos cnco años (Anexo III). Ayuda nº 4.- Para la elmnacón barreras arqutectóncas que faclten la movldad o el acceso a vvendas unfamlares o nteror dúplex, hasta un máxmo euros. A los efectos esta ayuda, se enten por elmnacón barreras arqutectóncas la elmnacón barreras la comuncacón vertcal en la vvenda habtual y permanente. Pág boc.cantabra.es 9/27

10 Se consran barreras arqutectóncas las fndas en el artículo 3.3.b) la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre sobre Accesbldad y Supresón Barreras Arqutectóncas, Urbanístcas y la comuncacón. No se podrá concer ayudas para vvendas en construccón. No se podrá concer la ayuda cuando la persona nteresada haya percbdo subvencón cualquer admnstracón públca o entdad públca o prvada para la elmnacón la msma barrera arqutectónca, durante los últmos cnco años. Para la concesón ésta ayuda se tendrá en cuenta la valoracón técnca la donedad la elmnacón solctada así como la necesdad la elmnacón en relacón con la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: - Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la dolenca o dagnóstco que aconseja la necesdad elmnacón barreras arqutectóncas. No será necesaro el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud. - Memora tallada las actuacones realzadas. - Lcenca obras cuando sea preceptva fecha anteror a la las facturas., o certfcado-nforme l ayuntamento no exgr tal lcenca - Autorzacón escrta la persona propetara la vvenda, cuando la tenenca sea en régmen alquler, y tal autorzacón fuere exgda por la legslacón arrendamentos urbanos. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años por cualquer admnstracón o entdad públca o prvada (anexo III). Ayuda nº 5.- Productos apoyo, entendéndose por tales los nstrumentos que facltan la movldad, senvolvmento, comuncacón o adaptacón al medo la persona afectada, tanto ntro como fuera l hogar, sempre que los msmos estén ncludos en el catálogo l Centro Estatal Autonomía Personal y Ayudas Técncas (CEAPAT) y sempre que no haya percbdo, por otra Admnstracón públca o Entdad públca o prvada, para el msmo objeto, ayuda en los últmos cnco años, salvo que la stuacón la enfermedad haya varado dando lugar a una nueva necesdad. Estas ayudas se concerán por un mporte máxmo Euros para la totaldad las ayudas técncas solctadas. No serán objeto la convocatora las sguentes: - Las ayudas técncas que son competenca l Sstema Públco Salud o las proporconadas por mutuas, compañías seguros u otras entdas públcas o prvadas. - Los productos stnados a tratamentos médcos rehabltadores. - Los elementos que sean necesaros para la adaptacón funconal la vvenda habtual por ser complemento acuado a la msma. - Los materales fungbles como plas, baterías etc., con la excepcón las baterías a propulsón externas para sllas ruedas manuales. - Los arreglos o reparacones. - Los productos apoyo para personas que vvan en centro resncal o nsttucón cerrada. Será requsto mprescndble para la concesón la ayuda la valoracón técnca favorable por parte l CAT, bendo ser aportada dcha valoracón por el centro a petcón l ICASS. Amás la documentacón general requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: - Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la dolenca o el dagnóstco que hace necesara la ayuda. En caso que el producto solctado consttuya una medda contencón mecánca, el nforme contendrá la prescrpcón facultatva. Pág boc.cantabra.es 10/27

11 - Declaracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años por cualquer admnstracón o entdad públca o prvada (anexo III). Las personas benefcaras ayudas para adqurr productos apoyo consstentes en camas artculadas, grúas o sllas baño, podrán cerlos al ICASS cuando saparezcan los motvos y/o dolencas que justfcaron su necesdad. Para ello, comuncarán esta eventualdad al ICASS, el cual, a través l CAT procerá a la retrada l producto a costa este órgano. Ayuda nº 6.- Se concerá subvencón para la adquscón vehículo a motor, por un mporte máxmo euros, y para la adaptacón vehículo a motor, hasta euros, a aquellas personas solctantes que, amás los requstos señalados en el artículo 3.1, tengan movldad reducda acredtada por el Equpo Valoracón y Orentacón (EVO) en el Informe emtdo a petcón l ICASS. Se acredtará documentalmente la adscrpcón l vehículo al uso exclusvo y partcular la persona solctante, así como la tenenca l permso conducr actualzado la persona afectada (salvo vehículos autorzados sn carnet conducr) o la persona responsable su traslado, sempre que se muestre que por su lmtacón físca o psíquca, la persona solctante no pue trasladarse con npennca. Esta stuacón pennca se reflejará en la necesdad tercera persona acredtada por el EVO, en nforme emtdo a petcón l ICASS. No se podrán atenr las solctus personas que hayan sdo benefcaras, en los últmos cnco años, la msma subvencón, por cualquer admnstracón públca o entdad públca o prvada. No se contempla en esta ayuda la atencón materal fungble como baterías, neumátcos etc., n las reparacones o arreglos los vehículos. Amás la documentacón general requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: - Fotocopa compulsada l permso conducr actualzado. - Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años por nnguna Admnstracón o Entdad públca o prvada (anexo III). Ayuda nº 7.- Para la adquscón audífonos (excludas plas) hasta euros, prótess ntales (ncludos mplantes) hasta 500 euros; gafas hasta 150 euros. En este apartado, amás la documentacón exgda con carácter general por el artículo 5, se añadrá: - Informe medco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la convenenca prótess audtva. Ayuda nº 8.- Para transporte, cuyo objeto sea posbltar la recepcón los servcos o atencón en los centros día s su domclo habtual, salvo que esta ayuda esté contemplada en concerto o conveno con el Goberno Cantabra. Se concerá hasta un máxmo 92 euros mensuales. No podrán recbr la ayuda las personas que tengan fnancado el servco transporte al amparo la Ley Atencón a la Depennca, o esté subvenconado por otra admnstracón o entdad públca o prvada. Con la solctud se acompañará la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 la presente orn. Las facturas que se presenten amás los extremos establecdos en el artículo 14, berán consgnar el trayecto. Se exceptúa la presentacón factura l servco, en el caso que el transporte se realce en vehículo propo o transporte colectvo regular. En este caso, la justfcacón l gasto se hará medante claracón responsable la persona nteresada o su representante que constate el modo transporte utlzado, el trayecto efectuado y el número klómetros entre el domclo y el centro y el gasto generado (a efectos termnar el gasto se contablzará el Km. a 0,19 euros.) y presentacón las facturas orgnales l combustble o en su caso los blletes usuaro/a l ctado transporte regular, referdos al período a subvenconar. Pág boc.cantabra.es 11/27

12 Amás se requerrá: - Certfcado l centro al que acu el solctante, con ndcacón la asstenca y duracón l perodo por el que se solcta la subvencón. Ayuda nº 9.- Para sufragar la estanca en centro resncal prvado no concertado a personas mayores que huberan recbdo una ayuda por este concepto al menos en dos o más convocatoras concesón entre los años 2006 y 2013, ambos nclusve. La ayuda se concerá, en su caso, hasta un máxmo 350 euros al mes. Para esta ayuda se requerrá la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 la presente orn. 3. Las solctus se valorarán acuerdo al sguente baremo: - Stuacón económca: Para efectuar el cálculo la renta mensual per capta la undad económca famlar scrta en el artículo 5, se dvdrá la totaldad los ngresos famlares obtendos entre el 1 enero y el 31 marzo 2014 entre tres, y a su vez la cantdad resultante por el número membros que componen la undad económco-famlar, a la que se sumarán los hjos menores edad a cargo l solctante. La puntuacón se efectuará en relacón a un porcentaje l IPREM mensual 2014, redonando la cuantía resultante al número entero más próxmo, en la forma que se dspone a contnuacón: - Renta per capta famlar nferor al 50 % l IPREM (266 ): 30 puntos. - Renta per capta famlar superor al 50 % l IPREM y hasta el 65% l IPREM (más 266 y hasta 346 ): 25 puntos. - Renta per capta famlar superor al 65 % l IPREM y hasta el 80% l IPREM (más 346 y hasta 426 ): 20 puntos. - Renta per capta famlar superor al 80 % l IPREM y hasta el 95 % l IPREM (más 426 y hasta 506 ): 15 puntos. - Renta per capta famlar superor al 95 % l IPREM y hasta el 110 % l IPREM (más 506 y hasta 586 ): 10 puntos. - Renta per capta famlar superor al 110 % l IPREM y hasta el 125 % l IPREM (más 586 y hasta 666 ): 5 puntos. - Renta per capta famlar superor al 125 % l IPREM (666 ): 0 puntos. - Stuacón famlar: - Vve sólo o con otra/s persona/s con pennca. - reconocda por el SAAD: 25 puntos. - Vve solo, con apoyos famlares: 20 puntos. - Vve con otros (famlares o no) en stuacón normalzada: 15 puntos. - Vve rotando con famlares: 10 puntos. - Vve en centro resncal o nsttucón cerrada: 5 puntos. - Stuacón pennca (no se puntuará este apartado para electrodoméstcos, audífono, prótess ntales y gafas): - No se vale por sí msmo para los actos fundamentales la vda dara: 25 puntos. - Tene una pennca meda para los actos fundamentales la vda dara (Se vale por sí msma con lmtacones mportantes): 17 puntos. - Tene una pennca lgera para los actos fundamentales la vda dara: 10 puntos. Pág boc.cantabra.es 12/27

13 - La persona se vale por sí msma: 0 puntos. - Zona resnca (no se puntuará este apartado para la adaptacón funconal la vvenda, elmnacón barreras arqutectóncas, productos apoyo, audífonos, prótess ntales y gafas): - Rural: 20 puntos. - Semrrural: 10 puntos. - Urbano: 5 puntos. A efectos este apartado, se entenrá como zona rural la que abarca muncpos poblacón nferor o gual a habtantes, zona semrural la ntegrada por muncpos poblacón superor a 2000 habtantes e gual o nferor a y zona urbana la ntegrada por muncpos poblacón superor a habtantes. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPA- CIDAD MENORES DE 65 AÑOS Artículo 17. Ayudas para promocón la vda autónoma personas con dscapacdad menores 65 años. 1. Podrán ser benefcaras las personas que cumplan los requstos establecdos en el artículo 3.c).2º esta Orn. 2. Podrán solctarse ayudas en las cuantías máxmas que se señalan, para los sguentes fnes: Ayuda nº 1.- Se concerá para costear Servcos Atencón Domclara (SAD) en aquellos ayuntamentos en los que no hay SAD concertado con el Goberno Cantabra o que aún habéndolo, no es posble accer a sus prestacones, o a las otros SAD proporconados por otras entdas públcas o prvadas a que se tuvere recho, por razón dspersón la poblacón. No se podrá concer la ayuda en el caso que la persona solctante fuera benefcara l servco ayuda a domclo, la prestacón económca vnculada al msmo, o la prestacón económca para cudados en el entorno famlar prestados en el marco l SAAD, establecdo en la Ley Atencón a la Depennca. No es objeto la ayuda la aportacón benefcaro l SAD concertado, n l prestado por el SAAD. En su caso, la ayuda se concerá hasta un máxmo 200 euros mensuales. Para esta ayuda, amás la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 esta Orn, se añadrá: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad, s no está expedda por la Comundad Autónoma Cantabra. - Compromso aceptar el segumento y comprobacón la atencón prestada. - Informe dplomada/o en trabajo socal los servcos públcos en el que se refleje la convenenca la ayuda y que concurren las crcunstancas scrtas en el párrafo prmero éste apartado. En el caso que la persona que preste el servco esté contratada por cuenta ajena drectamente por el solctante la ayuda, no se requerrá la factura menconada en el artículo 5, sno la sguente documentacón: - Datos ntfcacón la persona que está prestando el servco atencón domclara, medante DNI, pasaporte o tarjeta resnca. Pág boc.cantabra.es 13/27

14 - Recbo la mensualdad o mensualdas en que se preste el servco, en el que conste la cuantía recbda, nombre y frma la persona que lo presta y la índole l servco, según consta en el anexo I, apartado ayuda para atencón domclara. - Documento acredtatvo l alta en la Segurdad Socal la persona prestadora l servco. Ayuda nº 2.- Para la adquscón electrodoméstcos báscos, cuando estos se consren mprescndbles para prestar servcos l Sstema Públco Servcos Socales (SAD, teleasstenca, centros día, etc,) hasta un máxmo 600 euros, para el conjunto aparatos y con una durabldad cnco años, s se trata los msmos objetos. Amás la documentacón reflejada en el artículo 5, se acompañará: - Informe dplomada/o en trabajo socal los servcos públcos cuando la ayuda se fundamente en la necesdad equpo básco para complementar un servco atencón domclara, teleasstenca, etc. - Declaracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por cualquer admnstracón públca o entdad públca o prvada (anexo III). Ayuda nº 3.- Para costear tratamentos recuperacón médco-funconal drgda a consegur la rehabltacón físca, psíquca o sensoral la persona con dscapacdad, potencando sus capacdas y por una cuantía máxma euros anuales para el total los tratamentos. Se enten por tratamentos rehabltadores los ya realzados o que se estén realzando a la fecha presentacón la solctud utlzando las sguentes técncas: a) Tratamentos fsoterapa. b) Tratamentos pscomotrcdad. c) Tratamentos pscoterapa. d) Terapa l lenguaje. e) Terapa ocupaconal, contemplado como servco promocón la autonomía personal que contrbuya a faclta la ejecucón las actvdas báscas la vda dara. Este servco tene por fnaldad sarrollar y mantener la capacdad personal controlar, afrontar y tomar csones acerca cómo vvr acuerdo con las normas y preferencas propas. Se excluye la ayuda a las personas menores 3 años. No podrán ser benefcaras estas ayudas: - Las personas que tengan una plaza concertada subvenconada por el ICASS en algún centro que preste los tratamentos a que se refere esta ayuda. - Las personas con dscapacdad que estén escolarzadas en centros educacón especal u ordnara en aulas ntegracón, tanto en período lectvo como vacaconal y las que recban asstenca en centros santaros públcos o concertados o ben en centros prvados pertenecentes a mutuas, entdas aseguradoras u otros oblgados a realzar los tratamentos. - Las personas que huberan obtendo el alta voluntara en tratamento mpartdo por entdas públcas o prvadas oblgadas a prestarlo en vrtud relacón jurídca con la persona nteresada. Será requsto mprescndble para la concesón estas ayudas el nforme l EVO en el que se ndque que el tratamento solctado es acuado. El nforme se aportará por el Equpo a petcón l ICASS. Para esta ayuda, a la documentacón carácter general ctada en el artículo 5, se añadrá: - Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad s no está expedda por la Comundad Autónoma Cantabra. - La prescrpcón l tratamento frmada por el profesonal competente en la matera, especfcando el tpo tratamento, la posble duracón y frecuenca. Pág boc.cantabra.es 14/27

15 - Declaracón responsable la persona nteresada, en la que manfeste que no se ha solctado el alta voluntara en tratamento los subvenconados en esta orn, prestado por entdas públcas o prvadas que estuveran oblgadas a ello en vrtud relacón jurídca con la persona nteresada (anexo IV). Ayuda nº 4.- Para la adaptacón funconal la vvenda habtual y permanente la persona solctante, hasta un máxmo euros. A los efectos esta convocatora se consra adaptacón funconal la vvenda toda obra que mplque modfcacones en la comuncacón horzontal ntro l domclo habtual, así como los productos apoyo necesaros, sempre que estén vnculados a la adaptacón objeto subvencón. La adaptacón funconal la vvenda estará sujeta a lo dspuesto en la normatva vgente sobre accesbldad en la edfcacón No se podrá concer esta ayuda para vvendas en construccón, n para el acondconamento otros espacos anexos a la vvenda (garajes, trasteros, cuadras, pajares, etc) para habltarlos como habtacones o cuartos baño. En caso que la adaptacón conssta en la nstalacón, susttucón o modfcacón puertas, se podrán subvenconar hasta un número total cnco puertas por un mporte máxmo 300 euros por cada una ellas. La ayuda que en su caso se conceda para la adaptacón cuartos baño tendrá los sguentes límtes máxmos: a) La adaptacón un baño completo para ajustarlo a los requermentos este apartado, que podrá nclur nstalacones, solado y alcatado, sempre que estos elementos sean necesaros para la adaptacón, hasta euros b) Susttur o modfcar elementos para hacerlos accesbles: b.1. Cambar la bañera por plato ducha a cota cero, ducha obra, o suelo contnuo con barras apoyo, grfería y asento ducha, hasta 600 euros. b.2. Cambar la bañera por plato ducha a cota cero, ducha obra, o suelo contnuo con barras apoyo, grfería, asento ducha y mampara sn perfl nferor, hasta 900 euros. b.3.susttur el lavabo por uno sn pestal, hasta 100 euros. b.4.inodoro mas alza, más barras apoyo, hasta 180 euros. b.5.inodoro más barras apoyo, hasta 150 euros. b.6.modfcar la puerta acceso al baño, hasta 300 euros. Las característcas dmensonales los espacos adaptados, cuando se trata baños, berá cumplr con los sguentes requstos: puertas con hueco lbre paso gual o mayor a 0,80 m.; espaco lbre ntro la estanca que permta nscrbr un círculo 1,50 m. dámetro; tanto el acceso al cuarto baño, como a la zona ducha, así como la superfce la ducha berán carecer snveles o resaltes; el pavmento será antslzante tanto en seco como en mojado; los platos ducha tendrán unas dmensones mínmas 0,80 m. por 1,20 m., o 1 m. por 1 m.; las mamparas las duchas no tendrán perfl nferor, y el hueco paso/ puerta la mampara tendrá una anchura mínma 0,80 m.; los lavabos berán ser sn pestal n mueble bajo lavabo y la dstrbucón los santaros permtrá un acceso cómodo a todos los santaros; los nterruptores y accesoros estarán stuados a una altura entre 70 y 120 cm. Excepconalmente, prevo Informe técnco motvado l CAT, se permtrán otras opcones. Para la concesón esta ayuda será preceptva la valoracón técnca favorable la donedad la adaptacón realzada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Esta ayuda es ncompatble con las subvencones para el msmo fn conceda la Dreccón General Vvenda y Arqutectura o con las que puran otorgar otras Entdas públcas o prvadas. No se concerá tampoco s la persona solctante u otros membros su undad famlar huberan recbdo ayuda cualquer admnstracón públca o entdad públca o prvada para la msma adaptacón, durante los últmos cnco años. Pág boc.cantabra.es 15/27

16 Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: - Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad, cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra - Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se reflejen las dolencas o el dagnóstco que recomendan la adaptacón funconal la vvenda. No será necesaro el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud. - Memora tallada las actuacones realzadas que berá nclur el molo, marca y dmensones l plato ducha, mampara, lavabo e nodoro, tpo pavmento y característcas la grfería y factura o facturas orgnales la obra y sumnstros que berán corresponrse con los extremos la memora. - Copa l escrto por el que se comunque al arrendador la vvenda el propósto realzar las obras, cuando la tenenca sea en régmen alquler. - Lcenca obras concedda con fecha anteror a la las facturas, cuando sea preceptva, o certfcado-informe l ayuntamento no exgr tal lcenca - Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, por otra admnstracón públca o entdad públca o prvada, en los últmos cnco años (anexo III). Ayuda nº 5.- Para la elmnacón barreras arqutectóncas que faclten la movldad o el acceso a vvendas unfamlares o nteror dúplex, hasta un máxmo euros. A los efectos esta convocatora, se enten por elmnacón barreras arqutectóncas la elmnacón barreras la comuncacón vertcal en la vvenda habtual y permanente. Se consran barreras arqutectóncas las fndas en el artículo 3.3.b) la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre, sobre Accesbldad y Supresón Barreras Arqutectóncas, Urbanístcas y la Comuncacón. No se podrá concer esta ayuda para vvendas en construccón. Tampoco podrá concerse la ayuda cuando la persona solctante u otros membros su undad famlar, huberan recbdo subvencón otra Admnstracón públca o Entdad públca o prvada para la elmnacón la msma barrera arqutectónca, durante los últmos cnco años. Para la concesón esta ayuda se tendrá en cuenta la valoracón técnca la donedad la elmnacón solctada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: - Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad, cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra - Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la dolenca que aconseja la necesdad elmnacón barreras arqutectóncas No será necesaro el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud - Memora tallada las actuacones realzadas. - Copa l escrto por el que se comunque al arrendador la vvenda el propósto realzar las obras, cuando la tenenca sea en régmen alquler - Lcenca obras concedda con fecha anteror a la las facturas, cuando sea preceptva, o certfcado-informe l Ayuntamento no exgr tal lcenca - Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por nnguna Admnstracón públca o Entdad públca o prvada. (anexo III). Pág boc.cantabra.es 16/27

17 Ayuda nº 6.- Adquscón productos apoyo, entendéndose por tales los nstrumentos que facltan la movldad o senvolvmento la persona solctante, tanto ntro como fuera l hogar, sempre que las msmas estén ncludas en el catálogo l CEAPAT y sempre que no haya percbdo subvencón, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada, para el msmo objeto, en los últmos cnco años, salvo que la stuacón la enfermedad haya varado dando lugar a una nueva necesdad y por un mporte máxmo euros por el conjunto las ayudas. NO serán objeto la convocatora las sguentes: - Las ayudas técncas que son competenca l Sstema Santaro Públco o las proporconadas por mutuas, compañías seguros u otras entdas públcas o prvadas. - Los productos stnados a tratamentos médcos rehabltadores. - Los elementos que sean necesaros para la adaptacón funconal la vvenda habtual por ser complemento acuado a la msma. - Los materales fungbles como plas, baterías etc. con la excepcón las baterías a propulsón externas para sllas ruedas manuales. - Los arreglos o reparacones. - Los productos apoyo para personas que vvan en centro resncal o nsttucón cerrada. Será requsto mprescndble para la concesón la ayuda la valoracón técnca favorable por parte l CAT, bendo ser aportada dcha valoracón por el centro a petcón l ICASS. Amás la documentacón general requerda en el artículo 5 la orn, se acompañará: - Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad, cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra. - Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada. (anexo III). - En caso que el producto solctado consttuya una medda contencón mecánca, se requerrá prescrpcón facultatva. Las personas benefcaras ayudas para adqurr productos apoyo consstentes en camas artculadas, grúas o sllas baño, podrán cerlos al ICASS cuando saparezcan los motvos y/o dolencas que justfcaron su necesdad. Para ello, comuncarán esta eventualdad al ICASS, el cual, a través l CAT procerá a la retrada l producto a costa este órgano. Ayuda nº 7.- Obtencón l permso conducr, hasta 600 euros. Se subvenconará la actvdad realzada hasta la fecha presentacón la solctud. Amás los requstos señalados en el artículo 3.2, se requerrá tener movldad reducda, acredtada por el EVO en nforme emtdo a petcón l ICASS. Junto a la documentacón general ctada en el artículo 5 la orn se acompañará: - Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra. No se concerá la subvencón a las personas que hayan obtendo la ayuda para el msmo concepto en años anterores. Ayuda nº 8.- Adquscón vehículo a motor, con una cuantía máxma euros, o adaptacón vehículo a motor en una cuantía máxma euros a aquellas personas solctantes que, amás los requstos señalados en el artículo 3.1 tengan movldad reducda acredtada por el Equpo Valoracón y Orentacón (EVO) en nforme emtdo a petcón l ICASS. Se acredtará documentalmente la adscrpcón l vehículo al uso exclusvo y partcular la persona solctante, así como la tenenca l permso conducr actualzado la persona afectada (salvo vehículos autorzados sn carnet conducr) o la persona responsable su traslado, sempre que se muestre que por su lmtacón físca o psíquca, la persona Pág boc.cantabra.es 17/27

18 solctante no pue trasladarse con npennca. Esta stuacón pennca se reflejará en la necesdad tercera persona acredtada por el EVO, en nforme emtdo a petcón l ICASS y sn que la persona solctante haya recbdo, para el msmo concepto, la ayuda durante los últmos cnco años, por cualquer admnstracón públca o entdad públca o prvada. Quedan excludos ser atenddos los materales fungbles como baterías, neumátcos etc. No son objeto la convocatora los arreglos o reparacones Junto a la documentacón requerda en el artículo 5 la orn, se aportará: - Resolucón o tarjeta acredtatva l grado dscapacdad cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra Fotocopa compulsada l carnet conducr en vgor, la persona solctante o persona responsable su transporte. - Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo concepto, en los últmos cnco años, otra Admnstracón públca o Entdad públca o prvada (anexo III). Ayuda nº 9.- Para la adquscón audífonos (excludo plas), hasta euros; prótess ntales (ncludos mplantes), hasta 500 euros; gafas hasta 150 euros. Quedan excludas las solctus para audífonos, causantes entre cero y csés años, por ser competenca l Servco Cántabro Salud. En este apartado, amás la documentacón general ctada en el artículo 5 esta orn, se aportará: - Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra - Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la necesdad la prótess audtva. Ayuda nº 10.- Para el transporte, que cubra el splazamento s el lugar resnca la persona solctante al centro día, centro rehabltacón pscosocal y/o centro ocupaconal, hasta un mporte máxmo 92 euros mensuales, salvo que exsta concerto específco con el Goberno Cantabra para éste concepto. No podrán recbr la ayuda las personas que tengan reconocdo el servco transporte al amparo la Ley Atencón a la Depennca. Con la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 se acompañará: - Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad cuando no se haya expeddo en la Comundad Autónoma Cantabra. - Certfcado l Centro al que acu el solctante, con ndcacón la asstenca y duracón l perodo por el que se solcta la subvencón. - Las facturas que se presenten, amás los extremos establecdos en el artículo 14, berán consgnar el trayecto. Se exceptúa la presentacón factura en el caso que el transporte se realce en vehículo propo o transporte colectvo regular. En este caso la justfcacón l gasto se hará medante claracón responsable la persona nteresada o su representante legal que refleje el modo transporte utlzado, el trayecto efectuado y el número klómetros entre el domclo y el centro y el gasto generado (a efectos termnar el gasto se contablzará el Km. a 0,19 euros) y presentacón las facturas orgnales l combustble o en su caso los blletes usuaro/a l ctado transporte regular, referdos al período a subvenconar. 3. Las solctus se valorarán conforme al sguente baremo: Stuacón económca: Para efectuar el cálculo la renta mensual per capta la undad económca famlar scrta en el artículo 5, se dvdrá la totaldad los ngresos famlares obtendos entre el 1 enero y el 31 marzo 2014 entre tres, y a su vez la cantdad resultante por el número Pág boc.cantabra.es 18/27

19 membros que componen la undad económco-famlar, a la que se sumarán los hjos menores edad a cargo l solctante. La puntuacón se efectuará en relacón al IPREM mensual 2014, redonando la cuantía resultante al número entero más próxmo, en la forma que se dspone a contnuacón: - Renta per capta famlar nferor al 50 % l IPREM (266 ): 30 puntos - Renta per capta famlar superor al 50 % l IPREM y hasta el 65% l IPREM (más 266 y hasta 346 ): 25 puntos. - Renta per capta famlar superor al 65 % l IPREM y hasta el 80% l IPREM (más 346 y hasta 426 ): 20 puntos. - Renta per capta famlar superor al 80 % l IPREM y hasta el 95 % l IPREM (más 426 y hasta 506 ): 15 puntos. - Renta per capta famlar superor al 95 % l IPREM y hasta el 110 % l IPREM (más 506 y hasta 586 ): 10 puntos. - Renta per capta famlar superor al 110 % l IPREM y hasta el 125 % l IPREM (más 586 y hasta 666 ): 5 puntos. - Renta per capta famlar superor al 125 % l IPREM (666 ): 0 puntos. Stuacón famlar (en caso solctantes que resdan en un centro se consrará a éste como lugar resnca, aunque pernocten los fnes semana en el domclo famlar): - Vve con otra/s persona/s con pennca reconocda por el SAAD o mayores 65 años: 25 puntos. - Vve sólo: 20 puntos. - Vve con famlares o personas sn parentesco, forma estable: 15 puntos. - Vve rotando con famlares: 10 puntos. - Vve en centro resncal o nsttucón cerrada: 5 puntos. - Grado dscapacdad (no se puntuará este apartado para prótess ntales): - Dscapacdad 33% a 44%: 8 puntos. - Dscapacdad 45% a 49%: 11 puntos. - Dscapacdad 50% a 54%: 12 puntos. - Dscapacdad 55% a 59%: 13 puntos. - Dscapacdad 60% a 64%: 14 puntos. - Dscapacdad 65% a 69%: 15 puntos. - Dscapacdad 70% a 74%: 17 puntos. - Dscapacdad mayor 75%: 20 puntos. - Dscapacdad mayor 75% con necesdad concurso 3ª persona...25 puntos. - Zona resnca (no se puntuará este apartado en las solctus para adaptacón vvenda, elmnacón barreras arqutectóncas, productos apoyo, audífonos, prótess ntales y gafas): - Rural: 20 puntos. - Semrrural: 10 puntos. - Urbano: 5 puntos. A efectos este apartado, se entenrá como zona rural la que abarca muncpos poblacón nferor o gual a habtantes, zona semrural la ntegrada por muncpos poblacón superor a 2000 habtantes e gual o nferor a y zona urbana la ntegrada por muncpos poblacón superor a habtantes. Pág boc.cantabra.es 19/27

20 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Normatva aplcable En lo no prevsto en la presente orn será aplcacón lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, Subvencones, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en el Real Decreto 887/ julo por el que se aprueba el reglamento la Ley 38/2003 General Subvencones, y más normatva aplcable. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 24 abrl La consejera Sandad y Servcos Socales, María José Sáenz Buruaga Gómez. Pág boc.cantabra.es 20/27

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