Comunidad Valenciana Orden de Vedas 2007/08

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1 Comunidad Valenciana Orden de Vedas 2007/08 ORDEN de 14 de junio de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la cual se regulan las vedas de caza para la temporada [2007/8705] (DOGV núm de ) Artículo 1. Modalidades de caza en zonas comunes Artículo 2. Periodo, días hábiles y horarios en zonas comunes Artículo 3. Caza menor. Periodos hábiles en acotados de caza y otros espacios cinegéticos declarados Artículo 4. Caza mayor en terrenos acotados Artículo 5. Horario general DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN FINAL La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana establece en su título IV los siguientes referentes para la actividad cinegética; estos son: 1/ las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana a la cual debe ajustarse los planes de aprovechamiento cinegético de los cotos de caza y otros espacios cinegéticos y 2/ la orden anual de vedas que debe regular la caza de manera especial en las zonas comunes definidas en dicha ley en su artículo 33. Ambos instrumentos, según la propia ley citada deben de aprobarse mediante orden de la Conselleria competente por razón de la materia. La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza es ineludible, habida cuenta, de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza. Para la elaboración de la orden ha de tenerse en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como

2 instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos. Por otra parte en cuanto a la caza en el resto de espacios cinegéticos, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que en defecto de Directrices de Ordenación Cinegética serán de aplicación en dichos terrenos las resoluciones aprobatorias de los Planes Técnicos de Caza. A pesar de esta transitoriedad prevista en la ley, existe en numerosos acotados cierta indefinición sobre el calendario hábil de caza aplicable, habida cuenta que las respectivas resoluciones de sus planes técnicos establecen los periodos de caza sin fechas concretas, en función de lo que se estableciera a establecer, de forma general para la Comunitat Valenciana. Dicha indefinición, en defecto de Directrices de Ordenación Cinegética de la Comunitat Valenciana, puede solventarse de manera simultánea en esta orden en virtud del artículo 48.1 de la citada ley. Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) de la citada Ley, ORDENO TÍTULO I. De la caza en zonas comunes Artículo 1. Modalidades de caza en zonas comunes En las zonas comunes de caza de la Comunidad Valenciana se autoriza únicamente las siguientes modalidades de caza: Modalidades de caza con armas: La caza con escopeta en puestos fijos, para la caza de zorzales, estorninos, córvidos y columbiformes que tengan la consideración de especie cinegética conforme al anexo de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. La caza con escopeta de jabalí y zorro, en la modalidad de ganchos, quedando limitado el número de personas participantes en la acción de caza a 9 personas y el número de perros a 15. Excepcionalmente para la temporada se autoriza la caza con armas en mano o al salto de perdiz, liebre y conejo, con la restricción de una sola pieza por cazador y día, entre las tres especies, pudiéndose cazar los jueves, sábados y domingos entre el 12 de octubre y el 6 de diciembre en las provincias de Alicante y Valencia y entre el 28 de octubre y el 22 de diciembre en la provincia de Castellón. Modalidades de caza sin armas de fuego: La caza del conejo con perros y sin armas con un máximo de 8 perros por cazador y 15 perros por grupo. La cetrería. 2

3 Caza con arco. Artículo 2. Periodo, días hábiles y horarios en zonas comunes Las anteriores modalidades de caza podrán practicarse en las zonas comunes, en los periodos, días hábiles, horarios y condiciones específicas que se señalan en los siguientes cuadros: Caza con armas desde puesto fijo para zorzales, estorninos, córvidos y columbiformes cinegéticos. Y caza en ganchos para el jabalí y el zorro. Caza con arco para esas especies. Valencia y Alicante Periodo: Del 12 de octubre al 6 de diciembre Días Hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos Castellón Periodo: Del 28 de octubre al 22 de diciembre Días Hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos Condiciones específicas: Para la caza en puestos fijos: se establece un cupo de capturas individual por cazador y día de 15 zorzales; para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de tordo común (Turdus philomelos), Tordo alirrojo (Turdus iliacus) o estornino pinto (Sturnus vulgaris) en un número no superior a cinco por especie. Para la caza del jabalí y zorro: todos los participantes en la cacería deberán vestir chalecos reflectantes y sólo podrá portarse bala como munición en las escopetas o rifles. Los perros de razas típica de agarre no podrán superar la proporción de uno a cinco respecto el número de perros totales. Los poseedores de arma blanca deberán contar con licencia de caza. En ambas modalidades queda prohibido disparar sobre otras especies. Para la caza con arco, los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas: Para especies de caza menor: Todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero. Para especies de caza mayor: Todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg.) a la apertura del arquero. 3

4 Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes: Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu flu. Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte. Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte. Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción. Caza del conejo con perro y sin armas Castellón, Valencia y Alicante Periodo: Desde el 15 de julio al 23 de diciembre de 2007 Días Hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos Condiciones específicas: queda prohibido el empleo de galgos desde el 15 de julio hasta el 11 de octubre. Cetrería Castellón, Valencia y Alicante Periodo: Desde 12 de octubre hasta el 31 de enero de 2008 Días Hábiles: Todos los días Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual por cetrero y día de 1 pieza entre las siguientes especies: perdiz, liebre, conejo o aves acuáticas cinegéticas y sin limitación para el resto de especies cinegéticas. Se autoriza la caza con auxilio de perros para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería, con piezas debidamente marcadas queda habilitado desde el 1 de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de TÍTULO 2. De la caza en cotos y otros espacios cinegéticos declarados Artículo 3. Caza menor. Periodos hábiles en acotados de caza y otros espacios cinegéticos declarados 1. Se prohíbe la caza de la focha común en las provincias de Castellón, Valencia y término municipal de Pego en Alicante. 2. En los acotados de caza serán de aplicación los periodos hábiles establecidos en las 4

5 correspondientes resoluciones de los planes técnicos de caza. 3. Los periodos hábiles que regulan la caza en los acotados cuyos planes de caza aprobados se remiten a la orden anual de vedas se establecen en el siguiente cuadro. Apertura Cierre Duración Máxima y Horarios Conejo con perros y sin armas 15 de julio Cierre de la temporada general Horario general Media veda en Castellón, Valencia y Alicante (columbiformes y córvidos cinegéticos) 15 de agosto 9 de septiembre Jueves, sábados,domingos y festivos. Los días hábiles totales en media veda no pueden superar el número de siete. En defecto de petición del 15 al 26 de agosto. La solicitud se efectuará antes del 31 de julio. Horario general Media veda en Castellón, Valencia y Alicante (codorniz) 5 de agosto 26 de agosto Horario general Caza menor en general * 12 de octubre 6 de enero Horario general Prórroga del tordo en puesto fijo Fecha de cierre en el coto de la caza menor en general 3 de febrero Horario general Aves acuáticas 12 de octubre 3 de febrero El horario general y una hora más al atardecer Caza de perdiz con reclamo en la zona baja de Alicante 20 de enero 24 de febrero El horario general Caza de perdiz con reclamo en Castellón, Valencia y zona alta de Alicante 27 de enero 2 de marzo El horario general * En la comarca de Requena Utiel podrá posponerse el cierre hasta el 20 de enero, retrasando el día de la apertura al menos el mismo nº de días que el cierre 5

6 4. Para aquellas modalidades que a continuación se citan se establecen las siguientes condiciones a cumplir en todos los acotados o espacios cinegéticos: Caza en media veda Condiciones específicas: Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 8 piezas entre tórtola común y paloma torcaz. Caza del conejo con perros y sin armas Condiciones específicas: Se establece un máximo de 8 perros por cazador y 15 por grupo Caza menor en general Condiciones específicas: Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 15 tordos. Prórroga del tordo en puesto fijo Condiciones específicas: Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 15 tordos. Artículo 4. Caza mayor en terrenos acotados En los cotos de caza son susceptibles de aprovechamiento cinegético, conforme al plan técnico aprobado, todas las especies cinegéticas presentes en el lugar con la excepción del corzo. Esta especie sólo es susceptible de aprovechamiento cinegético en cotos cercados que lo tengan aprobado en su correspondiente resolución de plan técnico. En los acotados cuyos planes de caza aprobados se remitan a la orden anual de vedas, el periodo hábil máximo para la caza del jabalí en ganchos o batidas abarca desde el 16 de septiembre hasta el 10 de febrero de 2008, pudiéndose cazar los días hábiles de la resolución del plan técnico de ordenación cinegética o en su defecto sábados, domingos y festivos de dicho periodo. Artículo 5. Horario general El horario de caza permitido de forma general para la caza en zonas comunes en el ámbito de la Comunitat Valenciana es el del anexo a esta orden. En cotos y otros espacios cinegéticos declarados en la Comunidad Valenciana se atenderá al horario especificado en las resoluciones o condiciones particulares de dichos espacios. Será de aplicación supletoria el establecido en el anexo a esta orden. 6

7 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Para todo aquello no regulado en esta orden, en especial en lo relativo a las especies cinegéticas, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. Segunda La práctica de la actividad cinegética en los espacios naturales protegidos deberá ajustarse a lo establecido en los respectivos PORN y PRUG. DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 14 de junio de 2007 El conseller de Territorio y Vivienda, ESTEBAN GONZÁLEZ PONS 7

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