Distribución justa y equitativa de beneficios

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1 Distribución justa y equitativa de beneficios Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

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3 Distribución justa y equitativa de beneficios Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales Autor The Union for Ethical BioTrade Copyright Union for Ethical BioTrade La Unión para el BioComercio Ético (Union for Ethical BioTrade) (UEBT) es una asociación sin fines de lucro que promueve Sourcing with Respect (Aprovisionándose con Respeto) de ingredientes que provienen de la biodiversidad. Los Miembros Comerciales se comprometen a garantizar, gradualmente, que sus prácticas de aprovisionamiento promuevan la conservación de la biodiversidad, respeten el conocimiento tradicional y garanticen una distribución equitativa de los beneficios a lo largo de toda la cadena de aprovisionamiento. Con el apoyo de:

4 Tabla de contenido Sobre este manual 1 Distribución equitativa de beneficios 2 Por qué distribuir los beneficios de la biodiversidad? 2 Qué exige el BioComercio Ético respecto a la distribución de beneficios? 3 Cómo se aplica la distribución de beneficios? 4 6 Perspectiva general 6 Principio 3 del Estándar de BioComercio Ético 6 Mirada a los criterios 9 Criterio 3.1: Negociaciones con transparencia y diálogo 9 Criterio 3.2: Precios equitativos 11 Criterio 3.3: Contribución al desarrollo local 13 Criterio 3.4: Prácticas tradicionales de uso sostenible 15 Criterio 3.5: Requisitos legales sobre ABS 17 Criterio 3.6: Acceso a la biodiversidad 18 Criterio 3.7: Distribución de beneficios 22 Criterio 3.8: Patentes y biodiversidad 24 Evaluando la distribución de beneficios 26 Para qué evaluar la distribución de beneficios? 26 Quién puede realizar la evaluación? 27 Qué se puede evaluar? Los distintos niveles de implementación La empresa y/o sus cadenas de valor? 28 Con qué pautas realizar la evaluación? 29 El proceso de evaluación paso a paso Preparación para la evaluación Reunión de inicio Recolección de Información Capacitación Análisis de la información Reunión de cierre Elaboración de Informe 38 Conclusiones 39

5 Sobre este manual Este manual fue elaborado por la Unión para el BioComercio Ético (UEBT) para apoyar el trabajo de sus miembros comerciales y afiliados, entidades de verificación calificadas y otros organismos comprometidos con el BioComercio Ético. El objetivo de este manual es facilitar la implementación de la distribución equitativa de beneficios en el BioComercio Ético. Para este fin, se explica qué significan en la práctica los requisitos sobre distribución equitativa de beneficios del Estándar de BioComercio Ético. Sobre esta base, se esboza un proceso de evaluación de las políticas y prácticas de empresas trabajando en el aprovisionamiento de ingredientes naturales, que permite determinar el progreso y trabajo pendiente con respecto a estos requisitos. La evaluación sobre distribución de beneficios tiene como meta identificar avances y dificultades en el cumplimiento de los requisitos relevantes del Estándar de BioComercio Ético. A través de esta evaluación, se examina si la empresa conoce y comprende estos requisitos; si los considera en sus estructuras, políticas y procedimientos; y si los pone en práctica en sus operaciones y/o en una o más de sus cadenas de aprovisionamiento. La evaluación sobre distribución de beneficios puede utilizarse como parte de: Las auditorías previstas en el sistema de BioComercio Ético, tanto internas como independientes, y Otros proyectos o iniciativas ligadas a la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del uso de la biodiversidad. La evaluación sobre distribución de beneficios puede realizarse con empresas grandes o pequeñas y a nivel de cultivadores o recolectores de materia prima, productores de ingredientes o empresas con productos finales. Sin embargo, el tamaño de la empresa, el tipo de actividades que realiza o su ubicación en la cadena de valor pueden influir sobre la aplicabilidad de ciertos requisitos, la metodología y tiempos necesarios para la evaluación y las recomendaciones sobre políticas y prácticas a reforzar. La metodología descrita en este manual propone un proceso de evaluación que incluye estudio de documentación, entrevistas y talleres o grupos focales de recolección de información con diversos actores. Además, la evaluación contiene un componente de capacitación, para que el proceso sirva también para profundizar el conocimiento de los actores sobre la distribución equitativa de beneficios y el BioComercio Ético. Los resultados de la evaluación se plasman en un informe final, que incluye recomendaciones para que la empresa mejore sus políticas y prácticas sobre distribución equitativa de beneficios. Las conclusiones y recomendaciones de la evaluación deberían considerarse en el plan de trabajo de la empresa, así como en auditorías subsiguientes. Sin embargo, la evaluación sobre distribución de beneficios no equivale ni reemplaza a las auditorías ni otros procedimientos exigidas por el sistema de verificación de BioComercio Ético. Distribución equitativa de beneficios 1 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

6 Distribución justa y equitativa de beneficios Distribución equitativa de beneficios Distribución equitativa de beneficios Por qué distribuir los beneficios de la biodiversidad? La biodiversidad se refiere a la variedad de seres vivos sobre la Tierra: personas, plantas, animales y microorganismos, así como los ecosistemas y paisajes que éstos forman. Esta diversidad biológica tiene un valor intrínseco, cumple una función ecológica esencial y es también fundamental para el desarrollo económico y social de la humanidad. Por eso, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el principal instrumento internacional para la protección de la biodiversidad, cuenta con tres objetivos: la conservación de la diversidad biológica; la utilización sostenible de sus componentes; y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados. Estos tres objetivos están interrelacionados: La distribución de los beneficios a los países y comunidades con diversidad biológica apoya e incentiva el uso sostenible de los recursos. Con un uso sostenible de los recursos biológicos se protege la biodiversidad y se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. En el CDB, se habla por tanto de distribución equitativa de beneficios en relación a una variedad de temas ligados a la biodiversidad, incluyendo el uso sostenible, el conocimiento tradicional, las áreas protegidas y el enfoque ecosistémico. Es decir, en el CDB, la distribución equitativa de beneficios es un concepto transversal que concierne a todos los asuntos y áreas de trabajo dentro del Convenio. Es también con ese sentido amplio y transversal que se utiliza el término distribución de beneficios en el BioComercio Ético (ver la definición de distribución de beneficios en el BioComercio Ético en el cuadro 1). Cuadro 1. Distribución equitativa de beneficios en el BioComercio Ético Distribución justa y equitativa de beneficios se refiere a las medidas adoptadas para asegurar que los beneficios que surgen de la utilización de la biodiversidad y el conocimiento tradicional asociado, así como de las aplicaciones y comercialización subsiguientes, se compartan en forma justa y equitativa con todas las organizaciones o comunidades que han sido identificados como contribuyentes a la gestión de los recursos, y al proceso científico y/o comercial. En el CDB, se habla también de distribución de beneficios en relación al acceso y utilización de recursos genéticos generalmente usando el término acceso y distribución de beneficios o ABS por sus siglas en inglés. Por ejemplo, los recursos genéticos se utilizan para el desarrollo de enzimas especializadas, genes mejorados o moléculas pequeñas que se emplean para lograr nuevos pesticidas, medicamentos, ingredientes activos y productos químicos o industriales. En este caso, la distribución de beneficios está estrechamente ligada al reconocimiento de los derechos de países y comunidades sobre los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado a estos recursos que se utilizan en estos procesos y productos. El CDB establece una serie de principios que buscan garantizar estos derechos ante el acceso y la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados con fines de investigación y desarrollo sobre la composición genética o bioquímica de los recursos. 2

7 Estos principios también se reconocen y ponen en práctica en el contexto del BioComercio Ético. Existe una definición particular del acceso y distribución de beneficios en el Estándar de BioComercio Ético, que se refiere al tema de utilización de recursos genéticos (ver cuadro 2). Además, existen requisitos concretos en materia de distribución de beneficios para actividades de investigación y desarrollo que involucran la utilización de recursos genéticos. Se suele hablar, en estos casos, de distribución equitativa de beneficios en sentido específico es decir, en el ámbito determinado de investigación y desarrollo. Cuadro 2. Acceso y distribución de beneficios en el BioComercio Ético Acceso y distribución de beneficios (ABS) se refiere al sistema para el acceso a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de estos recursos, sobre la base del consentimiento fundamentado previo y de condiciones mutuamente convenidas. En muchas de las leyes y normativas en las que se implementa el CDB, así como en el Estándar de BioComercio Ético, los requisitos de acceso y distribución de beneficios se extienden, de manera más amplia, a la investigación y el desarrollo basados en la biodiversidad, así como a aplicaciones posteriores y actividades de comercialización. Distribución equitativa de beneficios Qué exige el BioComercio Ético respecto a la distribución de beneficios? En el BioComercio Ético, poner en práctica la distribución equitativa de beneficios exige que las empresas procuren que sus políticas, sistemas, operaciones y prácticas respeten los derechos y reconozcan las contribuciones de todos los actores involucrados en la cadena de valor, así como que se incentive el uso de prácticas sostenibles que conlleven a la conservación de la biodiversidad local. Según el marco establecido en el CDB, en el BioComercio Ético se distingue entre: Distribución de beneficios en sentido amplio, aplicado a todas las actividades ligadas al aprovisionamiento 1, incluyendo la elaboración, desarrollo, marketing y comercialización de los ingredientes naturales. Estos requisitos de distribución de beneficios surgen del reconocimiento de los aspectos económicos, sociales y culturales inherentes a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Por ejemplo, para distribuir beneficios en forma más equitativa en sus actividades de aprovisionamiento, una empresa miembro de la UEBT tomaría medidas como el pago de un precio equitativo por los ingredientes a nivel local y organizaría las actividades de aprovisionamiento de forma tal de contribuir al desarrollo sostenible de las comunidades involucradas. Distribución de beneficios en sentido específico, referido a las actividades de investigación y desarrollo que conllevan Por ejemplo, para distribuir los beneficios que a una utilización de recursos genéticos y surgen de la investigación y desarrollo, una empresa conocimiento tradicionales asociados (ver miembro de la UEBT debe tomar medidas para asegurar que las plantas analizadas se hayan cuadro 3). Estos requisitos responden a obtenido con consentimiento y que se usen según los principios de ABS en el CDB y exigen el se acordó con los proveedores. reconocimiento de los derechos ligados a la biodiversidad y a los conocimientos asociados a la biodiversidad, así como del valor que suma esta biodiversidad y estos conocimientos al trabajo con ingredientes naturales. 1 En el Estándar de BioComercio Etico, el aprovisionamiento es el proceso de compra, cultivo o recolección de ingredientes naturales y de las especies de las que estos se derivan. 3 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

8 Distribución equitativa de beneficios Cuadro 3. Investigación y desarrollo en el BioComercio Ético Investigación y desarrollo se refiere a una serie de análisis, ensayos y otras actividades de investigación y desarrollo efectuadas con la intención de identificar propiedades nuevas y útiles de partes o extractos de plantas o animales, cuando dichos descubrimientos pueden considerarse nuevos, suponer un paso de invención y estar sujetos a aplicación industrial. Cómo se aplica la distribución de beneficios? En el BioComercio Ético, los requisitos sobre distribución de beneficios están establecidos por el Estándar sobre BioComercio Ético y se aplican en el marco de las obligaciones y condiciones de membresía a la UEBT. Por lo tanto, la distribución de beneficios en el BioComercio Ético: Se refiere a todas las operaciones y cadenas de valor relacionadas con ingredientes naturales. Al convertirse en miembros de la UEBT, las empresas se comprometen a cumplir el Estándar de BioComercio Ético, incluyendo los requisitos sobre distribución equitativa de beneficios, en todas sus operaciones y cadenas de aprovisionamiento ligadas a la biodiversidad. Debe implementarse en forma gradual y con un mejoramiento continuo. Las empresas adoptan un método gradual y de mejoramiento continuo hacia el cumplimiento de este estándar, dando prioridad a los ingredientes con mayor relevancia para el aprovisionamiento ético de la biodiversidad. La prioridad de los ingredientes se determina a través de la Evaluación de la Cartera de Ingredientes, una herramienta que identifica el nivel de riesgo de cada ingrediente, desde la perspectiva del BioComercio Ético. 2 Se implementa a distintos niveles dentro de la empresa: Cada miembro de la UEBT debe implementar su compromiso con el Estándar para el BioComercio Ético, incluyendo con respecto a la distribución equitativa de beneficios, a varios niveles: A nivel de políticas: Los miembros de la UEBT deben establecer políticas y procedimientos, referidos tanto a sus operaciones como a sus cadenas de aprovisionamiento, que busquen garantizar el cumplimiento del Estándar de BioComercio Ético. A este conjunto de políticas y procedimientos se le conoce como Sistema de Gestión de la Biodiversidad. El Sistema de Gestión de la Biodiversidad debe abordar los requisitos de distribución equitativa de beneficios en todas las operaciones y cadenas de aprovisionamiento relacionados con ingredientes naturales. A nivel de prácticas: Los miembros de la UEBT deben implementar estas políticas y procedimientos, tanto respecto a sus operaciones como a sus cadenas de aprovisionamiento, de manera de ir logrando, en forma gradual, la implementación del Estándar de BioComercio Ético, incluyendo una distribución equitativa de beneficios. Por ejemplo, las auditorías realizadas por los entes de verificación en el sistema de verificación del BioComercio Ético analizan 1) si los requisitos del Sistema de Gestión de la Biodiversidad se aplican en forma sistemática; 2) el progreso logrado hacia la distribución equitativa de beneficios en las operaciones de la empresa; y 3) el progreso logrado hacia la distribución equitativa de beneficios a lo largo de las cadenas de aprovisionamiento de la empresa. A nivel de conocimientos: En materia de distribución de beneficios, se puede identificar un tercer nivel de implementación. Como requisito previo al desarrollo de políticas de distribución equitativa 4 2 Ver documento de la UEBT ADM17 Directrices para el uso de la herramienta de Evaluación de Cartera de Ingredientes. Distribución justa y equitativa de beneficios

9 de beneficios y a su implementación, los miembros de la UEBT deben tener un buen conocimiento de los requisitos pertinentes del Estándar de BioComercio Ético. Se aplica a lo largo de la cadena de valor, teniendo en cuenta el rol de la empresa por su ubicación en esta cadena. Todos los miembros de la UEBT, sean grupos de productores, procesadores, laboratorios o marcas, deben avanzar su cumplimiento con los requisitos de distribución equitativa de beneficios. Sin embargo, las medidas que adoptarán las empresas para el cumplimiento de estos requisitos depende de su ubicación a lo largo de la cadena de valor. Por ejemplo, todas las empresas deben asegurar que se pague un precio equitativo por los recursos de la biodiversidad. Para las empresas trabajando en forma directa con productores, esto implica establecer medidas para calcular y negociar el precio de forma tal que sea equitativo. Para las empresas que no trabajan a nivel local, el énfasis está en contar con procedimientos y mecanismos para promover y verificar que se pague un precio equitativo a los productores involucrados en sus cadenas de valor. Distribución equitativa de beneficios 5 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

10 Distribución justa y equitativa de beneficios Perspectiva general La distribución equitativa de beneficios es uno de los pilares del BioComercio Ético y un componente transversal en su estándar. Así, el Estándar de BioComercio Ético establece diversos requisitos que deben cumplirse en las operaciones y prácticas de una empresa y a lo largo de sus cadenas de valor para considerar que existe una distribución equitativa de beneficios. El Principio 3 del Estándar de BioComercio Ético, sobre distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad, contiene los principales requisitos referidos a este tema. Sin embargo, se debe tener en cuenta que otros elementos del estándar también se relacionan y contribuyen a una distribución equitativa de beneficios. Por ejemplo, el criterio 5.1 establece que las empresas deben respetar los acuerdos internacionales relacionados con la biodiversidad, incluyendo el CDB y el Protocolo de Nagoya. Otro ejemplo es el Principio 6 del estándar, que trata sobre el respeto a los derechos de los actores en el BioComercio Ético, y exige que las empresas, en el desarrollo de sus actividades de aprovisionamiento, respete los derechos de las comunidades indígenas y locales, incluyendo respecto al conocimiento tradicional relacionado con la biodiversidad. Principio 3 del Estándar de BioComercio Ético El Principio 3 del Estándar de BioComercio Ético responde a la importancia de la distribución de beneficios para el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad, así como para las prácticas éticas de aprovisionamiento. A través de estos requisitos, se procura apoyar a las empresas en la elaboración y aplicación de medidas tendientes a consolidar el diálogo e intercambio de información con proveedores y productores, así como a fortalecer la participación de los actores locales en los beneficios que surgen de sus actividades. Según el marco establecido en el CDB, el Principio 3 contiene requisitos referidos a la distribución equitativa de beneficios para todas las actividades ligadas al aprovisionamiento de ingredientes naturales, incluyendo la investigacion y desarrollo (ver Figura 1). Los criterios aplicables a todas las actividades de aprovisionamiento contienen requisitos ligados a las negociaciones equilibradas, los precios equitativos, las prácticas tradicionales de uso sostenible y la contribución al desarrollo local. Los criterios adicionales que tienen relevancia especifica para las actividades de investigación y desarrollo de acuerdo con los principios de ABS del CDB, exigen el consentimiento informado previo y la distribución equitativa de beneficios basada en condiciones mutuamente acordadas. Estos criterios tambien exigen medidas para cumplir con la legislación y regulaciones sobre ABS que fueran aplicables. 6

11 Figura 1. Requisitos de distribución de beneficios según actividades realizadas Actividades de aprovisionamiento Investigación & Desarrollo Requerimientos Adicionales 3.5 Requisitos legales de ABS 3.1 Negociaciones equilibradas 3.2 Precios equitativos 3.3 Desarrrollo local sostenible 3.6 Consentimiento informado previo/condiciones mutuamente acordadas 3.7 Distribución de beneficios derivados del uso de biodiversidad 3.8 Principios sobre uso de patentes 3.4 Prácticas tradicionales 7 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

12 Distribución justa y equitativa de beneficios Cuadro 4. Puesta en práctica a lo largo de la cadena de valor Todos los miembros de la UEBT, sean grupos de productores, procesadores, laboratorios o marcas, deben avanzar hacia el cumplimiento con los requisitos de distribución equitativa de beneficios. Sin embargo, las medidas que adoptarán las empresas para el cumplimiento de estos requisitos dependen de sus actividades y de su ubicación a lo largo de la cadena de valor. Algunos elementos a considerar incluyen: Empresas con presencia a nivel local. Estas empresas tienen mayor responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos referidos a la relación con los productores y sus comunidades, tales como los criterios sobre negociaciones equilibradas, precios equitativos, contribución al desarrollo local y respeto a practicas tradicionales. Empresas sin presencia a nivel local. Estas empresas tienen menor responsabilidad directa en el cumplimiento de los requisitos referidos a la relación con los productores y sus comunidades. Sin embargo, sí tienen la responsabilidad de asegurar que sus proveedores y otros socios comerciales con presencia a nivel local cumplan con estos requisitos. Investigación y desarrollo. Ya sea que trabajen a nivel local o no, las empresas que realizan actividades de investigación y desarrollo deben cumplir, y asegurar que sus socios comerciales cumplan, con los requisitos ligados a los principios de ABS, tales como el cumplimiento con la normativa aplicable, el respeto al conocimiento tradicional, el consentimiento fundamentado previo y la distribución equitativa de beneficios. Otras actividades. Los requisitos ligados a los principios de ABS también son aplicables para las empresas que no realizan investigación y desarrollo, sino que se enfocan en otras actividades ligadas al aprovisionamiento de ingredientes naturales. En este caso, su responsabilidad está sobre todo en contar con mecanismos para asegurar que la utilización de los recursos de la biodiversidad a lo largo de la cadena de valor no contravenga los requisitos del Estándar de BioComercio Ético. 8

13 Mirada a los criterios Criterio 3.1: Negociaciones con transparencia y diálogo Objetivo: El criterio 3.1 procura asegurar que los actores, particularmente a nivel local, cuenten con la ocasión y con la información necesaria para tomar decisiones autónomas, firmes y fundamentadas sobre las condiciones de las actividades ligadas a la biodiversidad. Contenido: Este criterio exige que toda negociación entre actores de una cadena de aprovisionamiento de ingredientes naturales: Sea transparente y basada en el diálogo y la confianza. Respete las prácticas y normas locales para la interacción y toma de decisiones. Provea a los actores de información que otorgue una adecuada comprensión del tema. Brinde la posibilidad de expresarse e intervenir en forma eficaz. Documente el proceso y resultados de la negociación. Criterio 3.1 del Estándar de BioComercio Ético Las negociaciones relacionadas con el aprovisionamiento de productos derivados de la biodiversidad deben ser transparentes y basarse en el diálogo y la confianza Las negociaciones toman en cuenta el derecho consuetudinario y las prácticas locales La información usada en las negociaciones es transparente, completa y accesible para las partes involucradas, de modo que conlleve al entendimiento de los temas Las partes involucradas en las negociaciones tienen poder de decisión para participar activamente en las negociaciones Se documenta el método y los resultados de las negociaciones, tomando en cuenta las circunstancias y prácticas locales. Terminología: Es importante aclarar que la transparencia no requiere libre acceso a la información ligada a las operaciones o cadenas de aprovisionamiento de una empresa. Se reconoce y respeta que, en una empresa, existe información de carácter reservado o confidencial. Sin embargo, las exigencias de confidencialidad se equilibran con la importancia de un intercambio de información que no sólo permita el funcionamiento de la cadena, sino que lleve a la generación de confianza. Si hay información que no se comparte, se debe aclarar la razón por la cual los datos se mantienen secretos. 9 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

14 Puesta en práctica: Empresas trabajando en forma directa con productores El criterio 3.1 exige tomar medidas para lograr un verdadero diálogo con los actores locales. Deben considerar temas como la asimetría de información con la que suelen contar las partes, la necesidad de un interlocutor claro y constante a nivel local y la necesidad de generar confianza y buenas dinámicas de interacción. Por ejemplo, la empresa debería contar herramientas que garanticen un adecuado intercambio de información, tales como técnicas didácticas que permitan una mayor comprensión de los asuntos a tratar. Podría ser necesaria la capacitación de los actores locales sobre ciertos aspectos de sus operaciones y cadenas de aprovisionamiento. Si bien es importante que las partes que participen sean también quienes tienen poder de decisión, esto no quita que las negociaciones en el BioComercio Ético sean un proceso participativo, donde deberían intervenir la mayor parte de los involucrados. Asimismo, los resultados de las negociaciones no sólo deberían documentarse, sino también comunicarse a los actores u otras partes interesadas que no hayan podido participar del proceso. Empresas sin presencia a nivel de producción El criterio 3.1 implica establecer los mecanismos para asegurar que las organizaciones con las que trabajan a nivel local sí conozcan estos requisitos y se encuentren adoptando y poniendo en práctica las medidas necesarias para su aplicación gradual. Por ejemplo, estas empresas pueden obtener la información respecto a la aplicación de este criterio a nivel de producción a través de cuestionarios para proveedores, auditorías internas o visitas de campo, entre otros. Responsabilidades: Establecer mecanismos para realizar las negociaciones en forma informada y transparente y con base en el diálogo y confianza con los productores. Tener procedimientos para asegurar una participación significativa e informada en las negociaciones y toma de decisiones, respetando las prácticas locales. Desarrollar y contar con documentación que demuestre la utilización de estos mecanismos y procedimientos, así como los resultados de las negociaciones. Responsabilidades: Establecer mecanismos para realizar las negociaciones en forma informada y transparente y con base en el diálogo y confianza con sus proveedores Tener procedimientos para obtener y verificar información sobre la forma en la que sus proveedores negocian con los productores. 10 Distribución justa y equitativa de beneficios

15 Criterio 3.2: Precios equitativos Objetivo: El criterio 3.2 procura asegurar que los precios, particularmente a nivel local, cubran todos los costos de las prácticas éticas de aprovisionamiento, contribuyendo de esa forma a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como a la mejora de la calidad de vida de los productores y sus comunidades. Contenido: Este criterio exige que las empresas paguen precios equitativos por los ingredientes naturales o especies con los que éstos se elaboran. El precio es considerado equitativo si cuenta con las siguientes características: Se determina en forma conjunta, con base en negociaciones. Incluye un cálculo comprehensivo de los costos de una producción que cumpla los requisitos relevantes del Estándar de BioComercio Ético, así como un margen de ganancia. Prevé la revisión periódica de precios. Considera la posibilidad de prefinanciamiento. Se define y paga en forma independiente de cualquier beneficio adicional que pudiera estar brindando la empresa. Criterio 3.2 del Estándar de BioComercio Ético La organización debe pagar precios equitativos por los ingredientes naturales que adquiera Las negociaciones sobre precios se efectúan conforme a los métodos señalados en Los precios se basan en cálculos de costo que toman en cuenta la implementación de requisitos de conservación, uso sostenible, sociales y otros requisitos indicados en este estándar, así como el margen de ganancia Los precios se revisan periódicamente La fijación de precios es independiente de la fijación de otros beneficios considerados en Si se solicita y justifica, se dispone de pre-financiamiento para los productores a cuenta de parte del valor del contrato. Terminología: El precio equitativo es aquel que se negocia con transparencia y diálogo, cubre los costos de producción, incluyendo los costos ligados a la implementación del estándar del BioComercio Ético y otorga un margen de ganancia. En el BioComercio Ético, los precios equitativos no se establecen en forma centralizada sino que se determinan entre las partes en cada caso concreto. 11 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

16 Puesta en práctica: Empresas trabajando en forma directa con productores El criterio 3.2 exige tomar diversas medidas. Por un lado, los actores locales deben contar con suficiente información y mecanismos de participación en las negociaciones de precio, como lo exige también el criterio 3.1. Por ejemplo, la empresa puede establecer protocolos de negociación de precio que aseguren que las partes puedan discutir y tengan información sobre temas como los incrementos a los costos locales y la fluctuación del precio en los mercados. Por otro lado, la empresa debe asegurar un cálculo de precios que considere en forma comprehensiva los costos de prácticas éticas de producción y un aprovisionamiento, según las define el Estándar de BioComercio Ético. Esto no implica que la empresa realice por sí misma el cálculo de precios, ya que en muchos casos es preferible apoyar a los productores con capacitación, modelos de cálculo de precio o expertos independientes para que ellos realicen el ejercicio en forma autónoma. Se debe también tener en cuenta un margen de ganancia. Empresas sin presencia a nivel de producción El criterio 3.2 implica establecer los mecanismos para asegurar que las organizaciones con las que trabajan a nivel local comprendan las expectativas sobre el pago de precios equitativos y se encuentren adoptando los mecanismos para cumplir con estas expectativas. Además de reunir la información relevante, estas empresas pueden apoyar a sus socios comerciales a través de metodologías para calcular costos complejos, como aquellos ligados a la conservación y al uso sostenible. Responsabilidades: Establecer mecanismos para la negociación de precios con los productores. Tener procedimientos para el cálculo de precios a nivel de productores, que considere también un margen de ganancia. Responsabilidades: Establecer mecanismos para el pago de precios equitativos a sus proprios proveedores. Tener procedimientos para obtener y verificar información sobre la forma en la que sus proveedores establecen precios a nivel local. 12 Distribución justa y equitativa de beneficios

17 Criterio 3.3: Contribución al desarrollo local Objetivo: El criterio 3.3 procura que las actividades de aprovisionamiento aporten a un desarrollo sostenible a nivel local, según lo entienden y lo anhelan los productores y sus comunidades. Este criterio no busca exigirle a la empresa roles propios de entidades gubernamentales o de cooperación. En cambio, reconociendo que el compromiso de la empresa es el aprovisionamiento ético, requiere que las actividades de aprovisionamiento se planteen y lleven a cabo de manera tal que se respete y se avance, en cuanto sea posible, la visión local de desarrollo sostenible. Contenido: Este criterio exige que las empresas, a través de sus actividades de aprovisionamiento, contribuyan a las metas locales de desarrollo sostenible. Se considera que una empresa contribuyen a estas metas si: Conoce las metas de desarrollo sostenible de la comunidad y productores. Genera empleo y trabajo local. Promueve el valor agregado a nivel local. Identifica oportunidades para colaborar con instituciones locales. Establece alianzas a largo plazo. Fortalece capacidades de los productores y sus comunidades. Criterio 3.3 del Estándar de BioComercio Ético La organización deberá contribuir a las metas de desarrollo local sostenible en las áreas de aprovisionamiento, conforme a lo definido por los productores y sus comunidades locales Se consulta a los productores y sus comunidades locales a fin de conocer sus metas de desarrollo local sostenible La organización promueve el empleo y trabajo en las áreas de aprovisionamiento y da prioridad a la contratación de los habitantes de la zona La organización establece y gestiona sus actividades de modo que se creen alianzas a largo plazo La organización contribuye a actividades que promueven el desarrollo sostenible a nivel de los productores La organización trabaja para fortalecer las capacidades de los productores y sus comunidades locales, en el contexto de sus actividades de aprovisionamiento, sobre temas tales como estructuras organizativas, gestión de recursos naturales, y aptitudes técnicas y comerciales, como se señala hasta La organización promueve el valor agregado a nivel local, dentro del contexto de sus actividades de aprovisionamiento La organización documenta las consultas y actividades realizadas conforme a este criterio. Terminología: Cuando este criterio, así como otras normas del Estándar de BioComercio Ético, menciona el término local sea actor local, desarrollo local o, en general, nivel local se refiere al lugar dónde se lleva a cabo el cultivo, recolección y/o procesamiento inicial de los ingredientes naturales o las especies utilizadas para elaborarlos. Es decir, el desarrollo local al que se refiere el criterio 3.3 es el del lugar dónde viven y trabajan los agricultores, recolectores y otros pequeños productores. 13 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

18 Puesta en práctica: Empresas trabajando en forma directa con productores En el criterio 3.3, el primer paso es conocer las metas de desarrollo a nivel local. La empresa debe contar con mecanismos para consultar a los productores y a sus comunidades. En ciertos casos, estas metas pueden haber sido ya definidas a nivel local. En otros casos, puede ser necesario ayudar a la comunidad a identificar estas metas en base a sus aspiraciones. Puede también ser pertinente la consulta a las autoridades locales, que suelen manejar estrategias de desarrollo comunitario o planes de manejo de recursos. El segundo paso es asegurar que las actividades de aprovisionamiento reconozcan, respeten y avancen estas metas. A la empresa no le corresponde reemplazar a las entidades gubernamentales o de cooperación, pero sí se le exige que, teniendo en cuenta sus recursos, promueva la capacitación, el trabajo y el valor agregado a nivel local. Por ejemplo, se puede enfocar a la capacitación en habilidades que permitan a los productores agregar mayor valor a la materia prima. Se puede realizar también capacitación sobre prácticas de inversión y ahorro. Empresas sin presencia a nivel de producción El criterio 3.3 implica establecer los mecanismos para asegurar que las organizaciones que trabajan con los productores conozcan las metas de desarrollo local sostenible e intenten avanzarlas, en lo posible, con sus actividades de aprovisionamiento. Además de reunir la información relevante, estas empresas pueden apoyar estas iniciativas a través de fondos, capacitaciones y la preferencia por mayor trabajo realizado y valor agregado a nivel local. Responsabilidades: Tener procedimientos para consultar a los productores y sus comunidades sobre sus metas de desarrollo local. Establecer mecanismos para identificar oportunidades de colaboración al desarrollo. Establecer mecanismos para la creación de empleo y trabajo, así como la promoción del valor agregado a nivel local. Responsabilidades: Tener procedimientos para obtener y verificar información sobre cómo sus proveedores contribuyen al desarrollo sostenible de los productores y sus comunidades. Establecer mecanismos para contribuir al desarrollo sostenible de los productores. 14 Distribución justa y equitativa de beneficios

19 Criterio 3.4: Prácticas tradicionales de uso sostenible Objetivo: El criterio 3.4 procura que las actividades de aprovisionamiento no desplacen, sino más bien promuevan, las prácticas tradicionales mediante las cuales las comunidades locales e indígenas han históricamente cuidado y conservado la biodiversidad. Este objetivo responde al reconocimiento del importante papel desempeñado por las comunidades locales e indígenas en la conservación de la biodiversidad, así como a los principios establecidos en el CDB y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Contenido: Este criterio exige que las empresas, en el planteo y la realización de sus actividades de aprovisionamiento, reconozcan la importancia de las prácticas tradicionales para el uso sostenible de la biodiversidad. Para cumplir este requisito: Identifica prácticas tradicionales de manejo sostenible existentes y, de ser así, Toma medidas para preservar y promover su utilización Si estas prácticas tradicionales de manejo sostenible se adoptan o diseminan más allá del territorio dentro del cual han existido, esto sólo se realiza con la autorización de los productores y sus comunidades, así como con un reconocimiento de esta contribución. En ciertos casos, si el aporte generó un beneficio económico, puede corresponder una remuneración. Criterio 3.4 del Estándar de BioComercio Ético Se deben reconocer las prácticas tradicionales relacionadas con el aprovisionamiento de especies e ingredientes La organización cuenta con información sobre las prácticas tradicionales relacionadas con el aprovisionamiento de especies e ingredientes La organización toma medidas para preservar y restaurar las prácticas tradicionales relacionadas con el aprovisionamiento de especies e ingredientes que promueven la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad La organización utiliza o se refiere a estas prácticas tradicionales en las actividades de aprovisionamiento sólo con la autorización y participación de los productores y sus comunidades locales, y con una remuneración adecuada. Terminología: El criterio 3.4 se refiere, en forma deliberada, a las prácticas tradicionales y no al conocimiento tradicional. No se trata aquí del conocimiento de las comunidades locales e indígenas como fuente de información para identificar y/o desarrollar las propiedades útiles o los usos comerciales de los recursos genéticos tema que sí se reglamenta, en cambio, en los criterios 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8. En cambio, el criterio 3.4 se enfoca en las prácticas tradicionales como las costumbres de manejo y aprovechamiento de las comunidades locales e indígenas que contribuyan al uso sostenible de la biodiversidad. 15 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

20 Puesta en práctica: Empresas trabajando en forma directa con productores Estas empresas deberán tomar medidas para reunir información sobre aquellas prácticas tradicionales con valor ecológico y para promover su continuidad en las actividades de aprovisionamiento. Por ejemplo, la empresa puede prever encuestas o visitas a los productores al comenzar a trabajar con determinada especie, para identificar medidas a tener en cuenta en el aprovisionamiento. Estas encuestas o entrevistas, en general, deberían ser realizadas con el apoyo de facilitadores o expertos locales. Las empresas deben también reconocer el uso de estas prácticas en sus propias actividades. Por ejemplo, una empresa podría generalizar un método de cultivo tradicional ya que resulta mayor rendimiento en la cosecha. Para esto, debería contar con la autorización de las comunidades y acordar con ellas una retribución correspondiente. Empresas sin presencia a nivel de producción El criterio 3.4 exige mecanismos para monitorear y promover que las organizaciones que trabajan con los productores conozcan las exigencias referidas a las prácticas tradicionales y se encuentren adoptando y poniendo en práctica las medidas necesarias para su aplicación gradual. Responsabilidades: Establecer mecanismos para identificar prácticas tradicionales. Establecer mecanismos para la creación de empleo y trabajo, así como la promoción del valor agregado a nivel local. Responsabilidades: Establecer mecanismos para identificar prácticas tradicionales. Establecer mecanismos para la creación de empleo y trabajo, así como la promoción del valor agregado a nivel local. 16 Distribución justa y equitativa de beneficios

21 Criterio 3.5: Requisitos legales sobre ABS Objetivo: El criterio 3.5 destaca la relevancia del marco normativo sobre ABS para diversas actividades ligadas al aprovisionamiento y desarrollo de ingredientes naturales. Si bien el Principio 5 del Estándar de BioComercio Ético contiene requisitos generales sobre el cumplimiento de legislación nacional e internacional, incluyendo la obligación de respetar el CDB y el Protocolo de Nagoya, este criterio procura asegurar que las empresas conozcan y tomen medidas para cumplir con los requisitos aplicables sobre ABS en leyes y reglamentos a nivel nacional. Contenido: Este criterio exige a las empresas un cumplimiento gradual de los requisitos legales sobre ABS aplicables a sus actividades. La empresa sigue los siguientes pasos: 1. La empresa conoce los principios de ABS y su relevancia para las actividades de aprovisionamiento y desarrollo de ingredientes naturales. 2. La empresa cuenta con información específica sobre los requisitos legales sobre ABS que deben cumplir sus actividades, tanto en el país en el que se realiza el cultivo o recolección como en otras jurisdicciones, de ser el caso, en el que se llevan a cabo la investigación, el desarrollo de productos y su comercialización. 3. La empresa toma medidas para el cumplimiento de estos requisitos. Criterio 3.5 del Estándar de BioComercio Ético La organización deberá cumplir los requisitos legislativos o normativos sobre el acceso a la biodiversidad y al conocimiento tradicional relacionado para la investigación y el desarrollo y sobre la distribución de los beneficios resultantes La organización conoce los conceptos y principios de acceso y distribución de beneficios y las posibles implicaciones legales de sus actividades La organización cuenta con información sobre los requisitos legislativos o normativos aplicables a sus actividades, incluidas las actividades de investigación y desarrollo sobre biodiversidad y conocimiento tradicional relacionado La organización toma medidas para el cumplimiento de estos requisitos legislativos o normativos. Terminología: El criterio 3.5 se refiere a los requisitos legislativos o normativos sobre ABS. En este sentido, es importante tener en cuenta que si bien los principios fundamentales referentes al acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios se establecen en el CDB, estos principios deben implementarse a nivel nacional por los países que forman parte de este convenio. Cada país puede optar por la forma de implementar estos principios, ya sea a través de medidas legislativas, administrativas o políticas, en función de sus circunstancias particulares. Por ejemplo, los países serán quiénes determinen el ámbito de aplicación y el contenido específico de los requisitos de sus leyes y reglamentos. Para citar un caso, Australia exige permisos para la adquisición, en territorios manejados por el gobierno federal, de recursos biológicos para la investigación y desarrollo. En la Decisión Andina 391, en cambio, los requisitos de ABS cubren toda obtención de recursos genéticos y sus productos derivados ya sea con fines de investigación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial. 17 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

22 Puesta en práctica: Empresas trabajando en forma directa con productores Tanto empresas trabajando a nivel de productores como empresas enfocadas en la elaboración y venta de ingredientes naturales o productos finales tienen responsabilidades en la puesta en práctica del criterio 3.5. Ciertas leyes y reglamentos sobre ABS cubren actividades que llevan a cabo empresas pequeñas trabajando a nivel local. Por lo tanto, las empresas que realizan este tipo de actividades deben conocer sobre ABS y reconocer el vínculo con sus propias actividades, así como tomar las medidas necesarias en un tiempo razonable. Por ejemplo, la producción de extractos crudos para incorporar en productos o la exportación de plantas o partes de plantas para investigación y desarrollo están dentro del ámbito de aplicación de ciertas leyes y reglamentos sobre ABS. Además, aunque sus actividades no entren en el ámbito de aplicación de las normas sobre ABS, las empresas a nivel local deben contar con los mecanismos para asegurar que sus socios comerciales conozcan estas normas y adopten las medidas necesarias para su cumplimiento. Empresas sin presencia a nivel de producción La mayoría de las leyes o reglamentos sobre ABS se enfoca en la investigación sobre la biodiversidad y el desarrollo de productos basados en la identificación de nuevas propiedades de plantas, animales u otros organismos. Por lo que serán las empresas que realizan tales actividades las cuales generalmente no tienen presencia local las que deberán cumplir con los requisitos legales, tales como permisos administrativos, consultas previas, contratos de acceso a recursos genéticos y monitoreo. Tal como las empresas a nivel local, estas empresas deben tener conocimiento suficiente sobre ABS. Cabe reconocer que muchas de las medidas sobre ABS han sido criticadas por su falta de claridad y transparencia, lo que hace aún más importante tomar medidas para entender y participar en el debate. Estas medidas pueden incluir la capacitación, la colaboración con iniciativas trabajando en el tema y el diálogo con diversos actores, desde las autoridades nacionales y locales hasta otros representantes del sector privado. A partir de una mejor comprensión de la normativa, las empresas deben establecer los protocolos o procedimientos para lograr un cumplimiento gradual con los requisitos normativos. Nuevamente, se reconoce que este puede ser un proceso lento, debido a las diversas dificultades que surgen en la aplicación de los requisitos de ABS. Responsabilidades: Establecer mecanismos para informarse de los requisitos de ABS aplicables a sus actividades. Tener procedimientos para los casos en los que sea aplicable ABS, ya sea a sus actividades o a las actividades de otros actores en la cadena de valor. Responsabilidades: Establecer mecanismos para informarse de los requisitos de ABS aplicables a sus actividades. Tener procedimientos para tomar medidas, en forma sistemática, para cumplir con estos requisitos. Establecer mecanismos para asegurar que sus proveedores conozcan y tomen medidas sobre los requisitos de ABS. Criterio 3.6: Acceso a la biodiversidad Objetivo: Tanto el criterio 3.6 como el criterio 3.7 procuran que, aún cuando no exista ninguna ley o reglamento que lo requiera, las empresas respeten e implementen los principios de ABS en sus actividades de investigación y desarrollo basadas en la biodiversidad. En particular, el criterio 3.6 establece ciertos requisitos a tenerse en cuenta al momento de acceder a componentes de la biodiversidad o a información relativa a estos componentes, con la intención de utilizarlos para la investigación y desarrollo. A través de estos requisitos de diálogo, consentimiento informado previo y condiciones mutuamente acordadas, se busca asegurar el respeto a los posibles derechos sobre los recursos de la biodiversidad detentados por entidades, comunidades o individuos a nivel local. 18 Distribución justa y equitativa de beneficios

23 Contenido: Este criterio exige a las empresas cumplir con ciertos procesos antes de acceder la biodiversidad o conocimiento tradicional asociado para su utilización en investigación y desarrollo, tal como la define el Estándar de BioComercio Ético (ver cuadro 3). Esos procesos son la obtención del consentimiento de las entidades, comunidades o individuos con derechos sobre estos recursos y la negociación de las condiciones con base a las cuáles se permite este acceso. Por tanto, la empresa: 1. Identifica y se contacta con las entidades, grupos o individuos a los cuáles se les reconoce, a través de normas internacionales, nacionales y consuetudinarias, derechos sobre la biodiversidad o conocimientos tradicionales en cuestión. 2. Entabla un diálogo, según los parámetros establecidos en el criterio 3.1, con las entidades, grupos o individuos relevantes para llegar a un consentimiento informado previo y la definición de condiciones mutuamente convenidas para el acceso. El criterio 3.6 sugiere temas que deberían tenerse en cuenta durante este diálogo, desde usos permitidos y compromisos sobre distribución de beneficios hasta los aspectos éticos y culturales del conocimiento tradicional. 3. Cuenta con un mecanismo para abordar alegatos referidos a la falta de cumplimiento de estos requisitos. Para los miembros de la UEBT, el Procedimiento 30 establece los tipos de informes y procedimientos con lo que se deben contar para poder hacer frente a alegatos de conducta contraria al aprovisionamiento ético. 3 Criterio 3.6 del Estándar de BioComercio Ético En lo que concierne a actividades de investigación y desarrollo, incluso si no existiesen requisitos legislativos o normativos sobre acceso a la biodiversidad y al conocimiento tradicional relacionado, dicho acceso estará sujeto al consentimiento fundamentado previo y se basará en condiciones mutuamente convenidas Las negociaciones relacionadas con acceso a la biodiversidad y al conocimiento tradicional relacionado son transparentes y se basan en el diálogo y la confianza, tal como se define en La organización ha identificado entidades gubernamentales, grupos, comunidades indígenas y locales o individuos con derechos reconocidos sobre la biodiversidad y el conocimiento tradicional relacionado pertinentes La organización toma medidas para contactar a dichas entidades, grupos, comunidades o individuos, suministrando información y oportunidades para su participación efectiva en las negociaciones Las negociaciones sobre consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente convenidas toman en cuenta temas tales como los usos previstos y permitidos de la biodiversidad y el conocimiento relacionado, reconocimiento de su origen, posible uso de los derechos de propiedad intelectual, salvaguardas en caso de participación de terceros, y compromisos para la determinación y distribución de beneficios. 3 Ver documento UEBT PRO30 Procedimiento para abordar reclamos de conducta incongruente con las prácticas de aprovisionamiento ético. 19 Un manual para la evaluación de políticas y prácticas en cadenas de valor de ingredientes naturales

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