INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Prevención del Delito. Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC

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1 Subsecretaría de Prevención del Delito SERCOTEC 1

2 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 3 PLANILLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO... 5 NORMATIVA APLICABLE... 5 JURISPRUDENCIA RELEVANTE APLICABLE... 6 ASIGNACIONES ESPECIALES O DE CUMPLIMIENTO DE METAS... 7 COMENTARIOS

3 INTRODUCCIÓN El, - SERCOTEC,- es una corporación de derecho privado, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que existe desde el 30 de junio de Fue creada mediante la firma de un acuerdo cooperativo de asistencia técnica, al que concurrieron la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, el Gobierno de Chile y el Instituto de Asuntos Interamericanos en representación del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Su personalidad Jurídica, se encuentra conferida y modificada mediante los decretos supremos N os 3.483, del 6 de julio de 1955, y N o 495, del 29 de julio de 1986, del Ministerio de Justicia. Su misión, es promover y apoyar iniciativas de mejoramiento de la competitividad de micro y pequeñas empresas y fortalecer el desarrollo de la capacidad de gestión de sus empresarios. El -, SERCOTEC, al ser una corporación de derecho privado, se rige por sus propios estatutos y por las normas del Título XXXIII, Libro Primero del Código Civil, referido a las Corporaciones y Fundaciones, y no forma parte de la Administración del Estado. En este sentido, resulta útil advertir que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os y , ambos de 2010, de este origen, el Servicio de Cooperación Técnica, es una entidad sometida a la fiscalización de esta Entidad de Control en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N o , de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. De esta manera, resulta necesario advertir que en las actividades que desarrollan las entidades a que se refiere el mencionado inciso segundo del artículo 16 de la ley N entre las cuales se encuentra, por cierto, el -, está comprometido el interés público, a causa de la influencia decisiva que tiene en ellas el Estado, en razón de su representación o participación. Luego, es en razón de dicho interés público que tanto los directivos, como los empleados de las mismas, están sujetos al régimen de responsabilidad disciplinaria por las infracciones a los deberes que el cumplimiento de sus funciones les impone, en tanto esas contravenciones puede implicar un uso incorrecto de los bienes y recursos de la Nación, a pesar del carácter privado de dichas entidades y de la calidad de empleados particulares que tiene su personal. De lo expuesto se desprende que este Órgano Contralor está facultado para desarrollar la labor fiscalizadora que resulte necesaria para verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de los fines y la regularidad de las operaciones de la indicada institución, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional, por lo cual, en caso de advertirse un incumplimiento de la normativa que le es aplicable procede que ello se exprese en el informe de auditoría respectivo. No obstante, las referidas labores de fiscalización no pueden incidir directamente en los vínculos laborales de los empleados del organismo en cuestión. En efecto, este Organismo Fiscalizador, a través de su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os , de 1976; 7.946, de 2003; , de 2005; , de 2010, y , de 2011, ha 3

4 señalado que corresponde a la Dirección del Trabajo, pronunciarse sobre las reclamaciones que en materia laboral formulen sus empleados, en razón a que dicha entidad tiene naturaleza jurídica de una corporación de derecho privado. Finalmente, corresponde precisar que los empleados del, se encuentran afectos en materia laboral a las disposiciones del Código del Trabajo, sin embargo, su personal está sujeto al sistema de remuneraciones del decreto ley N 249, de 1973, así, como también a las disposiciones que lo complementan. De la disposición legal antes transcrita se infiere que, a contar de la vigencia del decreto ley N 249, de 1973, esto es, a partir del 1 de enero de 1974, todas las entidades enumeradas en el artículo 1 de dicho cuerpo legal, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deben sujetarse, en materia de remuneraciones, exclusivamente a la normativa del referido cuerpo legal y sus modificaciones, como también aquellas que lo complementen y al Estatuto Administrativo, en cuanto aquel así lo disponga. Respecto de lo anterior, el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1973, señala que los trabajadores que se desempeñan en las entidades que se enumeran en el mismo precepto, cuyo es el caso del Servicio de Cooperación Técnica, solo pueden percibir, aparte de los de la escala única de sueldos, las remuneraciones adicionales que en dicha disposición se indican y las modificaciones posteriores. 4

5 PLANILLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO Para poder visualizar y utilizar esta planilla de cálculo, remitirse al archivo Excel denominado MODELO SERCOTEC. (Ver página 7). NORMATIVA APLICABLE 1. decreto ley N 249, de 1973, artículo 1, fija escala única de sueldos mensuales 2. decreto ley N 249, de 1973, artículo 7,otorga asignación de zona 3. decreto ley N 479, de 1974, artículo 3,concede derecho asignación profesional 4. decreto ley N 773, de 1974:artículo 3, concede asignación de gastos de representación 5. decreto ley N 1.770, de 1977, artículos6 y 7,concede asignación de responsabilidad superior 6. decreto con fuerza de ley N 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda: Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la administración pública 7. decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:Establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado 8. decreto ley N 3.501, de 1980: Establece nuevo sistema de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica 9. decreto ley N 3.551, de 1980: Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público 10. ley N : Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República 11. artículo 3 ley N o , bonificación compensatoria de salud 12. artículo 10 y 11 de la ley N : Bonificaciones compensatorias de previsión 13. ley N : sustituye planta del personal del 14. artículos 17 y 18 de la ley N o , Concede asignación sustitutiva. 15. artículo 19, de la ley N o , sustituye modalidad de cálculo asignación profesional del artículo 3 del decreto ley N o artículo 1 ley N o , planilla suplementaria de zona 17. artículo 1 de la ley N o , asignación desempeño institucional. 18. artículo 8 de la ley N , bonificación compensatoria previsional por aportes de cotización previsional 19. artículo 8 de la ley N o , modifica artículo 3 del decreto ley N o 479, requisitos estudios 20. artículo 1 de la ley N o , seguro de cesantía 21. artículo 31 de la ley N o , asignación estímulo a la función directiva 22. artículo 13 de la ley N o , bonificación por desempeño en zonas extremas 23. artículo 27 de la ley N o , procedimiento de reajuste asignación de zona s extremas, 24. artículo 1, ley N o ,que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala 5

6 JURISPRUDENCIA RELEVANTE APLICABLE 1. Dictamen N 5.851, de 2013: SERCOTEC., es una corporación de derecho privado. 2. Dictamen N , de 2012: Sobre aplicación de reajuste del bono de zona extrema, regulado en el artículo 13 de la ley N , que afecta al personal de SERCOTEC. 3. Dictamen N , de 2011: Por su naturaleza jurídica, SERCOTEC., corresponde a una corporación de derecho privado. 4. Dictamen N , de 2011: SERCOTEC., está sometida a la fiscalización de esta Entidad de Control, en virtud del artículo 16, inciso segundo, de la ley N , de Organización y Atribución de esta Contraloría General, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular el balance nacional 5. Dictamen N , de 2011: El subrogante tiene derecho a percibir el sueldo del cargo que subroga, únicamente si éste se encuentra vacante o el titular no goza de dicha remuneración. 6. Dictamen N , de 2011: Sistema de proveer empleos por concurso convocados por, su proceso de fiscalización, es de competencia de la Dirección del Trabajo. 7. Dictamen N , de 2011: Personal de, se encuentra afecto a las disposiciones del Código del Trabajo y su aspecto remuneracional, están sujetos a la escala única de sueldos. 8. Dictamen N , de 2011: El incremento previsional debe ser excluido de la base de cálculo de cualquier beneficio de origen legal que se determine en relación con la retribución mensual del empleado, entre ellos, la referida bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N Dictamen N , de 2011: Empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a contrata o de exclusiva confianza, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos, solamente en el entendido de que conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares. 10. Dictamen N , de 2010: Facultad de Contraloría General para instruir sumarios a directores y empleados del y hacer efectiva su responsabilidad. 11. Dictamen N , de 2008: del artículo 10 de la ley N es una bonificación compensatoria del aumento de cotizaciones previsionales, que sólo favorece a quienes están afectos a estas deducciones con el objeto de financiar los beneficios de los precitados preceptos, de manera que si las rentas de los funcionarios públicos no sufren esos descuentos o las cotizaciones no se efectúan en alguna entidad referida, no se genera para ellos tal garantía. 12. Dictamen N , de 2005: Fiscalización del pago de remuneraciones de los empleados del, corresponde a la Dirección del Trabajo. 6

7 13. Dictamen N , de 2003: Dirección del Trabajo, tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos estatutarios y remuneratorios, del personal del Servicio de Cooperación Técnica. 14. Dictamen N 7.946, de 2003: Reclamo sobre horas extraordinarias del personal de SERCOTEC compete a la Dirección del Trabajo. 15. Dictamen N 9.490, de 1996:, es filial de la Corporación de Fomento de la Producción. 16. Dictamen N , de 1982: Personal del, esta afecto al régimen de remuneraciones del decreto ley N 249, de Dictamen N , de 1976: Personal del, revisten el carácter de empleados particulares. ASIGNACIONES ESPECIALES O DE CUMPLIMIENTO DE METAS 1. ley N : Asignación de Modernización 2. artículo 31 de la ley N o , asignación estímulo a la función directiva COMENTARIOS De las diversas normativas de orden legal examinadas y la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, se puede establecer que el personal que integra la dotación del Servicio de Cooperación Técnica, solo le asiste el derecho a las remuneraciones previstas en el decreto ley N o 249, de 1973, y sus leyes complementarias. Como antecedente adicional, se puede comentar que un criterio muy similar se advierte de la jurisprudencia evacuada por la Dirección del Trabajo, contenida en sus dictámenes N os 6256/280, de 1996; 398/24, de 1999; 1121/28, de 2003; 2095/90, de 2004 y 709/10, de 2006, donde, se puede observar la competencia interpretativa que ha resuelto ante diversas consultas efectuadas por personal de dicha institución. 7

8 GRADOS Sueldo Base Incremento 18,21% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representación 30% Asig. De estímulo a la función directiva Total Haberes Modernización comp. Base 15% Modernización comp. Institucional 7,6% Modernización comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneración Imponible INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Prevención del Delito MINISTERIO ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Actualizado: 03/05/2013 SERVICIO SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA FUENTE LEGAL LEY N S/Prof S/Art11 s/trimestral PLANTA Director Nacional 2 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ 0 $ $ Directivos 3 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ $ Directivos 4 $ $ $ $ $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ $ Directivos 5 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 6 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 7 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 8 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 9 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 10 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 11 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 12 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Directivos 13 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 5 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 6 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 7 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 8 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $

9 GRADOS Sueldo Base Incremento 18,21% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representación 30% Asig. De estímulo a la función directiva Total Haberes Modernización comp. Base 15% Modernización comp. Institucional 7,6% Modernización comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneración Imponible INFORME DE REMUNERACIONES PLANTA Profesionales 9 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 10 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 11 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 12 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 13 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 14 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 15 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 16 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Profesionales 17 $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos* 8 $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos* 9 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 10 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos* 11 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 12 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 13 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 14 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 15 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 16 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Técnicos 17 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $

10 GRADOS Sueldo Base Incremento 18,21% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representación 30% Asig. De estímulo a la función directiva Total Haberes Modernización comp. Base 15% Modernización comp. Institucional 7,6% Modernización comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneración Imponible INFORME DE REMUNERACIONES PLANTA Administrativos* 10 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos* 11 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos* 12 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos* 13 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 14 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 15 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 16 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 17 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 18 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 19 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 20 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 21 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 22 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 23 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Administrativos 24 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 13 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 14 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 15 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 16 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 17 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 18 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $

11 GRADOS Sueldo Base Incremento 18,21% Asig. Profesional Asig. Responsabilidad superior Asig. Sustitutiva salud pensiones Art. 10 pensiones Art. 11 DL 3551 Art. 4 ley Gastos de representación 30% Asig. De estimulo a la función directiva Total Haberes Modernización comp. Base 15% Modernización comp. Institucional 7,6% Modernización comp. Colectivo 8% Total Haberes c/ modernización Remuneración Imponible INFORME DE REMUNERACIONES PLANTA Auxiliares* 19 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 20 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 21 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 22 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 23 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares 24 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 25 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 26 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 27 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 28 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 29 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 30 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $ Auxiliares* 31 $ $ $ 0 $ 0 $ $ $ $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ $ $ $ $ $

12 Subsecretaría de Prevención del Delito 12

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