INSTRUCCIONES. Primera Vigencia del actual Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de las presentes Instrucciones
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- Amparo Rico Villalobos
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1 NUEVAS INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL ACTUAL LIBRO DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA La publicación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la LOCE (BOE del 29), ha producido el aplazamiento de la implantación de las enseñanzas derivadas de la citada Ley Orgánica. Como consecuencia de lo anterior se mantienen vigentes las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria derivadas de la LOGSE, a las cuales, no obstante, le son de aplicación la evaluación, la promoción y la titulación establecidas en la LOCE, ya anticipadas durante el curso , y reguladas desde el presente año académico por la Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación (BOCM de 3 de diciembre). El aplazamiento de la implantación de las enseñanzas LOCE comporta asimismo el mantenimiento en vigor del actual Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, que se corresponde con las enseñanzas LOGSE; sin embargo, la aplicación del nuevo sistema de evaluación, promoción y titulación exige que dicho documento de evaluación sea adaptado a esta situación. A tal fin se emiten las presentes Instrucciones, que se dictan en función de la habilitación contenida en el artículo 19.2 de la citada Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación. Es preciso anular, por tanto, excepto en lo que en ellas se refiere al curso , las anteriores Instrucciones de la Dirección General de Ordenación Académica de fecha 9 de marzo de 2004 sobre la misma materia, toda vez que la planificación establecida en las mismas obedecía al calendario inicial, ahora modificado. En virtud de todo lo anterior, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES Primera Vigencia del actual Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de las presentes Instrucciones 1. En tanto mantenga su vigencia el actual Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, derivado de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 11 de noviembre), serán de aplicación en los centros docentes de la Comunidad de Madrid las 1
2 presentes Instrucciones a partir del presente año académico en lo que se refiere a la Educación Secundaria Obligatoria. 2. Las presentes Instrucciones sustituyen y dejan sin efecto a las anteriores Instrucciones de la Dirección General de Ordenación Académica para la cumplimentación del actual Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en Educación Secundaria Obligatoria de fecha 9 de marzo de 2004, excepto en los aspectos referidos al año académico , que mantendrán su validez. Segunda Consignación de las calificaciones 1. Las páginas del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en las que deben quedar recogidos los resultados de la evaluación, tanto positivos como negativos, obtenidos por los alumnos que cursen por primera vez primero, tercero o cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria al término del curso respectivo son las siguientes: Primer curso... página 20 Tercer curso... página 22 Cuarto curso... página Los resultados de la evaluación, tanto positivos como negativos, obtenidos por los alumnos que cursen por primera vez segundo curso, y los de aquéllos que repitan alguno de los cursos primero, segundo, tercero o cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria se consignarán, al término del curso respectivo, en las páginas 29 a 32, según el orden de los cursos, en la primera de esas páginas que esté disponible. 3. El formato de las páginas en que han de quedar recogidos los resultados de la evaluación de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria cursados por primera vez se ajustará en cada caso a los modelos que se recogen en los anexos I a, I b, I c y I d, respectivamente para los cursos primero, segundo, tercero y cuarto. En el caso de los cursos repetidos por el alumno el formato se ajustará a los modelos que se recogen en los anexos II a, II b, II c y II d, respectivamente para las repeticiones de los cursos primero, segundo, tercero y cuarto. Tercera Consignación de las decisiones en materia de promoción y titulación 1. Las decisiones de promoción al curso siguiente únicamente se consignarán en el momento en que se produzcan; por tanto, no se consignarán en caso de propuesta de repetición de curso o en caso de propuesta de incorporación a un programa de diversificación curricular. 2. Las páginas del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en las que deben quedar recogidas las decisiones de promoción al curso siguiente, adoptadas al término del curso respectivo, son las que a continuación se relacionan: 2
3 De primero a segundo... página 21 De segundo a tercero... páginas entre 29 y 32 (la primera disponible posterior a aquélla en que se hayan consignado las calificaciones del segundo curso, o, en su caso, de la repetición de segundo) De tercero a cuarto... página El formato de las páginas en que han de consignarse las decisiones de promoción del primer curso al segundo y del segundo al tercero se ajustará en cada caso a los modelos que se recogen en los anexos III a y III b respectivamente. La página 23, en la que ha de consignarse la decisión de promoción del tercer curso al cuarto, se cumplimentará en la forma en que ha venido haciéndose hasta ahora. 4. La página del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en la que debe quedar recogida la decisión de titulación al término del cuarto curso es la 25, que se cumplimentará, en el momento en que se produzca, en la forma en que ha venido haciéndose hasta ahora. Cuarta Consignación de la incorporación a un programa de diversificación curricular 1. La incorporación a un programa de diversificación curricular se consignará, de acuerdo con el curso desde el que se produce la incorporación, en las páginas del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica que a continuación se relacionan: Desde segundo páginas entre 29 y 32 (la primera disponible posterior a aquélla en que se hayan consignado las calificaciones del segundo curso) Desde tercero página 23 Desde cuarto páginas entre 29 y 32 (la primera disponible) 2. El formato en que ha de consignarse la incorporación a un programa de diversificación curricular se ajustará al modelo que se recoge en el anexo IV a. Quinta Consignación de los resultados de la evaluación de los alumnos que cursen un programa de diversificación curricular 1. Los resultados de la evaluación de los alumnos que cursen un programa de diversificación curricular se consignarán en las páginas 29 a 32 (la primera de ellas que esté disponible) del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. El formato de las páginas en que se consignen dichos resultados se ajustará a los modelos que se recogen en los anexos IV b y IV c, respectivamente para los programas de dos años de duración y para los de un año. 2. Si la decisión adoptada al término del programa de diversificación curricular es la de proponer al alumno para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria, 3
4 dicha decisión se consignará en la página 25 en la forma en que ha venido haciéndose hasta ahora. Sexta Consignación de las calificaciones en la acreditación 1. Para los alumnos que hayan iniciado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en años académicos anteriores a , la acreditación que debe ocupar la página 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se ajustará al modelo recogido en el anexo V a. Para los alumnos que hubieran iniciado la etapa en el año académico y posteriores, la página 27 del Libro se ajustará al modelo recogido en el anexo V b. Se consignarán en todos los casos las calificaciones obtenidas por el alumno en el último año en que ha cursado el correspondiente curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 2. Si el alumno ha cursado un programa de diversificación curricular, en la página 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se hará constar a pie de página la siguiente diligencia, que remitirá a las páginas en las que se hayan consignado los resultados de la evaluación obtenidos en dicho programa: En la/s página/s de este Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica figura la acreditación de las calificaciones obtenidas por el alumno en el programa de diversificación curricular cursado por el mismo. Séptima Utilización de etiquetas adhesivas Los modelos incluidos en cada uno de los anexos de las presentes Instrucciones se reproducirán mediante etiquetas adhesivas por medios mecánicos, etiquetas que se superpondrán a las correspondientes páginas del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica según lo indicado en las instrucciones anteriores. En todo caso, deberá quedar siempre garantizada mediante las correspondientes cautelas de sellado y firmas encabalgadas o, en su caso, mediante las oportunas diligencias la autenticidad del procedimiento y de los datos consignados. En su defecto, los centros podrán trazar las líneas precisas y consignar las oportunas expresiones literales de forma manual directamente sobre las páginas del Libro. Octava Hojas complementarias En el caso de que las páginas 29, 30, 31 y 32 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica hayan sido ya utilizadas con cualquier anotación previa, o que llegaran a agotarse añadiendo diligencias o etiquetas, y sea preciso realizar nuevas anotaciones en el mismo, se procederá a adjuntar las hojas complementarias necesarias respecto a las que se tomarán las correspondientes cautelas de sellado y firmas, así como aquellas que se estimen oportunas para garantizar su autenticidad. 4
5 Novena Otros aspectos del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica El resto de los aspectos referidos a la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica que no se aborda en las presentes Instrucciones se llevará a cabo de la misma forma en que ha venido haciéndose hasta el momento. Sin perjuicio de todo lo anterior, los centros podrán llevar a cabo otras adaptaciones que, según el caso, pudieran resultar indispensables, para garantizar la legibilidad del Libro y la autenticidad de los datos en él consignados. Décima Difusión Se procederá a la difusión de las presentes Instrucciones a los Servicios de la Inspección Educativa dependientes de las respectivas Direcciones de Área Territoriales para asesoramiento de los centros docentes tanto públicos como privados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria, y a los propios centros docentes para su aplicación y cumplimiento. Madrid, 6 de mayo de 2005 LA DIRECTORA GENERAL Fdo.: Alicia Delibes Liniers ILMA. SRA. DIRECTORA DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-ESTE. ILMOS. SRES. DIRECTORES DE LAS ÁREAS TERRITORIALES DE MADRID- CAPITAL, MADRID-NORTE, MADRID-OESTE Y MADRID-SUR. ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN EDUCATIVA. 5
6 ANEXO I a RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PRIMER CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ha obtenido, en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes calificaciones: Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales, Geografía e Historia Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua extranjera ( ) Matemáticas Música Tecnología Optativa: (.. )
7 ANEXO I b RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN SEGUNDO CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ha obtenido, en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes calificaciones: Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales, Geografía e Historia Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua extranjera ( ) Matemáticas Música Tecnología Optativa: (.. )
8 ANEXO I c RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN TERCER CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ha obtenido, en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes calificaciones: Biología y Geología Física y Química Ciencias Sociales, Geografía e Historia Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua extranjera ( ) Matemáticas Música Tecnología Optativas: (.. ) ( )
9 ANEXO I d RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN CUARTO CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ha obtenido, en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes calificaciones: Biología y Geología Física y Química Ciencias Sociales, Geografía e Historia Ética Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua extranjera (.. ) Matemáticas Música Tecnología Optativas: (.. ) ( )
10 ANEXO II a RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN calificaciones: REPETICIÓN DEL PRIMER CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ha obtenido, en la repetición del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales, Geografía e Historia Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua extranjera ( ) Matemáticas Música Tecnología Optativa: (.. )
11 ANEXO II b RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN REPETICIÓN DEL SEGUNDO CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ha obtenido, en la repetición del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes calificaciones: Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales, Geografía e Historia Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua extranjera ( ) Matemáticas Música Tecnología Optativa: (.. )
12 ANEXO II c RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN calificaciones: REPETICIÓN DEL TERCER CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ha obtenido, en la repetición del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes Biología y Geología Física y Química Ciencias Sociales, Geografía e Historia Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua extranjera ( ) Matemáticas Música Tecnología Optativas: (.. ) ( )
13 ANEXO II d RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN calificaciones: REPETICIÓN DEL CUARTO CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ha obtenido, en la repetición del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes Biología y Geología Física y Química Ciencias Sociales, Geografía e Historia Ética Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua extranjera (.. ) Matemáticas Música Tecnología Optativas: (.. ) ( )
14 ANEXO III a PROMOCIÓN AL SEGUNDO CURSO En la sesión de evaluación del grupo de fecha se decidió la promoción de dicho alumno al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria., a de de EL TUTOR, SUPERACIÓN DE LAS ÁREAS O MATERIAS CON CALIFICACIÓN NEGATIVA ÁREAS O MATERIAS CALIFICACIÓN FECHA Firma del Secretario y sello
15 ANEXO III b PROMOCIÓN AL TERCER CURSO En la sesión de evaluación del grupo de fecha se decidió la promoción de dicho alumno al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria., a de de EL TUTOR, SUPERACIÓN DE LAS ÁREAS O MATERIAS CON CALIFICACIÓN NEGATIVA ÁREAS O MATERIAS CALIFICACIÓN FECHA Firma del Secretario y sello
16 ANEXO IV a INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR En la sesión de evaluación del grupo de fecha se decidió proponer la incorporación de dicho alumno a un programa de diversificación curricular de un/dos año(s) de duración desde el curso de la Educación Secundaria Obligatoria., a de de EL TUTOR,
17 ANEXO IV b RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Programa de Diversificación Curricular de dos años Primer año ha obtenido, en el Programa de Diversificación Curricular (primer año), las siguientes calificaciones: Área específica I (Áreas incluidas ) Área específica II (Áreas incluidas ) Áreas del currículo común: Optativas: (.. ) (.. ) ( )
18 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Programa de Diversificación Curricular de dos años Segundo año ha obtenido, en el Programa de Diversificación Curricular (segundo año), las siguientes calificaciones: Área específica I (Áreas incluidas ) Área específica II (Áreas incluidas ) Áreas del currículo común: Optativas: (.. ) ( ) ( )
19 ANEXO IV c RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Programa de Diversificación Curricular de un año ha obtenido, en el Programa de Diversificación Curricular de un año, las siguientes calificaciones: Área específica I (Áreas incluidas ) Área específica II (Áreas incluidas ) Áreas del currículo común: Optativas: (.. ) ( ) ( )
20 ANEXO V a EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Acreditación de la evaluación (Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio) Don como Secretario del Instituto de Educación Secundaria CERTIFICO que el alumno cuyo expediente académico figura en esta Secretaría, ha obtenido en las distintas áreas y materias las calificaciones siguientes: Primer ciclo Tercer curso Cuarto curso Ciencias de la Naturaleza Biología y Geología Física y Química Ciencias Sociales, Geografía e Historia Ética Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua..* y Literatura Lengua extranjera (. ) Matemáticas Música Tecnología Optativas: (...) (....) ( ) ( ) ( ) (...) (... ) Igualmente, certifico que el alumno ha estado escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria, entre los cursos académicos de / y /, a de de Vº Bº: EL DIRECTOR, Fdo.: Fdo.: * Lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma.
21 ANEXO V b EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Acreditación de la evaluación (Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio) Don como Secretario del Instituto de Educación Secundaria CERTIFICO que el alumno cuyo expediente académico figura en esta Secretaría, ha obtenido en las distintas áreas y materias las calificaciones siguientes: Primer curso Segundo curso Tercer curso Cuarto curso Ciencias de la Naturaleza Biología y Geología Física y Química Ciencias Sociales, Geografía e Historia Ética Educación Física Educación Plástica y Visual Lengua Castellana y Literatura Lengua..* y Literatura Lengua extranjera (. ) Matemáticas Música Tecnología Optativas: (...) (....) ( ) ( ) (...) (...) (... ) Igualmente, certifico que el alumno ha estado escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria, entre los cursos académicos de / y /, a de de Vº Bº: EL DIRECTOR, Fdo.: Fdo.: * Lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma.
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