Protocolo de Atención de quejas y denuncias en caso de un presunto incumplimiento al Código de Conducta

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1 Protocolo de Atención de quejas y denuncias en caso de un presunto incumplimiento al Código de Conducta IMPI

2 Protocolo de Atención de quejas y denuncias en caso de un presunto incumplimiento al Código de Conducta en el IMPI La creación del presente protocolo de atención, es para indicar los pasos a seguir cuando se presente un caso de posible incumplimiento al Código ante el Comité de Ética y de Conflictos de Interés en el IMPI, en lo sucesivo CEPCI; con la finalidad que la actuación de las y los Servidores Públicos impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y oriente su desempeño en situaciones específicas, propiciando con ello, una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad. Es de suma importancia mencionar que el CEPCI, preservará la adopción de hábitos de excelencia en el desempeño de sus responsabilidades, bajo principios y valores éticos que deben guiar la actuación de los servidores públicos del IMPI, estableciendo una norma de conducta que refleje el compromiso institucional y asegure la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos en el desempeño de sus labores cotidianas. Se atenderán también casos de conflicto de interés, definidos como la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones. Es importante aclarar que un conflicto de interés puede generar un tráfico de influencias, pero el tráfico de influencias no siempre se genera a partir de un conflicto de interés. Al no ser atendidos pueden generar actos de corrupción configurándose en ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias u otros tipos de corrupción. Finalmente, es preciso señalar que el lenguaje empleado en el presente documento, no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

3 OBJETIVO Proporcionar el mecanismo que deberá seguir el COMITÉ, cuando haya un caso relacionado con el Código de Conducta. Asimismo, se establecen los pasos a seguir para la tramitación y seguimiento de quejas o denuncias que pueda recibir por presunta actualización de conductas contrarias al Código de Conducta. Logrando constituir medidas preventivas para fortalecer el compromiso de adherencia de valores y principios Institucionales. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN De acuerdo a la naturaleza de la información que se analizará, se considera esencial que los miembros del Comité suscriban una cláusula de confidencialidad respecto al manejo de la información que derive de las quejas o denuncias a las que tengan acceso o de las que tengan conocimiento. Con el fin de salvaguardar la naturaleza de confidencialidad o anonimato que, en algunos casos, deberá prevalecer respecto del nombre y demás datos de la persona que presente la queja o denuncia, y de los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que tengan el carácter de servidoras o servidores públicos. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS El Comité, establece que la presentación de quejas y denuncias, se realizará por medios físicos. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE QUEJAS Y DENUNCIAS Se deberá prever: Queja o denuncia. La servidora o el servidor público da a conocer al Comité un presunto incumplimiento al Código de Conducta (Código de Ética, Reglas de Integridad y Código de Conducta), y a efecto de poder dar trámite, se deberá constatar del testimonio de un tercero, podrán presentarse quejas y denuncias anónimas siempre y cuando se identifique al menos una persona a quien le constaten los hechos. Generación. Como una garantía de atención y resolución se asignará un número de expediente o folio.

4 Revisión de requisitos mínimos de procedencia. Se verificarán los elementos indispensables siendo los siguientes: ü Nombre. ü Domicilio. ü Breve relato de los hechos. ü Datos de la Servidora o Servidor Público involucrado. ü Medios probatorios de la conducta. ü Medios probatorios de un tercero que haya conocido los hechos. Solicitud de subsanación de deficiencias. Por única vez y en el supuesto que se detecte la necesidad de subsanar alguna deficiencia, se hará del conocimiento de quien lo haya presentado. A efecto de que de forma expedita se subsane y se pueda dar trámite en el CEPCI, de no contar con respuesta alguna, el expediente se archivará como concluido, aunque ésta se podrá considerar como un antecedente. Se establecerán plazos concretos para subsanar las deficiencias de la queja o denuncia Acuse de recibo. Se entregará a quien haya presentado la queja o denuncia, un acuse de recibo impreso o electrónico, en el que conste el número folio o expediente bajo el cual estará respaldada la queja o denuncia, la fecha y hora de la recepción, así como la relación de los elementos aportados por quien denuncie. En este se deberá incluir una leyenda que informe que no se otorga a la persona que lo promueve, el derecho de exigir una determinada actuación por parte del CEPCI. Aviso al CEPCI. Se informará por vía oficio al Presidente, para el caso de que la denuncia o queja haya sido procedente, se turnará y se hará del conocimiento del CEPCI, el expediente original a efecto de que pueda incorporarse a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. Cuando sea improcedente la queja o denuncia, se informará al CEPCI sobre la recepción, de las razones por la que considera su improcedencia.

5 De la tramitación, sustanciación y análisis Informe del Presidente al Pleno del CEPCI. El Presidente informará por la vía oficio o por correo electrónicos, sobre la recepción de la queja o denuncia, así como la necesidad de abordar el tema en sesión ordinaria o extraordinaria. Medidas Preventivas. Una vez que el CEPCI tenga acceso al expediente podrá determinar medidas preventivas cuando la queja o denuncia describa conductas en las que supuestamente se actualicen conductas de hostigamiento, agresión, amedrentación, acoso, intimidación o amenaza a la integridad de una persona o servidor público. Lo anterior, sin que ello signifique tener por ciertos los presuntos hechos constitutivos de la queja o denuncia. En caso de considerarlo necesario, el CEPCI podrá determinar las medidas preventivas en coordinación, con el INMUJERES, PRONAID o CNDH. Sobre la calificación de la queja o denuncia. Para efectos de la calificación de una queja o denuncia, el CEPCI podrá: o Atenderla por presumir que existen elementos que configuran un probable incumplimiento al Código de Conducta. o Determinar no competencia del CEPCI, para conocer de la queja o denuncia; en este caso, se deberá orientar a la persona para que presente su queja ante la instancia correspondiente y le dará vista al Órgano Interno de Control en el IMPI sobre su declinación. Sobre la atención a la queja o denuncia por parte del CEPCI. De considerar el Comité que existe posible probable incumplimiento al Código de Conducta, entrevistará al servidor público involucrado y de estimarlo necesario, para allegarse a mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la delación. Cabe señalar que toda la información que se derive de las entrevistas deberá constar por escrito o en medios electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad. Recopilación de Información adicional. Cualquier Servidor Público del Instituto, deberá apoyar a los miembros del CEPCI y proporcionarles las documentales o informes que requieran para llevar a cabo sus funciones a cabalidad y poder resolver de la manera más imparcial y eficiente posible, la queja o denuncia. En aquellos casos relacionados con

6 conflictos de intereses, se podrá solicitar la opinión de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés (UEEPCI). De la Conciliación. Cuando los hechos narrados en un queja o denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros del CEPCI comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Conducta. En el caso de que la conciliación no sea procedente, se deberá dar el curso que determine el CEPCI, y se deberá dejar constancia de ese hecho en el expediente correspondiente. De la resolución y pronunciamiento. La resolución que emita el CEPCI, deberá tener el sentido que el propio Comité determine darle a partir de las características de la queja o denuncia y del estudio y análisis de la misma. Sin embargó, se debe recordar que la intención de la queja o denuncia deberá concluirse por el CEPCI, mediante la emisión de observaciones o recomendaciones, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento. De la emisión de conclusiones por parte del CEPCI. El proyecto de resolución deberá considerar y valorar todos los elementos que hayan sido recopilados, así como las entrevistas que se hayan realizado. Además, determinar si con base a esos elementos, se configura o no, un incumplimiento al Código de Conducta. En sesión extraordinaria el CEPCI, podrá discutir el proyecto de resolución y deberá votar su aprobación a efecto de elaborar las respectivas observaciones o recomendaciones relativas a la queja o denuncia. Será facultad del Presidente dar parte, en su caso, a las instancias correspondientes. De la determinación de un incumplimiento. En el supuesto de que los miembros del CEPCI determinen que sí, se configura el incumplimiento entonces: ü Determinará sus observaciones ü Emitirá sus recomendaciones a la persona denunciada en las que, en su caso, se inste al transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Conducta ü De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, dará Vista al Órgano Interno de Control en el IMPI

7 ü Solicitará a la Subdirección Divisional de Recursos Humanos que dicha recomendación se incorporé al expediente del servidor público. ü Se remitirá copia de la recomendación al jefe inmediato, con copia al Titular del área del servidor público transgresor. PASOS A SEGUIR Promovente: Hace del conocimiento del CEPCI, presuntos incumplimientos al Código de Conducta, Código de Ética de los servidores públicos y/o a las Reglas de Integridad; ya sea a través de correo electrónico o por escrito al Presidente del Comité. Secretaria Ejecutiva: Asigna número de folio o expediente a la queja o denuncia y verifica que cumpla con los requisitos. Si hay omisiones en la queja o denuncia, las subsana. Secretario ejecutivo: en el supuesto de que no se subsanen las omisiones de la queja o denuncia en término, archiva el expediente como concluido, previa justificación ante el CEPCI. Secretario Ejecutivo: Envía correo electrónico con los documentos de la queja o denuncia a los miembros del Comité y a la Unidad de Asuntos Jurídicos. CEPCI: Califica la queja o denuncia. Comité, Subcomité, Comisión Permanente o Temporal: Si existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, conforma una Comisión con tres de los miembros temporales. Presidente del Comité: En el supuesto de que el Comité determine que no es competente, notifica al Promover y lo orienta para que acuda a la instancia correspondiente. Subcomité, Comisión Permanente o Temporal: Explican al Comité el proyecto de resolución. Comité: Aprueba o modifica el proyecto de resolución. Presidente del Comité: De considerarse que hubo una probable responsabilidad administrativa, da vista al Órgano Interno de Control. Secretario Ejecutivo: Notifica la resolución al Promovente, al servidor público involucrado y a su superior jerárquico.

8 Toda la información que se maneje en los casos de presunto incumplimiento al Código de Conducta estará protegida de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en caso de violar la no divulgación, es decir, la confidencialidad, el COMITÉ se disolverá.

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