Servicios de Prevención MANCOMUNADOS

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1 Servicios de Prevención MANCOMUNADOS

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3 ÍN DICE Introducción Aspectos legales: Responsabilidades en materia de prevención. Necesidad de integración de la prevención en el sistema de gestión general de las administraciones locales Modalidades de organización de la actividad preventiva Qué es un servicio de prevención mancomunado? Ventajas de disponer de un servicio de prevención mancomunado para entidades locales Propuesta de modelo de servicio de prevención mancomunado Resumen Bibliografía

4 INTRODUCCIÓN 4 El 8 de Octubre de 2007, la Junta de Extremadura, a través de su Presidente y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra región UGT, CCOO y CREEX, firmaron la DECLARACIÓN PARA EL DIÁLOGO SOCIAL. Fruto del Diálogo Social, se ha consensuado con los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales, con el que se cumple, asimismo, el compromiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas, y los agentes sociales de ámbito estatal en el verano del año 2007, al aprobar por unanimidad la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, a medio y largo plazo, pues abarca el periodo La estructura de este V Plan de Actuación es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla las actuaciones, que como Plan Estratégico a los efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se desarrollarán en Extremadura durante el periodo , con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral. Entre los objetivos específicos del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales se encuentra establecer un convenio de colaboración con la FEMPEX para el estudio y viabilidad de creación de Servicios de Prevención Mancomunados en el ámbito de las Entidades Locales. En los últimos años la práctica totalidad de los Municipios de Extremadura se han asociado con otros formando Mancomunidades para la ejecución de obras y servicios de su competencia. Los

5 Ayuntamientos son una fuente importante de mano de obra, no ya con sus medios propios funcionarios y personal laboral sino como receptores de fondos de diversa índole a través de los cuáles se llevan a cabo funciones de distinta naturaleza y condición. Este volumen de empleo público municipal ha alcanzado tal magnitud que sin duda explica que del total de las cifras de siniestralidad de Extremadura, aproximadamente un 10% se dé en este ámbito. A los problemas de rotación y temporalidad propios de estas contrataciones se une muchas veces la escasa formación de estos trabajadores y su mayor vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes de trabajo. Se hace por ello imprescindible promover la constitución, en este ámbito de fórmulas legales como la del Servicio de Prevención Mancomunado, que puede tomar como referencia la propia MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS, para afrontar de manera conjunta los requerimientos legales exigidos y hacerlos más fáciles de cumplir que si se afrontarán de manera individual, lo que redundará en la mejora de la calidad en el empleo de todo este contingente de trabajadores. 5 La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), en su labor de asesoramiento sobre aspectos que puedan fomentar el desarrollo de las entidades locales, quiere informar a las mismas y a las mancomunidades integrales de municipios de la existencia de una modalidad de organización preventiva poco conocida a la cual pueden acogerse. Se trata de la posibilidad de constituir servicios de prevención mancomunados entre entidades locales.

6 ASPECTOS LEGALES RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN. NECESIDAD DE INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN GENERAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Existe una falsa creencia en pensar que al externalizar la modalidad de organización preventiva se externaliza también la posible responsabilidad en materia de prevención. Esto no es cierto, ya que la responsabilidad siempre recae en el empresario (entendiendo como empresario en la administración pública, a la propia administración). Puede deducirse claramente del artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: 6 Los trabajadores (en la administración pública, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario, Art. 3 - Ley 31/1995) tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales,

7 evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 7 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. Atendiendo a los criterios de la Guía Técnica del INSHT para la integración de la prevención de riesgos laborales, en relación con el papel de los Servicios de prevención (propios o concertados) es fundamental entender que su actuación no debe limitarse a la gestión y ejecución de las actividades preventivas especializadas (la evaluación de los riesgos o la vigilancia de la salud de los trabajadores, por ejemplo), sino que deben también asesorar al empresario (y a los trabajadores) en todo lo concerniente a la

8 prevención. En esta línea, una de las principales funciones de un Servicio de prevención es la de valorar y promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, asistiendo y asesorando al empresario (y a las distintas unidades del sistema) para la eficaz consecución de la misma. El artículo 1 del Reglamento de los Ser vicios de Prevención, establece de forma explícita la obligación de integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y a este respecto precisa que la integración debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. En general, la integración de la prevención en el Sistema de gestión de una empresa no tiene por qué suponer una modificación sustantiva de su estructura organizativa. 8 Tanto en su conjunto como individualmente, estas actividades preventivas deben ser gestionadas y de esto se ocupa el Sistema de gestión de la empresa. Por ello, integrar la prevención en el Sistema de gestión de la empresa sea cual sea su estructura organizativa implica integrar la prevención en la gestión (y realización) de todas las actividades desarrolladas por ésta (en la medida en que puedan repercutir, directa o indirectamente, sobre la seguridad y salud de los trabajadores). Se considerará que la prevención se ha integrado en la gestión y realización de una actividad si su procedimiento de ejecución se ha fijado y se aplica respetando los requisitos preventivos exigibles (y no sólo los productivos) y si las personas que intervienen en su gestión y ejecución disponen de la formación e información necesarias para el desempeño de sus funciones.

9 MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: Asumiendo personalmente tal actividad. - Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. - Constituyendo un servicio de prevención propio. - Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Teniendo que cumplir una serie de requisitos para poder elegir cualquiera de las citadas modalidades. La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales define como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. 9 Un caso particular de la organización de la actividad preventiva es mediante la constitución de un servicio de prevención mancomunado.

10 QUÉ ES UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO? Un servicio de prevención mancomunado es un conjunto de medios humanos y materiales para realizar las actividades de prevención para un conjunto determinado de empresas. SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO 10 ÁREA GEOGRÁFICA DEFINIDA MISMO SECTOR O ACTIVIDAD MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS ENTIDADES LOCALES

11 Atendiendo al R.D. 337/2010 por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición. Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo. 11 En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas. Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la

12 autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. 12 En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado y forma de participación de las mismas. VENTAJAS DE DISPONER DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO PARA ENTIDADES LOCALES Entendemos que un servicio de prevención mancomunado tiene una serie de ventajas respecto a otros tipos de organización preventiva que facilitarán la labor de integración de prevención en el sistema general de gestión de las entidades locales, la mayor implicación de la propia administración local y sus trabajadores en

13 prevención de riesgos laborales y por lo tanto, la mejora de las condiciones laborales y la reducción de la siniestralidad laboral. Esta modalidad permitiría a las entidades locales disponer de personal técnico cualificado, con capacitación para realizar cualquier actividad de prevención de riesgos laborales dentro la empresa. Estos técnicos, fruto de su trabajo diario con las entidades locales constituyentes del servicio, se especializarían en dicho sector, con lo que tendrán un mayor conocimiento de la problemática del mismo. Este mayor conocimiento del sector hará que las entidades locales se beneficien de la puesta en común de soluciones organizativas y técnicas, ya que estas empresas suelen tener equipos de trabajo, riesgos laborales comunes, procesos similares, y una problemática ante la implantación de la gestión de la prevención de riesgos parecida. Todo esto hace del servicio que sea más eficaz y más ágil a la hora de adoptar soluciones y elegir las medidas preventivas adecuadas a cada situación. 13 La constitución de un servicio de prevención mancomunado facilita la integración de la prevención en las entidades locales, ya que el servicio es personalizado y cercano. Beneficiar a los pertenecientes al servicio informando y gestionando subvenciones para la mejora de condiciones de trabajo o cualquier subvención relacionada con prevención de riesgos laborales. Incluso, a raíz de la observación de problemas comunes, promover la convocatoria de subvenciones concretas teniendo como grupo más fuerza a la hora de solicitarlas ante el organismo competente. A través del servicio de prevención mancomunado, podrían conseguirse ofertas de grupo a la hora de hacer inversiones en

14 materia de prevención, que fueran comunes a las distintas entidades locales, reflejadas en la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (contactos con suministradores de EPIS, equipos de trabajo seguros, conciertos de especialidades preventivas no sujetas al servicio mancomunado, ). 14

15 PROPUESTA DE MODELO DE SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO Las entidades locales podrían constituir servicios de prevención mancomunados dentro de las Mancomunidades Integrales de Municipios e incluso por asociación entre varias mancomunidades integrales. Los Técnicos de Prevención incardinados en las Oficinas de Prevención de las Mancomunidades Integrales, serían el embrión para la constitución de los Servicios de Prevención Mancomunados. La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) en su afán de colaboración con las entidades locales y mancomunidades integrales prestará su apoyo mediante asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con este tipo de organización de la actividad preventiva. A continuación, indicamos los pasos, que, a priori, entendemos necesarios para llevar a cabo la constitución de un servicio de prevención mancomunado Acuerdo constitutivo En el acuerdo constitutivo de un servicio de prevención mancomunado (SPM), se deberán indicar las condiciones mínimas en que tal servicio deba desarrollarse. La aceptación definitiva para adhesión a un SPM se realizará formalmente mediante acuerdo (plenario si se trata de una administración pública), previo envío a la entidad local del documento que recoge todas las condiciones de funcionamiento y obligaciones por parte de la entidad y el SPM (dicho documento constará de: solicitud de adhesión, datos de la empresa, gestión de la prevención y el acuerdo de la misma y los trabajadores y trabajadoras).

16 En el acuerdo se deberán indicar las cuotas anuales para cada miembro del servicio de prevención mancomunado. Estas cuotas podrían establecerse en función del número de trabajadores y centros de trabajo de cada entidad local fijando unos precios determinados para número de trabajadores y para centros de trabajo. Debería indicarse también el ámbito de actuación del servicio y las disciplinas preventivas acogidas al mismo. Asimismo, deberá expresar si los miembros del SPM han decidido contar con personalidad jurídica propia o si, por el contrario, la constitución del mismo se produce simplemente por la firma de un documento * DEFINIR REGLAMENTO DEL SPM * ESTATUTOS * ORGANIZACIÓN * FUNCIONES 2 ACUERDO CONST. ANEXO ADHESIÓN DE CADA ENTIDAD 4 CONSTITUCIÓN DEL S.P.M. 1 ENTIDADES LOCALES Y MANCOMUNIDADES INTEGRALES

17 2. Reglamento del Servicio de Prevención Mancomunado Una vez constituido el servicio mediante acuerdo, deben establecerse las pautas de funcionamiento del mismo. Modelo de organización. En él vendrán detalladas las disciplinas preventivas asumidas por el SPM, que abarcará las especialidades, así como las funciones preventivas concernientes a cada una de ellas, siguiendo los protocolos y objetivos fijados. Medios materiales. Personal e instalaciones dedicadas al SPM. Funciones del SPM. Se muestran las distintas funciones que deberá ejercer el servicio para garantizar la protección idónea, en materia de seguridad y salud, a los trabajadores y trabajadoras. Auditoría. Indicando la necesidad de realizar las auditorías obligatorias para este tipo de servicios de prevención e incluso, incluyendo auditorías adicionales para control del funcionamiento del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. 17 Ejemplos de servicios de prevención mancomunados ya realizados y en proceso: A continuación se indican una serie de ejemplos encontrados a través de páginas web de INTERNET de agrupaciones de empresas y entidades locales que han decidido o están en pleno proceso de implantación de servicios de prevención mancomunados. Servicio de Prevención Mancomunado Campiña Sur Cordobesa (Andalucía) Este SPM actúa como servicio de prevención propio (SPP) de la mancomunidad y de sus ayuntamientos, está inscrito en el Registro Andaluz de Servicios de Prevención y Personas o Entidades Autorizadas o Evaluaciones de los Sistemas de Prevención.

18 El SPM da cobertura a más de trabajadores y trabajadoras entre personal estable y eventual y ofrece las cuatro especialidades que marca el artículo 34 del R.D. 39/97 (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo). Servicio de prevención mancomunado de Castilla La Mancha (sector construcción) El SPM-CLM es una asociación de empresas que se unen para prestar servicios de prevención. El SPM-CLM es un Servicio de Prevención, que dispone de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborables, especializado en el sector de la construcción. 18 Los servicios que ofrece el SPM-CLM están especialmente dirigidos al sector productivo de la construcción en Castilla La Mancha como: constructores, promotores, contratistas, subcontratistas, autónomos Que desarrollen actividades de construcción, obra civil, oficios (escayolistas, carpinteros ), instalaciones (AA.CC., electricistas ), empresas afines al sector (metalisterías, almacenes de la construcción, empresas de ingeniería, topografía ). Provincias que lo conforman: Toledo, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca, Albacete. Ser vicio de prevención mancomunado entidades locales y economía social El objeto es prestar a las Entidades Locales y empresas de Economía Social que se adhieran al SEMPRE, las funciones preventivas que regula el Real Decreto 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con las particularidades que señalan los Estatutos elaborados a tal fin. El radio de acción del Servicio Mancomunado abarca todo el territorio de Castilla La Mancha, aunque las Entidades Locales

19 con mayor número de trabajadores y la mayor concentración de empresas que pueden adherirse al SEMPRE, se encuentran repartidas entre Toledo, Ciudad Real y Albacete. Los sectores sobre los que se hace especial hincapié son aquellos que presentan mayor conflictividad e índice de siniestralidad, como son, construcción, madera, metal, calzado, textil, alimentación y químicas; aunque tienen cabida en el servicio mancomunado todas aquellas empresas que deseen ser miembros integrantes. En el sector público adquieren especial relevancia las obras y los servicios que prestan directamente las corporaciones locales, las que externalicen su gestión, donde se exigirá la prevención adecuada a los trabajadores y los planes locales de empleo que anualmente desarrollen los municipios. RESUMEN Existe una forma de organización de la actividad preventiva denominada servicio de prevención mancomunado el cual puede constituirse entre empresas del mismo sector de actividad o administraciones locales que desarrollen su actuación en un área geográfica limitada. 19 Las entidades locales podrían constituir servicios de prevención mancomunados dentro de las Mancomunidades Integrales de Municipios e incluso por asociación entre varias mancomunidades integrales. Los Técnicos de Prevención incardinados en las Oficinas de Prevención de las Mancomunidades Integrales, serían el embrión para la constitución de los Servicios de Prevención Mancomunados. La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) en su afán de colaboración con las entidades locales y mancomunidades integrales prestará su apoyo mediante asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con este tipo de organización de la actividad preventiva.

20 Estos servicios deben disponer de los medios humanos exigidos para cumplimiento de la normativa vigente y recursos materiales necesarios para desarrollar su actividad de forma adecuada. Uno de los objetivos clave de este tipo de servicios es conseguir una mayor implicación de las entidades locales en la integración de la prevención mediante seguimiento, asesoramiento y control por parte del servicio de prevención mancomunado de dicha integración además de llevar a cabo todas las actividades definidas en el acuerdo de constitución del mismo y su reglamento. Esta mayor integración conseguirá un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores lo cual redundará en el bienestar de los trabajadores y en la disminución de la siniestralidad laboral. 20 La cercanía, la experiencia adquirida en un sector concreto de actividad y el servicio personalizado del servicio de prevención mancomunado, favorecería los cauces de información entre dicho servicio y las entidades locales consiguiendo así una alta eficacia y resultados favorables en las políticas de prevención aplicadas en el seno de cada entidad local.

21 Cercanía y rapidez: Técnicos permanentemente en contacto con las empresas. Adaptabilidad: Se ofrece un servicio adaptado a la necesidad de la empresa. Experiencia y especialización: Contar con técnicos de prevención especializados con varios años de experiencia en el sector de la administración local. Alta calidad: En la gestión de la prevención de riesgos laborales, con el coste económico mínimo para los servicios prestados. Asesoramiento: El servicio de prevención mancomunado realiza un esfuerzo constante en formación e información de las novedades normativas para prestar el mejor servicio en todo momento. 21 Integración de la prevención en el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. Mejorar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. en la dismi- Conseguir el bienestar de los trabajadores y nución de la siniestralidad laboral. SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO

22 BIBLIOGRAFÍA Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Guía Técnica para la integración de la prevención del INSHT. R.D. 337/2010 por el cual se modifica el R.D. 39/1997. V Plan de actuación de prevención de riesgos laborales de Extremadura DECRETO 268/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, y se procede a la convocatoria inicial

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24 JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Igualdad y Empleo

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