GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES III Máster en Prevención de Riesgos Laborales

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1 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES III Máster en Prevención de Riesgs Labrales Universidad Pública de Navarra Facultad de Ciencias Jurídicas ALUMNA: Uxue Echeverria Rmer TUTOR: Pedr Villanueva Rldán Pamplna, septiembre 2014 Añ académic 2013/2014

2 Uxue Echeverria Rmer ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECÍFICOS METODOLOGÍA IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA PROPUESTA A DESARROLLAR NORMATIVA APLICADA LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE ORIGEN DESARRLLO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY 54/2003 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA, EVOLUCIÓN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY 54/2003 DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN ACTORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EMPRESA ORGANISMOS PÚBLICOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRABAJADORES DELEGADOS DE PREVENCIÓN MUTUA SINDICATOS COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INTRODUCCIÓN ESTRUCTURA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN INTRODUCCIÓN REAL DECRETO 39/1997 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGALEMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN ORGANIZACIÓN DEL LOS RECURSOS III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/2014 2

3 Uxue Echeverria Rmer 7. ESTUDIO DE CASO EMPRESA TIPO ORGANIGRAMA DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN DEPARTAMENTO DE CALIDAD ESQUEMA GENERAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ACCIONES PREVIAS A LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE PRL CONOCER LOS REQUERIMIENTOS LEGALES ELEGIR LA MODALIDAD ORGANIZATIVA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE PRL ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ESTABLECER OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INFORMAR A LOS TRABAJADORES ESTABLECER LA ESTRUCTURA REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES ELABORAR Y TRANSMITIR LA POLÍTICA PREVENTIVA DE LA EMPRESA PONER EN PRÁCTICA LA ACTIVIDAD PREVENTIVA SEGÚN EL PLAN DE PRL IDENTIFICAR LAS SITUACIONES DE PELIGRO ELABORAR LA EVALUACIÓN DE RIESGOS INFORMAR A LOS TRABAJADORES PLANIFICACIÓN DE OBJETIVOS ANUALES CONSULTA A LOS TRABAJADORES SEGUIMIENTO DEL PLAN DE PRL VERIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DISEÑADOS EN EL PLAN CUMPLIMENTACIÓN DE LOS REGISTROS DEL PLAN CONTROLES RUTINARIOS REVISIÓN DEL PLAN DE PRL Y SUS RESULTADOS DOCUMENTACIÓN PARA LA REVISIÓN DEL PLAN DE PRL REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN CONSULTA E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/2014 3

4 Uxue Echeverria Rmer 1. INTRODUCCIÓN Se ha decidid realizar este Trabaj Fin de Grad debid a la falta de infrmación que pseen ls empresaris/trabajadres respect a la prevención de riesgs labrales en empresas prpias. La Prevención de Riesgs Labrales tuv su gran auge en la creación de la Ley 31/1995 de 8 de Nviembre, la ley de Prevención de Riesgs Labrales, marcand así un antes y un después en éste ámbit, integrándse en el cnjunt de actividades y decisines de la empresa desde el principi del pryect. Ésta ley define la prevención de riesgs labrales cm aquel cnjunt de actividades medidas adptadas previstas en tdas las fases de actividad de la empresa cn el fin de evitar disminuir ls riesgs derivads del trabaj. Una vez entrada en vigr la Ley de Prevención de Riesgs Labrales y, ante la cnstatación de un cumplimient más frmal que eficaz de la nrmativa, la Ley 54/2003 intrduj diversas mdificacines en el marc nrmativ de la prevención. Entre estas mdificacines, cabe destacar la bligación de las empresas de diseñar, implantar y dcumentar un Plan de Prevención de Riesgs Labrales cn el bjetiv de cnseguir la integración preventiva en sus sistemas de gestión. Ha medida que pasa el tiemp se ha id apstand más pr la prevención, sin dejar de la lad la calidad(iso 9001) y el medi ambiente (ISO 14001), para que dentr de la empresa sean cmpatibles y estén en iguales grads de imprtancia. Est servirá de ayuda a ls agentes respnsables de la PRL y a tds ls implicads para cnseguir una mejr integración de la prevención en la empresa. Quedarán clars ls pass a seguir para integrar dentr de la empresa la prevención de riesgs labrales realizand un esquema general de ls pass a seguir en este ámbit. III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/2014 4

5 Uxue Echeverria Rmer 2. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS La elabración y desarrll de dich pryect, tiene pr bjet la aplicación de ls cntenids aprendids en el Máster de Prevención de Riesgs Labrales en la Universidad Pública de Navarra junt cn las prácticas realizadas en dich master. Este trabaj tiene cm bjetiv cncer el ámbit de la prevención y legislación. Pr tra parte, servirá de ayuda a ls agentes respnsables de la Prevención de Riesgs Labrales y a tds ls implicads para cnseguir una mejr integración de la prevención en la empresa OBJETIVOS GENERALES Dar a cncer a empresaris y persnas en prces de creación de diversas empresas las pcines que están a su dispsición en materia de Prevención de Riesgs Labrales Cncer la diferente nrmativa y legislación que abrda el tema de la prevención, siend la Ley de Prevención de Riesgs Labrales 31/1995, de 8 de nviembre la nrmativa básica que determina el marc legal en el que deben enmarcarse las restantes nrmas de rang inferir Definir y relacinar ls cncepts básics de la prevención de riesgs labrales que se han adquirid durante el desarrll del máster de prevención de riesgs labrales y la elabración del presente pryect. Est ayudará a cmprender mejr el tema que se está tratand Cn td ell, al finalizar el trabaj se pretende cntribuir cn la ayuda y prprcinar infrmación útil a aquells interesads en implantar la prevención en la empresa 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Cncer la Ley de Prevención de Riesgs Labrales 31/1995, de 8 de nviembre Dar a cncer el Reglament de Prevención de Riesgs Labrales Describir las diferentes mdalidades de rganización preventiva dispnibles a cada situación Pner en cncimient las partes y estructura de un plan de prevención Cncretar tda la infrmación adquirida en un cas de empresa cncret Describir de frma general la frma de actuar de la empresa para la integración de la prevención en la empresa III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/2014 5

6 Uxue Echeverria Rmer 3. METODOLOGÍA La metdlgía seguida en la realización del presente TFM es la siguiente: - Identificación del prblema - Revisión bibligráfica. Us de fuentes frmales e infrmales - Estudi de la diferentes alternativas a las que se enfrenta el empresari a la hra de implantar las medidas prtunas - Elabración de la prpuesta a desarrllar que permita la aplicación práctica de la Gestión de la Prevención de Riesgs Labrales - Reflexión sbre ls mdels alternativs existentes en la implantación de la Gestión de la Prevención de Riesgs Labrales 3.1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A l larg de ls añs ha id avanzand la legislación relativa a la prevención de riesgs labrales, ya que hace tiemp n estaba nada detallad l que las empresas debían de cumplir. Est también ha id avanzand ya que le legislación de calidad y medi ambiente, tres punts muy unids entre sí, también han id avanzand, y llegó el mment de pner pr escrit y que quedara cnstancia de td ls prcedimients que se debían de seguir en las empresas. A día de hy, se puede decir que la mayría de la empresa, sbre td empresa de grandes dimensines, cumplen cn la nrmativa respect a seguridad y salud, ya que también cumplen cn la de calidad y medi ambiente. Sn similares entre ellas, l cual facilita que ls empresaris implanten las tres de frma cnjunta. A pesar de que gran parte de las empresas cumplen cn l dich, empresas de pcs trabajadres y medianas empresas quedan sin cumplir cn la legislación actual, mtivs pr ls cuales n la aplican pueden ser pr descncimient, pensar que n vale la pena invertir en ell, demasiads trámites para implantarla Pr ell a cntinuación se describirá pass necesaris para pder implantar la nrmativa y legislación de seguridad y salud. Pr ell se va a desarrllar la Ley de Prevención de Riesgs Labrales, y se explicara la refrmar que supus la Ley 54/2003 de refrma del marc nrmativ de Prevención de Riesgs Labrales. También se desarrllara el reglament de prevención de riesgs labrales junt cn ls actres característics dentr de la empresa REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA Ley de Prevención de Riesgs Labrales R.D 31/1995, de 8 de nviembre de Prevención de Riesgs Labrales III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/2014 6

7 Uxue Echeverria Rmer R.D 54/2003, de 12 de diciembre de refrma del marc nrmativ de la prevención de riesgs labrales Reglament de ls servicis de prevención 3.3. PROPUESTA A DESARROLLAR Se pretende dar a cncer la diferente legislación a la que ls empresaris deben recurrir para implantar en las empresas las medidas de prevención de riesgs labrales junt cn la seguridad y salud necesarias. Se irán desarrlland cada una de las pcines que pdrían adptar según el cas en el que se encuentren, y el tip de empresa que sea. Se prpndrá una empresa tip, y se dará slución a td l estudiad anterirmente, eligiend la pción más acertada en cada cas III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/2014 7

8 Uxue Echeverria Rmer 4. NORMATIVA APLICADA 4.1. LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD La Seguridad y Salud en el Trabaj cupa un lugar destacad en tda nrma legal que atañe a ls trabajadres, teniend cm base legal a la Cnstitución Españla y el Estatut de ls Trabajadres. Se estableció un nuev marc jurídic al aprbar la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, de Prevención de Riesgs Labrales 1, la cual transpne la <<Directiva Marc>> 89/391/CEE 2 <<relativa a la aplicación de medidas para prmver la mejra de la seguridad y la salud de ls trabajadres en el trabaj 3 >>, cn el imprtante desarrll reglamentari derivad de la citada Ley y la reciente aprbación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de refrma del marc nrmativ de la prevención de riesgs labrales. Se destacan nrmativa que resulta de aplicación general en el ámbit de la seguridad y salud: Decret de , pr el que se fijan ls trabajs prhibids a menres (BOE ) Decret 2414/1961, de 30 de nviembre, pr el que se aprueba el Reglament de actividades mlestas, insalubres, ncivas y peligrsas (BOE ). Dergad segund párraf del artícul 18 y anex 2, pr el R.D 374/2001 (BOE ) Orden de pr la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabaj (BOE 16 y ) Prácticamente dergada Cnveni de la OIT 155, de 22 de juni de 1981, sbre Seguridad y Salud de ls trabajadres y medi ambiente de trabaj (BOE ) Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad (BOE ) Ley 21/1992, de 16 de juli de 1992, de Industrias (BOE ) Real Decret 4 Legislativ 1/1994m de 20 de juni, pr el que se aprueba el Text Refundid de la Ley General de la Seguridad Scial (BOE ) Real Decret Legislativ 1/1995, de 24 de marz, pr el que se aprueba el Text Refundid de la Ley del Estatut de ls Trabajadres (BOE ) Ley 31/1995, del 8 de nviembre, de Prevención de Riesgs Labrales (BOE ) mdificada pr la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE ) la Ley 31/1999, de 5 de nviembre (BOE ) y Real Decret Legislativ 5/2000, de 4 de agst (BOE ) Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de refrma de marc nrmativ de la prevención de riesgs labrales (BOE ) Real Decret 31/1997, de 17 de ener, pr el que se aprueba el Reglament de ls Servicis de Prevención (BOE ) y RR.DD de desarrll reglamentari de la Ley 31/1995 y sus adaptacines 1 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgs Labrales. A partir de ahra LPRL. 2 Cncida cm Directiva Marc 3 Directiva marc sbre salud y seguridad en el trabaj (Directiva 89/391 CEE) 4 De aquí en adelante R.D. III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/2014 8

9 Uxue Echeverria Rmer 4.2. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE ORIGEN La prmción de la salud junt cn la mejra cntinua de las cndicines de trabaj hace aumentar la prtección de la salud junt cn la seguridad de ls trabajadres, aspect imprtante a tener en cuenta. Integrand ests aspects en la actividad empresarial se puede llegar a btener una cultura preventiva de riesgs labrales muy imprtante. La legislación sbre la prevención de riesgs labrales se inicia en el Tratad Cnstitutiv de la Unión Eurpea (Tratad de Rma) y en particular sus artículs 100A y 118A, que sn sus pilares fundamentales y que hacen referencia a la seguridad de ls equips y prducts y al lgr de un ambiente de trabaj más segur para ls trabajadres. Ls artículs mencinads han dad lugar a la creación de directivas de bligad cumplimient que se han id implantand en tds ls países de la unión eurpea. La directiva a destacar seria la 89/391/CEE, Directiva Marc, que ha dad lugar en España a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgs Labrales. Estas legislación marc ha engendrad tda una serie de directivas cmunitarias, que se han plasmad dentr del cntext del R.D. 39/ La elabración de la Ley de Prevención de Riesgs Labrales viene pr ls cmprmiss de la unión a la Unión Eurpea y ls Cnvenis de la Organización Internacinal del Trabaj. Otr mtiv de la redacción de esta ley es pr la bligación que viene citada en el artícul 40.2 de la Cnstitución Españla 6 que encmienda a ls pderes públics velar pr la Seguridad e Higiene en el Trabaj. Pr últim tr de ls mtivs, y pr ell n mens imprtante es la de actualizar la legislación de la prevención y abarcar nuevas situacines. La Ley 31/1995, de 8 de nviembre, ha venid a dar un nuev enfque, que en la nueva cncepción legal n se limita a un cnjunt de deberes de bligad cumplimient empresarial a la subsanación de situacines de riesg ya manifestadas, sin que se integra en el cnjunt de actividades y decisines de la empresa, de las que frma parte desde el cmienz mism del pryect empresarial. Un aspect a destacar de la ley sería la del nuev enfque de la planificación de la prevención desde la fase de pryect, mediante la evaluación del riesg, prpner medidas preventivas y realizar un cntrl de la efectividad de las mismas. En la Ley 31/95 se establece que serán las nrmas reglamentarias las que cncretarán ls aspects más técnics, a través de nrmas mínimas que garanticen la adecuada prtección de ls trabajadres. 5 R.D 39/1997, pr el que se aprueba el Reglament de ls Servicis de Prevención 6 Artícul 40.2 de la Cnstitución Españla que dice, ls pderes públics fmentarán una plítica que garantice la frmación y readaptación prfesinales; velarán pr la seguridad e higiene en el trabaj y garantizarán el descans necesari, mediante la limitación de la jrnada labral, las vacacines periódicas retribuidas y la prmción de centrs adecuads. III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/2014 9

10 Uxue Echeverria Rmer Estas nrmas se cncretan en Reales Decrets que sn desarrllads pr el Gbiern a través del Ministeri de Trabaj. A cntinuación se recgen una relación n exhaustiva de las nrmas reglamentarias R.D 39/97, de 17 de ener, sbre servicis de prevención R.D 485/97, de 14 de abril, sbre señalización R.D 486/97, de 14 de abril, de lugares de trabaj R.D 487/97, de 14 de abril, de manej manual de cargas R.D 488/97, de 14 de abril, de pantallas de visualización de dats R.D 664/97, de 12 de may, de agentes bilógics R.D 665/97, de 12 de may, de agentes cancerígens R.D 773/97, de 30 de may, de equips de prtección individual R.D 1215/97, de 18 de juli, de equips de trabaj R.D 1216/97, de 18 de juli, de buques de pesca R.D 1389/97, de 5 de septiembre, de actividades mineras R.D 1627/97, de 24 de ctubre, de bras de cnstrucción Otr tema a cmentar serían ls cnvenis clectivs, muy imprtante dentr de las empresas. Un cnveni clectiv es un acuerd entre representantes de las empresas cm ls representantes de ls trabajadres cm resultad de una negciación clectiva en materia labral. Mediante un cnveni clectiv, empresaris y trabajadres regulan las cndicines de trabaj y prductividad, y cm cntrapartida se pactan una serie de bligacines recíprcas que acuerdan una paz labral. Ls cnvenis clectivs bligan a empresaris y trabajadres afectads dentr de su ámbit de aplicación pr el mism durante td el perid de vigencia del mism. Para delimitar ls ámbits de aplicación, tenems que diferenciar siempre qué cnvenis sn empresariales interempresariales pr ámbit de aplicación gegráfica. Figura 1. Relación Directiva Eurpea 89/391/CEE-Cnstitución Directiva Eurpea 89/391/CEE Cnstitución Encmienda a ls pderes públics velar pr la seguridad e higiene en el trabaj Ley 31/1995 de Prevención de Riesgs Labrales (LPRL) Nrmativa básica en materia de prevención Real Decret 67/2010, de adaptación a la LPRL a la Administración General del Estad III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

11 Uxue Echeverria Rmer La Ley de Prevención de Riesgs Labrales establece que las dispsicines de carácter labral, cntenidas en la misma y en sus nrmas reglamentarias tendrán el carácter de Derech necesari mínim indispnible, pudiend ser mejradas y desarrlladas en ls cnvenis clectivs DESARRLLO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Cn la entrada y puesta en vigr de la Ley 31/1995, de 8 de nviembre la Ley de Prevención de Riesgs Labrales se cierra un larg prces de discusión acerca de la nrma más esperada en materia de seguridad y salud de ls trabajadres. Es cn esta Ley 7 cn la que se cnfigura a nivel intern el marc jurídic e institucinal de la seguridad en el trabaj. Desde su entrada en vigr, en febrer de 1996, tdas las empresas están bligadas a cumplir cn sus bligacines sbre prevención de riesgs labrales. Desde entnces, tant ls pderes e institucines públicas cm ls agentes sciales, empresas y trabajadres, han cperad para lgrar un bjetiv cmún: la reducción de ls elevads índices de siniestralidad labral. Ls mtivs pr ls que se redactó la Ley de Prevención de Riesgs Labrales pueden clasificarse en factres externs e interns. Dentr de ls factres externs se destaca la presencia de España en la Unión Eurpea. Que la Ley de Prevención de Riesgs Labrales transpne al Ordenamient Jurídic Españl la Directiva Marc 89/391/CEE, de 12 de juni, que había marcad un plaz de 5 añs para su trascripción. Y pr últim, ls cmprmiss cntraíds al ratifica en 1985 el cnveni 155 de la Organización Internacinal del Trabaj 8 sbre seguridad y salud de ls trabajadres y medi ambiente de trabaj. Pr tra parte, ls factres interns serian la necesidad de una nrmativa unificada para superar el desrden, la dispersión y la bslescencia de las nrmativas existentes. Y cn gran imprtancia dar slución a la realidad de una siniestralidad precupante. En la Ley 31/1995, se establece la necesidad de que el empresari cumpla las siguientes bligacines: 1. Garantizar la seguridad y la salud de ls trabajadres a su servici en tds ls aspects relacinads cn el trabaj. A ests efects, en el marc de sus respnsabilidades, el empresari realizará la prevención de ls riesgs labrales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adpción de cuantas medidas sean necesarias para la prtección de la seguridad y la salud de ls trabajadres 2. Aplicar las medidas que integran el deber general de prevención 7 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgs Labrales 8 Organización Internacinal del Trabaj. De aquí en adelante OIT III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

12 Uxue Echeverria Rmer 3. Integrar la Prevención de Riesgs Labrales en el sistema general de gestión de la empresa, tant en el cnjunt de sus actividades cm en tds ls niveles jerárquics de ésta a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgs Labrales. Dich plan de prevención deberá incluir la estructura rganizativa, las respnsabilidades, las funcines, las prácticas, ls prcedimients, ls prcess y ls recurss necesaris para llevar a cab dicha acción 4. Utilizar ls instruments esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgs, que sn la Evaluación de Riesgs Labrales y la Planificación de la Actividad Preventiva, ls cuales pdrán ser llevads a cab pr fases de frma prgramada 5. Cuand el resultad de la evaluación l hiciera necesari, realizar cntrles periódics de las cndicines de trabaj y de la actividad de ls trabajadres en la prestación de sus servicis, para detectar situacines ptencialmente peligrsas 6. Realizar aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar reducir y cntrlar tales riesgs, si ls resultads de la evaluación prevista pusieran de manifiest situacines de riesg. Dichas actividades serán bjet de planificación pr el empresari incluyend, para cada actividad preventiva, el plaz para llevarla a cab, la designación de respnsables y ls recurss humans y materiales necesaris para su ejecución El empresari deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuand para ell un seguimient cntinu de la misma. Las actividades de prevención deberán ser mdificadas cuand se aprecie pr el empresari, cm cnsecuencia de ls cntrles periódics prevists, su inadecuación a ls fines de prtección requerids ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La ley de Prevención de Riesgs Labrales se estructura de la siguiente frma: En primer términ muestra una expsición de mtivs articulada en ch apartads, ls cuales dan una visión de ls prpósits de dicha ley. A cntinuación se rdena la ley en siete capítuls que englban a ls 54 artículs de la LPRL: Capítul I: Objet, ámbit de aplicación y definicines Capítul II: Plítica en materia de Prevención de Riesgs Labrales para prteger la seguridad y la salud en el trabaj Capítul III: Derechs y Obligacines Capítul IV: Servicis de Prevención Capítul V: Cnsulta y Participación de ls Trabajadres Capítul VI: Obligacines de ls fabricantes, imprtadres y suministradres Capítul VII: Respnsabilidades y sancines III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

13 Uxue Echeverria Rmer A cntinuación se redactan trece Dispsicines Adicinales (D.A), cn el siguiente cntenid: D.A. 1ª. Definicines a efects de Seguridad scial D.A. 2ª. Rerdenación rgánica D.A. 3ª. Carácter básic D.A. 4ª. Designación de Delegads de Prevención D.A. 5ª. Fundación D.A. 6ª. Cnstitución de la Cmisión Nacinal de Seguridad y Salud en el Trabaj D.A.7 ª. Cumplimient de la nrmativa de transprte de mercancías peligrsas D.A. 8ª. Planes de rganización de actividades preventivas D.A. 9ª. Establecimients militares D.A. 10ª. Sciedades cperativas D.A. 11ª. Mdificacines del Estatut de ls Trabajadres D.A. 12ª. Participación institucinal en las Cmunidades Autónmas D.A. 13ª. Fnd de Prevención y Rehabilitación Finalmente se cmpleta cn ds dispsicines transitrias (la primera relativa a la aplicación de dispsicines más favrables, y la segunda a la actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabaj y enfermedades Prfesinales), una dispsición dergatria única y ds dispsicines finales (la primera referida a la actualización de sancines, y la segunda a la entrada en vigr de la LPRL) 4.3. LEY 54/2003 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA, EVOLUCIÓN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Han pasad más de diecich añs desde la entrada en vigr de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgs Labrales, y pese a ls resultads favrables que esta csechó en un inici en ls últims añs se viene bservand un estancamient en las mejras. Cm se ha id cmentand, la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, es una ley articulada sbre ls principis de eficacia, crdinación y participación al tiemp que inspirada pr ls bjetivs de respnsabilidad y cperación y se planteó cn el bjetiv de cumplir la exigencia de un nuev enfque nrmativ dirigid a pner fin a la falta de visión unitaria de la prevención de riesgs labrales en nuestr país, a actualizar regulacines ya desfasadas, a adecuar la legislación españla a la legislación cmunitaria sbre seguridad y salud en el trabaj y a regular situacines nuevas n cntempladas cn anteriridad. Desde la entrada en vigr de la Ley de Prevención de Riesgs Labrales ls pderes públics, Estad y cmunidades autónmas, ls agentes sciales, las empresas y ls trabajadres y demás entidades dedicadas a la prevención de riesgs labrales, han id desarrllad un gran esfuerz cada un en su ámbit de respnsabilidad, que ha dtad a España de un marc III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

14 Uxue Echeverria Rmer hmlgable en esta materia a la plítica cmún de seguridad y salud en el trabaj de la Unión Eurpea y a las plíticas desarrlladas pr sus Estads miembrs. Este esfuerz debía cnducir a la integración de la prevención de riesgs labrales en tds ls niveles de la empresa y a fmentar una auténtica cultura de la prevención. Sin embarg, la experiencia acumulada en la puesta en práctica del marc nrmativ, desde la entrada en vigr de la ley, permite ya cnstatar tant la existencia de cierts prblemas que dificultan su aplicación, cm la de determinadas insuficiencias en su cntenid, que se manifiestan, en términs de accidentes de trabaj, en la subsistencia de índices de siniestralidad labral indeseads que reclaman actuacines tan prfundas cm ágiles. El análisis de ests prblemas pne de manifiest, entre tras cuestines, una deficiente incrpración del nuev mdel de prevención y una falta de integración de la prevención en la empresa, que se evidencia en muchas casines en el cumplimient más frmal que eficiente de la nrmativa. Se pne al mism tiemp de manifiest una falta de adecuación de la nrmativa de prevención de riesgs labrales a las nuevas frmas de rganización del trabaj, en especial en las diversas frmas de subcntratación y en el sectr de la cnstrucción. En el mes de ctubre de 2002, frut de la precupación cmpartida pr tds pr la evlución de ls dats de siniestralidad labral, el Gbiern prmvió el reinici de la Mesa de Diálg Scial en materia de Prevención de Riesgs Labrales cn las rganizacines empresariales y sindicales. Además, se mantuviern diversas reunines entre el Gbiern y las cmunidades autónmas en el sen de la Cnferencia Sectrial de Asunts Labrales para tratar de estas cuestines de manera cnjunta. Las medidas acrdadas abarcan diferentes ámbits: medidas para la refrma del marc nrmativ de la prevención de riesgs labrales, medidas en materia de Seguridad Scial, medidas para el refrzamient de la función de vigilancia y cntrl del sistema de Inspección de Trabaj y Seguridad Scial y medidas para el establecimient de un nuev sistema de infrmación en materia de siniestralidad labral. Esta ley tiene pr bjet afrntar la ejecución de las medidas cntenidas en el Acuerd de 30 de diciembre de 2002 que requieren para su puesta en práctica una nrma cn rang de ley frmal y que se refieren a ds ámbits estrechamente relacinads: pr un lad, la refrma del marc nrmativ de la prevención de riesgs labrales; pr tr, el refrzamient de la función de vigilancia y cntrl del sistema de Inspección de Trabaj y Seguridad Scial. III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

15 Uxue Echeverria Rmer LEY 54/2003 DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley 31/1995 dtó a a España de un marc hmlgable en esta materia a la plítica cmún de seguridad y salud en el trabaj de la Unión Eurpea y a las plíticas desarrlladas pr sus estads miembrs 9. A su vez, también señala las deficiencias detectadas: El cumplimient más frmal que eficiente de la nrmativa Una falta de adecuación de la nrmativa a las nuevas frmas de rganización del trabaj, en especial en las diversas frmas de subcntratación La Ley 54/2003 se plantea cm bjetivs básics ls siguientes: En primer lugar, y cm bjetiv hrizntal, cmbatir de manera activa la siniestralidad labral En segund lugar, fmentar una auténtica cultura de la prevención de ls riesgs en el trabaj, que asegure el cumplimient efectiv y real de las bligacines preventivas y prscriba el cumplimient meramente frmal dcumental de tales bligacines En tercer lugar, refrzar la necesidad de integrar la prevención de ls riesgs labrales en ls sistemas de gestión de la empresa Y, en cuart lugar, mejrar el cntrl del cumplimient de la nrmativa de prevención de riesgs labrales, mediante la adecuación de la nrma sancinadra a la nrma sustantiva y el refrzamient de la función de vigilancia y cntrl, en el marc de las cmisines territriales de la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial Para alcanzar ls bjetivs recién apuntads, esta ley se estructura en ds capítuls: el primer incluye las mdificacines que se intrducen en la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, de Prevención de Riesgs Labrales; el segund incluye las mdificacines que se intrducen en la Ley sbre Infraccines y Sancines en el Orden Scial, text refundid aprbad pr Real Decret Legislativ 5/2000, de 4 de agst. El capítul I mdifica diverss artículs de la Ley de Prevención de Riesgs Labrales para resaltar la imprtancia de la integración de la prevención de riesgs labrales en la empresa, tant en el cnjunt de sus actividades cm en tds ls niveles jerárquics de la misma, precisamente a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgs labrales cuy cntenid se determina. El capítul II incluye la refrma de la Ley de Infraccines y Sancines en el Orden Scial, aprbada pr el Real Decret Legislativ 5/ , de 4 de agst, para mejrar el cntrl del cumplimient de la nrmativa de prevención de riesgs labrales. 9 Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de refrma del marc nrmativ de la prevención de riesgs labrales. III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

16 Uxue Echeverria Rmer A cntinuación se describen las mdificacines tant en el capítul I cm en el capítul II. CAPÍTULO I: MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN EN LA LEY 31/1995 ARTÍCULO 9: INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL El apartad 2 queda redactad de la siguiente frma: Las Administracines General del Estad y de las cmunidades autónmas adptarán, en sus respectivs ámbits de cmpetencia, las medidas necesarias para garantizar la clabración pericial y el asesramient técnic necesaris a la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial que, en el ámbit de la Administración General del Estad serán prestads pr el Institut Nacinal de Seguridad e Higiene en el Trabaj. Estas Administracines públicas elabrarán y crdinarán planes de actuación, en sus respectivs ámbits cmpetenciales y territriales, para cntribuir al desarrll de las actuacines preventivas en las empresas, especialmente las de median y pequeñ tamañ y las de sectres de actividad cn mayr nivel de riesg de siniestralidad, a través de accines de asesramient, de infrmación, de frmación y de asistencia técnica. En el ejercici de tales cmetids, ls funcinaris públics de las citadas Administracines que ejerzan labres técnicas en materia de prevención de riesgs labrales a que se refiere el párraf anterir, pdrán desempeñar funcines de asesramient, infrmación y cmprbatrias de las cndicines de seguridad y salud en las empresas y centrs de trabaj, cn el alcance señalad en el apartad 3 de este artícul y cn la capacidad de requerimient a que se refiere el artícul 43 de esta ley, td ell en la frma que se determine reglamentariamente. Se añade un nuev apartad 3 al artícul 9 cn la siguiente redacción: Cuand de las actuacines de cmprbación a que se refiere el apartad anterir, se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediad incumplimient de previ requerimient, el funcinari actuante remitirá infrme a la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial, en el que se recgerán ls hechs cmprbads, a efects de que se levante la crrespndiente acta de infracción, si así prcediera. ARTÍCULO 14: DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES El apartad 2 queda redactad de la siguiente frma: En cumplimient del deber de prtección, el empresari deberá garantizar la seguridad y la salud de ls trabajadres a su servici en tds ls aspects relacinads cn el trabaj. A ests efects, en el marc de sus respnsabilidades, el empresari realizará la prevención de ls riesgs labrales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la 10 Real Decret Legislativ 5/2000, de 4 de agst, pr el que se aprueba el text refundid de la Ley sbre Infraccines y Sancines en el Orden Scial III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

17 Uxue Echeverria Rmer adpción de cuantas medidas sean necesarias para la prtección de la seguridad y la salud de ls trabajadres, cn las especialidades que se recgen en ls artículs siguientes en materia de plan de prevención de riesgs labrales, evaluación de riesgs, infrmación, cnsulta y participación y frmación de ls trabajadres, actuación en cass de emergencia y de riesg grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la cnstitución de una rganización y de ls medis necesaris en ls términs establecids en el capítul IV de esta ley. ARTÍCULO 16: PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Se mdifica el títul: En lugar de Evaluación de riesgs, pasa a denminarse: Plan de prevención de riesgs labrales, evaluación de riesgs y planificación de la actividad preventiva. Se mdifica el apartad 1: La prevención de riesgs labrales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tant en el cnjunt de sus actividades cm en tds ls niveles jerárquics de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgs labrales. Este plan de prevención de riesgs labrales deberá incluir la estructura rganizativa, las respnsabilidades, las funcines, las prácticas, ls prcedimients, ls prcess y ls recurss necesaris para realizar la acción de prevención de riesgs en la empresa, en ls términs que reglamentariamente se establezcan. Queda mdificad el apartad 2: El empresari deberá realizar una evaluación inicial de ls riesgs para la seguridad y salud de ls trabajadres, teniend en cuenta, cn carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de ls puests de trabaj existentes y de ls trabajadres que deban desempeñarls. Igual evaluación deberá hacerse cn casión de la elección de ls equips de trabaj, de las sustancias preparads químics y del acndicinamient de ls lugares de trabaj. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas tras actuacines que deban desarrllarse de cnfrmidad cn l dispuest en la nrmativa sbre prtección de riesgs específics y actividades de especial peligrsidad. La evaluación será actualizada cuand cambien las cndicines de trabaj y, en td cas, se smeterá a cnsideración y se revisará, si fuera necesari, cn casión de ls dañs para la salud que se hayan prducid. Cuand el resultad de la evaluación l hiciera necesari, el empresari realizará cntrles periódics de las cndicines de trabaj y de la actividad de ls trabajadres en la prestación de sus servicis, para detectar situacines ptencialmente peligrsas. Si ls resultads de la evaluación prevista en el párraf pusieran de manifiest situacines de riesg, el empresari realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar reducir y cntrlar tales riesgs. Dichas actividades serán bjet de planificación pr el III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

18 Uxue Echeverria Rmer empresari, incluyend para cada actividad preventiva el plaz para llevarla a cab, la designación de respnsables y ls recurss humans y materiales necesaris para su ejecución. El empresari deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuand para ell un seguimient cntinu de la misma. Las actividades de prevención deberán ser mdificadas cuand se aprecie pr el empresari, cm cnsecuencia de ls cntrles periódics prevists en el párraf anterir, su inadecuación a ls fines de prtección requerids. ARTÍCULO 23: DOCUMENTACIÓN Se mdifica el artícul 1: a) Plan de prevención de riesgs labrales, cnfrme a l previst en el apartad 1 del artícul 16 de la Ley de Prevención de Riesgs Labrales. b) Evaluación de ls riesgs para la seguridad y la salud en el trabaj, incluid el resultad de ls cntrles periódics de las cndicines de trabaj y de la actividad de ls trabajadres, de acuerd cn l dispuest en el párraf a) del apartad 2 del artícul 16 de esta ley. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de prtección y de prevención a adptar y, en su cas, material de prtección que deba utilizarse, de cnfrmidad cn el párraf b) del apartad 2 del artícul 16 de esta ley. ARTÍCULO 24: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Se añade un apartad 6 cn la siguiente redacción: Las bligacines previstas en este artícul serán desarrlladas reglamentariamente ARTÍCULO 31: SERVICIOS DE PREVENCIÓN El apartad 3 del artícul 31 se redacta del siguiente md: El diseñ, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgs labrales que permita la integración de la prevención en la empresa. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las priridades en la adpción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. ARTÍCULO 32 BIS Se añade dentr el capítul IV, un nuev artícul 32 bis cn la siguiente redacción: La presencia en el centr de trabaj de ls recurss preventivs, cualquiera que sea la mdalidad de rganización de dichs recurss, será necesaria en ls siguientes cass: III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

19 Uxue Echeverria Rmer a) Cuand ls riesgs puedan verse agravads mdificads en el desarrll del prces la actividad, pr la cncurrencia de peracines diversas que se desarrllan sucesiva simultáneamente y que hagan precis el cntrl de la crrecta aplicación de ls métds de trabaj. b) Cuand se realicen actividades prcess que reglamentariamente sean cnsiderads cm peligrss cn riesgs especiales. c) Cuand la necesidad de dicha presencia sea requerida pr la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial, si las circunstancias del cas así l exigieran debid a las cndicines de trabaj detectadas. Ls recurss preventivs a que se refiere el apartad anterir deberán tener la capacidad suficiente, dispner de ls medis necesaris y ser suficientes en númer para vigilar el cumplimient de las actividades preventivas, debiend permanecer en el centr de trabaj durante el tiemp en que se mantenga la situación que determine su presencia. N bstante l señalad en ls apartads anterires, el empresari pdrá asignar la presencia de frma expresa a un varis trabajadres de la empresa que, sin frmar parte del servici de prevención prpi ni ser trabajadres designads, reúnan ls cncimients, la cualificación y la experiencia necesaris en las actividades prcess a que se refiere el apartad 1 y cuenten cn la frmación preventiva crrespndiente, cm mínim, a las funcines del nivel básic. En este supuest, tales trabajadres deberán mantener la necesaria clabración cn ls recurss preventivs del empresari. ARTÍCULO 39: COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El apartad 1 de la Ley de Prevención de Riesgs Labrales queda redactad de la siguiente manera: Participar en la elabración, puesta en práctica y evaluación de ls planes y prgramas de prevención de riesgs en la empresa. A tal efect, en su sen se debatirán, antes de su puesta en práctica y en l referente a su incidencia en la prevención de riesgs, ls pryects en materia de planificación, rganización del trabaj e intrducción de nuevas tecnlgías, rganización y desarrll de las actividades de prtección y prevención a que se refiere el artícul 16 de esta ley y pryect y rganización de la frmación en materia preventiva ARTÍCULO 43: REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Se añade un nuev apartad 3 de la Ley de Prevención de Riesgs Labrales cn la siguiente redacción: Ls requerimients efectuads pr ls funcinaris públics a que se refiere el artícul 9.2 de esta ley, en ejercici de sus funcines de apy y clabración cn la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial, se practicarán cn ls requisits y efects establecids en el apartad III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

20 Uxue Echeverria Rmer anterir, pudiend reflejarse en el Libr de Visitas de la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial, en la frma que se determine reglamentariamente. Se añade una nueva dispsición adicinal, la decimcuarta, a la Ley de Prevención de Riesgs Labrales cn la siguiente redacción: L dispuest en el artícul 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgs Labrales será de aplicación en las bras de cnstrucción reguladas pr el Real Decret 1627/1997, de 24 de ctubre, pr el que se establecen las dispsicines mínimas de seguridad y salud en las bras de cnstrucción, cn las siguientes especialidades: a) La preceptiva presencia de recurss preventivs se aplicará a cada cntratista. b) En el supuest previst en el apartad 1, párraf a), del artícul 32 bis, la presencia de ls recurss preventivs de cada cntratista será necesaria cuand, durante la bra, se desarrllen trabajs cn riesgs especiales, tal y cm se definen en el citad real decret. c) La preceptiva presencia de recurss preventivs tendrá cm bjet vigilar el cumplimient de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabaj y cmprbar la eficacia de éstas. Se añade una nueva dispsición adicinal, la decimquinta, a la Ley de Prevención de Riesgs Labrales cn la siguiente redacción: Para pder ejercer las funcines establecidas en el apartad 2 del artícul 9 de esta ley, ls funcinaris públics de las cmunidades autónmas deberán cntar cn una habilitación específica expedida pr su prpia cmunidad autónma, en ls términs que se determinen reglamentariamente. CAPÍTULO II: MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN EN LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, TEXTO REGUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO ARTÍCULO 2: SUJETOS RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN El apartad 8 queda redactad de la frma siguiente: Ls empresaris titulares de centr de trabaj, ls prmtres y prpietaris de bra y ls trabajadres pr cuenta prpia que incumplan las bligacines que se deriven de la nrmativa de prevención de riesgs labrales. III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

21 Uxue Echeverria Rmer ARTÍCULO 5:INFRACCIONES LABORABLES El apartad 2 queda redactad de la siguiente manera: Sn infraccines labrales en materia de prevención de riesgs labrales las accines u misines de ls diferentes sujets respnsables que incumplan las nrmas legales, reglamentarias y cláusulas nrmativas de ls cnvenis clectivs en materia de seguridad y salud en el trabaj sujetas a respnsabilidad cnfrme a esta ley. ARTÍCULO 12:INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORABLES El apartad 1: Incumplir la bligación de integrar la prevención de riesgs labrales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, cn el alcance y cntenid establecids en la nrmativa de prevención de riesgs labrales. N llevar a cab las evaluacines de riesgs y, en su cas, sus actualizacines y revisines, así cm ls cntrles periódics de las cndicines de trabaj y de la actividad de ls trabajadres que prcedan, n realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias ls resultads de las evaluacines, cn el alcance y cntenid establecids en la nrmativa sbre prevención de riesgs labrales. El apartad 6: Incumplir la bligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive cm necesaria de la evaluación de riesgs, n realizar el seguimient de la misma, cn el alcance y cntenid establecids en la nrmativa de prevención de riesgs labrales. El apartad 14: N adptar el empresari titular del centr de trabaj las medidas necesarias para garantizar que aquells trs que desarrllen actividades en el mism reciban la infrmación y las instruccines adecuadas sbre ls riesgs existentes y las medidas de prtección, prevención y emergencia, en la frma y cn el cntenid establecids en la nrmativa de prevención de riesgs labrales. El apartad 15: N designar a un varis trabajadres para cuparse de las actividades de prtección y prevención en la empresa n rganizar cncertar un servici de prevención cuand ell sea preceptiv, n dtar a ls recurss preventivs de ls medis que sean necesaris para el desarrll de las actividades preventivas. El apartad 19: N facilitar a ls trabajadres designads al servici de prevención el acces a la infrmación y dcumentación señaladas en el apartad 1 del artícul 18 y en el apartad 1 del artícul 23 de la Ley de Prevención de Riesgs Labrales. Se añade un nuev apartad 23 cn la siguiente redacción: En el ámbit de aplicación del Real Decret 1627/1997, de 24 de ctubre, pr el que se establecen las dispsicines mínimas de seguridad y salud en las bras de cnstrucción: III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

22 Uxue Echeverria Rmer - Incumplir la bligación de elabrar el plan de seguridad y salud en el trabaj cn el alcance y cntenid establecids en la nrmativa de prevención de riesgs labrales, en particular pr carecer de un cntenid real y adecuad a ls riesgs específics para la seguridad y la salud de ls trabajadres de la bra pr n adaptarse a las características particulares de las actividades ls prcedimients desarrllads del entrn de ls puests de trabaj. - Incumplir la bligación de realizar el seguimient del plan de seguridad y salud en el trabaj, cn el alcance y cntenid establecids en la nrmativa de prevención de riesgs labrales. Se añade un nuev apartad 24 cn la siguiente redacción: En el ámbit de aplicación del Real Decret 1627/1997, de 24 de ctubre, pr el que se establecen las dispsicines mínimas de seguridad y salud en las bras de cnstrucción, el incumplimient de las siguientes bligacines crrespndientes al prmtr: - N designar ls crdinadres en materia de seguridad y salud cuand ell sea preceptiv. - Incumplir la bligación de que se elabre el estudi, en su cas, el estudi básic de seguridad y salud, cuand ell sea preceptiv, cn el alcance y cntenid establecids en la nrmativa de prevención de riesgs labrales, cuand tales estudis presenten deficiencias carencias significativas y graves en relación cn la seguridad y la salud en la bra. - N adptar las medidas necesarias para garantizar, en la frma y cn el alcance y cntenid prevists en la nrmativa de prevención, que ls empresaris que desarrllan actividades en la bra reciban la infrmación y las instruccines adecuadas sbre ls riesgs y las medidas de prtección, prevención y emergencia. - N cumplir ls crdinadres en materia de seguridad y salud las bligacines establecidas en el artícul 9 del Real Decret 1627/1997cm cnsecuencia de su falta de presencia, dedicación actividad en la bra. - N cumplir ls crdinadres en materia de seguridad y salud las bligacines, distintas de las citadas en ls párrafs anterires, establecidas en la nrmativa de prevención de riesgs labrales cuand tales incumplimients tengan puedan tener repercusión grave en relación cn la seguridad y salud en la bra. Se añade un nuev apartad 25: Incumplir las bligacines derivadas de actividades crrespndientes a las persnas entidades que desarrllen la actividad de auditría del sistema de prevención de las empresas, de acuerd cn la nrmativa aplicable. Se añade un nuev apartad 26: Incumplir las bligacines derivadas de actividades crrespndientes a entidades acreditadas para desarrllar y certificar la frmación en materia de prevención de riesgs labrales, de acuerd cn la nrmativa aplicable. III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

23 Uxue Echeverria Rmer ARTÍCULO 13:INFRACCIONES MUY GRAVES El apartad 8 queda redactad de la siguiente frma: - N adptar el prmtr el empresari titular del centr de trabaj, las medidas necesarias para garantizar que aquells trs que desarrllen actividades en el mism reciban la infrmación y las instruccines adecuadas, en la frma y cn el cntenid y alcance establecids en la nrmativa de prevención de riesgs labrales, sbre ls riesgs y las medidas de prtección, prevención y emergencia cuand se trate de actividades reglamentariamente cnsideradas cm peligrsas cn riesgs especiales. - La falta de presencia de ls recurss preventivs cuand ell sea preceptiv el incumplimient de las bligacines derivadas de su presencia, cuand se trate de actividades reglamentariamente cnsideradas cm peligrsas cn riesgs especiales. Se añade un nuev apartad 13: La alteración el falseamient, pr las persnas entidades que desarrllen la actividad de auditría del sistema de prevención de las empresas, del cntenid del infrme de la empresa auditada. Se añade un nuev apartad 14: La suscripción de pacts que tengan pr bjet la elusión, en fraude de ley, de las respnsabilidades establecidas en el apartad 3 del artícul 42 de esta ley. ARTÍCULO 19:INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS USUARIAS Se intrduce un nuev párraf f) en el apartad 2 del artícul 19 de la Ley sbre Infraccines y Sancines en el Orden Scial que queda redactad de la siguiente frma: Permitir el inici de la prestación de servicis de ls trabajadres puests a dispsición sin tener cnstancia dcumental de que han recibid las infrmacines relativas a ls riesgs y medidas preventivas, pseen la frmación específica necesaria y cuentan cn un estad de salud cmpatible cn el puest de trabaj a desempeñar. ARTÍCULO 39: GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES El párraf f) del apartad 3 del artícul 39 de la Ley sbre Infraccines y Sancines en el Orden Scial queda redactada de la siguiente frma: El incumplimient de las advertencias requerimients previs a que se refiere el artícul 43 de la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, de Prevención de Riesgs Labrales. ARTÍCULO 42: RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Se añade un últim párraf al apartad 3 del artícul 42 de la Ley sbre Infraccines y Sancines en el Orden Scial cn la siguiente redacción: Ls pacts que tengan pr bjet la elusión, en fraude de ley, de las respnsabilidades establecidas en este apartad sn nuls y n prducirán efect algun. III MASTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA U.P.N.A CURSO 2013/

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