EXPEDIENTE: 8305/14. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis

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1 EXPEDIENTE: 8305/14 1 EXPEDIENTE: 8305/14 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis L A U D O VISTOS, para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha diez de diciembre del dos mil catorce, el C., demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, las siguientes prestaciones: por lo que respecta al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, demandó: ÚNICO.- El reconocimiento que haga a favor del actor, como único titular de los derechos derivados de la relación laboral que existió con la Secretaría de Salud Paludismo, dentro del el actor prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de Afore

2 2 PENSIONISSSTE; Ahora bien por lo que respecta al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, PRIMERO. El reconocimiento que haga a favor del actor, como único titular de los derechos derivados de la relación laboral que existió con la Secretaría de Salud Paludismo, que trajo como consecuencia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria; SEGUNDO. El pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de PENSIONISSSTE; TERCERO. La responsabilidad que por Ley tiene PENSIONISSSTE de conservar intactas y disponibles las aportaciones Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: 1. Que el C., Llamas con número de seguridad social, así como del R.F.C.: y C.U.R.P.:, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, treinta y dos años, ocho meses, cuatro días como empleado activo ocupando diferentes cargos administrativos y una vez cubiertos los requisitos para gozar de una pensión decorosa, le fue otorgada su correspondiente pensión jubilatoria, con fecha dieciséis de julio de dos mil trece, asignándole el número de pensionista ; 2.- Que su última adscripción fue con la Secretaría de Salud Paludismo ; 3.- Que la relación laboral se desempeñó ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de

3 EXPEDIENTE: 8305/14 3 Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, recursos que le fueron entregados a través de su número de Seguridad Social que es el, y que actualmente goza de pensión jubilatoria; que al solicitar a dicha administradora de manera verbal la devolución de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), de la devolución de las aportaciones realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, que quedaron bajo su administración, dicha administradora argumento que tenía órdenes de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no haya orden judicial; 4.- Por lo manifestado es procedente se condene al cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas en el presente escrito Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimo aplicables al caso Con fecha nueve de marzo de dos mil quince, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, contestó en tiempo y forma la demanda instaurada en contra de su representado por el C. (F.19-27), negándole acción y derecho para las prestaciones que reclama, toda vez que no reconoce la existencia de una relación de trabajo, aunado que en los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, la parte actora fue beneficiaria de un crédito por Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, el cual se encuentra liquidado En relación a los hechos, la demandada los controvierte en el sentido siguiente; respecto del hecho 1,

4 4 se ratifica que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, le otorgó una pensión con fecha dieciséis de julio del dos mil trece, con número de pensionista al efecto el FOVISSSTE deberá transferir los fondos de vivienda al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE; respecto al 2, se ratifica que de los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera el actor fue beneficiado con un crédito del FOVISSSTE, y el status del crédito se encuentra liquidado ya que no existe adeudo; por lo que respecta al 3, argumenta que si existieran aportaciones realizadas a la cuenta individual del SAR en la subcuenta de vivienda, esta solicitud es improcedente ya que el actor reconoce que el Issste le otorgó una pensión con fecha dieciséis de julio del dos mil trece, con número de pensionista, por lo que el FOVISSSTE transfirió los recursos del fondo de vivienda al PENSIONISSSTE Opuso las siguientes excepciones y defensas: la oscuridad e imprecisión en la demanda: en virtud de que el actor deja dolosamente de precisar los elementos para poder determinar procedente la acción ejercitada; la falta de fundamentación legal: toda vez que se abstiene de establecer el fundamento por el cual supuestamente deberá devolvérsele las cantidades que reclama por concepto de fondo de ahorro; el exceso en la petición: de acuerdo a los elementos proporcionados por el actor, las cantidades que deberán cubrírsele en un momento determinado son inferiores a la que dolosamente reclama; la acción no probada: carece de relevancia que el demandado hubiera o no probado los extremos de las excepciones y defensas que opuso; la falta de acción: en relación a la prestación

5 EXPEDIENTE: 8305/14 5 que se demanda de conformidad con las razones de hecho y de derecho que han quedado consignadas en esta contestación; la defensa: derivada de las disposiciones legales a que se ha hecho referencia en la presente contestación; la improcedencia de la vía: Ya que el cobro de aportaciones del FOVISSSTE en contra de los patrones se lleva a cabo en la vía fiscal, de acuerdo a las manifestaciones que han quedado señaladas sobre el particular; la relación al derecho: se niega que sean aplicables al caso concreto los preceptos legales que hace valer la parte actor como fundamento de su acción por regular hipótesis diversas a la presente litis Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Con fecha trece de abril del dos mil quince, el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, contestó en tiempo y forma la demanda instaurada en contra de su representado por el C. (F ), negándole acción y derecho de las prestaciones reclamadas por el accionante en virtud de que la información que obra en la base de datos y registros electrónicos, se desprende que el C., acudió a la Ventanilla de atención a clientes, para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE, con los números de folio y, respecto de su Cuenta Individual En relación a los hechos, el Titular demandado los niega en su totalidad al no ser hechos propios, puntualizando que el actor se presentó en la ventanilla de atención a clientes para realizar el trámite de disposición de

6 6 recursos de su cuenta individual SAR, por lo que ya le fueron entregados a través del folio Opuso las siguientes excepciones y defensas: la improcedencia de la acción: para reclama el pago de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de aportaciones realizadas en el FOVISSSTE y/o SAR 92, toda vez que existe antecedente del trámite de ventanilla por medio del cual efectuó la disposición de recursos; la falta de acción y derecho: ya que de los registros electrónicos de la base de datos se desprende que el actor acudió al área de atención a clientes para realizar el trámite de disposición de recursos SAR-ISSSTE, respecto de su cuenta Individual con folios y S; la de pago: toda vez que las prestaciones reclamadas por el actor, ya le han sido entregadas mediante la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE, haciendo la transferencia electrónica a la cuenta bancaria en BANORTE, número CLABE, y CLABE en la Institución BANSEFI, ambas aperturadas a nombre del C. ; la de plus petitio: toda vez que se niegan la acción intentada por improcedente, ya que su actuación resulta dolosa, inverosímil y lesiva a los intereses de PENSIONISSSTE, del erario federal y sobre todo de los trabajadores; la Sine Actione Agis: ya que la demandada no ha violado derecho alguno de la parte actora Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos

7 EXPEDIENTE: 8305/14 7 de Ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I, y 124, B, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si le asiste el derecho al C., para reclamar el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta Individual del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE.- O bien, como se excepciona por su parte el Titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, carece de acción y derecho la parte actora en virtud de que no existió una relación de trabajo, aunado que en los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, la parte actora fue beneficiaria de un crédito proporcionado por su representada, el cual se encuentra liquidado.- O bien, como se excepciona por su parte el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, carece de acción y derecho la parte actora en virtud de que la información que obra en la base

8 8 de datos y registros electrónicos, se desprende que el C., acudió a la Ventanilla de atención a clientes, para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con los números de folio y S, respecto de su Cuenta Individual. -- De la manera en la cual ha quedado planteada la Litis, corresponde a las partes soportar la carga probatoria, para acreditar su acción y excepciones III.- La parte actora para acreditar su acción, ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: La copia simple de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (F.14), con folio , prueba que no fue objetada por su contraparte en autenticidad, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que le fue otorgada al C., una pensión jubilatoria a partir del dieciséis de julio de dos mil trece El informe solicitado al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, visible a fojas 137 de autos, el cual fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que el C., acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes, para realizar el trámite de disposición de Recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de las solicitudes con número de folio y, de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación: TITULAR DE LA CUENTA CURP / RFC FOLIO DE LA SOLICITUD C S

9 EXPEDIENTE: 8305/14 9 Los importes que le fueron liquidados a la accionante fueron los siguientes: TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN (ISR) PAGO NETO CUENTA BANORTE y BANSEFI FECHA DE PAGO $50, $12, $32, $29, $92, JUL $ $4, $32, $ $4, OCT El informe solicitado al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, prueba que fue desechada en audiencia de fecha diez de junio de dos mil quince (F.130 Vta.), por no contar con los elementos necesarios y ser notoriamente improcedente IV.- El demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas La confesional ofrecida a cargo del C., desahogada en audiencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince (F.144), la cual tiene valor probatorio al haberse hecho efectivo el apercibimiento, teniéndolo por confeso ficto de las posiciones formuladas y calificadas de legales; por lo que se tuvo por acreditado que le fue concedida una pensión por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, que tramitó bajo el número de folio S, la disposición de los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR; que abrió ante la Institución de Crédito Banco Mercantil del Norte S.A. BANORTE, la cuenta número y ante el Banco del Ahorro Nacional y

10 10 Servicios Financieros S.N.C. BANSEFI, la cuenta número ; que el día diez de septiembre de dos mil trece, recibió un pago por parte de PENSIONISSSTE, por la cantidad de $92, (Noventa y dos mil cuatrocientos noventa y dos pesos 60/100 M.N.); que el importe al que ascendieron los recursos pagados por PENSIONISSSTE, el día nueve de octubre de dos mil catorce, fueron por el importe neto de $4, (Cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco 42/100 M.N.), por lo que su PENSIONISSSTE le pagó en su totalidad los recursos acumulados en sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR Las copias certificadas de los documentos visibles a fojas 120 a la 125, consistentes en el Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, (F.120); copia de la credencial para votar de la parte actora (F.121); copia de comprobante de domicilio (F.122); Oficio de Concesión de Pensión por Jubilación (F ); Comprobante de cuenta del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., BANSEFI, (F.125); documentos que no fueron objetados por su contraparte, por lo que tienen valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido que el C., realizó los trámites administrativos para solicitar la disposición de sus recursos mediante el otorgamiento de una pensión Las impresiones del Registro del Resumen de Saldos, a la cuenta individual SAR-ISSSTE a nombre del C., visible a foja 126 y 127 de autos, prueba que no fue objetada, por lo que tiene valor probatorio de indicio para acreditar su contenido en el sentido de que al día catorce de febrero de dos mil catorce, el accionante tenía un saldo acumulado de $4,179.96

11 11 EXPEDIENTE: 8305/14 (Cuatro mil ciento setenta y nueve pesos 96/100 M.N.), así como que al día veinte de marzo de dos mil quince, la parte actora no cuenta con saldo a favor dentro de las Subcuentas El informe solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CNBV, visible a fojas 138 a 141 de autos, el cual no fue objetado por su contraparte, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que: la cuenta, está a nombre del C., en la cual se realizó un depósito por la cantidad de $4, (Cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 42/100 M.N.), el día nueve de octubre de dos mil catorce El informe solicitado a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR, visible a foja 142 de autos, el cual carece de valor probatorio toda vez que no fue rendido en los términos solicitados El informe solicitado a la Empresa Operadora de Base de Datos Nacional SAR, PROCESAR, visible a fojas de autos, el cual carece de valor probatorio toda vez que manifiesta estar imposibilitada para proporcionar la información solicitada ya que el informe solicitado va dirigido a institución distinta V.- El demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas La confesional ofrecida a cargo del C., la cual carece de valor probatorio toda vez que en audiencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince (F.144), fue decretada la deserción de la

12 12 misma, por falta de interés jurídico y falta de elementos para su desahogo El original del estado de cuenta del C., de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, visible a foja 28, prueba que no fue objetada por su contraparte, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que la accionante adquirió un crédito para construcción con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete Los informes solicitados a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR (F.142), y a la Empresa Operadora de Base de Datos Nacional SAR, PROCESAR, (F ), pruebas que fueron ofrecidas por su codemandado PENSIONISSSTE, por tanto ya han sido valoradas previamente toda vez que fueron rendidos de manera conjunta VI. Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones La parte actora solicita el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta de Vivienda; por su parte el Titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, argumenta que no existió una relación de trabajo, aunado que en los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, la parte actora fue beneficiaria de un crédito proporcionado por su representada, el cual se encuentra

13 13 EXPEDIENTE: 8305/14 liquidado; asimismo el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, aduce que carece de acción y derecho la parte actora en virtud de que la información que obra en la base de datos y registros electrónicos, se desprende que el C., acudió a la Ventanilla de atención a clientes, para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con los números de folio y S, respecto de su Cuenta Individual. -- Ahora bien, primeramente se procede al estudio de la acción intentada por la parte actora, consistente en la devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta Individual del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE Por tanto, es preciso señalar que el C., adquirió durante su vida laboral un crédito bajo el esquema de Construcción-Oferta VIV, otorgado por el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, crédito que fue liquidado el día quince de septiembre de dos mil cinco, como se comprueba con el estado de cuenta de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, visible a foja 28 de los presentes autos En este sentido no debemos perder de vista que desde el pasado día dieciséis de julio de dos mil trece, el C., es beneficiario de una pensión por jubilación (F.14), esto al haber realizado todos los trámites administrativos inherentes para su aprobación, como se comprueba con las copias certificadas del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, (F.120) Ahora bien, tomando como referencia lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

14 14 Estado, que a la letra dice: "Los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradores para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley Es dable concluir que la cantidad económica que haya formado la Cuenta o su Subcuenta de Vivienda del C., se le entregó al momento de efectuar el retiro de sus aportaciones por un total de $96, (Noventa y seis mil novecientos ochocientos ochenta y ocho pesos 02/100 M.N.), cantidad que corresponde a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; lo anterior de acuerdo al informe rendido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE (F.137), donde se tuvo por acreditado que las cuentas número, se realizaron dos depósitos los día diez de septiembre de dos mil trece, por la cantidad de $92, (Noventa y dos mil cuatrocientos noventa y dos pesos 60/100 M.N.) y el día nueve de octubre de dos mil catorce, por la cantidad de $4, (Cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 42/100 M.N.), como se muestra en la siguiente tabla: TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN (ISR) PAGO NETO CUENTA BANORTE y BANSEFI y FECHA DE PAGO $50, $12, $32, $29, $92, JUL $ $4, $32, $ $4, OCT- 2011

15 15 EXPEDIENTE: 8305/14 El hecho anterior fue corroborado por el informe rendido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CNBV (F ), así como la confesional ofrecida a cargo del C., desahogada en audiencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince (F.144), toda vez que se acreditó, que el accionante tramitó la disposición de los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR, bajo el número de folio, para lo cual abrió ante la Institución de Crédito Banco Mercantil del Norte S.A. BANORTE, la cuenta número y ante el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. BANSEFI, la cuenta número ; en las que le fueron depositadas las cantidades de $92, (Noventa y dos mil cuatrocientos noventa y dos pesos 60/100 M.N.), el día diez de septiembre de dos mil trece y $4, (Cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco 42/100 M.N.), el día nueve de octubre de dos mil catorce, por concepto de los recursos acumulados en sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR En este mismo orden de ideas, con el Registro del Resumen de Saldos, de la cuenta individual SAR-ISSSTE a nombre del C., (F.127), quedó demostrado que al día veinte de marzo de dos mil quince, la parte actora no cuenta con saldo a favor dentro de las Subcuentas Por tanto, resultan procedentes las excepciones y defensas que oponen los Titulares demandados, toda vez que el codemandado, Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, acreditó el deposito realizado al C., por la cantidad total de $96, (Noventa y seis

16 16 mil novecientos ochocientos ochenta y ocho pesos 02/100 M.N.), mismo que fue pagado por el concepto de las aportaciones existentes en su Subcuenta de Vivienda y SAR En consecuencia, se absuelve al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, y al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, por parte del C En mérito de lo expuesto y fundado y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se R E S U E L V E: PRIMERO.- El actor C., no acreditó la procedencia de su acción y los Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO.- Se absuelve a los Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, por parte del C Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del diez de junio del dos mil tres y publicado en el

17 17 EXPEDIENTE: 8305/14 Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos mil tres, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE

R E S U L T A N D O :

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