Análisis de los Reales Decretos 967/2014 y 43/2015: Efectos y dudas. Francisco José Andrade Núñez Mayo 2015

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1 Análisis de los Reales Decretos 967/2014 y 43/2015: Efectos y dudas Francisco José Andrade Núñez Mayo 2015

2 Real Decreto 967/2014

3 Objeto: Establecer las normas relativas a las condiciones y procedimiento para: La homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España, y cuya posesión sea condición necesaria para el acceso a la misma, conforme a lo indicado en el Anexo I La equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones universitarias de las ramas de conocimiento y campos específicos recogidos en el anexo II y al nivel académico de Grado o Máster Dudas? Ley Orgánica de Universidades (art. 36) El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a aquéllos a que se refiere el artículo 35 Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior Existen dos clases de equivalencias? las de títulos españoles y las de títulos extranjeros?

4 Definiciones: Equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial: el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un titulo extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo incluido en el anexo II Dudas? Titulo equivalente o formación equivalente? Cómo se aplicaría? Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente,. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado

5 Efectos: La equivalencia a titulación otorga al titulo extranjero los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y en el campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación. La equivalencia a nivel académico otorga al titulo extranjero los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia. Efectos académicos? Los inherentes a la obtención de los títulos oficiales que conforman el Sistema Universitario Español y que permiten la prosecución de estudios en el mismo o diferentes niveles educativos del Sistema Educativo Español. Ley 30/1982 Reforma Administración Pública Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

6 Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor. No podrá concederse la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial de títulos extranjeros, a: Niveles académicos distintos de Grado y Máster. Cómo? Las normas estatutarias de las universidades determinarán el órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la declaración de equivalencia. La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad que la otorgue y en él se hará constar el titulo extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará al MECD para su inscripción en el RUCT. Se podrá solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El titulo que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en otra universidad.

7 Objeto: Establecer el procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y titulaciones profesionales o de enseñanza superior que hubiesen sido declaradas equivalentes a éstos, a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Efectos? Las resoluciones de correspondencia de los títulos a un determinado nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles. Efectos académicos: Los inherentes a la obtención de los títulos oficiales que conforman el Sistema Universitario Español y que permiten la prosecución de estudios en el mismo o diferentes niveles educativos del Sistema Educativo Español.

8 Objeto: Establecer el procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y titulaciones profesionales o de enseñanza superior que hubiesen sido declaradas equivalentes a éstos, a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Dudas? Correspondencia = Equivalencia? Cómo se aplicaría? Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster

9 Objeto: Establecer el procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y titulaciones profesionales o de enseñanza superior que hubiesen sido declaradas equivalentes a éstos, a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Precedentes? Los títulos de Grado que por exigencias de normativa de la Unión Europea sean de al menos 300 créditos ECTS de los que un mínimo de 60 participen de las características propias de los descriptores correspondientes al nivel de Máster, podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES. (Número 10 del artículo 12 introducido por el apartado uno del artículo segundo del R.D. 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales)

10 Objeto: Regular determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España. Competencia y criterios? La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades. Qué estudios? Los que no incurran en ninguna causa de exclusión, hayan terminado o no con la obtención de un título. Si han terminado con la obtención de un titulo extranjero homologable, se podrá optar entre solicitar la homologación o la convalidación, pero no ambas cosas simultáneamente.

11 Objeto: Regular determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España. Causas de exclusión? Estudios que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. Estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o no estuvieran implantadas en la Universidad extranjera. Estudios de títulos ya homologados. Estudios ya convalidados Estudios de títulos declarados equivalentes a titulación o a nivel académico universitario. Estudios de títulos obtenidos por reconocimiento de ejercicio profesional en un porcentaje superior al 15% del total de créditos.

12 Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del titulo extranjero, en relación con la exigida para la obtención del titulo español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios. En qué consisten? En la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un período de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la superación de cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas. Dónde se realizan? A través de una o varias universidades españolas de libre elección por el solicitante, que tenga implantados los estudios conducentes al titulo español al cual se refiere la homologación. Plazo: seis años computados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

13 Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del titulo extranjero, en relación con la exigida para la obtención del titulo español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios. Y si están extinguidos? Expedientes iniciados conforme a regulaciones anteriores, que aún se encuentren dentro del respectivo plazo para la realización de los requisitos formativos (o pruebas de conjunto): Las universidades deberán adaptar los requisitos formativos exigidos en la resolución a las materias impartidas por la Universidad, con independencia de que el plan de estudios del titulo español al que se pretende homologar el titulo extranjero haya dejado de impartirse por la Universidad. De producirse la adaptación referida en el párrafo anterior, la Universidad comunicará la adaptación realizada junto con el certificado de superación de los requisitos formativos por el interesado, a fin de expedir la correspondiente credencial de homologación.

14 Renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales universitarios. Plazos a) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años. b) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 300 créditos, deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de siete años. c) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 360 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de ocho años. d) Los títulos universitarios oficiales de Máster deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de cuatro años. e) Los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años. Este plazo se contará desde la fecha de verificación inicial del titulo de Grado, Máster o Doctorado, o desde la fecha de su última acreditación.

15 Real Decreto 43/2015

16 Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios de títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de títulos de Máster. En la elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la especialización del estudiante. y, en su elaboración, las Universidades primarán la especialización de los estudiantes Novedad? Real Decreto 1497/1987 El primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como, en su caso, enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. El segundo ciclo estará dedicado a la profundización y especialización en las correspondientes enseñanzas, así como a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales Dudas? Los estudios de un titulo de Grado de 180 créditos, podrían ser reconocidos para la convalidación de asignaturas de Máster?

17 Los planes de estudios tendrán entre 180 y 240 créditos, En los casos en que una titulación de Grado tenga menos de 240 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el art. 17 del presente real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera que se garantice que la formación de Grado es generalista y los contenidos del Máster se orienten hacia una mayor especialización Dudas? Qué universidades deben arbitrar los mecanismos de compensación? Es la Universidad que oferte una titulación de Grado de menos de 240 créditos, la que debe ofertar una titulación de Máster que la complemente? Las universidades que no cuentan con titulaciones de Grado de menos de 240 créditos, están obligadas a establecer complementos de formación para dichas titulaciones de otras universidades? Deben dichos complementos de formación formar parte del Máster? pueden ser de enseñanzas de Grado? deben ser de formación generalista o especializada?

18 Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas. Dudas? Podría acceder a un Programa de Doctorado un titulado de un Máster de 60 créditos, y de un Grado de 180 créditos, pero que ha realizado dos menciones de dicho Grado, habiendo cursado un total de 240 créditos de éste? Si el título equivalente no está estructurado en créditos, cómo se valida el cumplimiento del requisito de haber superado, al menos, 300 créditos ECTS?

19 A los estudiantes que hubiesen iniciado grados de 240 créditos que se vayan a extinguir, o que posteriormente pasen a ser de menos de 240 créditos, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios. Ello no obstante, las Universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha en que se haya producido la extinción del titulo de grado o la transformación en grado de menos de 240 créditos en la correspondiente Universidad. Dudas? En qué fecha se produce la extinción? Normas de permanencia, garantistas? En las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios (art LOU) Estudiante de Grado con una carga lectiva global de 240 créditos ECTS: el número máximo de semestres de permanencia será de 14 semestres consecutivo. A los efectos del cómputo del período anterior, se entenderá como término inicial el momento de la primera matrícula del primer curso del plan de estudios de que se trate. (UGR)

20 Los estudiantes que no hayan obtenido el titulo de 240 créditos una vez agotadas las convocatorias ofrecidas tendrán derecho al reconocimiento de la parte de los créditos superados, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Dudas? derecho a qué reconocimiento? derecho distinto al que puedan tener quienes hayan decidido no agotar las convocatorias? Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto (art. 6)

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