TORNEO PUMA. Lucia Romano [DESTACADO ULTIMA CON- SIGNA]

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1 2012 TORNEO PUMA Lucia Romano [DESTACADO ULTIMA CON- SIGNA]

2 Derecho Comercial II Cátedra III Comisión 6: Lazzatti, Pablo Consigna: Nº 7 Alumna: Romanó María Lucía Grupo: Simuladores del Crédito (Nº 3) CASO 1: 1)- Existe una limitación en la cantidad de endosos que pueden ser realizados en el cheque común y en el cheque de pago diferido. En el caso del segundo tipo de cheque mencionado anteriormente pueden realizarse sólo dos endosos (sin contar el endoso a la entidad bancaria). A partir de esto considero que no hubiesen actuado correctamente todos si Susana, previo a la presentación a la registración, hubiese decidido endosar el CHPD a Nancy Dúplex y ésta lo hubiese transmitido de igual manera a Tony Cano y, finalmente, éste lo hubiese endosado a favor de Carlos Balan. El primer endoso, es decir, el realizado por Susana a favor de Nancy Dúplex, es válido. Es igualmente válido el segundo endoso el cual es llevado a cabo por Nancy Duplex a favor de Tony Cano. Pero no es válido el tercer y último endoso, el efectuado por Tony Cano a favor de Carlos Balan, ya que excede el número máximo de endosos permitidos para el CHPD. Mi respuesta no sería distinta de haberse tratado de un cheque común ya que en el supuesto de este tipo de cheque también existe una limitación de endosos y sólo se permite un endoso (sin contar el endoso a la entidad bancaria). Por dicho motivo si hubiese sido un cheque común solo hubiera sido valido el primer endoso (el realizado por Susana a Nancy Duplex). 2)- El art. 55, 2º párrafo de la Ley de Cheques determina que la presentación a registro del CHPD es facultativa y que todo dependerá de las circunstancias fácticas o negociales que imperen en ese momento. Sin embargo, parece lógico considerar como conveniente la presentación a registro del CHPD ya que, además de la regularidad formal que la propia norma legal establece, por un lado, brinda una serie de seguridades y, por otro lado, abre la posibilidad para el presentante de ejercer la acción de regreso anticipado, si media algún impedi- 2

3 mento legal para que el girado proceda al registro del CHPD (art. 57 de la Ley de Cheques). El registro del CHPD constituye un control de regularidad formal en cuanto a la inexistencia de vicios formales, la correspondencia de la firma del librador con la que tiene registrada ante el girado, la comprobación de que la cuenta corriente permanece abierta, la inexistencia de orden de no pagar por alguna de las causales que incluye el art. 5 de la Ley de Cheques, que es aplicable al CHPD en virtud del art. 58, 2º párrafo. En suma: el girado deja constancia de que en ese momento no media algún impedimento para su registración (art. 57, 1º párrafo de la Ley de Cheques). Pero ello no garantiza que el CHPD registrado vaya a ser pagado necesariamente por el girado a su vencimiento debido a que el pago se hará si hay fondos disponibles suficientes en la cuenta o autorización para girar en descubierto (art. 54, 1º párrafo y art. 55, 1º párrafo de la Ley de Cheques). Por otra parte, y si bien el CHPD puede ser avalado (por el banco girado o el banco depositario) sin que hubiera sido registrado, parece imprescindible desde el punto de vista fáctico que para lograr el otorgamiento de esa garantía bancaria el CHPD haya sido previamente registrado y, por lo tanto, pueda considerárselo formalmente regular (art. 55, 2º párrafo de la Ley de Cheques). 3)- En el caso en cuestión el banco procede a rechazar la registración por cierre de cuenta con fundamente en el art. 60 de la Ley de Cheques. El autor Gómez Leo sostiene que el art. 60, 1º párrafo de la Ley de Cheques, con una redacción técnicamente errónea desde el punto de vista jurídico, se refiere al cierre de la cuenta corriente en la cual se opera el servicio de CHP. En realidad, para este autor, la norma citada debió disponer que cuando el contrato de cuenta corriente bancaria concluye por alguna causal legal o reglamentaria, ella produce el cierre de la cuenta y los CHPD presentados al girado a registro con posterioridad deben ser rechazados. Sin embargo, el art. 60, 1º párrafo de la Ley de Cheques, dispone que si hay CHPD registrados pendientes de presentación al cobro, el girado deberá recibir los depósitos que efectúen para atender los cheques que hubieran sido registrados con anterio- 3

4 ridad, a esos efectos, los importes que así ingresen deberán ser acreditados en cuentas especialmente habilitadas a ese único efecto. 1 Si la cuenta corriente bancaria sobre la cual se gira el CHPD (art. 54, 1º párrafo de la Ley de Cheques) ha sido cerrada por alguna de las causales legales o reglamentarias que prevé la normativa vigente, el girado deberá rechazar el registro, debido a que tal cierre implica la resolución del contrato de cuenta corriente bancario y la apertura de la acción cambiaria de regreso anticipado. El art. 57, 2º párrafo de la Ley de Cheques establece que el rechazo de la registración producirá los efectos del protesto. Con ella quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar de inmediato contra el librador, endosantes y avalistas. Se aplica el art. 39. CASO 2: 1)- Como abogado del banco el principal argumento con el que contaría para intentar el cobro del certificado de deuda por la vía ejecutiva sería que el saldo deudor de la cuenta corriente bancaria es considerado título ejecutivo. A partir de eso existe la posibilidad de ejecutar el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria por vía ejecutiva. Con relación a esto, el art. 793 de Código de Comercio establece que por lo menos 8 (ocho) días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los Bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de 5 (cinco) días. Continua determinando que si en este plazo el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada, y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos en la fecha de la cuenta. Finalmente concluye disponiendo que las constancias de los saldos deudores en cuenta corriente bancaria, otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco serán consideradas títulos que traen aparejada ejecución, siguiéndose para su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la acción. A partir de lo expresado con anterioridad en el caso de un saldo impago primeramente el banco debería dar aviso al sujeto de la existencia del mismo y, en caso, de que 1 Osvaldo Gómez Leo, Nuevo Manual de Derecho Cambiario, 3ª ed. Buenos Aires: Lexis Nexis Argentina, 2006, página 481 y

5 dicho salgo impago siga subsistiendo luego de haberle dado el aviso, por medio de certificación realizada por el gerente y el contador del banco se produce la confección del titulo ejecutivo. 2) Como abogado de Lobos uno de los principales argumentos que utilizaría para desacreditar el cobro del certificado de deuda sería que el art. 42 de la ley , Ley de Tarjetas de Crédito, establece que los saldos de Tarjetas de Créditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo por lo que regirá para su cobro la preparación de la vía ejecutiva prescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley. A partir de esto, como el otorgamiento de la tarjeta de crédito a Lobos se debió a un servicio adicional del contrato de cuenta corriente y él rechazo los otros servicios adicionales como el uso de cheques, puede sostenerse que la cuenta corriente fue abierta con el fin exclusivo vinculado al uso de la tarjeta de crédito, por lo que según establece el art. antes mencionado, esos saldos no son susceptibles de cobro ejecutivo directo sino que deberá antes prepararse la vía ejecutiva. Por otro lado, también como abogado de Lobos podría sostenerse que si bien el banco dio aviso del saldo deudor dicho aviso no fue realizado por un medio fehaciente, por lo que el señor Lobos no pudo enterarse de su existencia por lo que no lo pago. También podría sostenerse en el caso de que el aviso haya sido hecho a través de un medio fehaciente y Lobos haya tenido noticia de la existencia del saldo deudor, que el banco no respetó el plazo establecido para llevar adelante el aviso. 5

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