En México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil diez.

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ROSA ISELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EXPEDIENTE: RR.0840/2010 En México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0840/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Rosa Isela Martínez Martínez, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El diez de junio de dos mil diez, Rosa Isela Martínez Martínez presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, el cuatro de junio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el veintiuno de mayo de dos mil diez, a la que le correspondió el folio , en la que solicitó: RELACIÓN DE CONVENIOS REALIZADOS PARA DONACIÓN DE BANDAS DE GUERRA EN EL PERIODO RELACIÓN DE ACUSES DE RECIBIDO DE BANDAS DE GUERRA EN EL PERIODO CUÁNTAS BANDAS DE GUERRA HAN SALIDO DE LOS ALMACENES DE LA DELEGACIÓN EN EL PERIODO QUIÉN HA RETIRADO LAS BANDAS DE GUERRA DE LOS ALMACENES, ES DECIR QUIÉN ACUDIÓ AL ALMACÉN, DESEO EL REGISTRO QUE SE TIENE EL EN LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LOS ALMACENES DE LA DELEGACIÓN, EN EL PERIODO CUÁNTAS BANDAS DE GUERRA EXISTEN ACTUALMENTE EN LOS ALMACENES DE LA DELEGACIÓN. QUÉ ÁREA DE ESE ÓRGANO ADMINISTRATIVO FUE LA RESPONSABLE DE REALIZAR ENTREGA DE BANDAS DE GUERRA. QUÉ MECANISMO SE REALIZA PARA LA ENTREGA DE LAS BANDAS DE GUERRA EN LA DELEGACIÓN. (sic) El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el cuatro de junio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

2 Respuesta Información Solicitada En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal le informo que su solicitud fue canalizada a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Desarrollo Social, mismas que responden en archivo adjunto. Se responde con archivo adjunto Respuesta INFOMEX 627_10.pdf Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier información adicional en la Oficina de Información Pública ubicada en la planta baja del edificio Delegacional sita en 5 de Febrero esquina Vicente Villada colonia Villa Gustavo A. Madero de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas ó en el Teléfono Ext Atentamente Armando Morales Jarquin, Subdirector de la Oficina de Información Pública. Archivos adjuntos de respuesta Respuesta INFOMEX 627_10.pdf El archivo adjunto contiene la digitalización de los siguientes documentos: Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/1897/2010, del tres de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero, y dirigido a la recurrente. Acuse del oficio DGAM/DGDS/CCS/1009/10, del dieciocho de mayo de dos mil diez, suscrito por el Coordinador de Control y Seguimiento, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, que señala en lo que interesa: me permito informar a usted que realizando la búsqueda exhaustiva en la Dirección de Educación y Equidad Social las Subdirecciones correspondientes no se cuenta con convenios ni acuses que sustenten la entrega de bandas de guerra en el periodo mencionado así como de las personas que han sido encargadas de entregar y retirar dichos instrumentos, no obstante de octubre de 2009 a la fecha se han entregado por parte de la Dirección de Educación y Equidad Social 4 bandas de guerra a petición de las escuelas Secundaria Diurna No.273 Alfonso García Robles, Secundaria Técnica No.99 Amistad Británico Mexicana Carlos Bauer y Primaria Moctezuma Ilucamina Con respecto a la entrada y salida del almacén esta área no tiene injerencia en el almacén general ya que depende de la Dirección General de Administración. Acuse del oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0785/2010, del treinta y uno de mayo de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de 2

3 Administración, y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Acuse del oficio DGAM/DGA/DRMSG/1079/2010, del veintisiete de mayo de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Cuadro con el encabezado RESPUESTA A SOLICITUD No , en el que se observa el número de tambores sintéticos y cornetas de latón que ingresaron al almacén de la Delegación y los que salieron de él en dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve y de enero a mayo de dos mil diez, así como las unidades que se encuentran en existencia, agregando que el material fue solicitado por la Subdirección de Asuntos Educativos y fue retirado por medio de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Escolar. En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente: 3. Acto o resolución NO ME ESTÁN PROPORCIONANDO LA INFORMACIÓN QUE YO HE SOLICITADO, TANTO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL COMO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. YO SOLICITÉ INFORMACIÓN QUE SÍ EXISTE Y LA CUAL SE ESTÁN NEGANDO A PROPORCIONAR, NO SÉ SI ES DESCONOCIMIENTO DE LO QUE LES ESTOY SOLICITANDO. PARA CLARIFICAR EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LOS CONVENIOS Y ACUSES DE RECIBO QUE SOLICITO ESTÁN DENTRO DE UN ARCHIVERO UBICADO EN LA J.U.D. DE ESTÍMULOS PARA LA EQUIDAD, ANTES J.U.D. DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ESCOLAR, Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NO ME ESTÁ PROPORCIONANDO LOS NOMBRES, DÍAS, FECHAS DE LAS PERSONAS QUE RETIRARON DE LOS ALMACENES DE LA DELEGACIÓN G.A.M. LOS INSTRUMENTOS QUE COMPONEN LAS BANDAS DE GUERRA. TAMPOCO DE INFORMAN CUÁL ES EL MECANISMO DE ENTREGA POR PARTE DE LA DELEGACIÓN. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Gustavo A. Madero 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna OMISIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada 3

4 ESE ÓRGANO ADMINISTRATIVO, ME DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN II. Por acuerdo del catorce de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la gestión de la solicitud de información con folio , mismas que se describen a continuación: Impresión de la pantalla Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2. Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, del veintiuno de mayo de dos mil diez. Impresión de las pantallas, Avisos del Sistema con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud y Documenta la respuesta de información vía INFOMEX. Impresión del Acuse de información entrega vía INFOMEX, del diez de junio de dos mil diez. Impresión de la digitalización del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/1897/2010, del tres de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero, y dirigido a la recurrente. Impresión de la digitalización del acuse del oficio DGAM/DGDS/CCS/1009/10, del dieciocho de mayo de dos mil diez, suscrito por el Coordinador de Control y Seguimiento, y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Impresión de la digitalización del acuse del oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0785/2010, del treinta y uno de mayo de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración, y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Impresión de la digitalización del acuse del oficio DGAM/DGA/DRMSG/1079/2010, del veintisiete de mayo de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, y 4

5 dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Impresión del cuadro con el encabezado RESPUESTA A SOLICITUD No Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, en el medio señalado para tal efecto, el catorce de junio de dos mil diez. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/827/2010, notificado el quince de junio de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El veintidós de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2083/2010, de la misma fecha, a través del cual el Subdirector de la Oficina de Información Pública del Ente Público, remitió los oficios DGAM/DEPPEP/SOPI/1994/2010, DGAM/DEPPEP/SOPI/1995/2010, DGAM/DGA/CCS/INFODF/0867/2010 y DGAM/DGA/DRMSG/1287/2010, mediante el cual rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos: HECHOS PRIMERO.-Con fecha 25 de Mayo de 2010, fue recibido en esta Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales el oficio No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/0769/2010, relacionado con la solicitud , en el que se requirió la siguiente información: [Transcribe solicitud de información] 5

6 SEGUNDO.- Mediante oficio No. DGAM/DGA/DRMSG/1079/2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales dio respuesta a dicha solicitud, motivada de la siguiente manera: Con fundamento en los artículos, 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 11 párrafo primero de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se envía anexa al presente la información proporcionada por la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios. Bajo este orden de ideas, le indico que los puntos 3, 4 y 5, asuntos de competencia de esta Dirección, fueron atendidos en su totalidad y en estricto apego al marco legal y normativo que rige nuestra actuación como Servidores Públicos, aunado a la transparencia y acceso a la información a la que tienen derecho los ciudadanos en general, no obstante que la descripción de los datos no fue clara y precisa, al utilizar como adquisición bandas de guerra. TERCERO.- Por lo que se refiere al ACTO IMPUGNADO por la C. Rosa Isela Martínez Martínez, en que manifiesta que... LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NO ME ESTÁ PROPORCIONANDO LOS NOMBRES, DÍAS, FECHAS DE LAS PERSONAS QUE RETIRARON DE LOS ALMACENES DE LA DELEGACIÓN G.A.M. LOS INSTRUMENTOS QUE COMPONEN LAS BANDAS DE GUERRA (Sic) A este respecto, se precisa que el requerimiento solicitado por la recurrente mediante la solicitud , fue el siguiente: QUIEN LAS HA RETIRADO LAS BANDAS DE GUERRA DE LOS ALMACENES ES DECIR QUIEN ACUDIÓ AL ALMACÉN, DESEO EL REGISTRO QUE SE TIENEN EL LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LOS ALMACENES DE LA DELEGACIÓN EN EL PERIODO (Sic) En este sentido, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, dio contestación en base a los documentos que normativamente genera la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, para el caso que nos ocupa, se denominan 'Órdenes de Abastecimiento, en la que se establece el área facultada para retirar los bienes, siendo el documento base de la respuesta que emitió esta área, considerando que como Órgano Político - Administrativo éste se integra por diferentes áreas, mismas que son las encargadas según sus funciones y facultades de ejecutar los diferentes programas sociales o institucionales, así como para solicitar y en su caso retirar los bienes del almacén, en ese sentido, se emitió contestación conforme a lo siguiente: EL MATERIAL FUE SOLICITADO POR LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y FUE RETIRADO POR MEDIO DE LA JUD DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ESCOLAR 6

7 Por lo anterior, y en cumplimiento estricto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio contestación en base a los documentos públicos que genera el Órgano Político-Administrativo, asimismo, el recurrente en su petición no indicó que requería los nombres, días y fechas de las personas que retiraron los bienes del almacén, por lo que su inconformidad no sería procedente, considerando que con fundamento en el artículo 47 fracción III de la Ley de la materia, misma que señala DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS DATOS E INFORMACIÓN QUE SOLICITA, la Delegación no puede emitir contestación o proporcionar información que no es solicitada. Por lo antes fundado y motivado, el Órgano Político - Administrativo, dio contestación conforme a lo solicitado. En dicho oficio, el Ente Público ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, así como la copia simple de las siguientes documentales: Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/1897/2010, del tres de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero, y dirigido a la recurrente. Acuse del oficio DGAM/DGDS/CCS/1009/10, del dieciocho de mayo de dos mil diez, suscrito por el Coordinador de Control y Seguimiento, y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Acuse del oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0785/2010, del treinta y uno de mayo de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración, y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Acuse de recibido del oficio DGAM/DGA/DRMSG/1079/2010, del veintisiete de mayo de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Cuadro con el encabezado RESPUESTA A SOLICITUD No Acuse del oficio DGDS/DEES/194/10, del veintiuno de junio de dos mil diez, suscrito por el Director de Educación y Equidad Social, y dirigido al 7

8 Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, que refiere lo siguiente: Respecto a los puntos 1 y 2, le informo que no existe en los archivos de esta Dirección, Subdirección JUD correspondientes, antecedentes de la existencia de algún convenio para la donación de Bandas de Guerra. En cuanto al punto 3, de octubre de 2009 a la fecha se han entregado sólo 4 bandas de guerra a las siguientes escuelas: Secundaria Diurna No. 273 Alfonso García Robles, Secundaria Técnica No. 99 Amistad Británico Mexicana, Primaria Carlos Bauer y Primaria Moctezuma Ilhuicamina, referente a los años anteriores a octubre de 2009 le comento que no se tiene la información solicitada, tal como se demuestra en el Acta Circunstanciada de Hechos de fecha 22 de enero de 2009 y de la cual anexo copia. Respecto a las entradas y salidas del almacén así como de los instrumentos existentes en éste, no me es posible proporcionar esa información, toda vez que esta Dirección no tiene acceso a los libros de registro ni al inventario del almacén. Referente al área responsable de entregar las bandas de guerra, le comunico que a partir de octubre de 2009 la encargada de realizar la entrega de los instrumentos de Banda de Guerra a las escuelas, es la Dirección de Educación y Equidad Social. Acuse del oficio DGDS/DEES/SACE/JUDEE/186/10, del veintiuno de junio de dos mil diez, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Estímulos para la Equidad, y dirigido al Director de Educación y Equidad Social, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero- Acuse del oficio CIGAM/SQDR/0191/2009, del veintiocho de enero de dos mil diez, suscrito por el Contralor Interno, y dirigido a la Jefa de Unidad Departamental de Atención a la Población Escolar, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Acta Circunstanciada de hechos, del veintidós de enero de dos mil diez. V. Mediante acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público, rindiendo en tiempo y forma el informe de ley requerido. 8

9 Asimismo, con excepción de las pruebas admitidas mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil diez, admitió las ofrecidas por el Ente Público, descritas en el Resultando anterior y ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión; al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente en el medio señalado para tal efecto. VI. Por acuerdo del seis de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el articulo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión; al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente en el medio señalado para tal efecto. VII. Mediante acuerdo del catorce de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el articulo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Asimismo, declaró cerrado del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 9

10 En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del presente recurso de revisión. 10

11 TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente recurso de revisión, la particular requirió lo siguiente: 1. Relación de convenios realizados para donación de bandas de guerra (instrumentos) en el periodo (dos mil seis-dos mil diez). 2. La relación de acuses de recibido de bandas de guerra en el periodo (dos mil seis-dos mil nueve). 3. El número de bandas de guerra que han salido de los almacenes en el periodo (dos mil seis-dos mil diez). 4. Quién ha retirado las bandas de guerra de los almacenes. 5. Libro de registro de entrada y salida de personas de los almacenes en el periodo (dos mil seis-dos mil diez). 6. Número de bandas de guerra que existen actualmente en los almacenes. 7. Nombre del área responsable de entregar las bandas de guerra. 8. Mecanismo que se utiliza para la entrega de las bandas de guerra en la Delegación Gustavo A. Madero. 11

12 En respuesta, el Ente Público le informó lo siguiente: Coordinación de Control y Seguimiento - Derivado de una búsqueda exhaustiva en la Dirección de Educación y Equidad Social y Subdirecciones correspondiente, concluye que no cuenta con convenios ni acuses que sustenten la entrega de bandas de guerra en el periodo mencionado. - De octubre de dos mil nueve a la fecha (dieciocho de mayo de dos mil diez) se han entregado por parte de la Dirección de Educación y Equidad Social, cuatro bandas de guerra, a solicitud de la escuela Secundaria Diurna Número 273 Alfonso García Robles, Secundaria Técnica Número 99 Amistad Británico Mexicana, Primaria Carlos Bauer y Primaria Moctezuma Ilhuicamina. - Respecto a las entradas y salidas del almacén, no se tiene injerencia en el almacén general, en virtud de que depende de la Dirección General de Administración. De igual forma, la Jefatura de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios de la Subdirección de Recursos Materiales y Archivo, dependiente de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, proporcionó un cuadro con el encabezado RESPUESTA A SOLICITUD No , en el que se observa el número de tambores sintéticos y cornetas de latón que ingresaron al almacén de la Delegación Gustavo A. Madero y los que salieron de él en dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve y de enero a mayo de dos mil diez, así como las unidades que actualmente se encuentran en existencia, agregando que el material fue solicitado por la Subdirección de Asuntos Educativos y fue retirado por medio de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Escolar. En contra de dicha respuesta, la recurrente manifestó lo siguiente: El Ente Público no proporcionó la información solicitada. 12

13 La Dirección General de Administración no proporcionó los nombres, días y fechas de las personas que retiraron de los almacenes de la Delegación Gustavo A. Madero los instrumentos que componen las bandas de guerra. El Ente Público no informó del mecanismo que se utiliza para la entrega de bandas de guerra. El Ente Público está negando información que sí existe, tan es así que los convenios y acuses de recibo que solicita, se encuentran dentro de un archivero ubicado en la Jefatura de la Unidad Departamental de Estímulos para la Equidad, antes Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Escolar. En su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de su respuesta en los siguientes términos: Atendió los requerimientos 3, 4 y 5 en su totalidad y en estricto apego al marco legal y normativo que rige su actuación, aun cuando la descripción de los datos no fue clara y precisa, al utilizar el término bandas de guerra. Normativamente, la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, genera documentos denominados Órdenes de Abastecimiento, en los que se establece el área facultada para retirar los bienes, por lo que señaló que el material fue solicitado por la Subdirección de Asuntos Educativos y fue retirado por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Escolar. En la solicitud de información que dio origen al recurso de revisión que nos ocupa, la recurrente no solicitó los nombres, días y fechas de las personas que retiraron los bienes del almacén Asimismo, del oficio DGDS/DEES/194/10, se desprende que i) respecto a los numerales 1 y 2, en los archivos de la Dirección de Educación y Equidad Social, no encontró antecedente alguno de la existencia de convenios para la donación de bandas de guerra; ii) la Dirección de Educación y Equidad Social no tiene acceso a los libros de registro ni al inventario del almacén. 13

14 Expuestas en esos términos las posturas de las partes, lo primero que advierte este Órgano Colegiado es que la respuesta del Ente Público trasgredió el principio de exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual los entes públicos deben resolver expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal siguiente: Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas. Lo anterior es así, porque del análisis de los oficios DGAM/DGDS/CCS/1009/10 y DGAM/DGA/DRMSG/1079/2010 que contienen la respuesta impugnada, se advierte que el Ente Público únicamente se pronunció sobre los requerimientos identificados con los numerales 1 (relación de convenios realizados para donación de bandas de guerra en el periodo ) y 2 (relación de acuses de recibido de bandas de guerra en el periodo ) en el sentido de que no cuenta con convenios ni acuses que sustenten la entrega de bandas de guerra en el periodo requerido por la particular y, parcialmente sobre el numeral 3 (número de bandas de guerra que han salido de los almacenes en el periodo ), ya que únicamente señaló que de octubre de dos mil nueve al dieciocho de mayo de dos mil diez, la Dirección de Educación y Equidad Social ha entregado cuatro bandas de guerra, a solicitud de la escuela Secundaria Diurna Número 273 Alfonso García Robles, Secundaria Técnica Número 99 Amistad Británico Mexicana, Primaria Carlos Bauer y Primaria Moctezuma Ilhuicamina, pero no se pronunció sobre dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho y de enero a septiembre de dos mil nueve. Asimismo, el Ente Público fue omiso en pronunciarse sobre el requerimiento identificado con el numeral 8 de la solicitud de información, consistente en qué 14

15 mecanismo se realiza para la entrega de las bandas de guerra en la delegación, tal como lo refirió la particular en su escrito inicial, y también sobre los requerimientos 4 (quién ha retirado las bandas de guerra de los almacenes), 5 (libro de registro de entrada y salida de personas de los almacenes en el periodo ), 6 (número de bandas de guerra que existen actualmente en los almacenes) y 7 (nombre del área responsable de entregar las bandas de guerra), de la solicitud que nos ocupa, ya que, si bien el Ente Público proporcionó un cuadro con el encabezado RESPUESTA A SOLICITUD No , del que se desprende el número de tambores sintéticos y cornetas de latón que ingresaron al almacén de la Delegación Gustavo A. Madero y los que salieron de él en dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y de enero a mayo de dos mil diez, así como las unidades que actualmente se encuentran en existencia, manifestando que el material fue solicitado por la Subdirección de Asuntos Educativos y retirado del almacén por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Escolar, lo cierto es que no hace referencia alguna a si cuenta con un inventario por bandas de guerra y no por instrumentos que la conforman (6), el nombre del área encargada de retirar de los almacenes de la Delegación Gustavo A. Madero las bandas de guerra (4) y el área encargada de entregarlas a quienes las soliciten (7), debido a que la solicitud de información se formuló sobre bandas de guerra y no sobre cada uno de los instrumentos que la conforman, ello, aunado a que tampoco proporcionó el libro de registro de entrada y salida de personas de los almacenes en el periodo dos mil seis a dos mil diez (5). Vista la irregularidad de la respuesta impugnada, este Órgano Colegiado estima procedente dilucidar si el Ente Público está en posibilidad de proporcionar la información requerida, para ello es necesario citar la siguiente normatividad: Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero en su parte de organización y procedimientos DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 15

16 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ALMACENES E INVENTARIOS. OBJETIVO: Administrar, operar y asegurar el adecuado registro y control de los recursos materiales y bienes muebles de la Delegación, de tal forma que permita el suministro oportuno y utilización eficaz para la ejecución de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de cada área de la Delegación. FUNCIONES: I. Registrar las entradas y salidas del almacén debidamente soportadas, observando la oportunidad de entrega, calidad y garantía comprometida en los pedidos-contrato. III. Realizar el inventario físico de las existencias en el almacén, en el primero y segundo semestre del ejercicio correspondiente, mismo que deberá ser informado a la Dirección de Almacenes e Inventarios y al Órgano de Control correspondiente. V. Presentar a la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales los programas operativos mediante los informes denominados, DAI-2 Diagnóstico Físico de Almacenes, DAI-4 Mejoramiento de Almacenes, DAI-5 Seguridad e Higiene, DAI-1 Movimientos de Existencias de Almacén, así como el DAI-3 que reporta la redistribución de bienes muebles de lenta y nula rotación del programa. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS EDUCATIVOS FUNCIONES: X. Supervisar la entrega de apoyos a planteles de educación pública básica de la demarcación para atender sus requerimientos de equipamiento. Circular Uno-Bis 2007, Normatividad en Materia de Administración de Recursos ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS APDF: Administración Pública del Distrito Federal... DGAD ó DGADD Dirección General de Administración Delegacional. LRPSP: Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. 16

17 NGBM: Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal. 6. ALMACENES E INVENTARIOS 6.1. ALMACENES Las DGADD, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán las responsables de la administración de los bienes muebles de la APDF, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la LRPSP, en las NGBM, en la presente Circular, en el Manual Específico para la Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF. La DGADD deberá establecer los procedimientos que permitan garantizar que el almacén reciba la información y documentación soporte necesaria para realizar los registros de entrada y salida de bienes En el caso de bienes instrumentales, una vez realizado el registro en almacén (Central, Local o Subalmacén), el área de inventarios deberá realizar la afectación al Padrón Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación cualitativa y de resguardo que al efecto determina la norma 14 de las NGBM De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 del CFDF, las DGAD deberán registrar los movimientos y existencias en sus almacenes, mediante el sistema denominado Inventarios Perpetuos, y la valuación de los inventarios en sus almacenes se hará con base en el método de costos promedio El registro y control de los bienes de consumo deberá realizarse en forma global conforme a los criterios señalados en la Norma 15 de las NGBM Para efectos de control de los registros del padrón inventarial, los traspasos y transferencias de bienes instrumentales, se aplicarán como movimientos de alta y baja, no obstante que dichas operaciones no impliquen la transmisión de propiedad. 6.3 DE LOS INVENTARIOS Del Registro y Control de Bienes Instrumentales La DGADD verificará y supervisará que se realice el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus respectivas áreas, a través de la asignación de un número de inventario, 17

18 Las DGADD deberán ordenar y verificar la realización del inventario físico de bienes instrumentales por lo menos una vez al año, elaborando el Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales correspondiente, que será enviado a la DGRMSG para su registro, asesoría y seguimiento Vista la normatividad anterior, toda vez que la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios adscrita a la Dirección General de Administración de la Delegación Gustavo A. Madero, es la encargada de registrar las entradas y salidas del almacén debidamente soportadas, así como realizar el inventario físico semestral de las existencias en el almacén y presentar a la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, los programas operativos mediante diversos informes, entre ellos el denominado DAI-1 Movimientos de Existencias de Almacén, y que la Subdirección de Asuntos Educativos adscrita a la Dirección General de Desarrollo Social tiene entre sus funciones la de supervisar la entrega de apoyos a planteles de educación pública básica para atender sus requerimientos de equipamiento, se concluye que el Ente Público sí está en posibilidad de formular un pronunciamiento expreso sobre si lleva un registro de entradas y salidas del almacén de instrumentos por bandas de guerra, el número de bandas de guerra que han salido de los almacenes en el periodo comprendido entre dos mil seis y lo que va de dos mil diez (3), quién ha retirado las bandas de guerra de los almacenes en ese periodo (4), si cuenta con un libro de registro de entrada y salida de personas de los almacenes durante dos mil seis y lo que va de dos mil diez (5), en cuyo caso deberá proporcionarlo a la particular, número de bandas de guerra que existen actualmente en los almacenes (6), área responsable de entregar las bandas de guerra a las escuelas (7) y el mecanismo (procedimiento) que utiliza para la entrega de las bandas de guerra (8). Máxime, que en su informe de ley el Ente Público afirmó que la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios genera documentos denominados Órdenes de Abastecimiento, en los que se establece el área facultada para 18

19 retirar los bienes. Además, en el oficio DGDS/DEES/194/10, visible a fojas 39 y 40 del expediente, se observa que el Director de Educación y Equidad Social informa que a partir de dos mil nueve el área responsable de entregar los instrumentos de banda de guerra a las escuelas es la Dirección de Educación y Equidad Social. En esta tesitura, podemos afirmar que le asiste la razón a la particular en cuanto a que el Ente Público no le proporcionó la información solicitada, incluyendo los nombres, días y fechas de las personas que retiraron de los almacenes del Ente Público los instrumentos que componen las bandas de guerra, ni le indicó sobre el mecanismo (procedimiento) que utiliza para la entrega de bandas de guerra. Ya que aun cuando en el Ente recurrido refiere en su informe de ley que los nombres, días y fechas de las personas que retiraron de los almacenes de la Delegación Gustavo A. Madero los instrumentos que componen las bandas de guerra, se trata de información novedosa que no fue requerida en la solicitud de información pública que dio lugar al presente recurso de revisión, lo cierto es, que la información que solicita la particular corresponden a los datos que presumiblemente contienen los registros de entrada y salida de personas de los almacenes durante dos mil seis y lo que va de dos mil diez. Ahora bien, por lo que hace a la manifestación de la recurrente en el sentido de que el Ente Público le está negando información que sí existe, tan es así que los convenios y acuses de recibo que solicita, se encuentran dentro de un archivero ubicado en la Jefatura de la Unidad Departamental de Estímulos para la Equidad, antes Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Escolar, es necesario señalar que en los requerimientos 1 y 2 de la solicitud que nos ocupa, la particular solicitó la relación de convenios realizados para donación de bandas de guerra de dos mil seis a lo que va de dos mil diez (1) y la relación de acuses de recibido de bandas de guerra de dos mil seis a dos mil nueve (2). En respuesta, la Coordinación de Control y Seguimiento de la Dirección General de Desarrollo Social, informó que derivado de una búsqueda exhaustiva en la 19

20 Dirección de Educación y Equidad Social y Subdirecciones correspondiente, concluye que no cuenta con convenios ni acuses que sustenten la entrega de bandas de guerra en el periodo mencionado. No pasa desapercibido por este Órgano Colegiado que de acuerdo con el artículo 39, fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de los Órganos Político-Administrativos pueden realizar actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas que les estén adscritas, así como que de conformidad con el artículo 124, fracción XX del mismo ordenamiento legal, la Dirección General Jurídica y de Gobierno, tiene facultades para dictaminar los convenios, contratos y demás actos administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del titular del Órgano Político-Administrativo, y en su caso, de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que le estén adscritas. En el mismo sentido, el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero en su parte de organización y procedimientos, establece que la Jefatura de Unidad Departamental de Contratos y Revisión de Instrumentos Jurídicos adscrita a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, tiene la facultad de analizar, dictaminar, sancionar los convenios y contratos que suscriba el titular del Órgano Político- Administrativo. Sin embargo, de la revisión efectuada a la gestión en el sistema electrónico INFOMEX de la solicitud de información que nos ocupa, se advierte que el Ente Público únicamente turnó la solicitud de información a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Desarrollo Social y no a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, quien, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se encuentra en posibilidad de pronunciarse categóricamente sobre la existencia de convenios realizados para donación de bandas de guerra de dos mil 20

21 seis a lo que va de dos mil diez (1) y de los acuses de recibido de bandas de guerra de dos mil seis a dos mil nueve (2), por lo que, con el objeto de garantizar el cumplimiento del principio de certeza jurídica, previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a favor de la particular, resulta procedente ordenar al Ente Público que turne la solicitud de información a la Dirección General Jurídica y de Gobierno a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva de los contenidos de información marcados con los numerales 1 y 2, en los archivos con que cuenta y se pronuncie categóricamente sobre éstos. En este sentido, toda vez que de acuerdo con los motivos expuestos en el presente Considerando, la respuesta impugnada fue parcial, con fundamento en la fracción III, del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se modifica la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero y se ordena al Ente Público que emita una nueva en la que se pronuncie categóricamente sobre si: i) Lleva un registro de entradas y salidas del almacén de instrumentos por bandas de guerra. ii) Cuenta con el número de bandas de guerra que han salido de los almacenes en el periodo comprendido entre enero de dos mil seis y septiembre de dos mil nueve (3), el nombre de la persona que las ha retirado de los almacenes en ese periodo (4) y el área responsable de entregarlas a las escuelas (7). iii) Cuenta con un mecanismo (procedimiento) que utiliza para la entrega de las bandas de guerra (8). iv) Lleva un libro de registro de entrada y salida de personas de los almacenes durante dos mil seis y lo que va de dos mil diez (5). 21

22 v) Tiene el número de bandas de guerra que existen actualmente en los almacenes (6). Asimismo, se le ordena que turne la solicitud de información a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva de los convenios realizados para donación de bandas de guerra de dos mil seis a lo que va de dos mil diez (1) y los acuses de recibido de bandas de guerra de dos mil seis a dos mil nueve (2) en sus archivos. En caso de contar con la información solicitada, deberá proporcionarla en el estado en que obre en sus archivos, observando lo previsto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, en caso contrario, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a que haya lugar. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Delegación Gustavo A. Madero hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se: 22

23 R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de la presente resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevisión@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio a la Delegación Gustavo A. Madero. 23

24 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 24

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