Ayuntamiento de Fuengirola Secretaría General Contratación Expte. nº /2014-CONTR

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1 Ayuntamiento de Fuengirola Secretaría General Contratación Expte. nº /2014-CONTR PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ARREGLO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA Y TRÁMITE ORDINARIO, DE DIVERSAS PÓLIZAS DE SEGUROS EN DISTINTOS RAMOS, PARA GARANTIZAR LOS RIESGOS Y CONTINGENCIAS DERIVADOS O VINCULADOS A LA ACTIVIDAD, GIRO O TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA. 1. OBJETO DEL CONTRATO. Lo constituye la contratación por el Ayuntamiento de Fuengirola, de las siguientes pólizas de seguros, articulados en lotes independientes: Lote nº 1: Póliza de seguro de todo riesgo de daños materiales. Lote nº 2: Póliza de seguro de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Fuengirola y sus organismos autónomos. Lote nº 3: Póliza de seguro de accidentes para los participantes en actividades deportivas y otras promovidas por el Ayuntamiento de Fuengirola. Lote nº 4: Póliza de seguro colectivo de vida del personal del Ayuntamiento de Fuengirola Lote nº 5: Póliza de seguro de responsabilidad civil de autoridades, cargos políticos y empleados municipales del Ayuntamiento de Fuengirola. Lote nº 6: Póliza de seguro de contingencias para la celebración de la Cabalgata de Reyes y la Fiesta de Noche Vieja organizadas por el Ayuntamiento de Fuengirola. Lote nº 7: Póliza de seguro para la flota de vehículos del Ayuntamiento de Fuengirola. Lote nº 8: Póliza de accidentes de los participantes en la Cabalgata de Reyes organizada por el Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola. Cada lote se configura como un contrato independiente a los efectos de la licitación y posterior adjudicación. Las empresas participantes podrán concurrir de forma simultánea a la licitación de uno, varios o a la de la totalidad de los lotes, debiendo indicar en sus proposiciones el lote o lotes a los que se licita. Los seguros que se suscriban se ajustarán a las condiciones y términos definidos en este Pliego y en los Pliegos de Condiciones Técnicas redactados para cada ramo de seguro, que se adjuntan en el anexo III, y por consiguiente al ámbito subjetivo, objetivo, temporal, y territorial de cobertura y a las restantes estipulaciones que se especifican en dicho Pliego para cada seguro. Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. 2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato tiene la calificación de contrato privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El contrato, se regirá: Página 1 de 142

2 1) En lo concerniente a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), aprobado el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. 2) En lo concerniente a la modificación de estos contratos, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 105 a 108 del TRLCSP. 3) En lo concerniente a los efectos y extinción del contrato, en lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, por: La Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Cualquier otra disposición que desarrolle, modifique y regule los Contratos de Seguros Privados y restantes normas de Derecho Privado aplicables. En virtud de su calificación como contrato privado todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso administrativa. Las pólizas de seguro que se suscriban incorporarán, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rijan en la contratación del seguro correspondiente así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, prevaleciendo éstas sobre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la Aseguradora en todo momento. 3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD. El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). De conformidad con lo dispuesto en el art. 16 TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada por su umbral y tipología. La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV), del presente contrato es: La tramitación del contrato y su adjudicación se efectuará por los trámites del procedimiento abierto regulado en los arts. 157 a 161 TRLCSP. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se efectuará conforme a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato establecidos en este Pliego (art. 150 del TRLCSP). Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, es preceptiva la publicación de la convocatoria de la licitación, así como la formalización del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.) y en el BOE de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16, 142 y 154 TRLCSP. Además se publicarán en el Perfil de contratante del Ayuntamiento 2

3 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: 4. IMPORTE DEL CONTRATO. El presupuesto máximo anual del contrato integrado por el coste de la totalidad de los seguros objeto del contrato asciende a la cantidad de La actividad está exenta de IVA. El presupuesto máximo de licitación anual de cada uno de los seguros asciende a las siguientes cuantías: LOTES TOTAL Presupuesto Máximo Licitación Anual Los licitadores deberán igualar o disminuir en sus ofertas el importe establecido en el pliego como presupuesto máximo de licitación para cada lote o rama de seguro. La presentación de cualquier oferta al alza respecto al tipo de licitación correspondiente, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta. En sus ofertas los licitadores deberán establecer la prima total anual, la prima neta, los impuestos y recargos de aplicación así como la tasa aplicable a cada una de las garantías objeto de regularización. Asimismo se deberá especificar en la oferta económica aquellas determinaciones o conceptos económicos que para cada seguro se establezca en el correspondiente Pliego de Prescripciones técnicas en orden a la determinación y concreción de la cuantía de cada prima y de su cálculo. El precio del contrato será el presupuesto de licitación aprobado, aplicándole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada. En el precio se entenderán incluidos cuantos recargos, tributos, tasas y cánones de cualquier índole, sean de legal aplicación, así como todos aquellos gastos que se deduzcan de la ejecución del contrato y se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, entendiéndose que las ofertas de los empresarios comprenden todos estos conceptos. 5. REVISIÓN DE PRECIOS. Dada la naturaleza jurídica del contrato y su sujeción, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, no procederá aplicar la previsión general de la revisión de precios establecida en el TRLCSP. 6. FINANCIACIÓN. La prestación objeto del contrato se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria número del Presupuesto General aprobado para el año 2014, existiendo crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración. Siendo el gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realización del gasto para los siguientes ejercicios, estará subordinado o sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art El Ayuntamiento se compromete a consignar en los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente a las cuotas que 3

4 correspondan cada año, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales. En virtud de lo anterior, resulta acreditada la existencia y disponibilidad de crédito para el cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el art y TRLCSP. 7. PAGO DE LA PRIMA. El pago anual de cada prima se sujetará a lo dispuesto en el pliego de condiciones técnicas de cada seguro, en cuanto a las condiciones, plazos y requisitos previos, simultáneos o posteriores que deberán observarse para la presentación de las facturas o recibos correspondientes. En la factura o recibo correspondiente deberán costar los siguientes datos: el órgano administrativo con competencias en la materia de contabilidad pública, la Intervención Municipal, el órgano de contratación, la Alcaldía Presidencia (sin perjuicio del régimen de delegaciones existentes), y el destinatario de la prestación, la Concejalía de Área Económica. La Administración abonará el precio o la prima correspondiente en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación del recibo, según lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP., con cargo a las correspondientes partidas del Presupuesto Ordinario, donde existe consignación suficiente. No obstante, con independencia del momento del pago de la prima, el asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por los siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro, manteniéndose en vigor todas las coberturas del contrato. La demora en el pago del precio por parte de la Administración, producirá las consecuencias que se establecen en el art. 216 TRLCSP. de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así mismo, y a los efectos de la citada disposición, el órgano administrativo con competencias en la materia de contabilidad pública lo será la Intervención Municipal, el órgano de contratación la Alcaldía Presidencia sin perjuicio del régimen de delegaciones existentesy del destinatario de la prestación la Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, datos que deberán constar en la factura correspondiente. Cumplido el contrato, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción positiva o de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele en su caso, el saldo resultante (222 TRLCSP). 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos que se suscriban tendrán una duración de dos años a contar desde las 00:00 horas del día 12 de noviembre de 2014, prorrogables por periodo de un año hasta un máximo de dos años, siendo por lo tanto la duración máxima del contrato de 4 años. El acuerdo de prórroga deberá adoptarse en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo del contrato o de cualquiera de las prórrogas, y habrá de acordarse expresamente por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La ejecución del contrato comenzará tras la firma del mismo, iniciándose el cómputo de su plazo. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 TRLCSP. 4

5 Si llegado el término del periodo de contratación el Ayuntamiento no cuenta con un nuevo contrato de seguros, el contrato existente se prorrogará en las condiciones vigentes en esa fecha, por el tiempo mínimo e indispensable hasta que se suscriba el nuevo contrato con el Asegurador que resulte adjudicatario. 9. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. No se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas a las exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige las condiciones de la contratación de cada seguro. No obstante se admitirá la proposición de mejoras vinculadas al objeto del contrato, que se valorarán con arreglo a los criterios de adjudicación y de determinación de la oferta económica más ventajosa establecidos en este pliego para la selección del contratista. Las mejoras serán potestativas para el licitador y su proposición no tendrá repercusión económica sobre el precio ofertado. En particular se valorará la oferta o propuesta de las mejoras que se especifican en los Pliegos de Prescripciones Técnicas para cada Seguro. 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote (sin perjuicio de lo establecido en los art. 147 y 148 del TRLCSP en relación a la admisión de variantes y a la subasta electrónica cuando así se prevea en los pliegos); tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art. 152 del TRLCSP. Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. El plazo para la presentación de las proposiciones, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el art TRLCSP, será de 40 días naturales, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Comisión Europea para su publicación en el D.O.U.E., de la que se dejará constancia en el expediente. Así mismo se publicará en el B.O.E. con una antelación mínima de 15 días a la finalización del plazo anterior. Si el último día del plazo recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección secretaria@fuengirola.org. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el 5

6 órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales a contar desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. 11. MEDIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. La administración y mediación del contrato que se suscriba se llevará a cabo por WILLIS IBERIA, CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. Todos los avisos y notificaciones que se deriven del contrato serán cursados por el Tomador del seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de los siniestros, así como en las notificaciones relativas a las modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. 12. APTITUD PARA CONTRATAR.. Sólo podrán contratar con la administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán incluir en la documentación administrativa a presentar con carácter previo a la adjudicación del contrato, por el licitador seleccionado. 13. DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante, el numero del lote o lotes a los que se concurra con su título, la denominación del sobre, y la leyenda <<Proposición para licitar a la contratación de la póliza de seguros del Ayuntamiento de Fuengirola, correspondiente al lote/s número, del seguro/s. >>. La denominación de cada sobre es la siguiente: Sobre «A»: Declaración responsable. Sobre «B»: Documentación Técnica. Sobre «C»: Proposición Económica. El sobre A, consistirá en una declaración responsable referida a los requisitos de aptitud y de capacidad para contratar con las Administraciones públicas. 6

7 El sobre B contendrá la documentación Técnica y demás documentación sobre aspectos correspondientes a los criterios no evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes por depender de un juicio de valor. El sobre C contendrá la oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática, por ser cuantificables con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos: SOBRE A : DECLARACIÓN RESPONSABLE. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Declaración responsable>>. Consistirá en una declaración conforme al modelo que se inserta en el anexo I A) de este Pliego, en la que el licitador afirme que reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento de Fuengirola; sin perjuicio de que la justificación acreditativa del contenido de dicha declaración deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, mediante los documentos que se relacionan en el Anexo II. En el caso de que los licitadores concurran agrupados en Unión Temporal de Empresarios, la declaración responsable se redactará conforme al modelo B, del Anexo I. SOBRE B : DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Documentación técnica>>. La documentación técnica estará integrada por las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de aplicación, debiendo hacerse constar expresamente que el Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas prevalecerá sobre las anteriores en caso de discrepancia y/o contradicción. En la documentación técnica se reflejará cuanta información sobre la prestación se considere conveniente o de interés a juicio del licitador, y en general los aspectos del contrato concernientes a los criterios de adjudicación cuya valoración sea discrecional por depender de un juicio de valor, establecidos en el correspondiente Pliego Técnico (mejoras, plan de gestión de siniestros, organigrama profesional de dedicación a la ejecución del contrato, etc..). En el caso de que se concurra a la adjudicación de varias Pólizas o lotes, se presentará la documentación técnica correspondiente a cada uno de ellos. SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. La propuesta económica se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Proposición Económica>>. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata en el lote o ramo del seguro a que corresponda, y vendrá redactada conforme al modelo que se inserta a continuación: 7

8 <<Don [ / ] con DNI núm. [ / ], vecino de., con domicilio en.., C.P., teléfono, fax, correo electrónico, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de, vecino de., con domicilio en.., C.P.., teléfono..), interesado en el procedimiento tramitado para la contratación de la póliza de seguros del Ayuntamiento de Fuengirola, correspondiente al lote/s número.., del seguro/s., declaro: Que me comprometo a su ejecución con arreglo a la siguiente OFERTA: LOTE Nº.. SEGURO : **Importe de la Prima anual euros. 2) Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acepto en su totalidad, y que prevalecerá en caso de discrepancia y/o contradicción sobre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales ofertadas o de aplicación. 3) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos, obligaciones y habilitaciones profesionales y empresariales exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, así como para la prestación del servicio. Lugar, fecha y firma del proponente>>. **En sus ofertas los licitadores deberán establecer la prima total anual, la prima neta, los impuestos y recargos de aplicación así como la tasa aplicable a cada una de las garantías objeto de regularización. Asimismo se deberá especificar en la oferta económica aquellas determinaciones o conceptos económicos que para cada seguro se establezca en el correspondiente Pliego de Prescripciones técnicas en orden a la determinación y concreción de la cuantía de cada prima y de su cálculo. 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de valoración y adjudicación que se establecen en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de cada póliza de seguros, que se contienen en el Anexo III. Todos los aspectos expresamente ofertados por las Compañías Aseguradoras adjudicatarias serán considerados obligaciones contractuales. 15. MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, estará compuesta por los siguientes miembros: - Actuará como Presidente/a de la Mesa: Dª Esperanza Oña Sevilla, Alcaldesa de Fuengirola, y como suplente la 1ª Teniente Alcalde, Dª Ana Mula Redruello. - Actuarán como Vocales de la Mesa: La Concejala Dª. María del Carmen Malo López-Román, y como suplente, el Concejal D. Pedro Cuevas Martín. 8

9 La Concejala Dª Isabel González Estévez, concejala, y como suplente, el Concejal D. Francisco Martín Moreno. El Secretario General, D. Francisco García Martínez, y como suplente, el Vicesecretario D. Francisco Miguel García Ardila. El Interventor Municipal, D. José Modelo Baeza, y como suplente, el Vice interventor D. Miguel Ángel Gutiérrez. - Actuará como Secretario/a de la Mesa: Dª Cristina Lozano Jiménez; y como suplentes Dª Josefa Cuevas Rayo (primer suplente) y Dª María Isabel Gómez Gómez (segunda suplente), todas ellas funcionarias de la administración. La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario. 16. APERTURA DE PROPOSICIONES. En el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 160 del TRLCSP). La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a los criterios de selección con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose en dicha valoración en el orden establecido en el art y del TRLCSP, de lo cual se dejará constancia documental. Apertura del sobre A. El presidente de la mesa ordenará la apertura de los sobres A correspondientes, con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición económica, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. La mesa, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las proposiciones que resulten admitidas a la licitación, así como las rechazadas y las causas de su rechazo. La apertura del sobre B relativo a la documentación técnica de las proposiciones admitidas, se llevará a cabo por la mesa de contratación en acto público cuya celebración tendrá lugar en un plazo que no podrá ser superior a siete días a contar desde el siguiente al de la apertura de la documentación contenida en el sobre A, ni inferior al plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores y omisiones en la documentación administrativa, en el caso de que dicha subsanación haya sido precisa. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, lugar y hora en que se celebrara dicho acto, que será normalmente a partir de las 12:00 horas del día señalado. La mesa manifestará el resultado de la admisión o inadmisión de las proposiciones (sobre A) y efectuará las aclaraciones y explicaciones que los licitadores planteen, procediendo a continuación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de las proposiciones admitidas. 9

10 Una vez abierto el sobre B, la mesa procederá a la valoración y ponderación de la documentación contenida en el mismo conforme a los criterios establecidos en el pliego, pudiendo solicitar para ello los informes técnicos oportunos cuando así lo considere conveniente, en cuyo caso, una vez recibidos los mismos, se reunirá de nuevo la mesa para la valoración. Los técnicos encargados de emitir los informes contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre B, se procederá a la apertura del sobre C relativo a la proposición económica, que se llevará a cabo en acto público. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, hora y lugar en que se celebrara dicho acto. La mesa dará a conocer el resultado de la valoración y puntuación asignada a la documentación técnica (sobre B) - salvo que en los pliegos se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública -, procediendo a continuación a la apertura y valoración de la oferta económica contenida en el sobre C de las proposiciones admitidas y formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos, en cuyo caso, una vez se reciban éstos, emitirá la propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y el acta, al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art del TRLCSP). 17. ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo II, acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación, con la asistencia de la Mesa de contratación, calificará la documentación presentada (Anexo II), a los efectos de determinar si el licitador propuesto o seleccionado reúne los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Si el órgano de contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico al interesado (además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación) y le requerirá para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error u omisión. A los efectos de lo dispuesto en estos párrafos, no se considerará subsanable la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en el impuesto de actividades Económicas, así como la 10

11 de constitución de la garantía contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta. En el caso de que la empresa seleccionada no reúna los requisitos de capacidad o solvencia, o no subsane la omisión de documentación en el plazo otorgado para ello, se rechazará su oferta, procediéndose a continuación en la manera descrita en el párrafo segundo. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161 TRLCSP. De no dictarse la adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El acuerdo de adjudicación deberá ser motivado, se notificará a los candidatos o licitadores por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, y en particular mediante fax o correo electrónico en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007 de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, con indicación del plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 TRLCSP. La notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a retirarla. 18. GARANTIA. El adjudicatario estará obligado a constituir y presentar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la presentación de la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo II, una fianza por cada lote del que resulte adjudicatario por importe del 5% del precio anual de adjudicación multiplicado por el número de años de duración del contrato sin inclusión de las prórrogas. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 de marzo o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, no se adjudicará el contrato. La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía 11

12 que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía deberá reajustarse o reponerse por el contratista en su cuantía integra en el plazo de quince días a contar desde su minoración, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se establece un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción del servicio o conformidad. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades a cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al art TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de espera establecido en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El documento administrativo en que se formalice el contrato constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato. En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el plazo de presentación de la documentación administrativa (Anexo II). No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. 12

13 Por la cuantía del contrato, procederá la publicación de su formalización en el perfil de contratante. Así mismo se publicará en el DOUE y en el BOE, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una póliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir como consecuencia del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del mismo. 20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los derechos, deberes y obligaciones que ostentarán el tomador, asegurados, beneficiarios y entidades aseguradoras, serán los contemplados en los documentos contractuales integrados por el presente Pliego, el Pliego de Condiciones Técnicas y la póliza o contrato que se suscriba con arreglo a la oferta seleccionada, así como en el Real Decreto 6/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro y demás disposiciones legales de aplicación en materia de seguros. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en los documentos contractuales (pliego de condiciones administrativas y técnicas y el contrato que se suscriba conforme a la proposición seleccionada) y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la administración contratante, la cual, en el ejercicio de las prerrogativas legalmente conferidas, tendrá la facultad de ordenar discrecionalmente el servicio contratado y dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y asegurar la buena marcha del mismo. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público. El Ayuntamiento, como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en este pliego y en la póliza que se suscriba. 13

14 Serán de cuenta del adjudicatario, además de todos aquellos gastos previstos legalmente, los tributos, tasas y gastos ocasionados como consecuencia del presente contrato o de su ejecución, los cuales se entienden comprendidos en las proposiciones presentadas por los licitadores como en precio de adjudicación. La empresa adjudicataria facilitará al Ayuntamiento, sin coste adicional alguno, los servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del seguro objeto de la presente contratación. En particular, facilitará información detallada de los seguros contratados con suficiente antelación, en particular sus fechas de vencimiento y demás circunstancias que puedan afectar al objeto del presente contrato. A estos efectos el asegurador estará obligado, una vez que le sea comunicado el siniestro, a colaborar con la Administración en la tramitación del expediente de responsabilidad que pueda incoarse, principalmente en lo relativo a la determinación de la relación de causalidad del siniestro, realización de labores periciales y valoración de daños. El Ayuntamiento deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El Ayuntamiento deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El contratista adjudicatario viene obligado a abonar el importe del anuncio de convocatoria, así como cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. Las Entidades adjudicatarias están obligadas a facilitar toda la información que sobre los contratos suscritos, su desarrollo y siniestros les sea solicitada por la Administración o el mediador en su nombre. 21. RESPONSABLE DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la misma. La relación con la empresa adjudicataria se canalizará a través del área técnica del Departamento de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Fuengirola que será la que ostente el control y supervisión del contrato. 22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven. Las potestades relativas a la resolución del contrato se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en este Pliego. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y formas previstas en el Título V, libro I del TRLCSP, y mediante el procedimiento regulado en su art. 211, siendo las modificaciones que se acuerden en estos supuestos, obligatorias para el contratista. 14

15 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación y modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se establezcan en el contrato o póliza que se suscriba, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas. Será de aplicación en materia de resolución, causas y sus efectos, el Real Decreto 6/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro y demás disposiciones legales que rijan en materia de seguros, así como lo dispuesto en el TRLCSP en lo que sea de aplicación y no se oponga a la citada normativa. La resolución del contrato por causas imputables al contratista, se tramitará a través de un procedimiento contradictorio con el correspondiente trámite de audiencia al contratista, y conllevará la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder en concepto de daños y perjuicios causados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. 24. PERFIL DEL CONTRATANTE. De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento de Fuengirola. 25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP. 26. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, relativo a la práctica de las notificaciones así como en la Disposición Adicional decimoquinta del TRLCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención: Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta su adjudicación se notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante su publicación en el Perfil del contratante y en los Boletines Oficiales cuando ello sea preceptivo, así como vía Fax y/o correo electrónico, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la recepción por el destinatario. 15

16 Así mismo se utilizará el Fax y/o correo electrónico para toda comunicación, intercambio de información, requerimiento y notificación de aquellas actuaciones que deba efectuarse durante la tramitación del expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia del contrato, una vez adjudicado el mismo. El Telefax y/o correo electrónico se utilizará como medio preferente de notificación sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda recurrir si lo considera oportuno o conveniente, al método tradicional del correo certificado con acuse de recibo. Los licitadores deberán designar en la documentación administrativa que presenten, una dirección de correo electrónico así como un número de Fax a los efectos previstos en esta cláusula. 27. CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan un plazo mayor. 28. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. El presente contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso Contencioso-Administrativo. En particular podrán ser objeto del recurso los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 TRLCSP. Dicho recurso tendrá carácter potestativo, y se tramitará conforme al procedimiento regulado en los artículos 40 a 49 TRLCSP. Contra la resolución dictada en el procedimiento de revisión a que se refiere el apartado anterior, sólo cabrá la interposición de Recurso Contencioso- Administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letras k) y l) del apartado 1, y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Las cuestiones que se planteen sobre los actos dictados en los procedimientos de adjudicación no contemplados en los supuestos del párrafo 2º del art. 40 TRLCSP, serán objeto de recurso administrativo conforme a la Ley 30/92 de 26 de noviembre, que será resuelto por el órgano de contratación competente, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, y según disponen los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el art de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso de reposición, ante la propia Administración y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo. 29. JURISDICCIÓN. 16

17 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en este contrato privado en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme la normativa reguladora de dicha jurisdicción y con sujeción a lo dispuesto en la cláusula anterior. El contratista renuncia a la jurisdicción de los tribunales de su propio fuero o domicilio, y se somete formalmente a la competencia y jurisdicción de los tribunales de Málaga en lo referente a la preparación, adjudicación, formalización, interpretación, cumplimiento y extinción del contrato. En Fuengirola, a 12 de junio de Fdo: Eva Martínez Lendínez Dpto: Secretaría General. 17

18 ANEXO I A) MODELO DECLARACION RESPONSABLE (Arts. 60, 73 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) D..., provisto con número de.. (DNI /Pasaporte/o documento que haga sus veces), e Interviniendo en propio nombre y derecho. Interviniendo en representación de la entidad., en calidad de....(apoderado/administrador/consejero delegado, otros). Por medido de la presente, y a los efectos del expediente promovido para la contratación de la póliza de seguros del Ayuntamiento de Fuengirola, correspondiente al lote/s número.., del seguro/s., formulo la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Fuengirola: Que mi persona o la entidad a la que represento, a la fecha de expedición de la presente declaración, reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para participar en la licitación promovida por este Ayuntamiento en el referido expediente de contratación, no esta incursa en causas de prohibición para contratar con la Administración, de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo me comprometo a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores que se establecen en el Anexo II, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 del TRLCSP y en los arts. 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos, en el caso de que sea requerido para ello por la Administración contratante por resultar propuesto para la adjudicación del contrato. A los efectos de la notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato, se designan los siguientes datos: Nombre. Domicilio Número de Fax Teléfono.. Dirección de Correo electrónico: En a (Lugar y fecha) Fdo:.. 18

19 B) MODELO DECLARACION RESPONSABLE EN CASO DE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (Arts. 59, 60, 73 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) Declaración responsable que suscriben los empresarios que a continuación se identifican, en su propio nombre y derecho, o a través de sus correspondientes representantes legales, interesados en formar una Unión Temporal de Empresas, a los efectos del expediente promovido para la contratación de la póliza de seguros del Ayuntamiento de Fuengirola, correspondiente al lote/s número.., del seguro/s.. Nombre o denominación del Empresario (persona física o jurídica) D.N.I. o C.I.F.. Domicilio.... Nombre del representante legal, D.N.I. y calidad en la que interviene (apoderado/administrador/consejero delegado, otros). Participación en la UTE:... Nombre o denominación del Empresario (persona física o jurídica) D.N.I. o C.I.F.. Domicilio.... Nombre del representante legal, D.N.I. y calidad en la que interviene (apoderado/administrador/consejero delegado, otros). Participación en la UTE:... Por medido de la presente, los empresarios que se relacionan en este escrito, formulan la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Fuengirola: Que participan en la licitación agrupados en unión temporal de empresarios, comprometiéndose a constituir y formalizar en escritura pública dicha unión temporal en el caso de que se adjudique el contrato a su favor, con la misma duración que la del contrato, así como a asignar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que se deriven del contrato. Que a los efectos de lo anterior se designa a la siguiente persona como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato. Nombre.. Domicilio D.N.I Que los empresarios que concurren agrupados en la licitación, a la fecha de expedición de la presente declaración, reúnen los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para participar en la licitación promovida por este Ayuntamiento en el referido expediente de contratación, no están incursos en causas de prohibición para contratar con la Administración, de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se hallan al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo se comprometen a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores que se establecen en el Anexo II, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 del TRLCSP y en los arts. 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos, en el caso de que sea requerido para ello por la Administración contratante por resultar propuestos para la adjudicación del contrato en unión temporal. 19

20 A los efectos de la notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato, se designan los siguientes datos: Nombre. Domicilio Número de Fax Teléfono.. Dirección de Correo electrónico: Lugar, fecha y firma de los empresarios o de sus representantes legales. 20

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