C O N S I D E R A N D O S:
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- Óscar Paz Araya
- hace 6 años
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1 ACUERDO DEL PLENO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE DOS JUECES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE HABRÁN DE INTEGRAR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SUSTITUCIÓN DE LOS CONSEJEROS QUE CONCLUYEN EN SU CARGO EN LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, BAJO LOS CONSIDERANDOS Y BASES SIGUIENTES: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. La fracción II de la Base Cuarta, apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establecen que los Magistrados y Jueces que hayan de ser miembros del Consejo de la Judicatura de la hoy Ciudad de México, serán elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados. Disposiciones aplicables a este proceso, en términos de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual se reformó el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Con fecha dieciocho de octubre y treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, respectivamente, concluirán su cargo los Licenciados SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ y HÉCTOR SAMUEL CASILLAS MACEDO, quienes como jueces actualmente integran el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. TERCERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 122, base cuarta, fracción II de la Constitución, el artículo 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, todos los miembros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades y en caso de los designados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, deberán gozar además con reconocimiento en el ámbito judicial. CUARTO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en Sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de agosto del año en curso, designó una Comisión de Magistrados para instrumentar y substanciar el proceso de selección de los dos jueces que sustituirán a los Consejeros mencionados en el Considerando Segundo. Dicha Comisión quedó integrada por los Magistrados DORA ISELA SOLÍS SANDOVAL, ANTONIO MUÑOZCANO ETERNOD, SALVADOR ÁVALOS SANDOVAL, JAVIER SADOT ANDRADE MARTÍNEZ y ANDRÉS LINARES CARRANZA. 1
2 QUINTO. En Sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México celebrada el veintidós de agosto del año en curso, se presentó el proyecto de convocatoria respectivo, que fue aprobado por dicho Pleno y se acordó su publicación para convocar a los jueces de este Tribunal que reúnan los requisitos previstos en los preceptos invocados. En cumplimiento a dicho acuerdo y con fundamento en el artículo 122 base cuarta, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 83, primer párrafo del Estatuto de Gobierno y los artículos 16 y 196 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se expide la siguiente: 2 CONVOCATORIA I.- Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México interesados en ser elegidos para integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 122, base cuarta, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente establece: Artículo 122. C BASE CUARTA. II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial.. Los requisitos que deben satisfacerse para ser Magistrado, se establecen en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y son los siguientes: I. Ser mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación; III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación; V. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
3 3 VI. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, y VII. No haber ocupado el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario General, Procurador General de Justicia o Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el año previo al día de la designación. II.- Los jueces interesados en ser elegidos para ser miembros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, también deberán cumplir con el requisito de que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el desempeño de su cargo, así como deberán gozar de reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial, atento a lo dispuesto en el artículo 122, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución, artículo 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y artículo 196 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. III.- Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México interesados en ser elegidos para integrar el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, deberán presentar solicitud por escrito para participar en el procedimiento de selección aprobado por el Pleno de este Tribunal; debiendo acompañar a su solicitud escrito en que expresen las razones que los motivan para ser designados Consejeros, así como las razones por las que estiman que cuentan con las aptitudes necesarias para desempeñarse como Consejeros. IV.- La solicitud de registro y el escrito expositivo mencionado, deberá presentarse ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el periodo comprendido del día uno al siete de septiembre del año en curso; en un horario de lunes a jueves de las nueve a las quince horas y el viernes de las nueve a las catorce horas. En caso de no presentarse el referido escrito, no procederá el registro del aspirante. En ningún caso se aceptará la solicitud fuera del plazo y horas establecidos para el registro. V.- El registro mencionado deberá realizarse personalmente ante la Primera Secretaría de Acuerdos, precisamente durante el plazo señalado y cumpliendo con lo establecido en la base anterior. La Primera Secretaría de Acuerdos entregará al aspirante constancia del trámite de registro, que incluirá el número de folio. Asimismo, elaborará una lista de los aspirantes registrados, que enviará a los Magistrados integrantes de la Comisión para instrumentar y sustanciar el proceso de selección de que se trata, remitiendo también fotocopia de los documentos presentados por los citados aspirantes. VI.- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a través de su Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos verificará que la documentación existente en el expediente personal de cada aspirante comprueba que éste cumple con los requisitos señalados en el artículo 16 de la Ley Orgánica del propio Tribunal, y le hará llegar a la Comisión la certificación correspondiente, el nueve de septiembre del dos mil dieciséis.
4 4 VII.- La Comisión, tomando en cuenta la información de los aspirantes contenida en la citada certificación, así como toda la información que de ellos se tenga en los registros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, que en forma certificada remitirá la Secretaría General del mismo, realizará el análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 122, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución, artículo 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 196 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistentes en que el aspirante sea una persona que se haya distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades; además de que goza, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. VIII.- Como resultado de ese análisis, la Comisión propondrá a los candidatos, con los que dará cuenta al Pleno de Magistrados en Sesión privada que será convocada para tal efecto. En la cual se ordenará la publicación de la lista de los candidatos en el Boletín Judicial del H. Tribunal, así como en la página oficial de internet e intranet del Poder Judicial de esta Ciudad para que en Sesión Privada de Magistrados que se llevará a cabo el día tres de octubre del año en curso, comparezcan los aspirantes propuestos, a exponer en un tiempo máximo de diez minutos sus propuestas y acciones tendientes a optimizar las funciones de administración, vigilancia y disciplina que corresponden al Consejo, así como las conducentes para la instrumentación de la carrera judicial. IX.- Asimismo, la publicación de la lista de los aspirantes que se menciona en el numeral que antecede, tendrá como finalidad que dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir del día de la publicación, cualquier persona pueda formular por escrito, en forma fundada y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes respecto de los aspirantes relacionados, las que deberán presentarse en la Primera Secretaría de Acuerdos, sustentadas en prueba documental, para que sean examinadas por la Comisión y se dé cuenta al Pleno del Tribunal. X.- Posteriormente, en una Sesión de Pleno Público se procederá a recabar los votos de los Magistrados presentes para hacer elección sucesiva de los dos jueces que integrarán el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en términos de la fracción II de la Base Cuarta, apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 196 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En caso de que ninguno de los aspirantes alcance la mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados del H. Tribunal, se procederá a una nueva votación, hasta que uno de los aspirantes obtenga la mayoría de ley. XI.- Los aspirantes deberán abstenerse de realizar gestión personal o por cualquier medio ante los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; quien contravenga esta prohibición será excluido.
5 XII.- Las situaciones no previstas en esta convocatoria serán resueltas por el Pleno de Magistrados. XIII.- Las decisiones que se emitan por el Pleno del Tribunal en el proceso de selección de los jueces que serán miembros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, no son recurribles. XIV.- Publíquese esta convocatoria el día veintinueve de agosto del presente año en el Boletín Judicial, así como en la página oficial de Internet del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 5 Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016 LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA PRESIDENCIA Y DEL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO MTRA. MARÍA DEL SOCORRO RAZO ZAMORA.
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